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Documento DOUE-Z-2025-70078

Comunicación de la Comisión - Directrices de la Comisión por las que se establecen criterios sobre los costes de la limpieza de los vertidos de basura de conformidad con el artículo 8, apartado 4, de la Directiva (UE) 2019/904 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente.

Publicado en:
«DOUE» núm. 5646, de 24 de octubre de 2025, páginas 1 a 17 (17 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-Z-2025-70078

TEXTO ORIGINAL

1   Introducción

El presente documento ofrece orientaciones sobre la interpretación y aplicación del artículo 8 («Responsabilidad ampliada del productor») de la Directiva (UE) 2019/904 relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente (1), también conocida como la Directiva sobre plásticos de un solo uso (en lo sucesivo, la «Directiva» o la «Directiva sobre plásticos de un solo uso»). Estas orientaciones están en línea con el Reglamento (UE) 2025/40 sobre los envases y residuos de envases (2), la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos (3) (la «Directiva marco sobre los residuos» o la «Directiva 2008/98/CE») y la Directiva (UE) 2024/3019 sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas (4).

Las presentes orientaciones tienen por objeto ayudar a los Estados miembros a aplicar esta legislación. El contenido, incluidos los ejemplos, plasma los puntos de vista y la interpretación del marco jurídico aplicable de la Comisión Europea y, como tal, no es jurídicamente vinculante. Los Estados miembros pueden tener en cuenta las circunstancias y especificidades nacionales de los sistemas existentes. Por lo tanto, es posible que los Estados miembros no sigan todos los aspectos descritos en las presentes orientaciones. La interpretación vinculante de la legislación de la UE es competencia exclusiva del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

La responsabilidad ampliada del productor implica un conjunto de requisitos en virtud de los cuales los productores asumen la responsabilidad financiera o la responsabilidad financiera y organizativa de gestionar la fase de residuo del ciclo de vida de un producto (véase el artículo 3 de la Directiva sobre plásticos de un solo uso). El artículo 8 de la Directiva sobre plásticos de un solo uso exige a los Estados miembros que establezcan sistemas de responsabilidad ampliada del productor que deben cumplir determinados requisitos que se añaden a los establecidos en los artículos 8 y 8 bis de la Directiva marco sobre los residuos. Este requisito adicional se establece en el artículo 8, apartado 2, letra c), y apartado 3, letra b), de la Directiva sobre plásticos de un solo uso, y se refiere al requisito que deben cumplir los Estados miembros de garantizar que los productores de los productos de plástico de un solo uso enumerados en las secciones I, II y III de la parte E del anexo cubran « los costes de la limpieza de los vertidos de basura dispersa generada por dichos productos y su posterior transporte y tratamiento ». Estos productos son los siguientes:

Recipientes para alimentos.

Envases y envoltorios.

Recipientes para bebidas.

Vasos para bebidas.

Bolsas de plástico ligeras.

Toallitas húmedas.

Globos.

Productos del tabaco con filtros y filtros para utilizarlos en combinación con productos del tabaco (denominados «filtros» en las directrices).

El artículo 8, apartado 4, de la Directiva sobre plásticos de un solo uso encomienda a la Comisión, en consulta con los Estados miembros, que publique directrices para los criterios relativos a los costes de la limpieza de los vertidos de basura dispersa resultante de dichos productos y del posterior transporte y tratamiento de dicha basura.

Las presentes orientaciones incluyen los principios clave relativos a los costes de la limpieza de los vertidos de basura dispersa, aclaran el alcance de la obligación de la responsabilidad ampliada del productor sentando las bases para una interpretación común de los términos pertinentes, y sugieren metodologías adecuadas para calcular los costes de las prácticas de recogida y relacionadas con la basura dispersa y para calcular las cantidades de productos de plástico de un solo uso entre los residuos vertidos y recogidos en lugares públicos, así como opciones para asignar los costes a los productores.

El presente documento también ofrece ejemplos de actividades que la Comisión consideró que entran en el alcance de los costes que deben cubrir los productores en virtud de la Directiva. Estas orientaciones y los ejemplos que contienen no son exhaustivos. También se recuerda que, en relación con los filtros, la UE y sus Estados miembros son Partes en el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco (CMCT) (5), por lo que tienen la obligación legal de aplicar sus disposiciones (véase la sección 7).

Hay que tener en cuenta que es responsabilidad de los Estados miembros decidir sobre las políticas específicas de limpieza de los vertidos de basura dispersa. Estas políticas deben formar parte de los planes de gestión de residuos a que se refieren el artículo 11 de la Directiva sobre plásticos de un solo uso y el artículo 28 de la Directiva marco sobre residuos, así como de los programas de medidas mencionados en el artículo 13 de la Directiva 2008/56/CE, por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino (la «Directiva marco sobre la estrategia marina») (6). También podrían estar cubiertas por los programas nacionales de ejecución a que se refiere el artículo 17 de la Directiva (UE) 2024/3019 sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas. Los costes conexos que deben cubrir los productores dependen de estas políticas. En función de los datos disponibles, y sin perder de vista la proporcionalidad, pueden utilizarse metodologías más o menos detalladas para el cálculo de los costes.

De conformidad con el Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, también conocido como Convenio de Aarhus (7), los Estados miembros deben garantizar el acceso efectivo a la justicia mediante el establecimiento de procedimientos de recurso en virtud de los cuales el público, incluidos los productores y las organizaciones no gubernamentales de defensa del medio ambiente, esté informado de ellos y pueda tener acceso a la justicia en cuestiones relacionadas, en particular, con aspectos relativos a la responsabilidad ampliada del productor, como el cálculo y la asignación de costes.

Las presentes orientaciones solo cubren el coste de la limpieza de la basura dispersa, sobre la base del artículo 8, apartado 2, letra c), y apartado 3, letra b). No cubren las demás disposiciones relativas a la responsabilidad ampliada del productor en virtud del artículo 8, apartado 2, letra a), y apartado 3, letra a) (costes de concienciación); del artículo 8, apartado 2, letra b) (costes de recogida de los residuos de los productos desechados en los sistemas públicos de recogida), y el artículo 8, apartado 3, letra c) (costes de la recogida de datos). En efecto, la Directiva establece una clara distinción entre los costes de «la limpieza de los vertidos de basura dispersa» y los demás costes también cubiertos por la responsabilidad ampliada del productor.

Las orientaciones se elaboraron tras consultar a los Estados miembros a través del comité creado en virtud del artículo 39 de la Directiva marco sobre residuos, de conformidad con el artículo 16 de la Directiva sobre plásticos de un solo uso.

El trabajo para la elaboración de estas orientaciones fue acompañado del «Estudio en apoyo del desarrollo de actos de ejecución y orientaciones en el marco de la Directiva relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente — Informe final del grupo de trabajo 6 sobre la elaboración de orientaciones relativas a los costes de la limpieza de los vertidos de basura dispersa»  (8).

2   Alcance

Para establecer el alcance de las obligaciones en materia de responsabilidad ampliada del productor en virtud de la Directiva sobre plásticos de un solo uso y, de este modo, los distintos costes que deben cubrirse, es necesario explicar en primer lugar determinados términos pertinentes.

2.1   Productor

La definición del término «productor» que figura en el artículo 3, apartado 11, de la Directiva sobre plásticos de un solo uso incluye a los fabricantes, rellenadores, vendedores o importadores establecidos en un Estado miembro que comercializan productos de plástico de un solo uso en el mercado de dicho Estado miembro, o a vendedores establecidos en un Estado miembro o en un tercer país que venden productos de plástico de un solo uso en otro Estado miembro directamente a hogares particulares o a otros usuarios que no sean hogares particulares. Por lo tanto, los costes de la limpieza de los vertidos de basura dispersa que deban cubrirse deberán distribuirse entre estos tipos diferentes de operadores económicos. «Introducción en el mercado» se refiere a la primera comercialización de un producto en el mercado de un Estado miembro, de conformidad con el artículo 3, apartado 6, de la Directiva sobre plásticos de un solo uso.

2.2   Basura dispersa

La Directiva (UE) 2018/851 (9), por la que se modifica la Directiva marco sobre los residuos, establece en su considerando 33 que «[l]os Estados miembros también deben tomar medidas para limpiar la basura dispersa en el medio ambiente, independientemente de su fuente o tamaño y de si los residuos se han desechado de forma voluntaria o por negligencia». Además, el artículo 13 de la Directiva marco 2008/56/CE (10) sobre la estrategia marina establece que «[e]n cada región o subregión marina afectada, los Estados miembros determinarán las medidas necesarias para lograr o mantener un buen estado medioambiental, según se define con arreglo al artículo 9, apartado 1, en sus aguas marinas», lo que incluye que las «propiedades y las cantidades de desechos marinos no resultan nocivas para el medio litoral y el medio marino», con arreglo a su descriptor 10 (11).

En vista del objetivo de la Directiva de reducir el impacto negativo de determinados productos de plástico en el medio ambiente, a efectos de la Directiva sobre plásticos de un solo uso debe entenderse por «basura dispersa» los residuos posconsumo que se han desechado deliberadamente o por negligencia en el aire, el suelo y el agua y, por tanto, contaminan o amenazan con contaminar el medio ambiente.

