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Documento DOUE-Z-2025-70069

Recomendación de la Junta Europea de Riesgo Sistémico, de 9 de julio de 2025, por la que se modifica la Recomendación JERS/2015/2 sobre la determinación de los efectos transfronterizos y la reciprocidad voluntaria de las medidas de política macroprudencial, (JERS/2025/6)

Publicado en:
«DOUE» núm. 5113, de 22 de septiembre de 2025, páginas 1 a 5 (5 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-Z-2025-70069

TEXTO ORIGINAL

RECOMENDACIÓN DE LA JUNTA EUROPEA DE RIESGO SISTÉMICO

de 9 de julio de 2025

por la que se modifica la Recomendación JERS/2015/2 sobre la determinación de los efectos transfronterizos y la reciprocidad voluntaria de las medidas de política macroprudencial

(JERS/2025/6)

(C/2025/5113)

LA JUNTA GENERAL DE LA JUNTA EUROPEA DE RIESGO SISTÉMICO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (1), en particular el anexo IX,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1092/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, relativo a la supervisión macroprudencial del sistema financiero en la Unión Europea y por el que se crea una Junta Europea de Riesgo Sistémico (2), en particular el artículo 3 y los artículos 16 y 18,

Visto el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (3), en particular el artículo 458,

Vista la Decisión JERS/2011/1 de la Junta Europea de Riesgo Sistémico, de 20 de enero de 2011, por la que se adopta el Reglamento interno de la Junta Europea de Riesgo Sistémico (4), en particular los artículos 18 a 20,

Considerando lo siguiente:

(1)

Para garantizar la eficacia y coherencia de las medidas nacionales de política macroprudencial es importante complementar el reconocimiento impuesto por el derecho de la Unión con la reciprocidad voluntaria.

(2)

El marco sobre la reciprocidad voluntaria de las medidas de política macroprudencial establecidas en la Recomendación JERS/2015/2 de la Junta Europea de Riesgo Sistémico (5) pretende asegurar que todas las medidas de política macroprudencial basadas en la exposición al riesgo activadas en un Estado miembro (6) se apliquen recíprocamente en otros Estados miembros.

(3)

La Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 79/2019 (7) incorporó el Reglamento (UE) n.o 575/2013 al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Acuerdo EEE) con efectos a partir del 1 de enero de 2020. El Reglamento (UE) 2021/558 del Parlamento Europeo y del Consejo (8), que introdujo modificaciones en el Reglamento (UE) n.o 575/2013, fue incorporado al Acuerdo EEE mediante la Decisión n.o 145/2024 del Comité Mixto del EEE (9). El Reglamento (UE) 2021/558 es ahora aplicable en Noruega.

(4)

Desde el 31 de diciembre de 2020, las entidades de crédito autorizadas en Noruega han estado sujetas a: a) un porcentaje de colchón contra riesgos sistémicos del 4,5 % aplicable a las exposiciones en Noruega, aplicado conforme al artículo 133 de la Directiva 2013/36/UE; b) un suelo para las ponderaciones medias del riesgo (ponderadas por exposición) aplicables a las exposiciones inmobiliarias residenciales en Noruega del 20 %, conforme al artículo 458, apartado 2, letra d), inciso iv), del Reglamento (UE) n.o 575/2013 [aplicable a las entidades de crédito que utilicen el enfoque basado en calificaciones internas (IRB)], y c) un suelo para la ponderación media del riesgo aplicable a las exposiciones inmobiliarias comerciales en Noruega del 35 %, conforme al artículo 458, apartado 2, letra d), inciso iv), del Reglamento (UE) n.o 575/2013 (aplicable a las entidades de crédito que utilicen el enfoque IRB). Estas medidas están actualmente incluidas en la lista de medidas de política macroprudencial cuya aplicación recíproca recomienda la Recomendación JERS/2015/2.

(5)

El 19 de diciembre de 2024, el Finansdepartementet (Ministerio de Hacienda noruego), actuando como autoridad designada a efectos del artículo 458, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, notificó a la JERS, de conformidad con el artículo 458 de dicho reglamento, su intención de: a) prorrogar el suelo del 20 % para las ponderaciones medias del riesgo aplicable a las exposiciones inmobiliarias residenciales en Noruega hasta el 30 de junio de 2025 y elevarlo al 25 % a partir del 1 de julio de 2025, y b) prorrogar el suelo del 35 % para la ponderación media del riesgo aplicable a las exposiciones inmobiliarias comerciales en Noruega durante dos años a partir del 31 de diciembre de 2024. A raíz de una solicitud de aclaraciones de la JERS, el 13 de enero de 2025 se recibió una versión actualizada de estas notificaciones. Las notificaciones actualizadas también incluían una solicitud a la JERS para que siguiera recomendando la aplicación recíproca de las medidas, en base individual, subconsolidada y consolidada.

