LA JUNTA GENERAL DE LA JUNTA EUROPEA DE RIESGO SISTÉMICO,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (1), en particular el anexo IX,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1092/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, relativo a la supervisión macroprudencial del sistema financiero en la Unión Europea y por el que se crea una Junta Europea de Riesgo Sistémico (2), en particular el artículo 3 y los artículos 16 a 18,
Vista la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE (3), en particular el título VII, capítulo 4, sección I,
Vista la Decisión JERS/2011/1 de la Junta Europea de Riesgo Sistémico, de 20 de enero 2011, por la que se adopta el Reglamento interno de la Junta Europea de Riesgo Sistémico (4), en particular los artículos 18 a 20,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
Para garantizar la eficacia y coherencia de las medidas nacionales de política macroprudencial es importante complementar el reconocimiento impuesto por el derecho de la Unión con la reciprocidad voluntaria. |
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(2) |
El régimen de reciprocidad voluntaria de las medidas de política macroprudencial establecido en la Recomendación JERS/2015/2 de la Junta Europea de Riesgo Sistémico (5) pretende asegurar que todas las medidas de política macroprudencial basadas en la exposición al riesgo activadas en un Estado miembro se apliquen recíprocamente en otros Estados miembros. |
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(3) |
El 20 de marzo de 2026 la autoridad austriaca de mercados financieros (FMA), en calidad de autoridad designada a efectos del artículo 133, apartado 9, de la Directiva 2013/36/UE, notificó a la Junta Europea de Riesgo Sistémico (JERS) su intención de modificar el nivel del actual colchón contra riesgos sistémicos sectoriales para todas las exposiciones pertinentes frente a sociedades no financieras de los sectores inmobiliario y de la construcción situadas en Austria, identificadas por la nomenclatura estadística de sus actividades económicas conforme al Reglamento (CE) n.o 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), a excepción de las asociaciones de vivienda de lucro limitado. La medida se ejecutará en dos fases: un incremento inicial del porcentaje de colchón contra riesgos sistémicos sectoriales del 2 % para las exposiciones pertinentes ponderadas por riesgo, aplicable desde el 1 de julio de 2026 y hasta el 30 de junio de 2027, seguido del incremento hasta el 3,5 % a partir del 1 de julio de 2027. |
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(4) |
En la notificación de la FMA también se solicitaba a la JERS que recomendara la aplicación recíproca del porcentaje de colchón contra riesgos sistémicos sectoriales en base consolidada, subconsolidada e individual, conforme al artículo 134, apartado 5, de la Directiva 2013/36/UE, y a los niveles aplicados en Austria. |
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(5) |
La Recomendación JERS/2015/2 recomienda a la autoridad activadora de una medida de política macroprudencial que, cuando solicite a la JERS la aplicación recíproca de la medida, proponga un umbral de importancia por debajo del cual la exposición de un proveedor de servicios financieros determinado al riesgo macroprudencial identificado en la jurisdicción donde la autoridad activadora aplica la medida de política macroprudencial pueda considerarse como no importante. La JERS puede recomendar un umbral distinto si lo considera necesario. El umbral de importancia para la aplicación recíproca del colchón contra riesgos sistémicos sectoriales específico por entidad se establece en 100 millones EUR y debe aplicarse en base consolidada, subconsolidada e individual. |
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(6) |
La aplicación recíproca de medidas macroprudenciales de capital activada por las autoridades de otros Estados miembros, en base consolidada, subconsolidada e individual, con independencia de que las exposiciones en cuestión se mantengan a través de filiales o sucursales, o se deriven del crédito transfronterizo directo, limita las fugas y el arbitraje regulatorio, aborda los riesgos sistémicos y fomenta con ello la eficacia general de la política macroprudencial, al asegurar que la intensificación de ciertos riesgos se aborde no solo en el Estado miembro que haya introducido el colchón contra riesgos sistémicos sino también en otros Estados miembros donde los grupos bancarios estén expuestos a esos mismos riesgos. Por lo tanto, el reconocimiento debe tratar de garantizar además que los grupos bancarios expuestos a esos riesgos sistémicos sean suficientemente resilientes. Por ello, los requisitos macroprudenciales de capital derivados de la decisión de reconocer las medidas macroprudenciales de otros Estados miembros deben, en general, aplicarse en base consolidada, subconsolidada e individual. |
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(7) |
A fin de reconocer el porcentaje de colchón austriaco contra riesgos sistémicos sectoriales conforme a lo solicitado por la FMA, las autoridades competentes o designadas de otro Estado miembro pueden fijar un porcentaje de colchón contra riesgos sistémicos de acuerdo con el artículo 133, apartado 4, y el artículo 134, apartado 1, de la Directiva 2013/36/UE. |
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(8) |
Debe modificarse en consecuencia la Recomendación JERS/2015/2. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:
MODIFICACIONES
La Recomendación JERS/2015/2 se modifica como sigue:
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1. |
En la sección 1, recomendación C, apartado 1, la medida correspondiente a Austria se sustituye por la siguiente:
(*1) Reglamento (CE) n.o 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.o 3037/90 del Consejo y determinados Reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos (DO L 393 de 30.12.2006, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2006/1893/oj).»;" () Reglamento (CE) n.o 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.o 3037/90 del Consejo y determinados Reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos (DO L 393 de 30.12.2006, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2006/1893/oj).»; |
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2. |
El anexo se modifica conforme al anexo de la presente recomendación. |
Hecho en Fráncfort del Meno el 24 de abril de 2026.
