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Documento DOUE-Z-2025-70066

Recomendación de la Junta Europea de Riesgo Sistémico, de 27 de junio de 2025, por la que se modifica la Recomendación JERS/2015/2 sobre la determinación de los efectos transfronterizos y la reciprocidad voluntaria de las medidas de política macroprudencial, (JERS/2025/4).

Publicado en:
«DOUE» núm. 5111, de 22 de septiembre de 2025, páginas 1 a 4 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-Z-2025-70066

TEXTO ORIGINAL

 

LA JUNTA GENERAL DE LA JUNTA EUROPEA DE RIESGO SISTÉMICO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1092/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, relativo a la supervisión macroprudencial del sistema financiero en la Unión Europea y por el que se crea una Junta Europea de Riesgo Sistémico (1), en particular los artículos 3 y 16 a 18,

Vista la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE (2), en particular la sección I del capítulo 4 del título VII,

Vista la Decisión JERS/2011/1 de la Junta Europea de Riesgo Sistémico, de 20 de enero 2011, por la que se adopta el Reglamento interno de la Junta Europea de Riesgo Sistémico (3), en particular los artículos 18 a 20,

Considerando lo siguiente:

(1)

Para garantizar la eficacia y coherencia de las medidas nacionales de política macroprudencial es importante complementar el reconocimiento impuesto por el derecho de la Unión con la reciprocidad voluntaria.

(2)

El régimen de reciprocidad voluntaria de las medidas de política macroprudencial establecido en la Recomendación JERS/2015/2 de la Junta Europea de Riesgo Sistémico (4) pretende asegurar que todas las medidas de política macroprudencial basadas en la exposición al riesgo activadas en un Estado miembro se apliquen recíprocamente en otros Estados miembros.

(3)

El 10 de marzo de 2022 (5), el Bundesanstalt für Finanzdienstleistungsaufsicht (BaFin), en calidad de autoridad alemana designada a efectos del artículo 133, apartado 3, de la Directiva 2013/36/UE, notificó a la Junta Europea de Riesgo Sistémico (JERS) su intención de activar un porcentaje de colchón contra riesgos sistémicos sectoriales del 2 % para todas las exposiciones, minoristas y no minoristas, a personas físicas, y para todas las exposiciones a personas jurídicas, garantizadas por inmuebles residenciales situados en Alemania y para las que estos activos de garantía se considere que reducen los requisitos supervisores de fondos propios, aplicable a partir del 1 de febrero de 2023, conforme al artículo 133 de la Directiva 2013/36/UE. El BaFin presentó además a la JERS una solicitud de aplicación recíproca del colchón contra riesgos sistémicos sectoriales conforme al artículo 134, apartado 5, de la Directiva 2013/36/UE.

(4)

El 27 de julio de 2022 la JERS adoptó la Recomendación JERS/2022/4 de la Junta Europea de Riesgo Sistémico (6) para incluir el colchón contra riesgos sistémicos sectoriales activado por el BaFin en la lista de medidas de política macroprudencial cuya aplicación recíproca recomienda la Recomendación JERS/2015/2.

(5)

El 31 de marzo de 2025 (7) el BaFin, en calidad de autoridad designada a efectos del artículo 133 de la Directiva 2013/36/UE, notificó a la JERS que había recalibrado el porcentaje de colchón contra riesgos sistémicos sectoriales, cambiándolo al 1 % para todas las exposiciones, minoristas y no minoristas, a personas físicas, y para todas las exposiciones a personas jurídicas, garantizadas por inmuebles residenciales situados en Alemania y para las que estos activos de garantía se considere que reducen los requisitos supervisores de fondos propios. El BaFin presentó además a la JERS una solicitud para que recomendara la aplicación recíproca de dicha medida de política macroprudencial en base consolidada, subconsolidada e individual, conforme al artículo 134, apartado 5, de la Directiva 2013/36/UE.

(6)

La aplicación recíproca de medidas macroprudenciales activada por las autoridades de otros Estados miembros, en base consolidada, subconsolidada e individual, con independencia de que las exposiciones en cuestión se mantengan por medio de filiales o sucursales o se deriven del crédito transfronterizo directo, limita las fugas y el arbitraje regulatorio, aborda los riesgos sistémicos y fomenta con ello la eficacia general de la política macroprudencial, al asegurar que la intensificación de ciertos riesgos se aborde no solo en el Estado miembro que haya introducido el colchón contra riesgos sistémicos sino también en otros Estados miembros donde los grupos bancarios estén expuestos a esos mismos riesgos. Por lo tanto, el reconocimiento debe tratar de garantizar además que los grupos bancarios expuestos a esos riesgos sistémicos sean suficientemente resilientes. Por ello, los requisitos macroprudenciales de capital derivados de la decisión de reconocer las medidas macroprudenciales de otros Estados miembros deben, en general, aplicarse en base consolidada, subconsolidada e individual.

