Las presentes instrucciones se aplican a los certificados y solicitudes de certificados que se ajusten a los modelos de datos ELAN1L- AGRIM y ELAN1L-AGREX.
A.1 — Modelos de datos ELAN1L-AGRIM y ELAN1L-AGREX para los certificados de importación y exportación
En los modelos de datos ELAN1L-AGRIM y ELAN1L-AGREX se consigna la información necesaria para que las autoridades expedidoras de certificados expidan certificados de importación y exportación.
La columna izquierda de los modelos de datos establecidos en las partes A.2 y A.3 siguientes indica el campo de los modelos AGRIM y AGREX [anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1239] que contiene la misma información.
La columna «Tipo y formato» da instrucciones sobre el formato de la información que debe consignarse en el campo correspondiente.
Las columnas «Obligatorio» y «Facultativo» se marcan en función de si el campo de que se trate es obligatorio u opcional. Los campos marcados como «Obligatorio» deberán cumplimentarse en todos los certificados. Los campos indicados como «Facultativo» pueden ser obligatorios solo en algunos certificados, o bien facultativos en todos ellos.
En la columna «Otras condiciones» se dan instrucciones adicionales para cumplimentar el campo pertinente del modelo de datos (por ejemplo, se explica si un campo señalado como «Facultativo» es obligatorio en algunos certificados).
A.2 — Modelo de datos elan1l-agrim
Modelo oficial |
Nombre del campo |
Lista de valores posibles |
Tipo y formato |
Obligatorio |
Facultativo |
Otras condiciones |
|
Tipo de documento |
AGRIM |
/ |
X |
|
|
25 |
Número de certificado |
|
Código ISO-2 del Estado miembro de la autoridad expedidora del certificado + combinación única de entre uno y diecisiete caracteres alfanuméricos y determinados caracteres especiales (/-_). Las letras junto al código de país pueden ser mayúsculas o minúsculas. «A» se considerará diferente de «a». |
X |
|
|
3 |
Número de certificado de origen |
|
Código ISO-2 del Estado miembro + combinación única de entre uno y diecisiete caracteres alfanuméricos y determinados caracteres especiales (/-_). Las letras junto al código de país pueden ser mayúsculas o minúsculas. «A» se considerará diferente de «a». |
|
|
Si se trata de un extracto, número del certificado original. |
|
Número TCDOC |
|
Lista de una o más menciones [código ISO-2 del Estado miembro + combinación única de entre uno y diecisiete caracteres alfanuméricos y determinados caracteres especiales (/-_)]. Las letras junto al código de país pueden ser mayúsculas o minúsculas. «A» se considerará diferente de «a». |
|
X |
Facultativo por defecto, obligatorio solo en el marco de determinados contingentes arancelarios. La lista de una o más menciones depende del número de contingente arancelario. |
|
Número de contingente arancelario |
Lista contemplada en la legislación |
n2 + «.» + n4 (nn.nnnn) |
|
X |
|
|
Código de la autoridad expedidora del certificado |
|
an6: código ISO-2 del Estado miembro + 4n |
X |
|
|
1 |
Nombre de la autoridad expedidora del certificado |
|
an512 |
|
X |
|
1 |
Dirección de la autoridad expedidora del certificado |
|
an512 |
|
X |
|
4 |
Expedido a. EORI |
Número EORI |
an17: código ISO-2 del Estado miembro + máximo 15 dígitos |
X |
|
|
4 |
Expedido a. Nombre |
|
an512 |
|
X |
|
4 |
Expedido a. Dirección completa |
|
an512 |
|
X |
|
4 |
Expedido a. Estado miembro |
código |
Código ISO-2 a2 del Estado miembro |
X |
|
|
7 |
País exportador |
|
Código ISO-2 a2 del tercer país |
|
X |
Obligatorio si el contingente arancelario lo requiere |
8 |
País de origen |
|
Código ISO-2 a2 del tercer país |
|
X |
Obligatorio si el contingente arancelario lo requiere |
|
Orígenes excluidos |
Código ISO 2 |
Lista de Códigos ISO-2 a2 del tercer país |
|
X |
Obligatorio si el contingente arancelario lo requiere |
|
Destino |
Código ISO 2 |
Código ISO-2 a2 del Estado miembro |
|
X |
|
14 |
Producto. Denominación comercial |
|
an512 |
X |
|
|
17 |
Cantidad total |
|
n..16 (solo valor positivo) Las menciones introducidas a través del CERTEX solo se aceptan en formato n..16,6 (solo valor positivo). |
|
|
Obligatorio por defecto, facultativo si el número de contingente arancelario figura en el anexo II (el total puede calcularse sumando las cantidades por producto) |
|
Unidad de medida |
KGM, HLT, KGME, KSE, KCW, KBL |
An..4 |
|
|
Obligatorio si se indica la cantidad total |
|
Lista de productos |
|
Tupla de (código NC del producto, descripción del producto, cantidad por código NC, unidad de medida) Ejemplo: [(Código NC 1, descripción 1, cantidad 1, unidad 1), (código NC 2, descripción 2, cantidad 2, unidad 2),...] |
X |
|
El código NC y la descripción siempre son obligatorios. La unidad de medida es obligatoria si se indica la cantidad. La cantidad debe indicarse si el contingente arancelario requiere la cantidad por código NC. No se debe consignar ninguna cantidad por código NC para los AGRIM fuera del contingente. |
16 |
Lista de productos. Código NC |
Código de la subpartida en el sistema armonizado (an6) Nomenclatura combinada (an2) Código TARIC (an2) O «Ex» + código NC |
n4 O n4 + n2 O n6 + n2 O n6 + n2 + n2 O «Ex» + n4 O «Ex» + n6 O «Ex» + n8 En resumen: N4 O n6 O n8 O n10 O «Ex» + código |
X |
|
|
15 |
Lista de productos. Designación de la mercancía según la nomenclatura combinada (NC) |
|
an..512 |
X |
|
Datos que deben consignarse en el campo «Lista de productos» |
16 |
Lista de productos. Cantidad por código NC |
|
n..16 (solo valor positivo) Las menciones introducidas a través del CERTEX solo se aceptan en formato n..16,6 (solo valor positivo). |
|
|
Obligatorio si se indica la cantidad por código NC |
16 |
Lista de productos. Unidad de medida |
KGM, HLT, KGME, KSE, KCW, KBL |
An..4 |
|
|
Obligatorio si se indica la cantidad por código NC |
19 |
Tolerancia (%) |
0 o 5 |
