I. INTRODUCCION
El Reglamento (UE) 2024/1735, por el que se establece un marco de medidas para reforzar el ecosistema europeo de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas y se modifica el Reglamento (UE) 2018/1724 (en lo sucesivo, «el Reglamento sobre la Industria de Cero Emisiones Netas») (1), crea un marco jurídico destinado a reforzar el ecosistema de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas en la Unión Europea. En particular, para reducir la dependencia estratégica de la UE relativa a las tecnologías de cero emisiones netas y sus cadenas de suministro y alcanzar los objetivos climáticos y energéticos de la UE, el artículo 5 del Reglamento sobre la Industria de Cero Emisiones Netas dispone los objetivos de la Comisión y de los Estados miembros de alcanzar una capacidad de fabricación de al menos el 40 % de las necesidades anuales de la UE por lo que respecta a la implantación de las tecnologías de cero emisiones netas de aquí a 2030; y el 15 % de la producción mundial de tecnologías de cero emisiones netas de aquí a 2040.
Para alcanzar estos objetivos, el artículo 25 del Reglamento sobre la Industria de Cero Emisiones Netas establece requisitos para los procedimientos de contratación pública que entran en el ámbito de aplicación de las Directivas 2014/23/UE (2), 2014/24/UE (3) y 2014/25/UE (4) (en lo sucesivo, «las Directivas sobre contratación pública») a fin de garantizar que el gasto público ayude a impulsar la demanda de tecnologías de cero emisiones netas que contribuyan a la sostenibilidad y la resiliencia. El artículo 25 del Reglamento sobre la Industria de Cero Emisiones Netas exige la aplicación de unos requisitos mínimos de sostenibilidad medioambiental y resiliencia de la cadena de suministro, así como otras obligaciones relacionadas con la ejecución del contrato.
La presente Comunicación ofrece orientaciones a los poderes adjudicadores y las entidades adjudicadoras sobre la aplicación del artículo 25 del Reglamento sobre la Industria de Cero Emisiones Netas, de conformidad con el artículo 29, apartado 1, de dicho Reglamento, y se entiende sin perjuicio de las normas sobre ayudas estatales.
II. ÁMBITO DE APLICACION
El artículo 25 del Reglamento sobre la Industria de Cero Emisiones Netas se aplica a «los procedimientos de contratación pública que entren en el ámbito de aplicación de las Directivas 2014/23/UE, 2014/24/UE o 2014/25/UE en los que los contratos tengan como parte de su objeto alguna tecnología de cero emisiones netas enumerada en el artículo 4, apartado 1, letras a) a k)» de dicho Reglamento, así como a «los contratos de obras y las concesiones de obras que incluyan esta tecnología».
Reflejo del ámbito de aplicación de las Directivas sobre contratación pública. El ámbito de aplicación del artículo 25 del Reglamento sobre la Industria de Cero Emisiones Netas refleja el ámbito de aplicación de las Directivas sobre contratación pública. Por lo tanto, los umbrales, exclusiones y situaciones específicas previstos en dichas Directivas deben tenerse en cuenta a la hora de determinar si un procedimiento de contratación entra en el ámbito de aplicación del artículo 25 del Reglamento sobre la Industria de Cero Emisiones Netas. Por ejemplo, el artículo 25 se aplica a los contratos subvencionados por los poderes adjudicadores si cumplen los criterios establecidos en el artículo 13 de la Directiva 2014/24/UE (5). Del mismo modo, el artículo 25 también se aplica a los sistemas dinámicos de adquisición, así como a los acuerdos marco, siempre que el valor del acuerdo marco (no de los contratos adjudicados sobre la base de dicho acuerdo) alcance los umbrales de las Directivas sobre contratación pública (6).
Ámbito temporal de aplicación. La normativa que debe aplicarse a un procedimiento de contratación es la normativa aplicable en el momento de la convocatoria de licitación o al inicio del procedimiento, no cuando se adjudican los contratos. En el caso de los acuerdos marco y los contratos adjudicados sobre la base de dichos acuerdos, se aplicará la normativa aplicable en el momento de la publicación de la convocatoria de licitación en virtud del acuerdo marco.
Inclusión de tecnologías de cero emisiones netas. En el caso de los contratos de obras y las concesiones de obras, el artículo 25 del Reglamento sobre la Industria de Cero Emisiones Netas se aplica cuando «incluyen» las tecnologías de cero emisiones netas enumeradas en el artículo 4, apartado 1, letras a) a k). Por ejemplo, un contrato para la construcción o renovación de un edificio escolar, para equiparlo con paneles solares fotovoltaicos, entraría en el ámbito de aplicación del artículo 25.
En el caso de otros procedimientos de contratación pública, el artículo 25 del Reglamento sobre la Industria de Cero Emisiones Netas se aplica cuando tienen tecnologías de cero emisiones netas enumeradas en el artículo 4, apartado 1, letras a) a k), de dicho Reglamento «como parte de su objeto». El objeto de un contrato debe ser determinado por el poder adjudicador o la entidad adjudicadora y mencionado explícitamente en los pliegos de contratación. El Vocabulario común de contratos públicos (CPV) puede ayudar a los poderes adjudicadores y a las entidades adjudicadoras a determinar el objeto del contrato. No obstante, también deben tenerse en cuenta otros aspectos cuando proceda. Esto significa que el artículo 25 puede seguir aplicándose incluso si las tecnologías de cero emisiones netas pertinentes no se mencionan en el CPV de un contrato.
La aplicación del artículo 25 del Reglamento sobre la Industria de Cero Emisiones Netas se activa cuando una tecnología de cero emisiones netas pertinente forma parte del objeto de un contrato. Aunque la tecnología de cero emisiones netas debe figurar en el objeto del contrato, no importa qué porcentaje del valor total del contrato representa, ya que los requisitos del artículo 25, apartados 1 y 7, solo se refieren a las tecnologías de cero emisiones netas incluidas (y no a la totalidad del contrato). Del mismo modo, el valor de la tecnología de cero emisiones netas no es pertinente, siempre que el valor (estimado) del contrato total supere los umbrales para la aplicación de las Directivas sobre contratación pública.
Sin embargo, la aplicación del artículo 25 del Reglamento sobre la Industria de Cero Emisiones Netas solo se activa cuando el contrato incluye un producto final de tecnologías de cero emisiones netas como parte de su objeto. No se activa si el objeto del contrato incluye productos que tienen una tecnología de cero emisiones netas como uno de sus subcomponentes. Por ejemplo, si bien la contratación pública de baterías industriales entra en el ámbito de aplicación del artículo 25, la contratación pública de autobuses eléctricos y vehículos eléctricos, que contienen baterías, no entra en el ámbito de aplicación de dicho artículo (7).
Cuando un procedimiento de contratación se divida en lotes, a efectos del artículo 25, el objeto debe evaluarse por lote, en lugar de para todo el procedimiento. Por ejemplo, si un procedimiento de contratación se divide en dos lotes, uno para la entrega de la tecnología de cero emisiones netas y otro para la instalación de la tecnología de cero emisiones netas, el artículo 25 solo se aplicaría al primer lote. Los procedimientos no podrán dividirse en lotes con el fin de excluirlos del ámbito de aplicación del Reglamento sobre la Industria de Cero Emisiones Netas.
