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Documento DOUE-Z-2025-70057

Recomendación del Banco Central Europeo, de 15 de julio de 2025, por la que se modifica la Recomendación BCE/2017/10 sobre las condiciones comunes para el ejercicio por las autoridades nacionales competentes de ciertas opciones y facultades que ofrece el derecho de la Unión respecto de las entidades menos significativas, (BCE/2025/26).

Publicado en:
«DOUE» núm. 4190, de 28 de julio de 2025, páginas 1 a 7 (7 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-Z-2025-70057

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1024/2013 del Consejo, de 15 de octubre de 2013, que encomienda al Banco Central Europeo tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito (1), en particular el artículo 4, apartado 3, y el artículo 6, apartado 1 y apartado 5, letra c),

Considerando lo siguiente:

(1)

La Recomendación BCE/2017/10 del Banco Central Europeo (2) (en lo sucesivo, la «Recomendación sobre opciones y facultades») establece las condiciones comunes para el ejercicio por las autoridades nacionales competentes (ANC) de ciertas opciones y facultades que ofrece el derecho de la Unión respecto de las entidades menos significativas. La Recomendación BCE/2022/13 del Banco Central Europeo (3) modificó la Recomendación sobre opciones y facultades para adaptarla a los cambios legislativos introducidos después de su adopción.

(2)

Desde entonces, se han establecido nuevas opciones y facultades en el derecho de la Unión y se han modificado o suprimido otras, incluidas algunas establecidas en la Recomendación sobre opciones y facultades. Procede en consecuencia actualizar esta.

(3)

En cuanto a la opción para la autoridad competente de decidir que una entidad no se considere pequeña y no compleja a partir de un análisis de su tamaño, interdependencia, complejidad o perfil de riesgo, el BCE considera necesario promover la armonización mediante la determinación de las circunstancias en que las ANC deben examinar si una entidad de crédito no debe considerarse pequeña y no compleja.

(4)

Debe modificarse en consecuencia la Recomendación BCE/2017/10.

HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:

PARTE 1

Modificaciones

La Recomendación BCE/2017/10 se modifica como sigue:

1)

En la parte 2 se inserta la siguiente sección I bis:

«I bis.

Entidades pequeñas y no complejas

1.   Artículo 4, apartado 1, punto 145, letra i), del Reglamento (UE) n.o 575/2013: entidades pequeñas y no complejas

Cuando se haya determinado durante más de cuatro trimestres consecutivos que una entidad menos significativa (EMS) es una EMS de alto riesgo (*1), la ANC examinará si esa entidad debe o no considerarse pequeña y no compleja a partir de un análisis de su perfil de riesgo.

(*1)  Las EMS se clasifican como de alto riesgo sobre la base de una evaluación de riesgos realizada por la ANC pertinente y de su cumplimiento de los requerimientos de capital y de apalancamiento»."

2)

El anexo se sustituye por el anexo de la presente recomendación.

PARTE 2

Destinatarios

 

1.

La presente recomendación se dirige a las ANC de los Estados miembros participantes.
 

2.

Se recomienda a las ANC que apliquen la presente recomendación desde la fecha de su adopción.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 15 de julio de 2025.

La Presidenta del BCE

Christine LAGARDE

 

(1)  1 DO L 287 de 29.10.2013, p. 63, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/1024/oj.

(2)  2 Recomendación del Banco Central Europeo, de 4 de abril de 2017, sobre las condiciones comunes para el ejercicio por las autoridades nacionales competentes de ciertas opciones y facultades que ofrece el derecho de la Unión respecto de las entidades menos significativas (BCE/2017/10) (DO C 120 de 13.4.2017, p. 2).

(3)  3 Recomendación del Banco Central Europeo de 25 de marzo de 2022 por la que se modifica la Recomendación BCE/2017/10 sobre las condiciones comunes para el ejercicio por las autoridades nacionales competentes de ciertas opciones y facultades que ofrece el derecho de la Unión respecto de las entidades menos significativas (BCE/2022/13) (DO C 142 de 30.3.2022, p. 1).

ANEXO

El anexo de la Recomendación BCE/2017/10 se sustituye por el siguiente:

«ANEXO

Fundamento jurídico de la opción o facultad

Enfoque recomendado: coherencia con la política sobre opciones y facultades para entidades significativas

Supervisión consolidada y exenciones de requisitos prudenciales

Artículo 4, apartado 1, punto 20, del Reglamento (UE) n.o 575/2013: facultad de excluir a entidades de la definición de sociedad financiera de cartera

Sección II, capítulo 1, apartado 3, de la Guía del BCE

Artículo 7, apartados 1, 2, y 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013: exenciones de capital

Sección II, capítulo 1, apartado 4, de la Guía del BCE

Artículo 8, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013: exenciones de liquidez

