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1. La Comunicación de la Comisión sobre la metodología para gestionar el cumplimiento parcial de las medidas del Plan para Ucrania en virtud del Reglamento sobre el Mecanismo para Ucrania [C(2025) 1725] (1) establece un elemento clave de la arquitectura basada en el rendimiento del Mecanismo, garantizando un enfoque proporcionado, transparente y predecible para la evaluación de los tramos.
2. Tal como se hace constar en la Comunicación C(2025) 1725, la Comisión podrá revisar y modificar la metodología cuando disponga de más experiencia con su aplicación. Tras aproximadamente un año de aplicación en el contexto de la evaluación de los tramos en el marco del Plan para Ucrania, se ha adquirido suficiente experiencia práctica para justificar una revisión de la metodología.
3. Además, la continuación de la guerra de agresión rusa contra Ucrania y la intensificación de los ataques contra infraestructuras civiles y energéticas críticas ucranianas provocan graves perturbaciones en la labor legislativa de la Rada Suprema y siguen lastrando las capacidades administrativas de Ucrania.
4. La presente Comunicación sustituye a la Comunicación C(2025) 1725 y garantiza que siga siendo adecuada para apoyar los objetivos del Mecanismo para Ucrania, salvaguardando al mismo tiempo los intereses financieros de la Unión.
5. El pago de la ayuda financiera con cargo al Plan para Ucrania está supeditado al cumplimiento satisfactorio de las medidas cualitativas y cuantitativas predefinidas dispuestas en el anexo de la Decisión de Ejecución 2024/1447 (2) y en sus modificaciones posteriores (3).
6. El Reglamento (UE) 2024/792 (4) establece que, si una o varias de estas medidas no se cumplen satisfactoriamente, la Comisión debe informar de ello al Consejo y al Parlamento sin demora indebida y puede suspender la ayuda financiera no reembolsable y la ayuda en forma de préstamo correspondientes a dichas medidas, garantizando así el cumplimiento del principio de buena gestión financiera (conforme a lo dispuesto en el artículo 310, apartado 5, del TFUE, el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 (5) y el artículo 6, apartado 8, del Acuerdo marco (6)).
7. El artículo 26, apartado 5, del Reglamento (UE) 2024/792 dispone que la Comisión debe elaborar, a modo de orientación, una metodología para gestionar el cumplimiento parcial de las medidas.
8. La metodología favorece el mantenimiento de la ejecución del Plan, reflejando su carácter basado en los resultados y la combinación de reformas e inversiones. Sienta las condiciones para un rápido desembolso de la financiación y garantiza que cualquier suspensión sea proporcional y predecible, al tiempo que se protegen los intereses financieros de la Unión.
9. Ucrania debe seguir garantizando su pleno compromiso de cumplir a tiempo las medidas cualitativas y cuantitativas del Plan. Una suspensión parcial de los pagos daría a Ucrania más tiempo para resolver problemas concretos de ejecución, mientras se acoge, entretanto, a un pago parcial vinculado a las medidas que se han cumplido de manera satisfactoria.
10. Si se cumplen las medidas correspondientes en un plazo de doce meses a partir de la evaluación negativa inicial, la Comisión llevará a cabo una nueva evaluación, con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 26, apartado 4, del Reglamento 2024/792. En primer lugar, presentará al Consejo sin demora injustificada una propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo por la que se determine el cumplimiento satisfactorio de las condiciones de pago. Sobre la base de la decisión adoptada por el Consejo, la Comisión adoptará una decisión por la que se autorice el desembolso del importe.
11. Si la Comisión considera que Ucrania no ha adoptado las medidas necesarias en un plazo de doce meses a partir de la evaluación negativa inicial, iniciará el procedimiento establecido en el artículo 26, apartado 6, del Reglamento (UE) 2024/792. En primer lugar, notificará oficialmente a Ucrania que ha transcurrido el período de doce meses y que, a juzgar por la información que obra en poder de la Comisión, no se han adoptado las medidas necesarias. Ucrania dispondrá entonces de dos meses a partir de la comunicación de la notificación de la Comisión para presentar sus observaciones.