(6)

La Recomendación JERS/2015/2, modificada por la Recomendación JERS/2017/4 de la JERS (10), recomienda a la autoridad activadora de una medida de política macroprudencial que, cuando solicite a la JERS la aplicación recíproca de la medida, proponga un umbral de importancia por debajo del cual la exposición de un proveedor de servicios financieros determinado al riesgo macroprudencial identificado en la jurisdicción donde la autoridad activadora aplica la medida de política macroprudencial pueda considerarse como no importante. La JERS puede recomendar un umbral distinto si lo considera necesario. De conformidad con las notificaciones recibidas, el umbral de importancia para la aplicación recíproca del suelo de ponderación de riesgo a los bienes inmuebles residenciales se mantiene en el 1 % de la financiación bruta a clientes noruegos para inmuebles residenciales de las entidades, lo que equivale a 37 800 millones NOK a 30 de septiembre de 2024. El umbral de importancia para la aplicación recíproca del suelo de ponderación de riesgo a los bienes inmuebles comerciales se mantiene en el 1 % de la financiación garantizada a clientes noruegos para inmuebles comerciales, lo que equivale a 9 300 millones NOK a 30 de septiembre de 2024. Ambos umbrales de importancia deben aplicarse en base consolidada, subconsolidada e individual.

(7)

Conforme a la solicitud del Finansdepartementet a la JERS, y a fin de: a) evitar que se materialicen efectos transfronterizos adversos en forma de fugas y arbitraje regulatorio a consecuencia de las medidas de política macroprudencial aplicadas en Noruega, y b) mantener la igualdad de condiciones entre las entidades de crédito del EEE, la Junta General de la JERS decidió incluir esas medidas en la lista de medidas de política macroprudencial cuya aplicación recíproca se recomienda en virtud de la Recomendación JERS/2015/2.

(8)

La aplicación recíproca de medidas macroprudenciales activada por las autoridades de otros Estados miembros, en base consolidada, subconsolidada e individual, con independencia de que las exposiciones en cuestión se mantengan por medio de filiales o sucursales o se deriven del crédito transfronterizo directo, limita las fugas y el arbitraje regulatorio, aborda los riesgos sistémicos y fomenta con ello la eficacia general de la política macroprudencial, al asegurar que la intensificación de ciertos riesgos se aborde no solo en el Estado miembro que haya introducido la medida macroprudencial sino también en otros Estados miembros donde los grupos bancarios estén expuestos a esos mismos riesgos. Por lo tanto, el reconocimiento debe tratar de garantizar además que los grupos bancarios expuestos a esos riesgos sistémicos sean suficientemente resilientes. Por ello, las medidas macroprudenciales derivadas de la decisión de reconocer las medidas macroprudenciales de otros Estados miembros deben, en general, aplicarse en base consolidada, subconsolidada e individual.

(9)

La presente modificación de la Recomendación JERS/2015/2 no afecta a la continuidad de la recomendación de la aplicación recíproca de las medidas macroprudenciales nacionales activadas por las autoridades noruegas el 31 de diciembre de 2020, tal como se establece en las Recomendaciones JERS/2023/1 y JERS/2024/7. Las modificaciones vigentes de la Recomendación JERS/2015/2 hacen referencia principalmente al ajuste del nivel del suelo de ponderación de riesgo aplicable a las exposiciones a bienes inmuebles residenciales y ahora se recomienda la aplicación recíproca sobre una base individual, subconsolidada y consolidada. Por lo tanto, el plazo ordinario de transición de tres meses tras la publicación de la presente Recomendación en el Diario Oficial de la Unión Europea solo es aplicable a las medidas, o a las modificaciones de estas, que las autoridades nacionales adoptarán para la aplicación recíproca de ambos suelos de ponderación de riesgo, incluido el aumento del suelo de ponderación media de riesgo aplicable a las exposiciones de bienes inmuebles residenciales noruegos al 25 % a partir del 1 de julio de 2025, en base individual, subconsolidada y consolidada.

(10)

Debe modificarse en consecuencia la Recomendación JERS/2015/2.

HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:

MODIFICACIONES

La recomendación JERS/2015/2 se modifica como sigue:

1)

En la sección 1, la recomendación C, apartado 1, la segunda y tercera medidas aplicables en Noruega se sustituyen por las siguientes:

«—

un suelo para las ponderaciones medias del riesgo (ponderadas por exposición) aplicables a las exposiciones inmobiliarias residenciales en Noruega del 20 %, aplicado en virtud del artículo 458, apartado 2, letra d), inciso iv), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, aplicable en Noruega hasta el 30 de junio de 2025, que aumenta hasta un suelo del 25 % a partir del 1 de julio de 2025, para las entidades de crédito autorizadas en Noruega que utilicen el enfoque IRB para calcular los requisitos de capital regulatorio;

un suelo para las ponderaciones medias del riesgo (ponderadas por exposición) aplicables a las exposiciones inmobiliarias comerciales en Noruega del 35 %, aplicado en virtud del artículo 458, apartado 2, letra d), inciso iv), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, aplicable en Noruega, para las entidades de crédito autorizadas en Noruega que utilicen el enfoque IRB para calcular los requisitos de capital regulatorio;»

2)

El anexo se modifica conforme al anexo de la presente recomendación.

Hecho en Fráncfort del Meno el 9 de julio de 2025

El Jefe de la Secretaría de la JERS,

en nombre de la Junta General de la JERS,

Francesco MAZZAFERRO

(1)   DO L 1 de 3.1.1994, p. 3, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_internation/1994/1/oj.

(2)   DO L 331 de 15.12.2010, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2010/1092/oj.

(3)   DO L 176 de 27.6.2013, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/575/oj.

(4)   DO C 58 de 24.2.2011, p. 4.

(5)  Recomendación JERS/2015/2 de la Junta Europea de Riesgo Sistémico, de 15 de diciembre de 2015, sobre la determinación de los efectos transfronterizos y la reciprocidad voluntaria de las medidas de política macroprudencial (DO C 97 de 12.3.2016, p. 9).

(6)  Conforme a la letra a) de los apartados 14 y 14 bis del anexo IX del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, los términos «Estados miembros» y «autoridades competentes» comprenden respectivamente, además de los definidos en la Directiva 2013/36/UE y en el Reglamento (UE) n.o 575/2013, los Estados de la AELC y sus autoridades competentes.

(7)  Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 79/2019, de 29 de marzo de 2019, por la que se modifica el Anexo IX (Servicios financieros) del Acuerdo EEE [2019/2133] (DO L 321 de 12.12.2019, p. 170, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2019/2133/oj).

(8)  Reglamento (UE) 2021/558 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2021, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 575/2013 en lo que respecta a los ajustes del marco de titulización para apoyar la recuperación económica en respuesta a la crisis de la COVID-19 (DO L 116 de 6.4.2021, p. 25, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/558/oj).

(9)  Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 145/2024, de 12 de junio de 2024, por la que se modifica el Anexo IX (Servicios financieros) del Acuerdo EEE [2024/2433] (DO L, 2024/2433, 3.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/2433/oj).

(10)  Recomendación JERS/2017/4 de la Junta Europea de Riesgo Sistémico, de 20 de octubre de 2017, por la que se modifica la Recomendación JERS/2015/2 sobre la determinación de los efectos transfronterizos y la reciprocidad voluntaria de las medidas de política macroprudencial (DO C 431 de 15.12.2017, p. 1).

ANEXO

El anexo de la Recomendación JERS/2015/2 se modifica como sigue:

1)

La segunda y tercera medidas aplicables en Noruega se sustituyen por las siguientes:

«—

un suelo para las ponderaciones medias del riesgo (ponderadas por exposición) aplicables a las exposiciones inmobiliarias residenciales en Noruega del 20 %, aplicado en virtud del artículo 458, apartado 2, letra d), inciso iv), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, aplicable en Noruega hasta el 30 de junio de 2025, que aumenta hasta un suelo del 25 % a partir del 1 de julio de 2025, para las entidades de crédito autorizadas en Noruega que utilicen el enfoque IRB para calcular los requisitos de capital regulatorio;

un suelo para las ponderaciones medias del riesgo (ponderadas por exposición) aplicables a las exposiciones inmobiliarias comerciales en Noruega del 35 %, aplicado en virtud del artículo 458, apartado 2, letra d), inciso iv), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, aplicable en Noruega, para las entidades de crédito autorizadas en Noruega que utilicen el enfoque IRB para calcular los requisitos de capital regulatorio.»;

2)

El apartado «I. Descripción de la medida» correspondiente a Noruega se sustituye por el siguiente:

«I.   Descripción de la medida

1.

