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Documento DOUE-Z-2025-70049

Comunicación sobre las instrucciones para cumplimentar los modelos de datos ELAN1L-AGRIM y ELAN1L-AGREX

Publicado en:
«DOUE» núm. 2819, de 10 de julio de 2025, páginas 1 a 23 (23 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-Z-2025-70049

TEXTO ORIGINAL

 

Las presentes instrucciones se aplican a los certificados y solicitudes de certificados que se ajusten a los modelos de datos ELAN1L- AGRIM y ELAN1L-AGREX.

A.1 —   Modelos de datos ELAN1L-AGRIM y ELAN1L-AGREX para los certificados de importación y exportación

En los modelos de datos ELAN1L-AGRIM y ELAN1L-AGREX se consigna la información necesaria para que las autoridades expedidoras de certificados expidan certificados de importación y exportación.

La columna izquierda de los modelos de datos establecidos en las partes A.2 y A.3 siguientes indica el campo de los modelos AGRIM y AGREX [anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1239] que contiene la misma información.

La columna «Tipo y formato» da instrucciones sobre el formato de la información que debe consignarse en el campo correspondiente.

Las columnas «Obligatorio» y «Facultativo» se marcan en función de si el campo de que se trate es obligatorio u opcional. Los campos marcados como «Obligatorio» deberán cumplimentarse en todos los certificados. Los campos indicados como «Facultativo» pueden ser obligatorios solo en algunos certificados, o bien facultativos en todos ellos.

En la columna «Otras condiciones» se dan instrucciones adicionales para cumplimentar el campo pertinente del modelo de datos (por ejemplo, se explica si un campo señalado como «Facultativo» es obligatorio en algunos certificados).

A.2 —   Modelo de datos elan1l-agrim

Modelo oficial

Nombre del campo

Lista de valores posibles

Tipo y formato

Obligatorio

Facultativo

Otras condiciones

 

Tipo de documento

AGRIM

/

X

 

 

25

Número de certificado

 

Código ISO-2 del Estado miembro de la autoridad expedidora del certificado + combinación única de entre uno y diecisiete caracteres alfanuméricos y determinados caracteres especiales (/-_). Las letras junto al código de país pueden ser mayúsculas o minúsculas. «A» se considerará diferente de «a».

X

 

 

3

Número de certificado de origen

 

Código ISO-2 del Estado miembro + combinación única de entre uno y diecisiete caracteres alfanuméricos y determinados caracteres especiales (/-_). Las letras junto al código de país pueden ser mayúsculas o minúsculas. «A» se considerará diferente de «a».

 

 

Si se trata de un extracto, número del certificado original.

 

Número TCDOC

 

Lista de una o más menciones [código ISO-2 del Estado miembro + combinación única de entre uno y diecisiete caracteres alfanuméricos y determinados caracteres especiales (/-_)]. Las letras junto al código de país pueden ser mayúsculas o minúsculas. «A» se considerará diferente de «a».

 

X

Facultativo por defecto, obligatorio solo en el marco de determinados contingentes arancelarios. La lista de una o más menciones depende del número de contingente arancelario.

 

Número de contingente arancelario

Lista contemplada en la legislación

n2 + «.» + n4 (nn.nnnn)

 

X

 

 

Código de la autoridad expedidora del certificado

 

an6: código ISO-2 del Estado miembro + 4n

X

 

 

1

Nombre de la autoridad expedidora del certificado

 

an512

 

X

 

1

Dirección de la autoridad expedidora del certificado

 

an512

 

X

 

4

Expedido a. EORI

Número EORI

an17: código ISO-2 del Estado miembro + máximo 15 dígitos

X

 

 

4

Expedido a. Nombre

 

an512

 

X

 

4

Expedido a. Dirección completa

 

an512

 

X

 

4

Expedido a. Estado miembro

código

Código ISO-2 a2 del Estado miembro

X

 

 

7

País exportador

 

Código ISO-2 a2 del tercer país

 

X

Obligatorio si el contingente arancelario lo requiere

8

País de origen

 

Código ISO-2 a2 del tercer país

 

X

Obligatorio si el contingente arancelario lo requiere

 

Orígenes excluidos

Código ISO 2

Lista de Códigos ISO-2 a2 del tercer país

 

X

Obligatorio si el contingente arancelario lo requiere

 

Destino

Código ISO 2

Código ISO-2 a2 del Estado miembro

 

X

 

14

Producto. Denominación comercial

 

an512

X

 

 

17

Cantidad total

 

n..16 (solo valor positivo)

Las menciones introducidas a través del CERTEX solo se aceptan en formato n..16,6 (solo valor positivo).

 

 

Obligatorio por defecto, facultativo si el número de contingente arancelario figura en el anexo II (el total puede calcularse sumando las cantidades por producto)

 

Unidad de medida

KGM, HLT, KGME, KSE, KCW, KBL

An..4

 

 

Obligatorio si se indica la cantidad total

 

Lista de productos

 

Tupla de (código NC del producto, descripción del producto, cantidad por código NC, unidad de medida)

Ejemplo: [(Código NC 1, descripción 1, cantidad 1, unidad 1), (código NC 2, descripción 2, cantidad 2, unidad 2),...]

X

 

El código NC y la descripción siempre son obligatorios. La unidad de medida es obligatoria si se indica la cantidad. La cantidad debe indicarse si el contingente arancelario requiere la cantidad por código NC. No se debe consignar ninguna cantidad por código NC para los AGRIM fuera del contingente.

16

Lista de productos. Código NC

Código de la subpartida en el sistema armonizado (an6)

Nomenclatura combinada (an2)

Código TARIC (an2) O «Ex» + código NC

n4 O n4 + n2 O n6 + n2 O n6 + n2 + n2 O «Ex» + n4 O «Ex» + n6 O «Ex» + n8

En resumen: N4 O n6 O n8 O n10 O «Ex» + código

X

 

 

15

Lista de productos. Designación de la mercancía según la nomenclatura combinada (NC)

 

an..512

X

 

Datos que deben consignarse en el campo «Lista de productos»

16

Lista de productos. Cantidad por código NC

 

n..16 (solo valor positivo)

Las menciones introducidas a través del CERTEX solo se aceptan en formato n..16,6 (solo valor positivo).

 

 

Obligatorio si se indica la cantidad por código NC

16

Lista de productos. Unidad de medida

KGM, HLT, KGME, KSE, KCW, KBL

An..4

 

 

Obligatorio si se indica la cantidad por código NC

19

Tolerancia (%)

0 o 5

n1

X

 

 

20/24

Condiciones especiales / menciones especiales

Lista de códigos

Lista de códigos an30

 

X

Véase la lista de códigos que figura en el anexo I.1 del Reglamento (UE) 2016/1239.

