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RESUMEN
El artículo 13, letra h), del Reglamento (UE) 2024/1244 (en lo sucesivo, «Reglamento sobre el Portal de Emisiones Industriales» o «RPEI») exige que la Comisión, asistida por la Agencia Europea de Medio Ambiente y en consulta con los Estados miembros, elabore y actualice periódicamente unas orientaciones que faciliten la aplicación del Reglamento. Las orientaciones establecen cómo aplicar en la práctica las definiciones establecidas en el Reglamento para los emplazamientos, los complejos y las instalaciones.
El presente documento de orientación proporciona un marco para la notificación precisa y coherente de datos medioambientales desde los emplazamientos industriales de la UE. Su objetivo es ayudar a aclarar: i) las definiciones de «emplazamiento», «complejo» e «instalación» establecidas en el Reglamento (UE) n.o 1089/2010 de la Comisión (1) [Infraestructura de información espacial en la Comunidad Europea (en lo sucesivo, «Reglamento Inspire»)] («emplazamiento», «instalación» y «unidad técnica», según la terminología de dicho Reglamento), armonizándolas con las del RPEI, y ii) la definición de «instalación» establecida en la Directiva 2010/75/UE sobre emisiones industriales, modificada por la Directiva (UE) 2024/1785 (2). El documento explica cómo encajan estas definiciones en la estructura jerárquica de notificación de datos exigida por el marco del Reglamento Inspire para el intercambio de datos espaciales.
Las secciones más importantes incluyen orientaciones sobre: i) la identificación de los emplazamientos, los complejos y las instalaciones; ii) la descripción de las relaciones técnicas y operativas entre unidades industriales; y iii) la determinación de cuándo varias instalaciones deben considerarse un único complejo. El documento también aborda las «actividades directamente relacionadas», que deben tenerse en cuenta a la hora de notificar las emisiones de una instalación.
El presente documento de orientación ofrece varios ejemplos para facilitar la notificación de datos en el marco del RPEI. Sin embargo, no se trata de un documento exhaustivo ni abarca todos los casos posibles. Corresponde a la autoridad competente en materia de notificación de cada Estado miembro aplicar las orientaciones teniendo en cuenta su contexto nacional.
1. INTRODUCCIÓN
El Reglamento sobre el Portal de Emisiones Industriales (3) («RPEI») se adoptó el 24 de abril de 2024 y sustituye al Reglamento sobre el registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes (en lo sucesivo, «PRTR europeo») (4). El RPEI establece un registro integrado de emisiones y transferencias de contaminantes a escala de la UE y, por lo tanto, aplica el Protocolo de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas («CEPE») sobre registros de emisiones y transferencias de contaminantes (5), comúnmente denominado «Protocolo PRTR» o «Protocolo de Kiev». La primera notificación de datos en virtud del Reglamento revisado tendrá lugar en 2028, cuando los Estados miembros facilitarán a la Comisión los datos sobre las emisiones y transferencias, el uso de los recursos y otra información contextual relativa a las instalaciones industriales incluidas en su ámbito de aplicación para el año de notificación 2027.
El RPEI introduce un cambio en el nivel de notificación de las emisiones con respecto al PRTR europeo, al pasar del nivel de complejo (que puede abarcar una o más instalaciones) al nivel de instalación. Esto permitirá una mejor armonización y una mayor coherencia con la Directiva 2010/75/UE sobre emisiones industriales, modificada por la Directiva (UE) 2024/1785 (6) (la «Directiva sobre emisiones industriales y emisiones derivadas de la cría de ganado», o «DEI»), que regula las emisiones industriales mediante la concesión de permisos a las instalaciones. Por lo tanto, el RPEI puede respaldar mejor los objetivos y la aplicación de la DEI y facilitar la evaluación de su eficacia. Para la elaboración de las presentes orientaciones se tuvieron en cuenta las Respuestas de la DG Medio Ambiente sobre la aplicación de la Directiva sobre emisiones industriales (capítulo 1), de 18 de enero de 2019 (7).
Se espera que el paso a la notificación a nivel de instalación tenga una repercusión limitada en la notificación de las emisiones de la mayoría de las actividades industriales cuando un complejo abarque una sola instalación. En otras situaciones más diversas y complejas, se requerirán orientaciones y recomendaciones sobre el modo de responder al cambio en la estructura de notificación y de aplicar en la práctica las definiciones de emplazamientos, complejos e instalaciones establecidas en el RPEI. La elaboración de dichas orientaciones por parte de la Comisión, asistida por la Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA) y en consulta con los Estados miembros, se requiere en el artículo 13, letra h), del RPEI.
El presente documento de orientación tiene por objeto cumplir este requisito mediante i) la aportación de ejemplos de lo que es un emplazamiento, un complejo y una instalación; ii) la aportación de ejemplos sectoriales de relaciones entre complejos e instalaciones; y iii) la formulación de recomendaciones sobre cómo debe aplicarse e utilizarse para la notificación de las emisiones industriales. Un objetivo clave del presente documento es establecer una interpretación común de los términos «complejo» e «instalación» en el contexto de la notificación de datos en el marco del RPEI entre los titulares industriales y las autoridades competentes de los Estados miembros. La consecución de este objetivo garantizará una mayor coherencia y exactitud de los datos notificados.
Este documento de orientación ofrece varios ejemplos para facilitar la notificación de datos en el marco del RPEI. Sin embargo, no se trata de un documento exhaustivo ni abarca todos los casos posibles. Su aplicación corresponde a la autoridad competente en materia de notificación de cada Estado miembro, teniendo en cuenta sus circunstancias nacionales.
El presente documento de orientación presenta la siguiente estructura:
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en la sección 2 se describen los niveles jerárquicos de notificación de datos en los emplazamientos de producción industrial; |
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en la sección 3 se define cada uno de los niveles jerárquicos; |
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en la sección 4 se explica cómo identificar los emplazamientos, los complejos y las instalaciones a efectos de la notificación de datos en el marco del RPEI y se proporcionan detalles sobre las unidades técnicas y las relaciones técnicas; |
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en la sección 5 se presentan varios ejemplos de relaciones entre complejos e instalaciones; |
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en la sección 6 se facilitan observaciones finales y se enumeran los recursos existentes para obtener más asesoramiento. |
El Registro de emplazamientos industriales de la UE se estableció en virtud de la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1135 de la Comisión (8), y estas orientaciones tienen por objeto complementar el Manual for Reporters for the EU Registry on Industrial Sites (9) [«Manual para responsables de notificación de datos al Registro de emplazamientos industriales de la UE», documento en inglés] y toda actualización posterior. El manual contiene toda la información esencial para describir cómo deben notificar los titulares industriales los flujos de datos pertinentes establecidos en el RPEI y en la Directiva sobre emisiones industriales y emisiones derivadas de la cría de ganado («DEI»). Aunque estas orientaciones pueden utilizarse como un documento independiente, se recomienda usarlas junto con el Manual para responsables de notificación de datos al Registro de emplazamientos industriales de la UE.
El presente documento de orientación no abarcará las normas de adición aplicables a la cría de aves de corral y cerdos previstas en el artículo 70 ter de la DEI revisada. Como se señala en el artículo 70 ter, apartado 2, de la DEI, la Comisión publicará directrices específicas, previa consulta a los Estados miembros, «sobre los criterios para considerar diferentes instalaciones como una única unidad» en este sector con arreglo al artículo 70 ter, apartado 1, de la DEI.
2. JERARQUÍA GEOGRÁFICA
La notificación jerárquica de los emplazamientos de producción industrial exigida por el RPEI y la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1135 de la Comisión se basa en el Reglamento Inspire (Infraestructura de información espacial en la Comunidad Europea) (10) e implica la organización y presentación de información sobre las actividades industriales de manera estructurada. El Reglamento Inspire tiene por objeto crear un marco armonizado para el intercambio de datos espaciales en toda Europa, en particular datos sobre aspectos medioambientales e industriales. Los emplazamientos de producción industrial se clasifican en función de sus tipos, actividades e impacto ambiental. Normalmente, la estructura jerárquica incluye varios niveles que permiten notificar diferentes tipos de información, como la ubicación, los procesos de producción y los datos sobre las emisiones del emplazamiento. Este enfoque facilita la integración coherente de los datos procedentes de múltiples fuentes, permitiendo un análisis espacial exhaustivo, comparaciones transfronterizas y una toma de decisiones fundamentada sobre las políticas medioambientales y la reglamentación industrial.
La estructura de datos del Reglamento Inspire define los niveles jerárquicos dentro de los emplazamientos de producción industrial en función de sus relaciones geográficas:
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centros de producción |
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complejos de producción |
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instalaciones de producción |
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partes de una instalación de producción. |
El Gráfico 2.1 ilustra la jerarquía, así como un escenario en el que existe una relación técnica entre la central eléctrica del complejo 1 y la refinería y la planta química del complejo 2. A pesar de la relación técnica (es decir, el suministro de energía, según indican las flechas), los complejos son explotados por distintas personas físicas o jurídicas y, en consecuencia, se trata de complejos independientes, cuya separación se basa en su diferencia de titular (tal y como exige la definición de «complejo» en el RPEI; véase la sección 3.2). Las diversas combinaciones de complejo, instalación y relación técnica se analizan detalladamente en la sección 4.
