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Documento DOUE-Z-2025-70055

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN por la que se establecen directrices relativas a las plantillas para la divulgación de información previa a la emisión para los emisores de bonos comercializados como medioambientalmente sostenibles o de bonos vinculados a la sostenibilidad.

Publicado en:
«DOUE» núm. 2277, de 25 de julio de 2025, páginas 1 a 7 (7 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-Z-2025-70055

TEXTO ORIGINAL

 

Introducción

Para lograr la neutralidad climática de la UE de aquí a 2050 se necesitarán grandes inversiones, tanto públicas como privadas. Los bonos verdes desempeñan una función esencial en la financiación de esta transición, pues permiten al sector público, así como a las empresas y entidades financieras emisoras, obtener la financiación que necesitan para que sus actividades sean más sostenibles. Con el objetivo de respaldar sus iniciativas, la UE ha creado la norma sobre bonos verdes europeos (1). Esta nueva herramienta, de carácter voluntario, proporciona una norma de referencia a los emisores que deseen demostrar su compromiso con la taxonomía de la UE (2) y la contribución a un futuro con bajas emisiones de carbono. La norma sobre bonos verdes europeos complementa las normas existentes para estos instrumentos, con miras a aumentar la transparencia, aportar confianza a los inversores y elevar las aspiraciones del mercado en general.

Ahora bien, la labor de la UE no acaba ahí. El Reglamento por el que se establece la norma sobre bonos verdes europeos destaca la importancia de proporcionar más recursos a los emisores. En él se exige a la Comisión Europea que elabore plantillas voluntarias para la divulgación de información previa y posterior a la emisión de bonos comercializados como medioambientalmente sostenibles y de bonos vinculados a la sostenibilidad. Actualmente, no existe ningún formato normalizado oficial mediante el cual los emisores puedan demostrar cómo están asignando los ingresos procedentes de dichos bonos a actividades acordes con la taxonomía. Las nuevas plantillas voluntarias están pensadas para solventar esta carencia, pues permiten que los emisores que deseen utilizar la taxonomía, aunque sea parcialmente, puedan divulgar la información de manera normalizada y brindan a los inversores un acceso fácil y fiable a dicha información. De este modo, las plantillas contribuyen a la estrategia de la Comisión Europea consistente en reducir la carga administrativa y los costes de conformidad que existen actualmente debido a la falta de un sistema estructurado y armonizado para la divulgación de información. Por lo tanto, las plantillas pueden desempeñar un papel fundamental a la hora de impulsar la normalización y elevar las aspiraciones en el mercado, luchar contra el blanqueo ecológico, aportar confianza y fomentar el uso de bonos verdes, al mismo tiempo que se evitaría que los emisores se vieran sobrecargados gracias al carácter voluntario de la divulgación de información.

La presente Comunicación establece directrices no vinculantes para la divulgación de información previa a la emisión (también denominadas «fichas informativas») que los emisores de bonos comercializados como medioambientalmente sostenibles o de bonos vinculados a la sostenibilidad pueden utilizar y publicar junto con otros documentos relacionados con dichos bonos. Las plantillas figuran en los apéndices de la presente Comunicación. Las plantillas voluntarias para la divulgación periódica de información posterior a la emisión se establecen mediante un acto aparte, el Reglamento Delegado (UE) 2025/753 de la Comisión (3).

Contenido

A fin de garantizar la coherencia con la norma sobre bonos verdes europeos, las presentes directrices y las plantillas para la divulgación de información previa a la emisión de dichos bonos se basan en las secciones pertinentes de la plantilla de la ficha informativa sobre los bonos verdes europeos que figura en el anexo I del Reglamento sobre los Bonos Verdes Europeos.

Los emisores que decidan utilizar las plantillas deben cumplimentarlas tal y como se indica. La información proporcionada debe reflejar la intención de los emisores a partir de los datos disponibles en el momento de la emisión de los bonos.

Independientemente de que emitan bonos comercializados como bonos medioambientalmente sostenibles o bonos vinculados a la sostenibilidad, todos los emisores que utilicen las plantillas deben indicar si tienen la intención de utilizar un verificador externo y las plantillas para la divulgación periódica de información posterior a la emisión establecidas en el Reglamento Delegado pertinente.

Publicación y formato

En consonancia con los cambios introducidos en el Reglamento sobre el Folleto (4), los emisores que decidan utilizar las plantillas deben incluir la información opcional pertinente en el folleto correspondiente, en los casos en que estén obligados a publicarlo en virtud del Reglamento sobre el Folleto (5).

Los emisores de bonos comercializados como bonos medioambientalmente sostenibles o de bonos vinculados a la sostenibilidad que utilicen las plantillas voluntarias para la divulgación de información previa a la emisión deben publicar dicha información en sus sitios web. La información divulgada debe estar disponible, de forma gratuita, hasta al menos doce meses después del vencimiento de los bonos y debe incluir toda modificación o corrección de la ficha informativa.

