(C/2026/496)
1. Българска народна банка (Banco Nacional de Bulgaria)
1, Knyaz Alexander I Sq.
1000 София/Sofia
БЪЛГАРИЯ/BULGARIA
Česká národní banka
Na Příkopě 28
115 03 Praha 1
ČESKÁ REPUBLIKA
Danmarks Nationalbank
Havnegade 5
1093 København K
DANMARK
Magyar Nemzeti Bank
Budapest
Szabadság tér 8/9
1054
MAGYARORSZÁG/HUNGRÍA
Narodowy Bank Polski
ul. Świętokrzyska 11/21
00-919 Warszawa
POLSKA/POLONIA
Banca Naţională a României
Strada Lipscani nr. 25, sector 3
030031 București
ROMÂNIA
Sveriges Riksbank
Brunkebergstorg 11
SE-103 37 Stockholm
SVERIGE
y
2. el Banco Central Europeo (BCE)
(en lo sucesivo, las «partes»)
Considerando lo siguiente:
|
1. |
El Consejo Europeo, en su resolución de 16 de junio de 1997 (en lo sucesivo, la «Resolución»), acordó establecer un mecanismo de tipos de cambio (en lo sucesivo, el «MTC II») cuando se iniciara la tercera fase de la unión económica y monetaria el 1 de enero de 1999. |
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2. |
De conformidad con la Resolución, el MTC II tiene por finalidad contribuir a asegurar que los Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro que participen en el mecanismo orienten sus políticas hacia la estabilidad y fomenten la convergencia, lo que les ayudará en sus esfuerzos por adoptar el euro. |
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3. |
Bulgaria, como Estado miembro acogido a una excepción, participa en el MTC II desde 2020, y el Българска народна банка (Banco Nacional de Bulgaria) es parte en el Acuerdo de 16 de marzo de 2006 entre el Banco Central Europeo y los bancos centrales nacionales de los Estados miembros que no forman parte de la zona del euro por el que se establecen los procedimientos de funcionamiento del mecanismo de tipos de cambio de la tercera fase de la unión económica y monetaria (1), modificado por el Acuerdo de 21 de diciembre de 2006 (2), por el Acuerdo de 14 de diciembre de 2007 (3), por el Acuerdo de 8 de diciembre de 2008 (4), por el Acuerdo de 13 de diciembre de 2010 (5), por el Acuerdo de 21 de junio de 2013 (6), por el Acuerdo de 6 de diciembre de 2013 (7), por el Acuerdo de 13 de noviembre de 2014 (8), por el Acuerdo de 22 de enero de 2020 (9) y por el Acuerdo de 12 de diciembre de 2022 (10) (en lo sucesivo, el «Acuerdo con los Bancos Centrales sobre el MTC II»). |
|
4. |
Con arreglo al artículo 1 de la Decisión (UE) 2025/1407 del Consejo, de 8 de julio de 2025, sobre la adopción del euro por Bulgaria el 1 de enero de 2026 (11), la excepción en su favor a que hace referencia el artículo 5 del Acta de adhesión de 2005 (12) queda derogada con efectos a partir del 1 de enero de 2026. El euro será la moneda de Bulgaria a partir del 1 de enero de 2026 y, desde esa fecha, el Българска народна банка (Banco Nacional de Bulgaria) no debe seguir siendo parte en el Acuerdo con los Bancos Centrales sobre el MTC II. |
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5. |
Por lo tanto, el Acuerdo con los Bancos Centrales sobre el MTC II debe modificarse para adaptarlo a la supresión de la excepción en favor de Bulgaria. |
HAN ADOPTADO EL PRESENTE ACUERDO:
Modificación del Acuerdo con los Bancos Centrales sobre el MTC II en virtud de la supresión de la excepción en favor de Bulgaria
El Българска народна банка (Banco Nacional de Bulgaria) dejará de ser parte en el Acuerdo con los Bancos Centrales sobre el MTC II con efectos a partir del 1 de enero de 2026.