Gráfico 2.1
Diagrama esquemático simple de un emplazamiento industrial
El Protocolo PRTR exige la notificación de las actividades industriales en su ámbito de aplicación a nivel de complejo y define un complejo en consonancia con el Reglamento Inspire. Sin embargo, el RPEI exige que el titular notifique los datos a nivel de instalación, lo que puede ser objeto de seguimiento a nivel de complejo. En este sentido, al seguir identificando el complejo matriz de las instalaciones se proporcionará continuidad a las series temporales históricas (notificadas en el marco del PRTR europeo) que contengan información sobre emisiones y transferencias a nivel de complejo. El RPEI también exige que se informe del emplazamiento matriz en el que se encuentran el complejo y la instalación o las instalaciones. Por lo tanto, si bien el RPEI se centra ahora en la notificación de información medioambiental sobre las instalaciones, sigue existiendo un requisito importante relativo a la posibilidad de presentar datos a nivel de complejo y de emplazamiento.
El Gráfico 2.2 ilustra los nuevos flujos de datos propuestos para la notificación de información administrativa, geográfica y temática en el marco del RPEI. La mayoría de los complejos que facilitaron datos al Registro de emplazamientos industriales de la UE en 2022 tienen una relación biunívoca con una instalación en el marco de la DEI (por ejemplo, el complejo 1 contiene la instalación 1), mientras que hay complejos que tienen más de una instalación. Cabe señalar que una instalación en el marco de la DEI también puede contener una parte de la instalación.
Gráfico 2.2
Flujos de datos sobre emisiones industriales
3. DEFINICIONES
En esta sección se explican las definiciones de emplazamiento, complejo, instalación y parte de la instalación que figuran en el RPEI.
3.1. Emplazamiento
El anexo IV, sección 8.2.4, del Reglamento Inspire define un emplazamiento de producción como una «[p]orción de terreno, situada en una localización geográfica determinada, en la que se encuentra o se prevé que se encontrará la instalación de producción. Se incluyen la totalidad de infraestructuras, equipos y materiales». El RPEI establece que un emplazamiento es «la ubicación geográfica de la instalación y del complejo» (véase el Gráfico 2.1).
El Manual de responsables de notificación de datos al Registro de emplazamientos industriales de la UE (11), publicado por la Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA) y que brinda apoyo a los países para la notificación de datos, aclara que un emplazamiento abarca una o varias zonas industriales en las que diferentes titulares de complejos e instalaciones relacionados llevan a cabo actividades. Para identificar un emplazamiento, deben cumplirse los siguientes criterios:
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Proximidad geográfica: los complejos y sus instalaciones deben estar situados físicamente en el mismo lugar. Sin embargo, el hecho de que un emplazamiento esté dividido por una barrera física, como una carretera, una vía ferroviaria o un río, no lo convierte automáticamente en dos emplazamientos distintos. |
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Actividades relacionadas: si se va a incluir más de un complejo o de una instalación en el mismo emplazamiento, todos ellos deben tener una relación técnica o cooperar con un fin común (por ejemplo, un complejo de montaje de automóviles y los complejos asociados de la cadena de suministro de fabricación de automóviles en el mismo emplazamiento). |
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No estar determinado por la propiedad: la propiedad, en sí misma, no influye en la definición de un emplazamiento; es decir, un emplazamiento puede incluir múltiples complejos (con diferentes propietarios o titulares) siempre que estén relacionados según lo definido en el criterio anterior. |
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No estar determinado por la planificación urbanística: puede haber múltiples emplazamientos en una única parcela coherente designada como zona de actividad industrial según la planificación urbanística. En caso necesario, los emplazamientos deben distinguirse utilizando el criterio que figura en el segundo epígrafe de esta lista. |
El Gráfico 3.1 ilustra una situación en la que tres complejos adyacentes forman dos emplazamientos porque no tienen en común ninguna actividad relacionada. El emplazamiento 1 contiene un complejo de producción de alimentos y bebidas, gestionado por una empresa cervecera independiente; el emplazamiento 2 contiene dos instalaciones con diferentes titulares, pero con actividades relacionadas.
Gráfico 3.1
Diagrama esquemático simple de dos emplazamientos industriales
3.2. Instalación
El anexo IV, sección 8.2.1, del Reglamento Inspire, se refiere a un complejo de producción (instalación de producción, según la terminología de dicho Reglamento) como una «unidad técnica o unidades técnicas situadas en el mismo emplazamiento y gestionadas por una misma persona física o jurídica, proyectadas, construidas o instaladas para atender fines de producción o industriales específicos, con inclusión de todas sus infraestructuras, equipos y materiales».
Por su parte, el RPEI define, en su artículo 3, punto 2), un «complejo» como «una o varias instalaciones, o partes de ellas, situadas en el mismo emplazamiento y cuyo titular sea la misma persona física o jurídica». Sigue siendo importante conservar y utilizar el concepto de complejo (o «instalación», en el contexto de Inspire), incluso cuando la notificación de datos temáticos se haga a nivel de instalación (o «unidad técnica», en el contexto de Inspire). Las principales razones son las siguientes:
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cumplimiento del Protocolo PRTR; |
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cumplimiento del artículo 5, apartado 1, letra a), del RPEI, que exige que, a partir de 2028, el Portal Europeo de Emisiones Industriales permita a los usuarios buscar y descargar datos por complejo; |
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cumplimiento del Reglamento Inspire; |
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coherencia con las series temporales históricas de datos previamente comunicados en el marco del PRTR europeo. |
Los datos de cada complejo deben notificarse por separado en el marco del RPEI, y se incluirá información sobre el titular, las coordenadas geográficas, el nombre y la función, independientemente de que el emplazamiento contenga: i) un complejo con una instalación; ii) un complejo con varias instalaciones (por ejemplo, una central química y una unidad de generación de electricidad con el mismo titular); o iii) múltiples complejos (con diferentes titulares) con una o varias instalaciones [por ejemplo, tres plantas químicas con diferentes titulares, una estación depuradora de aguas residuales («EDAR») que funcione de forma independiente y una central eléctrica que preste servicio a todo el emplazamiento]. En todos los casos, la información de cada complejo debe notificarse por separado, con sus propios datos específicos y el mismo identificador del emplazamiento matriz.
En virtud del RPEI, un complejo se define atendiendo a las actividades de las que un titular es responsable dentro de un emplazamiento. La definición legal de «titular», conforme a lo previsto en el artículo 3, punto 15, de la DEI y al que hace referencia el artículo 3, punto 8, del RPEI, es «cualquier persona física o jurídica que explote, totalmente o parcialmente, la instalación o la instalación de combustión, la instalación de incineración de residuos o la instalación de coincineración de residuos o posea las mismas o, cuando la legislación nacional así lo disponga, que ostente, por delegación, un poder económico determinante sobre la explotación técnica de la instalación o planta». El titular es responsable de todas las actividades amparadas por el RPEI y la DEI que se lleven a cabo en el complejo. El propietario del terreno es irrelevante si no participa en la explotación del complejo.
El titular (que puede arrendar el complejo a un propietario o ser el propietario) es a menudo la entidad jurídica que figura en el permiso correspondiente (véase el Cuadro 3.1). En el caso de una instalación según la DEI que tenga varios titulares cubiertos por un permiso (a veces denominado «permiso marco»), deben identificarse múltiples complejos e instalaciones según el RPEI, en consonancia con las responsabilidades de los distintos titulares. Para facilitar el análisis de las presiones medioambientales de estos complejos, los datos deben notificarse dentro del mismo emplazamiento matriz. No es necesario fraccionar el permiso de manera formal, sino que este fraccionamiento de facto únicamente se realiza a los efectos de la notificación de datos en el marco del RPEI. En la sección 4.2 se facilitan más detalles.
3.3. Instalación
El Reglamento Inspire, en su anexo IV, sección 8.2.2, hace referencia a las unidades técnicas, tales como una máquina, aparato, dispositivo o equipo situado en posición o conectado para su uso, como instalaciones individuales o líneas de producción dentro de un complejo industrial en la que se lleven a cabo procesos o actividades específicos. Estas unidades suelen formar parte de un emplazamiento industrial más amplio y se caracterizan por sus funciones, procesos y emisiones. Las instalaciones pueden constar de una o varias unidades técnicas (por ejemplo, reactores, hornos o motores) que trabajen juntas para desempeñar una función determinada.
En la actualidad, las definiciones de instalación recogidas en el RPEI y la DEI son casi idénticas. La única diferencia es que la DEI, en su artículo 3, punto 3, se refiere a los anexos I, I bis y VII de la DEI, mientras que el RPEI, en su artículo 3, punto 1, hace referencia al anexo I del RPEI, que a su vez hace referencia a los anexos y I bis de la DEI. Por lo tanto, la definición de instalación, tal como se utiliza en las presentes orientaciones, es la del RPEI, que incluye la definición de la DEI, excepto para las actividades enumeradas en la parte 1 del anexo VII de la DEI (instalaciones y actividades que utilizan disolventes orgánicos, ya que no forman necesariamente parte de los anexos I o I bis de la DEI).