Los residuos recogidos en las entradas de los sistemas de alcantarillado, como las toallitas húmedas desechadas en el sistema, los desagües pluviales y los sumideros junto a carreteras, deben considerarse basura dispersa. La basura dispersa también puede incluir aquellos residuos que puedan recuperarse de los sistemas de alcantarillado, como las redes unitarias o las redes de aguas pluviales tras drenar las aguas pluviales.

Los costes de la limpieza de la basura dispersa de productos de plástico de un solo uso no deben incluir los costes de cerrar y restaurar vertederos ilegales de residuos domésticos, aunque dichos productos puedan representar un determinado porcentaje de la basura dispersa, ya que estos costes debe cubrirlos quien haya generado los residuos (el contaminador) a través de medidas de ejecución, no los productores.

El artículo 8, apartado 2, letra b), y apartado 3, último párrafo, de la Directiva sobre plásticos de un solo uso se refiere a los costes de la recogida de los residuos y al posterior transporte y tratamiento de dichos residuos para los productos de plástico de un solo uso enumerados en la parte E, secciones I y III, del anexo de la Directiva. Estos costes se refieren a artículos que no constituyen basura dispersa, sino que se recogen a través de sistemas públicos de recogida (por ejemplo, papeleras). Al ser diferentes de los costes de limpieza de la basura dispersa, no entran en el ámbito de aplicación de las orientaciones.

2.3   Actividades realizadas por las autoridades públicas o en su nombre

El artículo 8, apartado 4, de la Directiva sobre plásticos de un solo uso estipula que los costes generados por la limpieza de los vertidos de basura dispersa deben limitarse a actividades emprendidas «por las autoridades públicas o en su nombre». Esto excluye los costes de la limpieza de los residuos que se hayan vertido en propiedad privada (exención descrita en la sección 2.3.2). En esta sección se explica cómo deben entenderse los términos «autoridades públicas» y «en su nombre».

2.3.1   Autoridades públicas

El término «autoridades públicas» no aparece definido en la Directiva. Sin embargo, sí se define en el artículo 2, apartado 2, de la Directiva 2003/4/CE, relativa al acceso del público a la información medioambiental (12). En opinión de la Comisión, esta definición también debe utilizarse en el contexto de la Directiva sobre plásticos de un solo uso.

La definición es la siguiente:

«a)

el Gobierno o cualquier otra Administración pública nacional, regional o local, incluidos los órganos públicos consultivos;

b)

las personas físicas o jurídicas que ejercen, en virtud del Derecho interno, funciones administrativas públicas, en particular tareas, actividades o servicios específicos relacionados con el medio ambiente;

c)

cualquier otra persona física o jurídica que asuma responsabilidades o funciones públicas o preste servicios públicos relacionados con el medio ambiente bajo la autoridad de una entidad o de una persona comprendida dentro de las categorías mencionadas en las letras a) o b)».

2.3.2   En su nombre

Las prácticas de limpieza de basura dispersa que no lleva a cabo la propia autoridad pública, sino que se realizan en su nombre, son actividades de limpieza subcontratadas (13).

Las prácticas cubiertas son actividades de recogida de basura dispersa en zonas bajo la responsabilidad de las autoridades públicas. Estas pueden incluir zonas de explotación privada en las que la limpieza sigue siendo responsabilidad pública, como lugares en régimen de concesión.

Estas zonas podrán incluir:

infraestructuras viarias como carreteras, vías para bicicletas, zonas peatonales y arcenes;

zonas acuáticas como playas, lagos, zonas ribereñas y caminos de sirga junto a canales;

zonas de infraestructuras de transporte, como estaciones, puertos, aeropuertos y aparcamientos para automóviles y bicicletas;

espacios recreativos y zonas verdes, como parques, reservas naturales, parques nacionales y zonas recreativas;

lugares públicos con alta probabilidad de que en ellos se concentren personas como plazas o calles de las ciudades;

redes municipales de recogida de aguas residuales o instalaciones de tratamiento de aguas residuales gestionadas por empresas públicas o público-privadas en nombre de una autoridad pública.

Las actividades realizadas «en su nombre» no incluyen prácticas de las que las autoridades públicas no son responsables, lo que excluiría las actividades de voluntariado, como la limpieza de playas o la recogida de basura dispersa en barrios, que no hayan iniciado las autoridades públicas competentes. Para la cobertura de los costes de la responsabilidad ampliada del productor solo podrían tenerse en cuenta las actividades voluntarias de limpieza organizadas y sin ánimo de lucro que vayan precedidas de un contrato o acuerdo con la autoridad competente, como el ayuntamiento.

2.4   Limpieza

2.4.1   Actividades de limpieza

Por «limpieza» de la basura dispersa se entiende su retirada de las zonas donde se ha desechado indebidamente o de las zonas a las que el aire, la tierra o el agua la han trasladado. La limpieza puede ser manual o mecánica.

Entre las actividades de limpieza se incluyen:

La limpieza y el barrido: la realización de la limpieza en las zonas bajo la responsabilidad de las autoridades públicas a intervalos regulares con una frecuencia mínima establecida, utilizando vehículos motorizados o no y mano de obra adecuada y proporcionada a la ubicación y de conformidad con las características de las zonas.

La limpieza de espacios naturales organizada oficialmente (por ejemplo, en playas públicas), llevada a cabo por las autoridades públicas competentes o en su nombre.

La recogida voluntaria y sin ánimo de lucro de basura dispersa, previa celebración de un contrato o acuerdo con la autoridad pertinente. La recogida de basura dispersa por parte de voluntarios (por ejemplo, ciudadanos, empleados) en zonas bajo la responsabilidad de las autoridades públicas o llevada a cabo en su nombre.

La recogida obligatoria de basura dispersa (por ejemplo, por parte de los infractores como parte de actividades de rehabilitación/servicio comunitario) en zonas bajo la responsabilidad de las autoridades públicas o llevada a cabo en su nombre.

La limpieza y la retirada de productos de plástico de un solo uso de la infraestructura municipal de recogida y tratamiento de aguas residuales y, en caso necesario, la realización de actividades de mantenimiento para desatascar la infraestructura debido a la acumulación de algunos productos de plástico de un solo uso, garantizando así su funcionamiento correcto y continuo.

2.4.2   Resultado de las actividades de limpieza

El alcance de las actividades de limpieza y sus costes también están relacionados con el resultado de la limpieza. El artículo 8, apartado 4, de la Directiva sobre plásticos de un solo uso exige que los costes no sean «superiores a los costes necesarios para la prestación de los servicios allí referidos de manera económicamente eficiente».

Los «servicios» en cuestión son la limpieza de basura dispersa en zonas bajo la responsabilidad de las autoridades públicas. Como se establece en el artículo 1, los objetivos de la Directiva son «prevenir y reducir el impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente», lo que solo puede lograrse si la basura dispersa se recoge con frecuencia y el espacio público se mantiene limpio. Aunque el objetivo último es que no haya basura dispersa, en la práctica puede resultar difícil y costoso de alcanzar. La medida en que se considerará que un espacio público necesita una limpieza debe ser proporcionada y tener en cuenta las circunstancias locales (por ejemplo, la accesibilidad, el número de habitantes y la densidad de población, la estructura organizativa y la evolución salarial).

La definición del resultado deseado sentará las bases para calcular los costes necesarios para limpiar la basura dispersa. El resultado deseado puede variar, ya que no todas las zonas requieren la misma limpieza para alcanzar los objetivos medioambientales deseados (14),  (15). Los productos de plástico de un solo uso deben retirarse de la infraestructura municipal de aguas residuales en la entrada de las instalaciones de tratamiento de aguas residuales y en la red de recogida, a fin de evitar atascos en la red debidos a la acumulación de productos de plástico de un solo uso. Categorizar los distintos ámbitos de competencia de un ayuntamiento (por ejemplo, en función de su carácter, uso, valor turístico, valor recreativo o flujo de tráfico) podría ayudar a definir el resultado deseado. Alternativamente, como enfoque simplificado, el resultado deseado puede lograrse estableciendo frecuencias concretas para las actividades de limpieza en un plazo determinado.

También conviene tener en cuenta el riesgo medioambiental que plantean los desechos dispersos que se quedan en algunas zonas; por ejemplo, tal vez convenga que el barrido de las zonas limítrofes con los ríos o la costa sea más minucioso y frecuente que en otras zonas, con el fin de reducir el riesgo de que haya desechos dispersos en el medio ribereño y marino. Las decisiones basadas en datos de seguimiento y esfuerzos de evaluación continuos pueden contribuir a la identificación de las zonas prioritarias.

Puede ser necesario adaptar los servicios en un contexto estacional o en caso de emergencia (por ejemplo, condiciones meteorológicas extremas, como inundaciones y tormentas), o en ocasiones excepcionales (como eventos públicos importantes, como festivales, días de mercado o fenómenos meteorológicos extremos).

Además, el resultado deseado no debe implicar un esfuerzo excesivo en comparación con el impacto medioambiental, de modo que los costes soportados por los productores no excedan de lo necesario para que alcanzar dicho resultado sea rentable. El resultado también debe revisarse cada cierto tiempo.

