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En 2015, el Parlamento Europeo y el Consejo adoptaron la Decisión (UE) 2015/1814 (1) («Decisión de reserva de estabilidad del mercado») con el fin de crear una reserva de estabilidad del mercado («REM», o «la reserva») como parte del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE («RCDE UE») establecido por la Directiva 2003/87/CE (2) («Directiva RCDE UE»). La REM se aplica desde 2019. Su finalidad es evitar tener un excedente estructural de derechos de emisión en el mercado del carbono de la UE, con el riesgo de que esto impida que el RCDE UE dé la señal de inversión necesaria para que la UE alcance su objetivo de reducción de emisiones. La REM también pretende conseguir que el RCDE UE sea más resiliente frente los desequilibrios entre la oferta y la demanda, de modo que el mercado del carbono de la UE funcione correctamente.
De conformidad con el artículo 1, apartado 4, de la Decisión de reserva de estabilidad del mercado, la Comisión publica cada año la cantidad total de derechos de emisión en circulación («CTDC») del año anterior. Esta cifra determina el funcionamiento de la REM, es decir, si los derechos de emisión se retiran del volumen de subasta y se incorporan a la reserva o se retiran de la reserva y se subastan. Por lo tanto, la publicación anual de la cantidad total de derechos de emisión en circulación es una característica importante de la reserva de estabilidad del mercado y del RCDE UE.
El 28 de mayo de 2025, la Comisión publicó la cantidad total de derechos de emisión en circulación en 2024, que ascendía a 1 148 049 585 (3). Esto significaba que debían incorporarse 275 531 900 derechos de emisión a la reserva entre el 1 de septiembre de 2025 y el 31 de agosto de 2026. La cantidad de derechos de emisión en la reserva que dejaron de ser válidos el 1 de enero de 2025 fue de 270 506 086.
La presente Comunicación es la décima publicación de la cantidad total de derechos de emisión en circulación y se refiere a 2025. Detalla el cálculo subyacente y el número de derechos de emisión que se incorporarán a la reserva entre el 1 de septiembre de 2026 y el 31 de agosto de 2027.
La reserva de estabilidad del mercado funciona automáticamente cuando la cantidad total de derechos de emisión en circulación está fuera del intervalo establecido. Los derechos de emisión se retiran del volumen de subasta y se incorporan a la reserva si la cantidad total de derechos de emisión en circulación supera el umbral de 833 millones. La tasa de incorporación de la reserva se fija en el 24 % de la cantidad total de derechos de emisión en circulación si esta cifra está por encima de 1 096 millones. Si la cantidad total de derechos de emisión en circulación está entre 833 millones y 1 096 millones, la incorporación es la diferencia entre la cantidad total de derechos de emisión en circulación y 833 millones. Si la cantidad total de derechos de emisión en circulación es inferior al umbral de 400 millones, se retiran de la reserva 100 millones de derechos de emisión y se subastan. Los derechos de emisión se incorporan o se retiran de la reserva a lo largo de un período de doce meses. A partir de mayo de 2023, todos los derechos de emisión mantenidos en la reserva por encima del umbral de 400 millones dejan de ser válidos. El 1 de abril de 2026, la Comisión presentó una propuesta legislativa para modificar la Decisión de reserva de estabilidad del mercado a fin de poner fin a la invalidación (4). Con respecto al período anterior a la entrada en vigor de la presente modificación, conviene que la cantidad de derechos de emisión que se incorporen a la reserva siga calculándose de conformidad con el artículo 1, apartado 5, de la Decisión de reserva de estabilidad del mercado. Por cada mes que transcurra, se incorporará a la reserva una doceava parte de este número de derechos de emisión. Esto refleja lo que se ha hecho desde el primer año de funcionamiento de la reserva.
De conformidad con el artículo 1, apartado 5, de la Decisión de reserva de estabilidad del mercado y en línea con la presente Comunicación, el 24 % de la cantidad total de derechos de emisión en circulación a 31 de diciembre de 2025 o la diferencia entre dicha cantidad y 833 millones se incorporará a la reserva por un período de doce meses, a partir del 1 de septiembre de 2026. Se deducirá un número correspondiente de derechos de emisión de los volúmenes de subasta de los Estados miembros de la UE, los tres países del Espacio Económico Europeo - Asociación Europea de Libre Comercio (Islandia, Liechtenstein y Noruega) y, para la generación de electricidad en Irlanda del Norte, el Reino Unido. La deducción de estos derechos de emisión se hará en consonancia con sus respectivas cuotas sometidas a subasta.
