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Documento DOUE-Z-2025-70009

Estatutos de la Infraestructura Europea de Investigación sobre el Holocausto.

Publicado en:
«DOUE» núm. 755, de 31 de enero de 2025, páginas 1 a 18 (18 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-Z-2025-70009

TEXTO ORIGINAL

Estatutos de la Infraestructura Europea de Investigación sobre el Holocausto

 

Índice

PREÁMBULO 3

CAPÍTULO 1.

CONTENIDOS FUNDAMENTALES 4

Artículo 1

Nombre y sede estatutaria  

Artículo 2

Cometidos y actividades  

Artículo 3

Duración y liquidación  

Artículo 4

Responsabilidad y seguros  

Artículo 5

Política de evaluación científica  

Artículo 6

Política de acceso de los usuarios  

Artículo 7

Política de difusión  

Artículo 8

Política de derechos de propiedad intelectual  

Artículo 9

Política de empleo  

Artículo 10

Política de contratación pública  

CAPÍTULO 2.

DISPOSICIONES GENERALES 7

Artículo 11

Lengua de trabajo  

Artículo 12

Actualizaciones y disponibilidad de los estatutos  

CAPÍTULO 3.

CONDICIÓN DE AFILIADO Y DE OBSERVADOR 7

Artículo 13

Afiliados y observadores  

Artículo 14

Admisión de afiliados y observadores  

Artículo 15

Retirada y fin de la condición de afiliado o de observador  

CAPÍTULO 4.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS Y LOS OBSERVADORES 9

Artículo 16

Afiliados  

Artículo 17

Observadores  

CAPÍTULO 5.

PARTICIPACIÓN DE SOCIOS COOPERANTES 10

Artículo 18

Socios cooperantes  

CAPÍTULO 6

GOVERNANZA 10

Artículo 19

Estructura de gobierno  

Artículo 20

Asamblea General  

Artículo 21

Director/a  

Artículo 22

Comité de Coordinadores Nacionales (CCN)  

Artículo 23

Consejo Consultivo  

Artículo 24

Comité Director  

CAPÍTULO 7:

CUESTIONES FINANCIERAS 14

Artículo 25

Recursos  

Artículo 26

Principios presupuestarios, contabilidad y auditoría  

Artículo 27

Disposiciones fiscales y exenciones de impuestos especiales  

CAPÍTULO 8.

DISPOSICIONES FINALES 15

Artículo 28

Política de datos  

Artículo 29

Presentación de informes a la Comisión  

Artículo 30

Derecho aplicable  

Artículo 31

Conflictos  

Artículo 32

Disposiciones relativas a la creación  

ANEXO I —

LISTA DE AFILIADOS, OBSERVADORES Y SUS ENTIDADES REPRESENTANTES  
AFILIADOS 17
OBSERVADORES 17

ANEXO II —

CONTRIBUCIONES DE LOS AFILIADOS Y LOS OBSERVADORES 18

PREÁMBULO

La República de Austria,

la República de Croacia,

la República Checa,

la República Federal de Alemania,

el Estado de Israel,

los Países Bajos,

la República de Polonia,

Rumanía,

la República Eslovaca,

el Reino Unido

en lo sucesivo denominados «los afiliados fundadores»

CONSIDERANDO que los afiliados fundadores reconocen que el Holocausto es una parte esencial del patrimonio cultural de la humanidad y que representa un momento fundacional en el desarrollo de la Europa moderna;

RECONOCIENDO la importancia de las declaraciones internacionales existentes que comprometen a los países a apoyar la documentación, la investigación, la enseñanza y la conmemoración del Holocausto, incluida la Declaración de 2000 del Foro Internacional de Estocolmo sobre el Holocausto;

CONSIDERANDO que para aumentar nuestra comprensión científica del Holocausto se abordan importantes preocupaciones sociales, como la lucha contra la distorsión y la negación del Holocausto, las teorías conspirativas, el racismo, la xenofobia y el antisemitismo;

RECONOCIENDO la importancia de facilitar un acceso sin obstáculos a archivos, recursos y conocimientos especializados sobre el Holocausto que están dispersos;