n1 |
X |
|
|
20/24 |
Condiciones especiales / menciones especiales |
Lista de códigos |
Lista de códigos an30 |
|
X |
Véase la lista de códigos que figura en el anexo I.1 del Reglamento (UE) 2016/1239. |
20/24 |
Condiciones especiales / menciones especiales (texto libre) |
|
an512 |
|
X |
Este campo debe cumplimentarse únicamente en caso de que la legislación obligue a consignar información adicional o de que los sistemas informáticos nacionales aún no apliquen los códigos. |
25 |
Expedido el |
|
aaaa-mm-dd (por defecto, la fecha actual) |
X |
|
|
25 |
Expedido por |
|
|
|
X |
Persona u organización |
|
Firmado por |
|
|
|
X |
|
|
Firmado el |
|
aaaa-mm-dd |
|
X |
|
|
Válido a partir de |
|
aaaa-mm-dd |
X |
|
|
12 |
Último día de validez |
|
aaaa-mm-dd |
X |
|
|
A.3 — Modelo de datos elan1l-agrex
Modelo oficial |
Nombre del campo |
Lista de valores posibles |
Tipo y formato |
Obligatorio |
Facultativo |
Otras condiciones |
|
Tipo de documento |
AGREX |
/ |
X |
|
|
23 |
Número de certificado |
|
Código ISO-2 del Estado miembro de la autoridad expedidora del certificado + combinación única de entre uno y diecisiete caracteres alfanuméricos y determinados caracteres especiales (/-_). Las letras junto al código de país pueden ser mayúsculas o minúsculas. «A» se considerará diferente de «a». |
X |
|
|
3 |
Número de certificado de origen |
|
Código ISO-2 del Estado miembro + combinación única de entre uno y diecisiete caracteres alfanuméricos y determinados caracteres especiales (/-_). Las letras junto al código de país pueden ser mayúsculas o minúsculas. «A» se considerará diferente de «a». |
|
|
Si se trata de un extracto, número del certificado original. |
|
Código de la autoridad expedidora del certificado |
|
an6: código ISO-2 del Estado miembro + 4n |
X |
|
|
1 |
Nombre de la autoridad expedidora del certificado |
|
an512 |
|
X |
|
1 |
Dirección de la autoridad expedidora del certificado |
|
an512 |
|
X |
|
4 |
Expedido a. EORI |
Número EORI |
an17: código ISO-2 del Estado miembro + máximo 15 dígitos |
X |
|
|
4 |
Expedido a. Nombre |
|
an512 |
|
X |
|
4 |
Expedido a. Dirección completa |
|
an512 |
|
X |
|
7 |
País de destino |
US, CH, CA |
Código ISO-2 a2 del tercer país |
X |
|
|
14 |
Producto. Denominación comercial |
|
an512 |
X |
|
|
17 |
Cantidad total |
|
n..16 (solo valor positivo) Las menciones introducidas a través del CERTEX solo se aceptan en formato n..16,6 (solo valor positivo). |
X |
|
|
|
Unidad de medida |
KGM |
An..5 |
X |
|
|
|
Lista de productos |
|
UNA mención en la lista: Código NC del producto, Descripción del producto |
X |
|
La lista de productos para AGREX consiste en UNA sola mención. |
16 |
Lista de productos. Código NC |
Texto libre (CH/CA) O 0406**** (US) |
Texto libre (CH, CA) O «0406» + n4 (US) |
X |
|
|
15 |
Lista de productos. Designación de la mercancía según la nomenclatura combinada (NC) |
|
an..512 |
X |
|
Datos que deben consignarse en el campo «Lista de productos» |
19 |
Tolerancia (%) |
0 |
n1 |
X |
|
|
20/22 |
Condiciones especiales / menciones especiales |
Lista de códigos |
Lista de códigos an30 |
|
X |
Véase la lista de códigos que figura en el anexo I.1 del Reglamento (UE) 2016/1239. |
20/22 |
Condiciones especiales / menciones especiales (texto libre) |
|
an512 |
|
X |
Este campo debe utilizarse únicamente en caso de que la legislación obligue a consignar información adicional o de que los sistemas informáticos nacionales aún no apliquen los códigos. |
23 |
Expedido el |
|
aaaa-mm-dd (por defecto, la fecha actual) |
X |
|
|
23 |
Expedido por |
|
|
|
X |
Persona u organización |
|
Firmado por |
|
|
|
X |
|
|
Firmado el |
|
aaaa-mm-dd |
|
X |
|
|
Válido a partir de |
|
aaaa-mm-dd |
X |
|
|
12 |
Último día de validez |
|
aaaa-mm-dd |
X |
|
|
B.1 — Normas generales aplicables a las solicitudes y los certificados correspondientes a los modelos de datos elan1l-agrim y elan1l-agrex
1. |
La «Nota relativa a los certificados de importación y exportación para los productos agrarios» (1) sigue siendo de aplicación cuando las normas transitorias establecidas en los artículos 21 bis a 21 quinquies del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1239 de la Comisión (2), que regulan la entrada en servicio de los modelos de datos ELAN1L-AGRIM y ELAN1L-AGREX, permitan expedir certificados que se ajusten a los modelos AGRIM y AGREX que figuran en el anexo I del Reglamento (UE) 2016/1239. |
2. |
Los certificados y sus extractos serán expedidos por las autoridades expedidoras de certificados de los Estados miembros. Serán válidos para realizar operaciones de importación y de exportación en cualquier Estado miembro, salvo en determinados casos particulares previstos por la legislación de la Unión. |
3. |
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 2, del Reglamento (CEE, Euratom) n.o 1182/71 del Consejo (3), los días festivos, los domingos y los sábados no se considerarán días hábiles para la presentación de las solicitudes de certificados y su expedición. No obstante, la autoridad expedidora del certificado podrá optar por aplicar el artículo 3, apartado 3, letra b) del Reglamento (UE) 2016/1239. |
4. |
Todas las autoridades expedidoras de certificados podrán elaborar formularios de solicitud sobre la base de los modelos de datos ELAN1L-AGRIM y ELAN1L-AGREX establecidos en las partes A.2 y A.3 de las presentes instrucciones. Los formularios se pondrán debidamente a disposición de los solicitantes. |
5. |
Las solicitudes de certificados que se ajusten a los modelos de datos establecidos en las partes A.2 y A.3 de las presentes instrucciones se presentarán a las autoridades expedidoras de certificados competentes. Contendrán la siguiente información:
Las autoridades expedidoras de los certificados podrán exigir a los solicitantes que faciliten cualquier otra información necesaria para la expedición del certificado. |