Con el fin de ofrecer incentivos a los productores de los grupos de productos de plástico de un solo uso pertinentes con arreglo a la Directiva para que adopten medidas previas destinadas a reducir el vertido de basura dispersa, el nivel de insumo de servicios y los costes resultantes deben estar ligados a la cantidad de residuos recogidos y al resultado perseguido, de modo que, cuando disminuya la basura dispersa generada, se reduzcan los costes de limpieza (véase la sección 6).

2.5   Gestión de la basura dispersa recogida

Los costes de la limpieza de los vertidos de basura a que se refiere el artículo 8, apartados 2 y 3, también incluyen su posterior transporte y tratamiento.

2.5.1   Transporte de la basura dispersa recogida

Para poder incluir estos costes en el régimen de responsabilidad ampliada del productor, del transporte de la basura dispersa recogida deben encargarse operadores designados por las autoridades públicas competentes, utilizando vehículos o mano de obra adecuados y proporcionales a la cantidad de basura dispersa y al lugar en el que debe recogerse. Si la basura dispersa recogida se transporta con residuos mezclados, los costes del transporte de la basura dispersa deberán ser proporcionales al porcentaje que esta represente. Los costes de transporte de los diferentes grupos de productos de plástico de un solo uso pueden diferir de sus respectivos costes de limpieza y tratamiento.

2.5.2   Tratamiento de la basura dispersa recogida

El término «tratamiento» se refiere a las operaciones de valorización o eliminación, incluida la preparación anterior a la valorización o eliminación (véase el artículo 3, apartado 14, de la Directiva marco sobre residuos).

Para poder incluir estos costes en el marco de la responsabilidad ampliada del productor, el tratamiento de la basura dispersa deben llevarlo a cabo operadores designados por las autoridades públicas competentes, utilizando infraestructuras y procesos de tratamiento de residuos legales conformes a los requisitos reglamentarios establecidos en la legislación nacional pertinente y en la Directiva 2008/98/CE. Si la basura dispersa recogida se trata con residuos mezclados, los costes del tratamiento de la basura dispersa deberán ser proporcionales al porcentaje que esta represente. Los costes de tratamiento de los diferentes grupos de productos de plástico de un solo uso pueden diferir de sus respectivos costes de limpieza y transporte.

En la medida de lo posible, los operadores deberán tratar los residuos recogidos con arreglo a la jerarquía de residuos y las mejores prácticas disponibles, también en lo que respecta a su clasificación y reciclado, incluso si ello da lugar a costes más elevados que su depósito en vertederos o la valorización energética. En el caso de las toallitas húmedas, los globos y los filtros, la recogida separada no debe ser obligatoria (considerando 22 y, en sentido contrario, artículo 9 de la Directiva sobre plásticos de un solo uso). Deberán tenerse en cuenta los ingresos (por ejemplo, los obtenidos con la venta a recicladores de la basura dispersa recogida).

Si el objetivo del reciclado es generar plástico destinado a entrar en contacto con alimentos, se aplica el artículo 6 del Reglamento (UE) 2022/1616 (16), que, dependiendo de la fuente, probablemente prohíba el reciclado de la basura dispersa recogida con este fin. La basura dispersa recogida poco después de haber sido vertida, como la que se encuentra en las proximidades de los contenedores (de los que la basura dispersa se recoge como residuos municipales), podría considerarse de la misma calidad a tal efecto, a menos que exista el riesgo de que esté contaminada con sustancias químicas como aceite mineral u hollín. Por lo general, la basura dispersa que haya estado mucho tiempo en el medio ambiente, incluida la recogida de los sistemas de alcantarillado y los ríos, no debe considerarse adecuada para el reciclado de conformidad con el Reglamento (UE) 2022/1616.

3   Principios generales para el cálculo de los costes

El artículo 8, apartado 4, establece que los «costes que deben sufragarse, contemplados en los apartados 2 y 3, no serán superiores a los costes necesarios para la prestación de los servicios allí referidos de manera económicamente eficiente, y serán determinados de forma transparente entre los agentes implicados. [...] La metodología de cálculo se desarrollará de tal modo que los costes de limpieza de los vertidos de basura dispersa puedan establecerse de forma proporcionada».

Normalmente, las autoridades públicas (incluidas las autoridades públicas locales) velan por que los cálculos de los costes sean económicamente eficientes, transparentes y proporcionales. Las autoridades públicas también tendrán en cuenta los ingresos y supervisarán la limpieza y la gestión de la basura dispersa.

Los productores y los sistemas de responsabilidad ampliada del productor deben sustentar los cálculos de los costes en datos pertinentes relativos a grupos específicos de productos de plástico de un solo uso, como el peso del producto, la recogida de residuos y opciones de tratamiento.

3.1   Eficiencia económica

Los costes que deben cubrir los productores deben representar debidamente los importes necesarios para garantizar unas operaciones relacionadas con la basura dispersa adecuadas y económicamente eficientes que sean específicas para el grupo de productos en cuestión. Los servicios que lleven a cabo la limpieza de la basura dispersa solo deberán recibir pagos que cubran íntegramente los costes pertinentes si gestionan sus servicios de manera eficiente.

Pueden utilizarse varios métodos para evaluar y garantizar la rentabilidad de los servicios de gestión de residuos a nivel local, como la evaluación comparativa, la competencia, las revisiones de la eficiencia y el seguimiento de los resultados.

Deben deducirse los costes que ya estén incluidos en la aplicación de la responsabilidad ampliada del productor (por ejemplo, recogida separada, transporte y tratamiento) en virtud de las Directivas 2008/98/CE y 94/62/CE, ya que, de lo contrario, se reclamarían por duplicado. Estos costes se refieren, en particular, a los recipientes, los envases y los envoltorios para alimentos; los vasos para bebidas; los recipientes para bebidas; y las bolsas de plástico ligeras.

3.2   Transparencia

Los productores y las partes pertinentes o implicadas (por ejemplo, las organizaciones medioambientales, los transformadores de residuos, los responsables del tratamiento de aguas residuales) deben ser informados de manera democrática y transparente sobre cómo se establece el sistema de costes de las operaciones de gestión de residuos que deben cubrir. Los datos y procesos utilizados para determinar los costes necesarios para la limpieza, el transporte y el tratamiento deben ser sólidos y transparentes, e incluir información sobre cómo se reparten los costes entre los productores. Deben celebrarse intercambios periódicos entre las autoridades públicas, los productores y las partes pertinentes o implicadas, por ejemplo, mediante la creación de comités específicos (17).

3.3   Proporcionalidad

La Directiva sobre plásticos de un solo uso indica que la metodología de cálculo debe desarrollarse de tal modo que los costes de limpieza de los vertidos de basura dispersa puedan establecerse de forma proporcionada.

El cálculo de los costes debe basarse en datos fiables, ser lo más preciso posible y ser proporcionado en relación con la carga administrativa.

El coste que deben cubrir los productores de cada categoría de productos enumerada en la parte E del anexo de la Directiva sobre plásticos de un solo uso debe ser proporcional, como mínimo, a la cantidad de productos disponibles en el mercado, a la composición de la basura dispersa (si no se conoce, puede utilizarse la composición de los residuos) y a los costes reales (18), así como al porcentaje del esfuerzo o los recursos desplegados para hacer frente a los respectivos productos.

El cálculo de los costes debe diferenciar entre los costes de limpieza y los costes del posterior transporte y tratamiento. El cálculo de los costes debe cubrir la mano de obra, los materiales y la maquinaria.

El cálculo de los costes debe actualizarse periódicamente (cada tres a cinco años) para tener en cuenta las mejoras (por ejemplo, la mejora de la infraestructura de recogida de residuos, la reducción de los vertidos de basura dispersa debida a cambios en el comportamiento de los consumidores, la comercialización de menos productos de plástico de un solo uso o la mejora del diseño de los productos por parte de los productores).

4   Cálculo de los costes de recogida y de las prácticas relacionadas con la basura dispersa

Muchas prácticas de limpieza de basura dispersa en los Estados miembros de la UE son responsabilidad de las autoridades locales (19), por lo que los datos se recogen principalmente a ese nivel. Se dispone de diversos datos y estimaciones de costes a nivel de la UE, nacional, municipal o de centro/actividad obtenidos de estudios publicados, informes y respuestas a encuestas de las partes interesadas (20),  (21).

Los costes estimados pueden variar considerablemente en función de su alcance (es decir, de las actividades incluidas o excluidas en las estimaciones) y de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor implicados. En el vertido de basura dispersa influyen muchos factores, como la concienciación de la población, la infraestructura de recogida de residuos, las tasas de vertido de basura dispersa, los costes laborales, los resultados de las actividades de limpieza, el nivel de urbanización o incluso el clima. Además, la representatividad de las zonas cubiertas por un estudio (por ejemplo, rurales frente a urbanas) puede tener un gran impacto en los costes de la limpieza de la basura dispersa. La mayoría de los estudios no diferencian entre los costes generados por la basura dispersa general y los costes generados específicamente por los grupos de productos enumerados en la parte E del anexo de la Directiva.

