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Documento DOUE-Z-2025-70018

Comunicación de la Comisión sobre la interpretación y aplicación de determinadas disposiciones legales del acto delegado de taxonomía medioambiental de la UE, el acto delegado de taxonomía climática de la UE y el acto delegado sobre divulgación de información relacionada con la taxonomía de la UE.

Publicado en:
«DOUE» núm. 1373, de 5 de marzo de 2025, páginas 1 a 63 (63 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-Z-2025-70018

TEXTO ORIGINAL

 

En el Plan de Acción para financiar el desarrollo sostenible (1), adoptado en marzo de 2018, la Comisión se comprometió a elaborar un sistema claro de clasificación de actividades económicas sostenibles de la UE —o taxonomía de la UE— con el fin de crear un lenguaje común para todos los agentes del sistema financiero. El Reglamento relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles («el Reglamento sobre la taxonomía») (2) i) ha creado un sistema unificado de la UE para la clasificación de actividades económicas sostenibles desde el punto de vista ambiental y ii) ha establecido requisitos de transparencia para determinadas empresas financieras y no financieras con respecto a dichas actividades.

En junio de 2021, la Comisión adoptó el acto delegado de taxonomía climática de la UE (3), que establece una lista de criterios técnicos de selección (CTS) para determinar qué actividades económicas contribuyen sustancialmente a la consecución de los objetivos de mitigación del cambio climático y adaptación al mismo sin causar un perjuicio significativo a ninguno de los demás objetivos medioambientales. El acto delegado de taxonomía climática de la UE se publicó en el Diario Oficial y está en vigor desde el 1 de enero de 2022. Se modificó por primera vez el 9 de marzo de 2022 a través del acto delegado complementario sobre la taxonomía (4).

En junio de 2023, la Comisión adoptó el acto delegado de taxonomía medioambiental de la UE (5), que establece los CTS para determinar qué actividades económicas pueden contribuir sustancialmente a la consecución de los otros cuatro objetivos medioambientales contemplados en el Reglamento sobre la taxonomía (a saber, uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos, transición a una economía circular, prevención y control de la contaminación, y protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas), sin causar un perjuicio significativo a ningún otro objetivo medioambiental. Por otra parte, las modificaciones introducidas en el acto delegado sobre divulgación de información relacionada con la taxonomía de la UE (6) tuvieron en cuenta los cuatro objetivos medioambientales no climáticos en la divulgación de información de las empresas. La Comisión también modificó el acto delegado de taxonomía climática (7) mediante la adición de más actividades económicas para los objetivos de mitigación del cambio climático y adaptación a él.

Tras el control del Parlamento Europeo y del Consejo, el acto delegado de taxonomía medioambiental y las modificaciones del acto delegado sobre divulgación de información relacionada con la taxonomía y del acto delegado de taxonomía climática se publicaron en el Diario Oficial el 21 de noviembre de 2023. Su entrada en vigor tuvo lugar el 1 de enero de 2024.

La presente Comunicación contiene aclaraciones técnicas que responden a preguntas frecuentes sobre los CTS establecidos en el acto delegado de taxonomía climática (incluidas las modificaciones introducidas en este) y el acto delegado de taxonomía medioambiental, así como sobre las obligaciones de divulgación de información respecto de los objetivos medioambientales no climáticos establecidas en las modificaciones del acto delegado sobre divulgación de información relacionada con la taxonomía (8).

Puesto que se centra en cuestiones técnicas sobre los criterios y las actividades incluidos en el acto delegado de taxonomía medioambiental y en las preguntas adicionales recibidas en relación con las actividades incluidas en el acto delegado de taxonomía climática, la presente Comunicación complementa las anteriores Comunicaciones de la Comisión publicadas hasta la fecha sobre la taxonomía de la UE y sus actos delegados, a saber:

Comunicación de la Comisión sobre la interpretación de determinadas disposiciones legales del acto delegado sobre divulgación de información con arreglo al artículo 8 del Reglamento sobre la taxonomía de la UE sobre la comunicación de actividades y activos económicos elegibles (2022/C 385/01) (9);

Comunicación de la Comisión sobre la interpretación y aplicación de determinadas disposiciones legales del acto delegado sobre divulgación de información con arreglo al artículo 8 del Reglamento sobre la taxonomía de la UE sobre la comunicación de actividades y activos económicos elegibles según la taxonomía y que se ajustan a la taxonomía (segunda Comunicación de la Comisión) (10);

Dictamen de la Comisión sobre la interpretación y la aplicación de determinadas disposiciones legales del acto delegado de taxonomía climática de la UE por el que se establecen criterios técnicos de selección aplicables a las actividades económicas que contribuyen de forma sustancial a la mitigación del cambio climático o a la adaptación al mismo y no causan un perjuicio significativo a otros objetivos medioambientales (11);

Comunicación de la Comisión sobre la interpretación y aplicación de determinadas disposiciones legales del Reglamento sobre la taxonomía de la UE y vínculos con el Reglamento sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros (2023/C 211/01) (12);

Comunicación de la Comisión sobre la interpretación y aplicación de determinadas disposiciones legales del acto delegado sobre divulgación de información con arreglo al artículo 8 del Reglamento sobre la taxonomía de la UE sobre la comunicación de actividades y activos económicos elegibles según la taxonomía y que se ajustan a la taxonomía (tercera Comunicación de la Comisión) (13).

El objetivo de la presente Comunicación es facilitar la aplicación efectiva de los referidos actos. No se abordan las numerosas preguntas y propuestas que se plantean en relación con el fundamento y las pruebas en que se basa la elección de los criterios. Respecto a estas cuestiones, la Comisión señala que la evaluación de impacto que acompaña al acto delegado de taxonomía climática (14), así como el documento de trabajo de los servicios de la Comisión (15) que acompañó al acto delegado de taxonomía medioambiental y a las modificaciones del acto delegado de taxonomía climática, contienen más explicaciones sobre el desarrollo de estos actos, en particular sobre el fundamento y el equilibrio entre los requisitos del Reglamento sobre la taxonomía para establecer los CTS.

La Comisión podrá actualizar estas preguntas frecuentes cuando proceda.

El objetivo de la presente Comunicación es ayudar a las partes interesadas a cumplir los requisitos reglamentarios de manera rentable y garantizar que la información comunicada sea comparable y útil para aumentar las finanzas sostenibles.

Una de las prioridades es hacer que el marco de la taxonomía sea más fácil de utilizar para las empresas, tanto financieras como no financieras. Tal como se recoge en la Comunicación titulada «Un marco financiero sostenible que funcione sobre el terreno», incluida en el paquete sobre finanzas sostenibles de junio de 2023 (16), y siguiendo la recomendación de la Declaración del Eurogrupo de marzo de 2024 (17), la Comisión pretende facilitar la presentación de información y reducir los costes para las empresas mediante:

la intensificación de los esfuerzos para ayudar a los usuarios de la taxonomía con la interpretación y el cumplimiento de los CTS establecidos en los actos delegados sobre la taxonomía y explorar soluciones digitales para la presentación de información;

el trabajo en posibles ajustes para mejorar la facilidad de uso de determinados CTS [incluidos los criterios relativos al principio de no causar un perjuicio significativo (DNSH)];

la prestación de apoyo personalizado a las autoridades nacionales competentes a través del instrumento de apoyo técnico (18), en particular sobre la aplicación de los CTS de la taxonomía y la reducción de la carga normativa.

Las respuestas a las preguntas frecuentes recogidas en esta Comunicación aclaran disposiciones vigentes de la legislación aplicable. No amplían en modo alguno los derechos y obligaciones que se derivan de dicha legislación ni introducen requisitos adicionales para las empresas afectadas o las autoridades competentes. Las preguntas frecuentes tienen únicamente por objeto ayudar a las empresas financieras y no financieras a aplicar las disposiciones legales pertinentes. Solo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea es competente para formular interpretaciones vinculantes del Derecho de la Unión. Las opiniones expresadas en esta Comunicación no predeterminan la postura que la Comisión podría adoptar ante los tribunales nacionales y de la UE.

Índice

Términos pertinentes y lista de legislación aplicable 5

SECCIÓN I.

Preguntas generales 10

SECCIÓN II.

Preguntas relacionadas con el objetivo de mitigación del cambio climático (anexo I del acto delegado de taxonomía climática) 13
Fabricación 13
Energía 17
Transporte 19
Construcción de edificios y promoción inmobiliaria 28
Información y comunicación 33

SECCIÓN III.

Preguntas relacionadas con el objetivo de adaptación al cambio climático (anexo II del acto delegado de taxonomía climática) 34
Energía 34
Suministro de agua, saneamiento, tratamiento de residuos y descontaminación 34
Transporte 35
Gestión del riesgo de las catástrofes 35

SECCIÓN IV.

Preguntas relacionadas con el objetivo en materia de recursos hídricos y marinos (anexo I del acto delegado de taxonomía medioambiental) 36
Generalidades 36
Actividades de suministro de agua, saneamiento, gestión de residuos y descontaminación 36

SECCIÓN V.

Preguntas relacionadas con el objetivo de transición hacia una economía circular (anexo II del acto delegado de taxonomía medioambiental) 36
Fabricación 36
Actividades de suministro de agua, saneamiento, gestión de residuos y descontaminación 39
Actividades de construcción de edificios y promoción inmobiliaria 42
Información y comunicación 45
Servicios 46

SECCIÓN VI.

Preguntas relacionadas con el objetivo de prevención y control de la contaminación (anexo III del acto delegado de taxonomía medioambiental) 47
Actividades de suministro de agua, saneamiento, gestión de residuos y descontaminación 47

SECCIÓN VII.

Preguntas relacionadas con el objetivo en materia de biodiversidad y ecosistemas (anexo IV del acto delegado de taxonomía medioambiental) 49
Actividades de protección y recuperación del medio ambiente 49
Actividades de alojamiento 50

SECCIÓN VIII.

Preguntas relacionadas con los criterios genéricos relativos al principio DNSH 51
Criterios genéricos relativos al principio DNSH para la adaptación al cambio climático 51
Criterios genéricos relativos al principio DNSH para la prevención y el control de la contaminación 53
Criterios genéricos relativos al principio DNSH para la protección y la recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas 57

SECCIÓN IX.

Preguntas relacionadas con el acto delegado sobre divulgación de información relacionada con la taxonomía 59

Términos pertinentes y lista de legislación aplicable

Término/instrumento

Explicación/referencia

Directiva sobre contabilidad

Directiva 2013/34/UE (19)

ARC

Certificado de revisión de la aeronavegabilidad

MTD

Mejores técnicas disponibles

Documento de referencia MTD

Documento de referencia sobre las mejores técnicas disponibles

B2B

Business-to-business (de empresa a empresa)

CapEx

Inversiones en activos fijos

ICR de las CapEx

Indicador clave de resultados relativo a las inversiones en activos fijos a que se refiere la sección 1.1.2 del anexo I del Acto delegado sobre divulgación de información relativa a la taxonomía

Comunicación C(2024) 1995 de la Comisión

Comunicación de la Comisión — Criterios y principios rectores del concepto de uso esencial en la legislación de la UE relativa a las sustancias químicas (20)

Reglamento (UE) 2023/1464

Reglamento (UE) 2023/1464 de la Comisión relativo al formaldehído y a los liberadores de formaldehído (21)

TJUE

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Reglamento CLP

Reglamento sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas (22)

Inventario de clasificación y etiquetado

Inventario de clasificación y etiquetado de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (23)

CofA

Certificado de aeronavegabilidad

CORSIA

Plan de Compensación y Reducción del Carbono para la Aviación Internacional

RPC

Reglamento sobre los productos de construcción (24)

EVRC

Evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos

DDDES

Directiva sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad (25)

CSRD

Directiva sobre presentación de información sobre sostenibilidad por parte de las empresas (26)

Directiva 2004/35/CE

Directiva 2004/35/CE sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales (27)

Directiva 2009/125/CE

Directiva 2009/125/CE por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía (28)

Directiva (UE) 2016/797

Directiva (UE) 2016/797 sobre la interoperabilidad del sistema ferroviario dentro de la Unión Europea (29)

Acto delegado sobre divulgación de información

Reglamento Delegado (UE) 2021/2178 de la Comisión (30)

Principio DNSH

No causar un perjuicio significativo

TPM

Toneladas de peso muerto

EAF

Horno de arco eléctrico

ECHA

Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas

EEDI

Eficiencia energética de proyecto

EEXI

Índice de eficiencia energética para buques existentes

EIA

Evaluación de impacto ambiental

Directiva EIA

Directiva 2011/92/UE (31)

Actividades facilitadoras

Actividades económicas a que se refiere el artículo 16 del Reglamento sobre la taxonomía

Directiva relativa a la eficiencia energética de los edificios de 2018 (DEEE)

Directiva (UE) 2018/844 (32)

Directiva relativa a la eficiencia energética de los edificios de 2024 (DEEE)

Directiva (UE) 2024/1275 (33)

CEE

Certificado de eficiencia energética

EPREL

Registro europeo de productos para el etiquetado energético

ERS

Sistema de carretera eléctrica

ESDAC

Centro Europeo de Datos sobre el Suelo

NEIS

Normas europeas de información sobre sostenibilidad establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2023/2772 de la Comisión (34)

RCDE UE

Régimen de comercio de derechos de emisión de la UE

Taxonomía de la UE

Sistema unificado de la UE para la clasificación de actividades económicas sostenibles desde el punto de vista ambiental establecido por el Reglamento sobre la taxonomía y sus actos delegados (35)

Criterios genéricos relativos al principio DNSH para la protección y la recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas

Criterios genéricos relativos al principio DNSH que figuran en el apéndice D de los anexos I y II del Acto delegado de taxonomía climática y en el apéndice D de los anexos I, II y III del Acto delegado de taxonomía medioambiental

Criterios genéricos relativos al principio DNSH para la adaptación al cambio climático

Criterios genéricos relativos al principio DNSH que figuran en el apéndice A del anexo I del Acto delegado de taxonomía climática y en el apéndice A de los anexos I, II, III y IV del Acto delegado de taxonomía medioambiental

Emisiones de GEI

Emisiones de gases de efecto invernadero

TSM

Tasa de sustitución a escala mundial

Directiva sobre los hábitats

Directiva 92/43/CEE del Consejo (36)

HVAC

Calefacción, ventilación y aire acondicionado

OIEA

Organismo Internacional de Energía Atómica

OACI

Organización de Aviación Civil Internacional

DEI

Directiva de Emisiones Industriales (37)

Reglamento sobre el Portal de Emisiones Industriales

Reglamento (UE) 2024/1244 (38)

Fondo de Innovación

Reglamento Delegado (UE) 2019/856 de la Comisión (39)

UICN

Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y de los Recursos Naturales

Indicadores clave de resultados (ICR)

Indicadores clave de resultados utilizados por las empresas y recogidos en el anexo pertinente del Acto delegado sobre divulgación de información relativa a la taxonomía

ACV

Análisis del ciclo de vida

Fondo de Modernización

Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1001 de la Comisión (40)

NACE

Nomenclatura estadística de actividades económicas de la Unión Europea (Nomenclature statistique des Activités économiques dans la Communauté Européenne)

DINF

Directiva sobre divulgación de información no financiera (41)

EECN

Edificio de consumo de energía casi nulo

OEM

Fabricante de equipo original

OpEx

Gastos operativos

ICR de los OpEx

Indicador clave de resultados relativo a los gastos operativos a que se refiere la sección 1.1.3 del anexo I del Acto delegado sobre divulgación de información relativa a la taxonomía

DEP

Demanda de energía primaria

Reglamento COP

Reglamento sobre contaminantes orgánicos persistentes (42)

RAC

Comité de Evaluación del Riesgo de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas

Reglamento REACH

Reglamento (CE) n.o 1907/2006 (43)

Reglamento «ReFuelEU Aviation»

Reglamento (UE) 2023/2405 (44)

Directiva sobre fuentes de energía renovables

Directiva (UE) 2023/2413 (45)

OI

Ósmosis inversa

Directiva RUSP

Directiva 2011/65/UE (46)

MRR

Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (47)

CAS

Combustibles de aviación sostenibles

CASE

Comité de Análisis Socioeconómico de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas

SFDR

Reglamento sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros (48)

Fondo Social para el Clima

Reglamento (UE) 2023/955 (49)

Acto delegado sobre taxonomía climática

Reglamento Delegado (UE) 2021/2139 de la Comisión (50)

Acto delegado complementario sobre taxonomía climática

Reglamento Delegado (UE) 2022/1214 de la Comisión (51)

Acto delegado sobre taxonomía medioambiental

Reglamento Delegado (UE) 2023/2486 de la Comisión (52)

Actividad económica que se ajusta a la taxonomía

Actividad económica definida en el artículo 1, punto 2, del acto delegado sobre divulgación de información relativa a la taxonomía

Actividad económica elegible según la taxonomía

Actividad económica definida en el artículo 1, punto 5, del acto delegado sobre divulgación de información relativa a la taxonomía

Actividad económica no elegible según la taxonomía

Actividad económica definida en el artículo 1, punto 6, del acto delegado sobre divulgación de información relativa a la taxonomía

Reglamento sobre la taxonomía

Reglamento (UE) 2020/852 (53)

Criterios técnicos de selección (CTS)

Criterios técnicos de selección establecidos en el acto delegado sobre taxonomía climática y el acto delegado sobre taxonomía medioambiental

Tercera Comunicación de la Comisión

Comunicación de la Comisión sobre la interpretación y aplicación de determinadas disposiciones legales del acto delegado sobre divulgación de información con arreglo al artículo 8 del Reglamento sobre la taxonomía de la UE sobre la comunicación de actividades y activos económicos elegibles según la taxonomía y que se ajustan a la taxonomía (54)

ICR de volumen de negocios

Indicador clave de resultados relativo al volumen de negocios a que se refiere la sección 1.1.1 del anexo I del Acto delegado sobre divulgación de información relativa a la taxonomía

Directiva marco sobre los residuos

Directiva 2008/98/CE (55)

Directiva marco sobre el agua

Directiva 2000/60/CE (56)

Directiva sobre los RAEE

Directiva 2012/19/UE (57)

SECCIÓN I.   PREGUNTAS GENERALES

1.   ¿Cómo debe interpretarse el artículo 18 del Reglamento sobre la taxonomía (garantías mínimas) a la luz de la actualización de junio de 2023 de las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales?

De conformidad con el artículo 18, apartado 1, del Reglamento sobre la taxonomía, las empresas cuyas actividades económicas sean consideradas ajustadas a la taxonomía deben haber aplicado procedimientos para garantizar la conformidad con las normas para una conducta empresarial responsable establecidas en las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales y en los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos.

Salvo que se indique lo contrario, las referencias genéricas a las Líneas Directrices de la OCDE y a los Principios Rectores de las Naciones Unidas que figuran en el artículo 18 del Reglamento sobre la taxonomía son dinámicas, es decir, que cuando se modifican dichos actos, la referencia se entiende hecha a su versión modificada. En el caso de las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de la Directiva sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad después de la fecha de su aplicación y de cualquier otra empresa que cumpla voluntariamente sus disposiciones, normalmente el pleno cumplimiento de la citada Directiva presume el cumplimiento de las normas pertinentes de las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales o de los Principios Rectores de las Naciones Unidas.

Para obtener más orientaciones sobre la aplicación de las garantías mínimas en virtud del Reglamento sobre la taxonomía de la UE, véase la Comunicación de la Comisión sobre la interpretación y aplicación de determinadas disposiciones legales del Reglamento sobre la taxonomía de la UE y vínculos con el Reglamento sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros (58).

2.   ¿Cuál es la relación entre los criterios relativos al principio DNSH en la taxonomía de la UE y la manera en que se aplica el principio DNSH en el contexto de los fondos públicos, como el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (59)e InvestEU (60)?

El principio DNSH desempeña un papel diferente en relación con la taxonomía de la UE y otros instrumentos de financiación pública, como el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) o InvestEU.

La taxonomía de la UE es una herramienta de transparencia para la financiación privada que establece una clasificación de las actividades medioambientalmente sostenibles con vistas a promover inversiones medioambientalmente sostenibles. Con arreglo al artículo 3 del Reglamento sobre la taxonomía, una actividad económica tendrá la consideración de «medioambientalmente sostenible» cuando dicha actividad económica:

«contribuya sustancialmente» a uno de los seis objetivos medioambientales;

«no cause ningún perjuicio significativo» a ninguno de los otros objetivos medioambientales;

se lleve a cabo de conformidad con las garantías mínimas establecidas en el artículo 18 del Reglamento sobre la taxonomía; y

se ajuste a los criterios técnicos de selección.

Los requisitos generales relativos al principio DNSH en virtud del Reglamento sobre la taxonomía se contemplan en el artículo 17. Los criterios relativos al principio DNSH específicos para cada actividad económica se especifican en los actos delegados sobre la taxonomía.

Al mismo tiempo, el principio DNSH se aplica a un número cada vez mayor de fondos públicos destinados al Espacio Económico Europeo, incluidos el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el Fondo de Modernización, el Fondo de Innovación y el Fondo Social para el Clima. Si bien los criterios DNSH establecidos en los actos delegados sobre la taxonomía constituyen una referencia útil para poner en práctica el principio DNSH, la forma en que se aplica el principio DNSH en los diferentes instrumentos de financiación pública de la UE se rige por la legislación específica por la que se establecen dichos instrumentos y no por el Reglamento sobre la taxonomía de la UE. Además, los fondos de la UE financian un abanico más amplio de actividades que persiguen varios objetivos políticos que no se limitan a la sostenibilidad medioambiental (por ejemplo, cohesión, digitalización, modernización y justicia social). La finalidad del principio DNSH en ese contexto es garantizar que los fondos de la UE no se concedan a actividades con un impacto ambiental negativo significativo o que obstaculicen la consecución de los objetivos medioambientales de la UE.

La presente Comunicación de la Comisión no se ocupa del principio DNSH aplicable a los fondos públicos. Los propios fondos de la UE y las normas sobre ayudas estatales definen en qué medida se aplica el principio DNSH.

3.   ¿Cómo deben interpretarse el acto delegado de taxonomía climática y el acto delegado de taxonomía medioambiental cuando los CTS se refieren a requisitos específicos establecidos en la legislación medioambiental de la UE, pero no a exenciones de dichos requisitos que en cualquier caso están permitidas en la legislación medioambiental de la UE?

Las referencias a requisitos específicos en la legislación medioambiental de la UE deben evaluarse caso por caso, teniendo en cuenta, en particular:

si el CTS hace referencia a una disposición específica que contenga la exención; y

si las exenciones están explícitamente permitidas o excluidas.

Cuando los CTS estén redactados de manera que permitan acogerse a exenciones, estas serán aplicables. Cuando su redacción no permita hacerlo, estas no lo serán.

4.   Las descripciones de las actividades relacionadas con servicios (sección 5 del anexo II del acto delegado de taxonomía medioambiental) establecen que «La actividad económica se refiere a productos fabricados por actividades económicas clasificadas en los códigos NACE (...)». ¿Cómo debe interpretarse esta referencia?

El considerando 6 del acto delegado de taxonomía climática aclara que las referencias a los códigos NACE deben entenderse como indicativas y que no deben prevalecer sobre la definición específica de la actividad que figura en su descripción.

Además, la Comunicación 2022/C 385/01 de la Comisión aclaró en su respuesta a la pregunta n.o 6 que los códigos NACE pueden ayudar a identificar las actividades elegibles según la taxonomía, pero que el alcance exacto de las actividades incluidas en el acto se establece únicamente en la descripción específica de la actividad en el acto delegado climático. Los códigos NACE a los que se hace referencia al final de la descripción de la actividad (formulada en los siguientes términos: «Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse [...]») cumplen un papel indicativo.

En el caso de las actividades que se enmarcan en el sector de los servicios (secciones 5.1 a 5.6 del anexo II del acto delegado de taxonomía medioambiental), las referencias a los códigos NACE se incluyen en la descripción específica de la actividad. En este caso concreto, estos servicios se refieren a productos fabricados por actividades económicas clasificadas en códigos NACE específicos. Estas referencias a los códigos NACE no son meramente indicativas, ya que definen las categorías específicas de productos a las que se refieren las actividades relacionadas con servicios (61). En este caso en particular, las referencias a los códigos NACE definen el alcance de la actividad elegible según la taxonomía.

5.   ¿Son los criterios relativos al principio DNSH establecidos en los actos delegados sobre la taxonomía más detallados que los requisitos de las normas europeas de información sobre sostenibilidad (NEIS)? ¿Es posible utilizar la información divulgada en el marco de las NEIS (por ejemplo, con arreglo a la NEIS E3 o la NEIS E4) para demostrar el cumplimiento de los criterios relativos al principio DNSH?

El cumplimiento de los criterios relativos al principio DNSH establecidos en los actos delegados sobre la taxonomía es una cuestión distinta de los requisitos temáticos de información derivados de las NEIS.

Los requisitos de información de conformidad con las normas temáticas NEIS tienen por objeto garantizar la transparencia en relación con las repercusiones de las empresas en las cuestiones de sostenibilidad y con respecto a cómo las cuestiones de sostenibilidad afectan al desarrollo, los resultados y la posición de la empresa. Las NEIS establecen metodologías para la presentación de información, pero no fijan umbrales de rendimiento específicos.

Por el contrario, la taxonomía de la UE establece una clasificación de actividades medioambientalmente sostenibles. En virtud del Reglamento sobre la taxonomía, estas deben «contribuir sustancialmente» a uno de los seis objetivos medioambientales, al tiempo que «no causan un perjuicio significativo» a ninguno de los demás objetivos medioambientales. Los criterios relativos al principio DNSH aplicables a cada actividad se establecen en los actos delegados sobre la taxonomía, que prevén umbrales cuantitativos o cualitativos específicos que las empresas deben cumplir para demostrar que dicha actividad se ajusta a la taxonomía. La justificación de este enfoque es aportar información y transparencia sobre el comportamiento medioambiental de las actividades económicas que se ajustan a la taxonomía.

Por lo tanto, una mera referencia a la información divulgada en el marco de las NEIS no basta para demostrar el cumplimiento de los criterios relativos al principio DNSH. No obstante, en muchos casos los datos utilizados en la presentación de información de las NEIS serán útiles para evaluar el cumplimiento de los criterios relativos al principio DNSH (y también de los criterios de contribución sustancial).

6.   ¿Cómo pueden llevar a cabo los operadores una evaluación comparativa de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) durante el ciclo de vida en el contexto de la taxonomía de la UE?

Los criterios de contribución sustancial aplicables a varias actividades relacionadas con la fabricación y la energía incluidas en el acto delegado de taxonomía climática de la UE (62) exigen que los operadores lleven a cabo una evaluación comparativa de las emisiones de GEI durante el ciclo de vida.

Deben definirse (y justificarse suficientemente) el límite del sistema y los escenarios de referencia para llevar a cabo el análisis y la comparación. Los escenarios de referencia deben contemplar situaciones, productos, procesos o lugares representativos en los que se supone que se aplica la tecnología estudiada (y la alternativa de mejor desempeño disponible en el mercado). También es posible que los escenarios de referencia se basen en el promedio de los resultados de posibles escenarios alternativos. La variabilidad potencial de los resultados de determinadas hipótesis clave debe investigarse y evaluarse mediante un análisis de sensibilidad.

7.   ¿Cuál debería ser la frecuencia de la verificación por terceros? ¿Es necesario llevar a cabo una verificación por terceros todos los años, en particular en caso de que los criterios técnicos de selección exijan la verificación por terceros de las emisiones de GEI durante el ciclo de vida?

Debe establecerse una distinción entre la verificación por terceros de la divulgación de información relacionada con la taxonomía (en el contexto de los requisitos de la Directiva sobre información corporativa en materia de sostenibilidad por lo que respecta a la verificación) y la verificación del cumplimiento de los requisitos específicos recogidos en los criterios técnicos de selección aplicables a determinadas actividades. La divulgación de información relacionada con la taxonomía está sujeta a un ejercicio de verificación anual de conformidad con las normas sobre verificación de la presentación de información sobre sostenibilidad en virtud de la Directiva sobre información corporativa en materia de sostenibilidad.

Por lo que respecta a la verificación por terceros del cumplimiento de los criterios específicos prescritos en los actos delegados sobre la taxonomía, los CTS imponen una frecuencia específica de verificación en el caso de determinadas actividades.

Por ejemplo, para las actividades forestales o para la «Restauración de humedales» (establecidas en las secciones 1.1 a 1.4 y 2.1 del anexo I del acto delegado de taxonomía climática), los CTS exigen una verificación en el plazo de dos años a partir del inicio de la actividad y posteriormente cada diez años. En el caso de «Proceso de datos, hosting y actividades relacionadas» (sección 8.1 del anexo I del acto delegado de taxonomía climática), se requiere una verificación al menos cada tres años. En el de «Hoteles, complejos vacacionales, campings y alojamientos similares» (sección 2.1 del anexo IV del acto delegado de taxonomía medioambiental), la verificación es necesaria cada cinco años. En relación con las actividades energéticas relacionadas con el uso de combustibles fósiles gaseosos en las secciones 4.29, 4.30 y 4.31 del anexo I del acto delegado de taxonomía climática, el CTS del punto 1, letra b), de la sección referente a una «Contribución sustancial a la mitigación del cambio climático» requiere una verificación anual.

En el caso de las actividades para las que se prescribe una verificación por terceros sin establecer una frecuencia específica, dicha verificación debe llevarse a cabo de forma periódica, pero no necesariamente todos los años. En cualquier caso, debe llevarse a cabo una nueva verificación por terceros siempre que se produzcan cambios importantes en la información objeto de verificación. En particular, por lo que se refiere a la cuantificación de las emisiones de GEI durante el ciclo de vida, la empresa declarante debe actualizar una evaluación del ciclo de vida cuando se produzcan cambios importantes en el inventario de emisiones de GEI (incluidos, entre otros, los cambios en los límites del producto, los flujos de materiales y energía, la calidad de los datos y los métodos de asignación o reciclado) y acompañar dichas evaluaciones del ciclo de vida actualizadas con una verificación realizada por un tercero independiente.

8.   ¿Un laboratorio interno acreditado tendría la consideración de tercero independiente a efectos de la verificación por terceros?

Un laboratorio interno no puede considerarse un tercero independiente a efectos de la verificación por terceros, ya que forma parte de la propia entidad de la empresa y, por tanto, no es ni independiente ni un tercero de cara a la verificación necesaria. La entidad que lleve a cabo la verificación por terceros no debe ser la misma entidad que prestó el servicio de cuantificación de las emisiones de GEI durante el ciclo de vida a la entidad declarante.

9.   ¿Es obligatorio que una empresa lleve a cabo todos los años una evaluación del cumplimiento de los CTS a efectos de la presentación de información? Por ejemplo, ¿es posible que una empresa recurra a la evaluación de la adaptación a la taxonomía auditada el año anterior para la misma actividad económica?

La evaluación de la adaptación a la taxonomía de las actividades económicas debe llevarse a cabo anualmente a efectos de la presentación de información.

Como se indica en la pregunta n.o 36 de la tercera Comunicación de la Comisión C/2024/7494, las empresas pueden reutilizar pruebas documentales válidas (también de años de notificación anteriores) en la evaluación de la adaptación a la taxonomía de sus actividades económicas.

En este sentido, si los sistemas internos de seguimiento y cumplimiento indican que no se ha producido ningún cambio importante en los impactos ambientales de las actividades económicas (por ejemplo, debido a cambios en el proceso de producción, el abastecimiento de materiales y energía o la ubicación geográfica de la actividad) y no se produce ninguna modificación de los requisitos legales aplicables a dicha actividad que afecte al resultado de la evaluación de la adaptación a la taxonomía de dicha actividad, la empresa declarante podría utilizar la evaluación de la adaptación a la taxonomía de dicha actividad de años anteriores.

SECCIÓN II.   PREGUNTAS RELACIONADAS CON EL OBJETIVO DE MITIGACIÓN DEL CAMBIO CLIMÁTICO (ANEXO I DEL ACTO DELEGADO DE TAXONOMÍA CLIMÁTICA)

Fabricación

Sección 3.5   , «Fabricación de equipos de eficiencia energética para edificios», del anexo I del acto delegado de taxonomía climática

10.   ¿Entran los componentes (por ejemplo, compresores o intercambiadores de calor) en el ámbito de aplicación de la sección 3.5, «Fabricación de equipos de eficiencia energética», si son indispensables para el funcionamiento de los equipos de eficiencia energética y contribuyen sustancialmente a él?

El criterio de contribución sustancial de la sección 3.5 del anexo I del acto delegado de taxonomía climática enumera los productos y sus componentes clave que pueden contribuir sustancialmente en el marco de esta actividad. Por «componentes clave» deben entenderse los componentes de los productos enumerados cuyas propiedades son esenciales para garantizar el rendimiento global de estos productos con respecto a su contribución a la mitigación del cambio climático. Las bombas de calor y los intercambiadores de calefacción urbana se mencionan expresamente. Los compresores que reúnan los requisitos para considerarse componentes clave también están cubiertos por esta actividad si cumplen los CTS.

Sección 3.9   , «Fabricación de hierro y acero», del anexo I del acto delegado de taxonomía climática

11.   ¿Cuál es el ámbito de aplicación de la sección 3.9, «Fabricación de hierro y acero»? Por ejemplo, ¿está incluida en esta actividad la fabricación de tubos de acero sin soldadura, dado que no existen criterios específicos para esa fase del proceso? ¿Cubre esta actividad la fabricación de aleaciones especiales?

