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COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN
sobre la aplicación del marco de financiación sostenible y la Directiva sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad al sector de la defensa
(C/2025/4950)
CONTENIDO
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1. |
Introducción | 2 |
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2. |
Invertir en la industria de la defensa: una contribución a la resiliencia y la seguridad de la UE | 3 |
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2.1. |
Contribución de la industria de la defensa a objetivos más amplios de la UE y las Naciones Unidas | 3 |
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2.2. |
La industria de la defensa en el contexto del marco de financiación sostenible de la UE y de la Directiva sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad | 4 |
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3. |
Mitigación del riesgo en colaboración con la industria de la defensa | 4 |
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3.1. |
Tratados internacionales y legislación de la UE que regulan el uso y la exportación | 4 |
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3.1.1. |
Transferencias (exportaciones) de tecnología y equipos militares fuera de la UE | 5 |
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3.1.2. |
Transferencias de tecnología y equipos militares dentro de la UE | 6 |
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3.1.3. |
Transferencia de productos de doble uso fuera de la UE | 6 |
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3.2. |
La mitigación del riesgo en distintos expedientes legislativos del marco de financiación sostenible de la UE y en la Directiva sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad | 7 |
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3.2.1. |
Reglamento sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros | 7 |
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3.2.2. |
Taxonomía de la UE | 8 |
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3.2.3. |
MiFID II | 10 |
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3.2.4. |
Directiva sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad | 10 |
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3.2.5. |
Directiva sobre información corporativa en materia de sostenibilidad | 11 |
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3.2.6. |
Reglamento sobre los índices de referencia | 11 |
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4. |
Umbrales de ingresos | 12 |
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5. |
Evaluación de la contribución del sector de la defensa a la sostenibilidad social | 12 |
1. Introducción
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1) |
La presente Comunicación de la Comisión («la Comunicación») tiene por objeto proporcionar orientaciones sobre la aplicabilidad del marco de financiación sostenible de la UE a la industria de la defensa. |
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2) |
Por financiación sostenible se entiende el proceso de tener en cuenta las cuestiones ambientales, sociales y de gobernanza (ASG) a la hora de tomar decisiones de inversión en el sector financiero, facilitando una mejor valoración de los riesgos relacionados con la sostenibilidad y la realización de más inversiones en actividades y proyectos económicos sostenibles. |
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3) |
La Comunicación tiene por finalidad ayudar a los operadores del mercado a cumplir los requisitos del marco de financiación sostenible de la UE en relación con la industria de la defensa. Su objetivo es ayudar a evitar cualquier discriminación indebida del sector en las decisiones de inversión y garantizar una mejor comprensión y reconocimiento del potencial del sector para contribuir a la sostenibilidad social, en consonancia con los objetivos de la Estrategia Industrial de Defensa Europea (1) y del Libro Blanco Conjunto sobre preparación en materia de defensa europea 2030 (2). |
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4) |
La Comunicación aclara que el marco de financiación sostenible de la UE es compatible con la inversión en el sector de la defensa, y que la divulgación de información en materia de sostenibilidad se aplica horizontalmente en todos los sectores. La Comisión recuerda que el marco no establece limitaciones a la financiación de ningún sector, incluido el sector de la defensa, y anima a que las inversiones en este sector, como en cualquier otro, se evalúen caso por caso. |
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5) |
La Comunicación va dirigida a todos los inversores y operadores a los que hace referencia el marco de financiación sostenible de la UE, así como a las autoridades y organismos públicos. La Comunicación será especialmente pertinente para:
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6) |
La Comunicación abarca los textos que integran el marco de financiación sostenible de la UE, en particular:
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2. Invertir en la industria de la defensa: una contribución a la resiliencia y la seguridad de la UE
2.1. Contribución de la industria de la defensa a objetivos más amplios de la UE y las Naciones Unidas
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7) |
En materia de sostenibilidad, los objetivos políticos de la Unión Europea y de las Naciones Unidas están estrechamente vinculados. Los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas (12) se citan directamente como objetivo de la Legislación Europea sobre el Clima (13), la base jurídica del Pacto Verde Europeo. La Legislación Europea sobre el Clima establece el objetivo de neutralidad climática de la UE de aquí a 2050 y afirma en su considerando 4 que este «objetivo fijo a largo plazo es fundamental para la transformación económica y social, el empleo de alta calidad, el crecimiento sostenible y la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas». |
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8) |
Los textos de las Naciones Unidas también reconocen que la libertad, la prosperidad y la justicia son imposibles sin seguridad o bajo la ocupación militar de un agresor extranjero. La Declaración Universal de los Derechos Humanos (14) afirma en su artículo 3 que «todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona», y en su artículo 28 que «toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos». El artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas consagra el derecho a la legítima defensa (colectiva): «Ninguna disposición de esta Carta menoscabará el derecho inmanente de legítima defensa, individual o colectiva, en caso de ataque armado contra un Miembro de las Naciones Unidas, hasta tanto que el Consejo de Seguridad haya tomado las medidas necesarias para mantener la paz y la seguridad internacionales» (15). |
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9) |