Ausencia de doble cobertura entre los artículos 25 y 26 del Reglamento sobre la Industria de Cero Emisiones Netas. En algunos casos, el ámbito de aplicación del artículo 25 y 26 del Reglamento sobre la Industria de Cero Emisiones Netas podría solaparse. Para esta situación, el considerando 7 del Reglamento de Ejecución del Reglamento sobre la Industria de Cero Emisiones Netas, sobre los criterios no relacionados con el precio en las subastas (8), establece lo siguiente:
«De conformidad con el artículo 26, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/1735, los Estados miembros deben incluir criterios de preclasificación o criterios de adjudicación para evaluar la contribución de la subasta a la sostenibilidad y a la resiliencia. Conforme al artículo 25 del Reglamento (UE) 2024/1735, los poderes adjudicadores y las entidades adjudicadoras deben aplicar en determinados procedimientos de contratación pública unos requisitos mínimos obligatorios en materia de sostenibilidad medioambiental y determinados requisitos obligatorios a fin de evaluar la contribución a la resiliencia de la oferta. Tanto los procedimientos de contratación pública como las subastas para implantar fuentes de energía renovables contribuyen a la resiliencia de la Unión. Las empresas públicas que operan en el sector de la energía y que son entidades adjudicadoras de conformidad con el artículo 4 de la Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo están sujetas al artículo 25 del Reglamento (UE) 2024/1735 a la hora de adquirir las tecnologías de cero emisiones netas enumeradas en el artículo 4, apartado 1, letras a) a k), de dicho Reglamento. Al mismo tiempo, también pueden participar como licitadores en subastas de energías renovables con arreglo al artículo 26 del Reglamento (UE) 2024/1735. El considerando 81 del Reglamento (UE) 2024/1735 recuerda la importancia de que los requisitos relativos a la sostenibilidad y la resiliencia se apliquen de manera que se garantice una competencia justa e igualitaria entre los agentes del mercado, sea cual sea la estructura de su propiedad. A fin de velar por una competencia justa e igualitaria tal, a efectos de la evaluación de los requisitos relativos a la resiliencia y la sostenibilidad medioambiental, las empresas públicas que participen en subastas de energías renovables de conformidad con el artículo 26 deben estar sujetas únicamente a las normas establecidas en dicho artículo. Las normas establecidas en el artículo 25 deben aplicarse a la contratación pública de tecnologías de cero emisiones netas, excepto en el caso de que se utilice esta contratación para llevar a cabo proyectos adjudicados en el contexto de subastas de energías renovables sujetas al artículo 26».
III. CONTRIBUCION A LA SOSTENIBILIDAD Y LA RESILIENCIA EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACION PUBLICA
El artículo 25 del Reglamento sobre la Industria de Cero Emisiones Netas exige la aplicación, en los procedimientos de contratación pública que entran en su ámbito de aplicación, de tres tipos diferentes de requisitos: los requisitos mínimos obligatorios en materia de sostenibilidad medioambiental (artículo 25, apartado 1), un requisito relativo a la resiliencia (artículo 25, apartado 7) y al menos uno de los requisitos adicionales del artículo 25, apartado 3, relacionados con consideraciones en materia social o laboral, con la ciberseguridad o con la obligación de garantizar la entrega oportuna. Los requisitos deben referirse a la tecnología concreta de cero emisiones netas que se esté adquiriendo.
De conformidad con el artículo 25, apartado 12, letra a), los Estados miembros pueden emplear criterios no relacionados con el precio adicionales a los enumerados en el artículo 25, también criterios no incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento sobre la Industria de Cero Emisiones Netas. Si se trata de ayuda estatal, todos los criterios no relacionados con el precio deben diseñarse de conformidad con las normas sobre ayudas estatales y, en particular, con límites máximos de ponderación establecidos.
A. Los requisitos de sostenibilidad medioambiental (artículo 25, apartado 1, del Reglamento sobre la Industria de Cero Emisiones Netas)
El artículo 25, apartado 1, del Reglamento sobre la Industria de Cero Emisiones Netas exige a los poderes adjudicadores y a las entidades adjudicadoras que incluyan requisitos mínimos relacionados con la sostenibilidad medioambiental de las tecnologías de cero emisiones netas adquiridas, tal como se establezca en actos de ejecución. El Reglamento de Ejecución (UE) 2026/718 de la Comisión (9) establece los requisitos mínimos obligatorios para la reciclabilidad de las palas de las turbinas eólicas. El artículo 25, apartado 1, del Reglamento sobre la Industria de Cero Emisiones Netas no implica obligaciones para las tecnologías de cero emisiones netas o los aspectos de sostenibilidad medioambiental no amparados por dicho acto de ejecución (10). No obstante, los poderes adjudicadores y las entidades adjudicadoras pueden incluir criterios de adjudicación o requisitos adicionales relacionados con la sostenibilidad medioambiental en sus procedimientos de contratación, tal como se establece en el artículo 25, apartado 2.
El artículo 25, apartado 1, se basa en el acto de ejecución que especifica los requisitos mínimos de sostenibilidad medioambiental y, por tanto, se aplica a partir de la fecha de aplicación de dicho acto de ejecución, es decir, el 30 de junio de 2026.
B. Los requisitos adicionales no relacionados con el precio (artículo 25, apartado 3, del Reglamento sobre la Industria de Cero Emisiones Netas)
El requisito adicional no relacionado con el precio del artículo 25, apartado 3, solo se aplica a los contratos de obras y las concesiones de obras que incluyan una tecnología de cero emisiones netas enumerada en el artículo 4, apartado 1, letras a) a k), del Reglamento sobre la Industria de Cero Emisiones Netas.
La disposición exige que los poderes adjudicadores y las entidades adjudicadoras incluyan al menos uno de los tres requisitos que enumera, a saber:
— una condición especial relacionada con consideraciones en materia social o laboral;
— un requisito de demostrar el cumplimiento con los requisitos aplicables en materia de ciberseguridad; o
— una obligación contractual específica para entregar a tiempo el componente del contrato relacionado con las tecnologías de cero emisiones netas enumeradas en el artículo 4, apartado 1, letras a) a k).
1. La condición especial relacionada con consideraciones en materia social o laboral
Los poderes adjudicadores y las entidades adjudicadoras deben tener en cuenta el objetivo de la contratación estratégica en el marco del Reglamento sobre la Industria de Cero Emisiones Netas, es decir, la condición debe tener una repercusión social o laboral positiva en la fabricación de la tecnología de cero emisiones netas que es el objeto del contrato en cuestión. A este respecto, las condiciones que entran en el ámbito de aplicación del artículo 25, apartado 3, letra a), podrían referirse, por ejemplo, al empleo de personas que experimentan dificultades sociales o profesionales particulares, la participación de las pymes, el abastecimiento ético o las obligaciones relativas a la formación y el aprendizaje profesionales. Los poderes adjudicadores y las entidades adjudicadoras también pueden hacer referencia a condiciones especiales en materia social o laboral que ya hayan aplicado con éxito, siempre que estén vinculadas al objeto del contrato en cuestión.