Sustitución del anexo II del Acuerdo con los Bancos Centrales sobre el MTC II
El anexo II del Acuerdo con los Bancos Centrales sobre el MTC II se sustituirá por el texto del anexo del presente acuerdo.
Disposiciones finales
1. El presente acuerdo modifica, con efectos a partir del 1 de enero de 2026, el Acuerdo con los Bancos Centrales sobre el MTC II.
2. El presente acuerdo se redactará en inglés y será firmado por los representantes debidamente autorizados de las partes. El BCE, que conservará el original, enviará copia certificada a todos los bancos centrales nacionales pertenecientes y no pertenecientes a la zona del euro. El presente acuerdo se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Fráncfort del Meno el 16 de diciembre de 2025.
Por el
Българска народна банка (Banco Nacional de Bulgaria)
…
Por el
Česká národní banka
…
Por el
Danmarks Nationalbank
…
Por el
Magyar Nemzeti Bank
…
Por el
Narodowy Bank Polski
…
Por la
Banca Naţională a României
…
Por el
Sveriges Riksbank
…
Por el
Banco Central Europeo
…
(1) DO C 73 de 25.3.2006, p. 21
(2) DO C 14 de 20.1.2007, p. 6.
(3) DO C 319 de 29.12.2007, p. 7.
(4) DO C 16 de 22.1.2009, p. 10.
(6) DO C 187 de 29.6.2013, p. 1.
(7) DO C 17 de 21.1.2014, p. 1.
(8) DO C 64 de 21.2.2015, p. 1.
(9) DO C 32I de 1.2.2020, p. 1.
(10) DO C 12 de 13.1.2023, p. 3.
(11) DO L 2025/1407, de 14.7.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2025/1407/oj.
(12) DO L 157 de 21.6.2005, p. 203.
ANEXO II
LÍMITES DE ACCESO A LA FINANCIACIÓN A MUY CORTO PLAZO A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 8, 10 Y 11 DEL ACUERDO CON LOS BANCOS CENTRALES SOBRE EL MTC II
con efectos a partir del 1 de enero de 2026
|
(millones EUR) |
|
|
Bancos centrales que son parte en el presente acuerdo |
Límites (1) |
|
Česká národní banka |
1 450 |
|
Danmarks Nationalbank |
1 330 |
|
Magyar Nemzeti Bank |
1 210 |
|
Narodowy Bank Polski |
3 960 |
|
Banca Naţională a României |
2 010 |
|
Sveriges Riksbank |
2 040 |
|
Banco Central Europeo |
ninguno |
|
Bancos centrales nacionales de la zona del euro |
Límites |
|
Nationale Bank van België/Banque Nationale de Belgique |
ninguno |
|
Българска народна банка (Banco Nacional de Bulgaria) |
ninguno |
|
Deutsche Bundesbank |
ninguno |
|
Eesti Pank |
ninguno |
|
Central Bank of Ireland |
ninguno |
|
Bank of Greece |
ninguno |
|
Banco de España |
ninguno |
|
Banque de France |
ninguno |
|
Banca d’Italia |
ninguno |
|
Central Bank of Cyprus |
ninguno |
|
Hrvatska narodna banka |
ninguno |
|
Latvijas Banka |
ninguno |
|
Lietuvos bankas |
ninguno |
|
Banque centrale du Luxembourg |
ninguno |
|
Bank Ċentrali ta’ Malta/Central Bank of Malta |
ninguno |
|
De Nederlandsche Bank |
ninguno |
|
Oesterreichische Nationalbank |
ninguno |
|
Banco de Portugal |
ninguno |
|
Banka Slovenije |
ninguno |
|
Národná banka Slovenska |
ninguno |
|
Suomen Pankki |
ninguno |
(1) Los importes indicados para los bancos centrales que no participan en el MTC II tienen carácter nocional.
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