EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1024/2013 del Consejo, de 15 de octubre de 2013, que encomienda al Banco Central Europeo tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito (1), en particular el artículo 4, apartado 3, y el artículo 6, apartado 1 y apartado 5, letra c),
Considerando lo siguiente:
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(1) |
La Recomendación BCE/2017/10 del Banco Central Europeo (2) (en lo sucesivo, la «Recomendación sobre opciones y facultades») establece las condiciones comunes para el ejercicio por las autoridades nacionales competentes (ANC) de ciertas opciones y facultades que ofrece el derecho de la Unión respecto de las entidades menos significativas. La Recomendación BCE/2022/13 del Banco Central Europeo (3) modificó la Recomendación sobre opciones y facultades para adaptarla a los cambios legislativos introducidos después de su adopción. |
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(2) |
Desde entonces, se han establecido nuevas opciones y facultades en el derecho de la Unión y se han modificado o suprimido otras, incluidas algunas establecidas en la Recomendación sobre opciones y facultades. Procede en consecuencia actualizar esta. |
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(3) |
En cuanto a la opción para la autoridad competente de decidir que una entidad no se considere pequeña y no compleja a partir de un análisis de su tamaño, interdependencia, complejidad o perfil de riesgo, el BCE considera necesario promover la armonización mediante la determinación de las circunstancias en que las ANC deben examinar si una entidad de crédito no debe considerarse pequeña y no compleja. |
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(4) |
Debe modificarse en consecuencia la Recomendación BCE/2017/10. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:
PARTE 1
Modificaciones
La Recomendación BCE/2017/10 se modifica como sigue:
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1) |
En la parte 2 se inserta la siguiente sección I bis: «I bis. Entidades pequeñas y no complejas 1. Artículo 4, apartado 1, punto 145, letra i), del Reglamento (UE) n.o 575/2013: entidades pequeñas y no complejas Cuando se haya determinado durante más de cuatro trimestres consecutivos que una entidad menos significativa (EMS) es una EMS de alto riesgo (*1), la ANC examinará si esa entidad debe o no considerarse pequeña y no compleja a partir de un análisis de su perfil de riesgo. (*1) Las EMS se clasifican como de alto riesgo sobre la base de una evaluación de riesgos realizada por la ANC pertinente y de su cumplimiento de los requerimientos de capital y de apalancamiento»." |
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2) |
El anexo se sustituye por el anexo de la presente recomendación. |
PARTE 2
Destinatarios
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1. |
La presente recomendación se dirige a las ANC de los Estados miembros participantes. |
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2. |
Se recomienda a las ANC que apliquen la presente recomendación desde la fecha de su adopción. |
Hecho en Fráncfort del Meno, el 15 de julio de 2025.
La Presidenta del BCE
Christine LAGARDE
(1) 1 DO L 287 de 29.10.2013, p. 63, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/1024/oj.
(2) 2 Recomendación del Banco Central Europeo, de 4 de abril de 2017, sobre las condiciones comunes para el ejercicio por las autoridades nacionales competentes de ciertas opciones y facultades que ofrece el derecho de la Unión respecto de las entidades menos significativas (BCE/2017/10) (DO C 120 de 13.4.2017, p. 2).
(3) 3 Recomendación del Banco Central Europeo de 25 de marzo de 2022 por la que se modifica la Recomendación BCE/2017/10 sobre las condiciones comunes para el ejercicio por las autoridades nacionales competentes de ciertas opciones y facultades que ofrece el derecho de la Unión respecto de las entidades menos significativas (BCE/2022/13) (DO C 142 de 30.3.2022, p. 1).