Si tanto el tamaño de los posibles licitadores y proveedores como el valor de la tecnología de cero emisiones netas en el contrato son comparables a los tamaños de los proyectos en el marco de las subastas de energías renovables, se anima a los poderes adjudicadores y a las entidades adjudicadoras a adaptar, en la medida de lo posible, la condición especial prevista en el artículo 25, apartado 3, al correspondiente criterio de preclasificación para las subastas en el marco del Reglamento sobre la Industria de Cero Emisiones Netas (véase el artículo 26 de dicho Reglamento). Esto se refiere a los aspectos en materia social y de derechos humanos del criterio de preclasificación relativo a la conducta empresarial responsable en las subastas, que se establecen con más detalle en el artículo 4 del Reglamento de Ejecución del Reglamento sobre la Industria de Cero Emisiones Netas (11). Al armonizar la condición especial con el criterio de preclasificación, los poderes adjudicadores y las entidades adjudicadoras deben garantizar que los requisitos de la condición estén relacionados con el objeto del contrato y no vayan más allá. Esto significa que cualquier requisito de diligencia debida y divulgación de información debe centrarse en las operaciones o cadenas de suministro relacionadas con el producto, la obra o el servicio prestado.
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Ejemplos de condiciones especiales en la contratación pública relacionadas con consideraciones en materia social o laboral:
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2. El requisito de demostrar el cumplimiento con los requisitos aplicables en materia de ciberseguridad
El artículo 25, apartado 3, letra b), del Reglamento sobre la Industria de Cero Emisiones Netas establece el requisito de demostrar el cumplimiento con los requisitos aplicables en materia de ciberseguridad. Se refiere específicamente al Reglamento de Ciberresiliencia (12), que se aplicará plenamente a partir del 11 de diciembre de 2027. Antes de esa fecha, los poderes adjudicadores y las entidades adjudicadoras deben exigir a los licitadores que demuestren el cumplimiento con los requisitos aplicables en materia de ciberseguridad establecidos en la legislación nacional y europea.
La ciberseguridad es uno de los requisitos del artículo 26 para las subastas [véase el artículo 5 del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1176]. Se anima a las autoridades nacionales a seguir las especificaciones establecidas en el artículo 5 del Reglamento de Ejecución (13) relativo al artículo 26 cuando sea posible.
3. La obligación contractual específica para entregar a tiempo
La obligación para entregar a tiempo debe referirse específicamente al componente del contrato relativo a las tecnologías de cero emisiones netas. Debe exigir que todos los aspectos relacionados con las tecnologías de cero emisiones netas se entreguen a tiempo, incluidas, cuando proceda, la planificación, la compra, la instalación y la puesta en servicio. No tiene por qué aplicarse a los demás componentes del contrato.
Al igual que los demás criterios adicionales no relacionados con el precio, se anima a los poderes adjudicadores y a las entidades adjudicadoras a adaptar la condición especial al criterio de preclasificación relativo a la ejecución en plazo del artículo 26 del Reglamento sobre la Industria de Cero Emisiones Netas. El artículo 6 del Reglamento de Ejecución (14) ofrece ejemplos de requisitos de preclasificación pertinentes.
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Ejemplo de una obligación contractual para entregar a tiempo: La duración de la preparación y ejecución de las obras relacionadas con la instalación de los módulos fotovoltaicos será de hasta cuatro meses a partir de la fecha de inicio especificada en el pliego de contratación. Si se supera el plazo de ejecución especificado en el contrato, el contratista estará sujeto a una sanción de XXX EUR por día natural de retraso. Tras un retraso de ocho días, se aplicará una sanción superior de YYY EUR. |
C. Los requisitos de resiliencia (artículo 25, apartado 7, del Reglamento sobre la Industria de Cero Emisiones Netas)
1. ¿Cuándo debe tenerse en cuenta la contribución a la resiliencia?
El requisito de resiliencia consagrado en el artículo 25, apartado 7, se aplica únicamente al producto final de tecnologías de cero emisiones netas y sus principales componentes específicos con respecto a los que la UE tiene una elevada dependencia en materia de suministro de un tercer país. Los principales componentes específicos de las tecnologías de cero emisiones netas figuran en el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1178 de la Comisión, de 23 de mayo de 2025, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2024/1735 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la lista de productos finales de tecnologías de cero emisiones netas y sus principales componentes específicos a efectos de evaluar la contribución a la resiliencia (15).
El artículo 25, apartado 7, define una elevada dependencia en materia de suministro. Se incluyen dos situaciones:
1) Más del 50 % del suministro de la Unión de un producto final de tecnologías de cero emisiones netas o de un principal componente específico procede de un único tercer país; O
2) Más del 40 % del suministro de la UE de un producto final de tecnologías de cero emisiones netas o de un principal componente específico procede de un único tercer país, Y este porcentaje ha incrementado de media al menos en 10 puntos porcentuales en dos años consecutivos.
Gráfico 1
Cuándo tener en cuenta la contribución a la resiliencia de la oferta
A efectos de las presentes orientaciones, cualquier tercer país que cumpla una de las dos condiciones establecidas en el artículo 25, apartado 7, párrafo segundo, se define como «fuente dominante de suministro».
La Comisión proporciona anualmente las cuotas de suministro de la UE de productos finales de tecnologías de cero emisiones netas y sus principales componentes específicos procedentes de diferentes terceros países a través de una comunicación específica, de conformidad con el artículo 29, apartado 2, del Reglamento sobre la Industria de Cero Emisiones Netas. La primera Comunicación sobre las dependencias de tecnologías de cero emisiones netas ya se ha publicado (16) y es aplicable desde el 30 de diciembre de 2025. Las dependencias elevadas se destacan en negrita y con color en el cuadro 1 de la Comunicación. Los poderes adjudicadores y las entidades adjudicadoras deben consultar la Comunicación sobre las dependencias de tecnologías de cero emisiones netas y no deben calcular ellos mismos las dependencias en materia de suministro.
La Comunicación se actualizará anualmente. Puede que no siempre proporcione datos de dependencia para todos los principales componentes específicos. La Comisión está trabajando con urgencia para establecer la base para medir las dependencias en relación con todos estos componentes. Por lo tanto, en futuras actualizaciones se añadirán gradualmente datos adicionales. En el caso de cualquier producto final de tecnologías de cero emisiones netas o principal componente específico que no aparezca en la Comunicación, puede suponerse que no existe una elevada dependencia.
Con el fin de dar a los poderes adjudicadores y a las entidades adjudicadoras tiempo para adaptarse a la información actualizada sobre la cuota de suministro y las dependencias de la UE de diferentes países, se pondrá a disposición un cuadro con los datos actualizados a través del sitio web del Reglamento sobre la Industria de Cero Emisiones Netas aproximadamente seis meses antes de la publicación de la Comunicación actualizada. El cuadro se actualizará en el tercer trimestre de cada año y la propia Comunicación actualizada se publicará en el primer trimestre del año siguiente. Téngase en cuenta que los datos disponibles a través del sitio web del Reglamento sobre la Industria de Cero Emisiones Netas tienen fines indicativos y que solo debe utilizarse la Comunicación para evaluar la dependencia en materia de suministro en relación con el artículo 25, apartado 7, párrafo segundo.
Gráfico 2
Calendario para el requisito de resiliencia
2. Aplicación de los requisitos de resiliencia
La aplicación de los requisitos de resiliencia se activa cuando la Comunicación de la Comisión sobre las dependencias de cero emisiones netas ha determinado que existe una elevada dependencia de un producto final de tecnologías de cero emisiones netas o de uno de sus principales componentes específicos.
El artículo 25, apartado 7, letras a) y b), del Reglamento sobre la Industria de Cero Emisiones Netas describe los requisitos básicos en materia de resiliencia:
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El apartado 7, letra a), establece que no más del 50 % del valor del producto final de tecnologías de cero emisiones netas puede proceder de la fuente dominante de suministro. |
Esto significa que no más de la mitad del coste total del producto final para el poder adjudicador o la entidad adjudicadora puede proceder de la fuente dominante de suministro. Por ejemplo, en el caso de los sistemas solares fotovoltaicos en tejados, el contrato solo puede asignar hasta el 50 % del coste total de dichos sistemas a sistemas suministrados por la fuente dominante de suministro.