6. |
Las solicitudes se cumplimentarán a máquina o mediante procedimientos informáticos. No obstante, la autoridad expedidora de los certificados podrá permitir que las solicitudes se cumplimenten a mano, con tinta y en letras mayúsculas. |
7. |
Las solicitudes, certificados y extractos en papel no deberán contener tachaduras ni correcciones. Todo error al cumplimentar el formulario dará lugar a la emisión de una nueva solicitud o de otro certificado.
Cuando la solicitud de certificado contenga un error menor que no suscite dudas en cuanto al contenido de la misma, se expedirá el certificado previa corrección de dicho error. |
8. |
Los solicitantes que pidan extractos de certificados indicarán claramente el número del certificado de origen, la cantidad que deba extraerse, los códigos de los productos que deban extraerse del certificado de origen y cualquier otra información que la autoridad expedidora pueda necesitar para expedir el extracto. |
9. |
Las cantidades se especificarán en unidades métricas de peso o de volumen, tal como se indica en las instrucciones que figuran a continuación. |
10. |
En los casos contemplados en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) 2016/1237, la retrocesión al titular original se registrará en el ELAN como una operación del certificado. |
11. |
Las fechas se consignarán como un número de ocho dígitos, utilizando el formato «aaaa-mm-dd». Los cuatro primeros dígitos representan el año, los dos siguientes el mes (de 01 a 12) y los dos últimos el día (de 01 a 31). |
12. |
Ejemplo de aplicación de la hora local de Bruselas que figura en el Reglamento Delegado (UE) 2016/1237 de la Comisión y en el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1239 de la Comisión:
las 13.00 horas en dichos Reglamentos corresponden a las 13.00 horas (hora de Bruselas):
|
B.2 — Instrucciones para cumplimentar el modelo de datos ELAN1L-AGRIM
1) |
En la sección «Tipo de documento» se indicará siempre «AGRIM». |
2) |
En la sección «Número de certificado» se consignará el número único del documento, según la siguiente estructura:
|
3) |
La sección «Número de certificado de origen» se cumplimentará únicamente en el caso de los extractos. Se indicará el número del certificado de origen del que se haya extraído, según la estructura descrita en el punto anterior. |
4) |
Cuando el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761 exija que un documento expedido por un tercer país sea una condición previa para expedir un certificado de importación y que ese documento se facilite a las autoridades aduaneras, el número de dicho documento se consignará obligatoriamente en la sección «Número TCDOC». |
5) |
En el caso de los certificados expedidos para gestionar contingentes arancelarios, en la sección «Número de contingente arancelario» se indicará el número del contingente arancelario para el que se expide el certificado. Se utilizará el formato 09.4xxx. |
6) |
La autoridad expedidora se identificará como sigue:
|
7) |
El titular se identificará como sigue:
|
8) |
Cuando así lo exija la legislación de la Unión, se entenderá por «País exportador» el tercer país desde el que se expida el producto a la Unión. En la sección correspondiente se consignará el código ISO 3166-1 alfa-2 de dicho país. Si la legislación de la Unión no lo exige, la indicación del país exportador en esta sección de la solicitud de certificado será facultativa, habida cuenta de que esta puede resultar útil para la aplicación del artículo 16 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1239, relativo a los casos de fuerza mayor. Las autoridades expedidoras de los certificados deberán ser conscientes de que, si en esta sección se indica un país distinto del consignado como país exportador en la declaración en aduana, los controles automáticos del certificado pueden registrar esto como un error y no permitir el despacho a libre práctica de los productos. |
9) |
Cuando así lo exija la legislación de la Unión, en la sección «País de origen» se consignará el código ISO 3166-1 alfa-2 de dicho país. El país de origen se determinará de conformidad con la legislación pertinente de la Unión. Las observaciones correspondientes a la sección «País exportador» se aplicarán por analogía. |
10) |
Cuando así lo exija la legislación de la Unión, en la sección «Orígenes excluidos» se indicará el código ISO 3166-1 alfa-2 de los países desde los que las importaciones no están autorizadas, de conformidad con los anexos II a XII del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761. El cuadro que figura a continuación ofrece un ejemplo de cómo se han de señalar en el certificado los orígenes excluidos:
|
11) |
Cuando así lo exija la legislación de la Unión, en la sección «Destino» se indicará el código ISO 3166-1 alfa-2. |
12) |
En la sección «Producto. Denominación comercial», los productos se designarán por sus denominaciones usuales (por ejemplo, azúcar). |
13) |
La lista de productos se indicará como sigue:
|
14) |
En las secciones siguientes, la cantidad se indicará en números enteros, sin puntos ni comas:
La unidad de medida se indicará en la sección «Unidad de medida» utilizando uno de los códigos siguientes, de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761:
Salvo que se indique lo contrario en la legislación o en el cuadro siguiente, la unidad de medida combinada con la cantidad de productos sólidos será «KGM». Por su parte, los certificados para alcohol etílico utilizarán como unidad de medida «HLT». En el caso de algunos contingentes arancelarios, el certificado indicará una unidad de medida distinta de KGM, tal como se resume en el cuadro que figura a continuación. En el caso de los contingentes arancelarios que no se enumeren en el cuadro, la unidad de medida por defecto será «KGM».
