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Documento DOUE-Z-2026-70045

Decisión de la Mesa del Parlamento Europeo, de 15 de junio de 2026, por la que se modifican las Medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 4079, de 24 de julio de 2026, páginas 1 a 3 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-Z-2026-70045

TEXTO ORIGINAL

 

LA MESA DEL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 223, apartado 2,

Visto el Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo (1), y en particular su artículo 27,

Visto el artículo 25 del Reglamento interno del Parlamento Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 12 de junio de 1990 la Mesa del Parlamento Europeo (en lo sucesivo, «Mesa») adoptó la Reglamentación relativa al régimen voluntario de pensión complementaria (2) (en lo sucesivo, «régimen»).

(2)

Los derechos y obligaciones aplicables a los diputados y otros beneficiarios en virtud del régimen se establecen en el anexo VII de la Reglamentación relativa a los gastos y las dietas de los diputados (en lo sucesivo, «Reglamentación GDD»), a que se refiere el artículo 83 de las Medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo (3) (en lo sucesivo, «Medidas de aplicación»).

(3)

La Mesa encargó a los Cuestores que constituyesen un fondo (en lo sucesivo, «Fondo») para la gestión de las cotizaciones al régimen y la realización de los pagos de las pensiones. Sobre la base de las decisiones de los Cuestores de 28 de noviembre de 1991 y de 14 de julio de 1993, se constituyó una asociación sin fines de lucro (en lo sucesivo, «ASBL») con arreglo al Derecho luxemburgués, cuyos estatutos fueron aprobados por la Mesa el 8 de julio de 1993. La ASBL, actuando de manera autónoma, constituyó una «société d’investissement à capital variable» para la gestión de las inversiones del régimen. El Parlamento no tiene ninguna influencia directa en las decisiones de la ASBL, ya que esta es una entidad jurídica independiente.

(4)

Los diputados pudieron adherirse al régimen de forma voluntaria desde agosto de 1989 hasta el final de la sexta legislatura (2004-2009). El 15 de julio de 2009 entró en vigor el Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo (en lo sucesivo, «Estatuto»), que establece un régimen de pensiones común para los diputados. El régimen se cerró a nuevas afiliaciones.

(5)

Desde 2009 la situación financiera del Fondo se ha deteriorado rápidamente debido, entre otras razones, a la terminación de los pagos de contribuciones a partir de 2009 y a la insuficiencia de los rendimientos de las inversiones.

(6)

La Mesa intervino en varias ocasiones para mejorar la sostenibilidad del Fondo, en particular mediante sus Decisiones de 1 de abril de 2009, de 10 de diciembre de 2018 (4) y de 12 de junio de 2023 (5). Aunque las medidas adoptadas lograron una reducción del déficit actuarial del Fondo y una reducción del pasivo del régimen, no pudieron restablecer la solvencia a largo plazo del Fondo.

(7)

El agotamiento previsto de los activos del Fondo a finales de 2026 afectará a la capacidad del Fondo para seguir abonando los pagos mensuales de las pensiones. Sin embargo, dicho agotamiento no extinguiría los derechos de pensión adquiridos de los beneficiarios ni las expectativas de derechos en virtud del régimen, que se derivan del Estatuto y de la Reglamentación relativa al régimen en su versión aprobada y posteriormente modificada por la Mesa.

(8)

El artículo 27 del Estatuto dispone que, tras la entrada en vigor del Estatuto, el Fondo creado por el Parlamento se mantendrá para aquellos diputados o antiguos diputados que ya hayan adquirido derechos o expectativas de derechos en el Fondo, que los derechos y expectativas de derechos adquiridos se mantendrán en su totalidad y que el Parlamento tiene derecho a establecer condiciones especiales para la adquisición de nuevos derechos y expectativas de derechos.

(9)

En su reunión del 1 de abril de 2009 la Mesa decidió que el Parlamento asumiría su responsabilidad jurídica para garantizar los derechos de pensión de los diputados afiliados al régimen en caso de agotamiento del Fondo, y que el capital que quedase en el Fondo después de haber satisfecho todos los derechos de pensión se transferiría al Parlamento, lo que exigiría la modificación en consecuencia de los estatutos del Fondo.

