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Documento DOUE-Z-2026-70008

Decisión de la Mesa del Parlamento Europeo, de 19 de enero de 2026, por la que se modifican las Medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 685, de 30 de enero de 2026, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-Z-2026-70008

TEXTO ORIGINAL

LA MESA DEL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 223, apartado 2,

Visto el Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo (1),

Visto el artículo 25 del Reglamento interno del Parlamento Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 73, apartado 1, de las Medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo (2) (en lo sucesivo, «Medidas de aplicación»), los importes del importe mensual máximo reembolsable de las cotizaciones al seguro de enfermedad para los diputados que hayan renunciado a su derecho al reembolso de los gastos de enfermedad en virtud de la Reglamentación común relativa a la cobertura de los riesgos de enfermedad de las Comunidades Europeas (3), de las dietas de viaje y de los límites máximos de reembolso y de las dietas de estancia deben, en su caso, ser indexados anualmente por la Mesa. Dicho aumento no debe superar la tasa de inflación anual de la Unión correspondiente al mes de octubre anterior y publicada por Eurostat.

(2)

La tasa de inflación de la Unión en octubre de 2025, notificada por Eurostat el 19 de noviembre de 2025, se sitúa en el 2,5 %. Los nuevos importes resultantes de la adaptación deben aplicarse a partir del 1 de febrero de 2026, y las Medidas de aplicación deben modificarse en consecuencia.

APRUEBA LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Las Medidas de aplicación se modifican como sigue:

1)

En el artículo 3, apartado 5, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

«Cuando un beneficiario renuncie a su derecho al reembolso de los gastos de enfermedad, tendrá derecho al reembolso de las dos terceras partes de la contribución debida en concepto de seguro de enfermedad hasta un reembolso máximo de 410 euros mensuales.».

2)

En el artículo 15, apartado 2, la letra d) se sustituye por el texto siguiente:

«d)

hasta que se alcancen los límites máximos de reembolso establecidos en las letras a), b) y c) del presente apartado, el límite máximo de reembolso será de 0,59 euros por kilómetro;».

3)

En el artículo 20, apartado 1, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

«a)

para la parte del trayecto hasta 50 km: 26,56 euros;».

4)

En el artículo 22, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.

El importe máximo para el reembolso anual de los gastos de viaje en que se incurra en los casos previstos en el artículo 10, apartado 1, letra b), será de 5 638 euros.».

5)

En el artículo 22, apartado 8, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:

«El importe máximo para el reembolso anual de los gastos de viaje en que se incurra realmente en los viajes efectuados por los presidentes de comisión o de subcomisión para participar en una conferencia o en un acto sobre un asunto de interés europeo que entre en el ámbito de competencias de la comisión o subcomisión y tenga una dimensión parlamentaria, será de 5 008 euros. Para esta participación será necesaria la autorización previa del presidente del Parlamento, una vez comprobada la disponibilidad de fondos dentro de los límites máximos mencionados.».

6)

En el artículo 24, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.

Cuando la asistencia a que se refiere el apartado 1 tenga lugar en el territorio de la Unión, los diputados recibirán una cantidad global equivalente a 359 euros.».
Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Se aplicará a partir del 1 de febrero de 2026.

 

(1)  Decisión 2005/684/CE, Euratom del Parlamento Europeo, de 28 de septiembre de 2005, sobre la adopción del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo (DO L 262 de 7.10.2005, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2005/684/oj).

(2)  Decisión de la Mesa, de 11 de septiembre de 2023, relativa a las Medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo y por la que se deroga la Decisión de la Mesa de 19 de mayo y 9 de julio de 2008 (DO C, C/2024/2814, 26.4.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/2814/oj).

(3)  Reglamentación común relativa a la cobertura de los riesgos de enfermedad de los funcionarios de las Comunidades Europeas, establecida de común acuerdo por las autoridades facultadas para proceder a los nombramientos de las instituciones de la Unión, tal como dispone el artículo 72 del Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea, establecido en el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n.o 259/68 del Consejo.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 19/01/2026
  • Fecha de publicación: 30/01/2026
  • Fecha de entrada en vigor: 31/01/2026
  • Aplicable desde el 1 de febrero de 2026.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/C/2026/685/spa
Referencias anteriores
  • MODIFICA determinados preceptos de las Medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo (Ref. DOUE-L-2005-81926).
Materias
  • Dietas
  • Diputados
  • Indemnizaciones
  • Parlamento Europeo
  • Retribuciones

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