El anexo de la Recomendación BCE/2017/10 se sustituye por el siguiente:
«ANEXO
Fundamento jurídico de la opción o facultad | Enfoque recomendado: coherencia con la política sobre opciones y facultades para entidades significativas |
Supervisión consolidada y exenciones de requisitos prudenciales | |
Artículo 4, apartado 1, punto 20, del Reglamento (UE) n.o 575/2013: facultad de excluir a entidades de la definición de sociedad financiera de cartera | Sección II, capítulo 1, apartado 3, de la Guía del BCE |
Artículo 7, apartados 1, 2, y 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013: exenciones de capital | Sección II, capítulo 1, apartado 4, de la Guía del BCE |
Artículo 8, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013: exenciones de liquidez | Sección II, capítulo 1, apartado 5, de la Guía del BCE |
Artículo 9 del Reglamento (UE) n.o 575/2013: método de consolidación individual | Sección II, capítulo 1, apartado 6, de la Guía del BCE |
Artículo 10, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013: exenciones aplicables a las entidades de crédito afiliadas de forma permanente a un organismo central | Sección II, capítulo 1, apartado 7, de la Guía del BCE |
Artículo 18, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, conjuntamente con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2022/676 (*1): métodos de consolidación en el caso de empresas vinculadas conforme al artículo 22, apartado 7, de la Directiva 2013/34/UE | Sección II, capítulo 1, apartado 9, de la Guía del BCE |
Artículo 18, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, conjuntamente con el artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) 2022/676: métodos de consolidación en el caso de participaciones u otros vínculos de capital distintos de los contemplados en el artículo 18, apartados 1 y 4 | Sección II, capítulo 1, apartado 10, de la Guía del BCE |
Artículo 18, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, conjuntamente con los artículos 5 y 6 del Reglamento Delegado (UE) 2022/676: consolidación en los casos de influencia significativa y dirección única | Sección II, capítulo 1, apartado 11, de la Guía del BCE |
Artículo 18, apartado 7, del Reglamento (UE) n.o 575/2013: consolidación | Sección II, capítulo 1, apartado 12, de la Guía del BCE |
Artículo 18, apartado 8, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, conjuntamente con el artículo 7 del Reglamento Delegado (UE) 2022/676: consolidación | Sección II, capítulo 1, apartado 13, de la Guía del BCE |
Artículo 19, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013: exclusión de la consolidación | Sección II, capítulo 1, apartado 14, de la Guía del BCE |
Artículo 24, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013: valoración de activos y de partidas fuera de balance - uso de las Normas internacionales de información financiera a efectos prudenciales | Sección II, capítulo 1, apartado 15, de la Guía del BCE |
Artículo 21 bis, apartado 4, letra a), de la Directiva 2013/36/UE: facultad de excluir a una sociedad financiera de cartera y sociedad financiera mixta de cartera exenta de la consolidación prudencial | Sección II, capítulo 1, apartado 16, de la Guía del BCE |
Fondos propios | |
Artículo 26, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013: clasificación de las emisiones posteriores como instrumentos de CET1 | Sección II, capítulo 2, apartado 3, de la Guía del BCE |
Artículo 49, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013: deducción de sociedades de cartera de seguros | Sección II, capítulo 2, apartado 5, de la Guía del BCE |
Artículo 49, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013: deducción de tenencias de entes del sector financiero | Sección II, capítulo 2, apartado 6, de la Guía del BCE |
Artículo 54, apartado 1, letra e), del Reglamento (UE) n.o 575/2013: cálculo de la circunstancia desencadenante para instrumentos de capital de nivel 1 adicional emitidos por empresas filiales establecidas en terceros países | Sección II, capítulo 2, apartado 7, de la Guía del BCE |
Article 78(1)(b) of Regulation (EU) No 575/2013: reducción de los fondos propios – requisito de margen de exceso de capital | Sección II, capítulo 2, apartado 8, de la Guía del BCE |
Artículo 78, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013: reducción de los fondos propios - mutuas, entidades de ahorro y sociedades cooperativas | Sección II, capítulo 2, apartado 10, de la Guía del BCE |
Artículo 78, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 575/2013: reducción de instrumentos de capital de nivel 1 adicional o de capital de nivel 2 o las correspondientes cuentas de primas de emisión | Sección II, capítulo 2, apartado 11, de la Guía del BCE |
Artículo 79, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013: reducción de instrumentos de capital de nivel 1 adicional o de capital de nivel 2 | Sección II, capítulo 2, apartado 12, de la Guía del BCE |
Artículo 83, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013: exención para instrumentos de capital de nivel 1 adicional y de nivel 2 emitidos por una entidad de cometido especial | Sección II, capítulo 2, apartado 13, de la Guía del BCE |
Artículo 84, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 575/2013: intereses minoritarios incluidos en el capital de nivel 1 ordinario consolidado | Sección II, capítulo 2, apartado 14, de la Guía del BCE |