De conformidad con el artículo 1, apartado 5, de la Decisión de reserva de estabilidad del mercado, hasta el 31 de diciembre de 2030, los derechos de emisión distribuidos con fines de solidaridad y crecimiento en el RCDE UE (5) no se incluyen en el cálculo de las cuotas pertinentes a efectos de la reserva de estabilidad del mercado.
De conformidad con el artículo 1, apartado 4, de la Decisión de reserva de estabilidad del mercado, la cantidad total de derechos de emisión en circulación en un año dado «será la cantidad total de derechos de emisión expedidos respecto de instalaciones y empresas navieras y no incluidos en la reserva en el período desde el 1 de enero de 2008, incluida la cantidad de derechos de emisión expedida con arreglo al artículo 13, apartado 2, de la Directiva 2003/87/CE, en la versión vigente a 18 de marzo de 2018, en dicho período y los derechos de utilización de créditos internacionales ejercitados por las instalaciones en el marco del RCDE de la UE, hasta el 31 de diciembre de dicho año dado, menos las toneladas totales de emisiones verificadas de las instalaciones y empresas navieras con arreglo al RCDE de la UE entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de ese mismo año dado y los derechos de emisión cancelados de conformidad con el artículo 12, apartado 4, de la Directiva 2003/87/CE».
En resumen, la cantidad total de derechos de emisión en circulación pertinentes para el funcionamiento de la reserva de estabilidad del mercado se calcula utilizando la fórmula actualizada:
CTDC = Oferta – Demanda
Los dos elementos del cálculo se describen detalladamente en la presente Comunicación. En el cuadro que figura al final se resumen todas las cifras.
El párrafo primero del artículo 1, apartado 4 bis, de la Decisión de reserva de estabilidad del mercado establece que «a partir de 2024, el cálculo de la cantidad total de derechos de emisión en circulación en un año concreto incluirá la cantidad de derechos de emisión acumulados expedidos para la aviación y las toneladas acumuladas de emisiones verificadas de la aviación en el marco del RCDE de la UE, excluyendo las emisiones de vuelos en rutas cubiertas por compensación calculadas con arreglo al artículo 12, apartado 6, de la Directiva 2003/87/CE, entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de ese mismo año».
El RCDE UE cubre las emisiones procedentes de las actividades de transporte marítimo a partir del 1 de enero de 2024. Por lo tanto, el número de derechos de emisión expedidos a las navieras y las emisiones verificadas de las navieras desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2025 se incluyen en el cálculo de la CTDC para 2025. El párrafo segundo del artículo 1, apartado 4 bis, de la Decisión de reserva de estabilidad del mercado establece que «los derechos de emisión cancelados con arreglo al artículo 3 octies ter de la Directiva 2003/87/CE se considerarán expedidos a efectos del cálculo de la cantidad total de derechos de emisión en circulación».
Oferta
La oferta de derechos de emisión en el mercado del carbono de la UE consta de los siguientes elementos:
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Los derechos de emisión acumulados (6) en la fase 2 del RCDE UE (2008-2012), que ascendieron a 1 749 540 826 (7). |
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Derechos de emisión asignados de forma gratuita para el período comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2025 (8), incluidos los derechos de emisión asignados a partir de la reserva para nuevos entrantes «RNE»). Estos ascienden a 9 229 697 547 derechos de emisión. |
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Derechos de emisión subastados desde el 1 de enero de 2013 (9) hasta el 31 de diciembre de 2025 (10) y derechos utilizados a efectos de flexibilidad en 2021-2025 con arreglo al artículo 6 del Reglamento (UE) 2018/842 (11) («Reglamento de reparto del esfuerzo»). Según los informes de subastas de la plataforma de subastas común y las plataformas de exclusión voluntaria pertinentes (12), el volumen de derechos de emisión subastados, incluidos los subastados en subastas anticipadas, fue de 8 779 406 500 (13). A este volumen deben añadirse 36 984 541 derechos de emisión con arreglo a la flexibilidad establecida en el artículo 6, apartado 2, del Reglamento de reparto del esfuerzo (14). |
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Derechos monetizados para el programa «NER300». El Banco Europeo de Inversiones monetizó un total de 300 000 000 derechos de emisión. |
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Créditos internacionales ejercidos por emisiones desde 2013 hasta el 31 de diciembre de 2020 (15). Las instalaciones utilizaron 497 248 017 créditos internacionales por las emisiones que generaron (16). |
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De conformidad con el artículo 1, apartado 4, de la Decisión sobre la REM, los derechos de emisión incluidos en la REM ya no forman parte del cálculo de la CTDC. |
Demanda
La demanda de derechos de emisión en el mercado del carbono de la UE incluye las emisiones totales verificadas de las entidades de cumplimiento desde el 1 de enero de 2013 (17) hasta el 31 de diciembre de 2025 (18), que ascienden a 19 568 644 185 toneladas (19), y 739 044 derechos de emisión cancelados durante ese período en virtud del artículo 12, apartado 4, de la Directiva RCDE. bis
CTDC
Sobre la base de lo anterior, la CTDC de 2025 asciende a 1 023 494 202.