Cuadro 3.1: Definición de instalación utilizada en el presente documento de orientación
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La definición de instalación utilizada en el presente documento de orientación coincide con la definición del RPEI, que abarca el mismo ámbito de aplicación que la definición de la DEI, pero excluye las actividades enumeradas en la parte 1 del anexo VII de la DEI. La definición de instalación del RPEI no tiene por objeto especificar cómo se determinan las instalaciones con arreglo a la DEI ni cómo deben aplicarse las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (en lo sucesivo, «conclusiones sobre las MTD»). El RPEI sirve principalmente como mecanismo de notificación, mientras que la DEI proporciona el marco regulador para determinar las instalaciones a efectos de concesión de permisos y aplicar las conclusiones sobre las MTD. Además, el RPEI introduce el concepto de «complejo», que no figura en la DEI. Esto da lugar a situaciones en las que varios titulares gestionan partes de una misma instalación (por ejemplo, en permisos marco, como se explica en la sección 3.2) cuyos datos se notifican como correspondientes a múltiples complejos, cada uno de ellos con una o varias instalaciones. |
Aunque todas las actividades de los anexos I y I bis de la DEI están ahora incluidas en el RPEI, este abarca también las siguientes actividades adicionales:
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instalaciones de combustión medianas (ICM) (12) [cuando no estén cubiertas por el anexo I de la DEI como unidad técnica o actividad directamente relacionada (ADR; véase el capítulo 4.3.2)] con una potencia térmica nominal de al menos 20 MW e inferior a 50 MW; |
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explotaciones mineras subterráneas y operaciones conexas, como la extracción de petróleo crudo o gas, ya sea en tierra o en alta mar (cuando no estén reguladas por el anexo I de la DEI); |
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explotaciones a cielo abierto y canteras (cuando no estén reguladas por el anexo I de la DEI), cuando la superficie de la zona en la que se practiquen operaciones extractivas sea igual o superior a 25 hectáreas; |
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estaciones depuradoras de aguas residuales urbanas con una capacidad igual o superior a 100 000 equivalentes-habitante; |
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acuicultura basada en piensos con una capacidad de producción anual superior a 500 toneladas; |
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instalaciones destinadas a la construcción, el desguace, la pintura o el decapado de buques, con una capacidad para buques de 100 m de eslora o más; |
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electrólisis del agua para la producción de hidrógeno con una capacidad inferior a 50 toneladas diarias (13). |
La sección 5, relativa a ejemplos sectoriales, contiene una subsección dedicada a actividades no incluidas en la DEI, pero sí en el ámbito de aplicación del RPEI.
3.4. Parte de la instalación
En el marco de Inspire, las actividades industriales pueden notificarse a múltiples niveles, concretamente a nivel de emplazamiento, complejo (en Inspire, «instalación») e instalación (en Inspire, «unidad técnica»). El nivel más detallado de notificación que entra en el ámbito de aplicación del RPEI es la instalación, que permite un seguimiento detallado de las emisiones u otros datos, como el consumo de energía o la capacidad de incineración de unidades específicas de una instalación. Según las especificaciones de datos de Inspire, una instalación (en Inspire, «unidad técnica») puede incluir varias partes con fines técnicos distintos; sin embargo, estas se tratan de manera conjunta como una única instalación si están relacionadas jurídica o técnicamente y funcionan como una única unidad técnica.
Aunque el término «parte de la instalación» no se define explícitamente en la DEI ni en el RPEI, normalmente se refiere a componentes o secciones de una instalación, como las grandes instalaciones de combustión (GIC) y las instalaciones de coincineración de residuos (IR). Estas partes de la instalación son esenciales para el funcionamiento general de una instalación y están sujetas a requisitos reglamentarios específicos con arreglo a los capítulos III y IV de la DEI, así como a requisitos detallados de información con arreglo al artículo 72 de la DEI y a la Decisión de Ejecución 2018/1135 de la Comisión, por la que se establecen el tipo, el formato y la frecuencia de la información que deben comunicar los Estados miembros a efectos de la presentación de informes sobre la aplicación de la DEI.
En el Registro de emplazamientos industriales de la UE tampoco se define una «parte de la instalación», sino que se entiende como una subunidad funcional dentro de una instalación. Estas subunidades realizan tareas o procesos concretos que contribuyen a las emisiones globales o al impacto ambiental de la instalación de la que forman parte. Por ejemplo, las GIC y las instalaciones de IR entran en el ámbito de los capítulos III y IV de la DEI, pero solo las emisiones de las GIC, con arreglo al artículo 72, apartado 3, de la DEI, se integran en el mecanismo de notificación del RPEI en virtud de la Decisión de Ejecución 2018/1135 de la Comisión. Las instalaciones de IR no están sujetas a requisitos equivalentes de notificación de emisiones en virtud de la DEI o el RPEI, pero sí a otros requisitos, como la notificación de la capacidad de incineración nominal y permitida. Tanto los datos de las GIC como los de las plantas de IR se notifican como «partes de la instalación» en el Registro de emplazamientos industriales de la UE.
Además, las ICM con una potencia térmica nominal comprendida entre 20 y 50 MW también se clasifican como partes de la instalación a efectos de notificación en el marco del RPEI, siempre que no estén ya cubiertas por el anexo I de la DEI.
4. CÓMO CLASIFICAR LAS UNIDADES DE NOTIFICACIÓN DEL RPEI
Esta sección tiene por objeto ayudar a los países que notifican datos a identificar las diferentes características geográficas de los emplazamientos, los complejos y las instalaciones industriales. Para ello, se presenta y analiza cada nivel de la jerarquía de Inspire (véase el Cuadro 4.1). Las situaciones complejas o con matices concretos requerirán un análisis individualizado y pueden requerir la consulta a los redactores de permisos de la autoridad competente, a la AEMA o la Comisión. Puede contactarse con el servicio de asistencia a la industria de la AEMA a través de la siguiente dirección: industry.helpdesk@eea.europa.eu.
Cuadro 4.1
Características geográficas de las entidades industriales
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Nivel jerárquico |
Descripción |
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Emplazamiento |
La superficie terrestre que alberga un único complejo o múltiples complejos que tengan una asociación funcional, ya sea operativa, económica o técnica. |
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Complejo (en Inspire, «instalación») |
Conjunto de instalaciones o unidades técnicas que funcionan bajo la gestión común de un titular. |
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Instalación (en Inspire, «unidad técnica») |
Una unidad técnica fija específica o un grupo de unidades relacionadas técnicamente dentro de un complejo en el que se desarrollan actividades industriales. |
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Parte de la instalación |
Subcomponentes de una instalación, como una GIC, una instalación de coincineración de residuos en línea, una ICM (que no esté cubierta como parte de una instalación en el marco de la DEI), que contribuyen al funcionamiento global de una instalación. |
4.1. Cómo identificar un emplazamiento industrial para la notificación de datos en el marco del RPEI
Deben tenerse en cuenta los siguientes aspectos para contribuir a la notificación de datos de un emplazamiento industrial que contenga uno o varios complejos e instalaciones.
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Prioridad de la ubicación: el emplazamiento se refiere a la ubicación física, no necesariamente a un único complejo o instalación. |
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Importancia de la relación: distintas actividades que se lleven a cabo en zonas separadas pueden considerarse parte del mismo emplazamiento si tienen una relación directa, ya sea operativa, económica o técnica. Estos conceptos pueden describirse como se expone a continuación.
La importancia de la relación reside en ofrecer una visión más integrada de las actividades industriales, garantizando que los datos sobre estas actividades reflejen con exactitud la naturaleza interrelacionada de las operaciones en diferentes ámbitos. Esto ayuda a comprender mejor la escala, la eficiencia y el alcance de la producción industrial. |
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Propiedad: la propiedad de los terrenos es irrelevante para determinar el emplazamiento. |
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Titulares: puede considerarse que varios complejos (con diferentes titulares) se encuentran en el mismo emplazamiento si existe una relación funcional directa entre sus operaciones (operativa, económica o técnica). |
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Límites del emplazamiento: el vallado no es un indicador fiable para determinar los límites de un emplazamiento. |
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Separaciones físicas de tamaño reducido: la presencia de una carretera o servidumbre de paso dentro de una ubicación no constituye un límite si las zonas que separa están razonablemente cerca. |
Ejemplo de la importancia de la relación y la ubicación: los depósitos de almacenamiento conectados por tuberías a una planta química forman parte del mismo emplazamiento.
Sin embargo, para determinar si los depósitos de almacenamiento de un puerto lejano pertenecen al mismo emplazamiento que el complejo principal se requerirá la opinión de expertos. Debe tenerse en cuenta el nivel de relación técnica (por ejemplo, tuberías, métodos de transporte) y el impacto global en el medio ambiente.
4.2. Cómo identificar un complejo para la notificación de datos en el marco del RPEI
Para determinar los límites de un complejo, deben tenerse en cuenta los siguientes criterios:
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Propietario / titular: el titular es responsable de las actividades que determinan los límites de un complejo. Puede tratarse de una persona física o jurídica que arrienda el complejo o el terreno a un propietario o puede ser el propietario. El titular se especifica en el permiso correspondiente. En el caso de una instalación en el marco de la DEI con varios titulares con arreglo a un permiso marco, la definición del titular divide virtualmente una instalación sujeta a un permiso en varios complejos (con una o varias instalaciones), cada uno de ellos vinculado a actividades específicas gestionadas por distintos titulares. Aunque técnicamente son «partes de la instalación» con titulares independientes, este enfoque permite notificar los datos de complejos e instalaciones dentro de la estructura del RPEI. No es necesario fraccionar el permiso de manera formal, sino que este fraccionamiento de facto solo se realiza para que la notificación se ajuste a la definición de «complejo» según el RPEI. |
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Múltiples instalaciones: un complejo puede tener múltiples instalaciones si son explotadas por la misma empresa o persona, están relacionadas funcionalmente y se encuentran a una proximidad razonable unas de otras. |
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Relación funcional: se refiere a una o varias actividades en un complejo que está siendo utilizado por el titular. Estas actividades no necesitan estar relacionadas técnicamente y pueden abarcar tanto actividades sujetas a la DEI como actividades que no lo están, por ejemplo, una EDAR industrial que trate lixiviados o lodos de depuradora [actividad 5.3.a) o 5.3.b) de la DEI] y una EDAR urbana que trate aguas residuales domésticas (actividad 6 del RPEI), ambas explotadas por la misma empresa, con distintos grados de dependencia. Un ejemplo es una EDAR urbana en la que la misma empresa también lleva a cabo una actividad de gestión de residuos en el mismo lugar. No existe ninguna relación técnica entre las dos instalaciones, pero sí una funcional, ya que la empresa es responsable de la explotación de ambas actividades. |
4.3. Cómo identificar una instalación para la notificación de datos en el marco del RPEI
El 18 de enero de 2019, la DG Medio Ambiente elaboró una recopilación de Respuestas de la DG Medio Ambiente sobre la aplicación de la Directiva sobre emisiones industriales (capítulo 1) (14). Estas preguntas y respuestas están relacionadas con las definiciones de instalación, titular, relación técnica, etc., y se han tenido en cuenta a lo largo de esta sección en aras de la coherencia con las definiciones establecidas en la DEI y el RPEI, así como con sus interpretaciones.