(7)

A fin de reconocer el porcentaje de colchón alemán contra riesgos sistémicos sectoriales conforme a lo solicitado por el BaFin, las autoridades competentes o designadas de otro Estado miembro pueden fijar un porcentaje de colchón contra riesgos sistémicos de acuerdo con el artículo 133, apartado 4, y el artículo 134, apartado 1, de la Directiva 2013/36/UE.

(8)

Conforme al artículo 134, apartado 1, de la Directiva 2013/36/UE, el reconocimiento por otros Estados miembros del cambio del porcentaje de colchón alemán contra riesgos sistémicos sectoriales notificado se aplicaría a las exposiciones situadas en Alemania de las entidades autorizadas en los Estados miembros que apliquen recíprocamente la medida.

(9)

Según el artículo 133, apartado 4, de la Directiva 2013/36/UE, el porcentaje de colchón contra riesgos sistémicos puede aplicarse en base individual, subconsolidada o consolidada. Por consiguiente, el reconocimiento del porcentaje de colchón contra riesgos sistémicos fijado por otro Estado miembro implica la posibilidad de aplicarlo a todas las exposiciones en base consolidada (inclusive las exposiciones mantenidas por medio de filiales sitas en otro Estado miembro).

(10)

En ciertos casos puede estar justificado apartarse del enfoque general de aplicar la medida de política macroprudencial alemana reconocida en base individual, subconsolidada y consolidada, por ejemplo, cuando las autoridades que apliquen recíprocamente la medida consideren que los riesgos sistémicos de que se trate ya se palían adecuada y suficientemente por medio de requisitos en vigor aplicados en el Estado miembro donde se reconoce la medida.

(11)

La Recomendación JERS/2015/2, modificada por la Recomendación JERS/2017/4 (8), recomienda a la autoridad activadora de una medida de política macroprudencial que, cuando solicite a la JERS la aplicación recíproca de la medida, proponga un umbral de importancia por debajo del cual la exposición de un proveedor de servicios financieros determinado al riesgo macroprudencial identificado en la jurisdicción donde la autoridad activadora aplica la medida de política macroprudencial pueda considerarse como no importante. La JERS puede recomendar un umbral distinto si lo considera necesario.

(12)

A raíz de la solicitud alemana de aplicación recíproca de la medida por otros Estados miembros recibida el 31 de marzo de 2025, y a fin de evitar la materialización de los efectos transfronterizos negativos en forma de fugas y arbitraje regulatorio que podrían derivarse de la ejecución de la medida de política macroprudencial que se aplicará en Alemania, la Junta General de la JERS ha decidido mantener la medida notificada el 10 de marzo de 2022 en la lista de medidas de política macroprudencial cuya aplicación recíproca recomienda la Recomendación JERS/2015/2, y recomendar la aplicación recíproca de la medida en base consolidada, subconsolidada e individual, conforme a la solicitud de aplicación recíproca recibida del BaFin. La Junta General de la JERS también ha decidido seguir recomendando un umbral de importancia por entidad de 10 000 millones EUR. Las autoridades pertinentes que apliquen recíprocamente la medida pueden eximir del requisito de colchón contra riesgos sistémicos a las entidades cuyas exposiciones pertinentes no excedan 10 000 millones EUR. Conforme a la recomendación de aplicar recíprocamente la medida en base consolidada, subconsolidada e individual, la evaluación de la importancia debe efectuarse en cada uno de esos niveles. A efectos de evaluar el umbral de importancia en base consolidada y subconsolidada se contabilizarán todas las exposiciones (incluidas las mantenidas por medio de filiales o sucursales o derivadas del crédito transfronterizo directo).

(13)

Debe modificarse en consecuencia la Recomendación JERS/2015/2.

HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:

MODIFICACIONES

La Recomendación JERS/2015/2 se modifica como sigue:

1) En la sección 1, recomendación C, apartado 1, la medida correspondiente a Alemania se sustituye por la siguiente:

«— un porcentaje de colchón contra riesgos sistémicos del 1 % para todas las exposiciones, minoristas y no minoristas, a personas físicas, y para todas las exposiciones a personas jurídicas, garantizadas por inmuebles residenciales situados en Alemania y para las que estos activos de garantía se considere que reducen los requisitos supervisores de fondos propios.».

2) El anexo se modifica conforme al anexo de la presente recomendación.

Hecho en Fráncfort del Meno el 27 de junio de 2025.

El Jefe de la Secretaría de la JERS,

en nombre de la Junta General de la JERS,

Francesco MAZZAFERRO

(1)   DO L 331 de 15.12.2010, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2010/1092/oj.

(2)   DO L 176 de 27.6.2013, p. 338, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2013/36/oj.

(3)   DO C 58 de 24.2.2011, p. 4.

(4)  Recomendación JERS/2015/2 de la Junta Europea de Riesgo Sistémico, de 15 de diciembre de 2015, sobre la determinación de los efectos transfronterizos y la reciprocidad voluntaria de las medidas de política macroprudencial (DO C 97 de 12.3.2016, p. 9).