Con efecto desde el 31 de diciembre de 2020, el Finansdepartementet (Ministerio de Hacienda noruego) introdujo tres medidas macroprudenciales, a saber: i) un porcentaje de colchón contra riesgos sistémicos para las exposiciones situadas en Noruega, conforme al artículo 133 de la Directiva 2013/36/UE; ii) un suelo para la ponderación del riesgo aplicable a las exposiciones a bienes inmuebles residenciales situados en Noruega, de acuerdo con el artículo 458, apartado 2, letra d), inciso iv), del Reglamento (UE) n.o 575/2013 aplicable en Noruega hasta el 30 de junio de 2025, que aumenta hasta un suelo del 25 % a partir del 1 de julio de 2025, y iii) un suelo para la ponderación del riesgo aplicable a las exposiciones a bienes inmuebles comerciales situados en Noruega, con arreglo al artículo 458, apartado 2, letra d), inciso iv), del Reglamento (UE) n.o 575/2013 según se aplica a Noruega y en Noruega.

2.

El porcentaje de colchón contra riesgos sistémicos se establece en el 4,5 % y se aplica a las exposiciones internas de todas las entidades de crédito autorizadas en Noruega, en base consolidada, subconsolidada e individual.

3.

La medida de establecer un suelo para la ponderación del riesgo aplicable a las exposiciones inmobiliarias residenciales en Noruega consiste en un suelo para la ponderación media del riesgo específico por entidad aplicable a las entidades de crédito que utilicen el enfoque IRB en base consolidada, subconsolidada e individual. El suelo para la ponderación del riesgo aplicable a las exposiciones inmobiliarias se refiere a la media ponderada por exposición de las ponderaciones del riesgo en la cartera inmobiliaria residencial. Por exposiciones inmobiliarias residenciales noruegas debe entenderse las exposiciones minoristas garantizadas por bienes inmuebles en Noruega.

4.

La medida de establecer un suelo para la ponderación del riesgo aplicable a las exposiciones inmobiliarias comerciales en Noruega consiste en un suelo para la ponderación media del riesgo específico por entidad aplicable a las entidades de crédito que utilicen el enfoque IRB en base consolidada, subconsolidada e individual. El suelo para la ponderación del riesgo aplicable a las exposiciones inmobiliarias se refiere a la media ponderada por exposición de las ponderaciones del riesgo en la cartera inmobiliaria comercial. Por exposiciones inmobiliarias comerciales noruegas debe entenderse las exposiciones a empresas garantizadas por bienes inmuebles en Noruega.»

3)

En la sección «II. Aplicación recíproca» correspondiente a Noruega, el apartado 5b, se sustituye por el siguiente:

«5b.

Conforme a la solicitud del Finansdepartementet, se recomienda a las autoridades pertinentes que apliquen recíprocamente tanto la medida noruega relativa al colchón contra riesgos sistémicos como los suelos de ponderación del riesgo en base consolidada, subconsolidada e individual, con independencia de que las exposiciones en cuestión se mantengan por medio de filiales o sucursales o se deriven del crédito transfronterizo directo.»;

4)

En la sección «III. Umbral de importancia», el apartado 8, las letras b) y c) se sustituyen por las siguientes:

«b)

para el suelo para la ponderación del riesgo aplicable a las exposiciones inmobiliarias residenciales, el umbral de importancia se establece en 37 800 millones NOK, que equivale al 1 % de la financiación bruta a clientes noruegos para inmuebles residenciales a 30 de septiembre de 2024. El umbral de importancia debe evaluarse en base consolidada, subconsolidada e individual. Al evaluarlo en base subconsolidada o consolidada, se contabilizarán todas las exposiciones mantenidas por medio de sucursales, resultantes del crédito transfronterizo directo y mantenidas por medio de filiales para aplicar el umbral de importancia.

c)

para el suelo para la ponderación del riesgo aplicable a las exposiciones inmobiliarias comerciales, el umbral de importancia se establece en 9 300 millones NOK, que equivale al 1 % de la financiación garantizada bruta a clientes noruegos para inmuebles comerciales a 30 de septiembre de 2024.». El umbral de importancia debe evaluarse en base consolidada, subconsolidada e individual. Al evaluarlo en base subconsolidada o consolidada, se contabilizarán todas las exposiciones mantenidas por medio de sucursales, resultantes del crédito transfronterizo directo y mantenidas por medio de filiales para aplicar el umbral de importancia.».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA la sección I y el anexo de la Recomendación 2015/2, de 15 de diciembre de 2015 (JERS/2015/2) (Ref. DOUE-Z-2016-79017).
Materias
  • Bienes inmuebles
  • Entidades financieras
  • Noruega
  • Organismo y agencia CE
  • Riesgos
  • Sistema financiero

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