EL TRIBUNAL DE JUSTICIA,
Visto el artículo 24, apartados 2, 4 y 6, del Reglamento de Procedimiento,
Considerando que, con arreglo a dicha disposición, procede establecer la lista de los días feriados legales y fijar las fechas de las vacaciones judiciales,
ADOPTA LA SIGUIENTE DECISIÓN:
La lista de los días feriados legales mencionada en el artículo 24, apartados 4 y 6, del Reglamento de Procedimiento será la siguiente:
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El día de Año Nuevo. |
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El lunes de Pascua. |
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El 1 de mayo. |
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El 9 de mayo. |
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La Ascensión. |
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El lunes de Pentecostés. |
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El 23 de junio. |
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El 15 de agosto. |
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El 1 de noviembre. |
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El 25 de diciembre. |
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El 26 de diciembre. |
Para el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2025 y el 31 de octubre de 2026, las fechas de las vacaciones judiciales a que se refiere el artículo 24, apartados 2 y 6, del Reglamento de Procedimiento serán las siguientes:
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Navidad de 2025: del lunes 22 de diciembre de 2025 al domingo 11 de enero de 2026 inclusive. |
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Semana Santa de 2026: del lunes 30 de marzo de 2026 al domingo 12 de abril de 2026 inclusive. |
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Verano de 2026: del jueves 16 de julio de 2026 al lunes 31 de agosto de 2026 inclusive. |
La presente decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Luxemburgo, a 28 de enero de 2025.
El Secretario
A. CALOT ESCOBAR
El Presidente
K. LENAERTS
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