LA JUNTA GENERAL DE LA JUNTA EUROPEA DE RIESGO SISTÉMICO,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (1), en particular el anexo IX,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1092/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, relativo a la supervisión macroprudencial del sistema financiero en la Unión Europea y por el que se crea una Junta Europea de Riesgo Sistémico (2), en particular el artículo 3 y los artículos 16 y 18,
Vista la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE (3), en particular el título VII, capítulo 4, sección II,
Vista la Decisión JERS/2011/1 de la Junta Europea de Riesgo Sistémico, de 20 de enero 2011, por la que se adopta el Reglamento interno de la Junta Europea de Riesgo Sistémico (4), en particular los artículos 18 a 20,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
Para garantizar la eficacia y coherencia de las medidas nacionales de política macroprudencial es importante complementar el reconocimiento impuesto por el derecho de la Unión con la reciprocidad voluntaria. |
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(2) |
El marco sobre la reciprocidad voluntaria de las medidas de política macroprudencial establecidas en la Recomendación JERS/2015/2 de la Junta Europea de Riesgo Sistémico (5) pretende asegurar que todas las medidas de política macroprudencial basadas en la exposición al riesgo activadas en un Estado miembro se apliquen recíprocamente en otros Estados miembros. |
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(3) |
El 20 de mayo de 2025, la Autoridad para los Mercados Financieros austriaca (FMA), en calidad de autoridad designada a efectos del artículo 133, apartado 9, de la Directiva 2013/36/UE (6), notificó a la Junta Europea de Riesgo Sistémico (JERS) su intención de activar, a partir del 1 de julio de 2025, un colchón sectorial contra riesgos sistémicos del 1 % para todas las exposiciones pertinentes frente a sociedades no financieras de los sectores inmobiliario y de la construcción situadas en Austria, a excepción de las asociaciones de vivienda de lucro limitado, conforme a la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida en el Reglamento (CE) n.o 1893/2006 (7). |
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(4) |
En la notificación de la FMA también se solicitaba a la JERS que recomendara la aplicación recíproca del porcentaje de colchón contra riesgos sistémicos en base consolidada, subconsolidada e individual, conforme al artículo 134, apartado 5, de la Directiva 2013/36/UE. |
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(5) |
La Recomendación JERS/2015/2 de la Junta Europea de Riesgo Sistémico, modificada por la Recomendación JERS/2017/4 (8), recomienda a la autoridad activadora de una medida de política macroprudencial que, cuando solicite a la JERS la aplicación recíproca de la medida, proponga un umbral de importancia por debajo del cual la exposición de un proveedor de servicios financieros determinado al riesgo macroprudencial identificado en la jurisdicción donde la autoridad activadora aplica la medida de política macroprudencial pueda considerarse como no importante. La JERS puede recomendar un umbral distinto si lo considera necesario. El umbral de importancia para la aplicación recíproca del colchón contra riesgos sistémicos específico por entidad se establece en 100 millones EUR y debe aplicarse en base consolidada, subconsolidada e individual. |
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(6) |
La aplicación recíproca de medidas macroprudenciales de capital activada por las autoridades de otros Estados miembros, en base consolidada, subconsolidada e individual, con independencia de que las exposiciones en cuestión se mantengan a través de filiales o sucursales, o se deriven del crédito transfronterizo directo, limita las fugas y el arbitraje regulatorio, aborda los riesgos sistémicos y fomenta con ello la eficacia general de la política macroprudencial, al asegurar que la intensificación de ciertos riesgos se aborde no solo en el Estado miembro que haya introducido el colchón contra riesgos sistémicos sino también en otros Estados miembros donde los grupos bancarios estén expuestos a esos mismos riesgos. Por lo tanto, el reconocimiento debe tratar de garantizar además que los grupos bancarios expuestos a esos riesgos sistémicos sean suficientemente resilientes. Por ello, los requisitos macroprudenciales de capital derivados de la decisión de reconocer las medidas macroprudenciales de otros Estados miembros deben, en general, aplicarse en base consolidada, subconsolidada e individual. |
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(7) |
A fin de reconocer el porcentaje de colchón austriaco contra riesgos sistémicos sectoriales conforme a lo solicitado por la FMA, las autoridades competentes o designadas de otro Estado miembro pueden fijar un porcentaje de colchón contra riesgos sistémicos de acuerdo con el artículo 133, apartado 4, y el artículo 134, apartado 1, de la Directiva 2013/36/UE. |
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(8) |
Debe modificarse en consecuencia la Recomendación JERS/2015/2. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:
MODIFICACIONES
La recomendación JERS/2015/2 se modifica como sigue:
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1) |
En la sección 1, recomendación C, apartado 1, se insertan la siguiente medida y su título «Austria» antes de la medida belga y su título «Bélgica»:
«Austria:
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2) |
El anexo se modifica conforme al anexo de la presente recomendación. |
Hecho en Fráncfort del Meno el 4 de noviembre de 2025
El Jefe de la Secretaría de la JERS,
en nombre de la Junta General de la JERS,
Francesco MAZZAFERRO
(1) DO L 1 de 3.1.1994, p. 3, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_internation/1994/1/oj.