Para determinar los límites de una instalación, deben tenerse en cuenta y evaluarse las siguientes cuestiones:
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Múltiples instalaciones: en el marco del RPEI, un complejo puede tener una o varias instalaciones si son explotadas por la misma empresa o persona (véase la sección 4.2). |
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Cobertura del permiso:
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Identificación de la actividad (o las actividades) conforme a la lista del anexo I del RPEI. |
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Identificación de las unidades técnicas fijas en las que se llevan a cabo las actividades y si estas están relacionadas técnicamente. Si lo están, procede evaluar si la relación es fuerte o débil. Una relación técnica fuerte indica que las unidades técnicas deben considerarse una sola instalación. Sin embargo, una relación es débil indica la presencia de más de una instalación. |
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En el caso de las actividades amparadas por el RPEI que están fuera del ámbito de aplicación de la DEI, se debe llevar a cabo la misma evaluación de las relaciones técnicas que podrían influir en las emisiones y la contaminación. Esta evaluación debe determinar si alguna de esas actividades [por ejemplo, actividades directamente relacionadas («ADR»)] debe incluirse en la instalación en cuestión. |
Cuadro 4.1: La importancia del titular en el marco del RPEI
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A menudo se utilizan permisos «marco», que incluyen a múltiples titulares, a efectos reglamentarios en el contexto de la DEI para emplazamientos industriales complejos. Este tipo de permiso suele corresponderse con el concepto de emplazamiento definido en el RPEI y se describe en el presente documento de orientación. Sin embargo, el permiso marco no determina cuál es la entidad responsable de notificar los datos en el contexto del RPEI y de la Decisión de Ejecución de la Comisión relativa a la DEI, ya que permite que una única instalación autorizada tenga más de un titular. Por lo tanto, la definición de complejo del RPEI, que se basa en el titular, exige que una instalación sujeta a un permiso con varios titulares se divida virtualmente en complejos separados en función de las responsabilidades de cada titular. Este fraccionamiento de facto se realiza únicamente a efectos de notificación en el marco del RPEI y no requiere un fraccionamiento real del permiso. |
4.3.1. Unidad técnica fija
El término «unidad técnica fija» no se define explícitamente en el Reglamento Inspire, el RPEI ni la DEI. Sin embargo, atendiendo al concepto de «unidad técnica» y al requisito de que las instalaciones sean fijas, debe tenerse en cuenta la siguiente definición a efectos de notificación en el marco del RPEI.
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Una unidad técnica fija, en el contexto del RPEI, se refiere a una o varias subunidades técnicas integradas que han sido específicamente diseñadas y equipadas para llevar a cabo actividades relacionadas con una instalación (o una actividad directamente relacionada) y están situadas de forma permanente en un emplazamiento geográfico fijo. |
Cuadro 4.2: Importancia de las unidades técnicas
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Las siguientes directrices tienen por objeto ayudar a las autoridades competentes y a los responsables de notificar datos en el marco del RPEI a determinar si una unidad técnica es fija.
¿Qué constituye una unidad técnica fija en el marco del RPEI y la DEI?
Una unidad técnica se considerará «fija» si no está destinada a ser desplazada de un lugar a otro. Esto no impide el uso de equipos móviles (unidades técnicas), como trituradoras, carretillas elevadoras y otras máquinas, dentro de la instalación, pero estas deben excluirse de los requisitos de notificación aplicables a las unidades técnicas fijas. La determinación de si una unidad técnica es fija o no corresponde, en última instancia, a la autoridad competente. A los efectos del presente documento, el término «unidad técnica» se refiere únicamente a las unidades técnicas fijas.
¿Qué ocurre con las unidades móviles que se utilizan en una misma ubicación durante períodos de tiempo prolongados?
Las unidades «móviles» diseñadas para ser trasladadas, como las unidades de producción de asfalto o las incineradoras para suelos contaminados, pueden considerarse fijas si se utilizan en un emplazamiento concreto durante un período de tiempo significativo. Las autoridades competentes evaluarán cada caso sobre la base de factores como:
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el posible impacto ambiental de las actividades; |
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la duración prevista y real de su utilización en dicho lugar; |
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la dificultad de traslado y los recursos necesarios para desplazar y montar la unidad: por ejemplo, una unidad que llega utilizando sus propias ruedas es más fácil de trasladar que una que requiere un montaje significativo en cada emplazamiento. |
Algunos aspectos clave de una unidad técnica son:
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Entidades integradas: una unidad técnica no es un equipo único, sino varios elementos que trabajan juntos como una instalación. Pueden incluir uno o varios de los siguientes elementos:
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Diseño y equipamiento específicos: los elementos de una unidad técnica o las unidades de una instalación se eligen para llevar a cabo las actividades específicas enumeradas en el RPEI o en una actividad directamente relacionada. Esto excluye actividades como la incineración al aire libre, que no dispone de equipos específicos. |
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Operaciones integradas: estos elementos funcionan conjuntamente de manera coordinada para lograr un resultado concreto en una instalación en el marco del RPEI o en las actividades directamente relacionadas. |
Ejemplos de unidades técnicas
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Una línea de producción química en una fábrica, compuesta por reactores interconectados, columnas de destilación y tuberías para la transformación de materias primas. |
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Una estación depuradora de aguas residuales específica ubicada permanentemente en el emplazamiento para tratar las aguas residuales de una instalación. |
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Un espacio de almacenamiento con depósitos y tuberías para materias primas o productos acabados, ubicado permanentemente en el complejo principal e integrado en este. |
Qué no constituye una unidad técnica
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No se refiere a un solo equipo. |
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No implica necesariamente un alto nivel de complejidad tecnológica. |
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No exige que todos los elementos estén físicamente relacionados ni que se encuentren en el mismo edificio. |
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Una relación técnica entre unidades técnicas. |
Una o varias unidades técnicas que lleven a cabo una o más actividades pueden considerarse relacionadas técnicamente si existe un vínculo físico o una dependencia operativa entre ellas. La fuerza y la dependencia de la relación contribuyen a determinar si las unidades deben considerarse una única instalación o varias instalaciones independientes a los efectos de notificación en el marco del RPEI.
Los aspectos clave de una relación técnica pueden detallarse como sigue:
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Vínculo físico: se trata de una relación física directa entre las unidades técnicas. Estos serían algunos ejemplos:
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Dependencia operativa: se refiere a la medida en que la unidad técnica es esencial para el funcionamiento de la otra instalación. Estos serían algunos ejemplos:
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La fuerza de la relación técnica es un factor crucial para determinar si dos o más unidades técnicas se consideran parte de la misma instalación. Una relación técnica fuerte sugiere que una unidad técnica apoya directamente las actividades esenciales e influye en el impacto ambiental de otra unidad técnica. Estos serían algunos ejemplos de relaciones técnicas:
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Relación técnica fuerte: los depósitos de almacenamiento conectados por tuberías directamente a una planta química para abastecerla de materias primas. Este claro vínculo físico indica una relación técnica fuerte, aunque sigue siendo fundamental que se lleve a cabo una evaluación rigurosa para garantizar que la unidad técnica sea necesaria para la realización de la actividad. Sin embargo, si ambas unidades tuvieran titulares diferentes, constituirían instalaciones diferentes en complejos distintos. |
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Relación técnica débil: un almacén separado donde se guarden los productos acabados de una planta química, aunque esté situado en el mismo emplazamiento. Sin un vínculo físico directo o una dependencia operativa, la relación técnica podría ser más débil. |
En los casos en que haya dudas, es fundamental tener en cuenta los detalles específicos y la configuración operativa para determinar si existe una relación técnica. Esta evaluación la lleva a cabo la autoridad competente pertinente y, por tanto, corresponde a esta decidir si más de varias unidades técnicas pueden considerarse una instalación a efectos de la notificación con arreglo al RPEI.
La evaluación debe basarse en configuraciones relativamente estables de las instalaciones, sin tener en cuenta disposiciones temporales o inusuales. Por ejemplo, para definir la instalación no debe utilizarse una configuración que solo exista durante una reforma o una decisión basada en circunstancias excepcionales, como una instalación que suministre materias primas a otra solo ocasionalmente cuando no se disponga de otras fuentes. Si bien las instalaciones pueden cambiar con el tiempo debido a factores como fusiones o adquisiciones, el objetivo es mantener la estructura de emplazamientos, complejos e instalaciones lo más estable y coherente posible de manera que refleje las operaciones típicas del emplazamiento.