|
15) |
En la sección correspondiente se indicará una tolerancia del 0 % o del 5 %, de conformidad con la legislación de la Unión aplicable. |
16) |
La sección «Condiciones especiales / menciones especiales» se cumplimentará de conformidad con el anexo I.1 del Reglamento (UE) 2016/1239. |
17) |
La autoridad expedidora indicará también:
|
Cáñamo
1) |
En el caso de las semillas para siembra, en la sección «Condiciones especiales / menciones especiales» se consignará el código HE01 y, en la sección de texto libre, la variedad de cáñamo. |
2) |
En cualquier caso, la sección «Condiciones especiales / menciones especiales» contendrá uno de los códigos siguientes:
|
Alcohol etílico de origen agrícola
1) |
A petición del solicitante, y solamente en una ocasión, la autoridad expedidora podrá sustituir el país de origen indicado en la sección «País de origen» por otro país. |
2) |
Los Estados miembros podrán decidir que el precio de importación (CIF) del alcohol se indique en la sección «Condiciones especiales / menciones especiales (texto libre)». |
Arroz Basmati
1) |
En la sección «Producto. Denominación comercial» se indicará al menos una de las menciones contempladas en el anexo I. |
2) |
En la sección «Lista de productos. Código NC» se indicará uno de los códigos NC o TARIC enumerados en el anexo I. |
B.3 — Instrucciones para cumplimentar el modelo de datos ELAN1L-AGREX
1) |
En la sección «Tipo de documento» se indicará «AGREX». |
2) |
En la sección «País de destino» se indicará el código ISO 3166-1 alfa-2 del país de destino, en aquellos casos en que lo exija la legislación pertinente de la Unión. Si la legislación de la Unión no lo exige, la indicación del país exportador en esta sección será facultativa, habida cuenta de que esta puede resultar útil para la aplicación del artículo 16 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1239, relativo a los casos de fuerza mayor. |
3) |
La sección «Condiciones especiales / menciones especiales» se cumplimentará de conformidad con los artículos 59 a 64 del Reglamento (UE) 2020/761 y el anexo I.1 del Reglamento (UE) 2016/1239. |
4) |
La parte B.2 de las presentes instrucciones se aplicará mutatis mutandis a las menciones que deban consignarse en el modelo de datos ELAN1L-AGREX en relación con las secciones y la información siguientes:
|
1) |
Los extractos de certificados los elaborarán las autoridades expedidoras de los certificados del Estado miembro que haya expedido el certificado. |
2) |
En la sección «Número de certificado» se indicará el número del extracto, mientras que en la sección «Número de certificado de origen» se indicará el número del certificado original a partir del cual se elabora el extracto. |
3) |
En el extracto o los extractos del ELAN1L-AGRIM deberá figurar toda la información consignada en las siguientes secciones del certificado:
|
4) |
Las secciones «Producto. Denominación comercial», «Lista de productos», «Lista de productos. Código NC», «Lista de productos. Designación de la mercancía según la nomenclatura combinada», «Lista de productos. Cantidad por código NC» y «Lista de productos. Unidad de medida» se referirán o bien a los mismos productos indicados en el certificado de origen ELAN1L-AGRIM, o bien a una lista reducida de dichos productos. El extracto no puede expedirse para productos y cantidades que no estén cubiertos por el certificado de origen ELAN1L-AGRIM. |
5) |
En el extracto o los extractos del ELAN1L-AGREX deberá figurar toda la información consignada en las siguientes secciones del certificado:
|
6) |
Las secciones «Producto. Denominación comercial», «Lista de productos», «Lista de productos. Código NC», «Lista de productos. Designación de la mercancía según la nomenclatura combinada», «Lista de productos. Cantidad por código NC» y «Lista de productos. Unidad de medida» se referirán o bien a los mismos productos indicados en el certificado de origen ELAN1L-AGREX, o bien a una lista reducida de dichos productos. El extracto no puede expedirse para productos y cantidades que no estén cubiertos por el certificado de origen ELAN1L-AGREX. |
1) |
Cuando las normas transitorias establecidas en los artículos 21 bis a 21 quinquies del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1239 aplicables a la entrada en servicio del ELAN y de los modelos de datos ELAN1L-AGRIM y ELAN1L-AGREX o las normas establecidas en la sección 3 del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1272 (7) aplicables durante los lapsos en que el ELAN no esté disponible permitan el uso de certificados ELAN1L-AGRIM y ELAN1L-AGREX impresos en papel, las cantidades imputadas deben consignarse en el dorso del certificado. Las imputaciones se efectuarán de forma legible, ya sea impresas, a máquina o con tinta. |
2) |
Las imputaciones no podrán contener tachaduras ni correcciones. La corrección de los posibles errores se efectuará tachando las indicaciones erróneas y añadiendo la indicación correcta. Toda rectificación realizada de este modo deberá ser aprobada por su autor y autenticada con el sello de la autoridad que efectúe la imputación. En caso de expedirse un certificado o extracto corregido, el organismo expedidor deberá reproducir asimismo las imputaciones que figuren en el documento original. |
3) |
Si las normas transitorias establecidas en los artículos 21 bis a 21 quinquies del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1239 aplicables a la entrada en servicio del ELAN para los certificados de importación y exportación o las normas establecidas en la sección 3 del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1272 aplicables durante los lapsos en que el ELAN no esté disponible permiten el uso de versiones en papel de los certificados ELAN1L-AGRIM y ELAN1L-AGREX, a efectos de la primera imputación, las autoridades aduaneras consignarán en la casilla 1 de la sección «Cantidad en cifras» la cantidad indicada en la sección «Cantidad total» del certificado, incrementada con la tolerancia permitida, utilizando la misma unidad de medida indicada en el certificado. En caso de imputación relativa a la expedición de un extracto, se inscribirá la cantidad por la que se expide el extracto, incrementada con la posible tolerancia. |
