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Documento DOUE-Z-2025-70024

Decisión de la Mesa del Parlamento Europeo, de 10 de marzo de 2025, por la que se modifican las Medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 1848, de 1 de abril de 2025, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-Z-2025-70024

TEXTO ORIGINAL

LA MESA DEL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 223, apartado 2,

Visto el Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo (1), y en particular su artículo 21,

Visto el artículo 25 del Reglamento interno del Parlamento Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 73, apartado 2, de las Medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo (2) (en lo sucesivo, «Medidas de aplicación»), el importe mensual máximo de los gastos de asistencia parlamentaria cubiertos para los colaboradores a que se refiere el artículo 29, apartado 4, de las citadas Medidas de aplicación debe, en su caso, ser indexado anualmente por la Mesa sobre la base del índice común para medir la evolución del coste de la vida de los funcionarios de la Unión (en lo sucesivo, «índice común»), establecido por Eurostat con arreglo al artículo 65 y de conformidad con el anexo XI del Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y el régimen aplicable a los otros agentes, establecidos en el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n.o 259/68 del Consejo (3) (en lo sucesivo, «Estatuto de los funcionarios»).

(2)

Normalmente, la Mesa decide esta indexación en diciembre, con efecto retroactivo a partir de julio del año en cuestión. No obstante, el índice común fijado por Eurostat en 103,0 (+ 3,0 %) para el período comprendido entre el 1 de julio de 2023 y el 1 de enero de 2024, equivalente al umbral del 3 % establecido en el Estatuto de los funcionarios para activar una actualización intermedia de las retribuciones de los funcionarios de la Unión, lo que hizo necesaria una actualización intermedia de los gastos de asistencia parlamentaria.

(3)

Para el primer semestre de 2024, la Comisión fijó el índice de adaptación aplicable en un 3 %. Por consiguiente, en su reunión del 24 de junio de 2024, la Mesa decidió incrementar el importe mensual de las dietas de asistencia parlamentaria en un 3 %, hasta los 29 557 EUR, con efectos a partir del 1 de enero de 2024 (4).

(4)

Para el segundo semestre de 2024, la Comisión fijó el índice de adaptación aplicable en un 5,3 %, que debía aplicarse en dos fases, mediante una primera indexación del 4,1 %, con efectos a partir del 1 de julio de 2024, y una segunda indexación del 1,2 %, con efectos a partir del 1 de abril de 2025.

(5)

Por consiguiente, en su reunión del 16 de diciembre de 2024, la Mesa decidió incrementar el importe mensual de las dietas de asistencia parlamentaria en un 4,1 %, hasta los 30 769 EUR, con efectos a partir del 1 de julio de 2024 (5).

(6)

Con el fin de reflejar plenamente el índice de adaptación aplicable del 5,3 % fijado por la Comisión, el importe mensual de las dietas de asistencia parlamentaria debe incrementarse ahora en un 1,2 %, hasta los 31 138 EUR, con efectos a partir del 1 de abril de 2025. A tal fin, debe modificarse en consecuencia el artículo 29, apartado 4, de las Medidas de aplicación.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el artículo 29 de las Medidas de aplicación, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:

«4.   El importe mensual máximo de los gastos cubiertos para todos los colaboradores a que se refiere el artículo 30 se fija en 31 138 EUR con efectos a partir del 1 de abril de 2025.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de abril de 2025.

 

(1)  Decisión 2005/684/CE, Euratom del Parlamento Europeo, de 28 de septiembre de 2005, sobre la adopción del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo (DO L 262 de 7.10.2005, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2005/684/oj).

(2)  Decisión de la Mesa, de 11 de septiembre de 2023, relativa a las Medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo y por la que se deroga la Decisión de la Mesa de 19 de mayo y 9 de julio de 2008 (DO C, C/2024/2814, 26.4.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/2814/oj).

(3)   DO L 56 de 4.3.1968, p. 1.

(4)  Decisión de la Mesa del Parlamento Europeo, de 24 de junio de 2024, por la que se modifican las Medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo (DO C, C/2024/4279, 1.7.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/4279/oj).

(5)  Decisión de la Mesa del Parlamento Europeo, de 16 de diciembre de 2024, por la que se modifican las Medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo (DO C, C/2024/7537, 20.12.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/7537/oj).

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 10/03/2025
  • Fecha de publicación: 01/04/2025
  • Fecha de entrada en vigor: 02/04/2025
  • Aplicable desde el 1 de abril de 2025.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/C/2025/1848/spa
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el art. 29.4 de las Medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo, de 11 de septiembre de 2023 (Ref. DOUE-Z-2024-70026).
Materias
  • Dietas
  • Diputados
  • Indemnizaciones
  • Parlamento Europeo
  • Pensiones

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