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Documento DOUE-Z-2026-70004

Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 11 de noviembre de 2025 - Reino de Dinamarca / Parlamento Europeo, Consejo de la Unión Europea.

Publicado en:
«DOUE» núm. 132, de 12 de enero de 2026, páginas 1 a 1 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-Z-2026-70004

TEXTO ORIGINAL

 

(Asunto C-19/23)  (1)

(Recurso de anulación - Directiva (UE) 2022/2041 - Salarios mínimos adecuados en la Unión Europea - Artículo 153 TFUE, apartado 1, letra b) - Artículo 153 TFUE, apartado 2, letra b) - Respeto de las competencias conferidas a la Unión por los Tratados - Artículo 153 TFUE, apartado 5 - Exclusiones de competencia - «Remuneraciones» y «derecho de asociación y sindicación» - Injerencia directa del Derecho de la Unión en la determinación de las remuneraciones dentro de esta y en el derecho de asociación y sindicación - Anulación parcial - Artículo 5, apartados 1 (en parte), 2 y 3 in fine)

(C/2026/132)

Lengua de procedimiento: danés

Partes

Demandante: Reino de Dinamarca (representantes: inicialmente M. Jespersen, J. F. Kronborg y C. A.-S. Maertens, y posteriormente M. Jespersen, C. A.-S. Maertens y A. Skovsø Clausen, agentes)

Demandadas: Parlamento Europeo (representantes: W. D. Kuzmienko, L. Visaggio, A. Tamás y U. Spliid, agentes), Consejo de la Unión Europea (representantes: inicialmente A. F. Jensen, A. Norberg y S. Scarpa Ferraglio, y posteriormente A. Norberg y S. Scarpa Ferraglio, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la parte demandante: Reino de Suecia (representantes: inicialmente H. Eklinder, H. Shev y O. Simonsson, y posteriormente H. Eklinder y O. Simonsson, agentes)

Partes coadyuvantes en apoyo de las partes demandadas: República Federal de Alemania (representantes: inicialmente J. Möller y A. Hoesch, y posteriormente J. Möller, agentes), República Helénica (representantes: V. Baroutas y M. Tassopoulou, agentes), Reino de España (representante: A. Gavela Llopis, agente), República Francesa (representantes: inicialmente R. Bénard, J. L. Carré, B. Fodda y T. Lechevallier, y posteriormente B. Fodda y T. Lechevallier, agentes), Gran Ducado de Luxemburgo (representantes: A. Germeaux y T. Schell, agentes, asistidos por V. Verdanet, avocate), Comisión Europea (representantes: inicialmente B.-R. Killmann y C. Vang, y posteriormente B.-R. Killmann, agentes), Reino de Bélgica (representantes: inicialmente C. Pochet, A. Van Baelen y L. Van den Broeck, y posteriormente C. Pochet, agentes), República Portuguesa (representantes: C. Alves, P. Barros da Costa, P. Estevão, S. Leite, A. Pimenta y M. Sousa, agentes)

Fallo

1)

Anular la parte de la frase «incluidos los elementos a que se refiere el apartado 2», que figura en la quinta frase del artículo 5, apartado 1, de la Directiva (UE) 2022/2041 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de octubre de 2022, sobre unos salarios mínimos adecuados en la Unión Europea, el artículo 5, apartado 2, de dicha Directiva, así como la parte de la frase «siempre que la aplicación de ese mecanismo no dé lugar a una disminución del salario mínimo legal», que figura en el artículo 5, apartado 3, de esta.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

Condenar al Reino de Dinamarca a cargar con dos tercios de las costas del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea y con dos tercios de sus propias costas.

4)

Condenar al Parlamento Europeo y al Consejo de la Unión Europea a cargar con un tercio de las costas del Reino de Dinamarca y con un tercio de sus propias costas.

5)

El Reino de Bélgica, la República Federal de Alemania, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, el Gran Ducado de Luxemburgo, la República Portuguesa, el Reino de Suecia y la Comisión Europea cargarán con sus propias costas.

(1)   DO C 104,de 20.3.2023.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • DECLARA la nulidad de lo indicado en la Directiva 2022/2041, de 19 de octubre (Ref. DOUE-L-2022-81556).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Negociación colectiva
  • Salario Mínimo Interprofesional
  • Salarios
  • Trabajadores

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