4) |
En la sección «Número del documento aduanero», las autoridades aduaneras indicarán el número de la declaración en aduana y la fecha de aceptación de esta, que es la fecha de imputación. Si la imputación es el resultado de la elaboración de un extracto, en esta sección se indicará el número del extracto y su fecha de expedición. |
5) |
En la sección «Nombre, Estado miembro, sello y firma de la autoridad que efectúa la imputación», las autoridades aduaneras indicarán el código ISO 3166-1 alfa-2 del Estado miembro. La firma debe ser manuscrita. |
ELAN1L-AGRIM |
|
Estado |
Descripción |
Borrador |
Estado asignado al borrador de un certificado, creado a través de la interfaz de usuario, que debe ser presentado por otro usuario de la misma autoridad expedidora del certificado (véanse el principio de la presencia de dos personas aplicado únicamente al canal completo de la interfaz de usuario y las operaciones de creación y corrección de certificados y elaboración de extractos). |
Válido (cantidad completa) |
Estado asignado a un certificado válido que se ha creado en el sistema y en relación con el cual todavía no se ha efectuado ningún despacho a libre práctica en aduana ni se ha creado ningún extracto. |
Válido (parcialmente utilizado) |
Estado asignado a un certificado válido en relación con el cual una parte de la cantidad ya se ha despachado a libre práctica en aduana o se ha extraído a fin de elaborar extractos. |
Agotado |
Estado asignado a un certificado en relación con el cual toda la cantidad disponible se ha despachado a libre práctica en aduana o se ha extraído a fin de elaborar extractos. |
Bloqueado |
Estado asignado a un certificado que se ha devuelto antes de haberse importado o extraído toda la cantidad disponible y antes de su expiración, y que ya no va a utilizarse. La principal razón para asignarlo es que el operador devuelva el certificado para obtener la garantía con mayor rapidez, aunque puede utilizarse en cualquier otro caso en que la autoridad expedidora del certificado considere que este ya no debe utilizarse (el ELAN es ajeno a la garantía; el efecto de este estado es que el ELAN bloqueará el uso del certificado en la declaración aduanera). El principal objetivo de este estado es informar a las aduanas de que un certificado determinado se ha devuelto y ya no puede utilizarse. |
Cancelado |
Estado asignado a un certificado para permitir a la autoridad expedidora anular un certificado que no debería haberse creado. |
ELAN1L-AGREX |
|
Estado |
Descripción |
Borrador |
Estado asignado al borrador de un certificado, creado a través de la interfaz de usuario, que debe ser presentado por otro usuario de la misma autoridad expedidora del certificado (véanse el principio de la presencia de dos personas aplicado únicamente al canal completo de la interfaz de usuario y las operaciones de creación y corrección de certificados y elaboración de extractos). |
Válido (cantidad completa) |
Estado asignado a un certificado válido que se ha creado en el sistema y en relación con el cual todavía no se ha efectuado ninguna exportación en aduana ni se ha creado ningún extracto. |
Válido (parcialmente utilizado) |
Estado asignado a un certificado válido en relación con el cual una parte de la cantidad ya se ha exportado o se ha extraído mediante la elaboración de extractos. |
Agotado |
Estado asignado a un certificado en relación con el cual ya se ha extraído toda la cantidad disponible o cuando se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 71, apartado 6, del Reglamento (UE) 2020/761. |
Bloqueado |
Estado asignado a un certificado que se ha devuelto antes de haberse exportado o extraído toda la cantidad disponible y antes de su expiración, y que ya no va a utilizarse. La principal razón para asignarlo es que el operador devuelva el certificado para obtener la garantía con mayor rapidez, aunque puede utilizarse en cualquier otro caso en que la autoridad expedidora del certificado considere que este ya no debe utilizarse (el ELAN es ajeno a la garantía; el efecto de este estado es que el ELAN bloqueará el uso del certificado en la declaración aduanera). El principal objetivo de este estado es informar a las aduanas de que un certificado determinado se ha devuelto y ya no puede utilizarse. |
Cancelado |
Estado asignado a un certificado para permitir a la autoridad expedidora anular un certificado que no debería haberse creado. |
(1) Nota relativa a los certificados de importación y exportación para los productos agrarios (DO C 278 de 30.7.2016; p. 34).
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1239 de la Comisión, de 18 de mayo de 2016, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al régimen de certificados de importación y exportación (DO L 206 de 30.7.2016, p. 44, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2016/1239/oj).
(3) Reglamento (CEE, Euratom) n.o 1182/71 del Consejo, de 3 de junio de 1971, por el que se determinan las normas aplicables a los plazos, fechas y términos (DO L 124 de 8.6.1971, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1971/1182/oj).
(4) Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1987/2658/2024-07-01).
(5) Para estos contingentes arancelarios, la unidad de medida indicada en el certificado será KGM, incluso si las fichas pertinentes del anexo III del Reglamento (UE) 2020/761 indican el peso total en equivalentes diferentes.
(6) Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1305/2013 y (UE) n.o 1307/2013 (DO L 435 de 6.12.2021, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/2115/oj).
