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La publicación de la lista de los permisos de residencia a que se refiere el artículo 2, punto 16, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de Fronteras Schengen) (2), se basa en la información notificada por los Estados miembros a la Comisión de conformidad con el artículo 39 del Código de Fronteras Schengen.
Además de publicarse en el Diario Oficial, la información se actualiza periódicamente en el sitio web de la Dirección General de Migración y Asuntos de Interior.
LISTA DE PERMISOS DE RESIDENCIA EXPEDIDOS POR LOS ESTADOS MIEMBROS
ESPAÑA
Sustitución de la lista publicada en el DO C, C/2025/1859, 25.3.2025
1. Permisos de residencia expedidos según el modelo uniforme:
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Permiso de residencia expedido a nacionales de terceros países
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Permiso de residencia expedido a nacionales de terceros países conforme a la aplicación de la Directiva 2001/55/CE del Consejo, de 20 de julio de 2001 (personas afectadas por el conflicto de Ucrania). |
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N. |
B.: Todos los permisos de residencia expedidos con arreglo a la aplicación de la Directiva 2001/55/CE del Consejo, de 20 de julio de 2001, (personas afectadas por el conflicto en Ucrania) se han prorrogado en su conjunto mediante Orden INT/96/2026 y siguen aplicándose hasta el 4 de marzo de 2027 sin la expedición de una nueva tarjeta para el permiso de residencia. |
2. Todos los demás documentos expedidos a nacionales de terceros países con valor equivalente a un permiso de residencia:
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Tarjeta de extranjeros «régimen comunitario» (expedida a familiares de ciudadanos de la Unión Europea).
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Tarjeta de extranjeros «estudiante».
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Lista de personas que participan en un viaje escolar dentro de la Unión Europea. |
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Los titulares de las siguientes tarjetas de acreditación expedidas por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación pueden entrar sin visado: (véase el anexo 20). |
3. Permisos de residencia expedidos en Gibraltar (en virtud del Acuerdo entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra, con respecto a Gibraltar, y únicamente para los fines previstos en dicho Acuerdo):
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Tarjeta roja (tarjeta de identidad roja). Expedida, según la información facilitada por las autoridades gibraltareñas, a personas que consideran que tienen un derecho de residencia permanente e incondicional en Gibraltar. |
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Tarjeta azul (tarjeta azul de registro civil). Expedida, según la información facilitada por las autoridades gibraltareñas, a nacionales de la UE, del EEE y de Suiza residentes en Gibraltar en virtud del Acuerdo de Retirada, por la que se concede la residencia y el acceso al empleo. |
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Tarjeta «magenta/púrpura». Expedida, según la información facilitada por las autoridades gibraltareñas, a los nacionales del Reino Unido que hayan establecido su residencia en Gibraltar después del 31 de diciembre de 2020, con sujeción a las condiciones de residencia aplicables. |
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Tarjeta verde (tarjeta verde de registro civil). Expedida, según la información facilitada por las autoridades gibraltareñas, a nacionales de terceros países residentes en Gibraltar, con sujeción a las autorizaciones de residencia o trabajo pertinentes. |
Lista de publicaciones anteriores
DO C 271 de 14.11.2007, p. 14.
DO C 331 de 31.12.2008, p. 13.
DO C 308 de 18.12.2009, p. 20.
DO C 343 de 13.10.2017, p. 12.
DO C 509 de 17.12.2021, p. 10.
DO C 393 de 13.10.2022, p. 10.
DO C, C/2023/1609, 22.12.2023.
DO C, C/2024/7513, 19.12.2024.
DO C, C/2024/7514, 19.12.2024.
DO C, C/2025/6217, 17.11.2025.
DO C, C/2025/6765, 23.12.2025.
(1) Véase la lista de las publicaciones anteriores al final de la presente actualización.
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