La guerra de agresión injustificada y no provocada de Rusia contra Ucrania ha dejado claro que, para salvaguardar estos derechos universales en la UE y fuera de ella, la Unión debe reforzar y desarrollar más su capacidad de defenderse. Según las evaluaciones de amenazas realizadas por algunos servicios de inteligencia de la UE, la capacidad de Rusia para producir equipos militares ha aumentado enormemente y dispondría de capacidades militares para poner a prueba la unidad de los países occidentales y la eficacia del artículo 5 del Tratado del Atlántico Norte en los próximos tres a cinco años. |
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10) |
Esto exige adoptar una mentalidad de preparación en materia de defensa e intensificar de inmediato los esfuerzos para restablecer la preparación en materia de defensa y la capacidad disuasoria de aquí a 2030. En este contexto, la preparación en materia de defensa debe entenderse como la capacidad de los Estados miembros para anticipar, prevenir y responder a crisis relacionadas con la defensa. Para lograr esta preparación, es fundamental impulsar la capacidad y la preparación de la industria de la defensa, ya que esta garantiza, a su vez, que las fuerzas armadas de los Estados miembros dispongan de los equipos necesarios para proteger a los ciudadanos de la Unión. Así pues, una industria de la defensa de la Unión competitiva y resiliente es crucial para salvaguardar la paz y la seguridad de Europa (16). Como tal, también contribuye a la consecución de los objetivos de la política común de seguridad y defensa (PCSD), consagrada en los artículos 42 y 46 del Tratado de la Unión Europea. La industria de la defensa es necesaria, por tanto, para la disuasión militar de posibles agresores y para la protección de los ciudadanos de la Unión en el supuesto de la contingencia militar más extrema, es decir, una agresión armada. En la medida en que contribuya a alcanzar este objetivo, la industria de defensa de la UE tiene el potencial de contribuir a la paz y la seguridad comunes, en consonancia con el Objetivo de Desarrollo Sostenible n.o 16 de las Naciones Unidas: paz, justicia e instituciones sólidas (17). |
2.2. La industria de la defensa en el contexto del marco de financiación sostenible de la UE y de la Directiva sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad
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11) |
Tal como se afirma en el Pacto Verde Europeo, «la transición hacia la neutralidad climática requiere cambios en todo el conjunto de las políticas y un esfuerzo colectivo de todos los sectores de la economía y la sociedad» (18). A tal fin, el marco de financiación sostenible de la UE y la Directiva sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad ayudan a las empresas y a los inversores a integrar mejor la sostenibilidad en sus decisiones, productos, servicios o procesos. |
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12) |
En consonancia con este esfuerzo colectivo en el que participan todos los sectores, la Comisión recuerda que, al igual que cualquier otra empresa, las empresas activas en el sector de la defensa han de responder a la expectativa general de ser más sostenibles en las dimensiones medioambiental, social y de gobernanza. |
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13) |
La Comisión ya ha aclarado en varias ocasiones la relación entre la sostenibilidad social y la industria de la defensa. En particular, tanto en la propuesta de Reglamento por la que se establece la Ley de apoyo a la producción de municiones (19) como en la Estrategia Industrial de Defensa Europea se recuerda que «la industria de defensa de la Unión contribuye de manera crucial a la resiliencia y a la seguridad de la Unión y, por tanto, a la paz y la sostenibilidad social» (20). La industria de la defensa mejora la sostenibilidad, dada su contribución a la resiliencia, la seguridad y la paz. |
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14) |
La Comisión señala que el marco de financiación sostenible de la UE es plenamente coherente con los esfuerzos de la Unión por facilitar el acceso de la industria europea de defensa a financiación e inversión en cantidad suficiente (21). Dicho marco no impone limitación alguna a la financiación del sector de la defensa. Las normas de la UE sobre divulgación de información y preferencias en materia de sostenibilidad se aplican de manera transversal a todas las industrias y no establecen distinciones entre sectores. El Libro Blanco Conjunto sobre preparación en materia de defensa europea 2030 también establece que «el Reglamento sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros no excluye la posibilidad de financiar el sector de la defensa» (22). La industria de la defensa es tratada como cualquier otro sector y solo se considera que estén sujetas a requisitos de divulgación adicionales las «armas controvertidas» (véase la sección 3.2.1.2). Por lo tanto, excluir la industria de la defensa como tal no sería coherente con el marco jurídico aplicable. |
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15) |
En cuanto a la Directiva sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad, abarca el sector de la defensa como cualquier otro sector, salvo para excluir de las obligaciones de diligencia debida las actividades de los socios comerciales que intervienes en eslabones posteriores de la cadena que estén relacionadas con productos sujetos al control de exportaciones por parte de un Estado miembro [es decir, el control de las exportaciones con arreglo al Reglamento (UE) 2021/821 del Parlamento Europeo y del Consejo (23), por el que se establece un régimen de la Unión de control de las exportaciones, el corretaje, la asistencia técnica, el tránsito y la transferencia de productos de doble uso, o el control de las exportaciones de armas, municiones o material de guerra en el marco de los controles nacionales de exportación], una vez autorizada la exportación del producto. |
3. Mitigación del riesgo en colaboración con la industria de la defensa
3.1. Tratados internacionales y legislación de la UE que regulan el uso y la exportación
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16) |
La industria de la defensa está muy regulada y sujeta a legislación sobre la producción, el uso y la transferencia de los productos y tecnologías que desarrolla, entre los que se incluyen las armas, dentro y fuera de la UE. Estas normativas ayudan a mitigar los posibles efectos adversos derivados del uso de los productos desarrollados por la industria de la defensa, en consonancia con los objetivos generales del marco de financiación sostenible y la política exterior y de seguridad común de la UE. |
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17) |