Habida cuenta de estas diferencias, resulta imposible definir un conjunto claro de valores típicos a escala de la UE. Es probable que los Estados miembros tengan que llevar a cabo su propia evaluación sobre la base de la información ya disponible, por ejemplo, de los productores o de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor, a nivel municipal o, cuando se considere que dicha información no está actualizada o no es relevante, realizar sus propios estudios, incluidos estudios de mercado, para determinar los costes asociados a las actividades de limpieza de basura dispersa pertinentes.

Pueden utilizarse conjuntos de datos comparables de otros municipios, regiones o Estados miembros para informar sobre los costes de la limpieza de la basura dispersa (por ejemplo, cuando no se disponga de datos adecuados o cuando la recogida de datos sería desproporcionada).

A la hora de calcular los costes reales de la limpieza de la basura dispersa deben tenerse en cuenta los aspectos siguientes (22):

Es preciso seleccionar una muestra representativa de los municipios participantes. La muestra debe abarcar municipios de distintos tamaños, pero también incluir tanto a los más avanzados en este ámbito como a los que van a la zaga. El tamaño exacto del muestreo depende en gran medida del tamaño y la diversidad del país, incluidos factores como el nivel de urbanización, la densidad de población, el tráfico o el turismo, ya que influyen mucho en la cantidad de basura dispersa y, por lo tanto, en los costes derivados de ella. Esto permite hacer una extrapolación precisa para determinar los costes a nivel nacional. También debe tenerse en cuenta una muestra representativa de lugares, haciendo especial hincapié en aquellos en los que la limpieza es más frecuente.

Cuando se diseñe la investigación, debe pedirse a los municipios que faciliten información sobre los principales factores de los costes generados por la basura dispersa. La encuesta podría incluir:

Las actividades de limpieza existentes y previstas.

La cantidad total de residuos generados, obtenida a través de la limpieza de basura dispersa, por producto de plástico de un solo uso.

Los costes de personal: los costes laborales (incluidos los gastos fijos) del personal que recoge la basura dispersa, por ejemplo, de calles, parques y playas.

Los costes de la maquinaria, los servicios básicos y los vehículos: los costes anuales de mantenimiento, la amortización de las máquinas, los servicios básicos y los vehículos, añadiendo las inversiones anuales adicionales en maquinaria y vehículos.

Los costes de la limpieza periódica de las redes de recogida de aguas residuales y la retirada de los productos de plástico de un solo uso de las instalaciones de tratamiento, y los costes de las medidas de emergencia que deben adoptarse si las infraestructuras se atascan debido a la acumulación de productos de plástico de un solo uso.

Los costes de transporte (en costes por hora, multiplicados por el uso anual de vehículos y servicios públicos).

Los medios y los costes de las diferentes opciones de tratamiento (análisis de los costes reales de las actividades de limpieza).

La ubicación y la frecuencia de la limpieza.

Las actividades relativas a la limpieza de basura dispersa suelen combinarse con otras actividades en las zonas públicas. Por ejemplo, el personal que recoge basura dispersa de las calles puede, en el mismo turno, barrer hojas, vaciar papeleras, realizar el mantenimiento de parques, reparar infraestructura, etc. Además, los costes de retirar productos de plástico de un solo uso de las instalaciones de tratamiento de aguas residuales deberían computarse teniendo en cuenta el porcentaje de productos de plástico de un solo uso encontrados en los residuos sólidos retirados de las aguas residuales antes de tratarlas. Para poder determinar qué parte de los costes está relacionada con la basura dispersa cubierta por el artículo 8 de la Directiva sobre plásticos de un solo uso, debe realizarse un análisis de la composición de los residuos (23). También puede ser útil analizar cuánto tiempo dedica el personal a realizar cada actividad en un día normal.

El artículo 8, apartado 4, de la Directiva especifica que «[p]ara reducir al mínimo los costes administrativos, los Estados miembros podrán determinar las contribuciones financieras para los costes de la limpieza de los vertidos de basura dispersa mediante el establecimiento de cantidades fijas plurianuales adecuadas». Así pues, esta podría ser la estrategia a seguir si las autoridades públicas no son capaces de obtener los datos mínimos necesarios para conocer los costes de las actividades en cuestión o si esto acarrearía unos elevados costes administrativos.

Si se aplican importes fijos plurianuales, los Estados miembros deben garantizar que los costes en que incurran los productores no excedan de lo necesario para prestar los servicios a que se refieren las secciones 2.4 y 2.5 de manera rentable y se utilicen únicamente para limpiar la basura dispersa resultante de los productos de plástico de un solo uso. Los Estados miembros deben fomentar la adquisición de datos pertinentes para establecer un sistema transparente.

Con el fin de contribuir a alcanzar los objetivos de la Directiva sobre plásticos de un solo uso, los Estados miembros deben asegurarse de que los costes calculados motiven a los productores a aplicar medidas de prevención del vertido de basura dispersa, en lugar de cubrir la limpieza de dicha basura dispersa.

5   Metodologías para calcular las cantidades de productos de plástico de un solo uso entre la basura dispersa recogida

Una vez determinados los costes asociados a las actividades relacionadas con la basura dispersa, debe calcularse el porcentaje de los productos de plástico de un solo uso enumerados en la parte E del anexo de la Directiva sobre plásticos de un solo uso presentes en la basura dispersa recogida.

 

 

Gráfico sobre la diferenciación de los distintos tipos de basura dispersa (24)

La Comisión identificó dos opciones principales (metodologías basadas en los insumos y en los resultados) para calcular las cantidades de productos de plástico de un solo uso presentes entre los residuos vertidos en lugares públicos (25).

5.1   Metodologías basadas en los insumos

Las metodologías basadas en los insumos se basan en la masa (es decir, el peso) o la cantidad (es decir, el número de artículos) de los productos de plástico de un solo uso introducidos en el mercado en un Estado miembro determinado, incluidas las importaciones y las exportaciones, sobre las que se necesitan datos. Estos datos están disponibles a escala de la industria a través de bases de datos oficiales del mercado europeo (26) o de los mercados nacionales, como Prodcom o los sistemas de responsabilidad ampliada del productor existentes, por ejemplo. Este método utiliza a continuación estimaciones del porcentaje de productos de plástico de un solo uso consumidos en espacios públicos que son vertidos. La información sobre el porcentaje de productos de plástico de un solo uso vertidos puede determinarse mediante evaluaciones sobre el terreno, basadas en observaciones de las tendencias del comportamiento de los consumidores particulares, las características del mercado y otras condiciones locales pertinentes. Esta información permitirá estimar las cantidades totales de productos de plástico de un solo uso correctamente eliminados (y, por tanto, recogidos) y vertidos en espacios públicos o desechados a las aguas residuales en los Estados miembros. No obstante, deben tenerse en cuenta los aspectos siguientes. Las metodologías basadas en los insumos dependen enormemente de datos sobre el mercado completos y sólidos, que no están disponibles para todos los grupos de productos. Además, los datos disponibles no siempre reflejan la realidad en un Estado miembro determinado, debido a factores como los movimientos transfronterizos o el parasitismo. Este enfoque tampoco es idóneo para diferenciar los costes entre los distintos municipios. Aunque se podría analizar cuánto material pertinente se elimina adecuadamente en un municipio concreto, no se dispondrá de datos sobre los productos introducidos en el mercado a nivel municipal.

5.2   Metodologías basadas en los resultados

Las metodologías basadas en los resultados se fundamentan en los resultados de los estudios de muestreo de basura dispersa para determinar la cantidad total o la cantidad de basura dispersa y el porcentaje o porcentajes correspondientes de productos de plástico de un solo uso (27). Estas metodologías se basan en análisis periódicos de la composición posteriores a la recogida y la limpieza de la basura dispersa a escala nacional, regional o local para garantizar la disponibilidad de datos sólidos sobre la cantidad total de basura dispersa y la proporción de productos de plástico de un solo uso (28).

La solidez de los parámetros aplicados en el diseño de los estudios de muestreo es muy importante para garantizar que las mediciones representen lo mejor posible las condiciones locales, destacando la importancia de las mediciones previas a la prueba o de los conocimientos adquiridos con estudios anteriores.

También hay aspectos a los que hay que prestar especial atención cuando se usan metodologías basadas en los resultados. El número y la frecuencia de las mediciones deben garantizar la representatividad estadística. Diversos factores pueden afectar al muestreo, como las variaciones estacionales y meteorológicas. Las metodologías basadas en los resultados también deben tener en cuenta el impacto de factores externos que afectan al peso de los productos de plástico de un solo uso, como el contenido de humedad y los residuos alimentarios, algo especialmente importante cuando se utiliza la asignación de costes basada en el peso.

