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Documento DOUE-Z-2026-70041

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN acerca de los efectos de la Decisión (UE) 2026/1701 de la Comisión sobre el Reglamento (UE) 2017/1939, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea, que deja de ser un acto adoptado en el marco de una cooperación reforzada y pasa a formar parte del acervo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 3792, de 13 de julio de 2026, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-Z-2026-70041

TEXTO ORIGINAL

El 10 de julio de 2026, la Comisión adoptó la Decisión (UE) 2026/1701, por la que se confirma la participación de Hungría en la cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea.

El Reglamento (UE) 2017/1939, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea, fue adoptado por el Consejo el 12 de octubre de 2017 y entró en vigor el 20 de noviembre de 2017.

La autorización para iniciar una cooperación reforzada se consideró concedida de conformidad con el artículo 86, apartado 1, párrafo tercero, del TFUE.

De conformidad con el artículo 328, apartado 1, del TFUE, la cooperación reforzada está abierta a todos los Estados miembros de la Unión Europea.

Bélgica, Bulgaria, Chequia, Alemania, Estonia, Grecia, España, Francia, Croacia, Italia, Chipre, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Austria, Portugal, Rumanía, Eslovenia, Eslovaquia y Finlandia participan en la cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea desde la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2017/1939 en octubre de 2017.

Los Países Bajos (1) y Malta (2), así como Polonia (3) y Suecia (4), se adhirieron a la cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea en 2018 y 2024, respectivamente.

El 29 de mayo de 2026, Hungría notificó a la Comisión su intención de participar en la cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea.

El 2 de agosto de 2026, al producirse la entrada en vigor de la Decisión (UE) 2026/1701 de la Comisión, por la que se confirma la participación de Hungría en la cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea, los únicos Estados miembros que no participan en la cooperación reforzada establecida por el Reglamento (UE) 2017/1939 son Irlanda y Dinamarca, los cuales, de conformidad con los Protocolos n.o 21 y n.o 22 de los Tratados, respectivamente, no participan en las medidas adoptadas en virtud del título V de la parte tercera del TFUE.

En consecuencia, el Reglamento (UE) 2017/1939 y todos los actos de ejecución conexos dejan de ser actos adoptados en el marco de una cooperación reforzada. En vista de ello, el artículo 20, apartado 4, segunda frase, del TUE ya no se aplica a dichos actos. Por consiguiente, el Reglamento (UE) 2017/1939 y todos los actos de ejecución conexos pasan automáticamente a formar parte del acervo que deben aceptar los Estados candidatos a la adhesión a la Unión.

De conformidad con los Protocolos n.o 21 y n.o 22 de los Tratados, respectivamente, Irlanda y Dinamarca no están vinculadas por el Reglamento (UE) 2017/1939 y todos los actos de ejecución conexos ni están sujetas a su aplicación, sin perjuicio de la posibilidad de que Irlanda notifique su intención contraria, según se contempla en el artículo 4 del Protocolo n.o 21.

(1)  Decisión (UE) 2018/1094 de la Comisión, de 1 de agosto de 2018, por la que se confirma la participación de los Países Bajos en la cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea (DO L 196 de 2.8.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2018/1094/oj).

(2)  Decisión (UE) 2018/1103 de la Comisión, de 7 de agosto de 2018, por la que se confirma la participación de Malta en la cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea (DO L 201 de 8.8.2018, p. 2, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2018/1103/oj).

(3)  Decisión (UE) 2024/807 de la Comisión, de 29 de febrero de 2024, por la que se confirma la participación de Polonia en la cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea (DO L, 2024/807, 29.2.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/807/oj).

(4)  Decisión (UE) 2024/1952 de la Comisión, de 16 de julio de 2024, por la que se confirma la participación de Suecia en la cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea (DO L, 2024/1952, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/1952/oj).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Administración de Justicia
  • Cooperación internacional
  • Cooperación judicial internacional
  • Fiscalía Europea
  • Hungría
  • Normas jurídicas
  • Organismo y agencia CE
  • Unión Europea

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