20/24

Condiciones especiales / menciones especiales (texto libre)

 

an512

 

X

Este campo debe cumplimentarse únicamente en caso de que la legislación obligue a consignar información adicional o de que los sistemas informáticos nacionales aún no apliquen los códigos.

25

Expedido el

 

aaaa-mm-dd (por defecto, la fecha actual)

X

 

 

25

Expedido por

 

 

 

X

Persona u organización

 

Firmado por

 

 

 

X

 

 

Firmado el

 

aaaa-mm-dd

 

X

 

 

Válido a partir de

 

aaaa-mm-dd

X

 

 

12

Último día de validez

 

aaaa-mm-dd

X

 

 

A.3 —   Modelo de datos elan1l-agrex

Modelo oficial

Nombre del campo

Lista de valores posibles

Tipo y formato

Obligatorio

Facultativo

Otras condiciones

 

Tipo de documento

AGREX

/

X

 

 

23

Número de certificado

 

Código ISO-2 del Estado miembro de la autoridad expedidora del certificado + combinación única de entre uno y diecisiete caracteres alfanuméricos y determinados caracteres especiales (/-_). Las letras junto al código de país pueden ser mayúsculas o minúsculas. «A» se considerará diferente de «a».

X

 

 

3

Número de certificado de origen

 

Código ISO-2 del Estado miembro + combinación única de entre uno y diecisiete caracteres alfanuméricos y determinados caracteres especiales (/-_). Las letras junto al código de país pueden ser mayúsculas o minúsculas. «A» se considerará diferente de «a».

 

 

Si se trata de un extracto, número del certificado original.

 

Código de la autoridad expedidora del certificado

 

an6: código ISO-2 del Estado miembro + 4n

X

 

 

1

Nombre de la autoridad expedidora del certificado

 

an512

 

X

 

1

Dirección de la autoridad expedidora del certificado

 

an512

 

X

 

4

Expedido a. EORI

Número EORI

an17: código ISO-2 del Estado miembro + máximo 15 dígitos

X

 

 

4

Expedido a. Nombre

 

an512

 

X

 

4

Expedido a. Dirección completa

 

an512

 

X

 

7

País de destino

US, CH, CA

Código ISO-2 a2 del tercer país

X

 

 

14

Producto. Denominación comercial

 

an512

X

 

 

17

Cantidad total

 

n..16 (solo valor positivo)

Las menciones introducidas a través del CERTEX solo se aceptan en formato n..16,6 (solo valor positivo).

X

 

 

 

Unidad de medida

KGM

An..5

X

 

 

 

Lista de productos

 

UNA mención en la lista: Código NC del producto, Descripción del producto

X

 

La lista de productos para AGREX consiste en UNA sola mención.

16

Lista de productos. Código NC

Texto libre (CH/CA) O 0406**** (US)

Texto libre (CH, CA) O «0406» + n4 (US)

X

 

 

15

Lista de productos. Designación de la mercancía según la nomenclatura combinada (NC)

 

an..512

X

 

Datos que deben consignarse en el campo «Lista de productos»

19

Tolerancia (%)

0

n1

X

 

 

20/22

Condiciones especiales / menciones especiales

Lista de códigos

Lista de códigos an30

 

X

Véase la lista de códigos que figura en el anexo I.1 del Reglamento (UE) 2016/1239.

20/22

Condiciones especiales / menciones especiales (texto libre)

 

an512

 

X

Este campo debe utilizarse únicamente en caso de que la legislación obligue a consignar información adicional o de que los sistemas informáticos nacionales aún no apliquen los códigos.

23

Expedido el

 

aaaa-mm-dd (por defecto, la fecha actual)

X

 

 

23

Expedido por

 

 

 

X

Persona u organización

 

Firmado por

 

 

 

X

 

 

Firmado el

 

aaaa-mm-dd

 

X

 

 

Válido a partir de

 

aaaa-mm-dd

X

 

 

12

Último día de validez

 

aaaa-mm-dd

X

 

 

B.1 —   Normas generales aplicables a las solicitudes y los certificados correspondientes a los modelos de datos elan1l-agrim y elan1l-agrex

 

1.

La «Nota relativa a los certificados de importación y exportación para los productos agrarios» (1) sigue siendo de aplicación cuando las normas transitorias establecidas en los artículos 21 bis a 21 quinquies del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1239 de la Comisión (2), que regulan la entrada en servicio de los modelos de datos ELAN1L-AGRIM y ELAN1L-AGREX, permitan expedir certificados que se ajusten a los modelos AGRIM y AGREX que figuran en el anexo I del Reglamento (UE) 2016/1239.
 

2.

Los certificados y sus extractos serán expedidos por las autoridades expedidoras de certificados de los Estados miembros. Serán válidos para realizar operaciones de importación y de exportación en cualquier Estado miembro, salvo en determinados casos particulares previstos por la legislación de la Unión.
 

3.

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 2, del Reglamento (CEE, Euratom) n.o 1182/71 del Consejo (3), los días festivos, los domingos y los sábados no se considerarán días hábiles para la presentación de las solicitudes de certificados y su expedición. No obstante, la autoridad expedidora del certificado podrá optar por aplicar el artículo 3, apartado 3, letra b) del Reglamento (UE) 2016/1239.
 

4.

Todas las autoridades expedidoras de certificados podrán elaborar formularios de solicitud sobre la base de los modelos de datos ELAN1L-AGRIM y ELAN1L-AGREX establecidos en las partes A.2 y A.3 de las presentes instrucciones. Los formularios se pondrán debidamente a disposición de los solicitantes.
 

5.

Las solicitudes de certificados que se ajusten a los modelos de datos establecidos en las partes A.2 y A.3 de las presentes instrucciones se presentarán a las autoridades expedidoras de certificados competentes. Contendrán la siguiente información:

a)

el número EORI, el nombre, la dirección y el Estado miembro del solicitante;

b)

el país exportador, cuando así lo exija la legislación pertinente de la Unión;

c)

el país de origen, de conformidad con la legislación pertinente de la Unión;

d)

la denominación comercial del producto;

e)

el código NC del producto y su designación según la nomenclatura combinada;

f)

la cantidad del producto y su unidad de medida, de conformidad con la legislación pertinente de la Unión;

g)

el importe de la garantía que debe constituir el solicitante;

h)

las menciones previstas en el anexo I.1 del Reglamento (UE) 2016/1239 correspondientes al código o códigos enumerados en dicho anexo para la sección «Condiciones especiales / menciones especiales» del certificado, cuando así lo exijan los Reglamentos de Ejecución (UE) 2016/1239, (UE) 2020/761 y (UE) 2023/2834.