El Jefe de la Secretaría de la JERS,
en nombre de la Junta General de la JERS,
Francesco MAZZAFERRO
(1) DO L 1 de 3.1.1994, p. 3, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_internation/1994/1/oj.
(2) DO L 331 de 15.12.2010, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2010/1092/oj.
(3) DO L 176 de 27.6.2013, p. 338, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2013/36/oj.
(4) DO C 58 de 24.2.2011, p. 4.
(5) Recomendación JERS/2015/2 de la Junta Europea de Riesgo Sistémico, de 15 de diciembre de 2015, sobre la determinación de los efectos transfronterizos y la reciprocidad voluntaria de las medidas de política macroprudencial (DO C 97 de 12.3.2016, p. 9).
(6) Reglamento (CE) n.o 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.o 3037/90 del Consejo y determinados Reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos (DO L 393 de 30.12.2006, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2006/1893/oj).
El anexo de la Recomendación JERS/2015/2 se modifica como sigue:
1)
la medida correspondiente a Austria se sustituye por la siguiente:|
«— |
un colchón contra riesgos sistémicos sectoriales del 1 % para todas las exposiciones pertinentes frente a sociedades no financieras de los sectores inmobiliario y de la construcción situadas en Austria, identificadas por la nomenclatura estadística de actividades económicas en la Unión (NACE) conforme al Reglamento (CE) n.o 1893/2006, a excepción de las exposiciones frente a asociaciones de vivienda de lucro limitado, aplicable hasta el 30 de junio de 2026; |
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— |
un colchón contra riesgos sistémicos sectoriales del 2 % para todas las exposiciones pertinentes frente a sociedades no financieras de los sectores inmobiliario y de la construcción situadas en Austria, identificadas por la nomenclatura estadística de actividades económicas en la Unión (NACE) conforme al Reglamento (CE) n.o 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, a excepción de las exposiciones frente a asociaciones de vivienda de lucro limitado, aplicable desde el 1 de julio de 2026 y hasta el 30 de junio de 2027; |
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— |
un colchón contra riesgos sistémicos sectoriales del 3,5 % para todas las exposiciones pertinentes frente a sociedades no financieras de los sectores inmobiliario y de la construcción situadas en Austria, identificadas por la nomenclatura estadística de actividades económicas en la Unión (NACE) conforme al Reglamento (CE) n.o 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, a excepción de las exposiciones frente a asociaciones de vivienda de lucro limitado, aplicable desde el 1 de julio de 2027 »; |
2)
el apartado 1 de la sección «I. Descripción de la medida» correspondiente a Austria se sustituye por el siguiente:|
«1. |
La medida austriaca, aplicada de conformidad con el artículo 133 de la Directiva 2013/36/UE, establece un porcentaje de colchón contra riesgos sistémicos sectoriales del 3,5 % –conforme al calendario de establecimiento gradual de la sección 1, recomendación C, apartado 1– para todas las exposiciones pertinentes frente a sociedades no financieras de los sectores inmobiliario y de la construcción situadas en Austria, identificadas por la nomenclatura estadística de actividades económicas en la Unión (NACE) conforme al Reglamento (CE) n.o 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, a excepción de las exposiciones frente a asociaciones de vivienda de lucro limitado»; |
3)
los apartados 2 y 3 de la sección «II. Aplicación recíproca» correspondiente a Austria se sustituyen por los siguientes:|
«2. |
Se recomienda a las autoridades pertinentes que apliquen recíprocamente la medida austriaca para todas las exposiciones pertinentes situadas en Austria, de conformidad con el artículo 134, apartado 1, de la Directiva 2013/36/UE, en base consolidada, subconsolidada e individual. Aplicarán la medida a todas las exposiciones pertinentes a sociedades no financieras que realicen las siguientes actividades económicas específicas: “Construcción de edificios”, clasificada en el código NACE F 41; “Actividades de construcción especializada”, clasificadas en el código NACE F 43, y “Actividades inmobiliarias”, clasificadas en el código NACE M 68, a excepción de las exposiciones frente a asociaciones de vivienda de lucro limitado. |
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3. |
Si no disponen de la misma medida de política macroprudencial en su jurisdicción, conforme a la recomendación C, apartado 2, se recomienda a las autoridades pertinentes que, previa consulta con la JERS, apliquen la medida de política macroprudencial disponible en su jurisdicción que tenga el efecto más próximo al de la medida cuya aplicación recíproca se recomienda, incluida la adopción de las medidas y facultades de supervisión establecidas en el título VII, capítulo 2, sección IV, de la Directiva 2013/36/UE. Se aplica el plazo ordinario de transición de tres meses tras la publicación de la Recomendación JERS/2026/2 en el Diario Oficial de la Unión Europea para la aplicación recíproca de medidas»; |
4)
en la sección «III. Umbral de importancia» correspondiente a Austria, se añade el siguiente apartado 6:|
«6. |
Aunque en las plantillas de presentación de información armonizadas al nivel de la Unión (que incluyen exposiciones inmobiliarias comerciales y otras exposiciones dentro de los mismos códigos NACE) no se dispone de datos para determinar si las exposiciones pertinentes superan el umbral de importancia, se insta a las autoridades a considerar como primer valor de referencia todas las exposiciones a empresas austriacas clasificadas en los códigos NACE F y M disponibles en las plantillas de presentación de información financiera armonizadas. Si este valor supera ese umbral de importancia para cualquier entidad, se sugiere emplear fuentes de datos alternativas, o contactar con las entidades con exposiciones superiores al primer valor de referencia, o hacer ambas cosas, a fin de decidir si la medida debe aplicarse recíprocamente». |
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