12. Tras estas observaciones, si la Comisión llega a la conclusión de que Ucrania no ha adoptado las medidas necesarias, presentará una propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo por la que se reduzca el importe de la ayuda financiera no reembolsable y del préstamo proporcionalmente a la parte correspondiente a las medidas cualitativas y cuantitativas pertinentes. De conformidad con el artículo 26, apartado 6, del Reglamento (UE) 2024/792, el Consejo se pronunciará, por regla general, en el plazo de un mes a partir de la recepción de la propuesta de la Comisión. Podrá, por mayoría cualificada, modificar la propuesta de la Comisión y adoptar la propuesta modificada mediante una Decisión de Ejecución.
13. Si una medida que previamente se haya considerado cumplida satisfactoriamente se revoca y deja de ajustarse al anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2024/1447, modificada por la Decisión de Ejecución (UE) 2025/2157 y sus modificaciones posteriores, la Comisión aplicará la misma metodología y suspenderá el importe correspondiente del pago en el siguiente tramo, una vez confirmada la revocación. Del artículo 26, apartado 3, del Reglamento (UE) 2024/792 se desprende que puede considerarse que se han cumplido satisfactoriamente la condición previa y las medidas cualitativas y cuantitativas si no se han revocado las medidas relacionadas con aquellas en las que Ucrania ya haya logrado un cumplimiento satisfactorio. Si, durante la evaluación de un tramo posterior, la Comisión llega a la conclusión de que se ha revocado una medida cuyo cumplimiento se ha considerado previamente satisfactorio, propondrá al Consejo que suspenda el importe correspondiente de los siguientes desembolsos con cargo al Plan y que siga, a continuación, los pasos indicados en los párrafos anteriores.
14. La metodología tiene en cuenta que no todas las medidas contribuyen por igual a la consecución de los objetivos del Plan. Por ejemplo, no puede atribuirse el mismo valor a la adopción de una estrategia o un plan de acción que a la entrada en vigor de una ley, desde el punto de vista de su contribución directa a la consecución de los objetivos del Mecanismo. Como tal, la metodología distingue dos tipos de medidas del Plan, a saber:
i) Medidas primarias: relacionadas con la entrada en vigor de leyes ucranianas que requieran la aprobación del Parlamento ucraniano y la ratificación por parte de la Presidencia. Estas medidas tienen un coeficiente de 2.
ii) Medidas ordinarias: todas las medidas distintas de las medidas de reforma primarias (por ejemplo, la adopción por parte del Gobierno de reglamentos, resoluciones, estrategias, planes de acción, hojas de ruta, etc., la puesta en funcionamiento de sistemas informáticos en línea, la comunicación de información sobre un indicador de inversión, etc.) Estas medidas tienen un coeficiente de 1.
15. La metodología consta de las cinco fases siguientes:
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i) |
Cálculo del valor de la medida por tramo. El valor de la medida es el importe total del tramo [la suma de i) la ayuda financiera no reembolsable y ii) la ayuda en forma de préstamo] dividido por la suma del número de medidas ordinarias multiplicado por 1 y el número de medidas primarias multiplicado por 2.
Donde «s» es el valor de la medida, «m» es el valor del tramo, y «o» y «p» corresponden al número de medidas ordinarias y primarias, respectivamente, del tramo. |
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ii) |
Cálculo del valor de suspensión de las medidas no cumplidas satisfactoriamente. Para tener debidamente en cuenta las diferencias entre medidas, la Comisión aplicará coeficientes a las medidas primarias y ordinarias:
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iii) |
Ajuste del valor de suspensión para tener en cuenta factores atenuantes. Cuando proceda, el valor de suspensión podría ajustarse para tener en cuenta factores atenuantes. Entre dichos factores atenuantes se incluye el cumplimiento temprano de las medidas correspondientes a los tramos trimestrales posteriores, como se establece en el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2024/1447, modificada por la Decisión de Ejecución (UE) 2025/2157 y sus modificaciones posteriores. En tal caso, siempre que el cumplimiento temprano de la medida haya sido debidamente notificado a la Comisión y debidamente justificado en la solicitud de pago presentada por Ucrania y se considere satisfactorio, el valor de la suspensión podría ajustarse a la baja por un importe que corresponda al valor medio de la medida en el tramo en curso, multiplicado por un coeficiente de 2 si la medida cumplida por adelantado es una medida primaria. El valor de