Las autoridades expedidoras de los certificados podrán exigir a los solicitantes que faciliten cualquier otra información necesaria para la expedición del certificado.

 

6.

Las solicitudes se cumplimentarán a máquina o mediante procedimientos informáticos. No obstante, la autoridad expedidora de los certificados podrá permitir que las solicitudes se cumplimenten a mano, con tinta y en letras mayúsculas.
 

7.

Las solicitudes, certificados y extractos en papel no deberán contener tachaduras ni correcciones. Todo error al cumplimentar el formulario dará lugar a la emisión de una nueva solicitud o de otro certificado.

Cuando la solicitud de certificado contenga un error menor que no suscite dudas en cuanto al contenido de la misma, se expedirá el certificado previa corrección de dicho error.

 

8.

Los solicitantes que pidan extractos de certificados indicarán claramente el número del certificado de origen, la cantidad que deba extraerse, los códigos de los productos que deban extraerse del certificado de origen y cualquier otra información que la autoridad expedidora pueda necesitar para expedir el extracto.
 

9.

Las cantidades se especificarán en unidades métricas de peso o de volumen, tal como se indica en las instrucciones que figuran a continuación.
 

10.

En los casos contemplados en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) 2016/1237, la retrocesión al titular original se registrará en el ELAN como una operación del certificado.
 

11.

Las fechas se consignarán como un número de ocho dígitos, utilizando el formato «aaaa-mm-dd». Los cuatro primeros dígitos representan el año, los dos siguientes el mes (de 01 a 12) y los dos últimos el día (de 01 a 31).
 

12.

Ejemplo de aplicación de la hora local de Bruselas que figura en el Reglamento Delegado (UE) 2016/1237 de la Comisión y en el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1239 de la Comisión:

las 13.00 horas en dichos Reglamentos corresponden a las 13.00 horas (hora de Bruselas):

Estado miembro

Hora local (invierno y verano)

Alemania

Bélgica

Croacia

Dinamarca

España

Francia

Italia

Luxemburgo

Países Bajos

Austria

Suecia

Chequia

Hungría

Malta

Polonia

Eslovenia

Eslovaquia

13.00 horas

Irlanda

Portugal

12.00 horas (= 13.00 horas, hora de Bruselas)

Bulgaria

Chipre

Grecia

Finlandia

Estonia

Letonia

Lituania

Rumanía

14.00 horas (= 13.00 horas, hora de Bruselas)

B.2 —   Instrucciones para cumplimentar el modelo de datos ELAN1L-AGRIM

A)   Instrucciones aplicables a todos los sectores

1)

En la sección «Tipo de documento» se indicará siempre «AGRIM».

2)

En la sección «Número de certificado» se consignará el número único del documento, según la siguiente estructura:

a)

el número de certificado comenzará con el código ISO 3166-1 alfa-2 del Estado miembro que expida el documento;

b)

el código de país irá seguido de una combinación única de entre uno y diecisiete caracteres alfanuméricos y determinados caracteres especiales (/-_) que será especificado por la autoridad expedidora de los certificados;

c)

las autoridades expedidoras de los certificados informarán a la Comisión de la estructura del número de certificado a la que se ajustarán.

3)

La sección «Número de certificado de origen» se cumplimentará únicamente en el caso de los extractos.

Se indicará el número del certificado de origen del que se haya extraído, según la estructura descrita en el punto anterior.

4)

Cuando el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761 exija que un documento expedido por un tercer país sea una condición previa para expedir un certificado de importación y que ese documento se facilite a las autoridades aduaneras, el número de dicho documento se consignará obligatoriamente en la sección «Número TCDOC».

5)

En el caso de los certificados expedidos para gestionar contingentes arancelarios, en la sección «Número de contingente arancelario» se indicará el número del contingente arancelario para el que se expide el certificado. Se utilizará el formato 09.4xxx.

6)

La autoridad expedidora se identificará como sigue:

a)

en la sección «Código de la autoridad expedidora del certificado» se indicará un código compuesto por el código ISO 3166-1 alfa-2 del Estado miembro de la autoridad expedidora, seguido de cuatro cifras (por ejemplo, BE1234);

b)

el nombre y la dirección de la autoridad se podrán consignar en las secciones «Nombre de la autoridad expedidora del certificado» y «Dirección de la autoridad expedidora del certificado», respectivamente.

7)

El titular se identificará como sigue:

a)

en la sección «Expedido a. EORI» se indicará el número EORI;

b)

el nombre y la dirección podrán consignarse en las secciones «Expedido a. Nombre» y «Expedido a. Dirección completa», respectivamente;

c)

en la sección «Expedido a. Estado miembro» se indicará el código ISO 3166-1 alfa-2 del Estado miembro en el que esté establecido el titular del certificado.

8)

Cuando así lo exija la legislación de la Unión, se entenderá por «País exportador» el tercer país desde el que se expida el producto a la Unión. En la sección correspondiente se consignará el código ISO 3166-1 alfa-2 de dicho país.

Si la legislación de la Unión no lo exige, la indicación del país exportador en esta sección de la solicitud de certificado será facultativa, habida cuenta de que esta puede resultar útil para la aplicación del artículo 16 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1239, relativo a los casos de fuerza mayor.

Las autoridades expedidoras de los certificados deberán ser conscientes de que, si en esta sección se indica un país distinto del consignado como país exportador en la declaración en aduana, los controles automáticos del certificado pueden registrar esto como un error y no permitir el despacho a libre práctica de los productos.

9)

Cuando así lo exija la legislación de la Unión, en la sección «País de origen» se consignará el código ISO 3166-1 alfa-2 de dicho país.

El país de origen se determinará de conformidad con la legislación pertinente de la Unión.

Las observaciones correspondientes a la sección «País exportador» se aplicarán por analogía.

10)

Cuando así lo exija la legislación de la Unión, en la sección «Orígenes excluidos» se indicará el código ISO 3166-1 alfa-2 de los países desde los que las importaciones no están autorizadas, de conformidad con los anexos II a XII del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761. El cuadro que figura a continuación ofrece un ejemplo de cómo se han de señalar en el certificado los orígenes excluidos:

Número de contingente arancelario

Código «Orígenes excluidos»

09.4125

BY, RU, US, CA, GB

11)

Cuando así lo exija la legislación de la Unión, en la sección «Destino» se indicará el código ISO 3166-1 alfa-2.