Entre los parámetros clave que deben tenerse en cuenta al realizar los análisis de composición de la basura dispersa figuran los siguientes:

Definición y localización de las ubicaciones de medición (29),  (30),  (31)

Antes de poner en marcha los análisis de composición real, un paso importante consiste en llevar a cabo mediciones previas a la prueba piloto para obtener una visión general de los diferentes tipos de medio ambiente que existen en una zona determinada y sus características en términos de vertido de basura dispersa. Las mediciones previas a la prueba piloto consisten en recuentos de la basura dispersa, durante los cuales se determina la cantidad de residuos de productos de plástico de un solo uso en zonas de un tamaño determinado (por ejemplo, 10 x 10 m2). La carga y la composición de los residuos sólidos para calcular los productos de plástico de un solo uso presentes en las instalaciones de tratamiento de aguas residuales podrían representar un punto de medición fiable y representativo. A partir de estos análisis, es posible identificar varios tipos de medio ambiente, incluidos los que presentan un riesgo elevado o bajo en lo que respecta a los vertidos de basura dispersa. Las ubicaciones deben elegirse teniendo en cuenta las disposiciones de limpieza ya existentes, por ejemplo, de las autoridades locales.

Determinación del calendario y la frecuencia de las mediciones (32)

En lo que respecta al calendario, podrían realizarse análisis de la composición de la basura dispersa durante todo el año, a fin de reflejar las posibles diferencias en los volúmenes de residuos recogidos en las distintas estaciones, por ejemplo, en verano frente a los meses de invierno, en municipios con diferentes características (como el nivel de urbanización, la densidad, la conciencia ecológica de los subgrupos de población y las actividades participativas, el número de turistas, etc.). La meteorología también es un factor de variación para el muestreo de la basura dispersa y debe tenerse en cuenta cuando se realicen mediciones de muestreo, ya que la lluvia puede arrastrar determinados productos de plástico de un solo uso ligeros previamente vertidos (por ejemplo, filtros) y afectar a las actividades al aire libre, en las que a menudo se vierte basura.

Determinación del momento de la medición para evitar problemas de existencias y flujos (33)

Sea cual sea la ubicación seleccionada, es fundamental determinar cuándo se limpió por última vez. Si las muestras se toman en un lugar que lleva cierto tiempo sin limpiarse, el muestreo medirá la cantidad de basura dispersa, pero se seguirá sin conocer la velocidad a la que se acumularon los residuos. Por lo tanto, las zonas que rara vez se limpian (como los arcenes de las carreteras rurales secundarias) y que se utilicen para el muestreo deberán limpiarse primero y después dejarse durante un período de tiempo determinado antes de tomar las muestras. De este modo, podrá saberse a qué ritmo se acumula la basura dispersa y se garantizará que la muestra represente la composición real de la basura dispersa, en lugar de una composición antigua y posiblemente obsoleta.

Determinación de la (des)composición de los productos de plástico de un solo uso

Si un producto de plástico de un solo uso se ha descompuesto en varios fragmentos, existe el riesgo de considerar que distintas partes del mismo producto de plástico de un solo uso son productos diferentes. Por otra parte, podría considerarse que fragmentos similares constituyen un único producto de plástico de un solo uso, incluso cuando procedan de varios distintos (por ejemplo, podría considerarse que trozos de varios globos proceden de un mismo globo). Estos riesgos deben evaluarse cuando se analice la composición de la basura dispersa y, si procede, tenerse en cuenta en las metodologías.

Determinación de la unidad de medida (34),  (35)

Se puede medir la cantidad, el peso y el volumen. Lo ideal sería que la basura dispersa se midiera atendiendo a las tres unidades. Si no se conocen todos los parámetros, podrían utilizarse factores de conversión (por ejemplo, si se conoce el volumen de recipientes para bebidas, podría utilizarse un factor de conversión para obtener un peso específico, y viceversa). Debe haber al menos una unidad de medición común para toda la basura dispersa en cada fase (limpieza, transporte y tratamiento), a fin de determinar los costes pertinentes para cada grupo de productos teniendo en cuenta la práctica común. Cada uno de los tres métodos de medición arroja resultados muy diferentes sobre cómo se asignan los costes a cada grupo de productos en la basura dispersa. Utilizar el método de medición correcto es crucial para repartir equitativamente los costes entre los distintos grupos de productores, por lo que también es fundamental comprender la idoneidad de cada método. Los filtros o los globos, por ejemplo, presentan una proporción mucho mayor cuando se miden por cantidad que cuando se miden en volumen o peso. Para seguir los principios de proporcionalidad e igualdad de trato, es importante encontrar una combinación razonable para repartir los costes entre la cantidad, el peso y el volumen.

Determinación de los factores para ampliar los resultados a escala regional o nacional (36),  (37),  (38)

Una vez que se disponga de resultados sólidos para determinados puntos de muestreo de basura dispersa, es posible agregar los resultados para obtener datos a escala regional o nacional.

La ampliación puede abarcar lo siguiente:

un conjunto definido de características de las distintas partes del país (urbanas, suburbanas, rurales, nivel de tránsito peatonal, ribereñas, etc.);

un método de muestreo que garantice una buena muestra de zonas con cada conjunto de características para identificar la cantidad anual correspondiente y la composición de la basura dispersa por unidad (por ejemplo, por km2 o per cápita);

el número de habitantes;

el índice/la composición típica de la basura dispersa en cada zona; y

el índice/la composición de la basura dispersa aplicable a la extensión de terreno (km2) con esas características.

6   Opciones para asignar los costes a los productores

Después de calcular los costes de las actividades de limpieza de la basura dispersa y el porcentaje de productos de plástico de un solo uso enumerados en el anexo E de la Directiva sobre plásticos de un solo uso en la basura dispersa total, los costes deben repartirse primero entre las diferentes categorías de productos de plástico de un solo uso y, a continuación, entre los distintos productores de cada categoría de productos de plástico de un solo uso.

Los Estados miembros deben garantizar que se tenga en cuenta a todos los productores (incluidos los de terceros países), tal como se definen en el artículo 3, apartado 11, de la Directiva sobre plásticos de un solo uso, que introduzcan en el mercado productos de plástico de un solo uso a efectos de la asignación de costes.

6.1   Asignación de costes entre las diferentes categorías de productos de plástico de un solo uso enumerados en la parte E del anexo de la Directiva sobre plásticos de un solo uso

Existen varias opciones para asignar los costes a cada una de las categorías de productos de plástico de un solo uso, entre las que se incluyen opciones basadas en el peso, el volumen o la cantidad. Como se indica en la sección 5, al menos una unidad de medida debe cubrir toda la basura dispersa en una fase concreta (limpieza, transporte y tratamiento). Cabe señalar que, dado que el peso, el volumen y la cantidad de los diferentes productos de plástico de un solo uso difieren significativamente, el enfoque utilizado para la asignación de costes puede repercutir enormemente en los costes de algunos productos de plástico de un solo uso, como los filtros y los globos. Es importante que las autoridades públicas solo cobren el coste de la responsabilidad ampliada del productor por la combinación de actividades de limpieza que realmente se hayan realizado.

Si bien cada Estado miembro debe elegir los criterios de asignación de costes teniendo en cuenta las prácticas locales, al comparar las opciones de asignación pueden tenerse en cuenta los siguientes factores:

Disponibilidad de datos sólidos y fiables

El enfoque de asignación elegido por los Estados miembros debe ser coherente con sus metodologías y prácticas de seguimiento de los residuos y la basura dispersa tras la recogida. El enfoque debe tener en cuenta los análisis de la composición tras la recogida y la limpieza de la basura dispersa (cuando se utilicen metodologías basadas en los resultados) y el número de productos comercializados (cuando se utilicen metodologías basadas en los insumos).

Complejidad del sistema para los productores y los Estados miembros

Es necesario encontrar un equilibrio adecuado entre la asignación sólida de los costes a las distintas categorías de productos de plástico de un solo uso y una regulación coherente y aplicable, garantizando al mismo tiempo que los costes de ejecución sean mínimos.

Factores de coste de la limpieza, el transporte y el tratamiento de la basura dispersa

La asignación de costes entre las diferentes categorías de productos de plástico de un solo uso debe determinarse directamente en función del peso, el volumen o la cantidad de la categoría de productos de plástico de un solo uso recogidos, transportados y tratados. La asignación basada en el volumen podría ser más pertinente para los costes logísticos (recogida y transporte) (39), mientras que la asignación basada en el peso podría ser más pertinente para los costes de tratamiento (40), dependiendo de los métodos utilizados.

En el contexto de la limpieza de la basura dispersa, los costes de algunas prácticas de mano de obra intensiva (por ejemplo, la limpieza manual) se deben a la cantidad de productos de plástico de un solo uso vertidos, no a su peso (por ejemplo, los filtros). Las asignaciones de costes (en función del peso, el volumen y la cantidad) deben diferenciarse por grupo de productos y por actividad de limpieza para minimizar las actividades de coste elevado, cuando sea posible. Para seguir los principios de rentabilidad, transparencia y proporcionalidad, los cálculos y las asignaciones de los costes deben apoyarse en una metodología claramente definida. Los cuadros que figuran a continuación ilustran los posibles métodos para determinar la asignación de costes a los productores por las actividades de limpieza de basura dispersa.