De conformidad con el derecho de autodefensa reconocido en el artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas y tal como se recuerda en la Posición Común 2008/944/PESC (24) del Consejo por la que se definen las normas comunes que rigen el control de las exportaciones de tecnología y equipos militares («la Posición Común»), considerando 12 del preámbulo, los Estados miembros tienen derecho a transferir y exportar los medios de autodefensa. La Comisión anima a los operadores a seguir una lógica caso por caso al evaluar la financiación de una determinada empresa o actividad del sector de la defensa en función de consideraciones de sostenibilidad. Las decisiones deben tomarse sobre la base del cumplimiento de la legislación y los tratados aplicables y de los procesos de reducción del riesgo establecidos en la presente sección. |
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18) |
La exportación y la transferencia dentro de la Unión de productos militares y de doble uso están sujetas a controles estrictos por parte de los Estados miembros. El cumplimiento por los Estados miembros de la legislación internacional y de la UE depende de que la industria adopte medidas de diligencia debida. Por ejemplo, como requisito previo para obtener licencias de exportación, las empresas de defensa están obligadas a aplicar sólidas medidas de control interno y cumplimiento impuestas por las autoridades nacionales de control de las exportaciones. La rigurosa supervisión que realizan las agencias de los Estados miembros encargadas de aplicar el mecanismo de control de las exportaciones constituye un elemento importante para abordar los posibles efectos adversos de los productos desarrollados por la industria de la defensa. |
3.1.1. Transferencias (exportaciones) de tecnología y equipos militares fuera de la UE
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19) |
El control de las exportaciones de armas, municiones, sus componentes y tecnología militar se regula a través de la política exterior y de seguridad común (PESC) (los actos jurídicos se adoptan sobre la base del artículo 29 del Tratado de la Unión Europea). De conformidad con el artículo 40 del Tratado de la Unión Europea, la ejecución de la política exterior y de seguridad común no afectará al reparto de competencias entre la Unión y los Estados miembros (25). Los Estados miembros, a través de sus sistemas nacionales, controlan la exportación de las tecnologías y equipos militares (en particular las armas) enumerados en la Lista Común Militar de la Unión Europea (26), de conformidad con la Posición Común. La Posición Común recoge los criterios que deben tener en cuenta los Estados miembros para conceder una licencia de exportación. Entre esas condiciones se encuentran el respeto de los derechos humanos en el país receptor y el mantenimiento de la paz y la seguridad regionales. La Posición Común es jurídicamente vinculante para los Estados miembros. |
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20) |
La Posición Común recuerda las obligaciones derivadas del Tratado sobre el Comercio de Armas, del que son Partes todos los Estados miembros de la UE, y que establece, entre otras cosas, que un Estado Parte no autorizará ninguna transferencia de armas convencionales ni de elementos cubiertos por el Tratado si la transferencia supone una violación de las obligaciones que le incumben en virtud de las medidas que haya adoptado el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas actuando con arreglo al Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, en particular los embargos de armas; si supone una violación de sus obligaciones internacionales pertinentes en virtud de los acuerdos internacionales en los que es parte, especialmente los relativos a la transferencia internacional o el tráfico ilícito de armas convencionales; o si en el momento de la autorización tiene conocimiento de que las armas o los elementos podrían utilizarse para cometer genocidio, crímenes de lesa humanidad, infracciones graves de los Convenios de Ginebra de 1949, ataques dirigidos contra bienes de carácter civil o personas civiles protegidas como tales, u otros crímenes de guerra tipificados en los acuerdos internacionales en los que sea parte (27). |
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21) |
La Posición Común también establece la obligación de denegar las transferencias si su aprobación no es compatible con las obligaciones y los compromisos internacionales de los Estados miembros, como el Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares (1968), del que son Partes todos los Estados miembros de la UE, que establece el compromiso de no traspasar, directa o indirectamente, armas nucleares o dispositivos explosivos, y aclara que esta obligación sirve como base para denegar las licencias de exportación pertinentes (28), y otros tratados. La Guía del Usuario para la Posición Común (29) ofrece una lista amplia, aunque no exhaustiva, de los tratados que deben tenerse en cuenta antes de autorizar una licencia de exportación (30). |
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22) |
La Guía del Usuario incluye una serie de mecanismos que los Estados miembros pueden establecer para responder a las preocupaciones relacionadas con la reexportación y los usuarios finales, como los datos mínimos que deben figurar en una certificación de usuario final. Entre ellos figuran «si ha lugar, cláusula de uso final o de no reexportación»; los Estados miembros podrán requerir además «una cláusula que prohíba la reexportación de los productos incluidos en la certificación de usuario final». La metodología incluida en la Guía del Usuario, así como los acuerdos internacionales que cita (31) sirven como normas con arreglo a las cuales las autoridades de los Estados miembros evalúan el comportamiento de las empresas del sector. |
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23) |
La Guía del Usuario también contiene mecanismos opcionales de facilitación para fomentar la convergencia y facilitar la adopción de decisiones sobre las exportaciones de equipos o tecnología militares financiados y producidos conjuntamente. El principio rector general debe ser que los Estados miembros que cooperen para desarrollar conjuntamente equipos o tecnología militares, salvo que decidan otra cosa, facilitarán la exportación de tales equipos o tecnología fuera de la UE, sobre la base de evaluaciones de riesgos efectuadas según los criterios de la Posición Común y la confianza mutua, siempre que esa exportación no menoscabe sus intereses directos o de seguridad nacional ni sus obligaciones internacionales (en relación con el comercio de equipos o tecnología militares). A fin de fomentar la convergencia y facilitar la adopción de decisiones sobre las exportaciones de equipos o tecnología militares financiados y producidos conjuntamente, se alienta a los Estados miembros participantes a que se consulten mutuamente sobre la evaluación de riesgos relativa a posibles destinos de las exportaciones y destinatarios finales, para garantizar una ejecución satisfactoria del proyecto conjunto. Con la aceptación de este principio común, la previsión es establecer un marco para efectuar consultas, en caso necesario. |
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24) |