RECONOCIENDO que permitir una cultura de compartición, apertura e intercambio traspasando fronteras disciplinares producirá resultados extraordinarios;

RECONOCIENDO el potencial de las tecnologías digitales y los principios de la ciencia abierta para mejorar la investigación y la documentación sobre el Holocausto;

CONSIDERANDO que la investigación y la documentación más avanzadas sobre el Holocausto conducen a innovaciones que pueden beneficiar a otros ámbitos científicos e industrias culturales y, a su vez, beneficiarse de innovaciones en otros ámbitos;

RECONOCIENDO que una mayor colaboración transnacional fomentará el intercambio de conocimientos generales y especializados, promoverá la transferencia de tecnología, evitará la duplicación de inversiones y esfuerzos y reducirá la fragmentación y la dispersión de los recursos y conocimientos especializados relacionados con el Holocausto;

CONSIDERANDO la necesidad de salvaguardar la libertad académica en la investigación y la documentación sobre el Holocausto, facilitando que este se estudie de forma abierta y transparente y conforme a los principios científicos;

RECONOCIENDO que la EHRI será una infraestructura de investigación única y sostenible que coordine e integre recursos distribuidos y conocimientos especializados de colecciones nacionales para ofrecer servicios punteros a una gran comunidad de usuarios internacionales;

RECONOCIENDO los resultados y metodologías de anteriores proyectos financiados por la Comisión Europea para integrar y estructurar la comunidad europea de la investigación y documentación sobre el Holocausto de forma permanente y abierta;

RECONOCIENDO la necesidad de convertir la cooperación existente en una estructura permanente y sostenible que refuerce la integración y la cohesión de la investigación y la documentación sobre el Holocausto y consolide la posición de liderazgo de Europa en este ámbito;

SOLICITANDO a la Comisión Europea que cree la Infraestructura Europea de Investigación sobre el Holocausto como Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas (EHRI-ERIC);

HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

CAPÍTULO 1
CONTENIDOS FUNDAMENTALES
Artículo 1

Nombre y sede estatutaria

1.   Se creará una infraestructura de investigación distribuida denominada «Infraestructura Europea de Investigación sobre el Holocausto», en lo sucesivo denominada «EHRI».

2.   La EHRI adoptará la forma jurídica de Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas (ERIC) constituido con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 723/2009, y recibirá el nombre de «EHRI- ERIC».

3.   La EHRI-ERIC tendrá su domicilio social en Ámsterdam (Países Bajos).

Artículo 2

Cometidos y actividades

1.   El cometido principal de la EHRI-ERIC será establecer y gestionar la EHRI para permitir la excelencia en la investigación, la documentación, la educación y la conmemoración del Holocausto a escala transnacional.

2.   La EHRI-ERIC colaborará estrechamente con la comunidad científica, archivística y educativa. En el ejercicio de su cometido principal y de conformidad con las normas establecidas en los presentes estatutos, la EHRI-ERIC llevará a cabo y coordinará las actividades siguientes:

a)

proporcionar una plataforma integrada para acceder presencial y virtualmente a fuentes, información y conocimientos especializados dispersos que estén relacionados con el Holocausto;

b)

permitir la transformación digital de los archivos y la investigación sobre el Holocausto mediante la promoción de normas, métodos y herramientas de acceso abierto e interoperables;

c)

impulsar el conocimiento científico sobre el Holocausto mediante el apoyo a enfoques de investigación multidisciplinares y transdisciplinares, transnacionales y colaborativos;

d)

promover una cultura de apertura, aprendizaje e intercambio facilitando el acceso a formación, la creación de redes y las oportunidades de colaboración;

e)

establecer asociaciones y colaboraciones estables con otras organizaciones e infraestructuras pertinentes dentro y fuera de Europa;

f)

comunicar la importancia social, política y cultural del Holocausto a la sociedad en su conjunto;

g)

impulsar las agendas de política pública relacionadas con el Holocausto con la aportación de conocimientos científicos y el apoyo en materia de infraestructuras;

h)

participar en cualquier otra actividad pertinente que ayude a la EHRI-ERIC a cumplir su misión y a reforzar la investigación sobre el Holocausto en el Espacio Europeo de Investigación.