12)

En la sección «Producto. Denominación comercial», los productos se designarán por sus denominaciones usuales (por ejemplo, azúcar).

13)

La lista de productos se indicará como sigue:

a)

Las autoridades expedidoras de los certificados indicarán en la sección «Lista de productos. Código NC» los códigos de producto autorizados para cada certificado por la legislación pertinente de la Unión. El nivel de definición del código nunca será inferior al mencionado en la legislación pertinente de la Unión [por ejemplo, si una ficha correspondiente a un contingente arancelario que figure en uno de los anexos del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761 indica que el contingente está abierto para productos con un código de subpartida del Sistema Armonizado de seis dígitos, la autoridad expedidora solo consignará en el certificado códigos de producto de seis o más dígitos, y no se aceptarían códigos de cuatro dígitos].

Las autoridades expedidoras de los certificados definirán el formato de los códigos de producto que se han de indicar en las solicitudes de certificado y se lo comunicarán a los solicitantes. El código de producto indicado en las solicitudes de certificado nunca tendrá un nivel de definición inferior al prescrito por la legislación pertinente de la Unión.

El ELAN está diseñado para aceptar los siguientes formatos, incluso precedidos de «ex»:

código de la partida en el Sistema Armonizado de cuatro dígitos,

código de la subpartida en el Sistema Armonizado de seis dígitos,

código de la nomenclatura combinada (NC) de ocho dígitos,

código TARIC de diez dígitos.

b)

En la sección «Lista de productos. Designación de la mercancía según la nomenclatura combinada» se indicará la designación del producto tal como se establece en el Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo (4).

14)

En las secciones siguientes, la cantidad se indicará en números enteros, sin puntos ni comas:

a)

en la sección «Cantidad total»;

b)

en la sección «Lista de productos. Cantidad por código NC», si el certificado se expide para uno de los siguientes contingentes arancelarios: 09.4001, 09.4002, 09.4004, 09.4181, 09.4198, 09.4199, 09.4200, 09.4202, 09.4450, 09.4451, 09.4452, 09.4453, 09.4454, 09.4455, 09.4504 o 09.4505.

La unidad de medida se indicará en la sección «Unidad de medida» utilizando uno de los códigos siguientes, de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761:

KGM, para kilogramos de peso de producto;

HLT, para hectolitros;

KCW, para kilogramos de peso de la canal;

KSE, para kilogramos de peso de los huevos con cáscara;

KGME, para kilogramos de peso neto escurrido;

KCW, para kilogramos de peso deshuesado.

Salvo que se indique lo contrario en la legislación o en el cuadro siguiente, la unidad de medida combinada con la cantidad de productos sólidos será «KGM». Por su parte, los certificados para alcohol etílico utilizarán como unidad de medida «HLT».

En el caso de algunos contingentes arancelarios, el certificado indicará una unidad de medida distinta de KGM, tal como se resume en el cuadro que figura a continuación. En el caso de los contingentes arancelarios que no se enumeren en el cuadro, la unidad de medida por defecto será «KGM».

Código de la unidad de medida

Contingentes arancelarios

KGME

09.4286, 09.4284

KSE

09.4275, 09.4401, 09.4402, 09.4403

KGM

09.4729, 09.4730, 09.4731 (5)

KCW

09.4280, 09.4281, 09.4198, 09.4199, 09.4200, 09.4504, 09.4505, 09.4282, 09.4456

KBL

09.4003

15)

En la sección correspondiente se indicará una tolerancia del 0 % o del 5 %, de conformidad con la legislación de la Unión aplicable.

16)

La sección «Condiciones especiales / menciones especiales» se cumplimentará de conformidad con el anexo I.1 del Reglamento (UE) 2016/1239.

17)

La autoridad expedidora indicará también:

a.

la fecha de expedición del documento en la sección «Expedido el»;

b.

la persona u organización que firme el certificado y la fecha correspondiente, en las secciones «Firmado por» y «Firmado el», respectivamente.

B)   Instrucciones sectoriales específicas

Cáñamo

1)

En el caso de las semillas para siembra, en la sección «Condiciones especiales / menciones especiales» se consignará el código HE01 y, en la sección de texto libre, la variedad de cáñamo.

2)

En cualquier caso, la sección «Condiciones especiales / menciones especiales» contendrá uno de los códigos siguientes:

Código ELAN

Significado del código

HE01

Semillas de cáñamo para siembra de las variedades indicadas en el presente certificado

HE02

Las semillas de variedades de cáñamo del código NC ex 1207 99 20 destinadas a la siembra van acompañadas de la prueba de que el contenido de tetrahidrocannabinol de la variedad en cuestión no supera el establecido de conformidad con el artículo 4, apartado 4, párrafo segundo, y el artículo 4, apartado 8, del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo (6).

HE03

Las semillas de cáñamo no destinadas a la siembra, del código NC 1207 99 91 , son importadas por un importador autorizado por el Estado miembro

HE04

Cáñamo en bruto o enriado del código NC 5302 10 00 que cumpla las condiciones establecidas en el artículo 4, apartado 4, párrafo segundo, y apartado 8, del Reglamento (UE) 2021/2115

Alcohol etílico de origen agrícola

1)

A petición del solicitante, y solamente en una ocasión, la autoridad expedidora podrá sustituir el país de origen indicado en la sección «País de origen» por otro país.

2)

Los Estados miembros podrán decidir que el precio de importación (CIF) del alcohol se indique en la sección «Condiciones especiales / menciones especiales (texto libre)».

Arroz Basmati

1)

En la sección «Producto. Denominación comercial» se indicará al menos una de las menciones contempladas en el anexo I.

2)

En la sección «Lista de productos. Código NC» se indicará uno de los códigos NC o TARIC enumerados en el anexo I.

B.3 —   Instrucciones para cumplimentar el modelo de datos ELAN1L-AGREX

1)

En la sección «Tipo de documento» se indicará «AGREX».

2)

En la sección «País de destino» se indicará el código ISO 3166-1 alfa-2 del país de destino, en aquellos casos en que lo exija la legislación pertinente de la Unión.

Si la legislación de la Unión no lo exige, la indicación del país exportador en esta sección será facultativa, habida cuenta de que esta puede resultar útil para la aplicación del artículo 16 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1239, relativo a los casos de fuerza mayor.

3)

La sección «Condiciones especiales / menciones especiales» se cumplimentará de conformidad con los artículos 59 a 64 del Reglamento (UE) 2020/761 y el anexo I.1 del Reglamento (UE) 2016/1239.

