EL TRIBUNAL GENERAL,
Visto el artículo 41, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento,
ADOPTA LA SIGUIENTE DECISIÓN:
Para el año judicial que comienza el 1 de septiembre de 2025, las fechas de las vacaciones judiciales mencionadas en el artículo 41, apartados 2 y 6, del Reglamento de Procedimiento serán las siguientes:
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Navidad de 2025: del lunes 22 de diciembre de 2025 al domingo 11 de enero de 2026 inclusive. |
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Semana Santa de 2026: del lunes 30 de marzo de 2026 al domingo 12 de abril de 2026 inclusive. |
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Verano de 2026: del jueves 16 de julio de 2026 al lunes 31 de agosto de 2026 inclusive. |
La presente decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Luxemburgo, a 5 de febrero de 2025.
El Secretario
V. DI BUCCI
El Presidente
M. VAN DER WOUDE
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