Sección II, capítulo 1, apartado 5, de la Guía del BCE

Artículo 9 del Reglamento (UE) n.o 575/2013: método de consolidación individual

Sección II, capítulo 1, apartado 6, de la Guía del BCE

Artículo 10, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013: exenciones aplicables a las entidades de crédito afiliadas de forma permanente a un organismo central

Sección II, capítulo 1, apartado 7, de la Guía del BCE

Artículo 18, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, conjuntamente con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2022/676 (*1): métodos de consolidación en el caso de empresas vinculadas conforme al artículo 22, apartado 7, de la Directiva 2013/34/UE

Sección II, capítulo 1, apartado 9, de la Guía del BCE

Artículo 18, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, conjuntamente con el artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) 2022/676: métodos de consolidación en el caso de participaciones u otros vínculos de capital distintos de los contemplados en el artículo 18, apartados 1 y 4

Sección II, capítulo 1, apartado 10, de la Guía del BCE

Artículo 18, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, conjuntamente con los artículos 5 y 6 del Reglamento Delegado (UE) 2022/676: consolidación en los casos de influencia significativa y dirección única

Sección II, capítulo 1, apartado 11, de la Guía del BCE

Artículo 18, apartado 7, del Reglamento (UE) n.o 575/2013: consolidación

Sección II, capítulo 1, apartado 12, de la Guía del BCE

Artículo 18, apartado 8, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, conjuntamente con el artículo 7 del Reglamento Delegado (UE) 2022/676: consolidación

Sección II, capítulo 1, apartado 13, de la Guía del BCE

Artículo 19, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013: exclusión de la consolidación

Sección II, capítulo 1, apartado 14, de la Guía del BCE

Artículo 24, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013: valoración de activos y de partidas fuera de balance - uso de las Normas internacionales de información financiera a efectos prudenciales

Sección II, capítulo 1, apartado 15, de la Guía del BCE

Artículo 21 bis, apartado 4, letra a), de la Directiva 2013/36/UE: facultad de excluir a una sociedad financiera de cartera y sociedad financiera mixta de cartera exenta de la consolidación prudencial

Sección II, capítulo 1, apartado 16, de la Guía del BCE

Fondos propios

Artículo 26, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013: clasificación de las emisiones posteriores como instrumentos de CET1

Sección II, capítulo 2, apartado 3, de la Guía del BCE

Artículo 49, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013: deducción de sociedades de cartera de seguros

Sección II, capítulo 2, apartado 5, de la Guía del BCE

Artículo 49, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013: deducción de tenencias de entes del sector financiero

Sección II, capítulo 2, apartado 6, de la Guía del BCE

Artículo 54, apartado 1, letra e), del Reglamento (UE) n.o 575/2013: cálculo de la circunstancia desencadenante para instrumentos de capital de nivel 1 adicional emitidos por empresas filiales establecidas en terceros países

Sección II, capítulo 2, apartado 7, de la Guía del BCE

Article 78(1)(b) of Regulation (EU) No 575/2013: reducción de los fondos propios – requisito de margen de exceso de capital

Sección II, capítulo 2, apartado 8, de la Guía del BCE

Artículo 78, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013: reducción de los fondos propios - mutuas, entidades de ahorro y sociedades cooperativas

Sección II, capítulo 2, apartado 10, de la Guía del BCE

Artículo 78, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 575/2013: reducción de instrumentos de capital de nivel 1 adicional o de capital de nivel 2 o las correspondientes cuentas de primas de emisión

Sección II, capítulo 2, apartado 11, de la Guía del BCE

Artículo 79, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013: reducción de instrumentos de capital de nivel 1 adicional o de capital de nivel 2

Sección II, capítulo 2, apartado 12, de la Guía del BCE

Artículo 83, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013: exención para instrumentos de capital de nivel 1 adicional y de nivel 2 emitidos por una entidad de cometido especial

Sección II, capítulo 2, apartado 13, de la Guía del BCE

Artículo 84, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 575/2013: intereses minoritarios incluidos en el capital de nivel 1 ordinario consolidado

Sección II, capítulo 2, apartado 14, de la Guía del BCE

Artículo 84, apartado 1, letra a), artículo 85, apartado 1, letra a), y artículo 87, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 575/2013: exención del criterio del menor de los dos requisitos aplicable para calcular los intereses minoritarios y el capital admisible de nivel 1 y nivel 2

Sección II, capítulo 2, apartado 15, de la Guía del BCE

Artículo 142, apartado 1, de la Directiva 2013/36/UE: incumplimiento de los requisitos combinados de colchón o del requisito de colchón de ratio de apalancamiento

Sección II, capítulo 10, apartado 11, de la Guía del BCE

Requisitos de capital

Artículo 104, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 575/2013: exención de clasificación en la cartera de negociación

