(Asunto T-379/23) (1)
(Dumping - Importaciones de determinadas chapas y bobinas de acero inoxidable laminadas en caliente procedentes de Turquía - Ampliación a estas importaciones del derecho antidumping definitivo impuesto a determinadas chapas y bobinas de acero inoxidable laminadas en caliente originarias de Indonesia - Reglamento de Ejecución (UE) 2023/825 - Elusión - Concepto de «operación de montaje» - Concepto de «operación de acabado» - Artículo 13, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 - Error de Derecho)
(C/2026/2220)
Partes
Demandante: Çolakoğlu Metalurji AŞ (Estambul, Turquía) (representantes: J. Cornelis y F. Graafsma, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: L. Di Masi, R. Pethke y J. Zieliński, agentes)
Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Eurofer, Association européenne de l’acier, AISBL (Bruselas, Bélgica) (representantes: O. Prost, C. Bouvarel, M. Parys y O. Chef, abogados)
Objeto
Mediante su recurso basado en el artículo 263 TFUE, la demandante solicita la anulación del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/825 de la Comisión, de 17 de abril de 2023, por el que el derecho antidumping que impuso el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1408 a las importaciones de determinadas chapas y bobinas de acero inoxidable laminadas en caliente originarias de Indonesia se amplía a las importaciones de determinadas chapas y bobinas de acero inoxidable laminadas en caliente procedentes de Turquía, hayan sido o no declaradas originarias de Turquía (DO 2023, L 103, p. 12), en la medida en que dicho Reglamento la afecta.
Fallo
1) Anular el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/825 de la Comisión, de 17 de abril de 2023, por el que el derecho antidumping que impuso el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1408 a las importaciones de determinadas chapas y bobinas de acero inoxidable laminadas en caliente originarias de Indonesia se amplía a las importaciones de determinadas chapas y bobinas de acero inoxidable laminadas en caliente procedentes de Turquía, hayan sido o no declaradas originarias de Turquía, en la medida en que afecta a Çolakoğlu Metalurji AŞ.
2) Condenar a la Comisión Europea a cargar, además de con sus propias costas, con las de Çolakoğlu Metalurji.
3) Condenar a Eurofer, Association européenne de l’acier, AISBL, a cargar con sus propias costas.
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