El Grupo «Exportación de Armas Convencionales» (COARM) del Consejo de la UE contribuye a la aplicación de la Posición Común, entre otras cosas, facilitando el intercambio de información entre los Estados miembros sobre denegaciones y sobre destinos sensibles. La Unión contribuye a la transparencia en materia de exportación de armas mediante el intercambio anual de datos sobre las exportaciones de armas en una base de datos gestionada por el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) (32). |
3.1.2. Transferencias de tecnología y equipos militares dentro de la UE
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25) |
Las transferencias dentro de la UE también están reguladas por la Directiva 2009/43/CE (33) relativa a las transferencias de productos relacionados con la defensa dentro de la Unión, que establece varios criterios que deben considerar las autoridades de los Estados miembros antes de autorizar la transferencia de equipos o tecnología de defensa. Entre ellos se incluyen, por ejemplo, procesos para evitar el posible desvío de productos relacionados con la defensa. También establece la obligación de que las autoridades de exportación de los Estados miembros supervisen, una vez cada tres años, el cumplimiento por parte del país destinatario de las limitaciones de exportación establecidas en la licencia de transferencia (34). |
3.1.3. Transferencia de productos de doble uso fuera de la UE
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26) |
La Comisión recuerda que el control de las exportaciones de productos de doble uso está sujeto a la legislación de la UE y a una gobernanza diferente a la exportación de productos militares. Reglamento (UE) 2021/821, por el que se establece un régimen de la Unión de control de las exportaciones, el corretaje, la asistencia técnica, el tránsito y la transferencia de productos de doble uso. |
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27) |
En 2019, la Comisión emitió una Recomendación (35) relativa a los programas internos de cumplimiento para los controles del comercio de productos de doble uso de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 428/2009 del Consejo para las empresas que participan en la exportación, la transferencia, el corretaje y el tránsito de productos de doble uso (36). Las empresas que soliciten determinadas licencias deben contar con mecanismos internos de cumplimiento que consideren los aspectos que se indican seguidamente, que también podrían servir de modelo para los operadores financieros que deseen evaluar la diligencia debida de las empresas pertinentes: compromiso de cumplimiento por parte de los altos cargos de la empresa; estructura organizativa, responsabilidades y recursos; formación y concienciación; procedimientos y procesos de control de las transacciones; revisión del rendimiento, auditorías, presentación de informes y medidas correctivas; mantenimiento de registros y documentación; seguridad física y de la información. |
3.2. La mitigación del riesgo en distintos expedientes legislativos del marco de financiación sostenible de la UE y en la Directiva sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad
3.2.1. Reglamento sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros
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28) |
El Reglamento sobre la divulgación de información en materia de sostenibilidad en el sector de los servicios financieros constituye un marco de transparencia que establece el modo en que los participantes en los mercados financieros de la UE deben divulgar información en materia de sostenibilidad (37). Este Reglamento está diseñado para permitir a los inversores evaluar adecuadamente cómo se integran los riesgos de sostenibilidad en el proceso de toma de decisiones de inversión (38) y comprender mejor las posibles incidencias adversas de los productos financieros en la sostenibilidad. El Reglamento Delegado (UE) 2022/1288 (39) de la Comisión completa el Reglamento sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros con normas técnicas de regulación. Por ejemplo, exige a los intermediarios financieros que expliquen de qué modo un producto financiero con un objetivo de sostenibilidad (es decir, la divulgación de información con arreglo al artículo 9 del Reglamento sobre divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros) no perjudica de forma significativa a ninguno de los objetivos de inversión sostenible. En estos casos, los participantes en los mercados financieros deben describir cómo se tienen en cuenta las incidencias adversas que figuran en el cuadro 1 del anexo I y los indicadores pertinentes de los cuadros 2 y 3 de dicho anexo. |
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29) |
Para los participantes en los mercados financieros que invierten en la industria de la defensa, los principales indicadores de incidencias adversas del cuadro 1 del anexo I que pueden requerir una explicación más detallada serían el indicador 10 «Infracciones de los principios del Pacto Mundial de las Naciones Unidas y de las Líneas Directrices de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) para Empresas Multinacionales» (40), el indicador 11 «Ausencia de procesos y mecanismos de cumplimiento para realizar un seguimiento del cumplimiento de los principios del Pacto Mundial de las Naciones Unidas y de las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales», y el indicador 14 «Exposición a armas controvertidas». |
3.2.1.1. Indicadores de incidencias adversas 10 y 11: evaluación de las posibles incidencias adversas de las inversiones de la industria de defensa
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30) |
El Reglamento (UE) 2022/1288 no especifica en detalle cómo pueden evaluar los participantes en el mercado financiero si una inversión en una actividad económica que contribuye a un objetivo medioambiental o social cumple con los indicadores de incidencias adversas 10 y 11 del cuadro 1 del anexo I. |
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31) |
El Pacto Mundial de las Naciones Unidas es un marco voluntario para armonizar las operaciones y estrategias empresariales con diez principios universalmente aceptados de responsabilidad empresarial, incluidos los principios sobre derechos humanos. El principio 1 establece que «las empresas deben apoyar y respetar la protección de los derechos humanos fundamentales, reconocidos internacionalmente» y el principio 2 que «las empresas deben asegurarse de que sus empresas no son cómplices en la vulneración de los derechos humanos». Un elemento clave del Pacto Mundial son los informes de progreso (COP), una información anual que deben presentar las empresas participantes. Los COP recogen los esfuerzos por aplicar los diez principios, mejorando la transparencia y la rendición de cuentas entre las partes interesadas. |
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32) |
Las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales consagran su capítulo IV a los derechos humanos, y establecen seis principios. El tercer principio pide a las empresas que busquen «formas de prevenir o mitigar las incidencias adversas sobre los derechos humanos que estén directamente relacionadas con sus operaciones comerciales, productos o servicios en virtud de una relación comercial, incluso si no contribuyen a dichas incidencias». El quinto principio establece que lleven a cabo «la debida diligencia en materia de derechos humanos de manera acorde con su tamaño, la naturaleza y contexto de las operaciones, y la gravedad de los riesgos de las incidencias adversas sobre los derechos humanos» (41). |