4)

La parte B.2 de las presentes instrucciones se aplicará mutatis mutandis a las menciones que deban consignarse en el modelo de datos ELAN1L-AGREX en relación con las secciones y la información siguientes:

a)

la sección «Número de certificado»;

b)

la autoridad expedidora del certificado;

c)

el titular;

d)

la sección «Producto. Denominación comercial»;

e)

las secciones «Cantidad total» y «Unidad de medida»;

f)

la lista de productos;

g)

la sección «Tolerancia (%)»;

h)

las secciones «Expedido el», «Expedido por», «Firmado por», «Firmado el», «Válido a partir del» y «Último día de validez».

C —   Instrucciones para la elaboración de extractos de certificados

1)

Los extractos de certificados los elaborarán las autoridades expedidoras de los certificados del Estado miembro que haya expedido el certificado.

2)

En la sección «Número de certificado» se indicará el número del extracto, mientras que en la sección «Número de certificado de origen» se indicará el número del certificado original a partir del cual se elabora el extracto.

3)

En el extracto o los extractos del ELAN1L-AGRIM deberá figurar toda la información consignada en las siguientes secciones del certificado:

a)

«Expedido a. EORI», «Expedido a. Nombre», «Expedido a. Dirección completa», «Expedido a. Estado miembro»;

b)

«País de origen»;

c)

«País de exportación», si se indica en el certificado de origen;

d)

«Tolerancia (%)»;

e)

«Condiciones especiales / menciones especiales» y «Condiciones especiales / menciones especiales (texto libre)»;

f)

«Último día de validez».

4)

Las secciones «Producto. Denominación comercial», «Lista de productos», «Lista de productos. Código NC», «Lista de productos. Designación de la mercancía según la nomenclatura combinada», «Lista de productos. Cantidad por código NC» y «Lista de productos. Unidad de medida» se referirán o bien a los mismos productos indicados en el certificado de origen ELAN1L-AGRIM, o bien a una lista reducida de dichos productos. El extracto no puede expedirse para productos y cantidades que no estén cubiertos por el certificado de origen ELAN1L-AGRIM.

5)

En el extracto o los extractos del ELAN1L-AGREX deberá figurar toda la información consignada en las siguientes secciones del certificado:

a)

«Expedido a. EORI», «Expedido a. Nombre», «Expedido a. Dirección completa»;

b)

«País de destino»;

c)

«Tolerancia (%)»;

d)

«Condiciones especiales / menciones especiales» y «Condiciones especiales / menciones especiales (texto libre)»;

e)

«Último día de validez».

6)

Las secciones «Producto. Denominación comercial», «Lista de productos», «Lista de productos. Código NC», «Lista de productos. Designación de la mercancía según la nomenclatura combinada», «Lista de productos. Cantidad por código NC» y «Lista de productos. Unidad de medida» se referirán o bien a los mismos productos indicados en el certificado de origen ELAN1L-AGREX, o bien a una lista reducida de dichos productos. El extracto no puede expedirse para productos y cantidades que no estén cubiertos por el certificado de origen ELAN1L-AGREX.

D —   Imputación de los certificados en papel (dorso del certificado o del extracto)

1)

Cuando las normas transitorias establecidas en los artículos 21 bis a 21 quinquies del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1239 aplicables a la entrada en servicio del ELAN y de los modelos de datos ELAN1L-AGRIM y ELAN1L-AGREX o las normas establecidas en la sección 3 del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1272 (7) aplicables durante los lapsos en que el ELAN no esté disponible permitan el uso de certificados ELAN1L-AGRIM y ELAN1L-AGREX impresos en papel, las cantidades imputadas deben consignarse en el dorso del certificado.

Las imputaciones se efectuarán de forma legible, ya sea impresas, a máquina o con tinta.

2)

Las imputaciones no podrán contener tachaduras ni correcciones. La corrección de los posibles errores se efectuará tachando las indicaciones erróneas y añadiendo la indicación correcta.

Toda rectificación realizada de este modo deberá ser aprobada por su autor y autenticada con el sello de la autoridad que efectúe la imputación.

En caso de expedirse un certificado o extracto corregido, el organismo expedidor deberá reproducir asimismo las imputaciones que figuren en el documento original.

3)

Si las normas transitorias establecidas en los artículos 21 bis a 21 quinquies del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1239 aplicables a la entrada en servicio del ELAN para los certificados de importación y exportación o las normas establecidas en la sección 3 del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1272 aplicables durante los lapsos en que el ELAN no esté disponible permiten el uso de versiones en papel de los certificados ELAN1L-AGRIM y ELAN1L-AGREX, a efectos de la primera imputación, las autoridades aduaneras consignarán en la casilla 1 de la sección «Cantidad en cifras» la cantidad indicada en la sección «Cantidad total» del certificado, incrementada con la tolerancia permitida, utilizando la misma unidad de medida indicada en el certificado.

En caso de imputación relativa a la expedición de un extracto, se inscribirá la cantidad por la que se expide el extracto, incrementada con la posible tolerancia.

4)

En la sección «Número del documento aduanero», las autoridades aduaneras indicarán el número de la declaración en aduana y la fecha de aceptación de esta, que es la fecha de imputación. Si la imputación es el resultado de la elaboración de un extracto, en esta sección se indicará el número del extracto y su fecha de expedición.

5)

En la sección «Nombre, Estado miembro, sello y firma de la autoridad que efectúa la imputación», las autoridades aduaneras indicarán el código ISO 3166-1 alfa-2 del Estado miembro.

La firma debe ser manuscrita.

E —   Estados que se pueden asignar al ELAN1L-AGRIM y al ELAN1L-AGREX en el ELAN durante su ciclo de vida

ELAN1L-AGRIM

Estado

Descripción

Borrador

Estado asignado al borrador de un certificado, creado a través de la interfaz de usuario, que debe ser presentado por otro usuario de la misma autoridad expedidora del certificado (véanse el principio de la presencia de dos personas aplicado únicamente al canal completo de la interfaz de usuario y las operaciones de creación y corrección de certificados y elaboración de extractos).

Válido (cantidad completa)

Estado asignado a un certificado válido que se ha creado en el sistema y en relación con el cual todavía no se ha efectuado ningún despacho a libre práctica en aduana ni se ha creado ningún extracto.

Válido (parcialmente utilizado)

Estado asignado a un certificado válido en relación con el cual una parte de la cantidad ya se ha despachado a libre práctica en aduana o se ha extraído a fin de elaborar extractos.

Agotado

Estado asignado a un certificado en relación con el cual toda la cantidad disponible se ha despachado a libre práctica en aduana o se ha extraído a fin de elaborar extractos.