Sección II, capítulo 3, apartado 3, de la Guía del BCE

Artículo 104, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 575/2013: exención de clasificación en la cartera de inversión

Sección II, capítulo 3, apartado 4, de la Guía del BCE

Artículo 113, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 575/2013: cálculo de las exposiciones ponderadas por riesgo - exposiciones dentro del grupo

Sección II, capítulo 3, apartado 5, de la Guía del BCE

Artículo 244, apartados 2 y 3, y artículo 245, apartados 2 y 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013: transferencia de una parte significativa del riesgo

Sección II, capítulo 3, apartado 7, de la Guía del BCE

Artículo 283, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013: aplicación del método de los modelos internos

Sección II, capítulo 3, apartado 8, de la Guía del BCE

Artículo 284, apartados 4 y 9, del Reglamento (UE) n.o 575/2013: cálculo del valor de exposición para el riesgo de crédito de contraparte

Sección II, capítulo 3, apartado 9, de la Guía del BCE

Artículo 314, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013: exención para calcular un componente separado de intereses, arrendamientos financieros y dividendos de determinadas filiales

Sección II, capítulo 3, apartado 10, de la Guía del BCE

Artículo 314, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 575/2013: cálculo del componente de servicios para un sistema institucional de protección

Sección III, capítulo 2, apartado 2, de la Guía del BCE

Artículo 325 quater del Reglamento (UE) n.o 575/2013: revisión interna de la utilización del método estándar alternativo a satisfacción de la autoridad competente, y frecuencia de dicha revisión

Sección II, capítulo 3, apartado 11, de la Guía del BCE

Artículo 325 unvicies, apartados 5 y 6, del Reglamento (UE) n.o 575/2013: permiso para utilizar definiciones alternativas de las sensibilidades (delta y vega)

Sección II, capítulo 3, apartado 12, de la Guía del BCE

Artículo 366, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 575/2013: cálculo del valor en riesgo

Sección II, capítulo 3, apartado 13, de la Guía del BCE

Artículo 383 ter, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013: requisitos de fondos propios para los riesgos delta y vega (sensibilidades alternativas)

Sección II, capítulo 3, apartado 14, de la Guía del BCE

Artículos 383 septdecies y 383 vicies, y artículo 384, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013: utilización de calificaciones internas para determinar las categorías de calidad crediticia para los ajustes de valoración de crédito del método estándar y del método básico

Sección II, capítulo 3, apartado 15, de la Guía del BCE

Sistemas institucionales de protección

Artículo 8, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 575/2013: exención de liquidez para los miembros de los sistemas institucionales de protección

Sección II, capítulo 4, apartado 3, de la Guía del BCE

Grandes exposiciones

Artículo 396, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013: cumplimiento de los requisitos de grandes exposiciones

Sección II, capítulo 5, apartado 3, de la Guía del BCE

Artículo 400, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) n.o 575/2013: cumplimiento de los requisitos de grandes exposiciones

Sección II, capítulo 5, apartado 4, de la Guía del BCE

Liquidez

Artículo 414 del Reglamento (UE) n.o 575/2013: cumplimiento de los requisitos de liquidez

Sección II, capítulo 6, apartado 3, de la Guía del BCE

Artículo 422, apartado 8, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y artículo 29 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61: salidas de liquidez dentro del grupo

Sección II, capítulo 6, apartado 10, de la Guía del BCE

Artículo 425, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y artículo 34 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61: entradas de liquidez dentro del grupo

Sección II, capítulo 6, apartado 14, de la Guía del BCE

Artículo 8, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61: diversificación de las tenencias en cartera de activos líquidos

Sección II, capítulo 6, apartado 5, de la Guía del BCE

Artículo 8, apartado 3, letra c), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61: gestión de los activos líquidos

Sección II, capítulo 6, apartado 6, de la Guía del BCE

Artículo 8, apartado 6, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61: desajustes de divisas

Sección II, capítulo 6, apartado 4, de la Guía del BCE

Artículo 17, apartado 4 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61: exención del mecanismo de reversión

Sección I, capítulo 5, apartado 1, de la Guía del BCE

Artículo 23, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61: salidas de liquidez relativas a otros productos y servicios

Sección II, capítulo 6, apartado 7, de la Guía del BCE

Artículo 24, apartados 4 y 5, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61: salidas de depósitos minoristas estables

Sección III, capítulo 3, apartado 1, de la Guía del BCE

Artículo 24, apartado 6, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61: multiplicador para depósitos minoristas cubiertos por un sistema de garantía de depósitos

Sección III, capítulo 3, apartado 3, de la Guía del BCE

Artículo 25, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61: índices de salida superior

Sección II, capítulo 6, apartado 8, de la Guía del BCE

Artículo 26 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61: salidas acompañadas de entradas independientes

