Introducción
Para lograr la neutralidad climática de la UE de aquí a 2050 se necesitarán grandes inversiones, tanto públicas como privadas. Los bonos verdes desempeñan una función esencial en la financiación de esta transición, pues permiten al sector público, así como a las empresas y entidades financieras emisoras, obtener la financiación que necesitan para que sus actividades sean más sostenibles. Con el objetivo de respaldar sus iniciativas, la UE ha creado la norma sobre bonos verdes europeos (1). Esta nueva herramienta, de carácter voluntario, proporciona una norma de referencia a los emisores que deseen demostrar su compromiso con la taxonomía de la UE (2) y la contribución a un futuro con bajas emisiones de carbono. La norma sobre bonos verdes europeos complementa las normas existentes para estos instrumentos, con miras a aumentar la transparencia, aportar confianza a los inversores y elevar las aspiraciones del mercado en general.
Ahora bien, la labor de la UE no acaba ahí. El Reglamento por el que se establece la norma sobre bonos verdes europeos destaca la importancia de proporcionar más recursos a los emisores. En él se exige a la Comisión Europea que elabore plantillas voluntarias para la divulgación de información previa y posterior a la emisión de bonos comercializados como medioambientalmente sostenibles y de bonos vinculados a la sostenibilidad. Actualmente, no existe ningún formato normalizado oficial mediante el cual los emisores puedan demostrar cómo están asignando los ingresos procedentes de dichos bonos a actividades acordes con la taxonomía. Las nuevas plantillas voluntarias están pensadas para solventar esta carencia, pues permiten que los emisores que deseen utilizar la taxonomía, aunque sea parcialmente, puedan divulgar la información de manera normalizada y brindan a los inversores un acceso fácil y fiable a dicha información. De este modo, las plantillas contribuyen a la estrategia de la Comisión Europea consistente en reducir la carga administrativa y los costes de conformidad que existen actualmente debido a la falta de un sistema estructurado y armonizado para la divulgación de información. Por lo tanto, las plantillas pueden desempeñar un papel fundamental a la hora de impulsar la normalización y elevar las aspiraciones en el mercado, luchar contra el blanqueo ecológico, aportar confianza y fomentar el uso de bonos verdes, al mismo tiempo que se evitaría que los emisores se vieran sobrecargados gracias al carácter voluntario de la divulgación de información.
La presente Comunicación establece directrices no vinculantes para la divulgación de información previa a la emisión (también denominadas «fichas informativas») que los emisores de bonos comercializados como medioambientalmente sostenibles o de bonos vinculados a la sostenibilidad pueden utilizar y publicar junto con otros documentos relacionados con dichos bonos. Las plantillas figuran en los apéndices de la presente Comunicación. Las plantillas voluntarias para la divulgación periódica de información posterior a la emisión se establecen mediante un acto aparte, el Reglamento Delegado (UE) 2025/753 de la Comisión (3).
Contenido
A fin de garantizar la coherencia con la norma sobre bonos verdes europeos, las presentes directrices y las plantillas para la divulgación de información previa a la emisión de dichos bonos se basan en las secciones pertinentes de la plantilla de la ficha informativa sobre los bonos verdes europeos que figura en el anexo I del Reglamento sobre los Bonos Verdes Europeos.
Los emisores que decidan utilizar las plantillas deben cumplimentarlas tal y como se indica. La información proporcionada debe reflejar la intención de los emisores a partir de los datos disponibles en el momento de la emisión de los bonos.
Independientemente de que emitan bonos comercializados como bonos medioambientalmente sostenibles o bonos vinculados a la sostenibilidad, todos los emisores que utilicen las plantillas deben indicar si tienen la intención de utilizar un verificador externo y las plantillas para la divulgación periódica de información posterior a la emisión establecidas en el Reglamento Delegado pertinente.
Publicación y formato
En consonancia con los cambios introducidos en el Reglamento sobre el Folleto (4), los emisores que decidan utilizar las plantillas deben incluir la información opcional pertinente en el folleto correspondiente, en los casos en que estén obligados a publicarlo en virtud del Reglamento sobre el Folleto (5).
Los emisores de bonos comercializados como bonos medioambientalmente sostenibles o de bonos vinculados a la sostenibilidad que utilicen las plantillas voluntarias para la divulgación de información previa a la emisión deben publicar dicha información en sus sitios web. La información divulgada debe estar disponible, de forma gratuita, hasta al menos doce meses después del vencimiento de los bonos y debe incluir toda modificación o corrección de la ficha informativa.
La divulgación de información previa a la emisión debe hacerse, a elección del emisor, bien en una lengua habitual en el ámbito de las finanzas internacionales, bien, cuando los bonos se ofrezcan al público o sean admitidos a cotización en un solo Estado miembro, en una lengua aceptada por la autoridad competente de dicho Estado miembro, o, cuando los bonos se ofrezcan al público o se admitan a cotización en dos o más Estados miembros, en una lengua aceptada por la autoridad competente de esos Estados miembros.
En los casos en que se haya publicado un folleto para los bonos de conformidad con el Reglamento sobre el Folleto, la información contenida en las plantillas establecidas en la presente Comunicación debe facilitarse en la lengua o las lenguas en las que esté redactado dicho folleto.
Los emisores deben poder utilizar las plantillas que figuran en la presente Comunicación a partir de su fecha de publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
(1) Reglamento (UE) 2023/2631 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de noviembre de 2023, sobre los bonos verdes europeos y la divulgación de información opcional para los bonos comercializados como bonos medioambientalmente sostenibles y para los bonos vinculados a la sostenibilidad (DO L, 2023/2631, 30.11.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/2631/oj).