Este cálculo se aplica al coste para el poder adjudicador y la entidad adjudicadora del suministro del producto final de tecnologías de cero emisiones netas. No se calcula como la suma de los costes de los principales componentes específicos.
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El apartado 7, letra b), establece que no más del 50 % del valor de los principales componentes específicos puede proceder de la fuente dominante de suministro. |
El requisito del apartado 7, letra b), se aplicará al valor agregado de todos los principales componentes específicos, no a cada componente individual. Para calcular la cuota procedente de la fuente dominante de suministro, se necesitan dos elementos de información: 1) el origen de cada principal componente específico (véase la sección III.C.3), y 2) el porcentaje del valor de cada principal componente específico (véase la sección III.C.4). El valor total de todos los principales componentes específicos procedentes de la fuente dominante de suministro no podrá superar el 50 % del valor total. La elección de los componentes debe dejarse en manos del licitador (y no de los poderes adjudicadores o las entidades adjudicadoras). Esto garantiza una competencia suficiente entre los proveedores de componentes y permite que los licitadores tomen las decisiones más rentables al aplicar los requisitos.
Gráfico 3
Aplicación del artículo 25, apartado 7, letra b)
El ejemplo simplificado en el gráfico 3 ilustra esta situación: esta tecnología de cero emisiones netas consta de cinco principales componentes específicos. El licitador tiene la intención de utilizar un producto de cero emisiones netas que incluye dos principales componentes específicos procedentes de la fuente dominante de suministro (etiquetados como «PCE1» y «PCE4»). El montaje y los componentes juntos representan el 35 % del valor de todos los principales componentes específicos. En este ejemplo, los principales componentes específicos cumplirían lo dispuesto en el apartado 7, letra b).
El requisito de resiliencia se aplica a las tecnologías concretas de cero emisiones netas suministradas en el marco de la contratación pública, no al abastecimiento global o medio del proveedor en toda su producción.
Dos países diferentes pueden cumplir las condiciones para ser una fuente dominante de suministro, cuando un país es dominante para un componente y otro es dominante para otro. En este caso, el requisito de resiliencia se aplica a cada uno de ellos por separado. Téngase en cuenta que, en la fecha de publicación de las presentes orientaciones, esta situación es hipotética.
3. Determinación y verificación del origen de los productos finales de tecnologías de cero emisiones netas y los principales componentes específicos
Para aplicar el artículo 25, apartado 7, del Reglamento sobre la Industria de Cero Emisiones Netas, los licitadores, los poderes adjudicadores y las entidades adjudicadoras deben conocer el origen del producto final de tecnologías de cero emisiones netas y de sus principales componentes específicos. El origen de un producto final de tecnologías de cero emisiones netas y sus principales componentes específicos debe determinarse de conformidad con las normas de origen no preferencial basadas en el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (17) (el Código Aduanero de la Unión). Este Reglamento establece las normas y procedimientos para las operaciones aduaneras dentro de la UE, que incluye el concepto de normas de origen para determinar el lugar de origen de un producto. Las normas de origen no preferencial se basan en la partida del SA de un producto. En el caso de las tecnologías actualmente sujetas al requisito de resiliencia, el anexo II ofrece una visión general de las partidas pertinentes del SA. Las normas de origen no preferencial se indican en el «Cuadro de normas de la lista que confieren el origen no preferencial a los productos [según la clasificación en la nomenclatura combinada (NC)]» de la Comisión Europea (18).
Por lo que se refiere a la prueba de origen, de conformidad con el Código Aduanero de la Unión, se aplica el principio de evaluación libre de las pruebas. Así pues, puede utilizarse una amplia gama de documentos y pruebas para demostrar el origen de un producto final de tecnologías de cero emisiones netas o de un principal componente específico. Por consiguiente, los poderes adjudicadores y las entidades adjudicadoras podrán solicitar cualquier documento que proporcione información fiable que vincule los productos con su lugar de fabricación o montaje. Estos documentos podrían incluir facturas, números de identificación del producto, números de serie o códigos, placas de identificación, certificados de origen, conocimientos de embarque y otros documentos de transporte, nomenclaturas de materiales, certificados de inspección de fábricas o sistemas de ejecución de fabricación.
Si bien el código aduanero de la Unión solo se aplica a los productos importados en la UE, la misma documentación puede utilizarse por analogía para los productos finales de tecnologías de cero emisiones netas y los principales componentes específicos que no hayan estado sujetos al Código Aduanero de la Unión. Esto incluye los productos finales y los principales componentes específicos fabricados en la UE o importados como parte de un producto más amplio. En este último caso, la documentación aduanera aportaría la prueba del origen del producto más amplio, pero no de los componentes específicos integrados en él.
Además de las pruebas documentales, los poderes adjudicadores y las entidades adjudicadoras deben basarse progresivamente en sistemas digitales de trazabilidad que permitan verificar el origen y las cadenas de suministro de manera segura e interoperable. En el futuro, estos sistemas pueden incluir también los pasaportes digitales de productos. Si el contratista declara que algunos de sus productos o principales componentes específicos proceden de la fuente dominante de suministro, el poder adjudicador o la entidad adjudicadora no solicitará ninguna prueba de origen para estos productos o principales componentes específicos.
Si el contratista no presenta ningún documento pertinente que demuestre el origen o el lugar de montaje de un producto o principal componente específico, el poder adjudicador o la entidad adjudicadora debe considerar que dichos productos o principales componentes específicos proceden de un país del que la UE depende en gran medida, o que están ensamblados en él.
Para reducir la carga administrativa de los poderes adjudicadores y las entidades adjudicadoras, la Comisión anima a los Estados miembros a crear «listas blancas» de productos de tecnologías de cero emisiones netas que cumplan los requisitos de resiliencia.
4. Medición del valor de los principales componentes específicos
Para aplicar el artículo 25, apartado 7, letra b), del Reglamento sobre la Industria de Cero Emisiones Netas, los licitadores, los poderes adjudicadores y las entidades adjudicadoras deben conocer los porcentajes del valor de cada principal componente específico en el producto final. Para ello, los licitadores pueden utilizar los porcentajes del valor de referencia que figuran en el anexo I del presente documento de orientación o demostrar los porcentajes del valor real de los principales componentes específicos utilizando los documentos justificativos adecuados.
Valores de referencia
Los licitadores pueden utilizar valores de referencia para simplificar la aplicación del requisito de resiliencia. En el anexo I del presente documento de orientación se proporcionan porcentajes de valores de referencia para los principales componentes específicos de las tecnologías de cero emisiones netas más pertinentes en el contexto de la contratación pública. Los porcentajes de los valores se basan en estimaciones del Centro Común de Investigación (JRC) de la Comisión Europea. Reflejan el valor añadido de los principales componentes específicos (19).
Los valores de referencia solo se facilitan para las tecnologías de cero emisiones netas para las que exista una dependencia en materia de suministro (20) en el momento de la publicación de las presentes orientaciones. Estas orientaciones podrán actualizarse para proporcionar valores de referencia para tecnologías de cero emisiones netas adicionales en caso necesario, por ejemplo, cuando surjan dependencias en materia de suministro de nuevas tecnologías. Los valores de referencia también podrán actualizarse para reflejar la evolución de las condiciones del mercado.