El criterio de contribución sustancial recogido en la letra b) se refiere a «acero en hornos de arco eléctrico que producen acero al carbono de horno de arco eléctrico o acero fino de horno de arco eléctrico, según la definición del Reglamento Delegado (UE) 2019/331 de la Comisión». Además, la letra a) establece umbrales numéricos para diversas fases del proceso en relación con las referencias de producto del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447. Dicho anexo dispone que «[a] los efectos del presente anexo, se aplicarán las definiciones de los productos cubiertos y de los procesos y emisiones cubiertos (límites del sistema) establecidas en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2019/331».

Por consiguiente, las actividades económicas contempladas en la sección 3.9 del anexo I del acto delegado de taxonomía climática abarcan la fabricación de los productos y procesos correspondientes (límites del sistema) establecidos en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2019/331. Puesto que la fabricación de tubos de acero sin soldadura o aleaciones especiales no se recoge en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2019/331, esas actividades no están cubiertas por la sección 3.9.

No obstante, si i) la empresa declarante produce acero al carbono de horno de arco eléctrico o acero fino de horno de arco eléctrico [tal como se definen en el Reglamento Delegado (UE) 2019/331 de la Comisión] como productos intermedios, y ii) estos se utilizan en la producción del producto final (por ejemplo, tubos de acero sin soldadura), la actividad intermedia podría notificarse con arreglo al anexo I, sección 1.2.3.1, letra b), del acto delegado sobre divulgación de información relacionada con la taxonomía, donde se contemplan las actividades «desarrolladas para el consumo interno propio de empresas no financieras».

Las preguntas n.o 21 y n.o 29 de la Comunicación de la Comisión, de 20 de octubre de 2023, también son pertinentes de cara a la divulgación de información relacionada con la taxonomía de las empresas que obtienen volumen de negocios de productos que no son elegibles según la taxonomía, al tiempo que utilizan la producción de sus procesos de producción iniciales resultantes de actividades económicas que son elegibles según la taxonomía.

Sección 3.10   , «Fabricación de hidrógeno», del anexo I del acto delegado de taxonomía climática

12.   ¿El requisito de emisiones de GEI durante el ciclo de vida al que se hace referencia en los criterios de contribución sustancial de la sección 3.10, «Fabricación de hidrógeno», abarca exclusivamente el hidrógeno como cadena de valor del combustible o también otros usos finales? Si están cubiertos otros usos finales, pero no están sujetos a la Directiva sobre fuentes de energía renovables a la que se refieren actualmente los criterios de contribución sustancial de esta actividad, ¿cómo deben evaluarse las emisiones de GEI durante el ciclo de vida correspondientes a otros usos finales?

Las disposiciones de la Directiva sobre fuentes de energía renovables, del Reglamento Delegado (UE) 2023/1185 de la Comisión y del próximo acto delegado sobre combustibles hipocarbónicos se centran en el uso del hidrógeno como combustible. Sin embargo, los criterios establecidos en la sección 3.10 también pueden aplicarse cuando el hidrógeno se utiliza como materia prima química. La sección 3.10 menciona claramente un umbral (63) que puede utilizarse como referencia con independencia del uso final de la molécula.

La sección 3.10 dispone que la metodología especificada en los actos delegados adoptados en virtud de la Directiva sobre fuentes de energía renovables y la metodología ISO son opciones igualmente válidas. Para garantizar la coherencia en la presentación de información, debe darse preferencia a la metodología especificada en los actos delegados en virtud de la Directiva sobre fuentes de energía renovables.

Sección 3.12   , «Fabricación de carbonato de disodio», del anexo I del acto delegado de taxonomía climática

13.   Por lo que respecta a la sección 3.12, «Fabricación de carbonato de disodio», ¿debe un fabricante de carbonato de disodio que también fabrica bicarbonato sódico (que es carbonato de disodio transformado) asignar una parte de su volumen de negocios, CapEx u OpEx al bicarbonato sódico e incluirla en los indicadores clave de resultados (ICR) comunicados para la sección 3.12?

La sección 3.12 comprende la fabricación de carbonato de disodio (soda, carbonato sódico, sal disódica del ácido carbónico). La fabricación de bicarbonato sódico no está incluida en la descripción de la actividad y, por tanto, debe considerarse no elegible según la taxonomía. No obstante, la producción de carbonato de disodio podría notificarse con arreglo al anexo I, sección 1.2.3.1, letra b), del acto delegado sobre divulgación de información relacionada con la taxonomía, donde se contemplan las actividades «desarrolladas para el consumo interno propio de empresas no financieras». Las preguntas n.o 21 y n.o 29 de la Comunicación de la Comisión, de 20 de octubre de 2023, también son pertinentes de cara a la divulgación de información relacionada con la taxonomía de las empresas que obtienen volumen de negocios de productos que no son elegibles según la taxonomía, al tiempo que utilizan la producción de sus procesos de producción iniciales resultantes de actividades económicas que son elegibles según la taxonomía.

14.   Por lo que respecta a la sección 3.12, «Fabricación de carbonato de disodio», en caso de que en una misma fábrica se produzca carbonato de disodio y otros productos (por ejemplo, bicarbonato sódico y cloruro cálcico), ¿cómo debería asignar el operador las CapEx y los OpEx a cada uno de estos productos?

Las empresas declarantes deben aplicar un sistema para asignar de manera objetiva los gastos destinados a la producción de cada materia prima. Además, dichas empresas deben utilizar un parámetro no financiero que proporcione una asignación exacta de las CapEx a una actividad que se ajuste a la taxonomía (véase la respuesta a la pregunta n.o 30 de la Comunicación de la Comisión C/2023/305). En caso de que se utilice una sola máquina o activo para producir dos o más productos elegibles según la taxonomía, la empresa no puede contabilizar más de una vez el gasto correspondiente a esa máquina o activo.

15.   ¿Deben asignarse las inversiones en activos fijos destinadas a proyectos que aumenten la eficiencia energética del proceso de producción de sosa a la sección 3.12, «Fabricación de carbonato de disodio», o, por el contrario, deben separarse y asignarse a la sección 7.3, «Instalación, mantenimiento y reparación de equipos de eficiencia energética»?

Las CapEx destinadas a aumentar la eficiencia energética del propio proceso de fabricación (es decir, cuando la finalidad sea hacer que el proceso de fabricación, como el proceso del carbonato de disodio, cumpla los CTS) deben notificarse con arreglo a la actividad de fabricación correspondiente, a saber, la sección 3.12, «Fabricación de carbonato de disodio». Sin embargo, las CapEx destinadas a aumentar la eficiencia energética de los edificios deben consignarse en virtud de la sección 7.3, «Instalación, mantenimiento y reparación de equipos de eficiencia energética». No está permitida la doble contabilización.

Sección 3.17   , «Fabricación de plásticos en formas primarias», del anexo I del acto delegado de taxonomía climática

16.   Los criterios de contribución sustancial de la sección 3.17, «Fabricación de plásticos en formas primarias», mencionan en la letra a) que «el plástico en forma primaria está fabricado en su totalidad mediante el reciclado mecánico de residuos plásticos». ¿Qué se entiende en este caso por plástico «fabricado en su totalidad»?

La expresión «fabricado en su totalidad» significa en este contexto que el plástico se fabrica al 100 % a partir de residuos plásticos reciclados mecánicamente.

Sección 3.18   , «Fabricación de componentes de automoción y movilidad», del anexo I del acto delegado de taxonomía climática

17.   Para que sea elegible según la taxonomía con arreglo a la sección 3.18, «Fabricación de componentes de automoción y movilidad», ¿es necesario que un componente de automoción sea un elemento esencial para lograr y mejorar el comportamiento medioambiental de un vehículo de cero emisiones, o basta con que forme parte de un vehículo de cero emisiones, a pesar de no desempeñar un papel esencial en la mejora del comportamiento medioambiental?

No todos los componentes de un vehículo de cero emisiones están incluidos automáticamente en la sección 3.18. Únicamente lo están aquellos que son elementos esenciales necesarios para el comportamiento medioambiental del vehículo de cero emisiones.

El considerando 9 de las modificaciones del acto delegado de taxonomía climática de la UE ofrece orientaciones adicionales en relación con esta cuestión. Enumera, con fines indicativos, los componentes que pueden considerarse facilitadores.

El considerando 9 recoge que «[d]eben incluirse criterios técnicos de selección para los componentes que sean decisivos para el comportamiento medioambiental. En el caso de los vehículos, esto incluye, en particular, los controladores, transformadores, motores eléctricos, puertos de carga y cargadores, convertidores CC-CC, convertidores de potencia, alternadores, unidades de controlador, sistemas de frenado regenerativo, frenos con tecnologías de reducción de la fricción, sistemas de gestión térmica, sistemas de transmisión, sistemas de almacenamiento y repostaje de hidrógeno, electrónica cuando sea necesaria para el funcionamiento de los grupos motopropulsores, trenes de transmisión, sistemas de suspensión líderes en su sector que conduzcan a mejoras de la eficiencia energética, cualquier accesorio cuando sea necesario para los vehículos con bajas emisiones de carbono y cuando estos sean notablemente más eficientes desde el punto de vista energético que otras alternativas, características aerodinámicas activas en vehículos con bajas emisiones de carbono que reduzcan la resistencia al aire y remolques que incorporen tecnologías de ahorro energético, como una combinación de frenado regenerativo o mejoras aerodinámicas. En el caso del ferrocarril, esto incluye, en particular, los componentes ferroviarios establecidos en el anexo I de la Directiva (UE) 2016/797 del Parlamento Europeo y del Consejo (5) ».

Sección 3.20   , «Fabricación, instalación y mantenimiento de material eléctrico de alta, media y baja tensión para la transmisión y la distribución eléctricas que den lugar a una contribución sustancial a la mitigación del cambio climático o la faciliten», del anexo I del acto delegado de taxonomía climática

18.   ¿Cómo pueden demostrar los operadores el cumplimiento del criterio de contribución sustancial recogido en el punto 2, letra a), de la sección 3.20, «Fabricación, instalación y mantenimiento de material eléctrico de alta, media y baja tensión para la transmisión y la distribución eléctricas que den lugar a una contribución sustancial a la mitigación del cambio climático o la faciliten», referente a la «infraestructura destinada a crear una conexión directa o a ampliar una conexión directa existente entre una subestación o red y una instalación de producción de energía con un nivel de emisión de gases de efecto invernadero superior a 100 g CO2e/kWh, medido en función del ciclo de vida»?

Este criterio refleja el criterio de la sección 4.9 del anexo I del acto delegado de taxonomía climática de «Transporte y distribución de electricidad». La producción (productos y servicios) de la actividad de la sección 3.20 es adquirida por empresas dedicadas a la construcción y explotación de redes eléctricas (es decir, la actividad de la sección 4.9) y se incluye en la evaluación de la taxonomía de los gastos (CapEx u OpEx) de dichas empresas. La actividad de la sección 3.20 facilita la actividad de la sección 4.9, «Transporte y distribución de electricidad», y, por lo tanto, no puede abarcar una actividad explícitamente excluida por los CTS de la actividad que figura en la sección 4.9.

Una empresa declarante que se dedique a la actividad contemplada en la sección 3.20 debe llevar a cabo su evaluación de diligencia debida de aquellos de sus clientes que lleven a cabo la actividad contemplada en la sección 4.9, con el fin de determinar si sus clientes utilizan o no la producción de la actividad de la sección 3.20 para crear una conexión directa o ampliar una conexión directa existente entre una subestación o red y una instalación de producción de energía con un nivel de emisión de gases de efecto invernadero superior a 100 g CO2e/kWh (medido en función del ciclo de vida).

19.   El criterio de contribución sustancial que figura en la letra b) de la sección 3.20, «Fabricación, instalación y mantenimiento de material eléctrico de alta, media y baja tensión para la transmisión y la distribución eléctricas que den lugar a una contribución sustancial a la mitigación del cambio climático o la faciliten», se refiere a los «dispositivos de cableado portadores de corriente de transmisión y distribución y dispositivos de cableado no portadores de corriente para circuitos eléctricos». ¿Incluye esto los dispositivos de cableado, las barras colectoras, los conmutadores y las tomas de corriente de baja tensión?

Los productos eléctricos de baja tensión (tales como las barras colectoras, los conmutadores y las tomas de corriente) están incluidos en la letra c) de los criterios de contribución sustancial, no en la letra b).

20.   Los criterios de contribución sustancial de la sección 3.20, «Fabricación, instalación y mantenimiento de material eléctrico de alta, media y baja tensión para la transmisión y la distribución eléctricas que den lugar a una contribución sustancial a la mitigación del cambio climático o la faciliten», mencionan los dispositivos «conectables». ¿Se incluyen en esta categoría los dispositivos que pueden conectarse a efectos de la información encaminada a un sistema superior de control, seguimiento o gestión?

Debe entenderse que el término «conectable» abarca los dispositivos que pueden controlarse a distancia o transferir información a un sistema de control.

21.   El criterio de contribución sustancial que figura en el punto 1, letra c), inciso i), de la sección 3.20, «Fabricación, instalación y mantenimiento de material eléctrico de alta, media y baja tensión para la transmisión y la distribución eléctricas que den lugar a una contribución sustancial a la mitigación del cambio climático o la faciliten», menciona los disyuntores, pero no cita expresamente otros dispositivos de protección de baja tensión (como los fusibles, que cumplen una función similar a la de los disyuntores). ¿Puede considerarse que estos productos también están incluidos en la sección 3.20?

Los fusibles no figuran en la lista y, por lo tanto, no son elegibles en el marco de esta actividad.

22.   ¿Qué se entiende por los «centros de control» a que se refiere el criterio de contribución sustancial recogido en el punto 1, letra c), inciso i), de la sección 3.20, «Fabricación, instalación y mantenimiento de material eléctrico de alta, media y baja tensión para la transmisión y la distribución eléctricas que den lugar a una contribución sustancial a la mitigación del cambio climático o la faciliten»? ¿Se limita su alcance a los centros de control automatizados para la gestión de la carga eléctrica y sus componentes principales?

Se refiere a los «centros de control» que aumentan la controlabilidad del sistema eléctrico y contribuyen al aumento de la proporción de energías renovables o mejoran la eficiencia energética.

Energía

Sección 4.1   , «Generación de electricidad mediante tecnología solar fotovoltaica», del anexo I del acto delegado de taxonomía climática

23.   ¿Son elegibles con arreglo a la sección 4.1, «Generación de electricidad mediante tecnología solar fotovoltaica», las actividades económicas que impliquen únicamente las fases iniciales de proyectos de energías renovables antes de la «construcción» propiamente dicha ?

La sección 4.1 del anexo I del acto delegado de taxonomía climática abarca la «[c]onstrucción o explotación de instalaciones de generación de electricidad mediante tecnología solar fotovoltaica (FV)». Por lo tanto, solo pueden considerarse elegibles según la taxonomía las actividades de construcción o explotación de instalaciones de generación de electricidad mediante tecnología FV. Debe considerarse que las empresas que soportan sustancialmente todos los riesgos y beneficios económicos derivados de la construcción, la propiedad o la explotación de instalaciones de generación de electricidad mediante tecnología FV se dedican a la actividad contemplada en la sección 4.1. Esta actividad no cubre los servicios de estudios de mercado o de consultoría (por ejemplo, ubicación y análisis del emplazamiento antes de la fase de construcción propiamente dicha) ni los servicios de gestión de proyectos a cambio de unos honorarios. No obstante, determinadas actividades de las fases iniciales de un proyecto podrían ser elegibles en el marco de otras actividades (por ejemplo, con arreglo a la sección 9.1, «Investigación, desarrollo e innovación cercanos al mercado»).

Sección 4.5   , «Generación de electricidad a partir de energía hidroeléctrica», del anexo I del acto delegado de taxonomía climática

24.   Los criterios de contribución sustancial de la sección 4.5, «Generación de electricidad a partir de energía hidroeléctrica», indican que «[l]a actividad cumple alguno de los siguientes criterios [...] b) la densidad de potencia de la instalación de generación de electricidad es superior a 5 W/m2 ». ¿Qué se considera un embalse artificial a efectos del cálculo? ¿Debe utilizarse en el cálculo únicamente la superficie de agua adyacente a la presa del embalse artificial de agua en la que se encuentra la central hidroeléctrica y la capacidad instalada de la central eléctrica asistida, o deben sumarse todas las superficies de agua de los embalses artificiales por encima de una central eléctrica específica a lo largo de todo el curso del río y las capacidades instaladas de todas las centrales hidroeléctricas situadas por debajo de las superficies de agua de los embalses artificiales en todo el curso del río?

La densidad de potencia se calcula como la relación entre la potencia instalada (que es un parámetro de diseño) y la superficie del embalse que suministra agua a la central hidroeléctrica. La superficie del embalse es variable (depende del nivel de agua), por lo que la superficie que debe utilizarse para calcular la densidad de potencia es la superficie que corresponde a la potencia instalada (el numerador de la relación). Esta suele ser la superficie con la que el embalse se llena hasta alcanzar su punto de funcionamiento nominal (el valor al que genera una potencia igual a la potencia instalada).

Los embalses (es decir, la superficie de dichos embalses) utilizados para el cálculo deben ser exclusivamente aquellos que realmente contribuyan (es decir, que suministren agua) a la central hidroeléctrica a la que se refiere la potencia instalada. Esto significa que no todos los embalses aguas arriba deben incluirse en el cálculo, a menos que todos ellos contribuyan a esa central hidroeléctrica. Por ejemplo, si una central hidroeléctrica utiliza más embalses, deben utilizarse todos los embalses que contribuyan, aunque estén alejados de la central eléctrica (no todas las centrales hidroeléctricas se construyen directamente aguas abajo de la presa). En cada proyecto se debe definir qué embalses contribuyen a la central hidroeléctrica. En general, solo hay un embalse que suministra agua a una central hidroeléctrica, pero algunos proyectos más complejos reciben agua de más de un embalse.

Otro caso complejo es el de los embalses / centrales hidroeléctricas en cascada. En este caso, si cada embalse dispone de su propia central hidroeléctrica justo aguas abajo, cada central hidroeléctrica solo debe tener en cuenta el embalse inmediatamente aguas arriba, y no todos los embalses. Si únicamente el embalse situado en la parte final del cauce tiene una central hidroeléctrica, pero se utilizan todos los embalses aguas arriba para recoger agua para abastecer a dicha central hidroeléctrica, se contabilizarán todos los embalses. Se trata de una cuestión que dependerá de cada emplazamiento.

Otro caso es el de los embalses que abastecen a más de una central hidroeléctrica. En esta situación, al calcular la densidad de potencia de una central hidroeléctrica específica, solo debe utilizarse la superficie del embalse asignada a dicha central hidroeléctrica. Alternativamente, podría calcularse una densidad de potencia global que tenga en cuenta toda la superficie del embalse y todas las centrales hidroeléctricas abastecidas, en función de la configuración específica.

Sección 4.9   , «Transporte y distribución de electricidad», del anexo I del acto delegado de taxonomía climática

25.   ¿Entran los buques cableros en el ámbito de aplicación de la sección 4.9, «Transporte y distribución de electricidad», en cuyo caso los criterios para que se consideren ecológicos no dependerían de cómo de ecológicos son, sino de si lo es la red eléctrica que construyen?

Estos buques suelen utilizarse para tender cables submarinos. Si se trata de graneleros y prestan servicios a terceros (es decir, no son buques de la empresa), pueden entrar en el ámbito de aplicación de la sección 6.10, «Transporte marítimo de mercancías, embarcaciones para operaciones portuarias y actividades auxiliares».

Sección 4.13   , «Producción de biogás y biocombustibles para el transporte y producción de biolíquidos», del anexo I del acto delegado de taxonomía climática

26.   ¿Son las inversiones en la cadena de suministro de materias primas sostenibles elegibles según la taxonomía con arreglo a la sección 4.13, «Producción de biogás y biocombustibles para el transporte y producción de biolíquidos»?

La actividad contemplada en la sección 4.13 del anexo I del acto delegado de taxonomía climática abarca la «producción de biogás o biocombustibles para el transporte y producción de biolíquidos». La producción de materias primas (por ejemplo, biomasa agrícola o forestal) utilizadas en la producción de biogás o biocombustibles para el transporte y la producción de biolíquidos no está cubierta por esta actividad económica.

Sección 4.14   , «Redes de transporte y distribución de gases renovables e hipocarbónicos», del anexo I del acto delegado de taxonomía climática

27.   ¿Están las «infraestructuras preparadas para el hidrógeno» comprendidas en la sección 4.14, «Redes de transporte y distribución de gases renovables e hipocarbónicos», aunque todavía falten varios años hasta que se pueda transportar una mezcla de hidrógeno y gas fósil [es decir, actualmente no existe un umbral para la proporción de hidrógeno (en porcentaje) en la mezcla de hidrógeno y gas natural]?

La expresión infraestructura «preparada para el hidrógeno» no se utiliza ni en el marco legislativo de la taxonomía de la UE ni en la política de la red transeuropea de energía.

Los CTS a que se refiere el apartado 1 de la subsección «Contribución sustancial a la mitigación del cambio climático» de la sección 4.14 del anexo I del acto delegado de taxonomía climática establecen tres categorías de actividades:

«a)

construcción o explotación de nuevas redes de transporte y distribución de hidrógeno u otros gases hipocarbónicos;

b)

conversión/reconversión de redes de gas natural existentes para el transporte y distribución de hidrógeno al 100 %;

c)

renovación de redes de transporte y distribución de gas para propiciar la integración en ellas del hidrógeno y otros gases hipocarbónicos, incluida cualquier actividad de la red de transporte o distribución de gas que permita aumentar la mezcla de hidrógeno u otros gases hipocarbónicos en el sistema de gas». La mezcla de hidrógeno y gas fósil no está cubierta ni por la letra a) ni por la letra b). Solo la letra c) comprende la actividad de renovación de infraestructuras de gas fósil para propiciar «la integración en ellas del hidrógeno y otros gases hipocarbónicos» o permitir «aumentar la mezcla de hidrógeno u otros gases hipocarbónicos en el sistema de gas». La letra c) no cubre la explotación de redes de transporte o distribución para mezclas de hidrógeno y gas fósil. Por lo tanto, las empresas dedicadas al transporte o la distribución, incluido el almacenamiento, de gas fósil únicamente pueden notificar sus inversiones [mencionadas en la letra c)] para renovar sus infraestructuras existentes a fin de permitir el transporte o la distribución de una mezcla de hidrógeno y gas fósil como CapEx. Las empresas deben disponer de pruebas documentales adecuadas de que sus inversiones en la renovación son fundamentales para la integración del hidrógeno y otros gases hipocarbónicos o el aumento de la mezcla de hidrógeno u otros gases hipocarbónicos en el sistema de gas.

Sección 4.28   , «Generación de electricidad a partir de energía nuclear en instalaciones existentes», del anexo I del acto delegado de taxonomía climática

28.   Los criterios de contribución sustancial de la sección 4.28, «Generación de electricidad a partir de energía nuclear en instalaciones existentes», mencionan el término «proyecto». ¿Cómo se define este término? Los requisitos de seguridad nuclear manejan únicamente el término «diseño», definido y utilizado en los documentos del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) (p. ej., los Requisitos de Seguridad Específicos n.o SSR-2/1 del OIEA).

La sección 4.28, «Generación de electricidad a partir de energía nuclear en instalaciones existentes», contempla la «modificación de instalaciones nucleares existentes a efectos de la extensión, autorizada por las autoridades competentes de los Estados miembros en 2040 a más tardar y de conformidad con la legislación nacional aplicable, del tiempo de servicio de explotación segura de las instalaciones nucleares que producen electricidad o calor a partir de energía nuclear (“centrales nucleares”)», es decir, la explotación a largo plazo de una central nuclear existente.

En el documento « SSR-2/2 (Rev. 1) Seguridad de las centrales nucleares: Puesta en servicio y explotación », y en particular en su Requisito 16: «Programa de explotación a largo plazo», se aborda esta cuestión. Los Informes de Seguridad n.o 106, « Ageing Management and Long Term Operation of Nuclear Power Plants: Data Management, Scope Setting, Plant Programmes and Documentation » [«Gestión del envejecimiento y explotación a largo plazo de centrales nucleares: gestión de datos, delimitación del ámbito de aplicación, programas de las centrales y documentación», publicación en inglés] (2022) y n.o 82 (Rev. 2) « Ageing Management for Nuclear Power Plants: International Generic Ageing Lessons Learned (IGALL)» [«Gestión del envejecimiento de centrales nucleares: Enseñanzas Genéricas Extraídas sobre Envejecimiento a Nivel Internacional (IGALL)», publicación en inglés] (2024), también pueden ser pertinentes en el contexto de la explotación a largo plazo de centrales nucleares. Las fuentes citadas utilizan varios términos además de «diseño», en particular «central» y «programa».

En este contexto, el término «proyecto» empleado en los criterios técnicos de selección puede entenderse como la ejecución de un programa de explotación a largo plazo de determinada instalación nuclear existente.

Transporte

Criterios generales relacionados con el transporte marítimo del anexo I del acto delegado de taxonomía climática

29.   Las actividades de transporte marítimo no están incluidas en el acto delegado de taxonomía medioambiental. ¿Es posible que, aun así, las actividades de transporte marítimo se ajusten a la taxonomía si los operadores cumplen los CTS de las actividades de transporte marítimo establecidos en el acto delegado de taxonomía climática?

Las actividades marítimas que cumplan los criterios de contribución sustancial y los criterios relativos al principio DNSH de las secciones 6.7 a 6.12 de los anexos I y II del acto delegado de taxonomía climática pueden demostrar su adaptación a la taxonomía.

30.   ¿Cuánto suponen 20 puntos porcentuales por debajo de la fase 3 del índice de eficiencia energética de proyecto (EEDI), tal como se indica en los CTS relativos al EEDI en las secciones 6.10, «Transporte marítimo de mercancías, embarcaciones para operaciones portuarias y actividades auxiliares», y 6.11, «Transporte marítimo (incluido el costero) de pasajeros»? ¿Cómo debe calcularse en el caso de un buque al que se aplica la fase 3 del EEDI?

Los 20 puntos porcentuales deben añadirse a los factores de reducción porcentual del EEDI que entraron en vigor el 1 de abril de 2022, según lo acordado por el Comité de Protección del Medio Marino de la Organización Marítima Internacional en su septuagésimo quinto período de sesiones (64). El factor de reducción porcentual del EEDI aplicable se seleccionará en función del tipo de buque, su tamaño y la fecha de formalización del contrato de construcción del buque (o, en ausencia de un contrato de construcción, la fecha de puesta de quilla (65)).

En el caso de un buque al que se aplique la fase 3 del EEDI, deben considerarse las siguientes situaciones:

Hasta el 31 de diciembre de 2025, el buque debe alcanzar un valor del EEDI obtenido de al menos 10 puntos porcentuales por debajo del factor de reducción de la fase 3 del EEDI aplicable.

Por ejemplo, un granelero de 25 000 toneladas de peso muerto (TPM) tendría que alcanzar un valor del EEDI obtenido de al menos 40 puntos porcentuales por debajo de la línea de referencia del EEDI, mientras que un buque portacontenedores de entre 40 000 y 80 000 TPM tendría que alcanzar un valor del EEDI obtenido de al menos 45 puntos porcentuales por debajo de la línea de referencia del EEDI.

A partir del 1 de enero de 2026, el buque debe alcanzar un valor del EEDI obtenido de al menos 20 puntos porcentuales por debajo del factor de reducción de la fase 3 del EEDI aplicable.

Por ejemplo, un granelero de 25 000 TPM tendría que alcanzar un valor del EEDI obtenido de al menos 50 puntos porcentuales por debajo de la línea de referencia del EEDI, mientras que un buque portacontenedores de entre 40 000 y 80 000 TPM tendría que alcanzar un valor del EEDI obtenido de al menos 55 puntos porcentuales por debajo de la línea de referencia del EEDI.

31.   En el contexto de demostrar que las actividades de transporte marítimo se ajustan a la taxonomía mediante el cumplimiento de los CTS de las secciones 6.10, «Transporte marítimo de mercancías, embarcaciones para operaciones portuarias y actividades auxiliares», y 6.11, «Transporte marítimo (incluido el costero) de pasajeros», ¿a qué acontecimiento se refiere la fecha de 1 de enero de 2026? ¿Se refiere a a) la firma del contrato de construcción, b) la puesta de quilla del buque, c) la entrega del buque, o d) la fecha de la decisión financiera?

Al aplicar los CTS establecidos en la sección 6.10, letra f), y la sección 6.11, letra e), que se refieren al rendimiento respecto de los GEI de los buques en funcionamiento aplicables a partir del 1 de enero de 2026, el operador del buque debe evaluar si el buque cumple el límite (aplicable durante el período de notificación en cuestión) relativo a la intensidad media anual de GEI de la energía utilizada a bordo por la embarcación durante ese período de notificación. Por ejemplo, al evaluar la adaptación a la taxonomía durante el período de notificación comprendido entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2026, el operador debe evaluar si la intensidad media anual de GEI de la energía utilizada a bordo por la embarcación durante ese período de notificación no supera los 76,4 g CO2e/MJ y hacer que este rendimiento sea verificado por un tercero independiente. Del mismo modo, al evaluar la adaptación a la taxonomía durante el período de notificación comprendido entre el 1 de enero de 2030 y el 31 de diciembre de 2030, el operador debe evaluar si la intensidad media anual de GEI verificada de la energía utilizada a bordo por la embarcación durante ese período de notificación durante dicho período de notificación no supera los 61,1 g CO2e/MJ.

Al aplicar los CTS establecidos en la sección 6.10, letra e), y la sección 6.11, letra d), que se refieren al rendimiento respecto de los GEI del diseño de los buques, en el contexto de la evaluación de la adaptación a la taxonomía de los préstamos/bonos emitidos para obtener dinero para financiar o aportar el pago inicial de un nuevo buque o los préstamos contraídos por el astillero para financiar la construcción y renovación de buques, la aplicabilidad de los criterios se establecerá en el momento de la firma del contrato de construcción. Tal como se establece en el artículo 7, apartado 5, del acto delegado sobre divulgación de información relacionada con la taxonomía, estos criterios siguen siendo válidos durante un período de cinco años después de la fecha de aplicación de los actos delegados que modifican dichos criterios técnicos de selección, a condición de que el rendimiento inicialmente previsto se alcance en el momento de la puesta en servicio del buque.

32.   Por lo que se refiere a la sección 6.10, «Transporte marítimo de mercancías, embarcaciones para operaciones portuarias y actividades auxiliares», y la sección 6.11, «Transporte marítimo (incluido el costero) de pasajeros», la combinación de criterios de eficiencia más estrictos en cuanto al índice de eficiencia energética de proyecto (EEDI) y el índice de eficiencia energética aplicable a los buques existentes (EEXI) y los criterios de combustible excluye una gran variedad de tipos de buques (más pequeños) a los que no son aplicables el EEDI o el EEXI. ¿Cómo pueden estos buques ajustarse a la taxonomía si actualmente no son viables desde el punto de vista tecnológico o económico soluciones de cero emisiones de escape (por ejemplo, buques de servicio en alta mar que renuncian a largas distancias)?

Esta pregunta y la correspondiente respuesta anulan y reemplazan la pregunta n.o 97 de la Comunicación de la Comisión C/2023/267.

Los CTS ofrecen varias opciones para que los buques se ajusten a la taxonomía. Aunque, en principio, el EEDI (para los buques nuevos) y el EEXI (para los buques existentes) no estaban destinados a aplicarse a todas las categorías de buques (por tipo y tamaño), ambas metodologías de certificación de la eficiencia energética son los únicos índices acordados internacionalmente adoptados para los buques.

Puede considerarse que un buque queda excluido del ámbito de aplicación del EEDI si:

no está comprendido en las disposiciones sobre los tipos y tamaños de buques del anexo VI, capítulo 4, reglas 19 y 22, del Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques (Convenio MARPOL);

no se ajusta a los umbrales de tamaño pertinentes (toneladas de peso muerto o arqueo bruto) del anexo VI, capítulo 4, regla 24, del Convenio MARPOL.

Puede considerarse que un buque queda excluido del ámbito de aplicación del EEXI si:

no está comprendido en las disposiciones sobre los tipos y tamaños de buques del anexo VI, capítulo 4, reglas 19 y 23, del Convenio MARPOL;

no se ajusta a los umbrales de tamaño pertinentes (toneladas de peso muerto o arqueo bruto) del anexo VI, capítulo 4, regla 25, del Convenio MARPOL.

Los buques que entren en el ámbito de aplicación de las disposiciones reglamentarias anteriores, es decir, que no entren en el ámbito de aplicación del EEDI o del EEXI, podrán determinar con carácter voluntario los valores del EEDI o EEXI obtenidos (según se trate de buques nuevos o existentes, respectivamente), aplicando la misma metodología y encargando la verificación del resultado a una organización tercera reconocida de conformidad con el capítulo 4 del anexo VI del Convenio MARPOL y las orientaciones correspondientes. No obstante, cabe señalar que los buques, independientemente de su tamaño, con propulsión no tradicional (tal como se define en la regla 2 del anexo VI del Convenio MARPOL) y que no sean buques de pasaje dedicados a cruceros ni buques para el transporte de gas natural licuado (GNL), no pueden determinar sus valores del EEDI o EEXI obtenidos en ausencia de una metodología de cálculo acordada; en tales casos, solo habría que cumplir los criterios aplicables de los puntos 1.a) y 1.b) de las secciones 6.10 y 6.11 del anexo I.