La divulgación de información previa a la emisión debe hacerse, a elección del emisor, bien en una lengua habitual en el ámbito de las finanzas internacionales, bien, cuando los bonos se ofrezcan al público o sean admitidos a cotización en un solo Estado miembro, en una lengua aceptada por la autoridad competente de dicho Estado miembro, o, cuando los bonos se ofrezcan al público o se admitan a cotización en dos o más Estados miembros, en una lengua aceptada por la autoridad competente de esos Estados miembros.

En los casos en que se haya publicado un folleto para los bonos de conformidad con el Reglamento sobre el Folleto, la información contenida en las plantillas establecidas en la presente Comunicación debe facilitarse en la lengua o las lenguas en las que esté redactado dicho folleto.

Los emisores deben poder utilizar las plantillas que figuran en la presente Comunicación a partir de su fecha de publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(1)  Reglamento (UE) 2023/2631 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de noviembre de 2023, sobre los bonos verdes europeos y la divulgación de información opcional para los bonos comercializados como bonos medioambientalmente sostenibles y para los bonos vinculados a la sostenibilidad (DO L, 2023/2631, 30.11.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/2631/oj).

(2)  Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (DO L 198 de 22.6.2020, p. 13, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2020/852/oj).

(3)  Reglamento Delegado (UE) 2025/753 de la Comisión por el que se completa el Reglamento (UE) 2023/2631 del Parlamento Europeo y del Consejo estableciendo el contenido, las metodologías y la presentación de la información que los emisores de bonos comercializados como medioambientalmente sostenibles o de bonos vinculados a la sostenibilidad pueden divulgar, de forma voluntaria, en las plantillas para la divulgación periódica de información posterior a la emisión [pendiente de publicación en el Diario Oficial (DO L, 2025/753, 16.4.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2025/753/oj).

(4)  Reglamento (UE) 2024/2809 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2024, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2017/1129, (UE) n.o 596/2014 y (UE) n.o°600/2014 para hacer que los mercados de capitales públicos de la Unión resulten más atractivos para las empresas y para facilitar el acceso al capital a las pequeñas y medianas empresas (DO L, 2024/2809, 14.11.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2809/oj).

(5)  Reglamento (UE) 2017/1129 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores en un mercado regulado y por el que se deroga la Directiva 2003/71/CE (DO L 168 de 30.6.2017, p. 12, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2017/1129/oj).

Apéndice 1

PLANTILLA PARA LA DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN PREVIA A LA EMISIÓN (FICHA INFORMATIVA) PARA BONOS COMERCIALIZADOS COMO MEDIOAMBIENTALMENTE SOSTENIBLES

El presente documento y su contenido no están sujetos a la aprobación o el respaldo de ninguna autoridad competente.

1.   Información general (1)

[Fecha de publicación de la ficha informativa]

[Denominación legal del emisor]

[Si está disponible, el identificador de entidad jurídica (LEI) del emisor]

[Dirección del sitio web en el que se proporciona a los inversores información sobre cómo establecer contacto con el emisor]

[Si está disponible, el nombre del bono o los bonos asignados por el emisor]

[Si están disponibles, los números internacionales de identificación de valores mobiliarios (ISIN) del bono o los bonos]

[Si está disponible, la fecha o el período de emisión previstos]

[En su caso, el nombre de la autoridad competente que haya aprobado el folleto o los folletos sobre bonos]

[Una declaración sobre si el emisor tiene o no intención de utilizar un verificador externo para la divulgación periódica de información posterior a la emisión y, en su caso, el nombre del verificador externo]

[Una declaración sobre si el emisor tiene o no la intención de utilizar las plantillas voluntarias para la divulgación periódica de información posterior a la emisión que figuran en el Reglamento Delegado (UE) 2025/753]

2.   Estrategia medioambiental y justificación

Visión general

[Información sobre la manera en que se espera que el bono o los bonos contribuyan a la estrategia medioambiental global del emisor, incluidos el objetivo o los objetivos medioambientales a que se refiere el artículo 9 del Reglamento (UE) 2020/852 (2) que se pretende alcanzar con el bono o los bonos.]

Vínculo con los indicadores clave de resultados relativos a los activos, el volumen de negocios, los CapEx y los OpEx

[En la medida en que esté disponible para el emisor en el momento de la emisión, y cuando el emisor esté sujeto a la obligación de divulgar información con arreglo al artículo 8 del Reglamento (UE) 2020/852, la forma en que se espera que los ingresos de los bonos contribuyan a la adaptación del emisor a la taxonomía en lo que respecta al volumen de negocios y los gastos de capital y operativos.]