suspensión asignado a cada medida no cumplida satisfactoriamente en el tramo en cuestión se reducirá proporcionalmente teniendo en cuenta los coeficientes de las medidas de reforma primarias y ordinarias. Otro factor atenuante es el cumplimiento parcial de una medida. Si Ucrania puede demostrar que una medida se ha cumplido parcialmente, el importe de la suspensión podría ajustarse a la baja de modo que siga siendo proporcional al incumplimiento de la medida. Este factor atenuante solo puede considerarse con respecto a las medidas cuantitativas cuyo cumplimiento parcial pueda determinarse objetivamente. En caso de que ambos factores atenuantes se apliquen a un único tramo, la Comisión aplicará primero la metodología para el cumplimiento temprano de las medidas. Deben mantenerse incentivos suficientes para la aplicación de medidas que no se hayan cumplido satisfactoriamente. El Consejo establecerá la aplicación de los factores atenuantes y la determinación final del valor de suspensión ajustado de conformidad con los artículos 19, 20 y 26 del Reglamento (UE) 2024/792. |
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iv) |
Asignación de la fuente de financiación a cada medida del tramo trimestral. El anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2024/1447, modificada por la Decisión de Ejecución (UE) 2025/2157 y sus modificaciones posteriores, no asigna una fuente de financiación a cada una de las medidas. Tal asignación se especifica en las decisiones de ejecución pertinentes del Consejo correspondientes a cada evaluación trimestral. Esta práctica ya se ha aplicado a las decisiones de ejecución del Consejo relacionadas con los seis primeros tramos trimestrales del Plan. En cada tramo trimestral, la Comisión propone asignar a determinadas medidas la ayuda financiera no reembolsable y al resto de las medidas la ayuda en forma de préstamo. La asignación propuesta queda por determinar a discreción de la Comisión de conformidad con el principio de proporcionalidad. La Comisión actuará teniendo en cuenta el interés superior en la consecución de los objetivos del Mecanismo para Ucrania. Por norma general, al proponer la asignación, la Comisión asignará en primer lugar a las medidas con respecto a las cuales se considere que no se han cumplido satisfactoriamente la ayuda financiera no reembolsable. Al mismo tiempo, garantizará el uso más adecuado de las contribuciones financieras adicionales en forma de ayuda no reembolsable aportadas con arreglo al artículo 7 del Reglamento (UE) 2024/792. |
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v) |
Cálculo del importe revisado por desembolsar El importe suspendido ajustado se restará de la ayuda financiera disponible sobre la base de la asignación de la fuente de financiación, tal como se propone en el punto iv. Cuando el valor de suspensión sea superior a la ayuda financiera no reembolsable aportada en el tramo trimestral en cuestión, se suspenderá la diferencia con respecto a la ayuda en forma de préstamo. El importe suspendido no puede ser superior al importe total de la financiación asignada al tramo correspondiente, a saber, la suma de la ayuda no reembolsable y la ayuda en forma de préstamo. Cuando la ayuda en forma de préstamo se vea afectada, el cálculo del importe revisado por desembolsar tendrá en cuenta la liquidación de la prefinanciación. |
16. La Comisión podrá revisar y modificar esta metodología cuando disponga de más experiencia con su aplicación. Esta metodología sustituye a la que figura en la Comunicación C(2025) 1725.
(1) DO C, C/2025/2114, 3.4.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/2114/oj.
(2) Decisión de Ejecución (UE) 2024/1447 del Consejo, de 14 de mayo de 2024, relativa a la aprobación de la evaluación del Plan para Ucrania (DO L, 2024/1447 de 24.5.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2024/1447/oj).
(3) Por ejemplo, véase la Decisión de Ejecución (UE) 2025/2157 del Consejo, de 17 de octubre de 2025, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2024/1447 relativa a la aprobación de la evaluación del Plan para Ucrania (DO L, 2025/2157, 17.10.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2025/2157/oj).
(4) Reglamento (UE) 2024/792 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de febrero de 2024, por el que se establece el Mecanismo para Ucrania (DO L, 2024/792, 29.2.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/792/oj).
(5) Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj).
(6) Acuerdo marco entre la Unión Europea y Ucrania sobre disposiciones específicas para la ejecución de la financiación de la Unión en el marco del Mecanismo para Ucrania, de 22 de mayo de 2024.
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