6.1.1   Asignación de costes a los productores por producto de plástico de un solo uso

Si los datos disponibles son limitados, puede preverse un desglose y un cálculo sencillos de la proporción de cada artículo de plástico de un solo uso enumerado en el anexo E de la Directiva sobre plásticos de un solo uso del total de artículos vertidos (por ejemplo, como el que utiliza OVAM Flandes):

Grupo de productos

Porcentaje del peso

Porcentaje del volumen

Porcentaje de la cantidad

Porcentaje del total de basura dispersa

Recipientes para alimentos

X

Y

Z

(X + Y + Z)/3

Envases y envoltorios

 

 

 

 

Recipientes para bebidas

 

 

 

 

Vasos para bebidas

 

 

 

 

Bolsas de plástico ligeras

 

 

 

 

Toallitas húmedas

 

 

 

 

Globos

 

 

 

 

Filtros

 

 

 

 

Este método de asignación simplemente combina los tres parámetros sin entrar en detalle en las distintas fases del proceso de limpieza. Sin embargo, si se dispone de uno o dos parámetros comunes, podría utilizarse un enfoque similar [dividiendo el porcentaje del total de basura dispersa entre el número de parámetros utilizados (1 o 2, respectivamente)].

Si se dispone de suficientes datos, podría utilizarse un método de asignación diferente. Por ejemplo, para cada grupo X de productos de plástico de un solo uso (por ejemplo, paquetes y envoltorios):

Técnica de limpieza de la basura dispersa (*1)

Parámetros pertinentes

Costes totales

Porcentaje

Limpieza y barrido

Porcentaje del volumen

A

Porcentaje del volumen multiplicado por A

Recogida

Porcentaje de la cantidad

B

Porcentaje de la cantidad multiplicado por B

Transporte

Porcentaje del volumen

C

Porcentaje del volumen multiplicado por C

Tratamiento

Porcentaje del peso

D

Porcentaje del peso multiplicado por D

Costes totales por grupo de productos

 

 

Suma de esta columna

Los parámetros que combinan los costes de cada técnica de recogida y limpieza de basura dispersa con la proporción relativa de productos de plástico de un solo uso en el total de basura dispersa vertida pueden utilizarse para calcular el coste global que deben financiar los productores de la categoría específica de productos de plástico de un solo uso de que se trate. Podría utilizarse una combinación de parámetros de peso, volumen y cantidad para asignar los costes en función de los respectivos factores de coste de la limpieza, el transporte y el tratamiento de la basura dispersa. Por ejemplo, suponiendo que los envases y envoltorios representan el 6 % de la basura dispersa limpiada utilizando una técnica de limpieza (en volumen) a un coste de A EUR y el 15 % de la basura dispersa recogida manualmente (por artículo) a un coste de B EUR, los costes para los productores de envases y envoltorios serían de A EUR x 6 % + B EUR x 15 %. Aplicando ese mismo método, los costes de transporte y tratamiento pueden añadirse para calcular los costes totales que deben soportar los productores.

Puede utilizarse un ejemplo práctico para establecer el método de asignación con un enfoque trifásico (41):

Ejemplo: Costes de limpieza por producto de plástico de un solo uso

1.

Determinar la proporción de cada producto de plástico de un solo uso por tipo de limpieza o recogida (por ejemplo, limpieza de calles, barrido de calles, barrido de zonas verdes, vaciado de las alcantarillas de las carreteras) en función del peso, el volumen o la cantidad (véase la sección 6.1.1).

2.

Determinar los costes incurridos por tipo de limpieza o recogida.

3.

Asignar el coste por tipo, como en el punto 2, y por producto de plástico de un solo uso en función de su proporción en el punto 1.

Para el producto de plástico de un solo uso A:

Limpieza de calles (utilizando máquinas): por ejemplo, el peso representa el 100 % del total de basura dispersa. Esto daría lugar a: coste de la limpieza de las calles multiplicado por el porcentaje del peso del producto A en la basura dispersa.

Barrido de calles (limpieza manual): por ejemplo, cada factor de peso, volumen y cantidad constituye el 33,3 %. Esto daría lugar a: coste del barrido de las calles multiplicado por la media ponderada del producto A en la basura dispersa (suma de 1/3 en peso del producto A en la basura dispersa + 1/3 en volumen del producto A en la basura dispersa + 1/3 en cantidad de producto A en la basura dispersa).

Barrido de zonas verdes (limpieza manual): por ejemplo, cada factor de peso, volumen y cantidad constituye el 33,3 %. Esto daría lugar a: coste del barrido de las zonas verdes multiplicado por la media ponderada del producto A en la basura dispersa (suma de 1/3 en peso del producto A en la basura dispersa + 1/3 en volumen del producto A en la basura dispersa + 1/3 en cantidad de producto A en la basura dispersa).

Vaciado de las alcantarillas de las carreteras: por ejemplo, el peso representa el 100 %. Esto daría lugar a: coste del vaciado de las alcantarillas de las carreteras multiplicado por el porcentaje del peso del producto A en la basura dispersa.

A continuación, esto debe repetirse para cada producto de plástico de un solo uso presente en la basura dispersa.

6.2   Asignación de costes a cada productor de productos de plástico de un solo uso

El siguiente paso consiste en asignar a cada productor los costes de las prácticas y medidas para cada grupo de productos enumerado en la parte E del anexo de la Directiva sobre plásticos de un solo uso. El sistema debe garantizar que los productores abonen el importe total correcto para cubrir íntegramente los costes netos (es decir, incluidos los ingresos derivados de la reutilización, las ventas de materias primas secundarias y las tasas de depósito no reclamadas) de la gestión de sus residuos en el territorio del Estado miembro.

Las tasas deben aplicarse con arreglo al principio de «quien contamina paga» y deben cobrarse a los productores en función de la cantidad de productos de plástico de un solo uso que introduzcan en el mercado. Los Estados miembros podrían crear un fondo o cualquier otra medida para recaudar las tasas que se utilizarían para limpiar, transportar y tratar la basura dispersa procedente de productos de plástico de un solo uso. Así, se proporcionarían los recursos necesarios antes del inicio de la actividad de limpieza, de modo que las autoridades públicas no tendrían que financiar estas actividades con antelación.

En particular, una vez determinados los costes totales que deben soportar los productores de una categoría de productos de plástico de un solo uso concreta, los costes pueden repartirse entre todos los productores pertinentes en función de su cuota de mercado (cantidad de productos introducidos en el mercado), ya que identificar las marcas exactas de los productos presentes en la basura dispersa recogida suele ser muy difícil y costoso.

Si se utiliza una metodología basada en los insumos para calcular las cantidades y los porcentajes de productos de plástico de un solo uso recogidos y vertidos, los costes para los productores individuales de una categoría de productos de plástico de un solo uso concreta pueden determinarse sobre la base del importe o la cantidad de los productos comercializados y los costes conexos de la recogida y el tratamiento de residuos y la limpieza de la basura dispersa. No obstante, este enfoque presenta limitaciones y podría ser necesaria la recogida de datos, en particular porque solo se dispone de datos relativos a la cantidad de productos introducidos en el mercado para algunos grupos de productos, como los filtros o los productos que ya están sujetos a regímenes de responsabilidad ampliada del productor.

A la hora de calcular las tasas también puede tenerse en cuenta el resultado de las actividades existentes organizadas o financiadas por los productores para reducir la basura dispersa. Las tasas deben ser proporcionales a los volúmenes de residuos y basura dispersa generados y deben establecerse procesos de revisión adecuados para tener en cuenta los avances en la innovación, la mejora de las prácticas de recogida y reciclado y, en particular, la reducción de los vertidos de basura (por ejemplo, debido a la mejora de las infraestructuras de recogida de residuos en lugares públicos, a campañas de concienciación eficaces, a la mejora en el diseño de los productos, etc.).

Debe aplicarse el principio del coste neto, lo que implica que cualquier ingreso procedente de la venta de artículos de basura dispersa limpiados debe reducir las tasas aplicables a los productores por las prácticas relacionadas con la basura dispersa pertinentes. Debe evitarse contabilizar por duplicado los ingresos (por ejemplo, cuando material valioso procedente de la basura dispersa se vende varias veces en la cadena de valor).

Los Estados miembros son responsables de decidir las modalidades finales para el cálculo de los costes y el porcentaje de los costes de la limpieza de la basura dispersa que debe correr a cargo de los productores.

7   Especificidades de los filtros

Para establecer las normas aplicables a los filtros, deben tenerse en cuenta algunos elementos adicionales.

La UE y sus Estados miembros son Partes en el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco (CMCT de la OMS), por lo que tienen la obligación legal de aplicar sus disposiciones. Con el fin de garantizar la coherencia entre las acciones en materia de medio ambiente y salud pública, la presente sección recuerda las obligaciones y orientaciones pertinentes en el marco del CMCT de la OMS.

El artículo 17, apartado 3, de la Directiva sobre plástico de un solo uso significa que, en virtud de dicha Directiva, no está permitido establecer acuerdos con operadores económicos relativos los filtros: «3. Siempre que se alcancen los objetivos de gestión de residuos establecidos en los artículos 4 y 8, los Estados miembros podrán transponer las disposiciones establecidas en el artículo 4, apartado 1, y en el artículo 8, apartados 1 y 8, a excepción de los productos de plástico de un solo uso enumerados en la sección III de la parte E del anexo (42), mediante acuerdos entre las autoridades competentes y los sectores económicos implicados».