Derechos de la REM
Tras la invalidación de los derechos de emisión el 1 de enero de 2025, 400 000 000 de derechos de emisión permanecieron en la reserva.
En consonancia con las comunicaciones sobre la CTDC de los últimos años, se incorporaron a la reserva los siguientes volúmenes de derechos de emisión:
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177 877 841 derechos de emisión desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de agosto de 2025 (20); |
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91 843 970 derechos de emisión desde el 1 de septiembre de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025 (21). |
El 1 de enero de 2026, había 400 000 000 de derechos de emisión en la REM.
De conformidad con la Decisión de reserva de estabilidad del mercado, se incorporará a la reserva un total de 190 494 202 derechos de emisión durante el período de doce meses comprendido entre el 1 de septiembre de 2026 y el 31 de agosto de 2027.
La publicación de la CTDC el próximo año determinará el funcionamiento de la REM desde septiembre de 2027 hasta agosto de 2028.
Visión general
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Oferta |
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1 749 540 826 |
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9 229 697 547 |
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8 779 406 500 |
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36 984 541 |
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300 000 000 |
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497 248 017 |
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Suma (oferta) |
20 592 877 431 |
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Demanda |
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19 568 644 185 |
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739 044 |
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Suma (demanda) |
19 569 383 229 |
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CTDC |
1 023 494 202 |
(1) Decisión (UE) 2015/1814 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de octubre de 2015, relativa al establecimiento y funcionamiento de una reserva de estabilidad del mercado en el marco del régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión, y por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE (DO L 264 de 9.10.2015, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2015/1814/oj).
(2) Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (DO L 275 de 25.10.2003, p. 32, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2003/87/oj).
(3) Comunicación de la Comisión, «Publicación de la cantidad total de derechos de emisión en circulación en 2024 a efectos de la reserva de estabilidad del mercado establecida en el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE» (C/2025/3180, 4.6.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/3180/ojDO C, ).
(4) Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Decisión (UE) 2015/1814 en lo referente al cese de la invalidación de los derechos de emisión en la reserva de estabilidad del mercado, COM(2026) 153 final.
(5) En virtud del artículo 10, apartado 2, letra b), de la Directiva 2003/87/CE.
(6) Los derechos de emisión expedidos durante la fase 2 del RCDE UE (2008-2012), que no se entregaron para cubrir las emisiones verificadas ni se cancelaron, se «acumularon» para ser utilizados al inicio de la fase 3 del RCDE UE (2013-2020). Estos derechos se suprimieron y, al mismo tiempo, se creó un número igual de derechos de emisión en la fase 3. Así pues, esta cifra representa la cantidad exacta de derechos de emisión del RCDE en circulación al inicio de la fase 3 del RCDE UE.
(7) COM(2015) 576. Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo: Informe de situación sobre la acción por el clima, incluidos el informe sobre el funcionamiento del mercado europeo del carbono y el informe sobre la revisión de la Directiva 2009/31/CE, relativa al almacenamiento geológico de dióxido de carbono.
(8) De conformidad con el artículo 1, apartado 4 bis, de la Decisión de reserva de estabilidad del mercado, en el caso de la aviación se tendrán en cuenta los derechos de emisión asignados gratuitamente entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2025.
(9) Esta cifra incluye las subastas anticipadas, es decir, los derechos de emisión válidos para la fase 3 del RCDE UE (2013-2020), subastados antes del 1 de enero de 2013.