4.3.2. Actividades directamente relacionadas
En el contexto del RPEI y la DEI, el concepto «actividades directamente relacionadas» («ADR») se refiere a actividades que no figuran en los anexos del RPEI y de la DEI (lo que significa que no requerirían un permiso independiente en el contexto de la DEI). Sin embargo, las ADR:
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guardan una relación funcional y técnica con una instalación situada en el mismo emplazamiento, lo cual significa que dan soporte a las actividades esenciales de la instalación o las complementan; |
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tienen probabilidades de afectar al impacto ambiental global de la instalación. |
Estos son algunos de los aspectos clave de las ADR:
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Función de apoyo o complementaria: las ADR suelen prestar servicios o gestionar materiales esenciales para el funcionamiento de una instalación en el contexto de la DEI. |
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Impacto ambiental: las ADR, pero no las propias actividades de la DEI, podrían influir en las emisiones o el impacto ambiental de la instalación principal. Al evaluar el impacto, la autoridad competente debe tener en cuenta no solo el potencial de aumento de las emisiones o el impacto ambiental en el marco del funcionamiento cotidiano de la instalación, sino también el riesgo de vertidos accidentales. |
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Para que una actividad sea una ADR, no es necesario que exista una relación física fija [como se señala en la recopilación de Respuestas de la DG Medio Ambiente sobre la aplicación de la Directiva sobre emisiones industriales (capítulo 1), de 18 de enero de 2019 5]. |
Algunos ejemplos de ADR son:
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almacenamiento de materias primas o productos acabados directamente conectados a una instalación, como depósitos o silos que proporcionan suministros al proceso; |
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estaciones de depuración de aguas residuales diseñadas específicamente para el tratamiento de aguas residuales procedentes de una instalación; |
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generación in situ de electricidad o calor utilizados por la instalación. |
Si una actividad no incluida en el RPEI no presenta ninguna relación técnica (por ejemplo, las oficinas administrativas en un emplazamiento industrial), no debe considerarse una ADR en el contexto del RPEI.
La principal diferencia entre una ADR y una instalación independiente radica en la fuerza de la relación técnica con la actividad incluida en el RPEI. Estos son algunos factores que deben tenerse en cuenta:
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Relación física: ¿tienen las actividades alguna relación física a través de tuberías, transportadores o infraestructuras similares? |
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Dependencia operativa: ¿depende la instalación de la ADR para desempeñar sus operaciones esenciales? |
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Efectos ambientales: ¿afecta la ADR de forma significativa a las emisiones globales o a la huella ambiental de la instalación? |
En última instancia, al igual que en el caso de las instalaciones, la determinación de si una actividad puede considerarse una ADR corresponde a la autoridad competente pertinente, que debe tener en cuenta los factores mencionados anteriormente para decidir si la actividad debe notificarse de manera conjunta con la instalación sujeta al RPEI.
Si una instalación lleva a cabo actividades incluidas y no incluidas en el anexo I, las emisiones y transferencias fuera del emplazamiento de las actividades no incluidas en el anexo I deben excluirse de los datos notificados en el marco del RPEI (a menos que se trate de una ADR). Cabe la posibilidad de que no se puedan separar y cuantificar las contribuciones de las actividades no incluidas en el anexo I, por ejemplo, cuando no exista un punto de muestreo para la actividad no incluida en el anexo I (en el caso de sistemas de alcantarillado muy entrelazados). En este caso, podría resultar práctico y rentable notificar las emisiones de las actividades no incluidas en el anexo I junto con las de las actividades incluidas en el anexo I.
5. EJEMPLOS SECTORIALES
En esta sección se presentan varios ejemplos de distintos sectores con diversos niveles de complejidad que ilustran los conceptos descritos anteriormente. Las situaciones complejas o con matices concretos requerirán un análisis caso por caso y pueden requerir la consulta a los redactores de permisos de la autoridad competente, a la AEMA o la Comisión. Puede contactarse con el servicio de asistencia a la industria de la AEMA a través de la siguiente dirección: industry.helpdesk@eea.europa.eu.
5.1. Sector eléctrico
El ejemplo del Gráfico 5.1 muestra una ubicación de generación de electricidad con dos grandes instalaciones de combustión (GIC). La ubicación contiene: i) dos turbinas de gas de ciclo combinado (TGCC) de 100 MW, cada una con una capacidad superior a 50 MW y su propia chimenea; ii) una caldera de combustión con una capacidad de 45 MW; y iii) un generador diésel de emergencia con una capacidad de 10 MW. La única actividad pertinente a efectos del RPEI en este ejemplo es la actividad 1.1: «Combustión de combustibles en instalaciones con una potencia térmica nominal total igual o superior a 50 MW». Aunque existen múltiples unidades técnicas, todas ellas se considerarían parte de una instalación, que a su vez conformaría un complejo y un emplazamiento. Las orientaciones sobre la aplicación del principio de chimenea común (artículo 29 de la DEI) figuran en la sección 2.2.3 del Manual for Reporters for the E-PRTR and LCP Integrated Data Reporting [«Manual para los responsables de la notificación de datos para el PRTR europeo y para la notificación integrada de datos de las grandes instalaciones de combustión», documento en inglés]. En la sección 2.2.3 se explica cómo determinar si las diferentes unidades pueden considerarse una GIC con arreglo al capítulo III de la DEI. Si se consideran GIC, las unidades deben notificarse como una parte de la instalación con todos los datos requeridos, como la potencia térmica nominal, el consumo de energía, las horas de funcionamiento o las emisiones.
El generador de emergencia en este ejemplo es una ADR, puesto que tiene una clara relación técnica con la actividad del RPEI, ya que su único objetivo es proporcionar energía en situaciones de emergencia. El generador de emergencia y la caldera de 45 MW, que sería objeto de permisos independientes como ICM, deben notificarse junto con las emisiones de la instalación, pero no como parte de las GIC. Como se señala en el anexo I del RPEI, no es necesario notificar individualmente las ICM si forman parte de una instalación en el contexto de la DEI.
En el segundo ejemplo del sector eléctrico, previsto en el gráfico 5.2, las TGCC tienen un titular diferente al de las unidades de combustión más pequeñas. Por lo tanto, en este ejemplo hay dos complejos con una instalación cada uno. Si se expidiera a la instalación un permiso marco que abarcara todas las unidades de combustión, la instalación tendría que dividirse virtualmente en dos (como se muestra en el segundo diagrama), pero solo a efectos de notificación en el marco del RPEI. Como se indica en el Manual para los responsables de la notificación, el complejo 2 tendría una instalación en la que se lleva a cabo la actividad 1.1, ya que la capacidad total de 45 MW + 10 MW supera el umbral de 50 MW. Sin embargo, en el caso del complejo 2, no se notificaría ninguna GIC como parte de la instalación debido a las normas de adición del capítulo III, que solo se aplican a las unidades con una capacidad igual o superior a 15 MW.
Por otra parte, el complejo 1 tendría una instalación que realizaría la actividad 1.1 y dos partes de la instalación de 100 MW cada una o una parte de la instalación de 200 MW. Este último caso se daría si las dos unidades tienen una chimenea común o si están instaladas de tal manera que, teniendo en cuenta factores técnicos y económicos, la autoridad competente considere que sus gases residuales podrían expulsarse a través de una chimenea común (artículo 29 de la DEI).
Gráfico 5.1
Ejemplo de emplazamiento de generación de electricidad con un solo titular
Gráfico 5.2
Ejemplo de emplazamiento de generación de electricidad con dos titulares
5.2. Sector residuos
Este ejemplo consta de un complejo para la gestión de residuos con tres unidades técnicas: i) un vertedero; ii) una unidad de tratamiento de residuos; y iii) una planta de biogás. En el gráfico 5.3, el vertedero cercano (instalación 1) recibe residuos no valorizables de la planta de tratamiento. No tiene una relación técnica con la planta de biogás ni la planta de tratamiento de residuos, aunque reciba residuos de ellas, ya que se considera un lugar de eliminación final. Además, dado que la finalidad principal del vertedero es la eliminación, que difiere de las actividades centradas en la recuperación de las demás unidades, se clasifica como instalación independiente (actividad 5.4 de la DEI).
La instalación 2 es una planta de tratamiento de residuos que prepara los residuos tanto para su envío al vertedero como a la planta de biogás, y también transfiere otros residuos a lugares externos. Aunque suministra materia prima a la planta de biogás, sus operaciones son mecánicas, y la planta de biogás podría obtener residuos de otros lugares. Dado que implica un impacto ambiental de distinto tipo y no es un componente esencial del proceso de producción de biogás, se considera una instalación independiente.
En el escenario alternativo que se presenta en el gráfico 5.4, el titular decidió que la finalidad de la planta de tratamiento de residuos, utilizando unidades de digestión preliminar diseñadas únicamente para mejorar la degradación de los materiales y calentar el sustrato, era la de servir como unidad de pretratamiento para la planta de biogás. Este pretratamiento es esencial para el correcto funcionamiento del proceso de digestión e implica un proceso biológico que sigue al proceso mecánico inicial. Por lo tanto, en este escenario, la planta de tratamiento de residuos y la planta de biogás [actividad 5.3, letra a), inciso i) o actividad 5.3, letra b) inciso i) de la DEI] tienen una relación técnica y, por tanto, conforman una instalación.
Las dos instalaciones podrán constituir o no un único complejo, en función de si disponen o no de titulares distintos. Todas estas entidades podrían considerarse parte de un solo emplazamiento.
Véase la sección 5.5 para consultar ejemplos de transferencias de aguas residuales, algunas de ellas notificables como tonelaje de residuos, en un emplazamiento industrial complejo con una estación depuradora de aguas residuales.
Gráfico 5.3
Ejemplo de un emplazamiento de gestión de residuos con tres instalaciones
Gráfico 5.4
Ejemplo de emplazamiento de gestión de residuos con dos instalaciones
5.3. Refinería y planta petroquímica
El ejemplo del Gráfico 5.5 muestra una refinería situada junto a una planta petroquímica. Los componentes de la refinería incluyen una unidad de destilación que suministra el producto a la unidad de reformado y a la unidad de craqueo catalítico de fluidos, que a su vez suministra el producto a la unidad de alquilación. En el ejemplo, la autoridad competente considera que todas estas unidades técnicas tienen una fuerte relación técnica y, por tanto, forman una instalación. Una central eléctrica de la refinería suministra energía a cada una de las unidades técnicas de refinado. Aunque se exporta energía adicional fuera de la refinería a la red, la mayor parte de la energía necesaria se destina a la explotación de la refinería. Como tal, existe una fuerte relación técnica, y la central eléctrica también se considera parte de la misma instalación.