Por último, y en particular en el caso de las embarcaciones de menor tamaño y peso muerto, es más probable que se adopten soluciones eléctricas o sistemas de pilas de combustible de hidrógeno. Por lo tanto, los criterios aplicables a dichos buques se incluyen en los puntos 1.a) y 1.b) de la sección 6.10 y la sección 6.11 del anexo I del acto delegado de taxonomía climática.

Sección 6.15   , «Infraestructura que permite el transporte por carretera y el transporte público hipocarbónicos», del anexo I del acto delegado de taxonomía climática

33.   ¿Están comprendidos la construcción, la modernización, el mantenimiento o la explotación de autopistas en el ámbito de aplicación de la actividad de la sección 6.15, «Infraestructura que permite el transporte por carretera y el transporte público hipocarbónicos»?

La descripción de la actividad abarca tres categorías diferentes de infraestructuras: i) las infraestructuras necesarias para el transporte por carretera con cero emisiones de CO2 (emisiones de escape), ii) la infraestructura destinada a transbordos, y iii) la infraestructura destinada al transporte urbano.

Habida cuenta del título de la actividad, de su descripción y de la naturaleza de los CTS, la construcción, la modernización, el mantenimiento o la explotación de autopistas no entran en el ámbito de aplicación de la actividad contemplada en la sección 6.15 del anexo I del acto delegado de taxonomía climática. Con respecto a la primera categoría de infraestructuras, solo cabe considerar elegibles según la taxonomía para el objetivo de mitigación del cambio climático las actividades que sean esenciales para la circulación de vehículos con cero emisiones de escape de CO2 y estén destinadas a dicha circulación, es decir, puntos de recarga eléctrica, mejoras en la conexión de la red eléctrica, estaciones de repostaje de hidrógeno o sistemas de carreteras eléctricas. Por consiguiente, el volumen de negocios proveniente de una autopista, así como los gastos relativos a esta, no deben considerarse elegibles según la taxonomía a efectos de la actividad de la sección 6.15 con arreglo al objetivo de mitigación del cambio climático.

Esta situación contrasta con la actividad de la sección 6.15, «Infraestructura que permite el transporte hipocarbónico por carretera y el transporte público», del anexo II del acto delegado de taxonomía climática, que tiene un título y una descripción diferentes de la actividad que figura en la sección 6.15, «Infraestructura que permite el transporte por carretera y el transporte público hipocarbónicos», del anexo I del acto delegado de taxonomía climática. Concretamente, la descripción de la actividad que figura en la sección 6.15 del anexo II abarca, entre otros aspectos, la «[c]onstrucción, modernización, mantenimiento y explotación de autopistas». En consecuencia, el gasto destinado a adaptar autopistas al cambio climático es elegible según la taxonomía en el marco del objetivo de adaptación al cambio climático.

34.   El criterio relativo al principio DNSH para la transición hacia una economía circular que figura en la sección 6.15, «Infraestructura que permite el transporte por carretera y el transporte público hipocarbónicos», indica que «[a]l menos el 70 % (en peso) de los residuos no peligrosos de construcción y demolición [...] generados en la obra [...] se preparan para la reutilización, el reciclado y otras formas de valorización de materiales». ¿Cómo debe cumplir esta disposición una empresa que suministre componentes de los equipos utilizados en la infraestructura si no controla la obra?

La descripción de la actividad comprendida en la sección 6.15 indica que la actividad incluye la «[c]onstrucción, modernización, mantenimiento y explotación de infraestructuras necesaria para el transporte por carretera con cero emisiones de CO2 (emisiones de escape), así como de la infraestructura destinada a transbordos y al transporte urbano».

Por lo tanto, una «empresa que suministre componentes de los equipos utilizados en la infraestructura» podría no estar cubierta por esta sección, a menos que sus actividades correspondan a la construcción, modernización, mantenimiento y explotación de una infraestructura que cumpla los criterios establecidos en el marco de esta actividad.

La fabricación de los equipos utilizados en la infraestructura debe evaluarse con arreglo a los criterios aplicables a dicha actividad de fabricación. Por ejemplo, la fabricación de puntos de recarga eléctrica o de equipos para mejoras en la conexión de la red eléctrica está cubierta por la actividad de la sección 3.20, «Fabricación, instalación y mantenimiento de material eléctrico de alta, media y baja tensión para la transmisión y la distribución eléctricas que den lugar a una contribución sustancial a la mitigación del cambio climático o la faciliten».

Demostrar el cumplimiento del criterio relativo al principio DNSH mencionado anteriormente es responsabilidad de la empresa que posee o explota la infraestructura (al evaluar sus CapEx) o que lleva a cabo las obras de instalación (al evaluar su volumen de negocios).

35.   Varias actividades económicas de la taxonomía hacen referencia a la recarga de vehículos eléctricos, en particular las secciones 3.20, «Fabricación, instalación y mantenimiento de material eléctrico de alta, media y baja tensión para la transmisión y la distribución eléctricas que den lugar a una contribución sustancial a la mitigación del cambio climático o la faciliten», 6.15, «Infraestructura que permite el transporte por carretera y el transporte público hipocarbónicos», 7,4. «Instalación, mantenimiento y reparación de estaciones de recarga para vehículos eléctricos en edificios (y en las plazas de aparcamiento anexas a los edificios)», y 4.9, «Transporte y distribución de electricidad». Teniendo en cuenta que existen diferentes modelos de negocio para la recarga de vehículos eléctricos (recarga en el domicilio, en la calle o en el destino, soluciones para flotas y electrolineras de recarga rápida), ¿con arreglo a qué secciones deben evaluar las empresas su conformidad con la taxonomía?

La actividad que figura en la sección 3.20 abarca la fabricación, la instalación y el mantenimiento, así como la reparación, de estaciones de recarga de vehículos eléctricos e infraestructuras eléctricas de apoyo para la electrificación del transporte instaladas principalmente para permitir la recarga de vehículos eléctricos. Queda excluida de esta actividad toda actividad incluida en la sección 7.4.

La instalación de puntos de recarga eléctrica en edificios y zonas de aparcamiento, que incluirá la mayoría de los puntos de recarga de vehículos eléctricos particulares, está cubierta por la sección 7.4. Los criterios establecidos en dicha sección son adecuados para ese tipo de instalación.

La instalación de otros puntos de recarga (por ejemplo, los de acceso público a lo largo de una carretera) está comprendida en la sección 6.15. Los criterios contemplados en dicha sección tienen por objeto abarcar tanto las instalaciones más pequeñas como las más grandes y varios de ellos incluyen la indicación «cuando proceda» o «cuando sea pertinente». Habrá situaciones en las que estos criterios no sean pertinentes, especialmente en el caso de las instalaciones más pequeñas, por ejemplo, un punto de recarga único en una zona ya construida.

Los puntos de recarga también pueden formar parte de las actividades relacionadas con la energía contempladas en la sección 4.9. Dicha sección exige explícitamente el cumplimiento de los CTS de la sección 6.15 («si se cumplen los criterios técnicos de selección previstos en la sección relativa al transporte del presente anexo»), con vistas a garantizar que este tipo de inversión se trate sistemáticamente como parte de un proyecto energético o de transporte.

Preguntas generales sobre los criterios de aviación del anexo I del acto delegado de taxonomía climática

36.   ¿Cuál es la fuente de datos y la metodología para calcular la tasa de sustitución a escala mundial (TSM) que debe aplicarse en los criterios de contribución sustancial a la mitigación del cambio climático de la sección 3.21, «Fabricación de aeronaves», letras b) y c), la sección 6.18, « Leasing de aeronaves», letras b) y c), y la sección 6.19, «Transporte aéreo de pasajeros y de mercancías», letras b), c) y d)?

La TSM se calcula sobre la base de la proporción de aeronaves retiradas de forma permanente del uso respecto de las aeronaves entregadas a escala mundial promediadas durante los diez años anteriores, tal como demuestran los datos verificados disponibles de proveedores de datos independientes. La tasa se vuelve a calcular para cada año de notificación, ya que la TSM es dinámica y los datos subyacentes cambiarán cada año.

La TSM establece el límite del número de aeronaves que podrían sustituirse en un año determinado. La media de diez años se calculará dividiendo el número total de retiradas por el número total de entregas, a escala mundial, durante el período de diez años. La TSM debe basarse en las aeronaves entregadas por un fabricante de equipo original (OEM) a su operador inicial y las aeronaves retiradas de forma permanente del uso («retiradas»).

El cálculo de la TSM se basa en las aeronaves convencionales clasificadas para uso comercial. Con ello se pretende reflejar los tipos de aeronaves señalados en las secciones 3.21, 6.18 y 6.19 del anexo I del acto delegado de taxonomía climática.

Las aeronaves entregadas inicialmente a operadores comerciales y que posteriormente abandonan la flota comercial mediante transacciones en favor de operadores no comerciales solo se consideran retiradas cuando dichas aeronaves se retiran de forma permanente del uso, y no cuando simplemente se transfieren a operaciones no comerciales. La razón es que la TSM debe reflejar la proporción de aeronaves que realmente cesaron sus operaciones.

Con el fin de promover la coherencia y la comparabilidad, la Comisión pretende publicar la tasa de sustitución a escala mundial (TSM) con el apoyo de la AESA, en consonancia con el considerando 11 del acto delegado de taxonomía climática.

La TSM correspondiente al año de notificación que finaliza en 2024 es del 48 % (66). Se calculó sobre la base de las aeronaves entregadas y retiradas durante el período de diez años comprendido entre el 1 de enero de 2014 y diciembre de 2023.

Para calcular dicha TSM, la Comisión y la AESA se sirvieron de la base de datos de Cirium, un especialista independiente en aviación que forma parte de RELX, una sociedad cotizada en el FTSE 100. Cuentan con un producto, Fleets Analyser, que goza de un amplio reconocimiento y es utilizado por la industria para obtener datos exactos e independientes sobre los cambios en la situación de las aeronaves y las flotas.

37.   ¿Cómo debe aplicarse la tasa de sustitución a escala mundial (TSM) en los criterios de contribución sustancial de la sección 3.21, «Fabricación de aeronaves», letras b) y c), la sección 6.18, « Leasing de aeronaves», letras b) y c), y la sección 6.19, «Transporte aéreo de pasajeros y de mercancías», letras b), c) y d)?

Aplicación de la TSM sobre la base de una actividad elegible

La adaptación a la taxonomía de la UE exige que cada fabricante, arrendador y operador de una aeronave cumpla sus respectivos criterios de contribución sustancial y los criterios relativos al principio DNSH de sus respectivas actividades que sean elegibles según la taxonomía. Por consiguiente, si un arrendador reivindica que una aeronave se ajusta a la taxonomía de la UE con arreglo a la sección 6.18, « Leasing de aeronaves», y posteriormente la entrega a una compañía aérea en régimen de leasing, dicha compañía no puede reivindicar automáticamente que esta aeronave se ajusta a la taxonomía de la UE. La compañía aérea tendrá que demostrar el cumplimiento de los criterios técnicos de selección de la sección 6.19, «Transporte aéreo de pasajeros y de mercancías».

Aplicación de la TSM sobre la base de una aeronave elegible

La TSM calculada anualmente se aplicará, cuando proceda, a las aeronaves que cumplan todas las condiciones respectivas establecidas en los criterios técnicos de selección, incluidos los márgenes enumerados en la sección 3.21, letra b), de los criterios de contribución sustancial, así como los criterios relativos al principio DNSH.

Aplicación de la TSM a las entregas de aeronaves a que se refiere la sección 6.18, letra c), y la sección 6.19, letras c) y d)  (67)

Una de las condiciones para que una aeronave se ajuste a la taxonomía de la UE con arreglo a la sección 6.18, letra c), y la sección 6.19, letras c) y d), es que una aeronave no conforme sea retirada de forma permanente del uso o retirada de la flota. La acción de retirar una aeronave de una flota incluye la venta de una aeronave o la devolución de una aeronave en régimen de leasing operativo de la compañía aérea a un arrendador.

La venta de una aeronave de un operador a una empresa de leasing podrá considerarse una retirada permanente de la flota siempre que el vendedor no explote la aeronave después de la venta. En caso de que la aeronave sea adquirida de nuevo por el vendedor inicial, el operador tendrá que demostrar el cumplimiento de los criterios de la taxonomía en el momento de la entrega para reivindicar que se ajusta a la taxonomía.

Las retiradas permanentes del uso o de la flota deben producirse en un plazo de seis meses a partir de la entrega de la aeronave conforme.

Un compromiso de retirada de forma permanente del uso de una aeronave permite que otra aeronave se ajuste a la taxonomía de la UE, siempre que se cumplan todas las demás condiciones. El compromiso de retirar de forma permanente de la flota una aeronave solo permite que una parte de otra aeronave equivalente a la TSM se ajuste a la taxonomía de la UE, siempre que se cumplan todas las demás condiciones.

Aplicación de la TSM a las entregas de aeronaves antes de la aplicación del Reglamento Delegado a que se refiere la sección 6.18, letra b), y la sección 6.19, letras b) y d)

Para reivindicar la adaptación a la taxonomía a efectos de la sección 6.18, letra b), y la sección 6.19, letra b), los arrendadores u operadores de aeronaves que hayan recibido aeronaves elegibles antes del 11 de diciembre de 2023 (es decir, la fecha de aplicación del Reglamento Delegado) estarán obligados a aplicar la TSM a las respectivas aeronaves elegibles de su flota (mientras que una aeronave no elegible está excluida de la aplicación de la TSM).

Aplicación de la TSM a las piezas y equipos de aeronaves y la prestación de servicios conexos.

La proporción de adaptación a la taxonomía de las piezas y equipos de aeronaves elegibles, así como de la prestación de servicios conexos, estará limitada por la tasa de sustitución.

38.   ¿Qué se entiende por «retirada de aeronaves del uso» en el contexto de la sección 6.18, « Leasing de aeronaves», letra c), y la sección 6.19, «Transporte aéreo de pasajeros y de mercancías», letra c)?

Una aeronave puede considerarse «retirada del uso» cuando ha sido retirada del servicio activo con el compromiso de que tras dicha retirada su destino final será el desguace, sin que el operador original u otro operador lleven a cabo ninguna otra operación.

La retirada debe certificarse mediante el certificado de recepción o el contrato con la instalación de desguace especializada pertinente, donde se confirme el compromiso del operador de aeronaves con respecto a la retirada de la aeronave. La fecha de retirada del uso debe ser la fecha del certificado de recepción de la aeronave o del contrato con la instalación de desguace.

Las aeronaves consideradas retiradas del uso deben suprimirse del registro de aeronaves de la Autoridad de Aviación Civil (AAC) pertinente y no inscribirse posteriormente en ningún otro registro. Durante la baja, el propietario de la aeronave especificará el motivo de la baja de la aeronave, que se consigna en el registro de aeronaves de la AAC, y podría servir de prueba a efectos de verificación. Es responsabilidad del operador de aeronaves o del arrendador de aeronaves asegurarse de que la aeronave se da de baja con el fin de demostrar el cumplimiento de los CTS. Esta prueba puede utilizarse en combinación con el certificado de recepción de la instalación de desguace.

Algunas aeronaves se trasladan a operaciones no comerciales antes de ser retiradas en última instancia. Esta situación suele darse cuando las aeronaves abandonan el servicio comercial y se reacondicionan para fines no comerciales, como la extinción aérea de incendios o las misiones humanitarias. En este caso, las aeronaves no deben considerarse retiradas del uso cuando abandonan la flota comercial.

39.   ¿Qué se entiende por «retirada de aeronaves de la flota» en el contexto de la sección 6.18, « Leasing de aeronaves», letra c), y la sección 6.19, «Transporte aéreo de pasajeros y de mercancías», letra c)?

La «retirada de aeronaves de la flota» tiene lugar cuando la aeronave ha sido retirada permanentemente de la flota en servicio del operador o arrendador sin que se devuelva al servicio activo en esa flota existente. Esto no significa que la aeronave no pueda volver a estar en servicio activo en una función comercial similar o diferente, siempre que ya no sea propiedad ni sea explotada por el mismo operador de aeronaves o arrendador que reivindica la adaptación a la taxonomía de la UE mediante la retirada de esta aeronave concreta de la flota.

Si una aeronave pasa a desempeñar una función no comercial dentro del mismo operador, se considera que sigue perteneciendo a su flota. Solo se considera retirada de la flota una vez que cambia definitivamente de operador y propietario.

Si un operador retira una aeronave de su flota subarrendándola a otro operador, pero la aeronave se mantiene en sus estados financieros (balances), dicha aeronave no debe considerarse retirada de la flota.

En caso de que una aeronave se venda a otra compañía aérea, pero dentro del mismo grupo de compañías aéreas (68), dicha aeronave no debe considerarse retirada de la flota.

40.   ¿Qué se entiende por «aeronavegabilidad de la aeronave» en el contexto de la sección 6.18, « Leasing de aeronaves», letra c), y la sección 6.19, «Transporte aéreo de pasajeros y de mercancías», letra c)?

La sección 6.18, letra c), y la sección 6.19, letra c), exigen que una aeronave no conforme que sea retirada de la flota o del uso disponga de una prueba de aeronavegabilidad que se remonte a menos de seis meses antes de la entrega de la aeronave conforme. Para demostrar la aeronavegabilidad de la aeronave retirada, el arrendador u operador de aeronaves debe presentar un certificado de aeronavegabilidad válido, expedido por la AESA o un organismo regulador equivalente, junto con un certificado de revisión de la aeronavegabilidad válido o un documento equivalente. Para mantener un certificado de aeronavegabilidad válido, la aeronave debe contar con un certificado de revisión de la aeronavegabilidad válido, que deberá revisarse o prorrogarse cada doce meses. La caducidad de un certificado de revisión de la aeronavegabilidad válido implica la pérdida de validez del certificado de aeronavegabilidad.

La validez del certificado de aeronavegabilidad debe remontarse a menos de seis meses antes de la entrega de la aeronave conforme. Este requisito se ha introducido para excluir a las aeronaves ya retiradas del servicio activo, pero cuya retirada no respondía al cumplimiento de la taxonomía de la UE.

Por ejemplo, si el 31 de mayo de 2024 se entregó una aeronave conforme y el 30 de junio de 2024 se retiró del servicio una aeronave no conforme, el certificado de revisión de la aeronavegabilidad de una aeronave no conforme debe ser válido al menos hasta el 1 de diciembre de 2023 (es decir, menos de seis meses antes del 31 de mayo de 2024). En la práctica, esto implica que cualquier aeronave no conforme cuyo certificado de revisión de la aeronavegabilidad dejase de ser válido antes de esa fecha, a saber, el 1 de diciembre de 2023, no sería elegible.

La observancia del proceso descrito confirma que la aeronave no conforme cumple los requisitos de aeronavegabilidad especificados por el organismo de certificación y demuestra que la aeronave ha sido objeto de una revisión exhaustiva de la aeronavegabilidad y cumple todas las normas y reglamentaciones de seguridad aplicables en los últimos doce meses.

41.   ¿Cuáles son las condiciones para que los fabricantes expidan una declaración responsable de que la aeronave cumple los márgenes del límite de Tipo nuevo de la norma de emisiones de CO2 de la OACI a que se refiere la sección 3.21, «Fabricación de aeronaves», letra b)?

Los fabricantes de aeronaves deben demostrar que los valores métricos de las emisiones de CO2 de las aeronaves conformes se ajustan a los márgenes requeridos respecto del límite de Tipo nuevo de la norma de la OACI a que se refiere la sección 3.21, letra b), sobre la base de los resultados de la certificación de las emisiones de CO2 de la aeronave. En un período transitorio hasta el 11 de diciembre de 2026, a falta de un certificado sobre los valores métricos de las emisiones de CO2 que confirme el margen requerido con respecto al límite de Tipo nuevo de la norma de la OACI, los fabricantes de aeronaves podrán recurrir a la expedición de una declaración responsable para demostrar el cumplimiento. Dicha declaración responsable debe basarse en las expectativas razonables de los fabricantes de aeronaves en cuanto al comportamiento en materia de CO2 de la aeronave, que podría basarse en los ensayos y procedimientos realizados durante el diseño y el desarrollo de la aeronave. La validez de la declaración responsable de un fabricante de equipo original (OEM) está supeditada a que la aeronave se certifique a más tardar el 11 de diciembre de 2026.

A tal fin, como parte de la declaración responsable, se recomienda que los OEM inicien el proceso de certificación del CO2 o, en el caso de los tipos de aeronaves de los que la AESA no sea la autoridad de certificación responsable, el proceso de validación de la AESA, sin retrasos indebidos. Se recomienda planificar la finalización de las actividades de certificación del CO2 dentro del calendario previsto en el acto delegado de taxonomía climática. Los fabricantes de aeronaves pueden solicitar la asistencia de la AESA en el momento de iniciar el proceso de certificación del CO2.

42.   ¿Cuál es la relación entre la notificación de la taxonomía sobre los combustibles de aviación sostenibles (CAS) requerida para la sección 6.18, « Leasing de aeronaves», y la sección 6.19, «Transporte aéreo de pasajeros y de mercancías», y los mecanismos de notificación y verificación existentes, en particular CORSIA, el RCDE UE y el Reglamento «ReFuelEU Aviation»?

La sección 6.18, letras b) y c), y la sección 6.19, letras d) y e), exigen que las aeronaves operen con un uso mínimo de combustibles de aviación sostenibles (CAS) a partir de determinada fecha para que se ajusten a la taxonomía.

El Reglamento (UE) 2023/2405 «ReFuelEU Aviation» define en su artículo 3, punto 7, qué se entiende por combustibles de aviación sostenibles.

La sección 6.18, letras b) y c), y la sección 6.19, letras d) y e), establecen la fórmula de cálculo para el requisito de uso de CAS, que se calcula como la relación entre la cantidad (expresada en toneladas) de CAS adquirida a nivel de flota dividida por el combustible de aviación total utilizado por la aeronave conforme multiplicado por 100.

La fórmula de cálculo se refiere a la adquisición como indicador del uso, a fin de facilitar la conformidad y permitir a los operadores económicos demostrar el cumplimiento mediante facturas justificativas. Solo deben contabilizarse los CAS adquiridos para su uso dentro de la flota propia del operador. Los CAS que se hayan revendido a otro operador no deben incluirse en los cálculos, ya que no se utilizarían en las operaciones de la flota del operador que alega el cumplimiento. Además, en el caso de un grupo de compañías aéreas, el cálculo de la cantidad de CAS debe limitarse a la flota propiedad de un único operador (por ejemplo, a nivel de filial y no a nivel de grupo).

Por lo que se refiere a la notificación de los ICR sobre el volumen de negocios que se ajusta a la taxonomía, los operadores no deben contabilizar dos veces el uso de CAS a nivel de flota. Cuando un subconjunto de aeronaves conformes cumpla los criterios sobre el uso de CAS, solo debe considerarse que se ajusta a la taxonomía el volumen de negocios derivado de la explotación de ese subconjunto de aeronaves conformes.

A la hora de demostrar el cumplimiento del porcentaje mínimo de CAS atribuido a la aeronave conforme, los arrendadores y operadores de aeronaves podrán basarse en la cantidad de CAS elegibles según la taxonomía adquiridos y utilizados conforme a lo notificado en los sistemas de seguimiento, notificación y verificación establecidos en el marco del RCDE UE y ReFuelEU Aviation.

Asimismo, la Comisión está en proceso de evaluar la viabilidad de ampliar la base de datos de la Unión sobre biocombustibles (69) para cubrir el consumo de CAS por parte de los operadores de aeronaves, lo que podría facilitar la trazabilidad, la adquisición, el suministro y el consumo de CAS.

43.   ¿Cómo evolucionarán los márgenes del límite de Tipo nuevo de la norma de emisiones de CO2 de la OACI a la que se hace referencia en los criterios de contribución sustancial de la sección 3.21, «Fabricación de aeronaves», si evoluciona la norma de la OACI?

Los márgenes aplicados en los criterios técnicos de selección se refieren al límite de Tipo nuevo definido en el volumen 3 (emisiones de CO2) de la norma de protección medioambiental de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) que figura en el anexo 16 del Convenio de Chicago, primera edición. Esto significa que la referencia es estática y que cualquier futuro cambio en las normas de la OACI debe reflejarse en las modificaciones del acto delegado.

En consonancia con el carácter transitorio de las actividades, y a fin de tener en cuenta la evolución del mercado de las tecnologías aeronáuticas, los CTS para la fabricación de aeronaves deben ser aplicables hasta 2032 y mucho antes de esa fecha deben revisarse para garantizar el cumplimiento del artículo 10, apartado 2, del Reglamento sobre la taxonomía de acuerdo con los avances tecnológicos. La revisión también debe tener en cuenta la evolución de la normativa internacional (por ejemplo, las normas establecidas por la OACI en relación con las normas medioambientales de las aeronaves).

44.   Los criterios de contribución sustancial de la sección 3.21, «Fabricación de aeronaves», letras b) y c), aparte del criterio de cero emisiones directas de CO2, se refieren al final de 2032. No está claro qué criterios se aplicarán después de esa fecha. ¿Sería posible precisar el horizonte temporal para después de 2032? ¿Habrá alguna revisión o se aplicará automáticamente el criterio de cero emisiones de escape?

En consonancia con el carácter transitorio de las actividades, y con el fin de tener en cuenta la evolución del mercado de las tecnologías aeronáuticas, los CTS correspondientes a la sección 3.21, «Fabricación de aeronaves», deben ser aplicables hasta 2032. A más tardar en esa fecha, dichos CTS deben revisarse para garantizar el cumplimiento del artículo 10, apartado 2, del Reglamento sobre la taxonomía en consonancia con los avances tecnológicos. Además, el nivel de uso o mezcla de CAS establecido en los CTS debe revisarse periódicamente para tener en cuenta las tecnologías emergentes en el ámbito de los CAS y la disponibilidad actual y prevista de CAS en el mercado.

45.   Los criterios de contribución sustancial de la sección 3.21, «Fabricación de aeronaves», exigen que, desde 2028 hasta finales de 2032, las aeronaves cuenten con la certificación de que pueden operar con una mezcla del 100 % de combustibles de aviación sostenibles (CAS). ¿Cómo se aplicará este criterio en caso de que todavía no exista una certificación oficial de ese 100 % de CAS (actualmente solo existe para mezclas de hasta el 50 %)?

En 2024 no existe ninguna norma de calidad de combustibles de aviación que permita un 100 % de CAS. Por lo tanto, en la actualidad, el uso de mezclas del 100 % de CAS en un vuelo comercial no está permitido por razones de seguridad. El componente de combustible sostenible puede mezclarse con combustible de aviación convencional hasta un máximo del 50 % para la mayoría de los procesos, de conformidad con las normas de calidad de los combustibles de aviación (ASTM D7566) (70).

Dada la creciente importancia de los CAS y la necesidad de utilizarlos en el futuro en proporciones superiores al 50 % en las mezclas, la industria internacional empezó a trabajar en abril de 2021 en una especificación normalizada para las mezclas del 100 % de CAS en ASTM International. La definición de la norma sobre el combustible requiere que los fabricantes de equipo original (OEM) dedicados a los fuselajes y motores garanticen que el combustible pueda utilizarse y manipularse de forma segura en todo el mundo.

No hay acuerdo sobre el calendario para finalizar este trabajo ni sobre qué itinerario de desarrollo de CAS se seleccionará. Varios OEM se han comprometido a hacer que sus aviones sean compatibles con mezclas del 100 % de CAS de aquí a 2030. Para promover los avances en este ámbito, los CTS de la aviación incluidos en la taxonomía de la UE adelantaron el objetivo de referencia del sector de 2030 a 2028. Actualmente, los OEM están llevando a cabo la investigación y los ensayos necesarios para evaluar los efectos de las mezclas del 100 % de CAS en las operaciones y emisiones de las aeronaves. En el sector de la aviación, garantizar la seguridad es de vital importancia en cualquier avance tecnológico. Por lo tanto, los OEM deben garantizar que los fuselajes y los motores a reacción sean plenamente compatibles con las futuras especificaciones técnicas sobre combustible relativas a las mezclas del 100 % de CAS, de modo que los vuelos que utilicen este tipo de mezclas como combustible puedan operar de forma segura en todo el mundo. Este trabajo depende de los progresos realizados en las labores en curso sobre la especificación técnica de las mezclas del 100 % de CAS en el marco de ASTM Internacional. A tal fin, se crearon dos grupos de trabajo en el seno de ASTM: el primero trabaja para ampliar la norma vigente de calidad de los combustibles de aviación ASTM D7566 «Standard Specification for Aviation Turbine Fuel Contained Synthesised Hydrocarbons» [Especificación normalizada para combustibles de turbinas de aviación que contienen hidrocarburos sintéticos], a fin de permitir el uso de combustibles de sustitución compuestos por mezclas del 100 % de CAS; y el segundo está estudiando la posibilidad de una norma completamente nueva sobre combustibles de aviación para combustibles que no sean de sustitución compuestos por mezclas del 100 % de CAS con un contenido de compuestos aromáticos bajo o nulo. La industria aún tiene que decidir el itinerario que seleccionará.

Teniendo en cuenta estas consideraciones, el nivel de uso o mezcla de CAS representado en los CTS debe revisarse periódicamente para tener en cuenta las tecnologías emergentes de CAS y la disponibilidad actual y prevista de los CAS en el mercado.

Construcción de edificios y promoción inmobiliaria

Sección 7.1   , «Construcción de edificios nuevos», del anexo I del acto delegado de taxonomía climática

46.   La aplicación de los CTS para las actividades incluidas en la sección 7.1, «Construcción de edificios nuevos», y en la sección 7.2, «Renovación de edificios existentes», plantea dudas en cuanto a cómo deben gestionarse las actualizaciones de los CTS en el caso de las actividades que abarquen varios años. La respuesta a la pregunta n.o 106 de la Comunicación de la Comisión C/2023/267 (71)aclara que la solicitud de construcción es el factor determinante para decidir qué CTS se aplican en un momento dado. ¿Se aplica este principio también a la hora de notificar el volumen de negocios?

La solicitud de construcción es el momento en que empiezan a aplicarse los CTS establecidos en las secciones 7.1 y 7.2. No obstante, si los CTS se modifican durante la construcción o renovación, los CTS modificados deben aplicarse a dichas construcciones y renovaciones en el momento en que sean aplicables los CTS modificados. Al notificar el ICR sobre el volumen de negocios, las empresas declarantes deben evaluar la actividad sobre la base de los CTS que eran aplicables a las actividades en el momento en que se generó el volumen de negocios (véanse las respuestas a las preguntas n.o 106 y n.o 152 de la Comunicación de la Comisión C/2023/267).

47.   Por lo que respecta a la sección 7.1, «Construcción de edificios nuevos», ¿cómo debe interpretarse el criterio de contribución sustancial relativo a la demanda de energía primaria? ¿Debería dicha demanda ser al menos un 10 % inferior al valor de referencia establecido? Por ejemplo, si el umbral para los edificios de consumo de energía casi nulo (EECN) se fija en 100 kWh/m2, ¿implicaría el cumplimiento de los criterios técnicos de selección que el consumo de energía primaria del edificio oscilara entre 0 y 90 kWh/m2?

Si el umbral para los EECN se fija en 100 kWh/m2, el cumplimiento de los criterios técnicos de selección conlleva que la demanda de energía primaria del edificio debe ser inferior a 90 kWh/m2.

48.   El criterio de contribución sustancial que figura en el punto 2 de la sección 7.1, «Construcción de edificios nuevos», dispone lo siguiente: «En el caso de los edificios de más de 5 000 m2, una vez finalizada la construcción, el edificio resultante se somete a pruebas de estanquidad al aire e integridad térmica, y se comunica a inversores y clientes cualquier desviación en los niveles de eficiencia establecidos en la fase de diseño o cualquier defecto en el cerramiento del edificio». A efectos de este criterio, ¿qué tipo de superficie debe tener en cuenta el operador [superficie útil, superficie refrigerada o calefactada (superficie con temperatura controlada) u otra]?

El umbral de 5 000 m2 establecido en los criterios de contribución sustancial aplicables a la construcción de edificios nuevos se refiere a la superficie útil, tal como se define en la DEEE. Como su propio nombre indica, la DEEE es una directiva, por lo que su transposición corresponde a los Estados miembros y puede haber diferencias entre las distintas legislaciones nacionales.

Cada operador debe tener en cuenta la definición de superficie útil que figure en la legislación nacional de transposición de la DEEE. El CEE, que es obligatorio para todos los edificios nuevos, también indica la definición nacional de superficie útil.

49.   Los criterios de contribución sustancial de la sección 7.1, «Construcción de edificios nuevos», exigen que el edificio resultante de la construcción se someta a pruebas de estanquidad al aire e integridad térmica. ¿Cuál es el alcance de la verificación de la estanquidad al aire y la integridad térmica? ¿Debe verificarse la estanquidad al aire de todo el edificio? ¿Es necesario realizar una prueba de infiltrometría (blower door) en todo el edificio, o basta con hacerla únicamente en las zonas críticas de la envolvente del edificio?

El objetivo de este criterio es garantizar la calidad de todo el edificio. Una prueba de estanquidad certifica que el edificio en su conjunto cumple los criterios una vez finalizadas las obras. Esta prueba podrá realizarse por tramos si fuera necesario, pero dichos tramos tendrían que abarcar todo el edificio.