Valores reales
Los porcentajes de los valores de referencia que figuran en el anexo I podrían no reflejar el valor real de un principal componente específico. Por lo tanto, los licitadores deben tener la oportunidad de determinar los porcentajes de los valores de sus principales componentes específicos y de utilizar dichos porcentajes al aplicar el requisito de resiliencia del artículo 25, apartado 7, letra b), del Reglamento sobre la Industria de Cero Emisiones Netas. Al hacerlo, los licitadores deben poder demostrar a los poderes adjudicadores o las entidades adjudicadoras cómo calculan el porcentaje del valor de los componentes.
Para determinar y demostrar los porcentajes de los valores que se apartan de los del anexo I, o para la contratación de tecnologías que no figuran en el anexo I, deben respetarse los siguientes principios:
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los porcentajes de los valores de todos los principales componentes específicos suman hasta el 100 %; |
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cada porcentaje individual representa el valor añadido relativo de la fabricación del principal componente específico de que se trate; |
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deberá facilitarse documentación adecuada sobre los precios de compra y el origen de los componentes, tal como se describe en la sección III.C.3; |
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los valores de los principales componentes específicos deben calcularse de manera que incluyan los derechos antidumping, los derechos antisubvenciones y los aranceles. |
Cuando una factura se expida en otra moneda, el valor deberá convertirse a EUR sobre la base del tipo de cambio del EUR vigente en el momento de la compra.
5. Cumplimiento de los requisitos de resiliencia a lo largo de todo el proceso de contratación
Como en el caso de todos los demás requisitos, condiciones y obligaciones contractuales del artículo 25, los licitadores deben comprometerse a cumplir los requisitos de resiliencia en el momento de presentar la oferta, por ejemplo, mediante una autodeclaración. El cumplimiento real puede demostrarse en un momento posterior.
Los poderes adjudicadores y las entidades adjudicadoras tienen la facultad discrecional de decidir cuándo comprobarán el cumplimiento real de los requisitos. Esto puede ocurrir en diferentes puntos a lo largo de todo el proyecto. Del mismo modo, queda a su discreción determinar qué documentos pueden utilizarse para demostrar adecuadamente el cumplimiento.
Al establecer los requisitos para demostrar el cumplimiento relacionado con la resiliencia, es importante que los poderes adjudicadores y las entidades adjudicadoras tengan en cuenta el plazo para determinar el proveedor del elemento de tecnología de cero emisiones netas del contrato: el contratista no podrá aportar pruebas antes de la fase del proyecto en la que se elige a los proveedores.
6. Determinación de la tasa proporcional [artículo 25, apartado 7, letra d), del Reglamento sobre la Industria de Cero Emisiones Netas]
Se adjudicará una licitación que incluya obligaciones en materia de resiliencia a la mejor oferta de entre las que cumplan dichas obligaciones y otros requisitos. Cuando, en una fase posterior, un adjudicatario no pueda proporcionar a los poderes adjudicadores y las entidades adjudicadoras pruebas adecuadas para demostrar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25, apartado 7, letras a) y b), los poderes adjudicadores y las entidades adjudicadoras exigirán al adjudicatario el pago de una tasa proporcional de al menos el 10 % del valor de los productos finales de las tecnologías concretas de cero emisiones netas del contrato, y no del valor total del contrato. La tasa de al menos el 10 % debe aplicarse al valor total del producto final de cero emisiones netas si el adjudicatario no puede demostrar el pleno cumplimiento de los requisitos, también en el caso de que solo una parte de la tecnología de cero emisiones netas no sea conforme.
Ejemplo: un poder adjudicador o una entidad adjudicadora convoca una licitación a efectos de la adjudicación de un contrato público de obras para el suministro y la instalación de módulos fotovoltaicos. Antes del inicio del procedimiento de contratación, la Comisión determina que el país X es una fuente dominante de suministro de módulos fotovoltaicos y que el procedimiento de contratación debe aplicar los requisitos de resiliencia establecidos en el artículo 25, apartado 7. Durante la ejecución del contrato, el poder adjudicador o la entidad adjudicadora solicita pruebas del cumplimiento con arreglo al artículo 25, apartado 7, letra c). El contratista aporta pruebas pertinentes de que adquirió los módulos fotovoltaicos fuera del país X, pero solo con respecto al 30 % del valor total de los módulos fotovoltaicos adquiridos. De conformidad con el artículo 25, apartado 7, letra d), el contratista debe pagar una tasa proporcional de al menos el 10 % del valor de todos los módulos fotovoltaicos suministrados en virtud del contrato.
Los poderes adjudicadores y las entidades adjudicadoras deben asegurarse de que el valor de los productos finales de tecnologías de cero emisiones netas en el contrato no sea anormalmente bajo. La tasa proporcional debe referirse al valor de los productos finales de tecnologías de cero emisiones netas que reflejen las condiciones del mercado. Por ejemplo, un contrato de obras de construcción incluye la instalación de paneles solares. El precio de los paneles se sitúa un 50 % por debajo del precio de mercado. No pueden aportarse las pruebas necesarias para demostrar el cumplimiento de los requisitos de resiliencia. La tasa adecuada debe corresponder a un porcentaje del valor del sistema solar fotovoltaico al valor de mercado, no al bajo precio indicado en el contrato de obras.
Por lo que se refiere a la tasa proporcional, debe ser lo suficientemente elevada como para disuadir de estrategias de licitación que impliquen un incumplimiento deliberado del requisito de resiliencia, que solo puede verificarse retrospectivamente. La tasa puede adoptar la forma de una multa a tanto alzado u otras formas, según proceda.
IV. EXCEPCIONES
El artículo 25, apartados 9 y 11, permite a los poderes adjudicadores y a las entidades adjudicadoras decidir, en algunos casos excepcionales, no aplicar los criterios de sostenibilidad y resiliencia.
De conformidad con el artículo 25, apartado 9, los poderes adjudicadores y las entidades adjudicadoras podrán decidir, al publicar la convocatoria o iniciar el procedimiento, no aplicar los requisitos de sostenibilidad medioambiental establecidos en el artículo 25, apartado 1, ni los requisitos adicionales del artículo 25, apartado 3, en los siguientes casos:
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cuando, tras una evaluación objetiva y transparente, solo un operador económico pueda suministrar la tecnología [artículo 25, apartado 9, letra a)]; |
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— |
cuando un procedimiento anterior similar no haya dado lugar a ofertas o solicitudes de participación adecuadas [artículo 25, apartado 9, letra b)]; o |
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— |
cuando las diferencias de coste entre las ofertas conformes y las no conformes serían desproporcionadas [artículo 25, apartado 9, letra c)]. |
Por lo que se refiere a los criterios de resiliencia establecidos en el artículo 25, apartado 7, el sistema de excepciones difiere. El artículo 25, apartado 8, establece una excepción automática y obligatoria cuando así lo exijan los acuerdos internacionales. El artículo 25, apartado 11, establece una excepción ex post más limitada: los poderes adjudicadores y las entidades adjudicadoras podrán decidir no aplicar los requisitos de resiliencia únicamente cuando la inclusión de dichos requisitos haya dado lugar a la no presentación de ofertas o solicitudes de participación adecuadas en el mismo procedimiento.