Una de las actividades de la refinería es suministrar nafta a la planta petroquímica. Tanto la refinería como la planta tienen el mismo titular, pero realizan procesos diferentes. La planta petroquímica transformará la nafta en un conjunto de derivados que se utilizan en fases posteriores para producir caucho, plástico, fibras, resinas, etc. La nafta producida por la refinería también se envía a otros lugares y clientes, y la planta petroquímica podría utilizar nafta producida en otros lugares. En consecuencia, la autoridad competente que realiza la evaluación podría considerar que la relación técnica es débil. Por tanto, la refinería y la planta petroquímica deben considerarse instalaciones independientes. Sin embargo, en el ejemplo, estas instalaciones tienen el mismo titular y, por tanto, forman parte de un mismo complejo. Puesto que no existen otros complejos asociados, este complejo constituye la totalidad del emplazamiento.
Gráfico 5.5
Ejemplo de un emplazamiento con planta petroquímica y refinería
5.4. Emplazamiento farmacéutico
El ejemplo del Gráfico 5.6 es intencionadamente complicado, de modo que puedan ilustrarse múltiples conceptos.
El complejo 1 lleva a cabo un proceso de combustión para generar calor y electricidad. El calor se suministra a los reactores del complejo 2. El complejo 1 es propiedad de «Energy Ltd» en su totalidad y contiene tres unidades de combustión (unidades 1, 2 y 3); puesto que son calderas separadas con chimeneas independientes, la autoridad competente las considera unidades técnicas independientes con arreglo al artículo 29, apartado 2, de la DEI. Todas estas unidades tienen una relación técnica y, por tanto, forman una instalación, que en este ejemplo es la instalación 1. El principal objetivo de esta instalación es suministrar energía a las demás instalaciones del emplazamiento, y el exceso de energía se suministra a la red pública.
El complejo 2 es un complejo farmacéutico, propiedad de «Pharma Ltd», que contiene cuatro subunidades diferentes. Las unidades 4 y 5 son los reactores que producen el medicamento. La unidad 6 es una estación de depuración de aguas residuales que presenta una relación funcional con los reactores, y la unidad 7 almacena materias primas. Todas estas unidades están relacionadas técnicamente entre sí y son esenciales para el funcionamiento de toda la instalación. Por lo tanto, todas ellas constituyen una única instalación, a la que se hace referencia como instalación 2.
El complejo 3, propiedad de «Supply Ltd», lleva a cabo una actividad química que produce disolventes bioquímicos y orgánicos. Estos disolventes se utilizan en el complejo 2, pero también en otras empresas fuera del emplazamiento. Este complejo cuenta con dos instalaciones independientes que no tienen una relación técnica entre sí y que utilizan procesos químicos totalmente diferentes. La instalación 3 es un reactor bioquímico que produce un disolvente bioquímico y está compuesta solo por la unidad 8. La instalación 4 es un reactor químico (unidad 9) que refina un disolvente orgánico.
Los tres complejos explotados por Energy Ltd, Pharma Ltd y Supply Ltd constituyen un único emplazamiento, ya que estas tres empresas llevan a cabo actividades con un propósito común y están relacionadas por su naturaleza: la producción de medicamentos.
Aunque las instalaciones 1 y 2 tienen una relación técnica, están explotadas por dos entidades jurídicas diferentes (Energy Ltd y Pharma Ltd). Esto significa que, aunque podrían considerarse una única instalación, en el marco del RPEI deben notificarse como instalaciones independientes dentro de complejos distintos. Se aplican principios similares a las instalaciones químicas más complejas que llevan a cabo varias actividades en el marco de la DEI.
Gráfico 5.6
Ejemplo de emplazamiento farmacéutico
El Gráfico 5.7 ilustra la situación descrita en el Gráfico 5.6 después de que Pharma Ltd comprara y absorbiera las unidades 8 y 9 de Supply Ltd, combinando así los complejos 2 y 3 en un único complejo en el emplazamiento.
Gráfico 5.7
Ejemplo de emplazamiento farmacéutico tras un cambio de titular
5.5. Vertidos de agua procedentes de varias instalaciones en el mismo emplazamiento
Si una EDAR industrial explotada de forma independiente presta servicio a otros complejos de un emplazamiento industrial, la EDAR debe considerarse independiente y notificarse como otro complejo y otra instalación. Este es el caso, por ejemplo, de la actividad 6.11 de la DEI, definida como «Tratamiento independiente de aguas residuales no contemplado en la Directiva 91/271/CEE y vertidas por una instalación contemplada en el capítulo II». El Gráfico 5.8 ilustra este escenario; la EDAR tiene un titular diferente al de las instalaciones 1, 3 y 4 y, por tanto, constituye un complejo con una sola instalación. De este modo, deben notificarse las emisiones de contaminantes de la EDAR si se superan los umbrales de contaminantes especificados en el anexo II del RPEI. Deben notificarse las transferencias de contaminantes de las demás instalaciones si superan los umbrales especificados en el anexo II.
Si la EDAR independiente de este emplazamiento industrial se combina, en un escenario improbable, con una EDAR urbana de más de 100 000 equivalentes-habitante (actividad 6 del RPEI), se recomienda notificarla como instalación independiente porque puede funcionar de forma autónoma. En este caso, cualquier transferencia de aguas residuales desde las instalaciones 1, 3 y 4 a la EDAR urbana debe notificarse como transferencias de contaminantes, siempre que supere los umbrales especificados en el anexo II del RPEI.
Gráfico 5.8
Ejemplo de vertidos de aguas procedentes de varias instalaciones en el mismo emplazamiento y tratadas por una EDAR explotada de forma independiente
El Gráfico 5.9 muestra un caso en que la EDAR no es independiente, ya que tiene el mismo titular que otras unidades técnicas. Por ejemplo, la relación técnica entre las dos unidades técnicas de la instalación 2 se considera (a juicio de la autoridad competente) lo suficientemente fuerte como para conformar una instalación. Sin embargo, la relación técnica entre el reactor químico, el reactor bioquímico y la EDAR no se considera lo suficientemente fuerte como para considerarlos una única instalación. Las transferencias de aguas residuales del reactor químico en la instalación 2 no deben notificarse, ya que se consideran transferencias in situ, siempre que la EDAR entre en el ámbito de aplicación de la actividad 5.3, letra a), de la DEI.
Esto también ha sido una práctica habitual al notificar la actividad 5, letra c), en el ámbito de aplicación del instrumento predecesor al RPEI [el registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes (PRTR europeo), aplicado por el Reglamento (UE) n.o 166/2006] cuando el tipo de residuo es el definido en el anexo I de la Directiva 2008/98/CE en los epígrafes D 8 y D 9. Por otra parte, si la EDAR no entra en el ámbito de aplicación de la actividad cubierta por el apartado 5.3, letra a), de la DEI ni de los epígrafes D 8 y D 9, las transferencias de aguas residuales de las instalaciones 1 y 3 deben notificarse como transferencias de contaminantes. En ambos casos, la instalación 2 debe notificar las emisiones de contaminantes si estas superan los umbrales especificados en el anexo II del RPEI.
Gráfico 5.9
Ejemplo de EDAR relacionada técnicamente con una unidad de la misma instalación
El Gráfico 5.10 presenta un escenario en el que una EDAR urbana, al servicio de menos de 100 000 equivalentes habitante, forma parte del emplazamiento (ya que está relacionada funcionalmente con otras unidades del emplazamiento), pero lleva a cabo una actividad que no está recogida en la DEI ni el RPEI. Las instalaciones 1, 2 y 3 notificarían sus aguas residuales como transferencias de contaminantes. Sin embargo, el vertido de contaminantes procedentes de la EDAR al agua no debe notificarse en el marco del RPEI, ya que dicha EDAR no entra en su ámbito de aplicación.
Gráfico 5.10
Ejemplo de vertidos de agua de dos instalaciones a una EDAR que no entra en el ámbito de aplicación de la DEI ni el RPEI y es explotada por un titular independiente
5.6. Instalaciones para la cría intensiva de aves de corral o cerdos y para mataderos
Los mataderos suelen estar situados cerca de las explotaciones de cría intensiva. El Gráfico 5.11 ilustra este supuesto, donde el matadero es explotado por «Abattoir Ltd» y la granja de aves de corral es explotada por «Poultry Ltd». Aunque estas unidades técnicas estén estrechamente relacionadas, seguirían considerándose dos complejos independientes (complejos 1 y 2) en lo que respecta a la notificación de datos en el marco de RPEI porque tienen titulares diferentes.
Gráfico 5.11
Un ejemplo sencillo de una explotación de cría intensiva de aves de corral y un matadero cercano
Sin embargo, si Abattoir Ltd estableciera y explotara una unidad de cría intensiva de cerdos y una unidad de cerdas adyacente al matadero, estas unidades se considerarían un único complejo, como se ilustra en el Gráfico 5.12. En esta situación, las unidades de cerdos y cerdas y el matadero podrían conformar instalaciones individuales dentro del mismo complejo, en función de lo fuerte que sea la relación técnica entre ellas, según lo determine la autoridad competente.