(7) Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1278 de la Comisión, de 6 de mayo de 2025, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema electrónico para las formalidades no aduaneras de los productos agrícolas (ELAN) (DO L, 2025/1272, 10.7.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2025/1272/oj).
Los certificados correspondientes a los contingentes arancelarios con los números de orden indicados en el cuadro siguiente podrán expedirse para los códigos correspondientes precedidos de «ex»:
Números de orden |
Descripción del producto |
Código «Ex» |
Códigos TARIC |
||||
09.4123 09.4125 09.4133 |
Trigo blando de todas las calidades excepto de calidad alta |
Ex10019900 |
1001 99 00 40 1001 99 00 50 1001 99 00 60 1001 99 00 92 |
||||
09.4307 |
«Pellets» de cebada |
Ex11 03 20 (25 ) |
1103 20 25 90 |
||||
09.4002 |
Carne de vacuno de calidad superior fresca, refrigerada o congelada |
Ex02 01 |
0201 10 00 21 0201 10 00 29 0201 20 20 21 0201 20 20 29 0201 20 30 21 0201 20 30 29 0201 20 50 21 0201 20 50 29 0201 20 90 11 0201 20 90 15 0201 30 00 31 0201 30 00 39 |
||||
Ex02 02 |
0202 10 00 11 0202 10 00 15 0202 20 10 11 0202 20 10 15 0202 20 30 11 0202 20 30 15 0202 20 50 11 0202 20 50 15 0202 20 90 11 0202 20 90 15 0202 30 10 11 0202 30 10 15 0202 30 50 11 0202 30 50 15 0202 30 90 11 0202 30 90 15 |
||||||
Ex02061095 |
0206 10 95 11 0206 10 95 15 |
||||||
Ex02062991 |
0206 29 91 11 0206 29 91 15 0206 29 91 21 0206 29 91 29 |
||||||
09.4280 |
Carne de animales de la especie bovina, excepto de bisonte, fresca o refrigerada |
Ex02011000 |
0201 10 00 29 0201 10 00 94 0201 10 00 98 |
||||
Ex02012020 |
0201 20 20 29 0201 20 20 94 0201 20 20 98 |
||||||
Ex02012030 |
0201 20 30 29 0201 20 30 94 0201 20 30 98 |
||||||
Ex02012050 |
0201 20 50 29 0201 20 50 94 0201 20 50 98 |
||||||
Ex02012090 |
0201 20 90 15 0201 20 90 99 |
||||||
Ex02013000 |
0201 30 00 39 0201 30 00 49 0201 30 00 90 |
||||||
Ex02061095 |
0206 10 95 15 0206 10 95 99 |
||||||
09.4281 |
Carne de animales de la especie bovina, excepto de bisonte, congelada o de otro tipo |
Ex02021000 |
0202 10 00 15 0202 10 00 99 |
||||
Ex02022010 |
0202 20 10 15 0202 20 10 99 |
||||||
Ex02022030 |
0202 20 30 15 0202 20 30 82 0202 20 30 84 0202 20 30 86 0202 20 30 88 |
||||||
Ex02022050 |
0202 20 50 15 0202 20 50 99 |
||||||
Ex02022090 |
0202 20 90 15 0202 20 90 99 |
||||||
Ex02023010 |
0202 30 10 15 0202 30 10 82 0202 30 10 84 0202 30 10 86 0202 30 10 88 |
||||||
Ex02023050 |
0202 30 50 15 0202 30 50 82 0202 30 50 84 0202 30 50 86 0202 30 50 88 |
||||||
Ex02023090 |
0202 30 90 15 0202 30 90 42 0202 30 90 44 0202 30 90 46 0202 30 90 48 0202 30 90 70 0202 30 90 75 0202 30 90 80 0202 30 90 90 |
||||||
Ex02062991 |
0206 29 91 15 0206 29 91 29 0206 29 91 35 0206 29 91 38 0206 29 91 42 0206 29 91 45 0206 29 91 59 0206 29 91 69 0206 29 91 79 0206 29 91 99 |
||||||
Ex02102010 |
0210 20 10 90 |
||||||
Ex02102090 |
0210 20 90 15 0210 20 90 99 |
||||||
Ex02109951 |
0210 99 51 90 |
||||||
Ex02109959 |
0210 99 59 90 |
||||||
09.4001 |
Carne de búfalo deshuesada congelada |
Ex02023090 |
0202 30 90 47 0202 30 90 48 |
||||
09.4004 |
Carne de búfalo deshuesada, fresca, refrigerada o congelada |
Ex02013000 |
0201 30 00 41 0201 30 00 49 |
||||
Ex02023090 |
0202 30 90 47 0202 30 90 48 |
||||||
09.4198 09.4199 09.4200 09.4504 09.4505 |
Determinados animales vivos y determinadas carnes (añojo) |
Ex01022951 |
0102 29 51 10 |
||||
Ex01022959 |
0102 29 59 11 0102 29 59 21 0102 29 59 31 0102 29 59 91 |
||||||
Ex01022991 |
0102 29 91 10 |
||||||
Ex01022999 |
0102 29 99 21 0102 29 99 91 |
||||||
Ex02011000 |
0201 10 00 92 0201 10 00 94 |
||||||
Ex02012020 |
0201 20 20 92 0201 20 20 94 |
||||||
Ex02012030 |
0201 20 30 92 0201 20 30 94 |
||||||
Ex02012050 |
0201 20 50 92 0201 20 50 94 |
||||||
09.4202 |
Carne de vacuno seca deshuesada: trozos de carne procedentes de muslos de vacuno de 18 meses de edad, como mínimo, sin grasa intramuscular apreciable (entre un 3 % y un 7 %) y con un pH comprendido entre el 5,4 y el 6,0, salados, especiados, prensados, secados al aire fresco y seco exclusivamente, y que desarrollen mohos nobles (floración de mohos microscópicos). El peso del producto acabado se situará entre el 41 % y el 53 % de la materia prima previamente a la salazón. |
Ex02102090 |
0210 20 90 11 0210 20 90 15 |
||||
09.4450 09.4452 |