En su defecto, el criterio también permite el uso de procesos de control de calidad durante la construcción. Las pruebas de estanquidad al aire de zonas específicas podrían formar parte del conjunto de herramientas utilizado para garantizar el conjunto del edificio. No obstante, el control de calidad debe abarcar todo el edificio. Por ejemplo, podría utilizarse una prueba de estanquidad al aire para certificar determinadas zonas o partes del edificio (por ejemplo, el sistema de ventilación), mientras que otros aspectos (por ejemplo, ventanas y puertas) podrían comprobarse mediante procesos de control de calidad. El edificio en su conjunto requeriría un certificado de calidad global.

50.   En relación con los criterios relativos al principio DNSH para la protección y el uso sostenible de los recursos hídricos y marinos de la sección 7.1, «Construcción de edificios nuevos», ¿basta con un permiso de construcción para documentar el cumplimiento del apéndice B si el país de que se trate ha transpuesto la Directiva 2000/60/CE?

Los criterios del apéndice B tienen por objeto garantizar que la demarcación hidrográfica en la que se desarrolle la actividad de construcción esté cubierta por un plan hidrológico de cuenca que haya determinado las presiones y los impactos sobre las masas de agua y que establezca todas las medidas necesarias para evitar el deterioro del estado de las aguas y garantizar que se alcance un buen estado o potencial de las aguas de conformidad con la Directiva 2000/60/CE.

En concreto, afirmar que una obra cumple el principio DNSH para la protección y el uso sostenible de los recursos hídricos y marinos implica que se ha realizado una evaluación adecuada de todas las masas de agua posiblemente afectadas y que se ha garantizado que no causará ningún deterioro significativo de dichas masas de agua ni impedirá que alcancen un buen estado o potencial. Si el permiso de construcción demuestra que se han evaluado y abordado los riesgos de deterioro significativo, debería bastar para demostrar el cumplimiento del principio DNSH para la protección y el uso sostenible de los recursos hídricos y marinos.

51.   Los criterios relativos al principio DNSH para la prevención y el control de la contaminación que constan en la sección 7.1, «Construcción de edificios nuevos», indican que los «componentes y materiales de construcción utilizados en la construcción del edificio se ajustan a los criterios establecidos en el apéndice C del presente anexo». ¿Cuál es la definición de «componentes y materiales de construcción»? ¿Incluye las máquinas utilizadas para instalar componentes y materiales de construcción (por ejemplo, telas asfálticas)? ¿Deben tenerse en cuenta la tapicería, los muebles o los electrodomésticos, o solo se aplica a la envolvente y los elementos estructurales internos del edificio?

La expresión «componentes y materiales de construcción» debe interpretarse como «productos de construcción», tal como se definen en el artículo 3 del Reglamento sobre los productos de construcción: «A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1) “producto de construcción”: todo artículo físico conformado o sin forma, incluidos los productos impresos en 3D, o un kit introducido en el mercado, incluso mediante el suministro a la obra, para su incorporación de manera permanente en obras de construcción o partes de estas, a excepción de los artículos que necesariamente se integren primero en un kit u otro producto de construcción antes de ser incorporados de manera permanente en obras de construcción».

El elemento clave de esta definición es «de manera permanente», que implica que está «destinado a permanecer en la obra de construcción, o en partes de esta, tras la finalización de la construcción o del proceso de renovación». No incluye los muebles, la tapicería ni los electrodomésticos, como por ejemplo los frigoríficos o las lavadoras. No hay distinción entre la envolvente y los elementos estructurales internos de un edificio, ya que los productos de construcción pueden instalarse (de forma permanente) en ambos componentes. Quedan excluidas las máquinas utilizadas para instalar productos de construcción.

52.   En relación con los criterios relativos al principio DNSH para la prevención y el control de la contaminación que constan en la sección 7.1, «Construcción de edificios nuevos», ¿qué significa «entrar en contacto con los ocupantes»? ¿Qué componentes y elementos de construcción deben tenerse en cuenta?

La nota a pie de página menciona pinturas y barnices, placas de techo, revestimientos de suelos, incluidos los adhesivos y sellantes asociados, el aislamiento interior y los tratamientos de superficies interiores, como los destinados a tratar la humedad y el moho. En la práctica, debe entenderse como cualquier material que esté en contacto con el aire de interiores y que pueda emitir alguna de las sustancias mencionadas.

53.   Los criterios relativos al principio DNSH para la prevención y el control de la contaminación que figuran en la sección 7.1, «Construcción de edificios nuevos», incluyen el requisito de que «[l]os componentes y materiales de construcción utilizados en la construcción del edificio que pueden entrar en contacto con los ocupantes emiten menos de 0,06 mg de formaldehído por m3 de aire de cámaras de ensayo, después de realizar los ensayos pertinentes de conformidad con las condiciones especificadas en el anexo XVII del Reglamento (CE) n.o 1907/2006».

¿Afecta el Reglamento (UE) 2023/1464, por el que se modifica el anexo XVII del Reglamento REACH y se introduce un aplazamiento de los requisitos relativos al formaldehído, al requisito de la taxonomía sobre los materiales que emiten menos de 0,06 mg de formaldehído por m3 de material o componente? ¿Sigue siendo necesario este requisito para demostrar la adaptación a la taxonomía o se aplica el aplazamiento recogido en el Reglamento (UE) 2023/1464?

El requisito de la taxonomía que establece los niveles de emisiones de formaldehído aplicables a los componentes y materiales de construcción se ha configurado como un criterio independiente que no está supeditado a la fecha de aplicación de las restricciones de uso de sustancias liberadoras de formaldehído recogidas en el Reglamento REACH. El único requisito es que los ensayos se realicen de conformidad con la metodología especificada en el anexo XVII del Reglamento REACH.

El aplazamiento introducido en el Reglamento (UE) 2023/1464 solo concierne a la aplicación de las restricciones especificadas en el Reglamento REACH. Este aplazamiento no afecta a los requisitos específicos independientes de la taxonomía y no impide la aplicación de la medición del aire de una cámara de ensayo descrita en el anexo XVII, apéndice 14, del Reglamento REACH.

54.   ¿Se aplican los criterios relativos al principio DNSH para la protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas que figuran en la sección 7.1, «Construcción de edificios nuevos», también a los remolques o edificios temporales que las empresas de construcción instalan para la construcción de un edificio nuevo o se consideran insignificantes o poco importantes porque suelen representar alrededor del 5 % del terreno total?

Los criterios relativos al principio DNSH para la protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas recogidos en las letras a), b) y c) solo afectan a las nuevas construcciones. No se aplican a los remolques ni a los edificios temporales. Sin embargo, el cumplimiento del apéndice D a que se refieren los criterios relativos al principio DNSH incluye tanto los emplazamientos como las operaciones (es decir, también los edificios temporales y la construcción). Esto implica que el operador que desee colocar un remolque/edificio temporal en una zona sensible en cuanto a la biodiversidad o cerca de ella también debe llevar a cabo una evaluación, de conformidad con el apéndice D, de los impactos ambientales que dicha colocación podría tener y ha de adoptar las medidas de mitigación convenientes.

55.   Los criterios relativos al principio DNSH para la protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas recogidos en la letra b) de la sección 7.1, «Construcción de edificios nuevos», indican que «[l]a nueva construcción no se levanta sobre uno de los siguientes terrenos: terrenos no urbanizados con un elevado valor reconocido en cuanto a biodiversidad y tierras que sirven de hábitat a especies amenazadas (flora y fauna) incluidas en la Lista Roja Europea o en la Lista Roja de la UICN». ¿Cómo debe entenderse la expresión «no urbanizados»?

Por «terrenos no urbanizados con un elevado valor reconocido en cuanto a biodiversidad» deben entenderse todos los terrenos no urbanizados (terrenos en los que previamente no se ha producido un desarrollo urbano) con un elevado valor en términos de ecosistemas, hábitats y especies. No solo comprenden los terrenos designados para la protección de especies raras, amenazadas o en peligro, sino también, por ejemplo, las zonas protegidas a nivel nacional e internacional y otras zonas de gran biodiversidad (por ejemplo, los lugares declarados Patrimonio Mundial de la Unesco y las Áreas Clave para la Biodiversidad). Por lo tanto, los criterios relativos al principio DNSH para la protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas enumerados en la sección 7.1 se refieren por separado a los «terrenos no urbanizados con un elevado valor reconocido en cuanto a biodiversidad», por una parte, y a la Lista Roja Europea o la Lista Roja de la UICN, por otra.

Sección 7.2   , «Renovación de edificios existentes», del anexo I del acto delegado de taxonomía climática

56.   ¿Es posible contabilizar la renovación de un edificio para uso propio a efectos de la sección 7.2, «Renovación de edificios existentes»?

La taxonomía de la UE no distingue entre los diferentes usos (uso propio o de otra naturaleza) de un edificio que se va a renovar. Por lo tanto, la actividad de renovación de un edificio para uso propio debe contabilizarse con arreglo a la sección 7.2, «Renovación de edificios existentes» (véase asimismo la respuesta a la pregunta n.o 147 de la Comunicación de la Comisión C/2023/267).

57.   ¿La ampliación de un edificio existente está comprendida en la sección 7.1, «Construcción de edificios nuevos», o en la sección 7.2, «Renovación de edificios existentes»? ¿Existen determinadas condiciones que influyan en el alcance o la definición de la actividad (nueva construcción frente a renovación)?

La clasificación de la ampliación de un edificio existente se verá influida por el tamaño (por ejemplo, en m2 de superficie útil) de la ampliación. En el caso de las ampliaciones para las que sea necesario un permiso de construcción, deben utilizarse los requisitos nacionales de construcción para clasificar la ampliación como actividad con arreglo a la sección 7.1 o a la sección 7.2.

58.   La nota a pie de página de los criterios de contribución sustancial de la sección 7.2, «Renovación de edificios existentes», indica que «[l]a mejora del 30 % es el resultado de una reducción real de la demanda de energía primaria (sin tener en cuenta las reducciones de la demanda neta de energía primaria a través de fuentes de energía renovables), y puede lograrse mediante una sucesión de medidas en un plazo máximo de tres años». ¿Cuál debe considerarse el punto de inicio de este período: la primera actuación de renovación, la fecha de inicio de la financiación de la actuación de renovación u otra fecha?

El criterio permite adaptarse a diferentes situaciones, pero la aplicación debe ser coherente. Por ejemplo, la comparación debe hacerse entre i) el final de la primera etapa y ii) la segunda (o última) etapa de la renovación que da lugar a un ahorro de energía del 30 %. No debe realizarse entre i) el final de la primera etapa y ii) las fases iniciales de la segunda etapa.

59.   Por lo que respecta a la sección 7.2, «Renovación de edificios existentes», si la categoría del edificio se modifica durante la renovación (por ejemplo, si un hotel se transforma en una oficina), ¿cómo puede evaluarse un proyecto en términos de reducción de energía mediante el método especificado de comparación del valor de la demanda de energía primaria del certificado de eficiencia energética antes y después de la renovación?

En este caso, podría utilizarse un CEE «previo» ficticio a efectos de comparación. Este CEE «previo» ficticio representaría el edificio como si fuera una oficina antes de la renovación.

En el ejemplo facilitado, un hotel se transforma en una oficina. Tras la renovación hay un CEE «posterior». Para la situación «previa», un experto podría elaborar un CEE «previo» ficticio basado en los elementos técnicos del edificio cuando se trataba de un hotel, pero adaptando su uso. Por ejemplo, esto puede requerir la adaptación de determinados parámetros (por ejemplo, la ocupación, el uso de agua caliente sanitaria y el horario de apertura).

Sección 7.6   , «Instalación, mantenimiento y reparación de tecnologías de energía renovable», del anexo I del acto delegado de taxonomía climática

60.   La pregunta n.o 139 de la Comunicación de la Comisión C/2023/267 indica que la sección 7.6, «Instalación, mantenimiento y reparación de tecnologías de energía renovable», comprende las actividades de instalación, mantenimiento y reparación de turbinas eólicas montadas in situ como instalaciones técnicas de edificios, pero también señala que la sección 4.3, «Generación de electricidad a partir de energía eólica», comprende la construcción o explotación de instalaciones de generación de electricidad que producen electricidad a partir de energía eólica en todas las demás situaciones. ¿Es «construcción» el equivalente de «instalación» y «explotación» el equivalente de «mantenimiento» y «reparación»?

La diferencia en la terminología utilizada en las secciones 7.6 y 4.3 se debe a la diferente escala de los proyectos cubiertos por estas dos secciones. El término «instalación» es pertinente para las fuentes de energía renovable más pequeñas fijadas a un edificio y destinadas a suministrar electricidad utilizada principalmente por dicho edificio (como es el caso en la sección 7.6, «Instalación, mantenimiento y reparación de tecnologías de energía renovable»). La actividad de la sección 7.6 no abarca la fabricación ni la explotación de la fuente de energía renovable.

El término «construcción» abarca las instalaciones de energía renovable a gran escala, independientes y de tipo comercial, como es el caso de la sección 4.3, «Generación de electricidad a partir de energía eólica», en el que la electricidad está destinada a un uso comercial o a la venta.

Del mismo modo, el término «explotación» se utiliza para las instalaciones de energía renovable de mayores dimensiones, en las que es más habitual que la gestión sea una actividad comercial que en el contexto de un edificio individual. El término «explotación» incluye el «mantenimiento y reparación», pero también podría incluir otras actividades relacionadas con la gestión de las turbinas eólicas.

61.   ¿La adquisición de la «medida» específica a que se refieren las secciones 7.3, «Instalación, mantenimiento y reparación de equipos de eficiencia energética», a 7.6, «Instalación, mantenimiento y reparación de tecnologías de energía renovable», está incluida en el alcance de las actividades?

Los operadores deben seguir las normas contables para determinar si deben notificar los gastos relativos a los servicios de instalación, mantenimiento y reparación a que se refieren las secciones 7.3 a 7.6 como CapEx u OpEx.

Los gastos de adquisición de los productos y equipos respectivos a los que se refieren las actividades de instalación, mantenimiento y reparación de las secciones 7.3 a 7.6 deben evaluarse con arreglo a los criterios respectivos de fabricación de dichos productos y equipos:

los gastos relativos a la adquisición de equipos de eficiencia energética para edificios o de instrumentos y dispositivos para medir, regular y controlar la eficiencia energética de los edificios deben evaluarse con arreglo a los criterios respectivos de la sección 3.5, «Fabricación de equipos de eficiencia energética para edificios»;

los gastos en tecnologías de energía renovable deben evaluarse con arreglo a los criterios respectivos de la sección 3.1, «Fabricación de tecnologías de energía renovable»;

los gastos relativos a la adquisición de estaciones de recarga para vehículos eléctricos en edificios (y en las plazas de aparcamiento anexas a los edificios) deben evaluarse con arreglo a los criterios respectivos de la sección 3.20, «Fabricación, instalación y mantenimiento de material eléctrico de alta, media y baja tensión para la transmisión y la distribución eléctricas que den lugar a una contribución sustancial a la mitigación del cambio climático o la faciliten».

Sección 7.7   , «Adquisición y propiedad de edificios», del anexo I del acto delegado de taxonomía climática

62.   ¿Cómo cabe definir la «demanda de energía primaria operativa», a la que se hace referencia en los criterios de contribución sustancial de la sección 7.7 («Adquisición y propiedad de edificios»)? La definición aportada en la respuesta a la pregunta n.o 153 de la Comunicación de la Comisión C/2023/267 resulta confusa, ya que cita la definición legal de demanda de energía primaria sin explicar qué significa «operativa» en ese contexto.

«Operativa» significa que se refiere a la fase «en uso» del edificio (es decir, no se tienen en cuenta la fase de construcción del edificio ni la energía incorporada resultante).

La Directiva relativa a la eficiencia energética de los edificios (DEEE) de 2018 exigía un indicador del uso de energía primaria, pero esto podía interpretarse como energía procedente de fuentes renovables y no renovables. En consecuencia, por ahora, podría ser el indicador que el Estado miembro utilice en su metodología nacional de cálculo para los certificados de eficiencia energética (CEE) y los requisitos mínimos de eficiencia energética. La DEEE de 2024 deja claro que se trata del uso total de energía primaria (residencial y no residencial). Esta disposición será obligatoria a partir de la fecha de transposición de la DEEE de 2024 (en el caso de los CEE y de los requisitos mínimos de eficiencia energética).

63.   El criterio de contribución sustancial que figura en el punto 3 de la sección 7.7, «Adquisición y propiedad de edificios», indica que «[s]i el edificio es un edificio no residencial de grandes dimensiones (con unos sistemas de calefacción, sistemas combinados de calefacción y ventilación, sistemas de aire acondicionado o sistemas combinados de aire acondicionado y ventilación cuya potencia nominal útil es superior a 290 kW), se gestiona de forma eficiente mediante el control y la evaluación de la eficiencia energética».

¿A qué tipo de potencia se refiere: a la potencia de calefacción/refrigeración o a la potencia eléctrica de los aparatos?

En cuanto a la capacidad de calefacción/refrigeración, determinados equipos de HVAC (por ejemplo, bombas de calor) tienen tanto capacidad de calefacción como de refrigeración en función del modo de funcionamiento que se utilice. Al verificar si la capacidad supera los 290 kW, ¿debe incluirse: i) solo la capacidad de calefacción; ii) solo la capacidad de refrigeración; o iii) la suma de las capacidades de calefacción y refrigeración?

La potencia nominal útil se refiere a la potencia del generador de calor (por ejemplo, una caldera o una bomba de calor) de un sistema de calefacción. Si el sistema de ventilación cuenta con su propio generador de calor independiente, su potencia se añadirá a la del sistema de calefacción. Si la suma total es superior a 290 kW, se aplicará el criterio.

Lo mismo se aplica a los sistemas de refrigeración, pero teniendo en cuenta en este caso la potencia del generador de frío (por ejemplo, un enfriador o una bomba de calor). Si hay un generador de frío independiente conectado al sistema de ventilación, también deberá tenerse en cuenta este extremo. Si la suma total es superior a 290 kW, se aplicarán los criterios.

La calefacción y la refrigeración se consideran por separado. En el caso de una bomba de calor, su potencia de calefacción se contabilizará a efectos del límite de calefacción, mientras que su potencia de refrigeración se contabilizará en el límite de refrigeración de 290 kW.

En todos los casos, siempre se tiene en cuenta la potencia de calefacción o refrigeración. Por ejemplo, en el caso de una bomba de calor o un enfriador, será necesario tener en cuenta la potencia calorífica (es decir, no la potencia eléctrica de entrada).

Información y comunicación

Sección 8.1   , «Proceso de datos, hosting y actividades relacionadas», del anexo I del acto delegado de taxonomía climática

64.   Con arreglo a la sección 8.1, «Proceso de datos, hosting y actividades relacionadas», ¿solo están cubiertos los centros de datos internos o se incluyen también las actividades de coubicación alojadas con terceros (incluidos los hiperescaladores)?

Se incluyen todos los tipos de centros de datos, incluidos los centros de datos de coubicación.

65.   ¿Qué prácticas pertinentes o prácticas previstas en el código europeo de conducta sobre eficiencia energética en centros de datos, o en el documento CLC TR50600-99-1 de CEN-Cenelec, deben aplicarse para ajustarse a los criterios de contribución sustancial de la sección 8.1, «Proceso de datos, hosting y actividades relacionadas»?

Las prácticas pertinentes que deben aplicarse en el contexto de la sección 8.1 del acto delegado de taxonomía climática pueden encontrarse en el marco de evaluación para los centros de datos: Assessment Framework for Data Centres in the Context of Activity 8.1 in the Taxonomy Climate Delegated Act | E3P (europa.eu).

Sección 8.2   , «Soluciones basadas en datos para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero», del anexo I del acto delegado de taxonomía climática

66.   ¿Están las soluciones digitales que utilizan datos espaciales o servicios espaciales cubiertos por la sección 8.2, «Soluciones basadas en datos para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero»?

Las soluciones digitales y de TIC que utilizan datos y servicios espaciales están cubiertas por esta actividad.

67.   Los criterios de contribución sustancial de la sección 8.2, «Soluciones basadas en datos para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero», indican que «[s]i en el mercado ya existe una solución o tecnología alternativa, la solución de TIC demuestra que reduce sustancialmente las emisiones de GEI durante su ciclo de vida en comparación con la solución o tecnología alternativa con el mejor desempeño». ¿Cómo se cuantifica lo que constituye una reducción sustancial y cómo se realiza la comparación con la alternativa con el mejor desempeño disponible en el mercado?

Como se indica en la pregunta n.o 42 de la Comunicación de la Comisión C/2023/267, en la que se plantea una cuestión similar sobre la sección 3.6, la aplicación del requisito deja cierta flexibilidad. El criterio de reducción sustancial de las emisiones de GEI durante su ciclo de vida en comparación con la solución o tecnología alternativa con el mejor desempeño no implica un nivel común de desempeño.

Los operadores de la actividad deben justificar si su tecnología permite, y de qué manera, lograr reducciones sustanciales de GEI en comparación con otras tecnologías competidoras. Al hacerlo, deben garantizar que su evaluación sea coherente con cualquier fuente de información externa creíble y disponible sobre el potencial de la tecnología para contribuir a lograr la descarbonización. Las empresas también deben demostrar este elemento a efectos de la verificación por terceros exigida por los CTS y en particular las empresas sujetas al artículo 8 del Reglamento sobre la taxonomía deben divulgar toda la información pertinente como parte de sus estados no financieros. Los operadores pueden evaluar el nivel de desempeño de una solución digital utilizando la metodología de evaluación del impacto medioambiental neto.

68.   ¿Qué empresas deben presentar información con arreglo a la sección 8.2, «Soluciones basadas en datos para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero»?

Cualquier empresa financiera o no financiera que invierta en digitalización debe presentar información con arreglo a la sección 8.2 cuando las soluciones de TIC objeto de la inversión y que haya implantado permitan la reducción de los GEI.

La sección 8.2 se centra en soluciones digitales específicas desarrolladas o implantadas con el fin de reducir las emisiones de GEI. Estas soluciones pueden ser una combinación innovadora de redes digitales y tecnologías y aplicaciones como la 5G, la internet de las cosas, la inteligencia artificial (IA) y la cadena de bloques.

La presentación de información con arreglo a esta actividad la llevan a cabo principalmente los desarrolladores de estas soluciones parciales o totales (por ejemplo, los operadores y proveedores de soluciones de TIC), pero esta información también debe reflejarse en el lado de los usuarios como inversiones ecológicas. Por ejemplo, como ha mencionado la industria energética, la digitalización es la clave para integrar la eficiencia energética en el sector energético, lo que significa que cualquier solución de digitalización implantada para promover la eficiencia energética y se base en una o varias de las tecnologías mencionadas en la sección 8.2 y otras tecnologías que no se enumeran específicamente debe notificarse con arreglo a la sección 8.2. Lo mismo se aplica a cualquier sector en el que la digitalización esté contribuyendo a promover un mejor comportamiento medioambiental.

SECCIÓN III.   PREGUNTAS RELACIONADAS CON EL OBJETIVO DE ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO (ANEXO II DEL ACTO DELEGADO DE TAXONOMÍA CLIMÁTICA)

Energía

Sección 4.9   , «Transporte y distribución de electricidad», del anexo II del acto delegado de taxonomía climática

69.   Los criterios relativos al principio DNSH para la mitigación del cambio climático que figuran en la sección 4.9, «Transporte y distribución de electricidad», del anexo II del acto delegado de taxonomía climática establecen que «[l]a infraestructura no está destinada a crear una conexión directa ni a ampliar una conexión directa existente con una instalación de producción de energía en la que las emisiones directas de gases de efecto invernadero superen los 270 g CO2e/kWh». Sin embargo, los criterios de contribución sustancial a la mitigación del cambio climático de la misma actividad que figuran en el anexo I del acto delegado de taxonomía climática prevén que «[l]a infraestructura destinada a crear una conexión directa o a ampliar una conexión directa existente entre una subestación o red y una instalación de producción de energía con un nivel de emisión de gases de efecto invernadero superior a 100 g CO2e/kWh, medido en función del ciclo de vida no se considera que cumple estos criterios». ¿Por qué no se incluyó en los criterios relativos al principio DNSH la referencia a la «conexión directa [...] entre una subestación o red y una instalación de producción de energía»?

La referencia a la «conexión directa [...] entre una subestación o red y una instalación de producción de energía» se incluyó en los criterios de contribución sustancial a la mitigación del cambio climático del anexo I del acto delegado de taxonomía climática. Por el contrario, los criterios relativos al principio DNSH para la mitigación del cambio climático de la misma actividad del anexo II del acto delegado de taxonomía climática no mencionan la conexión a una subestación.

Al definir los criterios relativos al principio DNSH, la Comisión tuvo en cuenta la transición en curso de los sistemas de transporte y distribución que cuentan con conexiones indirectas a instalaciones de producción de electricidad en las que las emisiones directas de gases de efecto invernadero superan el umbral. Es posible cumplir los criterios relativos al principio DNSH sin excluir las conexiones con determinadas instalaciones eléctricas, ya que la atención debe centrarse en el nivel global de emisiones del sistema. El nivel de ambición de la contribución sustancial es superior al establecido en los criterios relativos al principio DNSH.

Los criterios relativos al principio DNSH para la explotación de una infraestructura energética existente no son tan estrictos como los de las nuevas instalaciones, ya que los gestores de redes dependen de las infraestructuras existentes y no cabe esperar que desconecten los activos existentes. Al evaluar la conformidad de la red de distribución y transporte, es necesario tener en cuenta la combinación energética global.

Suministro de agua, saneamiento, tratamiento de residuos y descontaminación

Sección 5.13   , «Desalinización», del anexo II del acto delegado de taxonomía climática

70.   ¿Cómo debe calcularse el valor de las emisiones de gases de efecto invernadero de la planta de desalinización por m3 de agua dulce producida a efectos del cumplimiento de los criterios relativos al principio DNSH para la mitigación del cambio climático de la sección 5.13, «Desalinización»? ¿Deben tenerse en cuenta la intensidad energética de todo el proceso de desalinización y las emisiones directas de GEI del componente de energía de entrada? ¿Cubre la intensidad de GEI de la electricidad generada la energía producida o la energía suministrada?

La relación de las emisiones de GEI de la planta de desalinización por m3 de agua dulce producida se calcula como la relación entre:

— en el numerador: las emisiones directas totales de GEI de la energía utilizada, independientemente de que se produzca o se suministre, durante el período de notificación, en todo el proceso de desalinización (tal como se indica en la descripción de la actividad), y

— en el denominador: el volumen total en m3 de agua dulce producida durante el período de notificación.

El numerador debe calcularse multiplicando la cantidad de energía utilizada en todo el proceso de desalinización por las correspondientes emisiones directas de GEI de la energía utilizada. Si la energía utilizada en los procesos de desalinización procede de fuentes u orígenes con diferentes emisiones directas de GEI, el cálculo debe realizarse para cada fuente/origen de energía (es decir, las cantidades respectivas de energía utilizada de cada fuente/origen de energía deben multiplicarse por las correspondientes emisiones directas de GEI de la energía procedente de dicha fuente u origen).

71.   En la sección 5.13, «Desalinización», ¿la intensidad de GEI de la electricidad comprende únicamente la electricidad utilizada en la red energética, o también incluye la electricidad utilizada por los hogares?

El valor de la intensidad de las emisiones de GEI a nivel de planta se calcula englobando el consumo de energía de todo el proceso de desalinización, incluidos los tratamientos secundarios, el bombeo y la eliminación de salmuera. No obstante, no cubre ni la energía utilizada para la distribución del agua dulce producida ni la energía utilizada por los usuarios finales (incluidos los hogares).

Transporte

Sección 6.15   , «Infraestructura que permite el transporte hipocarbónico por carretera y el transporte público», del anexo II del acto delegado de taxonomía climática

72.   El criterio relativo al principio DNSH para la mitigación del cambio climático que figura en la sección 6.15, «Infraestructura que permite el transporte hipocarbónico por carretera y el transporte público», indica que «[l]a infraestructura no se destina al transporte ni el almacenamiento de combustibles fósiles». ¿Cómo pueden cumplir este criterio los proveedores de equipos, dado que no controlan el tipo de transporte o almacenamiento que utilizará la infraestructura?

La actividad descrita en la sección 6.15 abarca la construcción, modernización, mantenimiento y explotación de diferentes tipos de infraestructuras que permiten el transporte por carretera y el transporte público. Esto significa que los fabricantes de equipos utilizados para esta actividad no están cubiertos por esta actividad.

Gestión del riesgo de las catástrofes

Sección 14.1   , «Servicios de emergencia», del anexo II del acto delegado de taxonomía climática

73.   Las actividades de preparación y respuesta ante vertidos de petróleo son elegibles con arreglo a la sección 14.1, «Servicios de emergencia», [letra e) de la descripción de la actividad]. ¿Es elegible con arreglo a la sección 14.1 la venta del equipo utilizado para vertidos de emergencia y su prevención?

Como se indica en el punto 2, letra d), de la descripción, la actividad económica de la sección 14.1, «Servicios de emergencia», incluye la «adquisición, almacenamiento, modernización y mantenimiento de [los] medios materiales [...] [necesarios] para mitigar las consecuencias inmediatas de una catástrofe».

Esto significa que, si bien el volumen de negocios, las CapEx o los OpEx de una empresa que utiliza el equipo para hacer frente a vertidos de emergencia o evitarlos están cubiertos por la sección 14.1, la empresa que fabrica y vende el equipo y genera ingresos por ello no está incluida en esta actividad.

SECCIÓN IV.   PREGUNTAS RELACIONADAS CON EL OBJETIVO EN MATERIA DE RECURSOS HÍDRICOS Y MARINOS (ANEXO I DEL ACTO DELEGADO DE TAXONOMÍA MEDIOAMBIENTAL)

Generalidades

74.   ¿En qué medida las actividades de gestión de residuos también afectan a las actividades internas (por ejemplo, separación de residuos peligrosos y no peligrosos en el emplazamiento para su entrega)?

Las actividades de gestión de residuos abarcan las actividades internas, incluida la separación de residuos peligrosos y no peligrosos in situ. No comprenden la eliminación de residuos.

Actividades de suministro de agua, saneamiento, gestión de residuos y descontaminación

Sección 2.1   , «Abastecimiento de agua», del anexo I del acto delegado de taxonomía medioambiental

75.   ¿Cuál es la diferencia entre la sección 2.1, «Abastecimiento de agua», del anexo I del acto delegado de taxonomía medioambiental y las secciones 5.1, «Construcción, ampliación y explotación de sistemas de captación, depuración y distribución de agua», y 5.2, «Renovación de sistemas de captación, depuración y distribución de agua», de los anexos I y II del acto delegado de taxonomía climática?

Si bien existen solapamientos en la descripción de la actividad, la sección 2.1 del anexo I del acto delegado de taxonomía medioambiental se refiere a las actividades que contribuyen sustancialmente al uso sostenible y la protección de los recursos hídricos y marinos, mientras que las secciones 5.1 y 5.2 de los anexos I y II del acto delegado de taxonomía climática se refieren a actividades que contribuyen sustancialmente a la mitigación del cambio climático o a la adaptación a él. Por consiguiente, en particular, los CTS de contribución sustancial son diferentes.

La sección 2.1 del anexo I del acto delegado de taxonomía medioambiental se refiere a la «[c]onstrucción, ampliación, explotación y renovación de los sistemas de recogida, tratamiento y suministro de agua destinados al consumo humano sobre la base de la extracción de recursos naturales de agua de fuentes superficiales o subterráneas». Esto se corresponde con dos actividades separadas relativas a los sistemas de suministro de agua potable en el acto delegado de taxonomía climática: la sección 5.1 está relacionada con la construcción, explotación y ampliación de sistemas y la sección 5.2 se refiere a la renovación de los sistemas de distribución de agua potable existentes.

76.   En los casos en que solo se suministren equipos de suministro de agua y la empresa no participe en la explotación de las unidades, ¿pueden considerarse solo las ventas de equipos sin su explotación elegibles con arreglo a la sección 2.1, «Abastecimiento de agua»?

La actividad de la sección 2.1, «Abastecimiento de agua», del acto delegado de taxonomía medioambiental abarca la construcción, ampliación, explotación y renovación de sistemas de recogida, tratamiento y suministro de agua, incluidos la captación, el tratamiento y la distribución del agua. No cubre la fabricación de equipos para el suministro de agua. Determinados tipos de equipos están cubiertos por la sección 1.1, «Fabricación e instalación de tecnologías de control de fugas que permitan reducir y prevenir fugas en los sistemas de suministro de agua y servicios asociados».

SECCIÓN V.   PREGUNTAS RELACIONADAS CON EL OBJETIVO DE TRANSICIÓN HACIA UNA ECONOMÍA CIRCULAR (ANEXO II DEL ACTO DELEGADO DE TAXONOMÍA MEDIOAMBIENTAL)

Fabricación

Sección 1.1   , «Fabricación de envases de plástico», del anexo II del acto delegado de taxonomía medioambiental

77.   ¿Son los envases de plástico fabricados con un material mezclado (por ejemplo, plástico y cartón, como por ejemplo Tetra Pak) elegibles con arreglo a la sección 1.1, «Fabricación de envases de plástico»?

Los requisitos de esta sección abarcan las actividades asociadas al código NACE C22.22 y, por tanto, los artículos de plástico. En el marco de esta actividad se incluyen los siguientes formatos ilustrativos de envases de plástico: bolsas, sacos, recipientes, cajas, estuches, bombonas y botellas de plástico. Por lo que se refiere a los envases fabricados con varios materiales, se aplica el criterio del material predominante, es decir, que los envases de plástico de materiales mezclados cuyo material predominante (en peso) sea el plástico están cubiertos por la sección 1.1, mientras que los que no están fabricados mayoritariamente con plástico (tales como los cartones o vasos de papel para bebidas) no entran en su ámbito de aplicación.

