LA MESA DEL PARLAMENTO EUROPEO,
Vistos el artículo 25, apartado 2, y el artículo 126 del Reglamento interno,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El 5 de mayo de 2025, la Mesa del Parlamento Europeo adoptó su Decisión sobre las normas de acceso al Parlamento Europeo (1) (en lo sucesivo, «normas»), que regula el acceso a los locales del Parlamento Europeo. |
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(2) |
De conformidad con el artículo 2, apartado 6, de las normas, los visitantes invitados por los diputados al Parlamento Europeo, incluidos los presidentes de los grupos políticos y los miembros de la Mesa, han de ser recibidos en una de las entradas del Parlamento Europeo y deben estar acompañados en todo momento mientras se encuentren en los locales del Parlamento Europeo, ya sea por el diputado que haya cursado la invitación o por uno de sus asistentes acreditados o locales. |
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(3) |
Con el fin de proporcionar una mayor flexibilidad a los diputados y a sus equipos en lo que respecta a la gestión y el recibimiento de dichos visitantes, los becarios de los diputados deben incluirse entre las personas autorizadas a recibir y acompañar a los visitantes invitados por los diputados que hayan sido debidamente registrados previamente. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
En el artículo 2 de las normas, el apartado 6 se sustituye por el texto siguiente:
«6. Los visitantes a que se refieren los apartados 4 y 5 serán recibidos por el diputado que haya cursado la invitación o por el asistente o el becario de dicho diputado en una de las entradas del Parlamento. Estarán permanentemente acompañados por el diputado o por el asistente o el becario de dicho diputado durante todo el tiempo que pasen en los locales del Parlamento.».
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
(1) DO C, C/2025/2744, 12.5.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/2744/2025-05-12.
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