Vínculo con los planes de transición

[Cuando el emisor esté obligado a publicar planes con arreglo al artículo 19 bis, apartado 2, letra a), inciso iii), o, en su caso, al artículo 29 bis, apartado 2, letra a), inciso iii), de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (3), o cuando el emisor publique voluntariamente planes de transición:

la forma en que se espera que los ingresos de los bonos contribuyan a la financiación y a la ejecución de dichos planes, y

un enlace al sitio web en el que se publican dichos planes.]

3.   Asignación prevista de los ingresos procedentes de los bonos

[La información que figura a continuación debe facilitarse al menos a nivel de la actividad económica e, idealmente, a nivel del proyecto o grupo de proyectos. Los acuerdos de confidencialidad, las consideraciones de competencia o un gran número de proyectos admisibles subyacentes y consideraciones similares pueden justificar la limitación del nivel de detalle facilitado.]

Asignación prevista a actividades económicas conformes con la taxonomía

[Si el emisor tiene o no la intención de asignar ingresos mediante un enfoque gradual o a una cartera de activos, y si el bono o los bonos son o no bonos de titulización.]

[La proporción mínima de ingresos de los bonos que se utilizará para actividades medioambientalmente sostenibles con arreglo al artículo 3 del Reglamento (UE) 2020/852, de conformidad con la metodología que debe emplearse para la divulgación periódica de información posterior a la emisión: al menos el [XX] % de los ingresos de los bonos.]

[Si está disponible, una indicación de la parte de los ingresos de los bonos que se utilizará para la financiación (en el año de emisión o después del año de emisión) y la refinanciación.]

[Para cada una de las actividades económicas a las que está previsto asignar los ingresos, información sobre sus tipos, sectores y códigos NACE respectivos con arreglo a la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.o 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (4).]

[Cuando el emisor sea un emisor soberano y esté previsto asignar los ingresos de los bonos a desgravaciones fiscales, subvenciones, consumos intermedios, transferencias corrientes dentro de una administración pública, cooperación internacional u otros tipos de gasto público, una descripción clara de la asignación prevista a actividades y objetivos económicos que sean conformes con la taxonomía.]

Proceso y calendario de asignación

[El tiempo estimado tras la emisión de los bonos hasta la asignación completa de los ingresos procedentes de los bonos.]

[Una descripción de los procesos mediante los cuales el emisor determinará la forma en que los proyectos son conformes o no con los criterios aplicables a las actividades económicas medioambientalmente sostenibles establecidos en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2020/852 (en lo sucesivo, «requisitos de la taxonomía»).]

Exclusiones

[Una declaración [sí/no] sobre si el bono excluye la asignación de ingresos a las actividades a que se refiere el artículo 12 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1818 de la Comisión (5), que, de manera opcional, podrá complementarse con una breve descripción o explicación.]

4.   Impacto medioambiental de los ingresos de los bonos

[Cuando esté disponible, una estimación de los efectos medioambientales previstos de los ingresos del bono o los bonos. Cuando no se disponga de esta información, deberá justificarse.]

La información divulgada aquí podrá comprender parámetros específicos como las emisiones de gases de efecto invernadero (tCO2e) evitadas, la capacidad de energía renovable instalada (medida en MW), la reducción del consumo de energía (MWh) o la reducción de la intensidad energética (MWh por unidad de producción), la reducción de la extracción de agua (m3) o la reducción de la intensidad hídrica (m3 por unidad de producción), la reducción de los residuos generados (toneladas métricas) y de los residuos peligrosos y no peligrosos (toneladas métricas), la reducción de la superficie de tierra afectada (ha) o la superficie de tierra restaurada (ha) en relación con las repercusiones sobre la biodiversidad.

5.   Información sobre informes

[Un enlace al sitio web del emisor.]

[Cuando proceda, un enlace a los informes pertinentes del emisor, como el informe de gestión consolidado o el informe de sostenibilidad consolidado con arreglo a la Directiva 2013/34/UE.]

[Indicación de si la divulgación periódica de información posterior a la emisión incluirá información de cada proyecto sobre los importes asignados y los impactos medioambientales esperados.]

6.   Otra información pertinente

 

[En el caso de un bono de titulización, las referencias del presente documento al emisor se entenderán como referencias hechas a la originadora y, en su caso, se sustituirán por estas.]

(1)  A partir de la fecha de aplicación de los Reglamentos Delegados por los que se completa el Reglamento (UE) 2024/2809, que exige que los emisores que utilicen estas plantillas y estén obligados a publicar un folleto incorporen en él la información pertinente contenida en las plantillas, la sección 1 debe ser opcional para dichos emisores a excepción de los dos últimos guiones.

(2)  Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (DO L 198 de 22.6.2020, p. 13, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2020/852/oj).

(3)  Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo (DO L 182 de 29.6.2013, p. 19, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2013/34/oj).