(10) De conformidad con el artículo 1, apartado 4 bis, de la Decisión de reserva de estabilidad del mercado, y dado que el RCDE UE abarca las actividades de transporte marítimo desde el 1 de enero de 2024, para la aviación y el transporte marítimo se consideran los derechos de emisión subastados desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2025.
(11) Reglamento (UE) 2018/842 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre reducciones anuales vinculantes de las emisiones de gases de efecto invernadero por parte de los Estados miembros entre 2021 y 2030 que contribuyan a la acción por el clima, con objeto de cumplir los compromisos contraídos en el marco del Acuerdo de París, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 525/2013 (DO L 156 de 19.6.2018, p. 26, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/842/oj).
(12) Actas de venta en subasta: European Energy Exchange (EEX) e Intercontinental Exchange (ICE).
(13) Esta cifra tiene en cuenta los 514 000 derechos de emisión que no se subastaron debido a la cancelación voluntaria de derechos de emisión por parte de Alemania. Véase: https://climate.ec.europa.eu/news-other-reads/news/notification-germany-voluntary-cancellation-allowances-eu-ets-plants-closed-2023-2025-05-05_en.
(14) El Reglamento (UE) 2018/842 establece una disposición de flexibilidad única por la que los países de la UE pueden tener hasta un máximo de 100 millones de derechos de emisión del RCDE UE cancelados colectivamente en 2021-2030, de modo que puedan alcanzar sus objetivos de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero en virtud del presente Reglamento. La disposición de flexibilidad afecta a los países de la UE con objetivos significativamente superiores tanto a la media de la UE como a su potencial de reducción rentable, así como a los países de la UE que no asignaron ningún derecho de emisión gratuito del RCDE UE a instalaciones industriales en 2013. Se efectúa una cancelación con respecto a los volúmenes de subasta del país de la UE de que se trate con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10 de la Directiva RCDE UE. Los derechos de emisión cancelados se consideran derechos de emisión del RCDE UE en circulación al determinar la CTDC a efectos de la REM en un año determinado.
(15) Los créditos internacionales no pueden utilizarse para el cumplimiento a partir de 2021.
(16) Basado en un extracto del Registro de la Unión de 1 de abril de 2026. Estos créditos internacionales solo afectan a los intercambiados por derechos de emisión de la UE en la fase 3 del RCDE UE (2013-2020). Aproximadamente, 1 100 millones de los créditos internacionales que podrían utilizarse directamente a efectos de cumplimiento en la fase 2 del RCDE UE (2008-2012) se reflejan en el número de derechos de emisión acumulados de la fase 2.
(17) Correspondiente a las emisiones verificadas en el período 2008-2012 (fase 2); véase la nota a pie de página 6.
(18) De conformidad con el artículo 1, apartado 4 bis, de la Decisión de reserva de estabilidad del mercado, y dado que el RCDE UE abarca las actividades de transporte marítimo desde el 1 de enero de 2024, para la aviación y el transporte marítimo se incluyen las emisiones verificadas desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2025.
(19) Las emisiones totales verificadas se basan en los datos extraídos a 1 de abril de 2026 del Registro de la Unión y del Registro suizo del RCDE para las emisiones del RCDE UE de los operadores de aeronaves bajo la administración de Suiza. La cifra incluye las emisiones verificadas notificadas a más tardar el 31 de marzo de 2026, fecha en que finaliza el plazo de notificación del RCDE UE. Las emisiones notificadas después de esta fecha no se reflejan en el total.
(20) Comunicación de la Comisión, «Publicación de la cantidad total de derechos de emisión en circulación en 2023 a efectos de la reserva de estabilidad del mercado establecida en el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE» (DO C, C/2024/3415 de 3.6.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/3415/oj). Como concluye el punto 4 de la presente Comunicación, entre el 1 de septiembre de 2024 y el 31 de agosto de 2025 se incluirían en la REM 266 816 768 derechos de emisión. El volumen correspondiente al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de agosto de 2025 fue de 177 877 841.
(21) C/2025/3180, citada en la nota 3. Como concluye el punto 4 de la presente Comunicación, entre el 1 de septiembre de 2025 y el 31 de agosto de 2026 se incluirían en la REM 275 531 900 derechos de emisión. El volumen correspondiente al período comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2024 fue de 91 843 970.
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