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33) |
La Comisión anima a los operadores a tener en cuenta los requisitos y medidas de diligencia debida establecidos para cumplir la legislación en materia de control de las exportaciones que se detalla en la sección 2.1, ya que contribuyen al cumplimiento de los objetivos de los principios 1 y 2 del Pacto Mundial de las Naciones Unidas y de los principios 3 y 6 del capítulo IV de las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales y, a su vez, de los indicadores 10 y 11 del Reglamento (UE) 2022/1288. |
3.2.1.2. Indicador de incidencias adversas 14: armas controvertidas
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34) |
El indicador de incidencias adversas 14 (42)«Proporción de inversiones en empresas relacionadas con la fabricación o la venta de armas controvertidas» solo abarca la divulgación de la exposición a cuatro categorías de armas controvertidas: minas antipersonas, municiones en racimo, armas químicas y armas biológicas. Se trata de armas prohibidas por la mayoría de los Estados miembros o por el Derecho internacional que vincula directamente a la Unión y que se considera tienen una incidencia adversa principal. |
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35) |
La definición de las armas controvertidas enumeradas en el Reglamento sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros no engloba las armas nucleares. Hasta la fecha, solo tres Estados miembros, Austria, Irlanda y Malta, han firmado el Tratado sobre la Prohibición de las Armas Nucleares. Se trata de un tratado independiente del Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares (TNP) de 1968. Todos los Estados miembros son Partes en el TNP. El TNP establece que cada una de las Partes se compromete a no transferir a ningún destinatario ni a recibir, directa o indirectamente, armas nucleares o dispositivos explosivos. El TNP se entiende sin perjuicio de los programas nucleares de los Estados que poseían armas nucleares en el momento de la firma en 1968. |
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36) |
Esta obligación de divulgación tiene como referencia los siguientes convenios internacionales:
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3.2.2. Taxonomía de la UE
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37) |
La taxonomía de la UE es una herramienta de transparencia para la financiación privada que establece una clasificación de las actividades medioambientalmente sostenibles con vistas a promover inversiones medioambientalmente sostenibles. |
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38) |
Con arreglo al artículo 3 del Reglamento sobre la taxonomía de la UE, una actividad económica tendrá la consideración de «medioambientalmente sostenible» cuando dicha actividad económica: «contribuya sustancialmente» a uno de los seis objetivos medioambientales y «no cause ningún perjuicio significativo» a ninguno de los demás objetivos medioambientales. Además, dicha actividad debe llevarse a cabo de conformidad con las garantías mínimas establecidas en el artículo 18 del Reglamento sobre la taxonomía de la UE; y cumplir los criterios técnicos de selección. |
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39) |
Las garantías mínimas a que se refiere el artículo 18 del Reglamento sobre la taxonomía de la UE tienen por objeto garantizar que las entidades que lleven a cabo actividades económicas que se consideren «ajustadas a la taxonomía» cumplan determinadas normas mínimas en materia social y de gobernanza. De conformidad con el artículo 18, apartado 1, las empresas cuyas actividades económicas se consideren ajustadas a la taxonomía deben haber aplicado procedimientos de diligencia debida y de reparación para garantizar la conformidad con las normas para una conducta empresarial responsable mencionadas en las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales y en los Principios rectores sobre las empresas y los derechos humanos de la ONU. |
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40) |
La Comisión anima a los operadores a tener en cuenta los requisitos y medidas de diligencia debida establecidos para cumplir la legislación nacional en materia de control de las exportaciones que se detalla en la sección 3.1, ya que contribuyen al cumplimiento del principio 13 de los Principios Rectores de las Naciones Unidas, de los principios 3 y 6 del capítulo IV de las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales y, a su vez, de las garantías mínimas a que se refiere el artículo 18, apartado 1, del Reglamento sobre la taxonomía de la UE. |
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41) |
El artículo 18, apartado 2, del Reglamento sobre la taxonomía de la UE hace referencia directa a los principales indicadores de incidencias adversas relacionados con los factores de sostenibilidad contemplados en el Reglamento sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros (47). Por consiguiente, las empresas deben velar por que sus procedimientos de diligencia debida y de reparación permitan la detección, la prevención, la mitigación o la reparación de cualquier exposición real o potencial a la fabricación o venta de armas controvertidas, tal como se definen en el Reglamento Delegado sobre divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros (48) (véase la sección 3.2.1.2). |
3.2.2.1. Alegación de ajuste a la taxonomía de la UE en las empresas relacionadas con la defensa
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42) |
La Comisión recuerda que, al igual que en cualquier sector, las empresas que participan en actividades relacionadas con la defensa pueden alegar que las inversiones horizontales elegibles establecidas en los actos delegados de taxonomía climática se ajustan a la taxonomía. Entre ellas se incluyen, por ejemplo, las inversiones en la ecologización de sus edificios e infraestructuras o las inversiones en transporte limpio en forma de CapEx u OpEx a que se refiere la letra c) de las secciones 1.1.2.2 y 1.1.3.2 del anexo I del acto delegado sobre divulgación de información. También pueden alegar que se ajusta cualquier otra actividad señalada en los actos delegados de taxonomía (por ejemplo, actividades en el ámbito del transporte, soluciones de datos, fabricación, etc.). |
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43) |
De manera similar, el hecho de que hasta el momento no se hayan incluido actividades específicas de la industria de defensa en la taxonomía de la UE no prejuzga el comportamiento medioambiental de la industria de defensa (49). |
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44) |