Motivo de excepción
×- no es un motivo posible |
Requisitos de sostenibilidad medioambiental (artículo 25, apartado 1) |
Requisitos adicionales (artículo 25, apartado 3) |
Requisitos de resiliencia (artículo 25, apartado 7) |
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Proveedor único |
Artículo 25, apartado 9, letra a) |
Artículo 25, apartado 9, letra a) |
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No hay ofertas adecuadas |
Artículo 25, apartado 9, letra b) |
Artículo 25, apartado 9, letra b) |
Artículo 25, apartado 11 |
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Costes desproporcionados o incompatibilidad técnica |
Artículo 25, apartado 9, letra c) |
Artículo 25, apartado 9, letra c) |
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Acuerdos internacionales (por ejemplo, ACP) |
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Artículo 25, apartado 8 |
A. Proveedor único [artículo 25, apartado 9, letra a), del Reglamento sobre la Industria de Cero Emisiones Netas]
La excepción del artículo 25, apartado 9, letra a), del Reglamento sobre la Industria de Cero Emisiones Netas se refiere a una situación de monopolio en la que la tecnología de cero emisiones netas solo puede ser suministrada por un operador económico en particular y no existe alternativa o sustituto razonable alguno. Si los poderes adjudicadores y las entidades adjudicadoras llevan a cabo un análisis preliminar del mercado o consultas preliminares del mercado y constatan, tras realizar una evaluación objetiva y transparente, que existe tal situación de monopolio, podrán decidir no aplicar los requisitos del artículo 25, apartados 1 y 3. Además, la ausencia de competencia no debe ser consecuencia de una restricción artificial de los parámetros del procedimiento de contratación pública. Los poderes adjudicadores y las entidades adjudicadoras no podrán manipular las especificaciones ni los requisitos técnicos para excluir a la competencia. Al contrario, la excepción se limita estrictamente a situaciones inevitables de exclusividad tecnológica.
La excepción debe aplicarse de manera transparente, conforme a los principios establecidos en la legislación de la UE en materia de contratación pública. Los poderes adjudicadores y las entidades adjudicadoras deben poder demostrar que no existe proveedor o sustituto alternativo razonable alguno y que la ausencia de ofertas competitivas no es consecuencia de restricciones autoimpuestas o innecesarias en el proceso de contratación en cuestión que implique la tecnología de cero emisiones netas.
B. Ninguna oferta o solicitud de participación adecuada [artículo 25, apartado 9, letra b), y artículo 25, apartado 11, del Reglamento sobre la Industria de Cero Emisiones Netas]
Para los requisitos de sostenibilidad medioambiental y los requisitos adicionales, la excepción del artículo 25, apartado 9, letra b), permite a los poderes adjudicadores y las entidades adjudicadoras no aplicar los requisitos del artículo 25, apartados 1 y 3, cuando no se hayan presentado ofertas o solicitudes de participación adecuadas en respuesta a un procedimiento de contratación pública similar anterior iniciado por el mismo poder adjudicador o entidad adjudicadora en los dos años inmediatamente previos al inicio del nuevo procedimiento de contratación previsto.
La Directiva 2014/24/UE aclara en mayor medida cuándo una oferta o una solicitud de participación debe considerarse «no adecuada». Dicha Directiva establece lo siguiente:
«Se considerará que una oferta no es adecuada cuando no sea pertinente para el contrato, por resultar manifiestamente insuficiente para satisfacer, sin cambios sustanciales, las necesidades y los requisitos del poder adjudicador especificados en los pliegos de la contratación. Se considerará que una solicitud de participación no es adecuada si el operador económico de que se trate ha de ser o puede ser excluido en virtud del artículo 57 o no satisface los criterios de selección establecidos por el poder adjudicador con arreglo al artículo 58» (21).
Cabe destacar que una oferta o una solicitud de participación no puede considerarse «no adecuada» cuando su precio supere el presupuesto del poder adjudicador o de la entidad adjudicadora determinado y documentado antes del inicio del procedimiento de contratación.
En el caso de los requisitos de resiliencia, el artículo 25, apartado 11, solo puede utilizarse cuando se haya puesto en marcha un procedimiento de contratación pública que incluya los requisitos de resiliencia y no se hayan presentado ofertas adecuadas o solicitudes de participación adecuadas. No puede aplicarse sobre la base de un procedimiento de contratación pública similar anterior en el que no se hayan presentado ofertas adecuadas o solicitudes de participación adecuadas, ni sobre la base de un análisis preliminar del mercado que revele que no se presentará ninguna oferta adecuada o solicitud de participación adecuada si se pone en marcha un procedimiento de contratación pública que incluya los requisitos de resiliencia.
Cuando se cumpla esta condición, los poderes adjudicadores y las entidades adjudicadoras podrán elegir entre dos opciones:
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— |
Procedimiento negociado sin publicación previa. Si los poderes adjudicadores y las entidades adjudicadoras optan por utilizar el procedimiento negociado, no están autorizados a modificar ninguno de los pliegos de condiciones o requisitos mínimos, incluidos los requisitos de resiliencia. No obstante, podrán negociar los demás aspectos del contrato. |
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— |
No aplicación de los requisitos de resiliencia. Los poderes adjudicadores y las entidades adjudicadoras también pueden optar por poner en marcha un nuevo procedimiento de contratación pública que tenga por objeto abordar las mismas necesidades que el procedimiento inicial, pero sin aplicar los requisitos de resiliencia. En este caso, los poderes adjudicadores y las entidades adjudicadoras tienen más flexibilidad para modificar el pliego de condiciones del procedimiento de contratación pública inicial. |
C. Diferencias de coste desproporcionadas [artículo 25, apartado 9, letra c), y artículo 25, apartado 10, del Reglamento sobre la Industria de Cero Emisiones Netas]
De conformidad con el artículo 25, apartado 9, letra c), y el artículo 25, apartado 10, del Reglamento sobre la Industria de Cero Emisiones Netas, cuando la diferencia de precio estimado derivada de la aplicación del requisito de sostenibilidad (artículo 25, apartado 1) y del requisito adicional (artículo 25, apartado 3) sea superior al 20 %, el poder adjudicador o la entidad adjudicadora puede decidir no incluir estos dos requisitos en el procedimiento de contratación pública.
La diferencia de precio estimado del 20 % debe referirse al coste del elemento de tecnologías de cero emisiones netas en el contrato público, no al valor del contrato total. El valor de la contratación debe estimarse de conformidad con el artículo 5 de la Directiva 2014/24/UE, cuando proceda.
El poder adjudicador o la entidad adjudicadora deben evaluar el coste desproporcionado antes del inicio del procedimiento de contratación pública. Solo se demostrará si el poder adjudicador o la entidad adjudicadora aporta datos objetivos y verificables que demuestren que, en igualdad de condiciones, la diferencia de coste entre un procedimiento de contratación pública llevado a cabo utilizando esos criterios no relacionados con el precio y un procedimiento de contratación pública sin esos criterios no relacionados con el precio sería superior al 20 %. Unos datos objetivos y verificables son datos basados en análisis de mercado que muestran cómo la aplicación de los criterios aumentaría el coste de los proyectos de licitación en comparación con un análisis de costes contrafactual en el que no se apliquen los criterios no relacionados con el precio del artículo 25. Podría utilizarse como referencia el coste de los procedimientos de contratación pública más recientes. Los datos deben ser verificables, en el sentido de que las partes interesadas deben ser informadas del análisis realizado por el poder adjudicador o la entidad adjudicadora.
