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Documento DOUE-Z-2026-70026

Asunto T-379/23: Sentencia del Tribunal General de 4 de marzo de 2026 - Çolakoğlu Metalurji/Comisión. 

Publicado en:
«DOUE» núm. 2220, de 27 de abril de 2026, páginas 1 a 1 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-Z-2026-70026

TEXTO ORIGINAL

(Asunto T-379/23)  (1)

(Dumping - Importaciones de determinadas chapas y bobinas de acero inoxidable laminadas en caliente procedentes de Turquía - Ampliación a estas importaciones del derecho antidumping definitivo impuesto a determinadas chapas y bobinas de acero inoxidable laminadas en caliente originarias de Indonesia - Reglamento de Ejecución (UE) 2023/825 - Elusión - Concepto de «operación de montaje» - Concepto de «operación de acabado» - Artículo 13, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 - Error de Derecho)

(C/2026/2220)

Partes

Demandante: Çolakoğlu Metalurji AŞ (Estambul, Turquía) (representantes: J. Cornelis y F. Graafsma, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: L. Di Masi, R. Pethke y J. Zieliński, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Eurofer, Association européenne de l’acier, AISBL (Bruselas, Bélgica) (representantes: O. Prost, C. Bouvarel, M. Parys y O. Chef, abogados)

Objeto

Mediante su recurso basado en el artículo 263 TFUE, la demandante solicita la anulación del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/825 de la Comisión, de 17 de abril de 2023, por el que el derecho antidumping que impuso el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1408 a las importaciones de determinadas chapas y bobinas de acero inoxidable laminadas en caliente originarias de Indonesia se amplía a las importaciones de determinadas chapas y bobinas de acero inoxidable laminadas en caliente procedentes de Turquía, hayan sido o no declaradas originarias de Turquía (DO 2023, L 103, p. 12), en la medida en que dicho Reglamento la afecta.

Fallo

1) Anular el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/825 de la Comisión, de 17 de abril de 2023, por el que el derecho antidumping que impuso el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1408 a las importaciones de determinadas chapas y bobinas de acero inoxidable laminadas en caliente originarias de Indonesia se amplía a las importaciones de determinadas chapas y bobinas de acero inoxidable laminadas en caliente procedentes de Turquía, hayan sido o no declaradas originarias de Turquía, en la medida en que afecta a Çolakoğlu Metalurji AŞ.

2) Condenar a la Comisión Europea a cargar, además de con sus propias costas, con las de Çolakoğlu Metalurji.

3) Condenar a Eurofer, Association européenne de l’acier, AISBL, a cargar con sus propias costas.

(1)   DO C 304 de 28.8.2023.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • DEROGA lo indicado del Reglamento 2023/825, de 17 de abril (Ref. DOUE-L-2023-80542).
Materias
  • Derechos antidumping
  • Importaciones
  • Productos siderúrgicos
  • Turquía

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