(2) DO L 331 de 15.12.2010, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2010/1092/oj.
(3) DO L 176 de 27.6.2013, p. 338, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2013/36/oj.
(4) DO C 58 de 24.2.2011, p. 4.
(5) Recomendación JERS/2015/2 de la Junta Europea de Riesgo Sistémico, de 15 de diciembre de 2015, sobre la determinación de los efectos transfronterizos y la reciprocidad voluntaria de las medidas de política macroprudencial (DO C 97 de 12.3.2016, p. 9).
(6) El 13 de junio de 2025 se presentó a la JERS una versión actualizada de la notificación.
(7) Reglamento (CE) n.o 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.o 3037/90 del Consejo y determinados Reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos (DO L 393 de 30.12.2006, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2006/1893/oj).
(8) Recomendación JERS/2017/4 de la Junta Europea de Riesgo Sistémico, de 20 de octubre de 2017, por la que se modifica la Recomendación JERS/2015/2 sobre la determinación de los efectos transfronterizos y la reciprocidad voluntaria de las medidas de política macroprudencial (DO C 431 de 15.12.2017, p. 1).
El anexo de la Recomendación JERS/2015/2 se modifica añadiendo la medida siguiente:
« Austria
Un colchón sectorial contra riesgos sistémicos del 1 % para todas las exposiciones pertinentes frente a sociedades no financieras de los sectores inmobiliario y de la construcción situadas en Austria, a excepción de las asociaciones de vivienda de lucro limitado, conforme a la nomenclatura estadística de actividades económicas de la Unión (NACE) establecida en el Reglamento (CE) n.o 1893/2006 (1).
I. Descripción de la medida
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1. |
La medida austriaca, aplicada de conformidad con el artículo 133 de la Directiva 2013/36/UE, impone un porcentaje de colchón contra riesgos sistémicos sectoriales del 1 % para todas las exposiciones pertinentes frente a sociedades no financieras de los sectores inmobiliario y de la construcción situadas en Austria, a excepción de las asociaciones de vivienda de lucro limitado, conforme a la nomenclatura estadística de actividades económicas de la Unión (NACE), establecida en el Reglamento (CE) n.o 1893/2006. |
II. Aplicación recíproca
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2. |
Se recomienda a las autoridades pertinentes que apliquen recíprocamente la medida austriaca para todas las exposiciones pertinentes ubicadas en Austria, de conformidad con el artículo 134, apartado 1, de la Directiva 2013/36/UE, en base consolidada, subconsolidada e individual. Aplicarán la medida a todas las exposiciones pertinentes a las sociedades no financieras que realicen las siguientes actividades económicas específicas: “Construcción de edificios”, clasificada en el código NACE F 41, “Actividades de construcción especializadas” clasificadas en el código NACE F 43, y “Actividades inmobiliarias” clasificadas en el código NACE M 68, a excepción de las asociaciones de vivienda de lucro limitado. |
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3. |
Si no disponen de la misma medida de política macroprudencial en su jurisdicción, conforme a la recomendación C, apartado 2, se recomienda a las autoridades pertinentes que, previa consulta con la JERS, apliquen la medida de política macroprudencial disponible en su jurisdicción que tenga el efecto más próximo al de la medida cuya aplicación recíproca se recomienda, incluida la adopción de las medidas y facultades de supervisión establecidas en el título VII, capítulo 2, sección IV, de la Directiva 2013/36/UE. Se aplica el plazo ordinario de transición de tres meses tras la publicación de la Recomendación JERS/2025/10 en el Diario Oficial de la Unión Europea para la aplicación recíproca de medidas. |
III. Umbral de importancia
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4. |
La medida se complementa con un umbral de importancia específico por entidad de 100 millones EUR para orientar la posible aplicación del principio de no regular lo nimio por las autoridades pertinentes que apliquen recíprocamente la medida. El colchón contra riesgos sistémicos debe aplicarse recíprocamente si se alcanza este umbral y debe ser aplicable en base consolidada, subconsolidada e individual. A efectos de evaluar el umbral de importancia en base subconsolidada y consolidada, se contabilizarán todas las exposiciones mantenidas por medio de sucursales, derivadas del crédito transfronterizo directo y mantenidas por medio de filiales. |
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5. |
Las autoridades pertinentes deberán vigilar la importancia de las exposiciones. Conforme a la sección 2.2.1 de la Recomendación JERS/2015/2, el umbral de importancia relativa al que hace referencia el apartado 4 es el umbral máximo recomendado. Las autoridades pertinentes pueden, por consiguiente, en lugar de aplicar recíprocamente el umbral recomendado, fijar para sus jurisdicciones un umbral inferior si procede, o aplicar recíprocamente la medida sin umbral de importancia.» |
(1) Reglamento (CE) n.o 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.o 3037/90 del Consejo y determinados Reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos (DO L 393 de 30.12.2006, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2006/1893/oj).
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