Si bien los actos delegados de taxonomía climática y medioambiental de la UE establecen criterios técnicos de selección específicos que las empresas deben cumplir si desean divulgar que sus actividades económicas se ajustan a la taxonomía, otros elementos del marco de financiación sostenible de la UE ofrecen distintas formas de evaluar los aspectos de sostenibilidad de las actividades económicas y los operadores. |
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45) |
El paquete de simplificación «Ómnibus» de febrero de 2025 (50) tiene por objeto reducir sustancialmente la carga administrativa para las empresas que notifican su ajuste a la taxonomía. También se llevará a cabo una revisión exhaustiva del acto delegado de taxonomía, como parte del compromiso de simplificación de la Comisión. |
3.2.3. MiFID II
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46) |
Los requisitos establecidos en la Directiva MiFID II para que las empresas de servicios de inversión tengan en cuenta las preferencias de sostenibilidad de los clientes a la hora de determinar los mercados destinatarios hacen referencia directa al Reglamento sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros y al Reglamento sobre la taxonomía de la UE. Como consecuencia, se deberá asesorar a los clientes finales que tengan preferencias de sostenibilidad en virtud de la MiFID II sobre productos que, al menos en cierta medida, inviertan en (o proporcionen exposición a) actividades que se ajusten a la taxonomía, o en inversiones sostenibles, de conformidad con el artículo 2, apartado 17, del Reglamento sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros, o que tengan en cuenta los indicadores de incidencias adversas. |
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47) |
Dada la referencia directa a las «inversiones sostenibles», tal como se definen en el Reglamento sobre la divulgación de información en materia de sostenibilidad, y a las «inversiones medioambientalmente sostenibles», tal como se definen en la taxonomía, la MiFID II implica que los operadores tengan en cuenta el principio de garantías mínimas en virtud del Reglamento sobre la taxonomía de la UE y el principio de «no causar un perjuicio significativo» del Reglamento sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros a la hora de evaluar si el producto que distribuyen satisface las preferencias de sostenibilidad. Esto último incluye la exposición al indicador de incidencias adversas relativo a las armas controvertidas, tal como figura en el Reglamento sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros (véase la sección 3.2.1.2). |
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48) |
Por lo que se refiere a la consideración de los indicadores de incidencias adversas en el marco de la MiFID II, ninguna disposición prescribe que los operadores deban considerar que las inversiones en el sector de la defensa tengan incidencias adversas por el mero hecho de que se efectúen en dicho sector y que, por tanto, no deban ofrecerse a ningún cliente con preferencias de sostenibilidad. |
3.2.4. Directiva sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad
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49) |
La Directiva sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad, que entró en vigor el 25 de julio de 2024, exige a las grandes empresas que tengan su sede u obtengan ingresos significativos en la Unión que detecten y afronten los efectos adversos para los derechos humanos y el medio ambiente de sus acciones dentro de la UE y de toda su cadena de valor mundial. |
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50) |
Las empresas de defensa incluidas en el ámbito de aplicación están sujetas a la Directiva sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad, al igual que cualquier otra empresa. Deben ejercer la diligencia debida en materia de sostenibilidad con respecto a sus propias operaciones, las operaciones de sus filiales y las actividades de sus socios comerciales que estén relacionadas con la producción de los productos de la empresa o la prestación de sus servicios (en eslabones anteriores de la cadena) o con la distribución, el transporte y el almacenamiento de los productos de la empresa (en eslabones posteriores de la cadena). De conformidad con el artículo 3 de la Directiva sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad, las obligaciones de diligencia debida en virtud de dicha Directiva no se aplican a las actividades de los socios comerciales que intervienen en los eslabones posteriores de la cadena de una empresa relacionadas con productos militares y de doble uso cuando su exportación haya sido autorizada por las autoridades de los Estados miembros: «“cadena de actividades”: las actividades de los socios comerciales que intervienen en los eslabones posteriores de la cadena de una empresa relacionadas con la distribución, el transporte y el almacenamiento de un producto de dicha empresa, cuando los socios comerciales lleven a cabo esas actividades para la empresa o en su nombre, excluyendo la distribución, el transporte y el almacenamiento de un producto que esté sujeto a controles de las exportaciones con arreglo al Reglamento (UE) 2021/821 o a controles de las exportaciones relacionadas con armas, municiones o materiales de guerra, tras la autorización de la exportación del producto» (51). |
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51) |
El paquete «Ómnibus» de propuestas de Directivas de febrero de 2025 (52) tiene por objeto reducir la carga normativa que pesa sobre las empresas, en particular mediante la simplificación de las obligaciones de las empresas incluidas en el ámbito de aplicación respecto de la detección de los efectos adversos reales o potenciales que puedan producirse entre sus socios comerciales indirectos. No obstante, una vez detectado un efecto adverso, las empresas tendrán que evitar que se produzca o eliminarlo, aplicando un plan de medidas preventivas o correctivas cuando sea necesario. (53). |
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52) |
Como primer paso en la ejecución del paquete «Ómnibus», el 17 de abril entró en vigor una modificación de la Directiva sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad que pospone en un año el plazo de transposición y la primera fecha de aplicación: a julio de 2027 y julio de 2028, respectivamente (54). |
3.2.5. Directiva sobre información corporativa en materia de sostenibilidad
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53) |
La Directiva sobre información corporativa en materia de sostenibilidad introduce normas obligatorias de la UE en materia de presentación de información sobre sostenibilidad, conocidas como NEIS (normas europeas de información sobre sostenibilidad). Estas normas exigen la divulgación de información relacionada con la sostenibilidad y no restringen las inversiones en ningún sector. Dos disposiciones clave del primer conjunto de normas transversales, actualmente en vigor, son especialmente pertinentes para la industria de la defensa:
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54) |