Gráfico 5.12
Un ejemplo más complejo de un emplazamiento industrial de cría y transformación de ganado con diferentes titulares
5.7. Sectores y actividades no incluidos en la DEI
5.7.1. Instalaciones de combustión medianas
El RPEI, la DEI y la Directiva (UE) 2015/2193 (DICM) establecen requisitos de notificación diferentes. Los requisitos del RPEI se aplican específicamente a las ICM de mayor tamaño con una potencia térmica comprendida entre 20 y 50 MW cuando no estén cubiertas por el anexo I de la DEI. Estas instalaciones, así como las ICM de menor tamaño, están sujetas a los requisitos de notificación ordinarios previstos en la DICM, que incluyen datos sobre emisiones reales, tipos y cantidades de combustible utilizados y capacidad, todos ellos de manera agregada.
Con arreglo a los requisitos de notificación del RPEI, las ICM de mayor tamaño (de 20 a 50 MW) que conforman una instalación de ICM solo deben notificarse por separado cuando no formen parte de una instalación de acuerdo con la DEI. En un emplazamiento que tenga una instalación incluida en el ámbito de aplicación del RPEI, pero no en el ámbito de aplicación de la DEI, las ICM del emplazamiento con una potencia térmica nominal de 20 a 50 MW deben notificarse como una instalación independiente. Véase el ejemplo de la sección 5.7.3 en la que una mina a cielo abierto que no entra en el ámbito de aplicación del anexo I de la DEI tiene una ICM como fuente de energía.
Todas las unidades técnicas individuales de las ICM deben notificarse como partes de la instalación dentro de la instalación de ICM. Las emisiones deben notificarse a nivel de instalación. El número de instalaciones que deben notificarse en una instalación de ICM en el marco del RPEI dependerá de las relaciones técnicas analizadas en la sección 4.3.2. Varias ICM que, juntas, conforman una instalación con una potencia térmica nominal superior a 50 MW entrarían en el ámbito de la actividad 1.1 de la DEI y deberían notificarse como instalación, y no como ICM.
A la hora de informar al Registro de emplazamientos industriales de la UE, las ICM que comparten una chimenea común se consideran una parte de la instalación. Con arreglo a la DICM, las instalaciones de combustión deben agregarse cuando estén conectadas a una chimenea común o cuando «teniendo en cuenta factores técnicos y económicos, los gases residuales de dichas instalaciones de combustión medianas puedan expulsarse, a juicio de la autoridad competente, a través de una chimenea común», como se señala en su artículo 4. Este enfoque se ajusta en cierta medida a la definición y la notificación de las partes de la instalación de GIC, pero deben tenerse en cuenta los diferentes umbrales de capacidad que definen cada actividad (es decir, entre 20 y 50 MW o por encima de 50 MW de potencia térmica). En la DICM, no se define el concepto de «instalación», pero sí el de «titular», que tiene la misma definición que en el RPEI. Por lo tanto, las responsabilidades del titular, tal como se aplican en el presente documento para determinar el alcance de un complejo, deben utilizarse para definir los complejos y, de este modo, definirán las instalaciones de los complejos.
Por lo general, existirá una relación biunívoca entre el complejo y la instalación en el caso de las ICM para la notificación de datos en el marco del RPEI. Sin embargo, una ICM puede tener múltiples partes de la instalación cuyos datos se deban notificar al Registro de emplazamientos industriales de la UE.
5.7.2. Explotaciones mineras subterráneas y operaciones conexas, incluida la extracción de petróleo crudo o gas, ya sea en tierra o en alta mar (cuando no estén reguladas por el anexo I de la DEI)
Este capítulo de las orientaciones se refiere a las instalaciones que no están cubiertas por la actividad 3.6 de la DEI.
Por lo general, existirá una relación biunívoca entre el complejo y la instalación en el caso de las explotaciones mineras subterráneas y sus operaciones conexas, atendiendo a su titular. Una posible excepción sería si hay más de una mina, por ejemplo para diferentes materiales, en las proximidades, y estas minas son explotadas por la misma empresa. Dado que no existe ninguna relación técnica entre ambas minas, esta situación podría considerarse un complejo que abarca dos instalaciones.
En el caso de las operaciones de petróleo y gas, normalmente habrá una relación biunívoca entre el complejo y la instalación. Un yacimiento de petróleo y gas con muchos pozos o plataformas explotados por la misma empresa debe clasificarse como una instalación, siempre y cuando exista una relación técnica en la cual los pozos: i) compartan infraestructura (por ejemplo, tuberías, complejos dedicados a la transformación, depósitos de almacenamiento, sistemas de combustión en antorcha); ii) funcionen como una única unidad con el mismo titular; y iii) dependan funcionalmente entre sí (es decir, el funcionamiento de un pozo afecta al perfil de emisiones de otro). Si hay varios titulares, se considerará que el emplazamiento definido por el yacimiento de petróleo y gas contiene múltiples complejos. Sin embargo, si no existe una relación técnica entre distintos pozos, podrían considerarse instalaciones diferentes. Como siempre, corresponde a la autoridad competente determinar la existencia de una relación técnica.
5.7.3. Explotaciones a cielo abierto y canteras (cuando no estén reguladas por el anexo I de la DEI y cuando la superficie de la zona en la que se practiquen operaciones extractivas sea igual o superior a 25 hectáreas)
Estas orientaciones se refieren a las instalaciones que no están cubiertas por la actividad 3.6 de la DEI.
Por lo general, existirá una relación biunívoca entre el complejo y la instalación en el caso de las explotaciones mineras y otras operaciones. Una excepción sería el caso en que un complejo tenga más de un frente que extrae diferentes tipos de materiales o cuando un complejo cubriera originalmente una zona de explotación de un mineral concreto (por ejemplo, una cantera) y otra zona de explotación de otro mineral. Cabe señalar que la nueva actividad 3.6 de la DEI se define como «Extracción, incluidas operaciones de tratamiento in situ, tales como trituración, control del tamaño, beneficio y enriquecimiento, de los siguientes minerales a escala industrial: bauxita, cromo, cobalto, cobre, oro, hierro, plomo, litio, manganeso, níquel, paladio, platino, estaño, wolframio y zinc». Si las autoridades competentes desarrollan un conjunto de criterios para determinar el alcance de la instalación y los límites de la actividad 3.6 de la DEI que pueden aplicarse a la extracción minera subterránea y a cielo abierto que no forman parte del anexo I, estos criterios también podrán aplicarse a las minas no sujetas a la DEI, en aras de la coherencia.
En una explotación de cantera típica, las actividades incluyen la descompresión de la roca mediante perforaciones y voladuras. La cantera es una instalación en el marco del RPEI y su actividad principal es la explotación minera a cielo abierto y de canteras (cuando no estén cubiertas por el anexo I de la DEI), es decir, están cubiertas por la actividad 5 del RPEI. Sobre el terreno, a menudo existe una planta trituradora, que puede ser fija o móvil. Una planta trituradora se consideraría una parte de la instalación y habría que notificar sus emisiones (véase el Gráfico 5.13).
Además, el emplazamiento puede tener una fuente de energía, como una unidad de combustión, que suministre energía para diversas actividades en el complejo. Si esta instalación de combustión es una actividad incluida en el RPEI (por ejemplo, una ICM), se trataría como una instalación independiente en el marco del RPEI (15) (como se ilustra en el Gráfico 5.14).
Como es lógico, si la central eléctrica fuera explotada por otro titular, constituiría un segundo complejo con una instalación. Si la central eléctrica tuviera una potencia superior a 50 MW, se clasificaría como una actividad 1.1 («Combustión de combustibles en instalaciones con una potencia térmica nominal total igual o superior a 50 MW»). Como alternativa, si la central eléctrica fuera inferior a 20 MW, quedaría fuera del ámbito de aplicación del RPEI.
Gráfico 5.13
Diagrama esquemático de una explotación típica de canteras
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El icono en el Gráfico 5.13 se incluye únicamente con fines ilustrativos. |
El emplazamiento también podría incluir una unidad de almacenamiento de residuos no peligrosos para la recogida de residuos de las diversas actividades del emplazamiento (véase el gráfico 5.14), pero no se trata de una actividad incluida en el RPEI y, por tanto, no se considera una instalación independiente. Sin embargo, si la unidad de residuos se destinara a la recogida de residuos peligrosos, como aceites usados, y tuviera una capacidad igual o superior a 50 toneladas, entraría en el ámbito de la actividad 5.5 de la DEI y constituiría una instalación independiente a efectos de la notificación de datos con arreglo al RPEI, a menos que entrara en el ámbito de aplicación de la Directiva 2006/21/CE sobre la gestión de los residuos de industrias extractivas.
Gráfico 5.14
Esquema de una cantera típica con una central eléctrica y una unidad de almacenamiento de residuos no peligrosos
El Gráfico 5.15 ilustra una explotación minera compleja a cielo abierto en la que hay cuatro titulares diferentes y, por tanto, cuatro complejos. El complejo 1 consta de dos unidades técnicas que forman una instalación, explotada por la «empresa A». El complejo 2 incluye cuatro unidades que tienen una relación técnica, explotadas por la «empresa B». El complejo 3 cuenta con una unidad técnica explotada de manera independiente, gestionada por la «empresa C». El complejo 4 cuenta con tres instalaciones (sin relación técnica entre las unidades), explotadas por la «empresa D».
Además, en el emplazamiento pueden utilizarse diversos equipos móviles, que se usan en diferentes complejos en momentos distintos. Sin embargo, dado que se trata de unidades móviles, sus emisiones no deben incluirse en la notificación de ninguna instalación específica.
