Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Dassault Aviation (París, Francia) (representantes: E. Mignon, D. Zygas y M. Mossé, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: G. von Rintelen, B. Sasinowska y C. Auvret, agentes)
Partes coadyuvantes en apoyo de la demandante: European Business Aviation Association (EBAA) (Bruselas, Bélgica) (representantes: J. Derenne, D. Vallindas, A. Álvarez Vidal y C. Jadot, abogados), Compagnie Daher (Marsella, Francia) (representantes: B. Kanovitch, I. Simic, G. Léonard y W. Hebert, abogados)
Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: Parlamento Europeo (representantes: A. Tamás, J. Etienne y L. Taïeb, agentes), Consejo de la Unión Europea (representantes: I. Gurov y N. Rouam, agentes)
Objeto
Mediante su recurso, basado en el artículo 263 TFUE, la demandante, solicita, en esencia, la anulación del punto 2 del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2023/2485 de la Comisión, de 27 de junio de 2023, que modifica el Reglamento Delegado (UE) 2021/2139, por el que se establecen criterios técnicos de selección adicionales para determinar las condiciones en las que se considera que una actividad económica contribuye de forma sustancial a la mitigación del cambio climático o a la adaptación al mismo, y para determinar si esa actividad económica no causa un perjuicio significativo a ninguno de los demás objetivos medioambientales (DO L, 2023/2485), en la medida en que añade la sección 3.21, titulada «Fabricación de aeronaves», en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2021/2139 de la Comisión, de 4 de junio de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se establecen los criterios técnicos de selección para determinar las condiciones en las que se considera que una actividad económica contribuye de forma sustancial a la mitigación del cambio climático o a la adaptación al mismo, y para determinar si esa actividad económica no causa un perjuicio significativo a ninguno de los demás objetivos ambientales (DO 2021, L 442, p. 1).
Fallo
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1) |
Anular la sección 3.21, titulada «Fabricación de aeronaves» e introducida por el punto 2 del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2023/2485 de la Comisión, de 27 de junio de 2023, que modifica el Reglamento Delegado (UE) 2021/2139, por el que se establecen criterios técnicos de selección adicionales para determinar las condiciones en las que se considera que una actividad económica contribuye de forma sustancial a la mitigación del cambio climático o a la adaptación al mismo, y para determinar si esa actividad económica no causa un perjuicio significativo a ninguno de los demás objetivos medioambientales, en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2021/2139 de la Comisión, de 4 de junio de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se establecen los criterios técnicos de selección para determinar las condiciones en las que se considera que una actividad económica contribuye de forma sustancial a la mitigación del cambio climático o a la adaptación al mismo, y para determinar si esa actividad económica no causa un perjuicio significativo a ninguno de los demás objetivos ambientales. |
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2) |
La Comisión Europea cargará con sus propias costas, así como con las costas de Dassault Aviation, European Business Aviation Association (EBAA) y Compagnie Daher. |
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3) |
El Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea cargarán, cada uno, con sus propias costas. |
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