La propuesta «Ómnibus» de febrero de 2025 para la revisión de la Directiva sobre información corporativa en materia de sostenibilidad y la Directiva sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad (55), si bien reduce sustancialmente el alcance de las empresas que se espera que cumplan los requisitos de información establecidos por la primera de ellas, no afecta a las disposiciones preexistentes anteriormente expuestas. |
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55) |
La Comisión también propuso retrasar dos años la aplicación de la Directiva sobre información corporativa en materia de sostenibilidad para el segundo y tercer grupos de empresas cubiertas por la legislación. Esta propuesta fue aprobada por los colegisladores y entró en vigor el 17 de abril de 2025 (56). Los Estados miembros tendrán que transponerla a más tardar el 31 de diciembre de 2025. |
3.2.6. Reglamento sobre los índices de referencia
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56) |
El Reglamento sobre los índices de referencia tiene por objeto garantizar la transparencia, la fiabilidad y la justificación de los índices de referencia utilizados en los mercados financieros de la UE. Un índice de referencia es un punto de referencia utilizado para medir el rendimiento o el valor de una inversión, una empresa o un mercado. El Reglamento sobre los índices de referencia estableció «índices de referencia de transición climática» e «índices de referencia armonizados con el Acuerdo de París», e introdujo requisitos de divulgación de información relativa a la sostenibilidad para los índices de referencia. |
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57) |
El Reglamento Delegado (UE) 2020/1818 de la Comisión (57) complementa el Reglamento sobre los índices de referencia estableciendo requisitos específicos para los índices de referencia catalogados relacionados con el clima. El Reglamento tiene por objeto promover el desarrollo de índices de referencia relacionados con el clima de alta calidad, y establece normas sobre exclusiones. |
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58) |
La Comisión ha aclarado en un Reglamento modificativo específico, en este mismo paquete «Ómnibus» en materia de defensa, C(2025) 3801, que, a los efectos de la aplicación de las exclusión prevista en el artículo 12, apartado 1, letra a), de dicho Reglamento Delegado, solo deben tenerse en cuenta las empresas que ejerzan actividades relacionadas con armas prohibidas. Por su parte, «se entenderá por “armas prohibidas” las minas antipersonal, las municiones en racimo, las armas biológicas y las armas químicas cuyo uso, posesión, desarrollo, transferencia, fabricación y almacenamiento están expresamente prohibidos por las convenciones internacionales en materia de armas en los que son Partes la mayoría de los Estados miembros, tal como se recoge en el anexo». |
4. Umbrales de ingresos
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59) |
El marco de financiación sostenible de la UE no prescribe ninguna exclusión relativa a la financiación de actividades relacionadas con la defensa en función de que un porcentaje del volumen de negocios de una empresa corresponda a actividades militares o de defensa, o de que un porcentaje de la cartera del fondo proceda de la inversión en actividades de defensa o relacionadas con el ámbito militar. La Comisión recuerda que el marco de financiación sostenible de la UE es neutro con respecto al sector de la defensa y solo distingue las «armas controvertidas», tal como se contempla en el Reglamento sobre divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros, y ya se ha explicado. |
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60) |
Imponer exclusiones generalizadas del sector de la defensa basadas en el volumen de negocios no sería coherente con la lógica caso por caso aplicada a la mitigación de los riesgos relacionados con las consideraciones de sostenibilidad. Además, sería incompatible con las necesidades y prioridades estratégicas de la Unión, ya que el uso de umbrales de ingresos para excluir al sector de la defensa penalizaría especialmente a las pymes, que, debido a las exigencias de especialización y a las limitaciones de tamaño, a menudo no pueden diversificar sus actividades en mercados civiles (58). |
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61) |
La Comisión anima a los operadores, especialmente a las autoridades de supervisión y los proveedores de etiquetas ASG (como las etiquetas ecológicas nacionales), a diseñar sus políticas de exclusión en consonancia con el enfoque caso por caso y con la lista de armas controvertidas, tal como se ha explicado anteriormente. |
5. Evaluación de la contribución del sector de la defensa a la sostenibilidad social
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62) |
El marco de financiación sostenible de la UE permite a los participantes en los mercados financieros divulgar las inversiones en actividades económicas sobre la base de su contribución a objetivos sociales o medioambientales más amplios. |
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63) |
En la sección 3 de la Estrategia Industrial de Defensa Europea, la Comisión reconoce que la industria de defensa contribuye de manera crucial a la resiliencia y a la seguridad de la Unión y, por tanto, a la paz y la sostenibilidad social. |
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64) |
El Reglamento sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros define qué se entiende por actividades que contribuyen a objetivos medioambientales o sociales en su artículo 2, punto 17. Esta definición no incluye una lista cerrada de sectores o actividades económicas. En consonancia con la sección 3 de la presente Comunicación, los participantes en los mercados financieros pueden concluir, sobre la base de una cuidadosa evaluación caso por caso, que las actividades económicas llevadas a cabo por la industria de defensa de la UE para salvaguardar la paz y la seguridad contribuyen a objetivos sociales, siempre que no perjudiquen significativamente a otros objetivos de sostenibilidad y que la empresa que lleve a cabo la actividad siga prácticas de buena gobernanza. Sin embargo, al igual que para cualquier otro tipo de actividades, no se presupone por anticipado que las actividades de defensa contribuyan a un objetivo social. |
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65) |
En vista de ello, la Comisión anima a los operadores a que, al evaluar los sectores que contribuyen positivamente a la sostenibilidad social, no consideren la defensa un sector no contribuyente de facto. El mismo principio debe aplicarse a los operadores que evalúan las preferencias de sostenibilidad y definen los mercados destinatarios en virtud de la MiFID. |
(1) Estrategia Industrial de Defensa Europea.
(3) COM(2023) 314 final.
(4) DO L 317 de 9.12.2019, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2019/2088/oj.
(5) DO L 87 de 31.3.2017, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2017/565/oj.
(6) DO L 87 de 31.3.2017, p. 500, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir_del/2017/593/oj.