El objetivo del CMCT de la OMS es proteger a las generaciones presentes y futuras contra las devastadoras consecuencias sanitarias, sociales, ambientales y económicas del consumo de tabaco y de la exposición al humo de tabaco. El artículo 5, apartado 3, del CMCT establece que «[a] la hora de establecer y aplicar sus políticas de salud pública relativas al control del tabaco, las Partes actuarán de una manera que proteja dichas políticas contra los intereses comerciales y otros intereses creados de la industria tabacalera, de conformidad con la legislación nacional». En febrero de 2024, se adoptó por consenso una decisión (43) de la 10.a Conferencia de las Partes en el CMCT de la OMS en la que se llamaba a las Partes a que, de conformidad con el artículo 5, apartado 3, del CMCT de la OMS, «protejan las políticas ambientales relacionadas con el tabaco de los intereses comerciales y creados de la industria tabacalera y de aquellos que trabajan para promover sus intereses» y a «hacer frente a las denominadas “actividades de responsabilidad social corporativa de la industria tabacalera” y a garantizar que los objetivos del CMCT de la OMS no se vean socavados mediante la implementación por la industria de sistemas de responsabilidad extendida del productor».

La aplicación del artículo 5, apartado 3, del CMCT de la OMS ha sido respaldada por las Directrices del CMCT de la OMS (44). Si bien las Directrices del CMCT de la OMS no son jurídicamente vinculantes, tienen por objeto ayudar a las Partes, incluida la UE y sus Estados miembros, a cumplir sus obligaciones legales en virtud del artículo 5, apartado 3, del CMCT de la OMS. Las Partes deben aplicar las medidas recomendadas en todos los poderes públicos que puedan tener interés en influir en las políticas de salud pública relativas al control del tabaco, o la capacidad para hacerlo (45).

Las Directrices para la aplicación del artículo 5.3 establecen que «[a]l tratar con la industria tabacalera o quienes trabajan para promover sus intereses, las Partes deberían ser responsables y transparentes». Las Directrices también recomiendan a las Partes «[e]stablecer medidas para limitar las interacciones con la industria tabacalera y asegurar la transparencia de las que se produzcan», y «[e]vitar conflictos de intereses para los funcionarios y empleados públicos».

Asimismo, las Directrices ponen de relieve que, «[d]ebido a que sus productos son letales, no se deberían conceder incentivos a la industria tabacalera para que establezcan o lleven a cabo sus negocios». A este respecto, las Directrices recomiendan que las Partes rechacen las alianzas y los acuerdos con la industria tabacalera que no sean vinculantes o de obligado cumplimiento, y que desnormalicen y en la medida de lo posible reglamenten las actividades que la industria tabacalera describe como «socialmente responsables», incluidas las actividades descritas como de «responsabilidad social institucional», pero sin limitarse a estas.

Las Partes en el CMCT de la OMS, incluidas la UE y sus Estados miembros, también deben velar por que se respete plenamente el artículo 13 del CMCT de la OMS, que obliga a las Partes a adoptar una prohibición total de la publicidad, la promoción y el patrocinio del tabaco (46). El artículo 5 de la Directiva 2003/33/CE sobre la publicidad y el patrocinio de los productos del tabaco (47) prohíbe el patrocinio de acontecimientos o actividades en los que participen varios Estados miembros, se celebren en varios Estados miembros o tengan de cualquier otro modo efectos transfronterizos. Según el artículo 2, letra c), de la citada Directiva, se entenderá por «patrocinio» cualquier tipo de contribución, pública o privada, a un acontecimiento, una actividad o un individuo cuyo objetivo o efecto directo o indirecto sea la promoción de un producto del tabaco. Esto incluye las actividades medioambientales utilizadas para promover directa o indirectamente los productos del tabaco.

En vista de lo anterior, es importante velar por que las medidas relativas a los filtros también estén en consonancia con las obligaciones derivadas del artículo 5, apartado 3, y el artículo 13 del CMCT de la OMS. Cuando asignen costes a los productores de tabaco para cubrir la limpieza de la basura dispersa procedente de filtros, los Estados miembros también deben asegurarse de que los productores de tabaco paguen por estos costes, tal como se describe en las presentes orientaciones. Sin embargo, habida cuenta de lo anterior, los Estados miembros también deben velar por que la industria tabacalera no obtenga, ni siquiera accidentalmente, incentivos o ventajas (48) ni tenga interacciones innecesarias con las autoridades públicas (por ejemplo, alianzas, acuerdos, contribuciones).

(1)   https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=celex%3A32019L0904 (DO L 155 de 12.6.2019).

(2)   https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A32025R0040&qid=1737563768222 (DO L, 2025/40, 22.1.2025), por el que se deroga la Directiva 94/62/CE http://data.europa.eu/eli/dir/1994/62/2018-07-04 (DO L 365 de 31.12.1994).

(3)   https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A32008L0098&qid=1684736996001 (DO L 312 de 22.11.2008).

(4)   https://eur-lex.europa.eu/eli/dir/2024/3019/oj (DO L, 2024/3019, 12.12.2024).

(5)  Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco (CMCT de la OMS), https://fctc.who.int/es/resources/publications/i/item/9241591013. Véase también la Decisión 2004/513/CE del Consejo, de 2 de junio de 2004, relativa a la celebración del Convenio marco de la OMS para el control del tabaco (DO L 213 de 15.6.2004, p. 8).

(6)   https://eur-lex.europa.eu/eli/dir/2008/56/oj/ (DO L 164 de 25.6.2008).

(7)   https://unece.org/environment-policy/public-participation/aarhus-convention/text. Véase también el Reglamento (CE) n.o 1367/2006, relativo a la aplicación de las disposiciones del Convenio de Aarhus por las que se incorpora al Derecho de la UE, https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A32006R1367&qid=1748950217368 (DO L 264 de 25.9.2006, p. 13).

(8)  Ramboll, Study to support the development of implementing acts and guidance under the Directive on the reduction of the impact of certain plastic products on the environment – WP6: final report on developing guidelines on litter clean-up costs [«Estudio en apoyo del desarrollo de actos de ejecución y orientaciones en el marco de la Directiva relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente — Informe final del grupo de trabajo 6 sobre la elaboración de orientaciones relativas a los costes de la limpieza de los vertidos de basura dispersa», documento en inglés], https://op.europa.eu/en/publication-detail/-/publication/e9f3bf85-a706-11eb-9585-01aa75ed71a1.

(9)   https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A32018L0851&qid=1684738500528 (DO L 150 de 14.6.2018).

(10)   https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32008L0056 (DO L 164 de 25.6.2008).

(11)   Programmes of measures under the Marine Strategy Framework Directive to achieve or maintain good environmental status [«Programas de medidas con arreglo a la Directiva marco sobre la estrategia marina para lograr o mantener el buen estado medioambiental», documento en inglés], https://data.europa.eu/doi/10.2760/7769294, JRC139180.

(12)   https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A32003L0004&qid=1684738790587 (DO L 41 de 14.2.2003).

(13)  En el caso de los filtros, cuando se externalice cualquier actividad, debe respetarse el artículo 5, apartado 3, del CMCT de la OMS, en particular que no debe concederse a la industria del tabaco incentivos para establecer o gestionar su actividad (véase la sección 7).

(14)   European coastline macro litter trends 2015 – 2021 [«Tendencias de la macrobasura dispersa en la costa europea», documento en inglés], https://data.europa.eu/doi/10.2760/0752301, JRC138907.

(15)   A European threshold value and assessment method for macro litter on the coastlines [«Valor umbral europeo y método de evaluación para la macrobasura dispersa en las costas», documento en inglés], JRC121707.

(16)   https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A32022R1616&qid=1746621715988 (DO L 243 de 20.9.2022).

(17)  En el caso de los filtros, debe respetarse el artículo 5, apartado 3, del CMCT de la OMS, incluida la obligación de limitar las interacciones con la industria del tabaco y garantizar la transparencia de las interacciones que se produzcan (véase la sección 7).

(18)  Estudio Erarbeitung eines Kostenmodells für die Umsetzung von Artikel 8 Absatz 2 und 3 der EU-Einwegkunststoffrichtlinie [«Elaboración de un modelo de costes para la aplicación del artículo 8, apartados 2 y 3, de la Directiva de la UE sobre plásticos de un solo uso», disponible en alemán], https://www.umweltbundesamt.de/sites/default/files/medien/479/publikationen/texte_132-2022_erarbeitung_eines_kostenmodells_fuer_die_umsetzung_von_artikel_8_absatz_2_und_3_der_eu-einwegkunststoffrichtlinie_0.pdf.

(19)  Es competencia de los Estados miembros decidir el compromiso y las responsabilidades de sus ayuntamientos.

(20)  Estudio de MWE Littering in the MWE Member States, An inventory of costs, amount and assessments [«El vertido de basura dispersa en los Estados miembros de MWE: inventario de costes, cantidades y evaluaciones», disponible en inglés], p. 12, https://www.municipalwasteeurope.eu/sites/default/files/LITTER%20COST%20STUDY%20-%20MUNICIPAL%20WASTE%20EUROPE-JUNE2020.pdf.