Gráfico 5.15
Ejemplo de explotación minera compleja a cielo abierto
5.7.4. Estaciones depuradoras de aguas residuales urbanas (con una capacidad igual o superior a 100 000 equivalentes-habitante)
Por lo general, existirá una relación biunívoca entre el complejo y la instalación en el caso de las estaciones depuradoras de aguas residuales urbanas. Sin embargo, una explotación de residuos independiente pero relacionada, que reciba y trate lodos o lixiviados, podría ser explotada por la misma empresa y ubicarse en el mismo complejo. En este caso, habría dos o más instalaciones en el complejo.
Cuando un titular de una instalación industrial sea propietario de una estación depuradora de aguas residuales urbanas (o si su estación depuradora de aguas residuales también actuara como EDAR municipal), se recomendaría notificarla como dos instalaciones diferentes. Por tanto, la instalación industrial debe notificar una emisión indirecta (transferencia de contaminantes) a la estación depuradora de aguas residuales urbanas (siempre que la transferencia supere los umbrales establecidos en el anexo II del RPEI).
5.7.5. Acuicultura basada en piensos con una capacidad de producción anual superior a 500 toneladas
Para la definición de los complejos, se aplica el mismo principio que se utilizó en el marco del Reglamento sobre el PRTR europeo (véase la sección 4.2). Las instalaciones de acuicultura suelen tener varios estanques piscícolas, canales o tanques gestionados por el mismo titular. Para que las instalaciones se consideren parte de un mismo complejo, se espera una cierta proximidad geográfica. Por ejemplo, podría tratarse de varias jaulas situadas en una bahía de una misma isla, siempre que pertenezcan al mismo titular. Las jaulas situadas en varios lugares separados a lo largo de la costa de varias islas pequeñas de un archipiélago que convergen en una única ubicación también se considerarían un mismo complejo si tienen el mismo titular.
Al definir esta actividad, el umbral de capacidad se aplica a nivel de la instalación. Por lo tanto, a la hora de determinar el número de instalaciones dentro de un mismo complejo, conviene evitar que la instalación quede involuntariamente por debajo del umbral de capacidad establecido en el anexo I del RPEI. Por este motivo, es importante la definición de «relación técnica» (véase la sección 4.1). La relación técnica en un complejo acuícola marino significa que múltiples jaulas, estanques piscícolas o unidades están vinculados física o funcionalmente, por ejemplo, a través de infraestructuras compartidas (alimentación, sistemas de agua, seguimiento) o sistemas logísticos (por ejemplo, un punto central para el almacenamiento de piensos, la manipulación química, la recolección y la eliminación de residuos), y se gestionan como una única explotación de producción.
Aunque las distintas especies acuáticas pueden plantear problemas medioambientales diferentes, su presencia por sí sola no es una razón válida para dividir un mismo complejo en varias instalaciones, ya que la descripción de esta actividad no está relacionada con las especies. Dentro de la actividad acuícola, puede haber casos en los que una empresa sea propietaria de un conjunto de estanques piscícolas, pero que algunos se compartan (temporalmente) con otra empresa o titular. En este caso, el conjunto de estanques piscícolas debe considerarse como un único complejo, atendiendo a su propiedad. El propietario sería responsable de notificar todas las emisiones de todos los titulares que utilicen sus estanques piscícolas. Conviene tener en cuenta que el uso del término «propietario» en este contexto es una excepción al uso general del término «titular» en el presente documento de orientación. En una situación en la que una autoridad competente decida cuantificar las emisiones en nombre del titular, tal como se establece en el artículo 6, apartado 9, del RPEI, los titulares no tendrán que hacerlo por sí mismos ni notificarlos a sus autoridades.
El Gráfico 5.16 presenta un escenario en el que dos titulares gestionan una piscifactoría con una cantidad distinta de estanques piscícolas cada uno. Estos estanques suelen estar unidos, creando una relación técnica que forma lo que se denomina una piscifactoría en el sector de la acuicultura. En cambio, el Gráfico 5.17 presenta un escenario ligeramente diferente en el que la instalación 1 y la instalación 2 son propiedad de la misma empresa, pero pueden albergar peces pertenecientes a otras empresas. Como se ha explicado anteriormente, estas instalaciones pertenecen a un único complejo (complejo 1) atendiendo a su propiedad. Además, el Gráfico 5.17 incluye un gran tanque piscícola explotado por otra empresa, que constituye un complejo independiente.
Gráfico 5.16
Ejemplo de piscifactoría marina con dos titulares
Gráfico 5.17
Ejemplo de piscifactoría marina con más de un titular
5.7.6. Instalaciones destinadas a la construcción, el desguace, la pintura o el decapado de buques, con una capacidad para buques de 100 m de eslora o más
Esta actividad (actividad 8 del RPEI) abarca procesos muy diferentes (como la construcción, el desguace, el pintado o el decapado). En la mayoría de los casos, una instalación solo llevará a cabo uno de estos procesos. Por lo general, esto genera una relación biunívoca entre el complejo y la instalación en lo que respecta a esta actividad. Sin embargo, un complejo muy grande que sea propiedad de un mismo titular podría tener diferentes secciones dedicadas a cada una de estas actividades (por ejemplo, una sección para la construcción de buques y otra para su pintura, ambas para buques de 100 m de eslora o más). En este caso, deben notificarse dos instalaciones en el complejo, ya que el impacto ambiental es diferente y los procesos no están relacionados.
5.7.7. Electrólisis del agua para la producción de hidrógeno a escala industrial (instalaciones no incluidas en el ámbito de aplicación del anexo I de la DEI)
Esta actividad abarca las instalaciones que llevan a cabo la electrólisis del agua no incluida en la actividad 6.6 de la DEI (que la define como «electrólisis del agua para la producción de hidrógeno cuando la capacidad de producción supere las 50 toneladas diarias»). Las autoridades competentes deben utilizar los mismos criterios para definir las instalaciones que los aplicados en el ámbito de la actividad 6.6, ya que la actividad es la misma, pero los umbrales de capacidad son distintos.
6. CONCLUSIÓN
El presente documento de orientación ofrece información detallada sobre la manera en que los responsables de la notificación de datos deben identificar y notificar los datos de los emplazamientos, los complejos y las instalaciones en el marco del RPEI. El documento hace hincapié en la estructura jerárquica de notificación de datos exigida por el RPEI y la DEI, basada en el Reglamento Inspire, cuyo objetivo es facilitar la integración de datos espaciales y medioambientales para la elaboración de políticas.
Las orientaciones explican las diferencias y las relaciones entre emplazamientos, complejos e instalaciones, así como los criterios para identificar las unidades técnicas, las instalaciones fijas y las actividades directamente relacionadas. También aborda las complejidades a la hora de determinar cuándo varias instalaciones deben considerarse parte de un único complejo, atendiendo a sus relaciones técnicas y dependencias operativas.
Un análisis del conjunto de datos del Registro de emplazamientos industriales de la UE de 2022 revela que la mayoría de los complejos tienen una relación biunívoca con las instalaciones, con algunas diferencias entre los Estados miembros.
Las situaciones complejas requerirán un análisis caso por caso y pueden requerir la consulta a los redactores de permisos de la autoridad competente, a la AEMA o la Comisión. Puede contactarse con el servicio de asistencia a la industria de la AEMA a través de la siguiente dirección: industry.helpdesk@eea.europa.eu.
(1) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A02010R1089-20231119.
(2) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A02010L0075-20240804.
(3) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A32024R1244&qid=1716560231787.
(4) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=celex%3A32006R0166.
(5) https://unece.org/DAM/env/pp/prtr/Protocol%20texts/PRTR_Protocol_e.pdf.
(6) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A02010L0075-20240804.
(7) https://circabc.europa.eu/ui/group/06f33a94-9829-4eee-b187-21bb783a0fbf/library/cbcfa4fc-cb8e-4cd7-bf7a-cbba10c28fb4?p=1&n=10&sort=modified_DESC.
(8) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:32018D1135&from=ES.
(9) Última versión a 19 de diciembre de 2024: https://cdr.eionet.europa.eu/help/euregistry/Documents/EU%20Registry_Manual%20for%20Reporters_v1.12.pdf.
(10) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A02010R1089-20231119, anexo IV, sección 8.2.
(11) https://cdr.eionet.europa.eu/help/eprtr_lcp/Documents/E-PRTR-LCP%20Manual%20for%20reporters%20v1.6.pdf.
(12) Las instalaciones de combustión que lleven a cabo las actividades a que se refiere el artículo 2 de la Directiva (UE) 2015/2193.
(13) Si bien la actividad del RPEI se refiere únicamente a la «producción a escala industrial», se entiende que, si la actividad tiene una capacidad de producción de más de 50 toneladas diarias, entraría en el ámbito de aplicación de la actividad 6.6 de la DEI. Por lo tanto, queda implícito que la actividad 9 del anexo I del RPEI se refiere a instalaciones con una capacidad inferior a dicho umbral.
(14) https://environment.ec.europa.eu/topics/industrial-emissions-and-safety/industrial-and-livestock-rearing-emissions-directive-ied-20_es, en el epígrafe «Guidance and implementing rules» [Orientaciones y normas de aplicación] en la sección «Implementation» [Aplicación].
(15) Las instalaciones de combustión medianas que notifican datos con arreglo al RPEI se definen como «actividades a que se refiere el artículo 2 de la Directiva (UE) 2015/2193 (cuando no estén reguladas por el anexo I de la Directiva 2010/75/UE) […] con una potencia térmica nominal igual o superior a 20 MW e inferior a 50 MW». Las ICM no se pueden notificar si reúnen los criterios previstos en el anexo I de la DEI. Sin embargo, si son una fuente de energía de una actividad no sujeta a la DEI (como es el caso en la sección 5.7.3), deben notificarse como tales, siempre que tengan una potencia térmica nominal de 20 a 50 MW.
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