3.   La Oficina Central de la EHRI-ERIC será responsable de coordinar las actividades de la EHRI-ERIC. La EHRI-ERIC llevará a cabo todas sus actividades de manera ética y transparente y evitará posibles conflictos de intereses organizativos o personales.

4.   La EHRI-ERIC desempeñará su cometido principal sin fines lucrativos; no obstante, sin perjuicio de las normas aplicables en materia de ayudas estatales, podrá llevar a cabo actividades económicas limitadas, siempre que estén estrechamente relacionadas con su cometido principal y que no obstaculicen su consecución. La EHRI-ERIC utilizará todo ingreso generado por estas actividades económicas limitadas para seguir apoyando sus cometidos y actividades.

Artículo 3

Duración y liquidación

1.   La EHRI-ERIC se crea por tiempo indefinido.

2.   La liquidación de la EHRI-ERIC será consecuencia de una decisión de la Asamblea General con arreglo al artículo 20, apartado 6, letra i), de los estatutos.

3.   La EHRI-ERIC notificará la decisión a la Comisión Europea sin demora injustificada y, en cualquier caso, en los diez días laborables siguientes a la adopción de la decisión correspondiente.

4.   Los activos restantes tras el pago de las deudas de la EHRI-ERIC se repartirán entre los afiliados en proporción a sus contribuciones anuales a la EHRI-ERIC acumuladas durante los cinco años consecutivos anteriores al año en que se haya adoptado la decisión de liquidación.

5.   Sin demora indebida, y en cualquier caso dentro de los diez días laborables siguientes a la finalización del procedimiento de liquidación, la EHRI-ERIC efectuará la notificación correspondiente a la Comisión Europea.

6.   La EHRI-ERIC dejará de existir el día en que la Comisión Europea publique el anuncio correspondiente en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 4

Responsabilidad y seguros

1.   La EHRI-ERIC será responsable de sus deudas.

2.   Los afiliados no serán responsables solidariamente de las deudas de la EHRI-ERIC.

3.   La responsabilidad financiera de los afiliados por las deudas de la EHRI-ERIC se limitará a sus respectivas contribuciones anuales en el último año completo de funcionamiento.

4.   La EHRI-ERIC suscribirá las pólizas de seguro adecuadas para cubrir los riesgos inherentes a su funcionamiento.

Artículo 5

Política de evaluación científica

1.   Las actividades y los resultados de la EHRI-ERIC serán evaluados cada tres años por un grupo independiente de expertos internacionales designados por la Asamblea General a escala mundial, sin necesidad de que estén establecidos en un país afiliado u observador.

2.   El grupo de expertos evaluará las actividades científicas de la EHRI-ERIC y transmitirá los resultados de la evaluación a la Asamblea General.

3.   El Comité de Coordinadores Nacionales asistirá al grupo de expertos en la realización de la evaluación científica, facilitando toda la información necesaria sobre las actividades de los nodos nacionales.

Artículo 6

Política de acceso de los usuarios

1.   La EHRI-ERIC concederá a sus usuarios acceso físico y virtual a los recursos y conocimientos especializados pertinentes en relación con el Holocausto. Los recursos y los conocimientos especializados pertinentes podrán estar alojados bien en el Nodo Central o bien en los nodos nacionales. En ambos casos, los usuarios disponen de un punto de entrada único gestionado por el Nodo Central.

2.   Siempre que sea posible, se facilitará el acceso sobre la base de un acceso amplio, es decir, sin restricciones, libre y abierto a cualquier persona. En los casos en que deba restringirse el acceso por razones de capacidad, la selección se llevará a cabo en función de la excelencia.

3.   La información sobre las oportunidades de acceso, los procedimientos y los criterios de evaluación se pondrán a disposición del público en el sitio web de la EHRI-ERIC.