Bloqueado

Estado asignado a un certificado que se ha devuelto antes de haberse importado o extraído toda la cantidad disponible y antes de su expiración, y que ya no va a utilizarse. La principal razón para asignarlo es que el operador devuelva el certificado para obtener la garantía con mayor rapidez, aunque puede utilizarse en cualquier otro caso en que la autoridad expedidora del certificado considere que este ya no debe utilizarse (el ELAN es ajeno a la garantía; el efecto de este estado es que el ELAN bloqueará el uso del certificado en la declaración aduanera). El principal objetivo de este estado es informar a las aduanas de que un certificado determinado se ha devuelto y ya no puede utilizarse.

Cancelado

Estado asignado a un certificado para permitir a la autoridad expedidora anular un certificado que no debería haberse creado.

 

ELAN1L-AGREX

Estado

Descripción

Borrador

Estado asignado al borrador de un certificado, creado a través de la interfaz de usuario, que debe ser presentado por otro usuario de la misma autoridad expedidora del certificado (véanse el principio de la presencia de dos personas aplicado únicamente al canal completo de la interfaz de usuario y las operaciones de creación y corrección de certificados y elaboración de extractos).

Válido (cantidad completa)

Estado asignado a un certificado válido que se ha creado en el sistema y en relación con el cual todavía no se ha efectuado ninguna exportación en aduana ni se ha creado ningún extracto.

Válido (parcialmente utilizado)

Estado asignado a un certificado válido en relación con el cual una parte de la cantidad ya se ha exportado o se ha extraído mediante la elaboración de extractos.

Agotado

Estado asignado a un certificado en relación con el cual ya se ha extraído toda la cantidad disponible o cuando se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 71, apartado 6, del Reglamento (UE) 2020/761.

Bloqueado

Estado asignado a un certificado que se ha devuelto antes de haberse exportado o extraído toda la cantidad disponible y antes de su expiración, y que ya no va a utilizarse. La principal razón para asignarlo es que el operador devuelva el certificado para obtener la garantía con mayor rapidez, aunque puede utilizarse en cualquier otro caso en que la autoridad expedidora del certificado considere que este ya no debe utilizarse (el ELAN es ajeno a la garantía; el efecto de este estado es que el ELAN bloqueará el uso del certificado en la declaración aduanera). El principal objetivo de este estado es informar a las aduanas de que un certificado determinado se ha devuelto y ya no puede utilizarse.

Cancelado

Estado asignado a un certificado para permitir a la autoridad expedidora anular un certificado que no debería haberse creado.

(1)  Nota relativa a los certificados de importación y exportación para los productos agrarios (DO C 278 de 30.7.2016; p. 34).

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1239 de la Comisión, de 18 de mayo de 2016, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al régimen de certificados de importación y exportación (DO L 206 de 30.7.2016, p. 44, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2016/1239/oj).

(3)  Reglamento (CEE, Euratom) n.o 1182/71 del Consejo, de 3 de junio de 1971, por el que se determinan las normas aplicables a los plazos, fechas y términos (DO L 124 de 8.6.1971, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1971/1182/oj).

(4)  Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1987/2658/2024-07-01).

(5)  Para estos contingentes arancelarios, la unidad de medida indicada en el certificado será KGM, incluso si las fichas pertinentes del anexo III del Reglamento (UE) 2020/761 indican el peso total en equivalentes diferentes.

(6)  Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1305/2013 y (UE) n.o 1307/2013 (DO L 435 de 6.12.2021, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/2115/oj).

(7)  Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1278 de la Comisión, de 6 de mayo de 2025, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema electrónico para las formalidades no aduaneras de los productos agrícolas (ELAN) (DO L, 2025/1272, 10.7.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2025/1272/oj).

ANEXO I
Grupos de códigos de productos precedidos de «ex»

Los certificados correspondientes a los contingentes arancelarios con los números de orden indicados en el cuadro siguiente podrán expedirse para los códigos correspondientes precedidos de «ex»:

Números de orden

Descripción del producto

Código «Ex»

Códigos TARIC

09.4123

09.4125

09.4133

Trigo blando de todas las calidades excepto de calidad alta

Ex10019900

1001 99 00 40

1001 99 00 50

1001 99 00 60

1001 99 00 92

09.4307

«Pellets» de cebada

Ex11 03 20 (25 )

1103 20 25 90

09.4002

Carne de vacuno de calidad superior fresca, refrigerada o congelada

Ex02 01

0201 10 00 21

0201 10 00 29

0201 20 20 21

0201 20 20 29

0201 20 30 21

0201 20 30 29

0201 20 50 21

0201 20 50 29

0201 20 90 11

0201 20 90 15

0201 30 00 31

0201 30 00 39

Ex02 02

0202 10 00 11

0202 10 00 15

0202 20 10 11

0202 20 10 15

0202 20 30 11

0202 20 30 15

0202 20 50 11

0202 20 50 15

0202 20 90 11

0202 20 90 15

0202 30 10 11

0202 30 10 15

0202 30 50 11

0202 30 50 15

0202 30 90 11

0202 30 90 15

Ex02061095

0206 10 95 11

0206 10 95 15

Ex02062991

0206 29 91 11

0206 29 91 15

0206 29 91 21

0206 29 91 29

09.4280

Carne de animales de la especie bovina, excepto de bisonte, fresca o refrigerada

Ex02011000

0201 10 00 29

0201 10 00 94

0201 10 00 98

Ex02012020

0201 20 20 29

0201 20 20 94

0201 20 20 98

Ex02012030

0201 20 30 29

0201 20 30 94

0201 20 30 98

Ex02012050

0201 20 50 29

0201 20 50 94

0201 20 50 98

Ex02012090

0201 20 90 15

0201 20 90 99

Ex02013000

0201 30 00 39

0201 30 00 49

0201 30 00 90

Ex02061095

0206 10 95 15

0206 10 95 99

09.4281

Carne de animales de la especie bovina, excepto de bisonte, congelada o de otro tipo