(10)

En su sentencia de 17 de diciembre de 2025 (6), el Tribunal General señaló el compromiso del Parlamento de asumir, con cargo a su propio presupuesto, el pago de las pensiones y la comunicación de ese compromiso a los afiliados al Fondo el 3 de abril de 2009, indicando así que ello podría generar confianza legítima.

(11)

Habida cuenta de la responsabilidad jurídica del Parlamento en cuanto al mantenimiento del régimen, el Parlamento debe adoptar las medidas necesarias para garantizar la continuidad de los pagos de las pensiones en un marco jurídico y administrativo viable una vez agotados los activos del Fondo.

(12)

A la luz de estas circunstancias, en su reunión del 15 de junio de 2026, la Mesa reconoció que, debido al agotamiento de los activos del Fondo, los pagos de las pensiones en virtud del régimen deben realizarse directamente con cargo al presupuesto del Parlamento Europeo a partir del 1 de enero de 2027. Por consiguiente, en consonancia con la Decisión de la Mesa de 1 de abril de 2009, el capital que quede en el Fondo después de haber satisfecho los derechos de pensión de diciembre de 2026 se transferirá al Parlamento. Procede, por lo tanto, modificar en consecuencia las Medidas de aplicación.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El artículo 83 de las Medidas de aplicación se modifica como sigue:

1)

el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:

«4.   Toda pensión complementaria con arreglo a los artículos 1 y 2 del anexo VII de la Reglamentación GDD que aún no se haya convertido en exigible a 1 de enero de 2019 estará sujeta a una exacción especial correspondiente al 5 % del importe nominal de la pensión.» ;

2)

el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente:

«5.   La pensión complementaria (régimen voluntario) para otros beneficiarios de conformidad con los artículos 3 y 4 del anexo VII de la Reglamentación GDD que el 1 de enero de 2019 aún no se haya convertido en exigible estará sujeta a una exacción especial correspondiente al 5 % del importe nominal de la pensión.» ;

3)

se suprime el apartado 7;

4)

se añade el apartado siguiente:

«9.   A partir del 1 de enero de 2027, toda pensión complementaria y toda pensión para los beneficiarios con arreglo a los artículos 1 a 4 del anexo VII de la Reglamentación GDD será abonada directamente por el Parlamento a los antiguos diputados y a los otros beneficiarios.» 

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2027.

(1)  Decisión 2005/684/CE, Euratom del Parlamento Europeo, de 28 de septiembre de 2005, sobre la adopción del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo (DO L 262 de 7.10.2005, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2005/684/oj).

(2)  La Reglamentación relativa al régimen (voluntario) de pensión complementaria entró en vigor con carácter retroactivo a partir del 1 de agosto de 1989 y fue modificada de nuevo por la Mesa el 8 de julio de 1993, el 12 de diciembre de 1994, el 13 de septiembre de 1995, el 13 de noviembre de 1995, el 17 de septiembre de 1996, el 17 de noviembre de 1997, el 10 de marzo de 1999, el 20 de septiembre de 2000 y el 2 de julio de 2001, el 13 de mayo de 2002, el 5 de septiembre de 2005, el 30 de noviembre de 2005, el 20 de noviembre de 2008 y el 1 de abril de 2009.

(3)  Decisión de la Mesa, de 11 de septiembre de 2023, relativa a las Medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo y por la que se deroga la Decisión de la Mesa de 19 de mayo y 9 de julio de 2008 (DO C, C/2024/2814, 26.4.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/2814/oj).

(4)  Decisión de la Mesa del Parlamento Europeo, de 10 de diciembre de 2018, por la que se modifican las Medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo (DO C 466 de 28.12.2018, p. 8).

(5)  Decisión de la Mesa del Parlamento Europeo, de 12 de junio de 2023, por la que se modifican las Medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo (DO C 227 de 29.6.2023, p. 5).

(6)   Sentencia del Tribunal General de 17 de diciembre de 2025, Enrique Barón Crespo y otros/Parlamento Europeo, en los Asuntos Acumulados T-620/23 a T-1023/23, ECLI:EU:T:2025:1109.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 15/06/2026
  • Fecha de publicación: 24/07/2026
  • Fecha de entrada en vigor: 25/07/2026
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2027.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/C/2026/4079/spa
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 83 de las Medidas de Aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo (Ref. DOUE-L-2005-81926).
Materias
  • Diputados
  • Parlamento Europeo
  • Pensiones

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