4.   La política de acceso de la EHRI-ERIC será tratada en un documento reglamentario específico, que estará sujeto a la aprobación de la Asamblea General.

Artículo 7

Política de difusión

1.   La EHRI-ERIC será un facilitador de investigación y, en general, fomentará un acceso lo más libre posible a los datos y resultados de la investigación.

2.   La EHRI-ERIC animará a los usuarios a poner a disposición sus resultados de investigación a través del repositorio de la EHRI-ERIC u otros repositorios en un plazo razonable, y de conformidad con los principios de los datos FAIR (datos localizables, accesibles, interoperables y reutilizables) también en un plazo razonable.

3.   La EHRI-ERIC exigirá a sus usuarios que reconozcan que la han utilizado.

4.   La EHRI-ERIC utilizará los canales más adecuados y de mayor alcance para llegar a su público destinatario, incluidos un sitio web, boletines informativos, medios de comunicación, redes sociales, talleres, presencia en conferencias, artículos en revistas y en publicaciones especializadas y contribuciones para su impresión o su transmisión, así como otros canales que sean adecuados.

Artículo 8

Política de derechos de propiedad intelectual

1.   El término «propiedad intelectual» se entenderá de conformidad con lo previsto en el artículo 2 del Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, firmado el 14 de julio de 1967.

2.   A reserva de cualquier contrato entre la EHRI-ERIC y una tercera parte, los derechos de propiedad intelectual creados, obtenidos o desarrollados por una tercera parte serán propiedad de esta última.

3.   A reserva de cualquier contrato entre la EHRI-ERIC y una tercera parte, los derechos de propiedad intelectual creados, obtenidos o desarrollados por la EHRI-ERIC serán propiedad de esta última.

4.   La EHRI-ERIC podrá adoptar cualquier política adicional en materia de propiedad intelectual que apruebe la Asamblea General.

Artículo 9

Política de empleo

1.   El procedimiento de selección a puestos de trabajo de la EHRI-ERIC será transparente y no discriminatorio, y respetará la igualdad de oportunidades.

2.   Los contratos de trabajo se ajustarán a la legislación nacional del país en el que esté empleado el personal o del país en el que trabaje, según determine el Derecho aplicable.

3.   Las normas detalladas sobre contratación del personal se establecerán en las normas de desarrollo y serán adoptadas por la Asamblea General.

Artículo 10

Política de contratación pública

1.   La política de contratación pública de la EHRI-ERIC respetará los principios de transparencia, no discriminación y competencia.

2.   La EHRI-ERIC podrá adoptar cualquier política adicional en materia de propiedad intelectual que apruebe la Asamblea General.

CAPÍTULO 2
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 11

Lengua de trabajo

1.   La lengua de trabajo de la EHRI-ERIC será el inglés.

Artículo 12

Actualizaciones y disponibilidad de los estatutos

1.   Los Estatutos deberán mantenerse actualizados y a disposición del público en el sitio web de la EHRI-ERIC y en su sede estatutaria.

2.   Cualquier modificación de los estatutos estará indicada claramente, mediante una nota que especifique si la modificación se refiere a un contenido fundamental o no fundamental de los estatutos, de conformidad con el artículo 11 del Reglamento (CE) n.o 723/2009.

CAPÍTULO 3
AFILIADOS Y OBSERVADORES
Artículo 13

Afiliados y observadores

1.   Podrán ser afiliados de la EHRI-ERIC, o adherirse a esta como observadores sin derecho de voto, las siguientes entidades:

a)

los Estados miembros de la Unión Europea;

b)

los países asociados a los que se refiere el artículo 2, letra c), del Reglamento (CE) n.o 723/2009;

c)

los terceros países distintos de los países asociados;

d)

las organizaciones intergubernamentales.

2.   La admisión de nuevos afiliados y observadores y la retirada y finalización de la condición de afiliado y de observador se llevarán a cabo de conformidad con los artículos 14 y 15.

3.   La EHRI-ERIC contará entre sus afiliados, como mínimo, con un Estado miembro y otros dos países que sean bien Estados miembros o bien países asociados.

4.   Los Estados miembros y los países asociados tendrán conjuntamente la mayoría de los derechos de voto en la Asamblea General. La Asamblea General determinará cualquier modificación del sistema de derechos de voto que sea necesaria para garantizar que la EHRI-ERIC cumpla en todo momento este requisito.

5.   Todo afiliado u observador mencionado en el apartado 1, letras a) a c), podrá estar representado por una o varias entidades públicas o entidades privadas con misión de servicio público que elija y designe con arreglo a sus propios procedimientos y normas. Cada afiliado u observador informará por escrito a la Asamblea General de cualquier modificación de sus entidades que los representan, de los derechos y obligaciones específicos que se le hayan delegado o de cualquier otro cambio pertinente.

6.   Los afiliados y los observadores de la EHRI-ERIC, así como las entidades representantes, figuran en el anexo I de los estatutos, que será actualizado por la Oficina Central.

Artículo 14

Admisión de afiliados y observadores

1.   Las entidades mencionadas en el artículo 13, apartado 1, de los estatutos que deseen ser afiliados de la EHRI-ERIC deberán presentar al presidente de la Asamblea General y al director una solicitud escrita que describirá la forma en que contribuirán a los cometidos y actividades de la EHRI-ERIC descritas en el artículo 2 y cómo cumplirán las obligaciones a que se refiere el artículo 16, apartado 2.

2.   La admisión de las entidades como nuevos afiliados estará sujeta a la aprobación de la Asamblea General, de conformidad con las normas de votación descritas en el artículo 20, apartado 6, letra c), y siguiendo el asesoramiento del Consejo Consultivo.

3.   Las entidades mencionadas en el artículo 13, apartado 1, de los estatutos que estén dispuestas a contribuir a la EHRI-ERIC, pero no se encuentren aún en situación de incorporarse como afiliados, podrán solicitar la condición de observador. Estas entidades deberán presentar al presidente de la Asamblea General y al director una solicitud escrita que describirá la forma en que el solicitante contribuirá a los cometidos y las actividades de la EHRI-ERIC descritas en el artículo 2 y cómo cumplirá las obligaciones a que se refiere el artículo 17, apartado 2.

4.   La admisión de los observadores o la ampliación de la condición de observador estará sujeta a la aprobación de la Asamblea General, de conformidad con las normas de votación descritas en el artículo 20, apartado 6, letra c), y siguiendo el asesoramiento del Consejo Consultivo.

5.   En caso de que la Asamblea General vote para admitir a un solicitante como observador, la admisión estará limitada a un período de tres años. Los observadores podrán solicitar, una sola vez, una prórroga de igual duración de su estatuto de observador.

6.   A una entidad que prevea una participación duradera en la EHRI-ERIC, pero que no esté en condiciones de convertirse en afiliado, se le podrá conceder, en casos excepcionales, la condición de observador permanente. Los observadores permanentes tendrán los mismos derechos y obligaciones que los afiliados establecidos el artículo 16, salvo el derecho de voto en la Asamblea General.

Artículo 15

Retirada y fin de la condición de afiliado o de observador

1.   Los afiliados no podrán retirarse en los cinco primeros años de su período como afiliados, salvo que la Asamblea General acuerde otra cosa con carácter excepcional. La retirada se producirá al final de un ejercicio financiero.

2.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16, apartado 1, un afiliado podrá retirarse en cualquier momento previa notificación por escrito, con doce meses de antelación, al presidente de la Asamblea General. La retirada entrará en vigor al final del próximo ejercicio financiero respecto a aquel en que haya sido notificada, a saber, el 31 de diciembre del año siguiente.

3.   Los observadores de la EHRI-ERIC no podrán retirarse en los tres primeros años de su período como observadores, salvo que la Asamblea General acuerde otra cosa con carácter excepcional. Una vez que haya transcurrido el período de tres años, un observador de la EHRI-ERIC podrá retirarse al final de un ejercicio financiero, previa notificación por escrito, con seis meses de antelación, al presidente de la Asamblea General.

4.   La Asamblea General podrá poner fin a la condición de afiliado o de observador si se cumplen las condiciones siguientes:

a)

el afiliado o el observador ha incumplido gravemente una o varias de las obligaciones o las condiciones que les incumben, como afiliado o como observador, con arreglo a los presentes estatutos; y

b)

el afiliado o el observador no ha podido subsanar dicho incumplimiento en un plazo de seis meses después de haberle sido notificado por escrito; y

c)

se ha dado al afiliado o al observador la oportunidad de explicar su posición a la Asamblea General antes de que se adopte una decisión al respecto.

5.   La Asamblea General definirá qué constituye un incumplimiento grave de una obligación en el reglamento interno.

6.   Los afiliados y los observadores seguirán pagando sus cuotas como afiliados o como observadores y cumplirán todas sus obligaciones financieras y de otro tipo hasta que la retirada o la finalización surtan efecto.

7.   No obstante lo dispuesto en el artículo 15, apartados 1, 2 y 3, los afiliados y observadores a los que se hace referencia en el artículo 13, apartado 1, letras b) y c), podrán retirarse de la EHRI-ERIC a raíz de cambios en el Reglamento (CE) n.o 723/2009 que afecten sustancialmente a sus derechos y obligaciones en relación con la EHRI-ERIC. Se considerará que tales cambios afectan sustancialmente a sus derechos y obligaciones cuando, para ese afiliado u observador concreto impliquen o supongan:

a)

el aumento de las tasas (incluido el aumento de las contribuciones anuales o de los costes de desmantelamiento);

b)

menores derechos de voto en comparación con otros afiliados u observadores a los que se hace referencia en el artículo 13, apartado 1, letra a);

c)

requisitos contrarios al Derecho a que se hace referencia en el artículo 30 de los presentes estatutos;

d)

suprimir el derecho a estar representado en la Asamblea General u otros comités; o modificar sus derechos relacionados con la representación o el uso de la instalación.

Todo afiliado u observador afectado (que no sea un Estado miembro) podrá retirarse de la EHRI-ERIC previa notificación por escrito, con seis meses de antelación, al presidente de la Asamblea General.

CAPÍTULO 4
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS Y LOS OBSERVADORES
Artículo 16

Afiliados

1.   Cada afiliado tendrá derecho a:

a)

asistir a las reuniones de la Asamblea General y votar en ellas, excepto en la votación sobre las decisiones relativas al fin de su condición de afiliado de conformidad con el artículo 15, apartado 4;

b)

asistir a los órganos de gobierno de la EHRI-ERIC a través de sus representantes, así como a participar en su elección o a ser elegido para ellos;

c)

participar en el desarrollo de las estrategias y las políticas de la EHRI-ERIC;

d)

utilizar la marca de la EHRI-ERIC;

e)

a que su comunidad investigadora pertinente participe en propuestas de proyectos en las que la EHRI-ERIC actúe como entidad que las presenta;

f)

a que su comunidad investigadora utilice todas las herramientas, servicios y otras ofertas coordinadas por la EHRI-ERIC;

g)

a que su comunidad investigadora pertinente participe en actos de la EHRI-ERIC.

2.   Cada afiliado:

a)

establecerá un nodo nacional de la EHRI-ERIC compuesto por una o varias instituciones que contribuyan a las actividades de la EHRI-ERIC y promuevan la integración de las comunidades de usuarios de esta;

b)

designará un mínimo de uno y un máximo de dos representantes en la Asamblea General y les facultará con plena autoridad para votar en su nombre sobre todos los asuntos sometidos a la Asamblea General, con sujeción a la disposición de un voto por afiliado de conformidad con el artículo 20, apartado 2;

c)

designará una entidad representante de conformidad con el artículo 22, apartado 2;

d)

abonará la contribución anual en efectivo de conformidad con el anexo II;

e)

concederá acceso a las instalaciones nacionales de la EHRI de conformidad con la política de acceso a la EHRI-ERIC;

f)

promoverá la adopción de las normas, las directrices y los procedimientos pertinentes entre las instituciones que contribuyan a un nodo nacional;

g)

proporcionará la infraestructura técnica necesaria para facilitar la integración de datos y servicios en la EHRI-ERIC;

h)

promoverá el uso de los recursos y servicios de la EHRI-ERIC y recabará las opiniones y los requisitos de los usuarios.