Carne de vacuno deshuesada de calidad superior que se ajuste a la definición siguiente: «Cortes seleccionados de carne de vacuno procedentes de novillos, novillitos o vaquillonas criados exclusivamente en pastos desde su destete. Las canales de novillos y novillitos pesados se clasificarán como “A”, “B” o “C”. Las canales de novillitos livianos y vaquillonas se clasificarán como “A” o “B” de acuerdo con el sistema oficial de clasificación de canales establecido por la autoridad competente de la República Argentina». |
Ex02013000 |
0201 30 00 31 0201 30 00 39 |
||||
Ex02061095 |
0206 10 95 11 0206 10 95 15 |
||||||
09.4451 |
Carne de vacuno de calidad superior fresca, refrigerada o congelada que se ajuste a la definición siguiente: «Cortes seleccionados procedentes de canales de novillos o novillas que se hayan clasificado en alguna de las categorías oficiales “Y”, “YS”, “YG”, “YGS”, “YP” e “YPS” con arreglo a la definición de AUS-MEAT Australia. El color de la carne de vacuno se ajustará a los valores de referencia 1 B a 4 de AUS-MEAT, el color de la grasa se ajustará a los valores de referencia 0 a 4 de AUS-MEAT y el espesor de la grasa (medido en el punto P 8) se ajustará a las clases de grasa 2 a 5 de AUS-MEAT». |
Ex02012090 |
0201 20 90 11 0201 20 90 15 |
||||
Ex02013000 |
0201 30 00 31 0201 30 00 39 |
||||||
Ex02022090 |
0202 20 90 11 0202 20 90 15 |
||||||
Ex02 02 30 |
0202 30 10 11 0202 30 10 15 0202 30 50 11 0202 30 50 15 0202 30 90 11 0202 30 90 15 |
||||||
Ex02061095 |
0206 10 95 11 0206 10 95 15 |
||||||
Ex02062991 |
0206 29 91 11 0206 29 91 15 0206 29 91 21 0206 29 91 29 |
||||||
09.4453 |
Carne de vacuno deshuesada que se ajuste a la definición siguiente: «Cortes seleccionados procedentes de novillos o vaquillonas criados exclusivamente con pastos desde su destete. Las canales se clasificarán como “B”, con una cobertura de grasa “2” o “3”, de conformidad con la clasificación oficial de las canales de carne de vacuno establecida por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Abastecimiento (Ministério de Agricultura, Pecuária e Abastecimiento) de Brasil». |
Ex02013000 |
0201 30 00 31 0201 30 00 39 |
||||
Ex02023090 |
0202 30 90 11 0202 30 90 15 |
||||||
Ex02061095 |
0206 10 95 11 0206 10 95 15 |
||||||
Ex02062991 |
0206 29 91 11 0206 29 91 15 0206 29 91 21 0206 29 91 29 |
||||||
09.4454 |
Carne de vacuno de calidad superior fresca, refrigerada o congelada que se ajuste a la definición siguiente: «Cortes seleccionados de carne de vacuno, que provengan exclusivamente de novillos o novillas criados en pastos, cuyas canales tengan un peso neto que no sobrepase los 370 kilogramos. Las canales se clasificarán como “A”, “L”, “P”, “T” o “F”, se cortarán de forma que su grasa tenga un espesor de “P” o inferior, y deberán pertenecer a la clasificación muscular 1 o 2 del sistema de clasificación de canales gestionado por el New Zealand Meat Board». |
Ex02012090 |
0201 20 90 11 0201 20 90 15 |
||||
Ex02013000 |
0201 30 00 31 0201 30 00 39 |
||||||
Ex02022090 |
0202 20 90 11 0202 20 90 15 |
||||||
Ex02 02 30 |
0202 30 10 11 0202 30 10 15 0202 30 50 11 0202 30 50 15 0202 30 90 11 0202 30 90 15 |
||||||
Ex02061095 |
0206 10 95 11 0206 10 95 15 |
||||||
Ex02062991 |
0206 29 91 11 0206 29 91 15 0206 29 91 21 0206 29 91 29 |
||||||
09.4455 |
Carne de vacuno deshuesada de calidad superior fresca, refrigerada o congelada que se ajuste a la definición siguiente: «Lomito, lomo, rabadilla o carnaza negra procedente de animales híbridos seleccionados con menos del 50 % de razas de tipo cebú alimentados exclusivamente con pastos o heno. Los animales sacrificados serán bueyes o novillas pertenecientes a la categoría “V” de canales de vacuno que produzcan canales de peso no superior a 260 kilogramos» |
Ex02013000 |
0201 30 00 31 0201 30 00 39 |
||||
Ex02023090 |
0201 30 90 11 0201 30 90 15 |
||||||
09.4456 |
Carne fresca, refrigerada o congelada, grasas o preparados procedentes de animales de la especie bovina criados en condiciones de pastoreo en Nueva Zelanda, es decir, sin incluir explotaciones ganaderas de engorde comerciales |
Ex15021090 (únicamente carne de vacuno) |
1502 10 90 10 |
||||
Ex15029090 (únicamente carne de vacuno) |
1502 90 90 10 |
||||||
09.4155 |
Ex 04 01 40: con un contenido de materias grasas superior al 6 % pero inferior o igual al 10 % en peso Ex 04 01 50: con un contenido de materias grasas superior al 10 % en peso 0403 20: yogur |
Ex04 01 40 |
0401 40 10 10 0401 40 90 10 |
||||
Ex04 01 50 |
0401 50 11 10 0401 50 19 10 0401 50 31 10 0401 50 39 10 0401 50 91 10 0401 50 99 10 |
||||||
09.4226 |
«Skyr» |
Ex04061050 |
0406 10 50 10 |
||||
09.4227 |
Quesos, excepto el «Skyr» con código TARIC 0406 10 50 10 |
Ex04 06 |