78.   ¿La sección 1.1, «Fabricación de envases de plástico», comprende únicamente los productos finales o también los componentes de plástico de los envases?

Los requisitos expuestos en la sección 1.1 del anexo II del acto delegado de taxonomía medioambiental se refieren a la actividad de fabricación con el código NACE C22.22. Este código abarca los productos finales o semifinales, en función de las operaciones realizadas por las empresas. Por ejemplo, la subcategoría C22.22.9 de la clasificación NACE se refiere a las operaciones de subcontratación que forman parte de la fabricación de envases y embalajes de plástico. En este caso, los requisitos de la sección 1.1 afectan a los productos semifinales.

Los componentes de plástico podrían ajustarse a las condiciones previstas en la sección 3.17, «Fabricación de plásticos en formas primarias», de los anexos I y II del acto delegado de taxonomía climática

Sección 1.2   , «Fabricación de aparatos eléctricos y electrónicos», del anexo II del acto delegado de taxonomía medioambiental

79.   ¿Qué tipos de aparatos eléctricos y electrónicos (AEE) se consideran elegibles con arreglo a la sección 1.2, «Fabricación de aparatos eléctricos y electrónicos»? ¿Están incluidos en el ámbito de aplicación todos los tipos de aparatos eléctricos? ¿Pueden considerarse aparatos los componentes de dichos aparatos (por ejemplo, cables)?

Todos los AEE entran en el ámbito de aplicación de la sección 1.2, «Fabricación de aparatos eléctricos y electrónicos», del anexo II del acto delegado de taxonomía medioambiental. Esto incluye también componentes como los cables o los recambios. La Directiva 2011/65/UE, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos, define los AEE en los siguientes términos: todos los aparatos que necesitan corriente eléctrica o campos electromagnéticos para funcionar adecuadamente, y los aparatos necesarios para generar, transmitir y medir tales corrientes y campos y que están diseñados para utilizarse con una tensión nominal no superior a 1 000 V en corriente alterna y 1 500 V en corriente continua. La Directiva 2012/19/UE, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (Directiva RAEE), también comprende los componentes que, una vez montados, permiten que un AEE funcione adecuadamente. Como se especifica en la descripción de la actividad, esto no incluye la fabricación de categorías de pilas o baterías distintas de las pilas y baterías portátiles recargables y no recargables.

80.   ¿Cómo deben informar los operadores del volumen de negocios que se ajusta a la taxonomía con arreglo a la sección 1.2, «Fabricación de aparatos eléctricos y electrónicos», si los AEE no se valoran ni se venden individualmente, sino que se venden como parte de un servicio global (que incluye el software, la instalación y otros servicios)? ¿Pueden notificarse los ingresos del proyecto global como ajustados a la taxonomía?

Cuando los AEE se venden como parte de un proyecto más amplio, el operador debe evaluar qué elementos o componentes del proyecto cumplen los CTS. Únicamente pueden notificarse como ajustados a la taxonomía los ingresos derivados de elementos que cumplen estos criterios.

81.   El criterio de contribución sustancial que figura en el punto 2.4.1 de la sección 1.2, «Fabricación de aparatos eléctricos y electrónicos», indica que «[e]l acceso a la información sobre la gestión del final de vida útil del producto es público durante la vida útil del producto». ¿Qué tipo de información implica específicamente? ¿Se aplica también a los productos que no son productos de consumo?

Este criterio incluye la información exigida por la Directiva 2012/19/UE, a saber, información sobre cómo eliminar el producto, cómo preparar el producto para su reutilización y cómo tratar el producto en cuanto residuo (por ejemplo, reciclado). El requisito de información se aplica a todos los productos (incluidos los productos que no sean de consumo).

82.   El criterio de contribución sustancial que figura en el punto 2.6 de la sección 1.2, «Fabricación de aparatos eléctricos y electrónicos», incluye requisitos sobre la sustitución proactiva de sustancias peligrosas. ¿Qué pruebas deben aportarse para demostrar la sustitución proactiva de sustancias peligrosas?

Las pruebas concretas para demostrar una sustitución proactiva de sustancias peligrosas dependen de cada aplicación, por lo que no es posible prescribir una lista exhaustiva. En general, las pruebas pueden recopilarse en la documentación técnica con arreglo a las normas pertinentes. Entre otros medios, los informes de ensayo sirven de prueba significativa de haber sustituido satisfactoriamente sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos. Las pruebas deben incluir:

Información sobre las sustancias sustituidas y sus usos específicos. Si la sustancia está restringida, pero goza de una autorización temporal al amparo de la Directiva 2011/65/UE («Directiva RUSP»), la información debe remitirse a los criterios establecidos en el artículo 5, apartado 1, letra a), y describir por qué está justificada una sustitución.

El plan de sustitución elaborado, en el que se incluyan las medidas propuestas para desarrollar, solicitar el desarrollo o aplicar posibles alternativas, así como un calendario para tales medidas.

Un análisis de la sustancia, material o componente alternativo basado en la evaluación del ciclo de vida, que incluya información sobre la posible preparación para la reutilización o el reciclado de los materiales procedentes de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, y sobre las disposiciones pertinentes relativas al tratamiento adecuado de los residuos. Además, la evaluación debe tener en cuenta la seguridad, disponibilidad y fiabilidad de las alternativas y, cuando proceda, cualquier impacto socioeconómico significativo de la sustitución.

83.   El criterio de contribución sustancial que figura en el punto 2.6.6 de la sección 1.2, «Fabricación de aparatos eléctricos y electrónicos», menciona el término «gas flúor». ¿Se refiere al elemento químico F o a la molécula de F2?

Como gas, el flúor solo es estable como molécula de F2. Por lo tanto, cuando el acto delegado menciona el gas flúor, se refiere a moléculas de F2 y no al elemento F en solitario.

84.   De conformidad con el artículo 57 del Reglamento relativo a las pilas y baterías, los productores podrán designar una organización competente en materia de responsabilidad del productor para el cumplimiento en su nombre de las obligaciones en materia de responsabilidad ampliada del productor. ¿Se adecúa este proceso a los criterios de contribución sustancial del punto 2.7.2 de la sección 1.2, «Fabricación de aparatos eléctricos y electrónicos»?

En el caso de las pilas y baterías portátiles, el productor establece sistemas de recogida de residuos para pilas y baterías portátiles, entre otros puntos de recogida, en todos los Estados miembros donde se comercializa el producto. En consonancia con el artículo 57 del Reglamento relativo a las pilas y baterías, esta obligación también puede cumplirse mediante la designación de una organización competente en materia de responsabilidad del productor.

85.   El criterio de contribución sustancial que figura en el punto 2.2.1 de la sección 1.2, «Fabricación de aparatos eléctricos y electrónicos», hace referencia a la «máxima categoría de reparabilidad que se utilice». ¿A qué corresponde esta categoría? ¿Solo al nivel A, al nivel A-B-C o a una puntuación de entre 8-10 de 10?

El objetivo de este requisito es incentivar a los operadores para que concentren sus esfuerzos en las dos clases energéticas más altas, excepto cuando estas no cuenten con muchos productos.

Este requisito solo se aplica si se ha establecido un sistema de puntuación de reparabilidad específico para el producto de que se trate de conformidad con el Derecho de la UE, como el de los teléfonos inteligentes y las tabletas pizarra en virtud del Reglamento Delegado (UE) 2023/1669 de la Comisión (72)..

86.   En consonancia con la Directiva sobre los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (Directiva sobre los RAEE), la disponibilidad pública de la gestión del final de vida útil solo es necesaria para los productos de consumo, y no para los productos de empresa a empresa (business-to-business, B2B). ¿El requisito de «acceso público» mencionado en el criterio de contribución sustancial del punto 2.4.1 de la sección 1.2, «Fabricación de aparatos eléctricos y electrónicos», también se aplica a los productos B2B?

La Directiva sobre los RAEE exige que las instalaciones de recogida para los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (AEE) procedentes de hogares particulares (productos de consumo) sean de acceso público para que los consumidores puedan devolver, al menos gratuitamente, estos residuos. Los Estados miembros deben velar además por la disponibilidad y accesibilidad de las instalaciones de recogida que sean necesarias teniendo en cuenta, entre otros aspectos, la densidad de población.

Los residuos de AEE que pudieran ser utilizados tanto en hogares particulares como por usuarios distintos de los hogares particulares se considerarán en cualquier caso como RAEE procedentes de hogares particulares. Por lo tanto, se aplica el requisito de disponer de instalaciones de recogida de acceso público.

No obstante, en el caso de los RAEE distintos de los RAEE procedentes de hogares particulares (productos B2B), no se exige la existencia de instalaciones de recogida de acceso público. En el caso de los residuos de productos B2B, sus productores o los terceros que actúen en su nombre deben prever la recogida de dichos residuos.

87.   De conformidad con el Reglamento REACH, las empresas pueden seguir utilizando las sustancias que constan en el anexo XIV tras una decisión de autorización favorable de la Comisión. ¿Las sustancias autorizadas tampoco están permitidas en los productos contemplados en la sección 1.2, «Fabricación de aparatos eléctricos y electrónicos»?

Las disposiciones relativas a la autorización con arreglo al Reglamento REACH (título VIII) se refieren a la comercialización o el uso de una sustancia por parte de un fabricante, importador o usuario intermedio. La incorporación de sustancias en artículos (productos) está cubierta por las mencionadas disposiciones, pero la presencia de sustancias en los artículos queda fuera de dicho ámbito de aplicación. Por lo tanto, la comercialización o el uso de un artículo que contenga una sustancia incluida en el anexo XIV no están sujetos al requisito de autorización. En el contexto de la evaluación de la adaptación a la taxonomía de una actividad económica con arreglo a la sección 1.2, «Fabricación de aparatos eléctricos y electrónicos», la comercialización o el uso de un artículo que contenga una sustancia incluida en el anexo XIV no está autorizada en el caso de las actividades económicas que remiten al apéndice C, excepto si los operadores evalúan y documentan que no se dispone en el mercado de otras sustancias o tecnologías alternativas adecuadas y que se utilizan en condiciones controladas.

Actividades de suministro de agua, saneamiento, gestión de residuos y descontaminación

Sección 2.3   , «Recogida y transporte de residuos peligrosos y no peligrosos», del anexo II del acto delegado de taxonomía medioambiental

88.   Por lo que respecta a la sección 2.3, «Recogida y transporte de residuos peligrosos y no peligrosos», ¿los residuos de plásticos, metales y envases no figuran entre los materiales que deben recogerse por separado?

El punto 2, párrafo primero, de los criterios de contribución sustancial especifica los materiales de residuos que deben recogerse por separado.

Los residuos de plásticos, metales y envases están incluidos en las otras fracciones de residuos contempladas en el punto 2, párrafo segundo. De conformidad con el punto 2, párrafo segundo, los tipos de residuos que no se mencionan expresamente en el párrafo primero pueden recogerse en fracciones mezcladas cuando la Directiva marco sobre los residuos lo permita.

En virtud de dicha Directiva, en determinadas condiciones, los Estados miembros pueden establecer excepciones a la obligación de recoger por separado determinados materiales. En consonancia con esta posible excepción, los plásticos y metales se recogen conjuntamente en algunos Estados miembros. Esta recogida de plásticos y metales en fracciones mezcladas está cubierta por la actividad de la sección 2.3, «Recogida y transporte de residuos peligrosos y no peligrosos».

89.   ¿Los criterios de contribución sustancial de la sección 2.3, «Recogida y transporte de residuos peligrosos y no peligrosos», son acumulativos o alternativos?

Los criterios de contribución sustancial son acumulativos, ya que no se establecen explícitamente como alternativas. Cada punto describe un aspecto específico del sistema de recogida de residuos. En el caso de los flujos de residuos municipales, también se exige el cumplimiento del punto 3 de los criterios de contribución sustancial.

90.   ¿Permite el criterio de contribución sustancial a que se refiere el punto 2, inciso i), de la sección 2.3, «Recogida y transporte de residuos peligrosos y no peligrosos», que exige que el papel y el cartón se recojan por separado y no se mezclen con otros flujos de residuos, cubrir los sistemas de recogida en los que el papel se recoge junto con el metal o el plástico?

La sección 2.3 del anexo II del acto delegado de taxonomía medioambiental establece CTS que son más estrictos que las disposiciones del artículo 10 de la Directiva marco sobre los residuos. El punto 2, párrafo primero, de los criterios de contribución sustancial especifica que el papel y el cartón deben recogerse por separado. Por lo tanto, no están cubiertos los sistemas de recogida de residuos en los que el papel está mezclado con otras fracciones.

91.   Si los residuos no implican la separación de materiales en la fase de recogida (la recogida se realiza conjuntamente), ¿es suficiente el modelo de separación de residuos únicamente en el punto de entrega para cumplir los criterios de contribución sustancial de la sección 2.3, «Recogida y transporte de residuos peligrosos y no peligrosos»?

Los criterios de contribución sustancial de la sección 2.3 especifican que esta actividad abarca:

«1.

Todos los residuos recogidos y transportados por separado que se segregan en origen se destinan a una preparación para operaciones de reutilización o reciclado.

2.

Residuos segregados procedentes de: i) papel y cartón; ii) textiles; iii) biorresiduos; iv) madera; v) vidrio; vi) RAEE, o vii) cualquier tipo de residuo peligroso se recoge por separado (es decir, en fracciones individuales) y no se mezcla con otros flujos de residuos».

No obstante, atendiendo a lo dispuesto en el punto 2, párrafo segundo, la recogida en fracciones mezcladas de residuos no peligrosos separados en origen distintos de las fracciones mencionadas en el punto 2, párrafo primero, podría cumplir los criterios de contribución sustancial de la sección 2.3 si se cumple alguna de las condiciones establecidas en las siguientes letras del artículo 10, apartado 3, de la Directiva marco sobre los residuos. Estas condiciones son las siguientes:

a)

la recogida conjunta de determinados tipos de residuos no afecta a su aptitud para ser objeto de preparación para la reutilización, de reciclado o de otras operaciones de valorización de conformidad con el artículo 4, y su resultado tras dichas operaciones es de una calidad comparable a la alcanzada mediante la recogida separada;

b)

la recogida separada no proporciona el mejor resultado medioambiental si se considera el impacto ambiental global de la gestión de los flujos de residuos de que se trate;

c)

la recogida separada no es factible desde el punto de vista técnico habida cuenta de las buenas prácticas en materia de recogida de residuos.

En conclusión, en determinadas condiciones, es posible establecer excepciones a la recogida separada obligatoria en origen de los distintos flujos de residuos (distintos de los residuos peligrosos y los mencionados específicamente en el punto 2, párrafo primero) para cumplir los criterios de contribución sustancial de la sección 2.3. Con todo, sería necesario cumplir lo dispuesto en el punto 1 (es decir, los residuos deben estar destinados a la preparación para la reutilización o a una instalación de reciclado).

Sección 2.6   , «Descontaminación y desarmado de los productos al final de su vida útil», del anexo II del acto delegado de taxonomía medioambiental

92.   La descripción de la sección 2.6, «Descontaminación y desarmado de los productos al final de su vida útil», comprende la «[c]onstrucción, explotación y actualización de instalaciones de desarmado y descontaminación de productos complejos al final de su vida útil, activos móviles y sus componentes para la valorización de materiales o la preparación para la reutilización de componentes». ¿Implica esto que solo serían elegibles para esta actividad los constructores o propietarios de un astillero? ¿Podría considerarse elegible también con arreglo a esta actividad otro agente que participe en el desarmado de un buque? Como alternativa, si se contara con un equipo que trabajara en el astillero para permitir el desarmado, ¿sería elegible de cara a la actividad o está vinculado a la propiedad de la instalación?

Por lo que se refiere a las instalaciones de desarmado y descontaminación de los buques al final de su vida útil, el ámbito de la actividad abarca la construcción, explotación y actualización de instalaciones de desarmado y descontaminación de buques al final de su vida útil.

El punto 3 de los criterios de contribución sustancial establece como requisito que la instalación esté incluida en la lista europea establecida en la Decisión de Ejecución (UE) 2016/2323 de la Comisión, que solo incluye instalaciones de reciclado de buques. De conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1257/2013, por «instalación de reciclado de buques» se entiende «la zona definida que constituye un astillero o una instalación construida situada en un Estado miembro o en un tercer país y utilizada para el reciclado de buques». Por lo tanto, la actividad abarca la construcción, explotación y actualización de astilleros o instalaciones de desarmado y descontaminación de buques al final de su vida útil, pero no incluye las actividades de los contratistas que prestarían servicios, equipos u obras en ese contexto.

93.   ¿Cómo debe notificarse el desmantelamiento de un buque que se está desarmando y reciclando con arreglo a la sección 2.6, «Descontaminación y desarmado de los productos al final de su vida útil»?

En la inmensa mayoría de los casos, el armador no incurrirá en ningún coste para desmantelar el buque, sino que obtendrá beneficios. No obstante, en caso de que el desarmado y la descontaminación de los buques al final de su vida útil supongan un coste para los armadores u operadores de los buques, estos deben contabilizar sus gastos en concepto de desarmado y descontaminación de los buques al final de su vida útil como CapEx u OpEx, según proceda, al evaluar la adaptación a la taxonomía de sus CapEx u OpEx. Los armadores / operadores de buques deben seguir las normas contables pertinentes para consignar sus obligaciones de desarmar y reciclar sus buques.

Por ejemplo, en el caso de las entidades que apliquen las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), en el momento de construir el buque, debe incluirse el coste estimado del desmantelamiento en el coste del activo, de acuerdo con la NIC 16, «Inmovilizado material». Por lo tanto, debe incluirse en los ICR relativos a las CapEx de la taxonomía, con arreglo a la sección 1.1.2 del anexo I del acto delegado sobre divulgación de información relacionada con la taxonomía, y debe reconocerse una provisión para el desmantelamiento (es decir, un pasivo) de igual importe con arreglo a la NIC 37, «Provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes». El reconocimiento o la baja en cuentas de la provisión para el desmantelamiento (pasivo), así como su modificación, o la amortización de los costes estimados del desmantelamiento no se incluyen en los ICR de la taxonomía. En el momento del desmantelamiento del buque, los gastos reales de desmantelamiento deben imputarse a la provisión para el desmantelamiento (pasivo). Si dichos gastos sobrepasan el importe de la provisión para el desmantelamiento de ese buque, el exceso de gastos podría considerarse OpEx. Debe evitarse la doble contabilización.

Sección 2.7   , «Clasificación y valorización de materiales de residuos no peligrosos», del anexo II del acto delegado de taxonomía medioambiental

94.   ¿Las instalaciones de gestión de residuos (por ejemplo, las instalaciones de valorización de múltiples materiales) que solo se ocupan de la preparación para la valorización (el elemento de clasificación) y no de la propia valorización (que se realiza en instalaciones de residuos en el extranjero) son elegibles con arreglo a la sección 2.7, «Clasificación y valorización de materiales de residuos no peligrosos»?

Las instalaciones que solo clasifiquen residuos pero que no se ocupen efectivamente de su valorización también son elegibles con arreglo a la sección 2.7.

Actividades de construcción de edificios y promoción inmobiliaria

Sección 3.1   , «Construcción de edificios nuevos», del anexo II del acto delegado de taxonomía medioambiental

95.   El criterio de contribución sustancial que figura en el punto 4 de la sección 3.1, «Construcción de edificios nuevos», establece umbrales para el uso de materias primas secundarias. ¿Cómo debe entenderse la expresión «en la combinación total de hormigón, piedra natural o aglomerada» mencionada al hablar de los umbrales?

El criterio de contribución sustancial del punto 4 ofrece flexibilidad a los operadores económicos al establecer el uso de umbrales de materias primas secundarias para una categoría de materiales como porcentaje máximo del uso de materias primas primarias por categoría de materiales. Esto combina varios materiales en una sola categoría de materiales (como «hormigón, piedra natural o aglomerada»), en lugar de fijar dichos umbrales para cada material por separado.

La frase «en la combinación total de» se refiere a las materias primas secundarias que comprenden esta categoría de materiales, así como a cualquier producto de construcción reutilizado. Por ejemplo, si un proyecto de construcción utiliza losas de piedra natural reutilizadas, esto se tiene en cuenta para este umbral de materiales junto con cualquier materia prima secundaria utilizada en nuevos productos de hormigón y piedra aglomerada.

Los umbrales se calculan restando las materias primas secundarias de la cantidad total de cada categoría de materiales utilizada en las obras, medida en masa en kilogramos. Por ejemplo, para la categoría «hormigón, piedra natural o aglomerada», al menos el 30 % de la masa combinada de hormigón, piedra natural o aglomerada utilizada en las obras debe ser materias primas secundarias (incluidos productos reutilizados) de dicha categoría de materiales.

96.   ¿Sería posible indicar algún ejemplo de «reutilización de productos de construcción» a que se refieren los criterios de contribución sustancial de la sección 3.1, «Construcción de edificios nuevos»?

En general, la reutilización de productos de construcción (incluidos los materiales que no sean residuos transformados in situ) podría incluir, por ejemplo, la reutilización de elementos del tejado, ventanas, puertas, ladrillos, piedras o elementos de hormigón, siempre que se ajusten a las definiciones pertinentes de los productos de construcción usados o refabricados establecidas en el artículo 3, puntos 20 y 25, del Reglamento sobre los productos de construcción.

97.   A fin de cumplir el criterio de contribución sustancial que figura en el punto 1 de la sección 3.1, «Construcción de edificios nuevos», ¿basta con que los residuos se clasifiquen para su reutilización, reciclado y otra valorización de materiales en la obra, o debe documentarse que los residuos han sido recogidos y enviados, por ejemplo, para su reutilización o reciclado (indicando, por ejemplo, el receptor y la forma de tratamiento prevista)?

Para cumplir el criterio de contribución sustancial del punto 1 de la sección 3.1, no basta con clasificar los residuos no peligrosos de construcción y demolición en la obra. Es necesaria documentación que acredite que al menos la proporción de residuos no peligrosos de construcción y demolición indicados para la actividad específica se ha preparado para su reutilización o se ha reciclado de conformidad con la definición recogida en la Directiva marco sobre los residuos. En otras palabras, es necesario garantizar que los residuos no peligrosos de construcción y demolición generados en la obra se preparen para su reutilización o se reciclen.

En virtud del artículo 3, punto 16, de la Directiva marco sobre los residuos, por «preparación para la reutilización» se entiende la operación de valorización consistente en la comprobación, limpieza o reparación, mediante la cual productos o componentes de productos que se hayan convertido en residuos se preparan para que puedan reutilizarse sin ninguna otra transformación previa. Un requisito previo a la preparación para la reutilización de los elementos del edificio suele ser la deconstrucción selectiva de edificios u otras estructuras.

Con arreglo al artículo 3, punto 17, de la misma Directiva, se entiende por «reciclado» toda operación de valorización mediante la cual los materiales de residuos son transformados de nuevo en productos, materiales o sustancias, tanto si es con la finalidad original como con cualquier otra finalidad. Incluye la transformación del material orgánico, pero no la valorización energética ni la transformación en materiales que se vayan a usar como combustibles o para operaciones de relleno.

El operador de la actividad demuestra el cumplimiento del umbral del 90 % que figura en el criterio de contribución sustancial del punto 1 mediante la presentación de información sobre el indicador 2.2 del marco Level(s) (73) a través del formato de notificación de nivel 2 para distintos flujos de residuos. Entre los documentos pertinentes para demostrar el cumplimiento de este criterio de contribución sustancial cabe mencionar el comprobante del peso de los residuos trasladados a la instalación de reciclado de residuos (en kg), los recibos de los residuos totales trasladados a diferentes instalaciones de residuos (en kg) (es decir, reciclado, relleno, depósito en vertederos, etc.) o las estimaciones de la generación total de residuos sobre la base de una auditoría previa a la demolición o a la renovación.

98.   ¿Será posible propiciar la disponibilidad de datos sobre las prestaciones de los productos, tal como exigen los criterios de contribución sustancial de la sección 3.1, «Construcción de edificios nuevos», mediante actos delegados en virtud del Reglamento revisado sobre los productos de construcción (RPC revisado)?

La declaración de prestaciones y de conformidad exigida por el RPC revisado proporcionará la información necesaria de los productos. No son necesarios actos delegados.

99.   Los criterios de contribución sustancial de la sección 3.1, «Construcción de edificios nuevos», exigen que los operadores utilicen los sistemas de gestión de la información facilitados por los recursos nacionales, como el catastro o el registro público, para la conservación a largo plazo de la información del edificio. Algunos Estados miembros no disponen de registros públicos, únicamente de registros privados. ¿Es válido recurrir a estos registros privados?

El criterio pertinente de la sección 3.1 tiene por objeto garantizar que los datos estén a disposición del público en lugar de cambiar la titularidad de los datos o imponer la titularidad pública de los datos. La expresión «registro público» del punto 5 de los criterios de contribución sustancial se utiliza únicamente a modo de ejemplo. Los registros nacionales o los sistemas equivalentes de gestión de la información pueden tener algunas restricciones de acceso (por ejemplo, acceso mediante nombre de usuario y contraseña) o imponer el pago de una tasa. También en estos casos son válidos a efectos de la obligación de garantizar la conservación a largo plazo de la información de los edificios.

100.   ¿Existen directrices detalladas para el desmantelamiento selectivo a que se refieren los criterios de contribución sustancial de la sección 3.1, «Construcción de edificios nuevos»?

El protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición en la UE y las correspondientes directrices (74) proporcionan orientación sobre las auditorías previas a la demolición y la renovación de las obras de construcción que apoyan el desmantelamiento selectivo y tienen por objeto aumentar la reutilización, la preparación para la reutilización y el reciclado de residuos de construcción y demolición.

101.   ¿Qué se entiende por el término «relleno» al que se hace referencia en los criterios de contribución sustancial de la sección 3.1, «Construcción de edificios nuevos»?

El término «relleno» se define en el artículo 3, punto 17 bis, de la Directiva marco sobre los residuos y comprende toda operación de valorización en la que se utilizan residuos no peligrosos aptos para fines de regeneración en zonas excavadas o para obras de ingeniería paisajística. Los residuos empleados para relleno deben sustituir a materiales que no sean residuos, ser aptos para los fines mencionados anteriormente y estar limitados a la cantidad estrictamente necesaria para lograr dichos fines.

Puede encontrarse información no vinculante sobre el relleno en el estudio preparatorio para apoyar la elaboración de las directrices de la Comisión sobre la definición de relleno (75).

102.   ¿Debe incluirse el equipo técnico en los cálculos del análisis del ciclo de vida (ACV) del anexo 1 cuando se opte por divulgar información con arreglo a una «herramienta nacional», tal como se menciona en los criterios de contribución sustancial de la sección 3.1, «Construcción de edificios nuevos»? ¿Es posible notificar los datos del ACV (efectos del potencial de calentamiento global del ciclo de vida) utilizando una herramienta nacional aunque no se ajuste plenamente al marco Level(s)?

Con el fin de cumplir los criterios de contribución sustancial de la sección 3.1, «Construcción de edificios nuevos», del anexo II del acto delegado de taxonomía medioambiental, los operadores deben calcular el potencial de calentamiento global a lo largo del ciclo de vida de los edificios para cada etapa del ciclo de vida y comunicarlo a los inversores y clientes que lo soliciten. En la nota a pie de página de este criterio se describen tres formas diferentes de cumplir el criterio: realizar los cálculos de conformidad con el marco común Level(s) de la UE; utilizar una herramienta de cálculo nacional; utilizar otras herramientas de cálculo.

Se especifica que solo podrán utilizarse herramientas de cálculo distintas de las nacionales si cumplen los criterios mínimos establecidos por el marco común Level(s) de la UE [véase el manual del usuario de Level(s) para el indicador 1.2 (76)]. Sin embargo, no existe ninguna especificación sobre el uso de una herramienta nacional. Por lo tanto, puede utilizarse una herramienta oficial nacional o regional aunque difiera del marco común Level(s) de la UE. Además, el ámbito de los elementos incluidos en el cálculo debe respetar los requisitos de una herramienta oficial nacional o regional.

Por último, en virtud de la Directiva revisada relativa a la eficiencia energética de los edificios, el cálculo del potencial de calentamiento global del ciclo de vida para los edificios nuevos pasa a ser obligatorio a partir de 2028. Aunque la metodología de cálculo se describe actualmente en el anexo III, que cita la norma EN 15978 y el marco común Level(s) de la UE, la Directiva también facultó a la Comisión para adoptar un acto delegado por el que se modifique el anexo III y se establezca un marco de la Unión para el cálculo nacional.

Sección 3.2   , «Renovación de edificios existentes», del anexo II del acto delegado de taxonomía medioambiental

103.   El criterio de contribución sustancial que figura en el punto 4 de la sección 3.2, «Renovación de edificios existentes», indica que «[s]e conserva al menos el 50 % del edificio original». ¿Cómo debe definirse ese 50 % del edificio original?

El cálculo debe basarse en la superficie exterior bruta retenida del edificio original mediante el uso de la metodología de medición nacional o regional aplicable, utilizando alternativamente la definición de «IPMS 1» contenida en las normas internacionales de medición inmobiliaria (IPMS) (77). Es posible que existan orientaciones específicas a nivel nacional o regional. En caso de que se utilice la definición de «IPMS 1», dicho documento ofrece explicaciones detalladas. La superficie bruta de la parte renovada del edificio no debe superar el 50 % de la superficie bruta del edificio original.

104.   Los criterios de contribución sustancial de la sección 3.2, «Renovación de edificios existentes», requieren el cálculo del potencial de calentamiento global del ciclo de vida. Para realizar este cálculo, los operadores deben seguir la norma EN 15978. ¿Qué partes de la norma deben seguirse?

En general, el ámbito de los elementos del edificio y del equipo técnico es el definido en el marco común Level(s) de la UE. Aparte de ello, el criterio no impone otros requisitos sobre el uso de la norma. En algunos Estados miembros o terceros países puede existir una herramienta de cálculo nacional para divulgar información o para obtener permisos de construcción, aunque también pueden utilizarse otras herramientas de cálculo si cumplen los criterios mínimos establecidos en el marco común Level(s) de la UE. La norma EN 15978 permite una interpretación flexible.

Sección 3.5   , «Uso de hormigón en ingeniería civil», del anexo II del acto delegado de taxonomía medioambiental

105.   ¿Cuál es el ámbito de aplicación de la sección 3.5, «Uso del hormigón en ingeniería civil»? ¿Deben indicarse únicamente los costes de material del hormigón o también el suministro y el servicio de la empresa de construcción, por ejemplo, el transporte?

La actividad de la sección 3.5 abarca el uso de hormigón para la nueva construcción, la reconstrucción o el mantenimiento de objetos de ingeniería civil. Por lo tanto, la actividad abarca todas las obras de ingeniería civil, siempre que cumplan los criterios técnicos de selección.

Los operadores que prestan servicios de transporte de cemento no están cubiertos por esta actividad, pero podrían notificar la adaptación a la taxonomía en el marco de las actividades de transporte de mercancías incluidas en los anexos I y II del acto delegado de taxonomía climática.

Información y comunicación

Sección 4.1   , «Suministro de soluciones de TI/TO basadas en datos», del anexo II del acto delegado de taxonomía medioambiental

106.   La sección 4.1, «Suministro de soluciones de TI/TO basadas en datos», exige el cumplimiento de la Directiva sobre los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) para las TI; sin embargo, los requisitos relativos a los RAEE solo son aplicables a productos físicos. ¿Qué vía se aconseja para cumplir este requisito específico?

El criterio de contribución sustancial que figura en el punto 8, letra c), de la sección 4.1, «Suministro de soluciones de TI/TO basadas en datos», exige que todas las soluciones de TI/TO basadas en datos cumplan los criterios respecto a: «c) que se lleve a cabo la preparación para las operaciones de reutilización, valorización o reciclado, o un tratamiento apropiado, incluso la retirada de todos los fluidos y un tratamiento selectivo de conformidad con el anexo VII de la Directiva 2012/19/UE».

La Directiva 2012/19/UE (Directiva RAEE) únicamente establece requisitos para el tratamiento al final de la vida útil de «aparatos eléctricos y electrónicos» o «AEE», es decir, todos los aparatos que para funcionar debidamente necesitan corriente eléctrica o campos electromagnéticos, y los aparatos necesarios para generar, transmitir y medir tales corrientes y campos, y que están destinados a utilizarse con una tensión nominal no superior a 1 000 voltios en corriente alterna y 1 500 voltios en corriente continua. Los programas informáticos no se ajustan a esta definición de AEE.

Este criterio se incluyó para tener en cuenta el tratamiento al final de la vida útil del equipo de hardware que se utiliza para poner en marcha la solución de TI/TO basada en datos, pero no el programa informático.

107.   ¿Están los programas informáticos (por ejemplo, SAP) incluidos en el ámbito de la actividad de la sección 4.1, «Suministro de soluciones de TI/TO basadas en datos», puesto que dichos programas podrían utilizarse para la gestión de proveedores?

Como se indica en la descripción de la actividad, entran en el ámbito de la actividad la fabricación, el desarrollo, la instalación, el despliegue, el mantenimiento, la reparación o la prestación de servicios profesionales, incluida la consultoría técnica para el diseño o el seguimiento de diferentes tipos de programas informáticos y sistemas de tecnología de la información o de tecnologías operativas (OT) con fines de seguimiento a distancia y mantenimiento predictivo.

108.   Los criterios relativos al principio DNSH para la prevención y el control de la contaminación que constan en la sección 4.1, «Suministro de soluciones de TI/TO basadas en datos», exigen que «[e]l equipo utilizado para poner en marcha el programa informático cumple los requisitos establecidos en la Directiva 2009/125/CE para los servidores y los productos de almacenamiento de datos». ¿Cómo pueden cumplir esta disposición las empresas que solo son proveedores de programas informáticos, dado que no tienen acceso a este tipo de información sobre los equipos de hardware?

El ámbito de la actividad de la sección 4.1 abarca tanto las soluciones de tecnología de la información como de tecnologías operativas, es decir, tanto los programas informáticos como los elementos de hardware. Los criterios técnicos de selección que establecen los requisitos relativos a los equipos de hardware utilizados para poner en marcha los programas informáticos, incluidos los servidores y los productos de almacenamiento de datos, solo se aplican a los equipos de hardware y no a los programas informáticos. Esto significa que los proveedores de programas informáticos que no controlan los equipos de hardware no tienen que cumplir este criterio.

Servicios

Sección 5.1   , «Reparación, renovación y remanufacturación», del anexo II del acto delegado de taxonomía medioambiental

109.   ¿Qué forma debe adoptar en la práctica el plan de gestión de residuos a que se refieren los criterios de contribución sustancial de la sección 5.1, «Reparación, renovación y remanufacturación»?

Los planes de gestión de residuos como los mencionados en la sección 5.1, «Reparación, renovación y remanufacturación», deben seguir los principios de los planes de gestión de residuos establecidos en el artículo 28 de la Directiva marco sobre los residuos modificada. Esto incluye presentar un análisis actualizado de la situación de la gestión de residuos en la entidad correspondiente, así como una exposición de las medidas que deban tomarse para mejorar la preparación para la reutilización, el reciclado, la valorización y la eliminación de los residuos de forma respetuosa con el medio ambiente y una evaluación de en qué medida el plan contribuirá a la consecución de los objetivos.

El plan debe tener en cuenta, como mínimo: i) el tipo, cantidad y fuente de los residuos generados por la empresa y una evaluación de la evolución futura de los flujos de residuos; y ii) las instalaciones de eliminación y valorización existentes, incluida cualquier medida especial para aceites usados, residuos peligrosos o residuos que contengan cantidades significativas de materias primas fundamentales. El plan debe incluir políticas de gestión de residuos, incluidas medidas para combatir y prevenir todas las formas de vertidos de basura y para limpiar todos los tipos de basura dispersa, así como indicadores y objetivos cualitativos o cuantitativos adecuados.

Sección 5.2   , «Venta de recambios», del anexo II del acto delegado de taxonomía medioambiental

110.   Con arreglo a la sección 5.2, «Venta de recambios», ¿qué debe considerarse un bien fungible y qué no debe considerarse un recambio? ¿Cuáles son las funciones del producto que el recambio puede restablecer? ¿Solo están comprendidas las funciones principales o están cubiertas todas las funciones de los productos comprados, incluidos todos los accesorios presentes en el momento de la venta (por ejemplo, la cesta frontal de una bicicleta urbana)?

La sección 5.2 define «bienes fungibles» en la nota a pie de página n.o 151 como «bienes no duraderos destinados a ser utilizados, agotados o sustituidos. Pueden ser necesarios para el funcionamiento de un producto de consumo, o utilizarse en la fabricación, sin que se incorporen al producto acabado». Su definición contrasta con la de «recambio», que se define en la nota a pie de página n.o 164 como una «pieza separada de un producto que puede sustituir a una parte de un producto con una función idéntica o similar. El producto no puede funcionar como estaba previsto sin esa parte. La funcionalidad de un producto se restablece o se actualiza cuando la pieza se sustituye por una pieza de repuesto de conformidad con la Directiva 2011/65/UE. Los recambios pueden ser piezas usadas».

Además, la descripción de la actividad de venta de recambios ofrece ejemplos de bienes fungibles que no están cubiertos por la actividad (por ejemplo, tinta de impresora, cartuchos de tóner, lubricantes para piezas móviles o pilas y baterías).

No existe una lista oficial de productos que se consideren recambios. Los operadores han de evaluar individualmente cada producto atendiendo a las definiciones anteriores.

Sección 5.3   , «Preparación para la reutilización de productos y componentes de productos al final de su vida útil», del anexo II del acto delegado de taxonomía medioambiental

111.   ¿Cómo se definen los términos «reutilización» y «final de vida útil» a los que se hace referencia en los criterios de contribución sustancial de la sección 5.3, «Preparación para la reutilización de productos y componentes de productos al final de su vida útil»?

En virtud de la Directiva marco sobre los residuos, por «reutilización» se entiende cualquier operación mediante la cual productos o componentes que no sean residuos se utilizan de nuevo con la misma finalidad para la que fueron concebidos. Por su parte, «preparación para la reutilización» es la operación de valorización consistente en la comprobación, limpieza o reparación, mediante la cual productos o componentes de productos que se hayan convertido en residuos se preparan para que puedan reutilizarse sin ninguna otra transformación previa.

Cabe recordar que por «residuo» se entiende cualquier sustancia u objeto del cual su poseedor se desprenda o tenga la intención o la obligación de desprenderse. Basta con tener la intención de desprenderse de un artículo para que se considere un residuo. Esta circunstancia es importante a la hora de diferenciar entre reutilización y preparación para la reutilización, ya que la reutilización se refiere a un artículo que no se ha convertido en residuo, mientras que la preparación para la reutilización se refiere a un artículo que se ha convertido en residuo.

Un artículo solo puede ser reutilizado cuando no se modifique su finalidad. Si no se modifica la finalidad, se trata de reutilización.

Cuando un artículo está al final de su vida útil, se trata de un residuo. No obstante, existen diferentes formas en las que el artículo puede poner fin a su condición de residuo, por ejemplo, mediante la preparación para la reutilización, si existen criterios de fin de la condición de residuo que se aplican al artículo y este los cumple.

Sección 5.5   , «Producto como servicio y otros modelos circulares de servicios orientados al uso y los resultados», del anexo II del acto delegado de taxonomía medioambiental

112.   ¿Cómo deben aplicarse los requisitos de la sección 5.5, «Producto como servicio y otros modelos circulares de servicios orientados al uso y los resultados», en el caso de una empresa de alquiler que suministra generadores de electricidad para una obra? ¿Es necesario que cada activo de alquiler cumpla los criterios por separado o puede considerarse conforme un grupo de activos en la obra si cumplen conjuntamente la condición? ¿O bien los criterios de la actividad se refieren al servicio total, por ejemplo, al consumo de energía en el emplazamiento de la empresa de alquiler que presta el servicio?

La actividad de la sección 5.5, «Producto como servicio y otros modelos circulares de servicios orientados al uso y los resultados», abarca diferentes modelos de servicio (por ejemplo, alquiler o leasing) a través de los cuales el operador permite a los clientes utilizar diferentes productos. Los generadores de electricidad figuran entre los productos incluidos en el ámbito de esta actividad. Salvo que se especifique lo contrario, los criterios técnicos de selección correspondientes a esta actividad se aplican a la actividad global del operador y no a productos específicos suministrados por este. Los requisitos del principio DNSH para la mitigación del cambio climático en relación con las emisiones directas de la actividad se aplican específicamente a las situaciones en las que la actividad implica la generación in situ de calor/frío o la cogeneración, incluida la electricidad.

113.   ¿Es posible incluir el leasing de equipos de respuesta ante vertidos de petróleo en la sección 5.5, «Producto como servicio y otros modelos circulares de servicios orientados al uso y los resultados»?

Las actividades económicas elegibles con arreglo a la sección 5.5, «Producto como servicio y otros modelos circulares de servicios orientados al uso y los resultados», incluyen proporcionar a los clientes acceso a productos a través de modelos de servicios como el leasing. Por lo tanto, el leasing de equipos de respuesta ante vertidos de petróleo a clientes está cubierto por esta actividad. El arrendador debe contabilizar los gastos del leasing, dependiendo de su tratamiento contable, como CapEx u OpEx. No obstante, la empresa que adquiere en régimen de leasing el equipo de respuesta ante vertidos de petróleo a otro proveedor, es decir, el arrendatario, no está incluida en esta actividad.

SECCIÓN VI.   PREGUNTAS RELACIONADAS CON EL OBJETIVO DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN (ANEXO III DEL ACTO DELEGADO DE TAXONOMÍA MEDIOAMBIENTAL)

Actividades de suministro de agua, saneamiento, gestión de residuos y descontaminación

Sección 2.4   , «Saneamiento de terrenos y zonas contaminados», del anexo III del acto delegado de taxonomía medioambiental

114.   La descripción de la actividad de la sección 2.4, «Saneamiento de terrenos y zonas contaminados», incluye en la letra d), inciso vii), el término «suelo». ¿Incluye el término «suelo» el aire presente en el suelo?

La Directiva 2010/75/UE (Directiva de Emisiones Industriales) define el término «suelo» en el artículo 3, punto 21, como la «capa superior de la corteza terrestre situada entre el lecho rocoso y la superficie; el suelo se compone de partículas minerales, materia orgánica, agua, aire y organismos vivos». Por lo tanto, el aire del suelo está incluido en el término «suelo».

115.   ¿Cuál es la definición de «zona contaminada» y de «contaminantes» a que se refiere la descripción de la actividad de la sección 2.4, «Saneamiento de terrenos y zonas contaminados»?

Sobre la base de la definición de «contaminación» de la Directiva de Emisiones Industriales, los contaminantes son sustancias, vibraciones, calor o ruido introducidos directa o indirectamente, mediante la actividad humana, en la atmósfera, el agua o el suelo, que puedan tener efectos perjudiciales para la salud humana o la calidad del medio ambiente, o que puedan causar daños a los bienes materiales o deteriorar o perjudicar el disfrute u otras utilizaciones legítimas del medio ambiente. La «zona contaminada» es la zona afectada por la contaminación.

116.   La letra b) de la descripción de la actividad de la sección 2.4, «Saneamiento de terrenos y zonas contaminados», incluye «la descontaminación o el saneamiento de plantas o emplazamientos industriales contaminados». ¿Qué se entiende por «plantas o emplazamientos industriales»? ¿Incluye otras zonas, como las plantas clausuradas, los emplazamientos militares o los vertederos (seguridad/rehabilitación)? ¿Están comprendidos los «solares abandonados»?

Por emplazamiento se entiende la ubicación geográfica específica en la que se han desarrollado actividades industriales (véase la definición en el artículo 3, punto 3, del Reglamento sobre el Portal de Emisiones Industriales (78)) y, como consecuencia de ello, puede haberse producido contaminación. Esto puede incluir tierras o suelos contaminados con sustancias peligrosas, la contaminación de aguas subterráneas o superficiales, las zonas circundantes de complejos industriales a las que la contaminación haya migrado, o complejos industriales abandonados o inactivos. Por el contrario, las plantas industriales se refieren a las estructuras físicas y los equipos utilizados en procesos industriales, como las instalaciones de fabricación, las refinerías o las centrales de generación de electricidad. Las medidas de saneamiento o descontaminación centradas en el emplazamiento se ocupan del entorno circundante, mientras que las medidas centradas en las plantas industriales abordan las estructuras físicas y los equipos.

La descontaminación o el saneamiento de plantas o emplazamientos industriales no incluye la rehabilitación de vertederos no conformes con la legislación ni de basureros ilegales o abandonados sin relación con el emplazamiento que se está saneando, ya que están cubiertos por una actividad específica establecida en la sección 2.3. Si bien los emplazamientos militares no se consideran plantas industriales a efectos de la letra b) de la descripción de la actividad, el saneamiento de emplazamientos militares podría incluirse en otros puntos.

117.   La letra e) de la descripción de la actividad de la sección 2.4, «Saneamiento de terrenos y zonas contaminados», menciona la «reducción significativa de sustancias, mezclas o productos peligrosos, como el amianto o la pintura a base de plomo». ¿Qué se entiende por «sustancias peligrosas»?

De conformidad con el artículo 3 del Reglamento (CE) n.o 1272/2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, las sustancias peligrosas son aquellas que cumplen los criterios de peligro físico, para la salud humana o para el medio ambiente establecidos en las partes 2 a 5 del anexo I de dicho Reglamento.

118.   El criterio de contribución sustancial que figura en el punto 1 de la sección 2.4, «Saneamiento de terrenos y zonas contaminados», indica que «[l]as actividades de saneamiento no [son desempeñadas] por el operador que haya causado la contaminación ni una persona que actúe en su nombre en cumplimiento de los requisitos de la Directiva 2004/35/CE o, en el caso de las actividades situadas en terceros países, las disposiciones en materia de responsabilidad medioambiental basadas en el principio de “quien contamina paga” con arreglo al Derecho nacional». ¿Cómo debe interpretarse este criterio? ¿Se refiere el término «operador» a la empresa que lleva a cabo las actividades de saneamiento?

Este criterio tiene por objeto garantizar que las actividades de saneamiento se lleven a cabo de manera imparcial y transparente, con el objetivo principal de proteger el medio ambiente y la salud pública. El criterio especificado en el punto 1 se refiere al operador que ha causado la contaminación. Con arreglo al artículo 2, punto 6, de la Directiva 2004/35/CE, el término «operador» se define como cualquier persona física o jurídica, privada o pública, que desempeñe o controle una actividad profesional o, cuando así lo disponga la legislación nacional, que ostente, por delegación, un poder económico determinante sobre el funcionamiento técnico de esa actividad, incluido el titular de un permiso o autorización para la misma, o la persona que registre o notifique tal actividad.

De conformidad con el criterio establecido en el punto 1, no puede considerarse que las acciones de saneamiento emprendidas por el operador que haya causado la contaminación o por una persona que actúe en su nombre en cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Directiva 2004/35/CE realicen una contribución sustancial.

119.   ¿Se considera que una empresa independiente contratada por el operador que ha causado la contaminación para llevar a cabo la actividad de saneamiento actúa en nombre de dicho operador con arreglo a la sección 2.4, «Saneamiento de terrenos y zonas contaminados»?

Una empresa independiente con la que el operador que causó la contaminación haya firmado un acuerdo para llevar a cabo la actividad de saneamiento no se considera una persona que actúa en nombre de dicho operador, a menos que dicha empresa represente al operador o disfrute de poderes específicos delegados por este (por ejemplo, si la empresa es una filial del operador). Esto implica que los ingresos obtenidos por la empresa independiente por llevar a cabo la actividad de saneamiento son elegibles según la taxonomía, mientras que los OpEx o las CapEx desembolsados por el operador que causó la contaminación para recibir ese servicio no son elegibles.

SECCIÓN VII.   PREGUNTAS RELACIONADAS CON EL OBJETIVO EN MATERIA DE BIODIVERSIDAD Y ECOSISTEMAS (ANEXO IV DEL ACTO DELEGADO DE TAXONOMÍA MEDIOAMBIENTAL)

Actividades de protección y recuperación del medio ambiente

Sección 1.1   , «Conservación, incluida la recuperación de hábitats, ecosistemas y especies», del anexo IV del acto delegado de taxonomía medioambiental

120.   ¿Es posible realizar la actividad de la sección 1.1, «Conservación, incluida la recuperación de hábitats, ecosistemas y especies», en zonas urbanas con escasos espacios naturales? ¿Cómo pueden las actividades desarrolladas en zonas urbanas cumplir los requisitos de los criterios de contribución sustancial?

La actividad de conservación puede llevarse a cabo en todas las zonas, incluidas las urbanas. La actividad también puede ser realizada por cualquier tipo de operador, independientemente del ámbito de su actividad principal.

Deben cumplirse todos los criterios de contribución sustancial. Esto incluye el requisito del punto 1.1 de los criterios de contribución sustancial:

«1.1.

La actividad contribuye al menos a uno de los siguientes aspectos:

el mantenimiento de las buenas condiciones de los ecosistemas, las especies y los hábitats o de los hábitats de especies;

el restablecimiento o la recuperación de los ecosistemas y los hábitats o de los hábitats de especies hacia o a unas buenas condiciones, incluso mediante el aumento de su superficie o área de distribución».

Del mismo modo, el punto 3.1 de los criterios de contribución sustancial exige que la zona sea objeto de un plan de gestión o un instrumento equivalente.

En este contexto, podría ser útil ponerse en contacto con las autoridades competentes en materia de espacios naturales, que podrían haber adoptado un plan de infraestructura verde que, siempre que se ajuste a los CTS pertinentes, podría estar incluido en el plan de gestión necesario para la actividad de conservación.

Asimismo, podría ser útil ponerse en contacto con las autoridades municipales pertinentes para comprobar si existe un plan de ecologización urbana (79) o si la ciudad ha firmado el «Acuerdo de Ciudad Verde»  (80). Siempre que se ajusten a los requisitos de los CTS, estos documentos podrían incluirse en el plan de gestión o instrumento equivalente requerido para la actividad de conservación.

121.   El criterio de contribución sustancial que figura en el punto 3.1 de la sección 1.1, «Conservación, incluida la recuperación de hábitats, ecosistemas y especies», exige que la zona sea objeto de un plan de gestión o un instrumento equivalente. ¿Significa esto que las zonas verdes cuya propiedad y gestión dependa de entidades privadas no pueden cumplir este criterio, ya que para dichas zonas de propiedad y gestión privadas las entidades públicas (es decir, las autoridades responsables de la conservación de la naturaleza) no establecen planes de gestión o instrumentos equivalentes?

Es necesario establecer un plan de gestión o un instrumento equivalente antes de que el operador pueda notificar que la actividad se ajusta a la taxonomía. Sin embargo, no se especifica que el plan de gestión o un instrumento equivalente deba ser elaborado por las autoridades públicas. Si las autoridades competentes no han establecido tal instrumento, el operador de la actividad de conservación también puede, en principio, elaborar dicho plan. No obstante, el plan debe contener toda la información específica que debe incluirse en el plan de gestión y en el instrumento equivalente, tal como se especifica en el punto 3.1 de los criterios de contribución sustancial.

Cabe señalar que, de conformidad con los puntos 4.1 y 4.2 de los criterios de contribución sustancial, el plan de gestión o el instrumento equivalente deben ser verificados por las autoridades nacionales o por un certificador tercero independiente al inicio de la actividad de conservación o cuando finalice el plan de gestión, y al menos cada diez años.

122.   Los criterios de contribución sustancial de la sección 1.1, «Conservación, incluida la recuperación de hábitats, ecosistemas y especies», excluyen explícitamente la «compensación» de los impactos de otra actividad y solo cubre las «ganancias netas de biodiversidad». ¿Cómo debe interpretarse la expresión «netas» en este contexto? ¿Quiere decir que también podría haberse producido una pérdida de biodiversidad que debe compensarse para que pueda considerarse una contribución sustancial?

Por «ganancia neta de biodiversidad» se entiende un impacto positivo mensurable («ganancia neta») en la biodiversidad, en comparación con la situación existente en la zona contemplada antes de la actividad de conservación o reparación. Dicha ganancia puede lograrse mediante la mejora del estado de un hábitat o una especie sin pérdida previa de biodiversidad como consecuencia de otra actividad. Además, la ganancia neta de biodiversidad puede derivarse de medidas adicionales de conservación o recuperación más allá de la compensación, tal como se explica en la nota a pie de página n.o 11 de la actividad de la sección 1.1. En este caso, la ganancia neta es la creación de biodiversidad adicional tras compensar al 100 % en términos comparables la pérdida de biodiversidad causada por la otra actividad económica.

Actividades de alojamiento

Sección 2.1   , «Hoteles, complejos vacacionales, campings y alojamientos similares», del anexo IV del acto delegado de taxonomía medioambiental

123.   El criterio de contribución sustancial que figura en el punto 1.2 de la sección 2.1, «Hoteles, complejos vacacionales, campings y alojamientos similares», alude a la «organización encargada de la conservación o recuperación de la zona». ¿Es obligatorio que esta organización sea exclusivamente un organismo de la Administración Pública, o también puede desempeñar la función, por ejemplo, una ONG?

La organización puede ser cualquier «organización encargada de la conservación o recuperación de la zona», incluidas las administraciones públicas, ONG, empresas privadas u otras entidades.

124.   La letra c) de la descripción de la actividad de la sección 2.1, «Hoteles, complejos vacacionales, campings y alojamientos similares», alude a los «pisos para visitantes, bungalós, casas y camarotes». ¿Qué se entiende por «pisos para visitantes»? ¿Se incluyen en esta denominación las instalaciones de alquiler de corta duración? ¿En qué se diferencian estos pisos de los «apartamentos para un uso más permanente»?

Los «pisos para visitantes» comprenden las instalaciones de alquiler destinadas al turismo de corta duración, mientras que los «apartamentos para un uso permanente» no tienen ningún fin turístico de corta duración y, por lo tanto, quedan excluidos.

125.   ¿Por qué el criterio de contribución sustancial que figura en el punto 3.2 de la sección 2.1, «Hoteles, complejos vacacionales, campings y alojamientos similares», solo se aplica a los establecimientos de alojamiento con más de cincuenta empleados, mientras que el requisito de facilitar información sobre la taxonomía se aplica generalmente a las empresas con más de 250 empleados?

El requisito de facilitar información relacionada con la taxonomía se aplica a las empresas sujetas a la presentación de información sobre sostenibilidad de conformidad con la Directiva sobre información corporativa en materia de sostenibilidad, que se aplica, en particular, a las grandes empresas o a las empresas cotizadas. La referencia a cincuenta empleados en el punto 3.2 no afecta al alcance de dicha presentación de información. Los criterios del punto 3.2 solo se aplican a los establecimientos con más de cincuenta empleados, a fin de facilitar el cumplimiento de los criterios de contribución sustancial por parte de las empresas más pequeñas.

126.   ¿Comprenden los criterios de la sección 2.1, «Hoteles, complejos vacacionales, campings y alojamientos similares», también las emisiones de GEI de los visitantes del hotel (por ejemplo, cuando se desplazan en avión)?

Los criterios de contribución sustancial correspondientes a la sección 2.1, «Hoteles, complejos vacacionales, campings y alojamientos similares», no comprenden las emisiones de GEI de los visitantes a los alojamientos incluidos en esa actividad.

SECCIÓN VIII.   PREGUNTAS RELACIONADAS CON LOS CRITERIOS GENÉRICOS RELATIVOS AL PRINCIPIO DNSH

Criterios genéricos relativos al principio DNSH para la adaptación al cambio climático

127.   ¿Cómo se definen los «riesgos climáticos»? ¿A qué fase de un proyecto se aplican?

Para el objetivo de adaptación al cambio climático, los riesgos climáticos más importantes son los siguientes:

los riesgos físicos derivados del cambio climático que den lugar a posibles daños o repercusiones importantes, por ejemplo, daños físicos a bienes, equipos o inventarios, que puedan perturbar las operaciones empresariales o causar un coste significativo de reparación;

otros tipos de repercusiones (como el impacto en la mano de obra, los elementos críticos de las cadenas de valor anteriores y posteriores y los parámetros del mercado, etc.) que den lugar a perturbaciones de las operaciones o pérdidas financieras importantes.

Pueden estar propiciados por sucesos (agudos) o ser el resultado de cambios a largo plazo (crónicos) en los patrones climáticos. Los riesgos propiciados por sucesos están relacionados con fenómenos meteorológicos extremos (por ejemplo, inundaciones, olas de calor o tormentas), mientras que los riesgos crónicos son permanentes (por ejemplo, aumento del nivel del mar o erosión costera). Las disposiciones pertinentes (81) incluyen una lista no exhaustiva de peligros relacionados con el clima que deben tenerse en cuenta en la evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos. Es posible que otros riesgos adquieran importancia en el futuro.

Los riesgos climáticos físicos deben evaluarse para todas las fases del proyecto. En el sector de la construcción, por ejemplo, los riesgos físicos deben tenerse en cuenta en las fases de planificación y diseño, así como durante el ciclo de vida del proyecto, es decir, en relación con el uso y la demolición de un edificio.

128.   ¿Es necesario llevar a cabo una evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos para todos los emplazamientos (por ejemplo, para todos los proyectos de construcción), o basta con un análisis genérico que pueda trasladarse a otros emplazamientos?

El objetivo de una sólida evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos es detectar los riesgos climáticos físicos materiales que afectan al desempeño de la actividad económica y de los activos de los que depende la actividad económica (para su desempeño y continuidad). A continuación, la evaluación se utiliza para determinar soluciones de adaptación adecuadas que se presentan como parte de un plan de adaptación.

De acuerdo con los criterios genéricos relativos al principio DNSH para la adaptación al cambio climático (82), la evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos debe seguir la metodología más avanzada y tener en cuenta los datos de mayor resolución más recientes de que se disponga. El alcance de la evaluación, los métodos y los datos utilizados para alcanzar este objetivo pueden variar.

Para garantizar que la evaluación de las vulnerabilidades refleje adecuadamente los riesgos, debe prestarse la debida atención a las circunstancias locales. La razón es que los riesgos físicos y la adaptación son específicos de cada emplazamiento y dependen en gran medida de la ubicación y de las vulnerabilidades existentes. Esto significa que, en el caso de los proyectos de construcción en diferentes emplazamientos, puede llevarse a cabo una evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos para todos los emplazamientos, siempre que en ella se aborden los riesgos y las vulnerabilidades específicos de cada emplazamiento. Las evaluaciones de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos deben considerar si todos los activos del emplazamiento están expuestos al mismo riesgo en un grado similar. A continuación, pueden proponer las mejores soluciones de adaptación para cada uno de los activos del emplazamiento de manera individualizada.

129.   Los criterios genéricos relativos al principio DNSH para la adaptación al cambio climático establecen que, en el caso de las actividades existentes y de las actividades nuevas que utilizan activos físicos existentes, el operador económico debe aplicar soluciones físicas y no físicas («soluciones de adaptación») durante un período de hasta cinco años. ¿El período de cinco años empieza a contar en el momento en que se completa la evaluación o cuando se determina la solución de adaptación?

Las soluciones de adaptación son cambios en los procesos, prácticas y estructuras de la actividad económica en cuestión para moderar los posibles daños asociados al cambio climático. Estas soluciones pueden ser físicas (por ejemplo, construir defensas contra las inundaciones) o no físicas (por ejemplo, cambiar a cultivos resistentes a la sequía o rediseñar los sistemas de comunicación). La evaluación de las soluciones de adaptación es una de las etapas de la evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos. El período de cinco años comienza el día en que el operador ha finalizado la evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos de la actividad y determinado la solución de adaptación para la actividad.

130.   ¿Cómo se define la «duración prevista»? ¿Debe entenderse como la duración prevista de la actividad económica subyacente o de la financiación de la actividad?

Los criterios genéricos relativos al principio DNSH para el objetivo de adaptación al cambio climático establecen que deben determinarse los riesgos climáticos físicos que sean materiales para la actividad mediante una evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos. Esta evaluación implica determinar qué riesgos climáticos físicos pueden afectar al desempeño de la actividad económica a lo largo de su duración prevista. Los riesgos físicos están relacionados con la ubicación y el tipo de actividad, por lo que se entiende que la duración prevista abarca todo el período durante el cual se lleva a cabo la actividad económica. En el sector de la construcción, por ejemplo, la duración comprende la planificación, el diseño, el uso y la demolición de un edificio. En el caso de actividades por tiempo indefinido o a largo plazo, puede ser conveniente tener en cuenta una duración de al menos treinta años en el futuro.

131.   Los criterios relativos al principio DNSH para la adaptación al cambio climático incluidos en el apéndice A se refieren a «soluciones físicas y no físicas (“soluciones de adaptación”) [...] que reducen los riesgos climáticos físicos más importantes identificados que son materiales respecto a esa actividad». ¿Cómo debe entenderse el término «reducir»? ¿Es aceptable cualquier medida que pueda reducir los riesgos climáticos físicos, o solo es posible ponderar soluciones que reduzcan el efecto hasta tal punto que ello conduzca a considerar una evaluación de riesgos (segmento de riesgo) diferente de la evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos (EVRC)?

Los criterios genéricos relativos al principio DNSH para la adaptación al cambio climático mencionan «soluciones de adaptación que puedan reducir el riesgo climático físico identificado» en la relación de etapas en las que se desarrolla una EVRC sólida. En este caso, el término «reducir» significa que los riesgos climáticos físicos que son materiales respecto a la actividad económica se reducen a un nivel en que la actividad puede continuar sin grandes perturbaciones relacionadas con el clima evitables (83) en el presente y en el transcurso de la actividad.

132.   Los criterios genéricos relativos al principio DNSH para la adaptación al cambio climático del apéndice A establecen que «el operador económico aplica soluciones físicas y no físicas». ¿Siempre deben cumplirse ambas condiciones antes de que una solución de adaptación sea elegible (dado que se utiliza la conjunción «y»)?

En virtud del apéndice A, los operadores económicos están obligados a determinar soluciones de adaptación que reduzcan los riesgos climáticos físicos más importantes identificados que son materiales respecto a esa actividad. Estas soluciones de adaptación pueden ser físicas o no físicas, en función del riesgo climático físico al que se enfrente el operador.

Como ejemplo de solución de adaptación física (84), un operador situado en una región propensa a las olas de calor puede decidir instalar cubiertas o fachadas verdes en sus edificios con el fin de mantener baja la temperatura en el interior durante períodos calurosos y mejorar la retención de agua en torno a los edificios minimizando la escorrentía de las precipitaciones.

En cambio, una empresa dedicada a la captura y el uso de gas de vertedero y situada en una zona en riesgo de sufrir incendios forestales puede, como solución no física, promover campañas de sensibilización para reducir los comportamientos que provocan los incendios (85).

Criterios genéricos relativos al principio DNSH para la prevención y el control de la contaminación

133.   El apéndice C se modificó el 27 de junio de 2023. ¿Qué implica esta modificación?

El apéndice C establece los criterios genéricos relativos al principio DNSH para el objetivo de prevención y control de la contaminación en relación con el uso y la presencia de productos químicos. Más concretamente, aborda la fabricación, el uso y la presencia de sustancias extremadamente preocupantes (SEP) y de otras sustancias peligrosas mencionadas en la legislación pertinente de la UE.

El apéndice C se modificó el 27 de junio de 2023 para aclarar, entre otras cuestiones, las condiciones para acogerse a las exenciones establecidas en las letras f) y g) de dicho apéndice.

Se revisó la anterior exención que permitía el uso de determinadas sustancias peligrosas, basada en el concepto de «uso esencial para la sociedad». En virtud de la exención revisada, los operadores deben evaluar y documentar que no se dispone en el mercado de otras sustancias o tecnologías alternativas adecuadas y que las sustancias peligrosas únicamente se utilizan en condiciones controladas (86).

Esta exención afecta tanto a las sustancias que han sido identificadas como extremadamente preocupantes de conformidad con el artículo 59, apartado 1, del Reglamento REACH [letra f) revisada del apéndice C] como a las sustancias que cumplen los criterios de las clases o categorías de peligro mencionadas en el artículo 57 del Reglamento REACH [nuevo párrafo añadido después de la letra f) del apéndice C]. La modificación también introdujo un límite de concentración en peso del 0,1 % en lo que respecta al uso de las sustancias en mezclas y artículos.

Las condiciones de las exenciones deben evaluarse y documentarse en función del uso de la sustancia química de que se trate.

Se suprimió la letra g) del apéndice C y se sustituyó por un nuevo apartado después de la letra f). Se trata de un apartado separado, ya que su ámbito de aplicación es diferente del de las letras a) a f). A diferencia del nuevo apartado, las letras a) a f) incluyen la situación del «uso de sustancias»; no se limitan a las situaciones de «fabricación» o «comercialización». El nuevo apartado precisa que la actividad económica no debe conducir a la fabricación, la presencia en el producto o la producción finales, ni a la comercialización, de sustancias que cumplan los criterios de las clases o categorías de peligro mencionadas en el artículo 57 del Reglamento REACH, excepto si los operadores evalúan y documentan que no se dispone en el mercado de otras sustancias o tecnologías alternativas adecuadas y que se utilizan en condiciones controladas. Dado que el nuevo apartado no hace referencia al «uso de sustancias», siempre que el uso de una sustancia a que se refiere el nuevo apartado no dé lugar a su presencia en el producto o la producción finales, ni a su comercialización, la prohibición establecida en este nuevo apartado no se aplica a dicho uso.

134.   ¿Qué sustancias químicas están comprendidas en la letra f) del apéndice C, modificado el 27 de junio de 2023?

La letra f) se refiere a las sustancias identificadas como extremadamente preocupantes (SEP) con arreglo al artículo 57 del Reglamento REACH, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 59, apartados 2 a 10, del mismo Reglamento. Estas sustancias figuran en la lista de sustancias candidatas extremadamente preocupantes gestionada por la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA).

135.   ¿Qué sustancias químicas están incluidas en el último apartado del apéndice C, añadido después de la letra f), a raíz de la modificación del 27 de junio de 2023?

El nuevo apartado adicional añadido después de la letra f) atañe a las sustancias que cumplen los criterios del Reglamento sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas (Reglamento CLP) para una de las clases o categorías de peligro mencionadas en el artículo 57 del Reglamento REACH. El catálogo de clasificación y etiquetado proporciona información sobre las clasificaciones de peligro de las sustancias de conformidad con el Reglamento CLP, con clasificaciones armonizadas (según las evaluaciones de las autoridades y las conclusiones la Comisión) y autoclasificaciones (según las evaluaciones y conclusiones de las empresas). Por lo tanto, la clasificación de peligro de las sustancias cubiertas por el nuevo apartado añadido después de la letra f) está a disposición del público. Los fabricantes e importadores de sustancias peligrosas están obligados en virtud del Reglamento CLP a autoevaluar sus sustancias e informar de la clasificación correspondiente a la ECHA, que la pone a disposición en el catálogo de clasificación y etiquetado. La Comisión reconoce que, en el caso de las sustancias sin clasificación armonizada, pueden existir diferencias en la autoclasificación presentada por diferentes empresas. Además, actualmente las entradas no están sujetas a verificación ni a control de calidad.

136.   La letra f) y el nuevo apartado añadido después de la letra f) del apéndice C establecen una exención con arreglo a la cual los operadores que utilicen las sustancias correspondientes deben evaluar y documentar que «no se dispone en el mercado de otras sustancias o tecnologías alternativas adecuadas» y que se «utilizan en condiciones controladas». ¿Cómo deben los operadores interpretar y cumplir estas disposiciones sobre la ausencia de alternativas adecuadas y la utilización en condiciones controladas para poder acogerse a dicha exención?

Ausencia de alternativas adecuadas

En el contexto del apéndice C, se considera que una alternativa a una sustancia es «adecuada» si se cumplen los cuatro criterios siguientes:

es más segura (su uso implica un menor riesgo para la salud humana y el medio ambiente en comparación con el riesgo de utilizar la sustancia),

es técnicamente viable (es decir, proporciona la funcionalidad y el nivel de rendimiento técnico necesarios para el uso),

es económicamente viable para un operador económico (es decir, su utilización no tiene un impacto económico negativo de una magnitud que ponga en peligro la viabilidad económica de las operaciones relacionadas con el uso para el que se solicita la exención), y

está disponible, lo que implica que debe llevarse a cabo un análisis de las alternativas desde la perspectiva de las capacidades de producción de las sustancias alternativas y de la viabilidad de las tecnologías alternativas, así como a la luz de los requisitos jurídicos y fácticos para su puesta en circulación.

La ausencia de alternativas adecuadas puede demostrarse como sigue:

En el caso de las sustancias enumeradas en el anexo XIV del Reglamento REACH [es decir, algunas de las sustancias del apéndice C, letra f)], si un operador ha obtenido una autorización para el uso de la sustancia, dicha autorización constituye una prueba de la falta de alternativas adecuadas. Esto significa que el operador al que se refiere una autorización concedida no necesita realizar ninguna otra evaluación en relación con el cumplimiento del criterio sobre la ausencia de alternativas adecuadas. La documentación que ha de aportarse debe incluir, como mínimo, el número de autorización, la decisión de autorización y toda la documentación que acredite el cumplimiento exigido en la decisión de autorización.

Si se ha presentado una solicitud de autorización antes de la fecha límite de solicitud de la sustancia, tal como se especifica en el anexo XIV, el operador no tiene que realizar ninguna otra evaluación a la espera de la decisión sobre la autorización. Hasta que se adopte una decisión sobre la solicitud de autorización, el operador podrá facilitar el análisis de las alternativas presentado en la solicitud. Si ya se ha emitido un dictamen del Comité de Análisis Socioeconómico (CASE) que confirme la falta de alternativas, también podrá presentarse.

En el caso de la utilización i) de una sustancia incluida en el anexo XIV del Reglamento REACH que no requiera autorización, ii) de una sustancia identificada de conformidad con el artículo 59, apartado 1, del Reglamento REACH (lista de sustancias candidatas extremadamente preocupantes) o iii) de una sustancia que cumpla los criterios establecidos en el artículo 57 del Reglamento REACH (inscrita en el catálogo de clasificación y etiquetado de la ECHA), es necesario evaluar las posibles alternativas y documentar tanto la evaluación como sus resultados. El operador:

debe proporcionar un resumen de las sustancias y tecnologías alternativas respecto de su utilización de la sustancia, incluida una justificación de por qué no son adecuadas en relación con al menos uno de los cuatro criterios acumulativos (es decir, no son más seguras, no son técnicamente viables, no son económicamente viables para el operador o no están disponibles en el mercado de la UE),

puede optar por seguir las partes pertinentes de las orientaciones de la ECHA sobre el análisis de alternativas  (87) en el contexto de las solicitudes de autorización como ayuda para su evaluación de las alternativas. En algunos casos, estas orientaciones son muy específicas de los requisitos de autorización del Reglamento REACH; sin embargo, las secciones pertinentes que deben consultarse son, en particular:

— 3.6  «Cómo determinar la viabilidad técnica de las alternativas»;

— 3.7.1  «Generalidades sobre la valoración y la comparación de los riesgos»;

— 3.8  «Cómo determinar la viabilidad económica de las alternativas»;

— 3.10  «Conclusiones sobre la idoneidad y disponibilidad de las alternativas».

Utilización en condiciones controladas

Una sustancia se utiliza en condiciones controladas cuando los riesgos derivados de las condiciones de uso y el uso subjetivo del operador (escenarios de exposición) se han evaluado y gestionado de manera que se han establecido medidas de gestión de riesgos y condiciones de uso que minimicen la exposición y las emisiones por parte del operador. Sobre esta base, el operador debe, en particular, aplicar medidas de gestión de riesgos que reduzcan al mínimo las exposiciones y emisiones de la sustancia que entrañen riesgos graves tanto desde el punto de vista de la salud humana como del medio ambiente durante la fase de utilización. Si el riesgo de uso de la sustancia por parte del operador es común a muchos operadores y, en consecuencia, ese riesgo ya fue evaluado previamente por otro organismo (proveedor, autoridad, competidor, etc.) y se definieron en consecuencia las medidas de gestión de riesgos y las condiciones operativas, su cumplimiento podría ser suficiente a efectos de la taxonomía. Si el uso no está cubierto por una evaluación de riesgos existente, el operador debe realizar y documentar en primer lugar su propia evaluación de riesgos.

En general, los requisitos legales nacionales y de la UE sobre sustancias químicas, productos y residuos tienen por objeto limitar la exposición de los seres humanos a la sustancia y sus emisiones al medio ambiente, así como cualquier riesgo derivado de dicha exposición y emisiones. Si un titular ya ha llevado a cabo dicha evaluación y gestión de riesgos y, en consecuencia, ha minimizado las emisiones y exposiciones resultantes de un uso determinado de conformidad con los requisitos aplicables de la legislación nacional y de la UE en materia de protección de los trabajadores, los consumidores, el público en general y el medio ambiente, debe considerarse que dicho operador cumple el requisito de «condiciones controladas» recogido en el apéndice C.

Para demostrar que se reúnen los requisitos para acogerse a la exención referente a las «condiciones controladas», los operadores deben presentar documentación que acredite que cuentan con procesos de evaluación y gestión de riesgos que minimizan las emisiones y las exposiciones a sustancias, así como los riesgos derivados de dichas emisiones y exposiciones, en consonancia con los requisitos legales pertinentes vigentes. Si, sobre la base de requisitos legales específicos (88), el operador ha realizado o utilizado adecuadamente una evaluación de riesgos y ha seguido el proceso de gestión de riesgos resultante y lo ha documentado, dicha documentación debe considerarse prueba del cumplimiento.

En función del uso específico de la sustancia y de sus propiedades peligrosas, el operador podría aplicar la siguiente relación (no exhaustiva) de medidas para demostrar el cumplimiento de las «condiciones controladas»:

la elaboración de informes sobre la seguridad química y el uso de medidas apropiadas de gestión de riesgos de conformidad con el artículo 14 del Reglamento REACH;

las medidas enumeradas en el artículo 5, apartado 5, y en el artículo 10, apartado 1, de la Directiva 2004/37/CE, relativa a la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición durante el trabajo a agentes carcinógenos, mutágenos o reprotóxicos;

disposiciones derivadas del artículo 15 de la Directiva 2010/75/UE sobre los valores límite de emisión, los parámetros equivalentes y las medidas técnicas basados en las mejores técnicas disponibles (MTD). Los operadores pueden aplicar estas medidas si el uso de la sustancia está cubierto por una conclusión sobre las MTD o un documento de referencia sobre las mejores técnicas disponibles (documento de referencia MTD).

Por defecto, se considera que se cumple la exención de las «condiciones controladas» si el operador se ajusta a las medidas enumeradas en el artículo 18, apartado 4, del Reglamento REACH sobre «condiciones estrictamente controladas» y lo documenta.

En el caso de una sustancia incluida en el anexo XIV del Reglamento REACH para la que se haya concedido una autorización, el cumplimiento de las condiciones de la autorización relativas a las medidas de gestión de riesgos y de los requisitos del artículo 60, apartado 10, del Reglamento REACH se considera suficiente para cumplir el criterio sobre el uso en condiciones controladas para los usos autorizados.

Esto significa que un operador al que se haya concedido una autorización de este tipo no necesita realizar ninguna otra evaluación del cumplimiento del criterio sobre el uso en condiciones controladas. La documentación que debe facilitarse debe incluir, como mínimo, el número de autorización, la decisión de autorización, el informe sobre la seguridad química para su uso en consonancia con la decisión de autorización y documentación que acredite el cumplimiento exigido en la decisión de autorización y en el artículo 60, apartado 10, del Reglamento REACH.

Si se ha presentado una solicitud de autorización antes de la fecha límite de solicitud de la sustancia, tal como se especifica en el anexo XIV, el operador podrá, a la espera de la decisión sobre la autorización, remitirse al informe sobre la seguridad química presentado junto con la solicitud de autorización, incluida la justificación de la aplicación de medidas apropiadas de gestión de riesgos, si se justifica que dichas emisiones y la exposición se minimizan de conformidad con los requisitos del Reglamento REACH.

Puede aportarse justificación de la minimización de las emisiones o exposiciones. Por ejemplo, en caso de que exista un dictamen del Comité de Evaluación del Riesgo (CER) que concluya que la exposición o las emisiones se han minimizado, también puede hacerse referencia a dicho dictamen.

137.   Los actos delegados de taxonomía climática y medioambiental indican que «[l]a Comisión revisará las excepciones a la prohibición de fabricar, comercializar o utilizar las sustancias mencionadas en la letra f) una vez que [haya] publicado principios horizontales sobre el uso esencial de sustancias químicas». Puesto que la Comisión publicó la Comunicación sobre el uso esencial de sustancias químicas el 22 de abril de 2024  (89), ¿cómo afecta esto a la aplicación de la exención en virtud de la letra f) del apéndice C?

La Comunicación C(2024) 1995 de la Comisión describe el concepto de uso esencial para la sociedad. Sin embargo, este concepto aún no se ha introducido en ninguno de los actos legislativos sobre sustancias químicas a los que se refiere el apéndice C, ni tampoco en el propio Reglamento sobre la taxonomía. Por consiguiente, las condiciones que deben cumplirse en la actualidad para acogerse a la exención son la ausencia de alternativas adecuadas y el uso en condiciones controladas, tal como se expone en la pregunta n.o 136 de la presente Comunicación de la Comisión.

138.   Como parte de las modificaciones de 27 de junio de 2023, se introdujo un límite de concentración del 0,1 % en peso para las sustancias químicas cubiertas por la letra f) del apéndice C. ¿Cómo debe aplicarse este umbral del 0,1 % en peso? ¿Existe alguna diferencia entre los artículos importados y los fabricados en la UE?

El umbral del 0,1 % se aplica a la concentración de las sustancias en mezclas y en artículos. No hay diferencia a este respecto entre los artículos importados y los fabricados en la UE.

Cuando un producto esté compuesto por (un conjunto de) varios artículos o una combinación de artículos y mezclas, la concentración del 0,1 % debe determinarse por separado para cada artículo y mezcla. Obsérvese que los artículos ensamblados en un producto pueden estar fabricados con materiales diferentes.

Criterios genéricos relativos al principio DNSH para la protección y la recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas

139.   ¿Qué herramientas cartográficas o fuentes de bases de datos deben utilizarse para comprobar la proximidad de los emplazamientos a zonas sensibles en cuanto a la biodiversidad, como la red Natura 2000 de espacios protegidos?

El visor de Natura 2000 muestra los límites de todos los espacios Natura 2000. Al hacer clic en un espacio se presenta el «formulario normalizado de datos», que describe los hábitats y las especies protegidos en dicho espacio.

Véase:

Visor de Natura 2000

Acerca del visor de Natura 2000 (en inglés)

Lista de espacios Natura 2000, en la que se enumeran los espacios Natura 2000 de todos los Estados miembros, con enlaces al visualizador de mapas, los formularios normalizados de datos y los planes de gestión.

140.   ¿Qué criterios de distancia deben aplicarse a las zonas sensibles en cuanto a la biodiversidad?

Por lo que respecta a los espacios Natura 2000, no hay ninguna distancia a partir de la cual los impactos puedan considerarse poco significativos. Por ejemplo, una presa fluvial podría tener efectos perjudiciales en espacios Natura 2000 situados aguas abajo o un proyecto de minería podría afectar a humedales a varios kilómetros de distancia. Es necesario evaluar los posibles efectos negativos caso por caso teniendo en cuenta los objetivos de conservación específicos de cada zona. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha confirmado en varias sentencias que el artículo 6, apartado 3, de la Directiva sobre los hábitats se aplica a los planes y proyectos fuera de las zonas Natura 2000, con independencia de la distancia que los separe de la zona en cuestión (90).

141.   ¿Cómo debe entenderse el término «necesarias» en la frase «[c]uando se ha realizado una EIA, se aplican las medidas de mitigación y compensación necesarias para proteger el medio ambiente»? ¿Se refiere a todas las medidas recomendadas en una evaluación del impacto ambiental y la evaluación pertinente o a las medidas que las autoridades consideran necesarias? Algunas de estas medidas de mitigación y compensación podrían haberse incorporado al permiso expedido con arreglo a la Directiva de Emisiones Industriales (DEI). ¿Son estas las únicas necesarias?

El término «necesarias» se refiere a las medidas impuestas por la autoridad que concede la autorización del proyecto tras la realización de la EIA. No comprende las medidas recomendadas.

En relación con la evaluación adecuada con arreglo a la Directiva sobre los hábitats, los criterios relativos al principio DNSH solo permiten medidas de mitigación, no medidas de compensación. Por lo que se refiere a evitar perjuicios, las disposiciones pertinentes de los actos delegados sobre la taxonomía (91) establecen lo siguiente: «En el caso de los lugares y operaciones ubicados en zonas sensibles en cuanto a biodiversidad o cerca de ellas [incluidos la red Natura 2000 de espacios protegidos, los lugares declarados Patrimonio Mundial de la Unesco y las Áreas Clave para la Biodiversidad, así como otras zonas protegidas], se ha llevado a cabo una evaluación adecuada, si procede, y, sobre la base de sus conclusiones, se han aplicado las medidas de mitigación necesarias».

Las medidas de mitigación tienen por objeto reducir los impactos o evitar que se produzcan en primer lugar. Las medidas de mitigación pueden ser propuestas por el promotor de un plan o proyecto o exigidas por las autoridades nacionales competentes a fin de evitar las posibles repercusiones detectadas en la evaluación adecuada o bien reducir estas repercusiones a un nivel tal que ya no puedan perjudicar la integridad del lugar. Una evaluación adecuada con arreglo al artículo 6, apartado 3, de la Directiva sobre los hábitats debe tener en cuenta los objetivos de conservación del lugar. La determinación y descripción de las medidas de mitigación, al igual que la propia evaluación adecuada, deben basarse en una buena comprensión de las especies y hábitats de que se trate, de conformidad con la Directiva sobre los hábitats. No es así en el caso de los permisos con arreglo a la DEI.

Las medidas de mitigación suelen ser propuestas por el promotor y analizadas por las autoridades competentes. Si las autoridades estiman que las medidas son insuficientes para proteger la integridad del lugar, requerirán medidas adicionales.

142.   Una evaluación adecuada en el sentido del artículo 6, apartado 3, de la Directiva sobre los hábitats debe tener en cuenta los efectos acumulativos sobre los hábitats y las especies protegidos en los lugares. ¿Debe revisarse el permiso de una fábrica autorizada antes de la entrada en vigor de la Directiva? ¿Cómo deben evaluarse las emisiones acumuladas, incluidas las de las fábricas autorizadas y construidas antes de la entrada en vigor de la Directiva? Si se revisa el permiso de una fábrica antigua, ¿debe evaluarse como un nuevo proyecto con arreglo a la Directiva sobre los hábitats?

Las fábricas construidas antes de la designación de los lugares Natura 2000 con arreglo a la Directiva sobre los hábitats no estaban obligadas a evaluar sus repercusiones para los tipos de hábitats y las especies de conformidad con el artículo 6, apartado 3, de dicha Directiva. El funcionamiento actual de estas fábricas tendría que cumplir lo dispuesto en el artículo 6, apartado 2, de dicha Directiva a partir de la fecha de inclusión de los lugares en cuestión como lugares de importancia comunitaria. Por ejemplo, en los espacios Natura 2000, los Estados miembros deben adoptar las medidas apropiadas para evitar el deterioro de los hábitats naturales y de los hábitats de especies, así como las alteraciones con efecto apreciable que repercutan en las especies que hayan motivado la designación de las zonas y puedan estar asociadas al funcionamiento de estas fábricas (92).

No obstante, el TJUE ha confirmado que las disposiciones del artículo 6, apartados 2 y 3, de la Directiva sobre los hábitats deben interpretarse como un conjunto coherente (93) y tienen por objeto garantizar el mismo nivel de protección para los hábitats naturales y los hábitats de especies (94).

Por lo tanto, cuando el artículo 6, apartado 2, de la Directiva sobre los hábitats da lugar a la obligación de llevar a cabo una revisión posterior de las repercusiones de un proyecto en el lugar de que se trate, dicha revisión debe cumplir los requisitos del artículo 6, apartado 3. En este caso, la revisión se consideraría una evaluación adecuada de un nuevo proyecto, en el sentido del artículo 6, apartado 3, y tendría que evaluarse en combinación con otros planes y proyectos (finalizados, aprobados pero incompletos o propuestos). El proyecto solo puede aprobarse si se determina que no tendrá un impacto negativo significativo en la integridad de los espacios Natura 2000.

Esto significa que, si un Estado miembro evalúa el funcionamiento de una antigua fábrica con arreglo al artículo 6, apartado 3, de la Directiva sobre los hábitats y la evaluación llega a la conclusión de que dicho funcionamiento afecta significativamente a la integridad del lugar en cuestión, teniendo en cuenta sus objetivos de conservación específicos, dicho Estado miembro está obligado a adoptar las medidas apropiadas para evitar o minimizar dichos efectos en los hábitats naturales, en los hábitats de especies y en las especies que hayan motivado la designación de las zonas (por ejemplo, mediante la aplicación de medidas de mitigación).

143.   ¿Las evaluaciones de impacto ambiental se aplican únicamente a las actividades incluidas en el ámbito de aplicación de la Directiva EIA o a todas las actividades incluidas en la taxonomía de la UE?

La Directiva EIA se aplica a las actividades enumeradas en sus anexos I y II. A efectos de la taxonomía de la UE, la Directiva también se aplica a las actividades que no figuran en estos anexos, pero respecto a las cuales se menciona la necesidad de una EIA en los criterios genéricos relativos al principio DNSH para la protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas en el apéndice D de los actos delegados de taxonomía climática y medioambiental.

SECCIÓN IX.   PREGUNTAS RELACIONADAS CON EL ACTO DELEGADO SOBRE DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN RELACIONADA CON LA TAXONOMÍA

144.   ¿Cuál es el plazo para divulgar la elegibilidad según la taxonomía y la adaptación a esta de las actividades económicas incluidas en el acto delegado de taxonomía medioambiental y las modificaciones del acto delegado de taxonomía climática?

Con arreglo al artículo 10, apartados 6 y 7, del acto delegado sobre divulgación de información relacionada con la taxonomía:

Del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2024, las empresas no financieras solo deben divulgar la proporción de su volumen total de negocios, CapEx y OpEx correspondiente a las actividades económicas elegibles y no elegibles según la taxonomía incluidas en el acto delegado de taxonomía medioambiental y las actividades económicas añadidas al acto delegado de taxonomía climática por el Reglamento modificativo (95).

A partir del 1 de enero de 2025, las empresas no financieras deben divulgar la proporción de su volumen total de negocios, CapEx y OpEx correspondiente a las actividades económicas que se ajustan a la taxonomía cubiertas por el acto delegado de taxonomía medioambiental y las actividades económicas que se añadieron al acto delegado de taxonomía climática mediante el Reglamento modificativo.

Del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2025, las empresas financieras solo deben divulgar la proporción de sus activos totales cubiertos de actividades económicas elegibles y no elegibles según la taxonomía incluidas en el acto delegado de taxonomía medioambiental y las actividades económicas añadidas al acto delegado de taxonomía climática por el Reglamento modificativo. Además, las empresas financieras deben divulgar la información cualitativa incluida en el anexo XI relativa a dichas actividades económicas.

A partir del 1 de enero de 2026, las empresas financieras deben divulgar los ICR para la adaptación a la taxonomía correspondientes a las actividades económicas cubiertas por el acto delegado de taxonomía medioambiental y las actividades económicas que se añadieron al acto delegado de taxonomía climática mediante el Reglamento modificativo (96).

El siguiente cuadro ofrece un calendario sobre los requisitos de divulgación de información de las empresas no financieras y financieras. Muestra el año de notificación (es decir, el año en el que se publican los informes) respecto del ejercicio N sobre el que informa la empresa. Por ejemplo, los informes con ICR relativos al ejercicio 2023 se publican en la práctica en 2024.

Plazo

Empresas no financieras incluidas en el ámbito de aplicación de la Directiva sobre contabilidad (97)

Empresas financieras incluidas en el ámbito de aplicación de la Directiva sobre contabilidad

Año de referencia/publicación (para la divulgación de información sobre el ejercicio N)

Actividades incluidas en:

Actividades incluidas en:

Acto delegado de taxonomía climática (incluido el acto delegado complementario de taxonomía climática)

Modificaciones de junio de 2023 del acto delegado de taxonomía climática

Acto delegado de taxonomía medioambiental

Acto delegado de taxonomía climática (incluido el acto delegado complementario de taxonomía climática)

Modificaciones de junio de 2023 del acto delegado de taxonomía climática

Acto delegado de taxonomía medioambiental

Del 1.1.2022 al 1.12.2022

Elegibilidad (excluidas las actividades cubiertas por el acto delegado complementario de taxonomía climática)

-

-

Elegibilidad (excluidas las actividades cubiertas por el acto delegado complementario de taxonomía climática)

 

 

Del 1.1.2023 al 31.12.2023

ICR de la adaptación

 

 

Elegibilidad

 

 

Del 1.1.2024 al 31.12.2024

ICR de la adaptación

Elegibilidad

Elegibilidad

ICR de la adaptación

Elegibilidad

Elegibilidad

Del 1.1.2025 al 31.12.2025

ICR de la adaptación

ICR de la adaptación

ICR de la adaptación

ICR de la adaptación

Elegibilidad

Elegibilidad

A partir del 1.1.2026

ICR de la adaptación también para otras grandes empresas cubiertas por la Directiva sobre información corporativa en materia de sostenibilidad

ICR de la adaptación (98)

ICR de la adaptación

ICR de la adaptación

A partir del 1.1.2027

ICR de la adaptación también para otras pymes cotizadas cubiertas por la Directiva sobre información corporativa en materia de sostenibilidad (99)

 

 

 

145.   Si una pyme cotizada se excluye voluntariamente de presentar información sobre sostenibilidad hasta 2028 con arreglo al artículo 19 bis, apartado 7, de la Directiva sobre contabilidad, ¿sigue teniendo que incluir la información exigida en el artículo 8 del Reglamento sobre la taxonomía en su informe de gestión?

No. El artículo 8 del Reglamento sobre la taxonomía se aplica a todas las empresas que estén obligadas a elaborar y publicar un estado de sostenibilidad con arreglo a los artículos 19 bis y 29 bis de la Directiva sobre contabilidad. Sin embargo, si una pyme (excluidas las microempresas) con valores negociables admitidos a cotización en los mercados regulados de la UE decide no incluir en su informe de gestión el estado de sostenibilidad con arreglo al artículo 19 bis, apartado 7, de la Directiva sobre contabilidad, en el que habría que incluir la información exigida en el artículo 8 del Reglamento sobre la taxonomía, no estará obligada a divulgar dicha información.

146.   ¿Deben las empresas que están obligadas a divulgar información relacionada con la taxonomía por primera vez en un año de notificación determinado (N) incluir también información comparativa para el ejercicio anterior (N-1)?

No. Las empresas que estén obligadas a divulgar información relacionada con la taxonomía por primera vez para un ejercicio determinado solo deben facilitar dicha información para ese ejercicio (N). Las empresas solo deben incluir información comparativa sobre el ejercicio N-1 a partir de su segundo año de comunicación de información sobre la taxonomía. Por ejemplo, y como se aclara en la pregunta n.o 3 de la Comunicación de la Comisión C/2023/305, las grandes empresas no cotizadas quedarán sujetas a la obligación de información en virtud del artículo 8 del Reglamento sobre la taxonomía y del acto delegado sobre divulgación de información relacionada con la taxonomía para los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2025 (con su primera publicación en 2026). Por consiguiente, dichas empresas deben publicar en 2026 la información relacionada con la taxonomía referente únicamente al ejercicio de 2025; solo en los años de notificación siguientes (es decir, a partir de 2027) deben incluir también información comparativa. Esto significa que, en 2027, estas empresas deben comunicar la información relacionada con la taxonomía referente al ejercicio de 2026 (N) e incluir información comparativa sobre el ejercicio de 2025 (N-1).

147.   ¿Desde cuándo deben utilizar las empresas las plantillas modificadas destinadas a la presentación de información incluidas en el acto delegado de taxonomía medioambiental?

El anexo V del acto delegado de taxonomía medioambiental introdujo plantillas modificadas para la presentación de información en el acto delegado sobre divulgación de información relacionada con la taxonomía. Con ello se pretendía facilitar la divulgación de información relacionada con la taxonomía referente a todos los objetivos medioambientales. Estas plantillas modificadas sustituyen a las plantillas anteriores y deben ser utilizadas por las empresas para informar sobre la adaptación a la taxonomía en el año de notificación/publicación desde el 1 de enero de 2024  (100). Las empresas no financieras que no lleven a cabo actividades económicas elegibles con arreglo a más de un objetivo medioambiental no están obligadas a cumplimentar el cuadro complementario que figura en el anexo II del acto delegado sobre divulgación de información relacionada con la taxonomía.

148.   ¿En qué medida tienen que informar las empresas sobre las actividades incluidas en los actos delegados de taxonomía medioambiental y climática cuando no sean importantes para su actividad?

De conformidad con el artículo 8, apartado 2, del Reglamento sobre la taxonomía, las empresas sujetas a la Directiva sobre divulgación de información no financiera o a la Directiva sobre información corporativa en materia de sostenibilidad tienen la obligación de comunicar qué proporción de su volumen de negocios, CapEx y OpEx se asocia a actividades económicas que se ajustan a la taxonomía. El acto delegado sobre divulgación de información relacionada con la taxonomía especifica con más detalle el contenido y la presentación de la información pertinente que debe comunicarse. No se permite ninguna exención de la obligación de presentar información.

Cuando, debido a la falta de datos o pruebas, las empresas de que se trate no puedan determinar si las actividades elegibles según la taxonomía que no son importantes para su actividad cumplen los criterios técnicos de selección, deben notificar dichas actividades como actividades que no se ajustan a la taxonomía sin ninguna evaluación adicional. Para obtener más información, se invita a las empresas a consultar la pregunta n.o 13 de la Comunicación de la Comisión C/2023/305 (101).

149.   Cuando una actividad se ajusta a la taxonomía, pero es elegible para contribuir a más de un objetivo, ¿debe evaluar una empresa si la actividad contribuye a todos los demás objetivos?

Cuando una actividad se ajuste a la taxonomía pero sea elegible para contribuir a más de un objetivo, una empresa no financiera debe notificar S (sí) o N (no) para esos otros objetivos elegibles en las plantillas para presentar la información respectivas del anexo II del acto delegado sobre divulgación de información relacionada con la taxonomía. Esto se explica en la nota a pie de página b) de dichas plantillas. En otras palabras, la empresa no financiera debe evaluar si la actividad se ajusta o no a cada objetivo elegible e indicar en consecuencia el resultado en la plantilla correspondiente. La pregunta n.o 31 del (proyecto de) tercera Comunicación de la Comisión aclara la metodología para que las empresas financieras calculen los ICR por objetivo medioambiental.

150.   ¿Se refieren las CapEx y los OpEx mencionados en la letra c) de las secciones 1.1.2.2 y 1.1.3.2 del anexo I del acto delegado sobre divulgación de información relacionada con la taxonomía [«CapEx del tipo contemplado en la letra c)» y «OpEx del tipo contemplado en la letra c)»] a actividades que contribuyan a cualquier objetivo medioambiental? ¿Las medidas individuales «que posibiliten que las actividades objetivo pasen a tener bajas emisiones de carbono o den lugar a reducciones de los gases de efecto invernadero» a que se refieren dichas disposiciones solo se refieren a las CapEx destinadas al objetivo medioambiental de mitigación del cambio climático?

Por lo que se refiere a la primera parte de la pregunta, en función del tratamiento contable de los gastos en cuestión, las empresas deben identificar sus compras de producción obtenida a partir de cualquier actividad económica que se ajuste a la taxonomía como CapEx u OpEx del tipo contemplado en la letra c), independientemente del objetivo u objetivos medioambientales a los que contribuyan sustancialmente dichas actividades.

En cuanto a la segunda parte de la pregunta, los gastos en medidas individuales mencionadas en la letra c) de las secciones 1.1.2.2 y 1.1.3.2 del anexo I del acto delegado sobre divulgación de información relacionada con la taxonomía se refieren a medidas individuales enumeradas en las secciones 7.3 a 7.6 del anexo I del acto delegado de taxonomía climática. Estas medidas individuales son un ejemplo de CapEx u OpEx del tipo contemplado en la letra c) para actividades que contribuyen sustancialmente al objetivo de mitigación del cambio climático. Por lo tanto, se espera que los gastos en estas medidas individuales posibiliten que las actividades objetivo pasen a tener bajas emisiones de carbono (por ejemplo, gastos en instalación, mantenimiento o reparación de estaciones de recarga para vehículos eléctricos) o den lugar a reducciones de los gases de efecto invernadero (por ejemplo, el gasto en equipos de eficiencia energética).

151.   ¿Cómo deben informar las empresas sobre las actividades facilitadoras que pueden utilizarse para múltiples fines y no solo para posibilitar que las actividades objetivo realicen una contribución sustancial a un objetivo medioambiental?

De conformidad con el artículo 16 del Reglamento sobre la taxonomía, debe considerarse que una actividad económica contribuye de forma sustancial a uno o varios de los objetivos medioambientales cuando permita directamente a otras actividades realizar una contribución sustancial a uno o varios de dichos objetivos. A fin de que la información divulgada sea exacta, las empresas solo deben incluir en sus ICR de la taxonomía la proporción de sus productos o servicios facilitadores realmente utilizados para permitir directamente que otras actividades económicas objetivo realicen una contribución sustancial a uno de los objetivos medioambientales.

En particular, por lo que se refiere al ICR referente al volumen de negocios, las empresas únicamente deben notificar como ajustada a la taxonomía la proporción de ventas de la producción de la actividad facilitadora. Esto se refiere a usos facilitadores que permiten directamente a las actividades objetivo realizar una contribución sustancial a un objetivo medioambiental, tal como se define en los CTS de la actividad facilitadora. Del mismo modo, las empresas deben incluir en sus ICR referentes a las CapEx y los OpEx que se ajustan a la taxonomía la proporción de CapEx y OpEx de la actividad facilitadora que permite directamente a las actividades objetivo realizar una contribución sustancial al objetivo medioambiental pertinente definido en los CTS de la actividad facilitadora.

En consonancia con el planteamiento indicado en la respuesta a la pregunta n.o 30 de la Comunicación de la Comisión C/2023/305, las entidades declarantes deben utilizar un parámetro no financiero que prevea una asignación exacta de las CapEx a usos facilitadores. Por ejemplo, si el activo de la actividad facilitadora financiada por las CapEx se utiliza para producir i) 100 unidades de producción que permiten que una actividad objetivo realice una contribución sustancial, y ii) 100 unidades de producción que no permiten que otra actividad realice una contribución sustancial, la empresa declarante podría declarar que el 50 % de esas CapEx se ajusta a la taxonomía. La metodología utilizada para asignar las CapEx a usos facilitadores debe basarse en pruebas verificables. La empresa declarante también debe facilitar información contextual con arreglo al anexo I, sección 1.2.3, del acto delegado sobre divulgación de información relacionada con la taxonomía, en relación con:

la asignación de CapEx relacionada con una actividad que facilita múltiples proyectos o actividades; y

la metodología utilizada para asignar las CapEx a la actividad facilitadora que se ajusta a la taxonomía.

152.   ¿Cuáles son las consecuencias de las combinaciones de negocios que se producen cerca del final del ejercicio para las que, en la práctica, no es posible evaluar la adaptación de las actividades adquiridas al final del ejercicio de cara a la divulgación de información relacionada con la taxonomía en los períodos N y N+1?

Las empresas declarantes deben utilizar toda la información disponible al evaluar la adaptación a la taxonomía de sus actividades, incluidas las adquiridas a través de combinaciones de negocios, con el fin de divulgar información exacta relacionada con la taxonomía. En el caso de las actividades adquiridas a través de combinaciones de negocios durante un período de notificación, las empresas que ya estén obligadas a publicar información relacionada con la taxonomía deben incluir dichas actividades en sus divulgaciones de información sobre la taxonomía para ese período de notificación sobre la base de: i) la evaluación de cara a la taxonomía posterior a la adquisición de dichas actividades adquiridas, y ii) la información obtenida durante la diligencia debida previa a la adquisición. Por ejemplo, cuando las actividades adquiridas hayan sido realizadas previamente por otra empresa sujeta a la Directiva sobre divulgación de información no financiera o a la Directiva sobre información corporativa en materia de sostenibilidad, la información anterior sobre la adaptación a la taxonomía de las actividades adquiridas, obtenida a través de las anteriores divulgaciones de información sobre la taxonomía de dicha empresa, podría utilizarse como punto de partida para evaluar la adaptación de las actividades adquiridas a la taxonomía durante el período de notificación actual.

En el caso de las actividades adquiridas a través de una combinación de negocios y evaluadas como elegibles según la taxonomía por una empresa declarante, puede que en la práctica no siempre sea posible recopilar información suficiente sobre la adaptación a la taxonomía de dichas actividades durante el período de notificación N (en el que tiene lugar la combinación de negocios). En tales casos, la empresa declarante debe: i) incluir la respectiva información financiera correspondiente a las actividades adquiridas (por ejemplo, volumen de negocios, CapEx y OpEx respecto de las actividades no financieras adquiridas) en el denominador de sus ICR de la taxonomía, y ii) considerarlas como actividades que no se ajustan a la taxonomía en el numerador de sus ICR de la taxonomía. La empresa declarante debe divulgar de forma transparente este tratamiento en la información contextual, así como el hecho de que no fue capaz de examinar si los activos o actividades adquiridos se ajustaban a la taxonomía al final del ejercicio. En el período de notificación N+1, la empresa declarante debe: i) separar el impacto de este tratamiento (102) a la hora de explicar los motivos de cualquier cambio en los ICR entre los períodos de notificación N y N+1 (si la empresa declarante no reexpresa los ICR para el período N); o ii) reexpresar los ICR para el período N.

153.   Se financia la compra e instalación de turbinas eólicas o paneles solares para una vivienda a través de un préstamo bancario. ¿Debe el banco notificar su financiación de la compra de la turbina eólica o los paneles solares con arreglo a la sección 7.6, «Instalación, mantenimiento y reparación de tecnologías de energía renovable», o con arreglo a la sección 3.1, «Fabricación de tecnologías de energía renovable»? ¿Comprende la sección 7.6 únicamente el servicio o también el producto?

El banco debe evaluar dicha exposición con respecto a los CTS de la actividad pertinente financiada. Respecto de la financiación del servicio de instalación, el banco debe evaluar la adaptación a la taxonomía con respecto a los CTS que figuran en la sección 7.6 para la actividad de instalación. En cuanto a la financiación de la compra del producto de tecnología renovable, el banco debe evaluar la adaptación con arreglo a los criterios de la sección 3.1 para la fabricación de la tecnología de energía renovable. El banco ha de comunicar la totalidad de la exposición en las filas correspondientes a las exposiciones minoristas por bienes inmuebles residenciales.

154.   ¿Cubre la actividad de la fila 6 de la plantilla 1 del anexo XII del acto delegado sobre divulgación de información relacionada con la taxonomía el uso de calderas de gas fósil (por ejemplo, para producir agua caliente) en edificios?

Las descripciones de actividades de la plantilla 1 del anexo XII del acto delegado sobre la divulgación de información relacionada con la taxonomía recogen únicamente actividades industriales y replica las actividades industriales análogas de los anexos I y II del acto delegado de taxonomía climática. Por lo tanto, no está cubierto el uso de calderas de gas fósil en edificios.

155.   ¿Cómo deben interpretar las empresas financieras y no financieras las expresiones «financia» y «tiene exposiciones» en relación con las plantillas para presentar información referente al gas fósil y la energía nuclear?

La divulgación de información sobre las actividades relacionadas con la energía nuclear y el gas fósil a que se refiere el anexo XII del acto delegado sobre divulgación de información relacionada con la taxonomía tiene que ver con los ICR de las empresas no financieras y financieras. Sin embargo, los términos «financia» y «tiene exposiciones» se refieren a la divulgación de información sobre la taxonomía de las empresas financieras. Las empresas no financieras únicamente deben identificar y notificar las actividades que «lleven a cabo»  (103). La razón es que, a diferencia de los ICR de la taxonomía de las empresas financieras, los ICR de la taxonomía «aplicables» de las empresas no financieras (volumen de negocios, CapEx, OpEx, tal como se menciona en las plantillas) no cubren los fondos ni las exposiciones frente a otra entidad, como las inversiones en instrumentos financieros mantenidos para la negociación a corto plazo.

(1)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Banco Central Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 8 de marzo de 2018, titulada «Plan de Acción: Financiar el desarrollo sostenible», COM(2018) 97 final: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A52018DC0097.

(2)  Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (DO L 198 de 22.6.2020, p. 13).

(3)  Reglamento Delegado (UE) 2021/2139 de la Comisión, de 4 de junio de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se establecen los criterios técnicos de selección para determinar las condiciones en las que se considera que una actividad económica contribuye de forma sustancial a la mitigación del cambio climático o a la adaptación al mismo, y para determinar si esa actividad económica no causa un perjuicio significativo a ninguno de los demás objetivos ambientales (DO L 442 de 9.12.2021, p. 1).

(4)  Reglamento Delegado (UE) 2022/1214 de la Comisión, de 9 de marzo de 2022, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2021/2139 en lo que respecta a las actividades económicas en determinados sectores energéticos y el Reglamento Delegado (UE) 2021/2178 en lo que respecta a la divulgación pública de información específica sobre esas actividades económicas (DO L 188 de 15.7.2022, p. 1).

(5)  Reglamento Delegado (UE) 2023/2486 de la Comisión, de 27 de junio de 2023, por el que se completa el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante el establecimiento de los criterios técnicos de selección para determinar en qué condiciones se considerará que una actividad económica contribuye de forma sustancial al uso sostenible y a la protección de los recursos hídricos y marinos, a la transición a una economía circular, a la prevención y el control de la contaminación, o a la protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas, y para determinar si dicha actividad económica no causa un perjuicio significativo a ninguno de los demás objetivos medioambientales, y por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2021/2178 de la Comisión en lo que respecta a la divulgación de información pública específica sobre esas actividades económicas (DO L, 2023/2486, 21.11.2023).

(6)  Reglamento Delegado (UE) 2021/2178 de la Comisión, de 6 de julio de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante la especificación del contenido y la presentación de la información que deben divulgar las empresas sujetas a los artículos 19 bis o 29 bis de la Directiva 2013/34/UE respecto a las actividades económicas sostenibles desde el punto de vista medioambiental, y la especificación de la metodología para cumplir con la obligación de divulgación de información (DO L 443 de 10.12.2021, p. 9).

(7)  Reglamento Delegado (UE) 2023/2485 de la Comisión, de 27 de junio de 2023, que modifica el Reglamento Delegado (UE) 2021/2139 por el que se establecen criterios técnicos de selección adicionales para determinar las condiciones en las que se considera que una actividad económica contribuye de forma sustancial a la mitigación del cambio climático o a la adaptación al mismo, y para determinar si esa actividad económica no causa un perjuicio significativo a ninguno de los demás objetivos medioambientales (DO L, 2023/2485, 21.11.2023, p.1).

(8)  A su debido tiempo, podrán incluirse más orientaciones con ejemplos prácticos sobre cómo cumplimentar las plantillas destinadas a la presentación de información: https://ec.europa.eu/sustainable-finance-taxonomy/.

(9)  Comunicación de la Comisión sobre la interpretación de determinadas disposiciones legales del acto delegado sobre divulgación de información con arreglo al artículo 8 del Reglamento sobre la taxonomía de la UE sobre la comunicación de actividades y activos económicos elegibles (2022/C 385/01; C/2022/6937) (DO C 385 de 6.10.2022, p. 1): https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A52022XC1006(01).

(10)  Comunicación de la Comisión sobre la interpretación y aplicación de determinadas disposiciones legales del acto delegado sobre divulgación de información con arreglo al artículo 8 del Reglamento sobre la taxonomía de la UE sobre la comunicación de actividades y activos económicos elegibles según la taxonomía y que se ajustan a la taxonomía (segunda Comunicación de la Comisión) (C/2023/6747) (DO C, C/2023/305, 20.10.2023): https://eur-lex.europa.eu/eli/C/2023/305/oj.

(11)  Dictamen de la Comisión sobre la interpretación y la aplicación de determinadas disposiciones legales del acto delegado de taxonomía climática de la UE por el que se establecen criterios técnicos de selección aplicables a las actividades económicas que contribuyen de forma sustancial a la mitigación del cambio climático o a la adaptación al mismo y no causan un perjuicio significativo a otros objetivos medioambientales (C/2023/6756) (DO C, C/2023/267, 20.10.2023): https://eur-lex.europa.eu/eli/C/2023/267/oj.

(12)  Comunicación de la Comisión sobre la interpretación y aplicación de determinadas disposiciones legales del Reglamento sobre la taxonomía de la UE y vínculos con el Reglamento sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros (2023/C 211/01; C/2023/3719) (DO C 211 de 16.6.2023, p. 1): https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=OJ%3AJOC_2023_211_R_0001.

(13)  Comunicación de la Comisión sobre la interpretación y aplicación de determinadas disposiciones legales del acto delegado sobre divulgación de información con arreglo al artículo 8 del Reglamento sobre la taxonomía de la UE sobre la comunicación de actividades y activos económicos elegibles según la taxonomía y que se ajustan a la taxonomía (tercera Comunicación de la Comisión) (C/2024/7494) (DO C, C/2024/6691, 8.11.2024): https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=OJ:C_202406691.

(14)  Documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 4 de junio de 2021, que recoge un informe de evaluación de impacto que acompaña al Reglamento Delegado (UE) .../... de la Comisión, por el que se completa el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se establecen los criterios técnicos de selección para determinar las condiciones en las que se considera que una actividad económica contribuye de forma sustancial a la mitigación del cambio climático o a la adaptación al mismo, y para determinar si esa actividad económica no causa un perjuicio significativo a ninguno de los demás objetivos ambientales» [SWD(2021) 152 final]: https://ec.europa.eu/finance/docs/level-2-measures/taxonomy-regulation-delegated-act-2021-2800-impact-assessment_en.pdf.

(15)  Documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 27 de junio de 2023, que acompaña al documento REGLAMENTO DELEGADO (UE) .../... DE LA COMISIÓN por el que se completa el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante el establecimiento de los criterios técnicos de selección para determinar en qué condiciones se considerará que una actividad económica contribuye de forma sustancial al uso sostenible y a la protección de los recursos hídricos y marinos, a la transición a una economía circular, a la prevención y el control de la contaminación, o a la protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas, y para determinar si dicha actividad económica no causa un perjuicio significativo a ninguno de los demás objetivos medioambientales, y por el que se modifica el REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2021/2178 DE LA COMISIÓN en lo que respecta a la divulgación de información pública específica sobre esas actividades económicas y el REGLAMENTO DELEGADO (UE) .../... DE LA COMISIÓN que modifica el Reglamento Delegado (UE) 2021/2139 por el que se establecen criterios técnicos de selección adicionales para determinar las condiciones en las que se considera que una actividad económica contribuye de forma sustancial a la mitigación del cambio climático o a la adaptación al mismo, y para determinar si esa actividad económica no causa un perjuicio significativo a ninguno de los demás objetivos medioambientales [SWD(2023) 0239 final]: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:52023SC0239.

(16)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 13 de junio de 2023, titulada «Un marco financiero sostenible que funcione sobre el terreno» [COM(2023) 317 final]: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A52023DC0317.

(17)  Declaración del Eurogrupo, en composición ampliada, sobre el futuro de la unión de los mercados de capitales, de 11 de marzo de 2024. https://www.consilium.europa.eu/es/meetings/eurogroup/2024/03/11/.

(18)  Reglamento (UE) 2021/240 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de febrero de 2021, por el que se establece un instrumento de apoyo técnico.

(19)  Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo (DO L 182 de 29.6.2013, p. 19).

(20)  Comunicación de la Comisión, de 22 de abril de 2024, titulada «Criterios y principios rectores del concepto de uso esencial en la legislación de la UE relativa a las sustancias químicas» [C(2024) 1995 final]: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=OJ:C_202402894.

(21)  Reglamento (UE) 2023/1464 de la Comisión, de 14 de julio de 2023, por el que se modifica el anexo XVII del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al formaldehído y a los liberadores de formaldehído (DO L 180 de 17.7.2023, p. 12).

(22)  Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) n.o 1907/2006 (DO L 353 de 31.12.2008, p. 1).

(23)   https://echa.europa.eu/es/information-on-chemicals/cl-inventory-database.

(24)  Reglamento (UE) 2024/3110 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2024, por el que se establecen reglas armonizadas para la comercialización de productos de construcción y se deroga el Reglamento (UE) n.o 305/2011 (DO L, 2024/3110, 18.12.2024, p. 1).

(25)  Directiva (UE) 2024/1760 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad y por la que se modifican la Directiva (UE) 2019/1937 y el Reglamento (UE) 2023/2859 (DO L, 2024/1760, 5.7.2024).

(26)  Directiva (UE) 2022/2464 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, por la que se modifican el Reglamento (UE) n.o 537/2014, la Directiva 2004/109/CE, la Directiva 2006/43/CE y la Directiva 2013/34/UE, por lo que respecta a la presentación de información sobre sostenibilidad por parte de las empresas (DO L 322 de 16.12.2022, p. 15).

(27)  Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales (DO L 143 de 30.4.2004, p. 56).

(28)  Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía (DO L 285 de 31.10.2009, p. 10).

(29)  Directiva (UE) 2016/797 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, sobre la interoperabilidad del sistema ferroviario dentro de la Unión Europea (DO L 138 de 26.5.2016, p. 44).

(30)  Reglamento Delegado (UE) 2021/2178 de la Comisión, de 6 de julio de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante la especificación del contenido y la presentación de la información que deben divulgar las empresas sujetas a los artículos 19 bis o 29 bis de la Directiva 2013/34/UE respecto a las actividades económicas sostenibles desde el punto de vista medioambiental, y la especificación de la metodología para cumplir con la obligación de divulgación de información (DO L 443 de 10.12.2021, p. 9).

(31)  Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (DO L 26 de 28.1.2012, p. 1).

(32)  Directiva (UE) 2018/844 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2010/31/UE relativa a la eficiencia energética de los edificios y la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética (DO L 156 de 19.6.2018, p. 75).

(33)  Directiva (UE) 2024/1275 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de abril de 2024, relativa a la eficiencia energética de los edificios (refundición) (DO L, 2024/1275, 8.5.2024).

(34)  Reglamento Delegado (UE) 2023/2772 de la Comisión, de 31 de julio de 2023, por el que se completa la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas de presentación de información sobre sostenibilidad (DO L 2772 de 22.12.2023, p. 1).

(35)  Reglamento Delegado (UE) 2021/2139, en su versión modificada por los Reglamentos Delegados (UE) 2022/1214 y (UE) 2023/2485 (Acto delegado de taxonomía climática de la UE); Reglamento Delegado (UE) 2023/2486, de 27 de junio de 2023 (Acto delegado de taxonomía medioambiental); Reglamento Delegado (UE) 2021/2178, de 6 de julio de 2021 (Acto delegado sobre divulgación de información relativa a la taxonomía).

(36)  Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L 206 de 22.7.1992, p. 7).

(37)  Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre emisiones industriales y emisiones derivadas de la cría de ganado (prevención y control integrados de la contaminación) (DO L 334 de 17.12.2010, p. 17).

(38)  Reglamento (UE) 2024/1244 el Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de abril de 2024, sobre la notificación de datos medioambientales procedentes de instalaciones industriales, por el que se crea un Portal de Emisiones Industriales y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 166/2006 (DO L, 2024/1244, 2.5.2024, p. 1).

(39)  Reglamento Delegado (UE) 2019/856 de la Comisión, de 26 de febrero de 2019, por el que se complementa la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al funcionamiento del Fondo de Innovación (DO L 140 de 28.5.2019, p. 6).

(40)  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1001 de la Comisión, de 9 de julio de 2020, por el que se establecen las modalidades de aplicación de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al funcionamiento del Fondo de Modernización de apoyo a las inversiones dirigidas a modernizar los sistemas energéticos y mejorar la eficiencia energética en determinados Estados miembros (DO L 221 de 10.7.2020, p. 107).

(41)  Directiva 2014/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, por la que se modifica la Directiva 2013/34/UE en lo que respecta a la divulgación de información no financiera e información sobre diversidad por parte de determinadas grandes empresas y determinados grupos (DO L 330 de 15.11.2014, p. 1).

(42)  Reglamento (UE) 2019/1021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre contaminantes orgánicos persistentes (versión refundida) (DO L 169 de 25.6.2019, p. 45).

(43)  Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.o 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión.

(44)  Reglamento (UE) 2023/2405 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023, relativo a la garantía de unas condiciones de competencia equitativas para un transporte aéreo sostenible (ReFuelEU Aviation) (DO L 2405 de 31.10.2023, p. 1).

(45)  Directiva (UE) 2023/2413 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023, por la que se modifican la Directiva (UE) 2018/2001, el Reglamento (UE) 2018/1999 y la Directiva 98/70/CE en lo que respecta a la promoción de la energía procedente de fuentes renovables y se deroga la Directiva (UE) 2015/652 del Consejo (DO L, 2023/2413, 31.10.2023).

(46)  Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos (refundición) (DO L 174 de 1.7.2011, p. 88).

(47)  Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (DO L 57 de 18.2.2021, p. 17).

(48)  Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros (DO L 317 de 9.12.2019, p. 1).

(49)  Reglamento (UE) 2023/955 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de mayo de 2023, por el que se establece un Fondo Social para el Clima y se modifica el Reglamento (UE) 2021/1060 (DO L 130 de 16.5.2023, p. 1).

(50)  Reglamento Delegado (UE) 2021/2178 de la Comisión, de 6 de julio de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante la especificación del contenido y la presentación de la información que deben divulgar las empresas sujetas a los artículos 19 bis o 29 bis de la Directiva 2013/34/UE respecto a las actividades económicas sostenibles desde el punto de vista medioambiental, y la especificación de la metodología para cumplir con la obligación de divulgación de información (DO L 443 de 10.12.2021, p. 9).

(51)  Reglamento Delegado (UE) 2022/1214 de la Comisión, de 9 de marzo de 2022, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2021/2139 en lo que respecta a las actividades económicas en determinados sectores energéticos y el Reglamento Delegado (UE) 2021/2178 en lo que respecta a la divulgación pública de información específica sobre esas actividades económicas (DO L 188 de 15.7.2022, p. 1).

(52)  Reglamento Delegado (UE) 2023/2486 de la Comisión, de 27 de junio de 2023, por el que se completa el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante el establecimiento de los criterios técnicos de selección para determinar en qué condiciones se considerará que una actividad económica contribuye de forma sustancial al uso sostenible y a la protección de los recursos hídricos y marinos, a la transición a una economía circular, a la prevención y el control de la contaminación, o a la protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas, y para determinar si dicha actividad económica no causa un perjuicio significativo a ninguno de los demás objetivos medioambientales, y por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2021/2178 de la Comisión en lo que respecta a la divulgación de información pública específica sobre esas actividades económicas (DO L, 2023/2486, 21.11.2023).

(53)  Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (DO L 198 de 22.6.2020, p. 13).

(54)  Comunicación de la Comisión sobre la interpretación y aplicación de determinadas disposiciones legales del acto delegado sobre divulgación de información con arreglo al artículo 8 del Reglamento sobre la taxonomía de la UE sobre la comunicación de actividades y activos económicos elegibles según la taxonomía y que se ajustan a la taxonomía (tercera Comunicación de la Comisión) (DO C, C/2024/6691, 8.11.2024).

(55)  Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (DO L 312 de 22.11.2008, p. 3).

(56)  Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (DO L 327 de 22.12.2000, p. 1).

(57)  Directiva 2012/19/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) (DO L 197 de 24.7.2012, p. 38).

(58)   DO C 211 de 16.6.2023, p. 1.

(59)  Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (DO L 57 de 18.2.2021, p. 17).

(60)  Reglamento (UE) 2021/523 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de marzo de 2021, por el que se establece el Programa InvestEU y se modifica el Reglamento (UE) 2015/1017 (DO L 107 de 26.3.2021, p. 30).

(61)  Por ejemplo, en la sección 5.2 del anexo II del acto delegado de taxonomía medioambiental, la descripción de la actividad por lo que respecta a los productos que abarca la actividad indica que «[l]a actividad económica se refiere a los recambios utilizados en productos fabricados en el marco de actividades económicas clasificadas en los códigos NACE C26, “Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos”; C27, “Fabricación de material y equipo eléctrico”; C28.22, “Fabricación de maquinaria de elevación y manipulación”; C28.23, “Fabricación de máquinas y equipos de oficina, excepto equipos informáticos”; C28.24, “Fabricación de herramientas eléctricas manuales”; y C31, “Fabricación de muebles” ». Estos códigos NACE se refieren a los productos englobados por la actividad y no a la actividad en sí. En cambio, la última frase de la misma descripción de la actividad prevé que «[l]as actividades económicas de esta categoría podrían asociarse a varios códigos NACE, en particular los códigos G46 y G47». Estos códigos NACE se refieren a la actividad económica (en este caso, la venta).

(62)  Véanse, por ejemplo, la sección 3.6, «Fabricación de otras tecnologías hipocarbónicas», la sección 3.13, «Fabricación de cloro», la sección 3.14, «Fabricación de productos químicos orgánicos de base», la sección 4.5, «Generación de electricidad a partir de energía hidroeléctrica», la sección 4.6, «Generación de electricidad a partir de energía geotérmica», o la sección 4.7, «Generación de electricidad a partir de combustibles gaseosos y líquidos de fuentes renovables no fósiles».

(63)  Requisito de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero durante el ciclo de vida del 73,4 % en el caso del hidrógeno [lo que da como resultado unas emisiones de GEI durante el ciclo de vida inferiores a 3 tCO2e/tH2] y del 70 % en el caso de los combustibles sintéticos a partir de hidrógeno, en relación con un combustible fósil de referencia de 94 g CO2e/MJ, por analogía con el enfoque establecido en el artículo 25, apartado 2, y en el anexo V de la Directiva (UE) 2018/2001.

(64)  Véase la Resolución MEPC.324(75) de la OMI.

(65)  Véase la Resolución MEPC.332(76) de la OMI..

(66)  Los detalles del cálculo de la TSM están disponibles en el sitio web de la AESA: [pendiente de añadir].

(67)  De conformidad con la actividad recogida en la sección 6.18, el arrendador garantiza que las aeronaves contempladas en las letras b) o c) funcionan con combustibles de aviación sostenibles (CAS) en consonancia con los criterios especificados en la sección 6.19, letra d), y el apartado 2 de ese anexo.

(68)  Un «grupo de compañías aéreas» debe entenderse como dos o más empresas que forman parte de una única entidad económica.

(69)  Union Database for Biofuels - Public wiki - Union Database for Biofuels Info-site - EC Public Wiki.

(70)  Véanse en el sitio web de la OACI los niveles permitidos de la mezcla de CAS para cada proceso de producción de CAS: Procesos de conversión (icao.int).

(71)  Dictamen de la Comisión sobre la interpretación y la aplicación de determinadas disposiciones legales del acto delegado de taxonomía climática de la UE por el que se establecen criterios técnicos de selección aplicables a las actividades económicas que contribuyen de forma sustancial a la mitigación del cambio climático o a la adaptación al mismo y no causan un perjuicio significativo

a otros objetivos medioambientales (DO C, C/2023/267, 20.10.2023, p. 1).

(72)  Reglamento Delegado (UE) 2023/1669 de la Comisión, de 16 de junio de 2023, por el que se completa el Reglamento (UE) 2017/1369 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al etiquetado energético de los teléfonos inteligentes y las tabletas pizarra.

(73)  Véase Indicador 2.2 de Level(s): Residuos y materiales de construcción y demolición. Manual del usuario: Información introductoria, instrucciones y orientaciones (versión 1.1), https://susproc.jrc.ec.europa.eu/product-bureau/sites/default/files/2023-02/2.2.ENV-2020-00027-01-01-ES-TRA-00.pdf. Para la elaboración de informes, debe utilizarse la hoja de cálculo Excel disponible en el sitio web de la Comisión: Modelo de Excel de residuos y materiales de construcción y demolición: para la estimación (nivel 2) y el registro (nivel 3) de las cantidades y tipos de residuos de construcción y demolición y sus destinos finales (versión 1.1), https://susproc.jrc.ec.europa.eu/product-bureau/product-groups/412/documents [documento en inglés].

(74)  Dirección General de Mercado Interior, Industria, Emprendimiento y Pymes, Oberender, A., Fruergaard Astrup, T., Frydkjær Witte, S., Camboni, M. et al., EU Construction & Demolition Waste Management Protocol including guidelines for pre-demolition and pre-renovation audits of construction works – Updated edition 2024 [«Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición en la UE, incluidas directrices para las auditorías previas a la demolición y a la renovación de las obras de construcción; versión actualizada de 2024», publicación en inglés], Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, 2024, https://data.europa.eu/doi/10.2873/77980.

(75)  Comisión Europea. Dirección General de Medio Ambiente, Study to support the preparation of Commission guidelines on the definition of backfilling – Final report [«Estudio en apoyo de la elaboración de las directrices de la Comisión sobre la definición de relleno; informe final», publicación en inglés], Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, 2020, https://data.europa.eu/doi/10.2779/382166.

(76)  Dodd N., Donatello S. y Cordella M., 2021. Indicador 1.2 de Level(s): Potencial de calentamiento global (PCG)

del ciclo de vida. Manual del usuario: Información introductoria, instrucciones y orientaciones (versión

1.1): https://itec.es/wp-content/uploads/2022/02/1.2.Indicator_PCG_ES.pdf.

(77)  Véase el sitio web https://ipmsc.org/.

(78)  Reglamento (UE) 2024/1244 el Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de abril de 2024, sobre la notificación de datos medioambientales procedentes de instalaciones industriales, por el que se crea un Portal de Emisiones Industriales y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 166/2006 (DO L, 2024/1244, 2.5.2024, p. 1).

(79)  A fin de traer la naturaleza de vuelta a las ciudades y recompensar las actuaciones comunitarias, la Comisión, en su Estrategia de la UE sobre Biodiversidad, hace un llamamiento a las ciudades europeas de 20 000 habitantes o más para que elaboren, antes de finales de 2021, ambiciosos planes de ecologización urbana. Véase asimismo https://environment.ec.europa.eu/topics/urban-environment/urban-nature-platform_en?prefLang=es&etrans=es.

(80)  Para facilitar la ecologización de las zonas urbanas y periurbanas en el marco de la Estrategia de la UE sobre Biodiversidad, la Comisión Europea ha establecido una Plataforma de la UE para la Ecologización de las Ciudades, en el marco de un nuevo «Acuerdo de Ciudad Verde» con ciudades y alcaldes. Véase asimismo https://environment.ec.europa.eu/topics/urban-environment/green-city-accord_en?prefLang=es&etrans=es.

(81)  Apéndice A, punto II, del anexo I y apéndice A del anexo II del acto delegado de taxonomía climática, así como el apéndice A, punto II, de los anexos I y II del acto delegado de taxonomía medioambiental.

(82)  Apéndice A de los anexos I y II del acto delegado de taxonomía climática y apéndice A de los anexos I, II, III y IV del acto delegado de taxonomía medioambiental.

(83)  En este contexto, el término «evitable» significa i) que existen soluciones o tecnologías disponibles que pueden eliminar el riesgo climático específico detectado o reducirlo al nivel necesario para evitar perturbaciones, y ii) que el coste de eliminar el riesgo o reducirlo al nivel necesario para evitar perturbaciones no supera el beneficio (por ejemplo, el valor de los daños y pérdidas evitados, teniendo en cuenta su gravedad y probabilidad y aplicando el principio de precaución). En los casos en que el riesgo se considere «no evitable» atendiendo a estos factores, debe intentarse: i) reducir el riesgo y el impacto en el desarrollo de la actividad al nivel más alto posible y ii) acortar el tiempo de recuperación, y debe contabilizarse el riesgo residual.

(84)  Las categorías principales de soluciones físicas son las infraestructuras físicas y las soluciones tecnológicas, así como los enfoques basados en la naturaleza y los ecosistemas.

(85)  Las categorías principales de soluciones no físicas son las soluciones institucionales y de gobernanza (en particular, la implantación o modificación de prácticas, procesos y sistemas de cooperación y gestión, planificación y seguimiento de procesos y similares), las soluciones económicas y financieras (tales como los seguros), así como enfoques relacionados con el conocimiento y el cambio de comportamientos.

(86)  Véase la pregunta n.o 136 de la presente Comunicación de la Comisión.

(87)  ECHA (2021), Documento de orientación para la preparación de solicitudes de autorización: https://echa.europa.eu/documents/10162/2324906/authorisation_application_es.pdf/17786ad6-237d-4264-9960-abd251aac492?t=1629089394653.

(88)  La ECHA ofrece una visión general de la legislación aplicable de la UE en materia de sustancias químicas en el buscador de legislación sobre sustancias químicas (EUCLEF). Esta base de datos, que permite realizar búsquedas, presenta un resumen de las obligaciones existentes para cada sustancia química.

(89)  Comunicación de la Comisión, de 22 de abril de 2024. Criterios y principios rectores del concepto de uso esencial en la legislación de la UE relativa a las sustancias químicas, C(2024) 1995 final: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=OJ:C_202402894&qid=1736349896200.

(90)  Asunto C-98/03, Comisión/Alemania (2006 I-00053), apartado 51; asunto C-418/04, Comisión/Irlanda (2007 I-10947), apartados 232 y 233; y asunto C-142/16, Comisión/Alemania (publicado en la Recopilación electrónica de la Jurisprudencia), apartado 29.

(91)  Párrafo 3 del apéndice D de los anexos I y II del acto delegado de taxonomía climática y los anexos I, II y III del acto delegado de taxonomía medioambiental.

(92)  El artículo 6, apartados 2, 3 y 4, de la Directiva sobre los hábitats también se aplica a las zonas de protección especial clasificadas con arreglo a la Directiva 2009/147/CE sobre las aves.

(93)  Asunto C-258/11, Sweetman y otros (publicado en la Recopilación electrónica de la Jurisprudencia), apartado 32; y asunto C-521/12, Briels y otros (publicado en la Recopilación electrónica de la Jurisprudencia), apartado 19.

(94)  Asunto C-399/14, Grüne Liga Sachsen y otros (publicado en la Recopilación electrónica de la Jurisprudencia), apartado 54.

(95)  Las actividades económicas añadidas afectan a las secciones 3.18, 3.19, 3.20, 3.21, 6.18, 6.19 y 6.20 del anexo I y a las secciones 5.13, 7.8, 8.4, 9.3, 14.1 y 14.2 del anexo II.

(96)  Las actividades económicas añadidas afectan a las secciones 3.18, 3.19, 3.20, 3.21, 6.18, 6.19 y 6.20 del anexo I y a las secciones 5.13, 7.8, 8.4, 9.3, 14.1 y 14.2 del anexo II.

(97)  Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo (DO L 182 de 29.6.2013, p. 19).

(98)  En el caso de las entidades de crédito, los ICR a que se refieren las secciones 1.2.3 y 1.2.4 del anexo V del acto delegado sobre divulgación de información relacionada con la taxonomía (ICR sobre honorarios y comisiones y GAR para la cartera de negociación) deben divulgarse por primera vez a partir del 1 de enero de 2026.

(99)  En el caso de las pymes cotizadas que no se excluyan voluntariamente de la obligación de publicar informes de sostenibilidad hasta 2028, de conformidad con el artículo 19 bis, apartado 7, de la Directiva sobre contabilidad. Las pymes cotizadas que opten por no cumplir esa obligación tampoco están obligadas a divulgar información con arreglo al artículo 8 del Reglamento sobre la taxonomía. Véase la pregunta n.o 145 de la presente Comunicación.

(100)  La fecha de aplicación del acto delegado de taxonomía medioambiental.

(101)  Comunicación de la Comisión sobre la interpretación y aplicación de determinadas disposiciones legales del acto delegado sobre divulgación de información con arreglo al artículo 8 del Reglamento sobre la taxonomía de la UE sobre la comunicación de actividades y activos económicos elegibles según la taxonomía y que se ajustan a la taxonomía (segunda Comunicación de la Comisión) (C/2023/305) (DO C, C/2023/305, 20.10.2023 , p. 1).

(102)  En comparación con el escenario contrafactual en el que las actividades adquiridas se evaluaron como adaptadas a la taxonomía en el período de notificación N.

(103)  En el contexto de los ICR del volumen de negocios consolidado, las CapEx y los OpEx, esto debe abarcar las actividades llevadas a cabo por entidades cubiertas por la plena consolidación (por ejemplo, filiales) y empresas en participación contabilizadas a prorrata que correspondan a su participación en el capital de la empresa en participación, de conformidad con el anexo I, sección 1.2.3, párrafo segundo, del acto delegado sobre divulgación de información relacionada con la taxonomía.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Aguas
  • Contaminación
  • Industrias
  • Información
  • Políticas de medio ambiente
  • Producción de energía
  • Residuos
  • Transportes terrestres

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