(2) Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (DO L 198 de 22.6.2020, p. 13, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2020/852/oj).
(3) Reglamento Delegado (UE) 2025/753 de la Comisión por el que se completa el Reglamento (UE) 2023/2631 del Parlamento Europeo y del Consejo estableciendo el contenido, las metodologías y la presentación de la información que los emisores de bonos comercializados como medioambientalmente sostenibles o de bonos vinculados a la sostenibilidad pueden divulgar, de forma voluntaria, en las plantillas para la divulgación periódica de información posterior a la emisión [pendiente de publicación en el Diario Oficial (DO L, 2025/753, 16.4.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2025/753/oj).
(4) Reglamento (UE) 2024/2809 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2024, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2017/1129, (UE) n.o 596/2014 y (UE) n.o°600/2014 para hacer que los mercados de capitales públicos de la Unión resulten más atractivos para las empresas y para facilitar el acceso al capital a las pequeñas y medianas empresas (DO L, 2024/2809, 14.11.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2809/oj).
(5) Reglamento (UE) 2017/1129 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores en un mercado regulado y por el que se deroga la Directiva 2003/71/CE (DO L 168 de 30.6.2017, p. 12, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2017/1129/oj).
PLANTILLA PARA LA DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN PREVIA A LA EMISIÓN (FICHA INFORMATIVA) PARA BONOS COMERCIALIZADOS COMO MEDIOAMBIENTALMENTE SOSTENIBLES
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El presente documento y su contenido no están sujetos a la aprobación o el respaldo de ninguna autoridad competente. |
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1. Información general (1) |
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2. Estrategia medioambiental y justificación |
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Visión general
Vínculo con los indicadores clave de resultados relativos a los activos, el volumen de negocios, los CapEx y los OpEx
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Vínculo con los planes de transición
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3. Asignación prevista de los ingresos procedentes de los bonos |
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[La información que figura a continuación debe facilitarse al menos a nivel de la actividad económica e, idealmente, a nivel del proyecto o grupo de proyectos. Los acuerdos de confidencialidad, las consideraciones de competencia o un gran número de proyectos admisibles subyacentes y consideraciones similares pueden justificar la limitación del nivel de detalle facilitado.] Asignación prevista a actividades económicas conformes con la taxonomía
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Proceso y calendario de asignación
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Exclusiones
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4. Impacto medioambiental de los ingresos de los bonos
La información divulgada aquí podrá comprender parámetros específicos como las emisiones de gases de efecto invernadero (tCO2e) evitadas, la capacidad de energía renovable instalada (medida en MW), la reducción del consumo de energía (MWh) o la reducción de la intensidad energética (MWh por unidad de producción), la reducción de la extracción de agua (m3) o la reducción de la intensidad hídrica (m3 por unidad de producción), la reducción de los residuos generados (toneladas métricas) y de los residuos peligrosos y no peligrosos (toneladas métricas), la reducción de la superficie de tierra afectada (ha) o la superficie de tierra restaurada (ha) en relación con las repercusiones sobre la biodiversidad. |
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5. Información sobre informes |
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6. Otra información pertinente |
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[En el caso de un bono de titulización, las referencias del presente documento al emisor se entenderán como referencias hechas a la originadora y, en su caso, se sustituirán por estas.]
(1) A partir de la fecha de aplicación de los Reglamentos Delegados por los que se completa el Reglamento (UE) 2024/2809, que exige que los emisores que utilicen estas plantillas y estén obligados a publicar un folleto incorporen en él la información pertinente contenida en las plantillas, la sección 1 debe ser opcional para dichos emisores a excepción de los dos últimos guiones.
(2) Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (DO L 198 de 22.6.2020, p. 13, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2020/852/oj).
(3) Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo (DO L 182 de 29.6.2013, p. 19, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2013/34/oj).
(4) Reglamento (CE) n.o 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.o 3037/90 del Consejo y determinados Reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos (DO L 393 de 30.12.2006, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2006/1893/oj).
(5) Reglamento Delegado (UE) 2020/1818 de la Comisión, de 17 de julio de 2020, por el que se complementa el Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los estándares mínimos aplicables a los índices de referencia de transición climática de la UE y los índices de referencia de la UE armonizados con el Acuerdo de París (DO L 406 de 3.12.2020, p. 17, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2020/1818/oj).
PLANTILLA PARA LA DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN PREVIA A LA EMISIÓN (FICHA INFORMATIVA) PARA BONOS VINCULADOS A LA SOSTENIBILIDAD
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El presente documento y su contenido no están sujetos a la aprobación o el respaldo de ninguna autoridad competente. |
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1. Información general (1) |
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2. Estrategia medioambiental y justificación |
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Visión general
Vínculo con los planes de transición
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3. Información sobre informes |
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4. Otra información pertinente |
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(1) A partir de la fecha de aplicación de los Reglamentos Delegados por los que se completa el Reglamento (UE) 2024/2809, que exige que los emisores que utilicen estas plantillas y estén obligados a publicar un folleto incorporen en él la información pertinente contenida en las plantillas, la sección 1 debe ser opcional para dichos emisores a excepción de los dos últimos guiones.
(2) Reglamento Delegado (UE) 2021/2178 de la Comisión, de 6 de julio de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante la especificación del contenido y la presentación de la información que deben divulgar las empresas sujetas a los artículos 19 bis o 29 bis de la Directiva 2013/34/UE respecto a las actividades económicas sostenibles desde el punto de vista medioambiental, y la especificación de la metodología para cumplir con la obligación de divulgación de información (DO L 443 de 10.12.2021, p. 9, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2021/2178/oj).
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