(5)  El BaFin envió a la JERS una primera notificación el 24 de febrero de 2022, y una versión actualizada de esta el 10 de marzo de 2022.

(6)  Recomendación JERS/2022/4 de la Junta Europea de Riesgo Sistémico, de 2 de junio de 2022, por la que se modifica la Recomendación JERS/2015/2 sobre la determinación de los efectos transfronterizos y la reciprocidad voluntaria de las medidas de política macroprudencial (DO C 286 de 27.7.2022, p. 1).

(7)  El BaFin envió a la JERS una primera notificación el 31 de marzo de 2025, y una versión actualizada de esta el 16 de mayo de 2025.

(8)  Recomendación JERS/2017/4 de la Junta Europea de Riesgo Sistémico, de 20 de octubre de 2017, por la que se modifica la Recomendación JERS/2015/2 sobre la determinación de los efectos transfronterizos y la reciprocidad voluntaria de las medidas de política macroprudencial (DO C 431 de 15.12.2017, p. 1).

ANEXO

El anexo de la Recomendación JERS/2015/2 se modifica como sigue:

1)

La sección «I. Descripción de la medida» correspondiente a Alemania se sustituye por la siguiente:

«I.   Descripción de la medida

1. La medida alemana, aplicada conforme al artículo 133 de la Directiva 2013/36/UE, establece un porcentaje de colchón contra riesgos sistémicos del 1 % para todas las exposiciones minoristas y no minoristas a personas físicas y jurídicas garantizadas por inmuebles residenciales situados en Alemania.

1 bis. La medida se aplica en base consolidada, subconsolidada e individual.».

2)

La sección «II. Aplicación recíproca» correspondiente a Alemania se sustituye por la siguiente:

«II.   Aplicación recíproca

2. Se recomienda a las autoridades pertinentes que apliquen recíprocamente la medida alemana a las entidades de crédito autorizadas a nivel nacional.

3. Si no disponen de la misma medida de política macroprudencial en su jurisdicción, se recomienda a las autoridades pertinentes que, previa consulta con la JERS, apliquen la medida de política macroprudencial disponible en su jurisdicción que tenga el efecto más próximo al de la medida cuya aplicación recíproca se recomienda, incluida la adopción de las medidas y facultades de supervisión establecidas en el título VII, capítulo 2, sección IV, de la Directiva 2013/36/UE. Se recomienda a las autoridades pertinentes que apliquen esa medida lo antes posible, dentro de los tres meses siguientes a la publicación de la presente recomendación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

4 bis. Conforme a la solicitud del BaFin, se recomienda a las autoridades pertinentes que apliquen recíprocamente la medida alemana en base individual, subconsolidada y consolidada, con sujeción al resultado de la evaluación a que se refiere el apartado 5 bis.».

3)

La sección «III. Umbral de importancia» correspondiente a Alemania se sustituye por la siguiente:

«III.   Umbral de importancia

5. La medida se complementa con un umbral de importancia específico por entidad para orientar la posible aplicación del principio de no regular lo nimio por las autoridades pertinentes que apliquen recíprocamente la medida. Las entidades de crédito podrán quedar exentas del requisito de colchón contra riesgos sistémicos siempre que sus exposiciones sectoriales pertinentes no superen los 10 000 millones EUR. Por tanto, solo procede la aplicación recíproca cuando se sobrepase el umbral específico por entidad.

5 bis . El umbral de importancia se evaluará en base consolidada, subconsolidada e individual. A efectos de evaluar el umbral de importancia en base consolidada se contabilizarán todas las exposiciones mantenidas por medio de filiales o sucursales o derivadas del crédito transfronterizo directo.

6. Las autoridades pertinentes deberán vigilar la importancia de las exposiciones. Conforme al apartado 2.2.1 de la Recomendación JERS/2015/2, el umbral de importancia de 10 000 millones EUR es el umbral máximo recomendado. Las autoridades pertinentes pueden, por consiguiente, en lugar de aplicar recíprocamente el umbral recomendado, fijar para sus jurisdicciones un umbral inferior si procede, o aplicar recíprocamente la medida sin umbral de importancia.

7. Cuando no haya entidades de crédito autorizadas en los Estados miembros que tengan exposiciones importantes en Alemania, las autoridades pertinentes de los Estados miembros interesados podrán, conforme al apartado 2.2.1 de la Recomendación JERS/2015/2, decidir no aplicar recíprocamente la medida alemana. En este caso, las autoridades pertinentes deben vigilar la importancia de las exposiciones, y se recomienda que apliquen recíprocamente la medida alemana cuando una entidad de crédito supere el umbral de importancia recomendado.».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA la sección I y el anexo de la Recomendación 2015/2, de 15 de diciembre de 2015 (JERS/2015/2) (Ref. DOUE-Z-2016-79017).
Materias
  • Alemania
  • Entidades financieras
  • Organismo y agencia CE
  • Riesgos
  • Sistema financiero

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