Ex02021000

0202 10 00 15

0202 10 00 99

Ex02022010

0202 20 10 15

0202 20 10 99

Ex02022030

0202 20 30 15

0202 20 30 82

0202 20 30 84

0202 20 30 86

0202 20 30 88

Ex02022050

0202 20 50 15

0202 20 50 99

Ex02022090

0202 20 90 15

0202 20 90 99

Ex02023010

0202 30 10 15

0202 30 10 82

0202 30 10 84

0202 30 10 86

0202 30 10 88

Ex02023050

0202 30 50 15

0202 30 50 82

0202 30 50 84

0202 30 50 86

0202 30 50 88

Ex02023090

0202 30 90 15

0202 30 90 42

0202 30 90 44

0202 30 90 46

0202 30 90 48

0202 30 90 70

0202 30 90 75

0202 30 90 80

0202 30 90 90

Ex02062991

0206 29 91 15

0206 29 91 29

0206 29 91 35

0206 29 91 38

0206 29 91 42

0206 29 91 45

0206 29 91 59

0206 29 91 69

0206 29 91 79

0206 29 91 99

Ex02102010

0210 20 10 90

Ex02102090

0210 20 90 15

0210 20 90 99

Ex02109951

0210 99 51 90

Ex02109959

0210 99 59 90

09.4001

Carne de búfalo deshuesada congelada

Ex02023090

0202 30 90 47

0202 30 90 48

09.4004

Carne de búfalo deshuesada, fresca, refrigerada o congelada

Ex02013000

0201 30 00 41

0201 30 00 49

Ex02023090

0202 30 90 47

0202 30 90 48

09.4198

09.4199

09.4200

09.4504

09.4505

Determinados animales vivos y determinadas carnes (añojo)

Ex01022951

0102 29 51 10

Ex01022959

0102 29 59 11

0102 29 59 21

0102 29 59 31

0102 29 59 91

Ex01022991

0102 29 91 10

Ex01022999

0102 29 99 21

0102 29 99 91

Ex02011000

0201 10 00 92

0201 10 00 94

Ex02012020

0201 20 20 92

0201 20 20 94

Ex02012030

0201 20 30 92

0201 20 30 94

Ex02012050

0201 20 50 92

0201 20 50 94

09.4202

Carne de vacuno seca deshuesada: trozos de carne procedentes de muslos de vacuno de 18 meses de edad, como mínimo, sin grasa intramuscular apreciable (entre un 3 % y un 7 %) y con un pH comprendido entre el 5,4 y el 6,0, salados, especiados, prensados, secados al aire fresco y seco exclusivamente, y que desarrollen mohos nobles (floración de mohos microscópicos). El peso del producto acabado se situará entre el 41 % y el 53 % de la materia prima previamente a la salazón.

Ex02102090

0210 20 90 11

0210 20 90 15

09.4450

09.4452

Carne de vacuno deshuesada de calidad superior que se ajuste a la definición siguiente: «Cortes seleccionados de carne de vacuno procedentes de novillos, novillitos o vaquillonas criados exclusivamente en pastos desde su destete. Las canales de novillos y novillitos pesados se clasificarán como “A”, “B” o “C”. Las canales de novillitos livianos y vaquillonas se clasificarán como “A” o “B” de acuerdo con el sistema oficial de clasificación de canales establecido por la autoridad competente de la República Argentina».

Ex02013000

0201 30 00 31

0201 30 00 39

Ex02061095

0206 10 95 11

0206 10 95 15

09.4451

Carne de vacuno de calidad superior fresca, refrigerada o congelada que se ajuste a la definición siguiente: «Cortes seleccionados procedentes de canales de novillos o novillas que se hayan clasificado en alguna de las categorías oficiales “Y”, “YS”, “YG”, “YGS”, “YP” e “YPS” con arreglo a la definición de AUS-MEAT Australia. El color de la carne de vacuno se ajustará a los valores de referencia 1 B a 4 de AUS-MEAT, el color de la grasa se ajustará a los valores de referencia 0 a 4 de AUS-MEAT y el espesor de la grasa (medido en el punto P 8) se ajustará a las clases de grasa 2 a 5 de AUS-MEAT».

Ex02012090

0201 20 90 11

0201 20 90 15

Ex02013000

0201 30 00 31

0201 30 00 39

Ex02022090

0202 20 90 11

0202 20 90 15

Ex02 02 30

0202 30 10 11

0202 30 10 15

0202 30 50 11

0202 30 50 15

0202 30 90 11

0202 30 90 15

Ex02061095

0206 10 95 11

0206 10 95 15

Ex02062991

0206 29 91 11

0206 29 91 15

0206 29 91 21

0206 29 91 29

09.4453

Carne de vacuno deshuesada que se ajuste a la definición siguiente: «Cortes seleccionados procedentes de novillos o vaquillonas criados exclusivamente con pastos desde su destete. Las canales se clasificarán como “B”, con una cobertura de grasa “2” o “3”, de conformidad con la clasificación oficial de las canales de carne de vacuno establecida por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Abastecimiento (Ministério de Agricultura, Pecuária e Abastecimiento) de Brasil».

Ex02013000

0201 30 00 31

0201 30 00 39

Ex02023090

0202 30 90 11

0202 30 90 15

Ex02061095

0206 10 95 11

0206 10 95 15

Ex02062991

0206 29 91 11

0206 29 91 15

0206 29 91 21

0206 29 91 29

09.4454

Carne de vacuno de calidad superior fresca, refrigerada o congelada que se ajuste a la definición siguiente: «Cortes seleccionados de carne de vacuno, que provengan exclusivamente de novillos o novillas criados en pastos, cuyas canales tengan un peso neto que no sobrepase los 370 kilogramos. Las canales se clasificarán como “A”, “L”, “P”, “T” o “F”, se cortarán de forma que su grasa tenga un espesor de “P” o inferior, y deberán pertenecer a la clasificación muscular 1 o 2 del sistema de clasificación de canales gestionado por el New Zealand Meat Board».

Ex02012090

0201 20 90 11

0201 20 90 15

Ex02013000

0201 30 00 31

0201 30 00 39

Ex02022090

0202 20 90 11

0202 20 90 15

Ex02 02 30

0202 30 10 11

0202 30 10 15

0202 30 50 11

0202 30 50 15

0202 30 90 11

0202 30 90 15

Ex02061095

0206 10 95 11

0206 10 95 15

Ex02062991

0206 29 91 11

0206 29 91 15

0206 29 91 21

0206 29 91 29

09.4455

Carne de vacuno deshuesada de calidad superior fresca, refrigerada o congelada que se ajuste a la definición siguiente: «Lomito, lomo, rabadilla o carnaza negra procedente de animales híbridos seleccionados con menos del 50 % de razas de tipo cebú alimentados exclusivamente con pastos o heno. Los animales sacrificados serán bueyes o novillas pertenecientes a la categoría “V” de canales de vacuno que produzcan canales de peso no superior a 260 kilogramos»

Ex02013000

0201 30 00 31

0201 30 00 39

Ex02023090

0201 30 90 11

0201 30 90 15

09.4456

Carne fresca, refrigerada o congelada, grasas o preparados procedentes de animales de la especie bovina criados en condiciones de pastoreo en Nueva Zelanda, es decir, sin incluir explotaciones ganaderas de engorde comerciales