0406 10 30 10 0406 10 30 90 0406 10 50 30 0406 10 50 90 0406 10 80 10 0406 10 80 80 0406 20 0406 30 10 10 0406 30 10 20 0406 30 10 90 0406 30 31 0406 30 39 0406 30 90 0406 40 10 0406 40 50 0406 40 90 0406 90 01 0406 90 13 0406 90 15 0406 90 17 0406 90 18 0406 90 21 20 0406 90 21 90 0406 90 23 0406 90 25 0406 90 29 0406 90 32 0406 90 35 0406 90 37 0406 90 39 0406 90 50 0406 90 61 0406 90 63 10 0406 90 63 90 0406 90 69 0406 90 73 0406 90 74 0406 90 75 10 0406 90 75 90 0406 90 76 10 0406 90 76 90 0406 90 78 0406 90 79 10 0406 90 79 90 0406 90 81 10 0406 90 81 90 0406 90 82 0406 90 84 0406 90 85 0406 90 86 20 0406 90 86 90 0406 90 89 10 0406 90 89 90 0406 90 92 10 0406 90 92 90 0406 90 93 0406 90 99 |
||||
09.4521 |
Cheddar en formas enteras normalizadas (ruedas de un peso neto de 33 a 44 kg, ambos inclusive, y bloques de forma cúbica o paralelepipédica de un peso neto igual o superior a 10 kg) con un contenido mínimo de grasa del 50 % en peso de la materia seca, con una maduración de al menos tres meses |
Ex04069021 |
0406 90 21 20 |
||||
09.4038 |
Chuleteros y piernas deshuesados frescos, refrigerados o congelados, que incluirán:
|
Ex02031955 |
0203 19 55 15 0203 19 55 25 0203 19 55 30 |
||||
Ex02032955 |
0203 29 55 20 0203 29 55 30 0203 29 55 92 |
||||||
09.4211 09.4212 09.4213 |
Carne de aves de corral salada o en salmuera |
Ex02109939 |
0210 99 39 10 |
||||
09.4258 |
Preparaciones a base de carne de aves de corral a excepción del pavo |
Ex16023985 (carne de pato, de oca o de pintada transformada, con un contenido de carne o despojos de aves superior o igual al 25 % pero inferior o igual al 57 % en peso). |
1602 39 85 10 |
||||
09.4259 09.4265 |
Preparaciones a base de carne de aves de corral a excepción del pavo |
Ex16023985 (carne de pato, de oca o de pintada transformada, con un contenido de carne o despojos de aves inferior o igual al 25 % en peso). |
1602 39 85 90 |
||||
09.4273 |
Carne y despojos comestibles de aves, frescos, refrigerados o congelados; las demás preparaciones y conservas de carne de pavo (gallipavo) y de gallo o gallina de la especie Gallus domesticus. |
Ex02076021 (mitades o cuartos de pintada, frescos o refrigerados) |
0207 60 21 10 |
||||
09.4290 |
Carne de aves de corral salada o en salmuera |
Ex02109939 |
0210 99 39 10 |
Lista de códigos de producto para determinados certificados AGRIM fuera del contingente
Descripción del producto |
Códigos «Ex» |
Códigos TARIC |
Alcohol etílico sin desnaturalizar, con un grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80 % vol., obtenido a partir de los productos agrícolas mencionados en el anexo I del Tratado |
Ex22071000 |
2207 10 00 11 2207 10 00 19 |
Alcohol etílico y aguardientes desnaturalizados, de cualquier graduación, obtenidos a partir de los productos agrícolas mencionados en el anexo I del Tratado |
Ex22072000 |
2207 20 00 11 2207 20 00 19 |
Alcohol etílico sin desnaturalizar, con un grado alcohólico volumétrico inferior al 80 % vol., obtenido a partir de los productos agrícolas mencionados en el anexo I del Tratado |
Ex22089091 |
2208 90 91 10 |
Alcohol etílico sin desnaturalizar, con un grado alcohólico volumétrico inferior al 80 % vol., obtenido a partir de los productos agrícolas mencionados en el anexo I del Tratado |
Ex22089099 |
2208 90 99 11 2208 90 99 19 |
Semillas de variedades de cáñamo para siembra |
Ex12079920 |
1207 99 20 10 |
Lista de códigos de producto para el arroz Basmati
Variedades del tipo Basmati |
Códigos |
Códigos TARIC |
Arroz Basmati de las variedades Basmati 217 (India), Basmati 370, Basmati 386 (India), Kernel (Basmati) (Pakistán) Pusa Basmati Ranbir Basmati (India) Super Basmati Taraori Basmati (HBC-19) (India) Type-3 (Dehradun) (India) |
1006 20 17 |
1006 20 17 13 |
Arroz Basmati de las variedades Basmati 217 (India), Basmati 370, Basmati 386 (India), Kernel (Basmati) (Pakistán) Pusa Basmati Ranbir Basmati (India) Super Basmati Taraori Basmati (HBC-19) (India) Type-3 (Dehradun) (India) |
1006 20 98 |
1006 20 98 13 |
Números de contingente arancelario |
En el certificado se exige una cantidad por código NC |
El certificado solo puede expedirse para un código NC |
09.4001 |
X |
|
09.4002 |
X |
|
09.4004 |
X |
|
09.4181 |
X |
|
09.4198 |
X |
|
09.4199 |
X |
|
09.4200 |
X |
|
09.4202 |
X |
|
09.4450 |
X |
|
09.4451 |
X |
|
09.4452 |
X |
|
09.4453 |
X |
|
09.4454 |
X |
|
09.4455 |
X |
|
09.4504 |
X |
|
09.4505 |
X |
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09.4729 |
|
X |
09.4730 |
|
X |
09.4731 |
|
X |
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid