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Documento DOUE-Z-2025-70014

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN - Directrices interpretativas sobre la aplicación de los artículos 4 y 6 del Reglamento (UE) 2022/1280 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen medidas específicas y temporales, habida cuenta de la invasión rusa de Ucrania, en relación con los documentos del conductor expedidos por Ucrania de conformidad con su legislación, a raíz de la prórroga del período de protección temporal de las personas desplazadas procedentes de Ucrania más allá del 6 de marzo de 2025.

Publicado en:
«DOUE» núm. 988, de 13 de febrero de 2025, páginas 1 a 4 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-Z-2025-70014

TEXTO ORIGINAL

 

1.   Introducción

El Reglamento (UE) 2022/1280 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) entró en vigor el 27 de julio de 2022. Dicho Reglamento establece determinadas medidas relativas a los documentos del conductor expedidos por Ucrania de conformidad con su legislación y cuyos titulares sean personas que gocen de protección temporal o de protección adecuada en virtud del Derecho nacional de conformidad con la Directiva 2001/55/CE del Consejo (2) y la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo (3). De conformidad con el artículo 9, apartado 2, del Reglamento (UE) 2022/1280, dicho Reglamento dejará de aplicarse el día siguiente a aquel en que se ponga fin al período de aplicación de la protección temporal respecto de las personas desplazadas procedentes de Ucrania, a que se refiere el artículo 4 de la Directiva 2001/55/CE, de conformidad con el artículo 6 de dicha Directiva.

Las presentes directrices interpretativas proporcionan la interpretación de la Comisión de los artículos 4 y 6 del Reglamento (UE) 2022/1280, a la luz de la prórroga del período de protección temporal de las personas desplazadas procedentes de Ucrania más allá del 6 de marzo de 2025. Su objetivo es facilitar la aplicación y el cumplimiento coherentes del Reglamento (UE) 2022/1280, así como asistir a las autoridades de los Estados miembros a este respecto.

Las presentes directrices no establecen nuevas normas legislativas. Además, la Comisión subraya que solo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea es competente para formular interpretaciones vinculantes del Derecho de la Unión.

2.   Duración del período de protección temporal

Mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 se constató la existencia de una afluencia masiva de personas desplazadas procedentes de Ucrania en el sentido del artículo 5 de la Directiva 2001/55/CE y, en consecuencia, se inició la protección temporal para dichas personas. De conformidad con el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2001/55/CE, la protección temporal se concedió durante un período inicial de un año, hasta el 4 de marzo de 2023, y posteriormente se prorrogó automáticamente un año más, hasta el 4 de marzo de 2024. De conformidad con el artículo 4, apartado 2, de la Directiva 2001/55/CE, el Consejo decidió en octubre de 2023 prorrogar un año más la duración de la protección temporal, hasta el 4 de marzo de 2025  (4). Dado que persistían los motivos para la protección temporal, el Consejo decidió en junio de 2024 prorrogar un año más el período de protección temporal concedido a las personas desplazadas procedentes de Ucrania, hasta el 4 de marzo de 2026  (5).

En el momento de la adopción del Reglamento (UE) 2022/1280, parecía que la duración máxima posible de la protección temporal concedida a las personas desplazadas procedentes de Ucrania sería de tres años, teniendo en cuenta sus posibles prórrogas de conformidad con el artículo 4 de la Directiva 2001/55/CE (6).

El Reglamento (UE) 2022/1280 prevé el reconocimiento, en el territorio de la Unión, de los permisos de conducción válidos expedidos por Ucrania y cuyos titulares sean personas que gocen de protección temporal o de protección adecuada en virtud del Derecho nacional, así como la expedición, en determinadas condiciones, de documentos del conductor temporales y específicos para dichas personas. Para minimizar la carga administrativa de los Estados miembros y evitar múltiples renovaciones, se decidió que en los documentos del conductor expedidos de conformidad con el Reglamento (UE) 2022/1280 debía hacerse constar la última fecha de expiración posible. Esta fecha debía corresponder con la duración máxima posible de la protección temporal concedida a las personas desplazadas procedentes de Ucrania, que en el momento de la adopción se esperaba que fuera el 6 de marzo de 2025. No obstante, de conformidad con el artículo 4, apartado 3, y el artículo 6, apartado 3, del Reglamento (UE) 2022/1280, independientemente de la fecha de expiración que conste en los documentos, su validez administrativa máxima debe corresponder con la duración de la protección temporal o de la protección adecuada en virtud del Derecho nacional [a menos que la persona sea titular de un permiso de conducción conforme al modelo de la Unión donde aparezca inscrito el código temporal especial de la Unión «95.01», tal como se contempla en el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2022/1280, y el período de validez de ese documento termine antes].