Ex15021090 (únicamente carne de vacuno)

1502 10 90 10

Ex15029090 (únicamente carne de vacuno)

1502 90 90 10

09.4155

Ex 04 01 40: con un contenido de materias grasas superior al 6 % pero inferior o igual al 10 % en peso

Ex 04 01 50: con un contenido de materias grasas superior al 10 % en peso

0403 20: yogur

Ex04 01 40

0401 40 10 10

0401 40 90 10

Ex04 01 50

0401 50 11 10

0401 50 19 10

0401 50 31 10

0401 50 39 10

0401 50 91 10

0401 50 99 10

09.4226

«Skyr»

Ex04061050

0406 10 50 10

09.4227

Quesos, excepto el «Skyr» con código TARIC 0406 10 50 10

Ex04 06

0406 10 30 10

0406 10 30 90

0406 10 50 30

0406 10 50 90

0406 10 80 10

0406 10 80 80

0406 20

0406 30 10 10

0406 30 10 20

0406 30 10 90

0406 30 31

0406 30 39

0406 30 90

0406 40 10

0406 40 50

0406 40 90

0406 90 01

0406 90 13

0406 90 15

0406 90 17

0406 90 18

0406 90 21 20

0406 90 21 90

0406 90 23

0406 90 25

0406 90 29

0406 90 32

0406 90 35

0406 90 37

0406 90 39

0406 90 50

0406 90 61

0406 90 63 10

0406 90 63 90

0406 90 69

0406 90 73

0406 90 74

0406 90 75 10

0406 90 75 90

0406 90 76 10

0406 90 76 90

0406 90 78

0406 90 79 10

0406 90 79 90

0406 90 81 10

0406 90 81 90

0406 90 82

0406 90 84

0406 90 85

0406 90 86 20

0406 90 86 90

0406 90 89 10

0406 90 89 90

0406 90 92 10

0406 90 92 90

0406 90 93

0406 90 99

09.4521

Cheddar en formas enteras normalizadas (ruedas de un peso neto de 33 a 44 kg, ambos inclusive, y bloques de forma cúbica o paralelepipédica de un peso neto igual o superior a 10 kg) con un contenido mínimo de grasa del 50 % en peso de la materia seca, con una maduración de al menos tres meses

Ex04069021

0406 90 21 20

09.4038

Chuleteros y piernas deshuesados frescos, refrigerados o congelados, que incluirán:

«chuleteros deshuesados»: los chuleteros y trozos de chuleteros deshuesados, sin el filete, con o sin la corteza y el tocino,

piernas y trozos de pierna.

Ex02031955

0203 19 55 15

0203 19 55 25

0203 19 55 30

Ex02032955

0203 29 55 20

0203 29 55 30

0203 29 55 92

09.4211

09.4212

09.4213

Carne de aves de corral salada o en salmuera

Ex02109939

0210 99 39 10

09.4258

Preparaciones a base de carne de aves de corral a excepción del pavo

Ex16023985 (carne de pato, de oca o de pintada transformada, con un contenido de carne o despojos de aves superior o igual al 25 % pero inferior o igual al 57 % en peso).

1602 39 85 10

09.4259

09.4265

Preparaciones a base de carne de aves de corral a excepción del pavo

Ex16023985 (carne de pato, de oca o de pintada transformada, con un contenido de carne o despojos de aves inferior o igual al 25 % en peso).

1602 39 85 90

09.4273

Carne y despojos comestibles de aves, frescos, refrigerados o congelados; las demás preparaciones y conservas de carne de pavo (gallipavo) y de gallo o gallina de la especie Gallus domesticus.

Ex02076021 (mitades o cuartos de pintada, frescos o refrigerados)

0207 60 21 10

09.4290

Carne de aves de corral salada o en salmuera

Ex02109939

0210 99 39 10

Lista de códigos de producto para determinados certificados AGRIM fuera del contingente

Descripción del producto

Códigos «Ex»

Códigos TARIC

Alcohol etílico sin desnaturalizar, con un grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80 % vol., obtenido a partir de los productos agrícolas mencionados en el anexo I del Tratado

Ex22071000

2207 10 00 11

2207 10 00 19

Alcohol etílico y aguardientes desnaturalizados, de cualquier graduación, obtenidos a partir de los productos agrícolas mencionados en el anexo I del Tratado

Ex22072000

2207 20 00 11

2207 20 00 19

Alcohol etílico sin desnaturalizar, con un grado alcohólico volumétrico inferior al 80 % vol., obtenido a partir de los productos agrícolas mencionados en el anexo I del Tratado

Ex22089091

2208 90 91 10

Alcohol etílico sin desnaturalizar, con un grado alcohólico volumétrico inferior al 80 % vol., obtenido a partir de los productos agrícolas mencionados en el anexo I del Tratado

Ex22089099

2208 90 99 11

2208 90 99 19

Semillas de variedades de cáñamo para siembra

Ex12079920

1207 99 20 10

Lista de códigos de producto para el arroz Basmati

Variedades del tipo Basmati

Códigos

Códigos TARIC

Arroz Basmati de las variedades Basmati 217 (India), Basmati 370, Basmati 386 (India), Kernel (Basmati) (Pakistán)

Pusa Basmati

Ranbir Basmati (India)

Super Basmati

Taraori Basmati (HBC-19) (India)

Type-3 (Dehradun) (India)

1006 20 17

1006 20 17 13

Arroz Basmati de las variedades Basmati 217 (India), Basmati 370, Basmati 386 (India), Kernel (Basmati) (Pakistán)

Pusa Basmati

Ranbir Basmati (India)

Super Basmati

Taraori Basmati (HBC-19) (India)

Type-3 (Dehradun) (India)

1006 20 98

1006 20 98 13

ANEXO II
Números de contingentes arancelarios que requieren indicar una cantidad por código NC o para los que solo se permite un código NC en el certificado

Números de contingente arancelario

En el certificado se exige una cantidad por código NC

El certificado solo puede expedirse para un código NC

09.4001

X

 

09.4002

X

 

09.4004

X

 

09.4181

X

 

09.4198

X

 

09.4199

X

 

09.4200

X

 

09.4202

X

 

09.4450

X

 

09.4451

X

 

09.4452

X

 

09.4453

X

 

09.4454

X

 

09.4455

X

 

09.4504

X

 

09.4505

X

 

09.4729

 

X

09.4730

 

X

09.4731

 

X

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Administración electrónica
  • Aduanas
  • Certificados
  • Comercio extracomunitario
  • Cooperación aduanera
  • Documentos
  • Productos agrícolas

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