Artículo 84, apartado 1, letra a), artículo 85, apartado 1, letra a), y artículo 87, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 575/2013: exención del criterio del menor de los dos requisitos aplicable para calcular los intereses minoritarios y el capital admisible de nivel 1 y nivel 2 | Sección II, capítulo 2, apartado 15, de la Guía del BCE |
Artículo 142, apartado 1, de la Directiva 2013/36/UE: incumplimiento de los requisitos combinados de colchón o del requisito de colchón de ratio de apalancamiento | Sección II, capítulo 10, apartado 11, de la Guía del BCE |
Requisitos de capital | |
Artículo 104, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 575/2013: exención de clasificación en la cartera de negociación | Sección II, capítulo 3, apartado 3, de la Guía del BCE |
Artículo 104, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 575/2013: exención de clasificación en la cartera de inversión | Sección II, capítulo 3, apartado 4, de la Guía del BCE |
Artículo 113, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 575/2013: cálculo de las exposiciones ponderadas por riesgo - exposiciones dentro del grupo | Sección II, capítulo 3, apartado 5, de la Guía del BCE |
Artículo 244, apartados 2 y 3, y artículo 245, apartados 2 y 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013: transferencia de una parte significativa del riesgo | Sección II, capítulo 3, apartado 7, de la Guía del BCE |
Artículo 283, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013: aplicación del método de los modelos internos | Sección II, capítulo 3, apartado 8, de la Guía del BCE |
Artículo 284, apartados 4 y 9, del Reglamento (UE) n.o 575/2013: cálculo del valor de exposición para el riesgo de crédito de contraparte | Sección II, capítulo 3, apartado 9, de la Guía del BCE |
Artículo 314, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013: exención para calcular un componente separado de intereses, arrendamientos financieros y dividendos de determinadas filiales | Sección II, capítulo 3, apartado 10, de la Guía del BCE |
Artículo 314, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 575/2013: cálculo del componente de servicios para un sistema institucional de protección | Sección III, capítulo 2, apartado 2, de la Guía del BCE |
Artículo 325 quater del Reglamento (UE) n.o 575/2013: revisión interna de la utilización del método estándar alternativo a satisfacción de la autoridad competente, y frecuencia de dicha revisión | Sección II, capítulo 3, apartado 11, de la Guía del BCE |
Artículo 325 unvicies, apartados 5 y 6, del Reglamento (UE) n.o 575/2013: permiso para utilizar definiciones alternativas de las sensibilidades (delta y vega) | Sección II, capítulo 3, apartado 12, de la Guía del BCE |
Artículo 366, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 575/2013: cálculo del valor en riesgo | Sección II, capítulo 3, apartado 13, de la Guía del BCE |
Artículo 383 ter, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013: requisitos de fondos propios para los riesgos delta y vega (sensibilidades alternativas) | Sección II, capítulo 3, apartado 14, de la Guía del BCE |
Artículos 383 septdecies y 383 vicies, y artículo 384, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013: utilización de calificaciones internas para determinar las categorías de calidad crediticia para los ajustes de valoración de crédito del método estándar y del método básico | Sección II, capítulo 3, apartado 15, de la Guía del BCE |
Sistemas institucionales de protección | |
Artículo 8, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 575/2013: exención de liquidez para los miembros de los sistemas institucionales de protección | Sección II, capítulo 4, apartado 3, de la Guía del BCE |
Grandes exposiciones | |
Artículo 396, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013: cumplimiento de los requisitos de grandes exposiciones | Sección II, capítulo 5, apartado 3, de la Guía del BCE |
Artículo 400, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) n.o 575/2013: cumplimiento de los requisitos de grandes exposiciones | Sección II, capítulo 5, apartado 4, de la Guía del BCE |
Liquidez | |
Artículo 414 del Reglamento (UE) n.o 575/2013: cumplimiento de los requisitos de liquidez | Sección II, capítulo 6, apartado 3, de la Guía del BCE |
Artículo 422, apartado 8, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y artículo 29 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61: salidas de liquidez dentro del grupo | Sección II, capítulo 6, apartado 10, de la Guía del BCE |
Artículo 425, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y artículo 34 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61: entradas de liquidez dentro del grupo | Sección II, capítulo 6, apartado 14, de la Guía del BCE |
Artículo 8, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61: diversificación de las tenencias en cartera de activos líquidos | Sección II, capítulo 6, apartado 5, de la Guía del BCE |
Artículo 8, apartado 3, letra c), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61: gestión de los activos líquidos | Sección II, capítulo 6, apartado 6, de la Guía del BCE |
Artículo 8, apartado 6, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61: desajustes de divisas | Sección II, capítulo 6, apartado 4, de la Guía del BCE |
Artículo 17, apartado 4 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61: exención del mecanismo de reversión | Sección I, capítulo 5, apartado 1, de la Guía del BCE |
Artículo 23, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61: salidas de liquidez relativas a otros productos y servicios | Sección II, capítulo 6, apartado 7, de la Guía del BCE |