3.   Documentos temporales del conductor expedidos de conformidad con el Reglamento (UE) 2022/1280

3.1.   Tarjetas de cualificación del conductor expedidas de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (UE) 2022/1280

Toda persona que desee empezar a trabajar como conductor de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera en la Unión debe completar previamente la cualificación inicial exigida por la Directiva (UE) 2022/2561 del Parlamento Europeo y del Consejo (7). En algunos casos, la cualificación inicial puede implicar la asistencia a cursos de entre 140 y 280 horas y la superación de un examen. Tanto los conductores nacionales de un Estado miembro como los nacionales de un tercer país empleados o utilizados por una empresa establecida en un Estado miembro deben obtener esta cualificación inicial en la Unión (en el primer caso, deben obtenerla en el Estado miembro donde tengan su residencia normal y, en el segundo caso, en el Estado miembro en que se encuentre establecida la empresa para la que trabajan o en el Estado miembro que les haya expedido el permiso de trabajo). Una vez completada con éxito la cualificación inicial, se expide al conductor un certificado de aptitud profesional (CAP) que acredita la cualificación inicial.

En algunos casos, los requisitos y las condiciones para la expedición del CAP en terceros países son similares a los de la Unión. De conformidad con el artículo 368, apartado 1, y el anexo XXXII del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra (8), Ucrania ha aproximado su Derecho nacional a las disposiciones de la Directiva 2003/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (9) [predecesora de la Directiva (UE) 2022/2561] en lo que respecta a los conductores de vehículos de carretera que efectúan operaciones de transporte internacional. Por consiguiente, los Estados miembros pueden aplicar un procedimiento acelerado para conceder un CAP expedido en la Unión con arreglo al artículo 4 del Reglamento (UE) 2022/1280 a dichos conductores, si estos son titulares de una tarjeta de cualificación del conductor expedida por Ucrania y gozan de protección temporal o de protección adecuada en virtud del Derecho nacional. En lugar de tener que realizar la cualificación inicial completa con arreglo a la Directiva (UE) 2022/2561, estos conductores solo tienen que cursar una formación obligatoria complementaria de entre treinta y cinco y sesenta horas antes de que se les expida una tarjeta de cualificación del conductor con el código temporal especial de la Unión «95.01 (máx. 6.3.2025)», que tiene el siguiente significado: «Conductor titular de un certificado de aptitud profesional que satisface la obligación de aptitud profesional – expedición especial válida únicamente durante el período de protección temporal», o antes de que en su permiso de conducción o certificado de conductor figure el mismo código temporal especial de la Unión. Se considerará que los titulares de dichas tarjetas de cualificación del conductor, permisos de conducción o certificados de conductor han cumplido el requisito de cualificación inicial obligatoria necesario para ejercer la actividad de conducción.

Cabe destacar el artículo 4, apartado 3, del Reglamento (UE) 2022/1280, que establece lo siguiente:

«Sin perjuicio de los futuros actos de la Unión relativos a la duración de la protección temporal, [...] la fecha de expiración de dichas tarjetas de cualificación del conductor o anejas al código especial temporal de la Unión inscrito en los permisos de conducción será el 6 de marzo de 2025.

No obstante, a pesar de la fecha inscrita en dichos documentos, su validez administrativa corresponderá a la duración de la protección temporal respecto de las personas desplazadas procedentes de Ucrania, tal como se contempla en el artículo 4 de la Directiva 2001/55/CE, a la de la protección adecuada con arreglo al Derecho nacional del titular, o a la del período de validez del permiso de conducción, en función de la que termine antes».

3.2.   Permisos de conducción expedidos de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (UE) 2022/1280

Cuando una persona que goza de protección temporal o de protección adecuada en virtud del Derecho nacional haya perdido o le hayan robado su permiso de conducción, y cuando puedan comprobarse los derechos de conducción adquiridos por esa persona de conformidad con la legislación aplicable en Ucrania, los Estados miembros podrán expedirle un permiso de conducción sobre la base del modelo de la Unión de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (UE) 2022/1280. Al expedirlo, los Estados miembros introducirán en el campo 12 del permiso de conducción el código temporal especial de la Unión «99.01 (máx. 6.3.2025)», que tiene el siguiente significado: «Expedición especial válida únicamente durante el período de protección temporal (permiso de UA perdido o robado)».

Cabe destacar el artículo 6, apartado 3, del Reglamento (UE) 2022/1280, que establece lo siguiente:

«Sin perjuicio de cualquier futuro acto de la Unión relativo a la duración de la protección temporal, [...] la fecha de expiración de dicho permiso de conducción será el 6 de marzo de 2025. No obstante, independientemente de la fecha que figure en el permiso de conducción, su validez administrativa se corresponderá con la duración de la protección temporal respecto de las personas desplazadas procedentes de Ucrania, a que se refiere el artículo 4 de la Directiva 2001/55/CE, o con la duración de la protección temporal o de la protección adecuada en virtud del Derecho nacional de la que goce el titular, en función de la que termine antes».

4.   Aplicación de los artículos 4 y 6 del Reglamento (UE) 2022/1280 a la luz de la prórroga del período de protección temporal de las personas desplazadas procedentes de Ucrania más allá del 6 de marzo de 2025

De las disposiciones mencionadas en el apartado 3 se desprende claramente que los documentos temporales del conductor expedidos de conformidad con el Reglamento (UE) 2022/1280 a personas desplazadas procedentes de Ucrania que gocen de protección temporal o de protección adecuada en virtud del Derecho nacional son válidos mientras dure la protección temporal o la protección adecuada en virtud del Derecho nacional, «independientemente» de la fecha que figure en dichos documentos (10). Como se indica expresamente en los citados artículos, la validez administrativa de estos documentos «se corresponderá» con la duración de la protección temporal.

Por tanto, la indicación «(máx. 6.3.2025)» que figura junto a los códigos temporales especiales de la Unión «95.01» y «99.01» y que debe introducirse en los documentos temporales expedidos con arreglo al Reglamento (UE) 2022/1280, de conformidad con su artículo 4, apartado 1, y su artículo 6, apartado 2, debe interpretarse también a la luz de esta disposición clave del Reglamento, que prevalece.

Aplicación práctica

Teniendo en cuenta el ámbito de aplicación y los objetivos del Reglamento (UE) 2022/1280, y con el fin de garantizar una aplicación coherente de sus disposiciones mientras no se conozca la duración máxima del período de protección temporal para las personas desplazadas procedentes de Ucrania, la Comisión considera que, a fin de reducir cualquier inseguridad jurídica, el uso de los códigos temporales especiales de la Unión «95.01» y «99.01» expedidos de conformidad con el Reglamento (UE) 2022/1280 ya no debe complementarse con la indicación «(máx. 6.3.2025)».

Si bien esta fecha máxima de expiración se ha venido indicando hasta ahora en los documentos temporales del conductor para facilitar el control del cumplimiento, ya no es necesaria ni útil a tal efecto. Además, no existe riesgo de confusión, ya que estos códigos temporales especiales de la Unión solo se expiden de conformidad con el Reglamento (UE) 2022/1280 y mientras dure su aplicación. [Esto se entiende sin perjuicio de que la validez administrativa de estos documentos pueda terminar antes por otros motivos, tal como se establece en el artículo 4, apartado 3, del Reglamento (UE) 2022/1280].

Por tanto, para evitar posibles malentendidos en la aplicación de los artículos 4 y 6 del Reglamento (UE) 2022/1280, la Comisión considera que los Estados miembros deben tener en cuenta lo siguiente:

Ya no tiene objeto añadir la indicación «(máx. 6.3.2025)» junto a los códigos temporales especiales de la Unión «95.01» y «99.01», expedidos de conformidad con los artículos 4 y 6, respectivamente, del Reglamento (UE) 2022/1280.