(21)  Estudio Erarbeitung eines Kostenmodells für die Umsetzung von Artikel 8 Absatz 2 und 3 der EU-Einwegkunststoffrichtlinie [«Elaboración de un modelo de costes para la aplicación del artículo 8, apartados 2 y 3, de la Directiva de la UE sobre plásticos de un solo uso», disponible en alemán],

https://www.umweltbundesamt.de/sites/default/files/medien/479/publikationen/texte_132-2022_erarbeitung_eines_kostenmodells_fuer_die_umsetzung_von_artikel_8_absatz_2_und_3_der_eu-einwegkunststoffrichtlinie_0.pdf.

(22)  Estudio de MWE Littering in the MWE Member States, An inventory of costs, amount and assessments [«El vertido de basura dispersa en los Estados miembros de MWE: inventario de los costes, las cantidades y las evaluaciones», disponible en inglés], p. 24,

https://www.municipalwasteeurope.eu/sites/default/files/LITTER%20COST%20STUDY%20-%20MUNICIPAL%20WASTE%20EUROPE-JUNE2020.pdf.

(23)  Por ejemplo, Richtlinie zur einheitlichen Abfallanalytik in Sachsen [«Directrices para el análisis uniforme de residuos en Sajonia», disponible en alemán], https://publikationen.sachsen.de/bdb/artikel/23865.

(24)  Basado en el estudio de MWE Littering in the MWE Member States, An inventory of costs, amount and assessments [«El vertido de basura dispersa en los Estados miembros de MWE: inventario de costes, cantidades y evaluaciones», disponible en inglés], gráfico 2, https://www.municipalwasteeurope.eu/sites/default/files/LITTER%20COST%20STUDY%20-%20MUNICIPAL%20WASTE%20EUROPE-JUNE2020.pdf.

(25)  Ramboll, Study to support the development of implementing acts and guidance under the Directive on the reduction of the impact of certain plastic products on the environment – WP6: final report on developing guidelines on litter clean-up costs [«Estudio en apoyo del desarrollo de actos de ejecución y orientaciones en el marco de la Directiva relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente — Informe final del grupo de trabajo 6 sobre la elaboración de orientaciones relativas a los costes de la limpieza de los vertidos de basura dispersa», documento en inglés], p. 56 y siguientes, https://op.europa.eu/en/publication-detail/-/publication/e9f3bf85-a706-11eb-9585-01aa75ed71a1.

(26)  Eunomia, Plastics: Reuse, recycling and marine litter [«Plásticos: reutilización, reciclado y desechos dispersos en el medio marino», documento en inglés], https://op.europa.eu/en/publication-detail/-/publication/3cdca2d1-c5f2-11e8-9424-01aa75ed71a1/language-en.

(27)   EU Marine Beach Litter Baselines [«Base de referencia de la basura dispersa en el medio marino en playas en la UE», documento en inglés], https://publications.jrc.ec.europa.eu/repository/handle/JRC114129.

(28)  Estudio de VKU/INFA, Ermittlung von Mengenanteilen und Kosten für die Sammlung und Entsorgung von Einwegkunststoffprodukten im öffentlichen Raum [«Determinación de las proporciones y los costes de la recogida y eliminación de productos plásticos de un solo uso en el espacio público», documento en alemán], https://www.vku.de/publikationen/default-77511ac8ffb6d2adfc49553333c458b8/.

(29)  Recuento de fracciones de basura dispersa de OVAM, https://ovam.vlaanderen.be/fractietelling-zwerfvuil.

(30)  Estudio Erarbeitung eines Kostenmodells für die Umsetzung von Artikel 8 Absatz 2 und 3 der EU-Einwegkunststoffrichtlinie [«Elaboración de un modelo de costes para la aplicación del artículo 8, apartados 2 y 3, de la Directiva de la UE sobre plásticos de un solo uso», disponible en alemán], https://www.umweltbundesamt.de/sites/default/files/medien/479/publikationen/texte_132-2022_erarbeitung_eines_kostenmodells_fuer_die_umsetzung_von_artikel_8_absatz_2_und_3_der_eu-einwegkunststoffrichtlinie_0.pdf.

(31)   Guidance on the monitoring of marine litter in European seas [«Orientaciones sobre el seguimiento de los desechos marinos en los mares europeos», documento en inglés], https://publications.jrc.ec.europa.eu/repository/handle/JRC133594.

(32)   https://publications.jrc.ec.europa.eu/repository/handle/JRC133594.

(33)   https://publications.jrc.ec.europa.eu/repository/handle/JRC133594.

(34)   https://publications.jrc.ec.europa.eu/repository/handle/JRC133594.

(35)   A Joint List of Litter Categories for Marine Macrolitter Monitoring [«Lista conjunta de categorías de basura dispersa para el seguimiento de los macrorresiduos marinos», documento en inglés], https://publications.jrc.ec.europa.eu/repository/handle/JRC121708.

(36)   https://data.europa.eu/doi/10.2760/0752301, JRC138907.

(37)   https://mcc.jrc.ec.europa.eu/documents/202009185110.pdf, JRC121707.

(38)   Top Marine Beach Litter Items in Europe [«Principales elementos de la basura marina en las playas de Europa», documento en inglés], https://op.europa.eu/en/publication-detail/-/publication/d1d555f4-af6f-11e8-99ee-01aa75ed71a1/language-en, informe técnico del JRC.

(39)  Estudio de VKU/INFA, Ermittlung von Mengenanteilen und Kosten für die Sammlung und Entsorgung von Einwegkunststoffprodukten im öffentlichen Raum [«Determinación de las proporciones y los costes de la recogida y eliminación de productos plásticos de un solo uso en el espacio público», documento en alemán], https://www.vku.de/publikationen/default-77511ac8ffb6d2adfc49553333c458b8/.

(40)  Estudio de MWE Littering in the MWE Member States, An inventory of costs, amount and assessments [«El vertido de basura dispersa en los Estados miembros de MWE: inventario de los costes, las cantidades y las evaluaciones», disponible en inglés], p. 21, https://www.municipalwasteeurope.eu/sites/default/files/LITTER%20COST%20STUDY%20-%20MUNICIPAL%20WASTE%20EUROPE-JUNE2020.pdf.

(*1)  Esta columna podría subdividirse más, por ejemplo, por técnicas de limpieza o procedimientos de tratamiento, como la recogida y el tratamiento de aguas residuales, y podrían utilizarse otros parámetros pertinentes si los que se enumeran aquí no están disponibles o no son relevantes.

(41)  Estudio Erarbeitung eines Kostenmodells für die Umsetzung von Artikel 8 Absatz 2 und 3 der EU-Einwegkunststoffrichtlinie [«Elaboración de un modelo de costes para la aplicación del artículo 8, apartados 2 y 3, de la Directiva de la UE sobre plásticos de un solo uso», disponible en alemán], https://www.umweltbundesamt.de/sites/default/files/medien/479/publikationen/texte_132-2022_erarbeitung_eines_kostenmodells_fuer_die_umsetzung_von_artikel_8_absatz_2_und_3_der_eu-einwegkunststoffrichtlinie_0.pdf.

(42)  Productos del tabaco con filtros y filtros comercializados para utilizarse en combinación con productos del tabaco. Énfasis añadido.

(43)  Decisión de la Conferencia de las Partes, FCTC/COP10(14), «Aplicación del artículo 18 del CMCT de la OMS», https://storage.googleapis.com/who-fctc-cop10-source/Decisions/fctc-cop-10-14-es.pdf.

(44)  Directrices de la OMS para la aplicación del artículo 5.3 del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco, adoptadas por consenso por la Conferencia de las Partes en el CMCT de la OMS en su tercera sesión de 2008 (FCTC/COP/3/5), https://fctc.who.int/es/resources/publications/m/item/guidelines-for-implementation-of-article-5.3.

(45)  Directrices de la OMS para la aplicación del artículo 5.3, Introducción, p. 4, párrafos 2 y 3. Véase también la sentencia del Tribunal de Justicia de 4 de mayo de 2016 en el asunto C-547/14, apartados 111 y 112, https://curia.europa.eu/juris/liste.jsf?num=C-547/14.

(46)  O restricciones, cuando una Parte no esté en condiciones de adoptar una prohibición total debido a su constitución o a sus principios constitucionales, de conformidad con el artículo 13, apartado 3, del CMCT de la OMS.

(47)   https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A32003L0033&qid=1728555561095 (DO L 152 de 20.6.2003, p. 16).

(48)  Por ejemplo, mediante campañas de limpieza o de lucha contra la basura dispersa o actividades similares que muestren a la industria tabacalera como una industria socialmente responsable, o permitiendo la publicidad, el apoyo a las marcas o la autopromoción de la industria tabacalera y los productos del tabaco, por ejemplo, presentando determinados productos como supuestamente respetuosos con el medio ambiente.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Envases
  • Industrias
  • Limpieza
  • Plásticos
  • Políticas de medio ambiente
  • Residuos

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