Dado que los poderes adjudicadores y las entidades adjudicadoras gozan de cierto grado de flexibilidad en la aplicación de los criterios no relacionados con el precio —incluida, por ejemplo, la posibilidad de elegir entre los diferentes criterios adicionales no relacionados con el precio del artículo 25, apartado 3, o de aplicar un requisito adicional no relacionado con el precio en relación con la sostenibilidad medioambiental, tal como se establece en el artículo 25, apartado 2—, la estimación de la diferencia de coste debe basarse en criterios con la menor repercusión posible en los costes. Si los criterios establecidos en este nivel más bajo dan lugar a diferencias de coste estimado superiores al 20 %, el poder adjudicador o la entidad adjudicadora podrá decidir no aplicar los criterios no relacionados con el precio del artículo 25, apartados 1 a 4.
D. Acuerdos internacionales (artículo 25, apartado 8, del Reglamento sobre la Industria de Cero Emisiones Netas)
La excepción del artículo 25, apartado 8, del Reglamento sobre la Industria de Cero Emisiones Netas abarca un supuesto en el que la fuente dominante de suministro es parte en acuerdos internacionales sobre contratación pública. Establece que los requisitos de resiliencia no deben aplicarse a las tecnologías de cero emisiones netas cuya fuente dominante de suministro esté vinculada por el Acuerdo sobre Contratación Pública (ACP) u otros acuerdos internacionales pertinentes que también vinculen a la UE si el procedimiento de contratación pública está cubierto por el apéndice I del ACP o por otro acuerdo internacional pertinente (22). Esta excepción se refiere al origen de los productos, no al lugar de constitución del proveedor.
Si tomamos el ejemplo de un procedimiento de contratación pública por parte de un poder adjudicador de la UE para la adquisición de una instalación solar fotovoltaica, el procedimiento estará cubierto por el anexo I del ACP (se cumple la condición 1). La Comunicación sobre las cuotas de suministro de la UE señala una elevada dependencia (> 50 %) del país X para el suministro de sistemas solares fotovoltaicos (debe aplicarse el artículo 25, apartado 7).
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— |
Supongamos que el país X es parte en un acuerdo internacional pertinente que regula la contratación pública. Por lo tanto, no es necesario aplicar los requisitos de resiliencia a los productos finales y componentes originarios del país X. |
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— |
Supongamos que el país X no es parte en un acuerdo internacional pertinente que regule la contratación pública. Por lo tanto, los requisitos de resiliencia deben aplicarse a los productos finales y componentes originarios del país X. |
(1) Reglamento (UE) 2024/1735 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establece un marco de medidas para reforzar el ecosistema europeo de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas y se modifica el Reglamento (UE) 2018/1724 (DO L, 2024/1735, 28.6.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1735/oj).
(2) Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 94 de 28.3.2014, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2014/23/oj).
(3) Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (DO L 94 de 28.3.2014, p. 65, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2014/24/oj).
(4) Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE (DO L 94 de 28.3.2014, p. 243, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2014/25/oj).
(5) Es decir, cuando el contrato de obras o servicios está subvencionado directamente en más de un 50 % por un poder adjudicador y supera un determinado umbral.
(6) Los umbrales actuales pueden consultarse en línea aquí: https://single-market-economy.ec.europa.eu/single-market/public-procurement/legal-rules-and-implementation/thresholds_en?prefLang=es.
(7) Esto diferencia el ámbito de aplicación del artículo 25 y del artículo 28 del Reglamento sobre la Industria de Cero Emisiones Netas. El artículo 25 se aplica cuando las tecnologías de cero emisiones netas enumeradas en el artículo 4, letras a) a k), del Reglamento sobre la Industria de Cero Emisiones Netas forman parte del objeto del contrato. Esta lista incluye las baterías, que son un subcomponente de los vehículos eléctricos, pero no los sistemas de propulsión eléctrica para el transporte por carretera, que pueden asimilarse a los vehículos eléctricos. En cambio, el artículo 28 se aplica a los sistemas de ayudas públicos que facilitan la compra de cualquier producto final de tecnologías de cero emisiones netas, incluidos los sistemas de propulsión eléctrica para el transporte por carretera. Esta es la razón por la que los vehículos de emisión cero entran en el ámbito de aplicación del artículo 28 del Reglamento sobre la Industria de Cero Emisiones Netas (véase la Comunicación C/2026/123 de la Comisión).
(8) Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1176 de la Comisión, de 23 de mayo de 2025, por el que se especifican los criterios de preclasificación y adjudicación en las subastas para la implantación de energías procedentes de fuentes renovables (DO L, 2025/1176, 18.6.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2025/1176/oj).
(9) Reglamento de Ejecución (UE) 2026/718 de la Comisión, de 20 de marzo de 2026, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2024/1735 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los requisitos mínimos de sostenibilidad medioambiental para los procedimientos de contratación pública que impliquen determinadas tecnologías de cero emisiones netas (DO L, 2026/718, 23.3.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2026/718/oj).
(10) Esto se entiende sin perjuicio de las obligaciones derivadas de otra legislación. Por ejemplo, en el caso de las bombas de calor, los poderes adjudicadores y las entidades adjudicadoras ya están obligados a adquirir solo las dos clases de eficiencia energética más elevadas [véase el artículo 7 de la Directiva (UE) 2023/1791]. En el caso de las pilas y baterías, los requisitos de sostenibilidad medioambiental se establecerán de conformidad con el Reglamento relativo a las pilas y baterías [Reglamento (UE) 2024/1781].
(11) Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1176 de la Comisión, de 23 de mayo de 2025, por el que se especifican los criterios de preclasificación y adjudicación en las subastas para la implantación de energías procedentes de fuentes renovables (DO L, 2025/1176, 18.6.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2025/1176/oj).
(12) Reglamento (UE) 2024/2847 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2024, relativo a los requisitos horizontales de ciberseguridad para los productos con elementos digitales y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 168/2013 y el Reglamento (UE) 2019/1020 y la Directiva (UE) 2020/1828 (Reglamento de Ciberresiliencia) (DO L, 2024/2847, 20.11.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2847/oj).
(13) Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1176 de la Comisión, de 23 de mayo de 2025, por el que se especifican los criterios de preclasificación y adjudicación en las subastas para la implantación de energías procedentes de fuentes renovables (DO L, 2025/1176, 18.6.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2025/1176/oj).
(14) Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1176 de la Comisión, de 23 de mayo de 2025, por el que se especifican los criterios de preclasificación y adjudicación en las subastas para la implantación de energías procedentes de fuentes renovables (DO L, 2025/1176, 18.6.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2025/1176/oj).
(15) Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1178 de la Comisión, de 23 de mayo de 2025, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2024/1735 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la lista de productos finales de tecnologías de cero emisiones netas y sus principales componentes específicos a efectos de evaluar la contribución a la resiliencia (DO L, 2025/1178, 18.6.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2025/1178/oj).
(16) Comunicación de la Comisión que proporciona información actualizada para determinar las cuotas de suministro a la Unión Europea de productos finales y sus principales componentes específicos procedentes de diferentes terceros países de conformidad con el Reglamento (UE) 2024/1735, por el que se establece un marco de medidas para reforzar el ecosistema europeo de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas (Reglamento sobre la Industria de Cero Emisiones Netas) (DO C, C/2025/3236, 18.6.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/3236/oj).
(17) Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/952/oj).
(18) Comisión Europea, «Cuadro de normas de la lista que confieren el origen no preferencial a los productos [según la clasificación en la nomenclatura combinada (NC)]», https://taxation-customs.ec.europa.eu/table-list-rules-conferring-non-preferential-origin-products-following-classification-cn_en?prefLang=es&etrans=es.