(4)  Reglamento (CE) n.o 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.o 3037/90 del Consejo y determinados Reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos (DO L 393 de 30.12.2006, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2006/1893/oj).

(5)  Reglamento Delegado (UE) 2020/1818 de la Comisión, de 17 de julio de 2020, por el que se complementa el Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los estándares mínimos aplicables a los índices de referencia de transición climática de la UE y los índices de referencia de la UE armonizados con el Acuerdo de París (DO L 406 de 3.12.2020, p. 17, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2020/1818/oj).

Apéndice 2

PLANTILLA PARA LA DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN PREVIA A LA EMISIÓN (FICHA INFORMATIVA) PARA BONOS VINCULADOS A LA SOSTENIBILIDAD

El presente documento y su contenido no están sujetos a la aprobación o el respaldo de ninguna autoridad competente.

1.   Información general (1)

[Fecha de publicación de la ficha informativa]

[Denominación legal del emisor]

[Si está disponible, el identificador de entidad jurídica (LEI) del emisor]

[Dirección del sitio web en el que se proporciona a los inversores información sobre cómo establecer contacto con el emisor]

[Si está disponible, el nombre del bono o los bonos asignados por el emisor]

[Si están disponibles, los números internacionales de identificación de valores mobiliarios (ISIN) del bono o los bonos]

[Si está disponible, la fecha o el período de emisión previstos]

[En su caso, el nombre de la autoridad competente que haya aprobado el folleto o los folletos sobre bonos]

[Una declaración sobre si el emisor tiene o no intención de utilizar un verificador externo para la divulgación periódica de información posterior a la emisión y, en su caso, el nombre del verificador externo]

[Una declaración sobre si el emisor tiene o no la intención de utilizar las plantillas voluntarias para la divulgación periódica de información posterior a la emisión que figuran en el Reglamento Delegado (UE) 2025/753]

2.   Estrategia medioambiental y justificación

[Características importantes del bono.]

[Una descripción de la justificación y el nivel de ambición del bono.]

[Una descripción de la importancia relativa y la metodología de cálculo de los indicadores clave de resultados y de los objetivos conexos de resultados en materia de sostenibilidad establecidos por el emisor.]

[Una declaración de si estos indicadores clave de resultados son objeto de una verificación externa o auditoría medioambiental o de otro tipo de segundo dictamen y, en su caso, el nombre de la entidad responsable de dicha verificación o dicho dictamen.]

[Cuando proceda, la forma en que el bono está vinculado al volumen de negocios, los gastos de capital y los gastos operativos del emisor que sean conformes con la taxonomía mediante la aplicación del Reglamento Delegado (UE) 2021/2178 de la Comisión (2).]

[Una descripción de la estructura de los bonos, incluido el mecanismo de ajuste del cupón.]

Visión general

[Información sobre la manera en que se espera que el bono o los bonos contribuyan a la estrategia medioambiental global del emisor, incluidos el objetivo o los objetivos medioambientales a que se refiere el artículo 9 del Reglamento (UE) 2020/852 que se pretende alcanzar con el bono o los bonos.]

Vínculo con los planes de transición

[Cuando el emisor esté obligado a publicar planes con arreglo al artículo 19 bis, apartado 2, letra a), inciso iii), o, en su caso, al artículo 29 bis, apartado 2, letra a), inciso iii), de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, o cuando el emisor publique voluntariamente planes de transición:

la forma en que se espera que los ingresos de los bonos contribuyan a la financiación y a la ejecución de dichos planes, y

un enlace al sitio web en el que se publican dichos planes.]

3.   Información sobre informes

[Un enlace al sitio web del emisor.]

[Cuando proceda, un enlace a los informes pertinentes del emisor, como el informe de gestión consolidado o el informe de sostenibilidad consolidado con arreglo a la Directiva 2013/34/UE.]

4.   Otra información pertinente

 

(1)  A partir de la fecha de aplicación de los Reglamentos Delegados por los que se completa el Reglamento (UE) 2024/2809, que exige que los emisores que utilicen estas plantillas y estén obligados a publicar un folleto incorporen en él la información pertinente contenida en las plantillas, la sección 1 debe ser opcional para dichos emisores a excepción de los dos últimos guiones.

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2021/2178 de la Comisión, de 6 de julio de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante la especificación del contenido y la presentación de la información que deben divulgar las empresas sujetas a los artículos 19 bis o 29 bis de la Directiva 2013/34/UE respecto a las actividades económicas sostenibles desde el punto de vista medioambiental, y la especificación de la metodología para cumplir con la obligación de divulgación de información (DO L 443 de 10.12.2021, p. 9, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2021/2178/oj).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 2025/753, de 16 de abril (Ref. DOUE-L-2025-81121).
Materias
  • Información
  • Inversiones
  • Mercado de Valores
  • Política económica
  • Políticas de medio ambiente

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