(7) DO L 173 de 12.6.2014, p. 349, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2014/65/oj.
(8) DO L 198, 22.6.2020, p. 13, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2020/852/oj.
(9) DO L 322, 16.12.2022, p. 15, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2022/2464/oj.
(10) DO L 171, 29.6.2016, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/1011/oj.
(11) DO L, 2024/1760, 5.7.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2024/1760/oj.
(12) LOS 17 OBJETIVOS | Desarrollo sostenible.
(13) Reglamento (UE) 2021/1119 (DO L 243 de 9.7.2021, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/1119/oj).
(14) Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas.
(15) Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas: Acción en caso de amenazas a la paz, quebrantamientos de la paz o actos de agresión.
(16) Estrategia Industrial de Defensa Europea.
(17) LOS 17 OBJETIVOS | Desarrollo sostenible.
(18) DO L 243 de 9.7.2021, p. 1, considerando 25.
(19) COM(2023) 237 final. El Reglamento fue adoptado por el Parlamento Europeo y el Consejo como Reglamento (UE) 2023/1525. (DO L 185 de 24.7.2023, p. 7, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/1525/oj). Los colegisladores refrendaron ese mismo texto en el considerando 35.
(20) Estrategia Industrial de Defensa Europea, p. 24.
(21) Estrategia Industrial de Defensa Europea, p. 25, recuadro 5. La industria de la defensa y el marco de financiación sostenible de la UE.
(22) JOIN(2025) 120 final, p. 18.
(23) DO L 206, 11.6.2021, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/821/oj.
(24) DO L 335, 13.12.2008, p. 99, ELI: http://data.europa.eu/eli/compos/2008/944/oj.
(25) DO C 115 de 9.5.2008, p. 194.
(26) DO C, C/2025/1499, 6.3.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/1499/oj.
(27) https://front.un-arm.org/wp-content/uploads/2013/06/Espa%C3%B1ol1.pdf.
(28) Artículo 2, apartado 1, letra b).
(29) https://data.consilium.europa.eu/doc/document/ST-6881-2025-INIT/es/pdf.
(30) Entre ellos, figuran los tratados e instrumentos (regímenes) internacionales que rigen el uso, el almacenamiento, la exportación y la transferencia de equipos y tecnologías militares, como (entre otros): el Grupo de Australia, el Régimen de Control de la Tecnología de Misiles, el Comité Zangger, el Grupo de Suministradores Nucleares, el Arreglo de Wassenaar, el Código Internacional de Conducta de La Haya contra la Proliferación de los Misiles Balísticos [anexo III (del capítulo 2, sección 6)].
(31) Así sucede con los controles de uso final / usuario final a efectos de las exportaciones del Arreglo de Wassenaar.
(32) Base de datos gestionada por el SEAE.
(33) DO L 146, 10.6.2009, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2009/43/oj, punto 7.1.
(34) Capítulo III, artículo 9.
(35) Recomendación (UE) 2019/1318 de la Comisión, de 30 de julio de 2019, relativa a los programas internos de cumplimiento para los controles del comercio de productos de doble uso de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 428/2009 (DO L 205, 5.8.2019, p. 15, ELI: http://data.europa.eu/eli/reco/2019/1318/oj).
(36) DO L 134 de 29.5.2009, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2009/428/oj.
(37) El Libro Blanco Conjunto sobre preparación en materia de defensa europea 2030, de 19 de marzo de 2025, establece que «[e]n el marco de la revisión del Reglamento, la Comisión realizará las aclaraciones oportunas sobre la relación entre la defensa y los objetivos inversores del marco de sostenibilidad».
(38) Divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros — Comisión Europea.
(39) DO L 196 de 25.7.2022, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2022/1288/oj.
(40) DO L 196, 25.7.2022, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2022/1288/oj.
(41) Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales sobre Conducta Empresarial Responsable.
(42) Anexo 1, cuadro 1, del Reglamento Delegado (UE) 2022/1288 de la Comisión.
(43) Tratados de DIH – Convención sobre la prohibición de armas biológicas, 1972.
(44) Tratados de DIH — Convención sobre la Prohibición de las Armas Químicas, 1993 (icrc.org).
(45) Tratados de DIH — Convención sobre la Prohibición de Minas Antipersonal, 1997 (icrc.org). La Comisión señala que Finlandia, Polonia, Estonia, Letonia y Lituania han anunciado recientemente su intención de retirarse de este Tratado.
(46) Tratados de DIH — Convención sobre Municiones en Racimo, 2008 (icrc.org).
(47) DO C 211, 16.6.2023, p. 1.
(48) Comunicación de la Comisión sobre la interpretación y aplicación de determinadas disposiciones legales del Reglamento sobre la taxonomía de la UE y vínculos con el Reglamento sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros Oficina de Publicaciones (europa.eu) (DO C 211, 16.6.2023, p. 1).
(49) Véase el punto 12, DO C, C/2023/267, 20.10.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2023/267/oj.
(51) DO L, 2024/1760, 5.7.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2024/1760/oj, artículo 3, letra g), inciso ii).
(53) SWD(2025) 80 p. 18.
(54) Directiva (UE) 2025/794 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de abril de 2025, por la que se modifican las Directivas (UE) 2022/2464 y (UE) 2024/1760 en lo que respecta a las fechas a partir de las cuales los Estados miembros deben aplicar determinados requisitos de presentación de información sobre sostenibilidad y de diligencia debida por parte de las empresas (DO L, 2025/794, 16.4.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2025/794/oj).
(57) DO L 406 de 3.12.2020, p. 17, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2020/1818/oj.
(58) Study results: Access to equity financing for European defence SMEs - Comisión Europea (europa.eu) [«Resultados del estudio: acceso a financiación mediante capital para las pymes europeas del sector de la defensa», documento en inglés].
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