(19) En estas estimaciones no se tiene en cuenta el valor añadido de los componentes distintos de los principales componentes específicos. Por lo tanto, los porcentajes de los valores podrían ser mayores que el valor añadido de los principales componentes específicos si se tienen en cuenta todos los demás componentes y fases de la cadena de valor.
(20) Según la Comunicación de la Comisión que proporciona información actualizada para determinar las cuotas de suministro a la Unión Europea de productos finales y sus principales componentes específicos procedentes de diferentes terceros países de conformidad con el Reglamento (UE) 2024/1735, por el que se establece un marco de medidas para reforzar el ecosistema europeo de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas (Reglamento sobre la Industria de Cero Emisiones Netas) (DO C, C/2025/3236, 18.6.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/3236/oj).
(21) Artículo 32, apartado 2, letra a), párrafo segundo, de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (DO L 94 de 28.3.2014, p. 65, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2014/24/oj).
(22) El apéndice I del ACP contiene los anexos 1 a 5; puede encontrarse más información en la siguiente dirección: https://www.wto.org/english/tratop_e/gproc_e/gp_app_agree_e.htm. La herramienta «Procurement for buyers» («Contratación pública para compradores») de la Comisión Europea puede ser útil para determinar si un procedimiento está cubierto: https://webgate.ec.europa.eu/procurementbuyers/#/procumementlocation.
Tecnologías solares
|
Productos finales |
Principales componentes específicos |
% de los costes del hardware del producto final |
|
Subcategoría: Tecnologías fotovoltaicas |
||
|
Instalaciones solares fotovoltaicas (módulo, sistema de montaje fijo, inversor) |
Polisilicio de calidad fotovoltaica |
7,2 |
|
Lingotes de silicio de calidad fotovoltaica o equivalentes |
6,4 |
|
|
Obleas fotovoltaicas o equivalentes |
9,5 |
|
|
Células fotovoltaicas o equivalentes |
20,4 |
|
|
Vidrio solar |
9,5 |
|
|
Módulos fotovoltaicos |
26,6 |
|
|
Inversores fotovoltaicos |
20,4 |
Tecnologías de energía eólica terrestre y de energías renovables marinas
|
Productos finales |
Principales componentes específicos |
% de los costes del hardware del producto final |
|
Subcategoría: Tecnologías de energía eólica terrestre |
||
|
Turbinas eólicas terrestres |
Góndolas (ensamblaje) |
8,4 |
|
Bujes de rotor |
2,4 |
|
|
Rodamientos principales, de orientación y de paso |
5,9 |
|
|
Sistemas de transmisión directa (incluido el generador) o sistemas de transmisión con caja de engranajes (incluido el generador) |
12,9 |
|
|
Imanes permanentes de turbinas eólicas |
1,2 |
|
|
Cajas de engranajes de turbinas eólicas |
8,4 |
|
|
Palas |
31,0 |
|
|
Torres |
29,8 |
|
|
Turbinas eólicas marinas (sin caja de engranajes) |
Góndolas (ensamblaje) |
5,8 |
|
Bujes de rotor |
3,5 |
|
|
Rodamientos principales, de orientación y de paso |
5,8 |
|
|
Sistemas de transmisión directa (incluido el generador) o sistemas de transmisión con caja de engranajes (incluido el generador) |
15,0 |
|
|
Imanes permanentes de turbinas eólicas |
7,0 |
|
|
Palas |
15,2 |
|
|
Torres |
8,1 |
|
|
Cimientos/flotadores (para energía eólica marina) |
39,6 |
|
|
Turbinas eólicas marinas (con caja de engranajes) |
Góndolas (ensamblaje) |
5,7 |
|
Bujes de rotor |
3,4 |
|
|
Rodamientos principales, de orientación y de paso |
5,7 |
|
|
Sistemas de transmisión directa (incluido el generador) o sistemas de transmisión con caja de engranajes (incluido el generador) |
14,6 |
|
|
Imanes permanentes de turbinas eólicas |
1,1 |
|
|
Cajas de engranajes de turbinas eólicas |
7,8 |
|
|
Palas |
14,9 |
|
|
Torres |
8,0 |
|
|
Cimientos/flotadores (para energía eólica marina) |
38,8 |
Tecnologías de baterías y de almacenamiento de energía
|
Productos finales |
Principales componentes específicos |
% de los costes del hardware del producto final |
|
Subcategoría: Tecnologías de baterías |
||
|
Baterías |
Conjuntos de baterías |
10 |
|
Módulos de baterías |
10 |
|
|
Celdas de baterías |
14 |
|
|
Materiales activos catódicos |
27 |
|
|
Materiales activos anódicos |
7 |
|
|
Electrolitos |
8 |
|
|
Separadores |
8 |
|
|
Colectores de corriente (incluidas las láminas finas de cobre y aluminio) |
6 |
|
|
Sistemas de gestión de baterías |
5 |
|
|
Sistemas de gestión térmica de baterías |
5 |
|
Producto final de tecnologías de cero emisiones netas |
Componentes |
Partida del SA |
|
Instalaciones solares fotovoltaicas |
Polisilicio de calidad fotovoltaica |
2804 |
|
|
Lingotes de silicio de calidad fotovoltaica o equivalentes |
2804 |
|
|
Obleas fotovoltaicas o equivalentes |
3818 |
|
|
Células fotovoltaicas o equivalentes |
ex 3541 a) |
|
|
Vidrio solar |
7005 |
|
|
|
ex 7006 b) |
|
|
|
7007 |
|
|
Módulos fotovoltaicos |
ex 8541 a) |
|
|
Inversores fotovoltaicos |
8504 |
|
|
Seguidores fotovoltaicos y sus estructuras de montaje específicas |
8479 |
|
Instalaciones solares térmicas |
Colectores solares térmicos (incluidos los de placa plana, los tubulares de vacío, los sistemas de concentración y los colectores de aire) |
8419 |
|
|
Absorbedores solares térmicos |
8419 |
|
|
Vidrio solar |
7005 |
|
|
|
ex 7006 b) |
|
|
|
7007 |
|
|
Seguidores solares térmicos y sus estructuras de montaje específicas |
8479 |
|
Tecnologías de energía eólica terrestre y tecnologías de energía eólica marina |
Góndolas (ensamblaje) |
8501 |
|
|
Bujes de rotor |
8412 |
|
|
Rodamientos principales, de orientación y de paso |
8482 |
|
|
Sistemas de transmisión directa (incluido el generador) o sistemas de transmisión con caja de engranajes (incluido el generador) |
8501 |
|
|
Imanes permanentes de turbinas eólicas |
8505 |
|
|
Cajas de engranajes de turbinas eólicas |
8483 |
|
|
Palas |
8412 |
|
|
Torres |
7308 |
|
|
Cimientos/flotadores (únicamente para energía eólica marina) |
7308 |
|
Baterías |
Conjuntos de baterías |
8507 |
|
|
Módulos de baterías |
8507 |
|
|
Celdas de baterías |
8507 |
|
|
Materiales activos catódicos |
2842 |
|
|
|
2841 |
|
|
Materiales activos anódicos |
3801 10 |
|
|
Electrolitos |
2826 |
|
|
Separadores |
8507 |
|
|
Colectores de corriente (incluidas las láminas finas de cobre, aluminio, níquel y carbono) |
7410 |
|
|
|
7607 11 |
|
|
|
7607 19 |
|
|
|
ex 7506 a) |
|
|
Sistemas de gestión de baterías |
8537 |
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