Artículo 24, apartados 4 y 5, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61: salidas de depósitos minoristas estables | Sección III, capítulo 3, apartado 1, de la Guía del BCE |
Artículo 24, apartado 6, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61: multiplicador para depósitos minoristas cubiertos por un sistema de garantía de depósitos | Sección III, capítulo 3, apartado 3, de la Guía del BCE |
Artículo 25, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61: índices de salida superior | Sección II, capítulo 6, apartado 8, de la Guía del BCE |
Artículo 26 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61: salidas acompañadas de entradas independientes | Sección II, capítulo 6, apartado 9, de la Guía del BCE |
Artículo 29 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61: trato preferente dentro de un grupo o un sistema institucional de protección (SIP) | Sección II, capítulo 6, apartado 10, de la Guía del BCE |
Artículo 30, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61: salidas adicionales de activos de garantía por rebajas | Sección II, capítulo 6, apartado 11, de la Guía del BCE |
Artículo 33, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61: límite máximo de las entradas | Sección II, capítulo 6, apartado 12, de la Guía del BCE |
Artículo 33, apartados 3, 4 y 5, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61: entidades de crédito especializadas | Sección II, capítulo 6, apartado 13, de la Guía del BCE |
Artículo 34 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61: entradas en un grupo o en un SIP | Sección II, capítulo 6, apartado 14, de la Guía del BCE |
Artículo 428 ter, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 575/2013: requisito de ratio de financiación estable neta (NSFR) limitación de los desajustes de divisas | Sección II, capítulo 6, apartado 15, de la Guía del BCE |
Artículo 428 septies, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013: NSFR activos y pasivos interdependientes | Sección II, capítulo 6, apartado 16, de la Guía del BCE |
Artículo 428 nonies del Reglamento (UE) n.o 575/2013: NSFR Trato preferente en un grupo o en un SIP | Sección II, capítulo 6, apartado 17, de la Guía del BCE |
Artículo 428 septdecies, apartado 7, del Reglamento (UE) n.o 575/2013: NSFR tratamiento de las operaciones atípicas del banco central | Sección I, capítulo 5, apartado 1, de la Guía del BCE |
Artículo 428 bis decies del Reglamento (UE) n.o 575/2013: NSFR aplicación de NSFR simplificado | Sección II, capítulo 6, apartado 18, de la Guía del BCE |
Artículo 428 bis octodecies, apartado 7, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 NSFR tratamiento de las operaciones atípicas del banco central (NSFR simplificado) | Sección I, capítulo 5, apartado 1, de la Guía del BCE |
Artículo 8 del Reglamento (UE) n.o 575/2013: exenciones de liquidez | Sección II, capítulo 4, apartado 3, de la Guía del BCE |
Apalancamiento | |
Artículo 429 bis, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013: trato preferente para bancos públicos de desarrollo | Sección II, capítulo 7, apartado 3, de la Guía del BCE |
Artículo 429 bis, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 575/2013: exclusión de las reservas del banco central del cálculo de la ratio de apalancamiento | Sección I, capítulo 5, apartado 1, de la Guía del BCE |
Artículo 429 ter, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013: trato preferente de los acuerdos de centralización de tesorería nocionales | Sección II, capítulo 7, apartado 4, de la Guía del BCE |
Requisitos de presentación de información | |
Artículo 430, apartado 11, del Reglamento (UE) n.o 575/2013: presentación de información sobre requisitos prudenciales e información financiera | Sección II, capítulo 8, apartado 1, de la Guía del BCE |
Requisitos generales para el acceso a la actividad de las entidades de crédito | |
Artículo 21, apartado 1, de la Directiva 2013/36/UE: exención para las entidades de crédito afiliadas de forma permanente a un organismo central | Sección II, capítulo 9, apartado 1, de la Guía del BCE |
Artículo 21 ter, apartado 2, de la Directiva 2013/36/UE: empresa matriz intermedia | Sección II, capítulo 9, apartado 3, de la Guía del BCE |
Estructura de gobierno y supervisión prudencial | |
Artículo 91, apartado 6, de la Directiva 2013/36/UE: puesto directivo no ejecutivo adicional | Sección II, capítulo 10, apartado 4, de la Guía del BCE |
Artículo 108, apartado 1, de la Directiva 2013/36/UE: proceso de evaluación de la adecuación del capital interno para las entidades de crédito afiliadas de forma permanente a un organismo central | Sección II, capítulo 10, apartado 5, de la Guía del BCE |
Artículos 117 y 118 de la Directiva 2013/36/UE: obligaciones de cooperación | Sección II, capítulo 10, apartado 8, de la Guía del BCE |
Artículo 142 de la Directiva 2013/36/UE: planes de conservación del capital | Sección II, capítulo 10, apartado 11, de la Guía del BCE |
(*1) Reglamento Delegado (UE) 2022/676 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que especifican las condiciones con arreglo a las cuales debe efectuarse la consolidación en los casos a los que se hace referencia en el artículo 18, apartados 3 a 6, y el artículo 18, apartado 8, de dicho Reglamento (DO L 123 de 26.4.2022, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2022/676/oj).
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