Del mismo modo, en los casos en que ya figure esta indicación en los documentos pertinentes del conductor, esta carece de alcance jurídico permanente y ha quedado obsoleta en la práctica.

Deberá interpretarse que la validez administrativa de las tarjetas de cualificación del conductor con el código temporal especial de la Unión «95.01» o la validez del mismo código inscrito en los permisos de conducción o en los certificados de conductor corresponde a la duración de la protección temporal con respecto a las personas desplazadas procedentes de Ucrania (aunque esta se extienda más allá del 6 de marzo de 2025), a la duración de la protección adecuada en virtud del Derecho nacional del titular o al período de validez del permiso de conducción, en función de la que termine antes.

Deberá interpretarse que la validez administrativa de los permisos de conducción con el código temporal especial de la Unión «99.01» corresponde a la duración de la protección temporal con respecto a las personas desplazadas procedentes de Ucrania (aunque esta se extienda más allá del 6 de marzo de 2025), o a la duración de la protección adecuada en virtud del Derecho nacional del titular, en función de la que termine antes.

En lo sucesivo, los Estados miembros que hayan aplicado o estén a punto de aplicar los artículos 4 o 6 del Reglamento (UE) 2022/1280 deben inscribir estos códigos temporales especiales de la Unión en los documentos temporales del conductor sin añadir una fecha de expiración.

(1)  Reglamento (UE) 2022/1280 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2022, por el que se establecen medidas específicas y temporales, habida cuenta de la invasión rusa de Ucrania, en relación con los documentos del conductor expedidos por Ucrania de conformidad con su legislación (DO L 195 de 22.7.2022, p. 13, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2022/1280/oj).

(2)  Directiva 2001/55/CE del Consejo, de 20 de julio de 2001, relativa a las normas mínimas para la concesión de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas y a medidas de fomento de un esfuerzo equitativo entre los Estados miembros para acoger a dichas personas y asumir las consecuencias de su acogida (DO L 212 de 7.8.2001, p. 12, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2001/55/oj).

(3)  Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo, de 4 de marzo de 2022, por la que se constata la existencia de una afluencia masiva de personas desplazadas procedentes de Ucrania en el sentido del artículo 5 de la Directiva 2001/55/CE y con el efecto de que se inicie la protección temporal (DO L 71 de 4.3.2022, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2022/382/oj).

(4)  Decisión de Ejecución (UE) 2023/2409 del Consejo, de 19 de octubre de 2023, por la que se prorroga la protección temporal introducida por la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 (DO L, 2023/2409, 24.10.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2023/2409/oj).

(5)  Decisión de Ejecución (UE) 2024/1836 del Consejo, de 25 de junio de 2024, por la que se prorroga la protección temporal introducida por la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 (DO L, 2024/1836, 3.7.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2024/1836/oj).

(6)  Véase el considerando 14 del Reglamento (UE) 2022/1280.

(7)  Directiva (UE) 2022/2561 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, relativa a la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera (DO L 330 de 23.12.2022, p. 46, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2022/2561/oj).

(8)   DO L 161 de 29.5.2014, p. 3, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_internation/2014/295/oj.

(9)  Directiva 2003/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2003, relativa a la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera, por la que se modifican el Reglamento (CEE) n.o 3820/85 del Consejo y la Directiva 91/439/CEE del Consejo y se deroga la Directiva 76/914/CEE del Consejo (DO L 226 de 10.9.2003, p. 4, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2003/59/oj).

(10)  A menos que la validez administrativa de dichos documentos termine antes por otros motivos, tal como se establece en el artículo 4, apartado 3, del Reglamento (UE) 2022/1280. Por ejemplo, los permisos de conducción donde aparezca inscrito el código especial de la Unión «95.01» pueden tener una validez administrativa más corta que el período de protección temporal.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Capacitación profesional
  • Conductores de vehículos de motor
  • Extranjeros
  • Permisos de conducción
  • Transportes internacionales
  • Ucrania

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