Sección II, capítulo 6, apartado 9, de la Guía del BCE

Artículo 29 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61: trato preferente dentro de un grupo o un sistema institucional de protección (SIP)

Sección II, capítulo 6, apartado 10, de la Guía del BCE

Artículo 30, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61: salidas adicionales de activos de garantía por rebajas

Sección II, capítulo 6, apartado 11, de la Guía del BCE

Artículo 33, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61: límite máximo de las entradas

Sección II, capítulo 6, apartado 12, de la Guía del BCE

Artículo 33, apartados 3, 4 y 5, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61: entidades de crédito especializadas

Sección II, capítulo 6, apartado 13, de la Guía del BCE

Artículo 34 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61: entradas en un grupo o en un SIP

Sección II, capítulo 6, apartado 14, de la Guía del BCE

Artículo 428 ter, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 575/2013: requisito de ratio de financiación estable neta (NSFR) limitación de los desajustes de divisas

Sección II, capítulo 6, apartado 15, de la Guía del BCE

Artículo 428 septies, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013: NSFR activos y pasivos interdependientes

Sección II, capítulo 6, apartado 16, de la Guía del BCE

Artículo 428 nonies del Reglamento (UE) n.o 575/2013: NSFR Trato preferente en un grupo o en un SIP

Sección II, capítulo 6, apartado 17, de la Guía del BCE

Artículo 428 septdecies, apartado 7, del Reglamento (UE) n.o 575/2013: NSFR tratamiento de las operaciones atípicas del banco central

Sección I, capítulo 5, apartado 1, de la Guía del BCE

Artículo 428 bis decies del Reglamento (UE) n.o 575/2013: NSFR aplicación de NSFR simplificado

Sección II, capítulo 6, apartado 18, de la Guía del BCE

Artículo 428 bis octodecies, apartado 7, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 NSFR tratamiento de las operaciones atípicas del banco central (NSFR simplificado)

Sección I, capítulo 5, apartado 1, de la Guía del BCE

Artículo 8 del Reglamento (UE) n.o 575/2013: exenciones de liquidez

Sección II, capítulo 4, apartado 3, de la Guía del BCE

Apalancamiento

Artículo 429 bis, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013: trato preferente para bancos públicos de desarrollo

Sección II, capítulo 7, apartado 3, de la Guía del BCE

Artículo 429 bis, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 575/2013: exclusión de las reservas del banco central del cálculo de la ratio de apalancamiento

Sección I, capítulo 5, apartado 1, de la Guía del BCE

Artículo 429 ter, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013: trato preferente de los acuerdos de centralización de tesorería nocionales

Sección II, capítulo 7, apartado 4, de la Guía del BCE

Requisitos de presentación de información

Artículo 430, apartado 11, del Reglamento (UE) n.o 575/2013: presentación de información sobre requisitos prudenciales e información financiera

Sección II, capítulo 8, apartado 1, de la Guía del BCE

Requisitos generales para el acceso a la actividad de las entidades de crédito

Artículo 21, apartado 1, de la Directiva 2013/36/UE: exención para las entidades de crédito afiliadas de forma permanente a un organismo central

Sección II, capítulo 9, apartado 1, de la Guía del BCE

Artículo 21 ter, apartado 2, de la Directiva 2013/36/UE: empresa matriz intermedia

Sección II, capítulo 9, apartado 3, de la Guía del BCE

Estructura de gobierno y supervisión prudencial

Artículo 91, apartado 6, de la Directiva 2013/36/UE: puesto directivo no ejecutivo adicional

Sección II, capítulo 10, apartado 4, de la Guía del BCE

Artículo 108, apartado 1, de la Directiva 2013/36/UE: proceso de evaluación de la adecuación del capital interno para las entidades de crédito afiliadas de forma permanente a un organismo central

Sección II, capítulo 10, apartado 5, de la Guía del BCE

Artículos 117 y 118 de la Directiva 2013/36/UE: obligaciones de cooperación

Sección II, capítulo 10, apartado 8, de la Guía del BCE

Artículo 142 de la Directiva 2013/36/UE: planes de conservación del capital

Sección II, capítulo 10, apartado 11, de la Guía del BCE

».

(*1)  Reglamento Delegado (UE) 2022/676 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que especifican las condiciones con arreglo a las cuales debe efectuarse la consolidación en los casos a los que se hace referencia en el artículo 18, apartados 3 a 6, y el artículo 18, apartado 8, de dicho Reglamento (DO L 123 de 26.4.2022, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2022/676/oj).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA la parte 2 y SUSTITUYE el anexo de la Recomendación de 4 de abril de 2017 (BCE/2017/10) (Ref. DOUE-Z-2017-70025).
Materias
  • Banco Central Europeo
  • Contabilidad
  • Control financiero
  • Entidades de crédito
  • Riesgos

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