3.   La Asamblea General podrá decidir suspender los derechos de voto de un afiliado si este presenta retrasos por un período igual o superior a doce meses en el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del artículo 16, apartado 2, letra d), hasta que se hayan abonado íntegramente las contribuciones.

Artículo 17

Observadores

1.   Cada observador tendrá derecho a:

a)

asistir a las reuniones de la Asamblea General, sin derecho de voto;

b)

a que su comunidad investigadora pertinente utilice todas las herramientas, servicios y otras ofertas coordinadas por la EHRI-ERIC;

c)

a que su comunidad investigadora pertinente participe en actos de la EHRI-ERIC;

d)

a que su comunidad investigadora pertinente tenga acceso a apoyo de la EHRI-ERIC a fin de desarrollar los sistemas, procesos y servicios necesarios para establecer un nodo nacional.

2.   Cada observador:

a)

designará un mínimo de uno y un máximo de dos representantes en la Asamblea General;

b)

abonará la contribución anual en efectivo de conformidad con el anexo II;

c)

cumplirá cualquier otra obligación negociada entre el observador respectivo y la EHRI-ERIC que haya sido acordada por la Asamblea General, incluido el futuro establecimiento de un nodo nacional;

d)

procurará convertirse en afiliado de la EHRI-ERIC.

3.   La Asamblea General podrá decidir suspender los derechos de un observador si este presenta retrasos por un período igual o superior a doce meses en el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del artículo 17, apartado 2, letra b), hasta que se hayan abonado íntegramente las contribuciones.

CAPÍTULO 5
PARTICIPACIÓN DE LOS SOCIOS COOPERANTES
Artículo 18

Socios cooperantes

1.   La EHRI-ERIC podrá celebrar acuerdos de cooperación con socios cooperantes en países que no sean afiliados u observadores de la EHRI-ERIC.

2.   Los socios cooperantes deberán contribuir, a satisfacción de la Asamblea General, a la realización de los cometidos y actividades de la EHRI-ERIC.

3.   El director de la EHRI-ERIC celebrará el acuerdo de cooperación, previa aprobación de la Asamblea General. El acuerdo de cooperación establecerá las condiciones en las que el socio cooperante podrá colaborar con la EHRI-ERIC y comprometerse con los cometidos y actividades establecidos en el artículo 2.

CAPÍTULO 6
GOBERNANZA
Artículo 19

Estructura de gobierno

1.   La estructura de gobierno de la EHRI-ERIC comprenderá los organismos siguientes:

a)

la Asamblea General;

b)

el director;

c)

el Comité de Coordinadores Nacionales (CCN);

d)

el Consejo Consultivo;

e)

el Comité Director.

2.   La Asamblea General podrá crear los comités adicionales que sean necesarios para el correcto funcionamiento de la EHRI-ERIC.

Artículo 20

Asamblea General

1.   La Asamblea General será el máximo órgano de gobierno de la EHRI-ERIC y tendrá pleno poder de decisión. La Asamblea General estará compuesta por representantes de los afiliados y observadores.

2.   Cada afiliado designará un máximo de dos representantes, pero solo un representante tendrá derecho de voto. Cada observador designará hasta dos representantes, pero sin derecho de voto. Los representantes de los afiliados y los observadores podrán estar asistidos por un máximo de dos expertos.

3.   La Asamblea General se reunirá al menos una vez al año en una reunión ordinaria.

4.   La Asamblea General será responsable de la dirección y supervisión generales de la EHRI-ERIC conforme a lo dispuesto en los presentes estatutos y decidirá sobre cualquier asunto que sea necesario para cumplir la misión de la EHRI-ERIC.

5.   En todas las circunstancias, la Asamblea General hará todo lo posible para llegar a un consenso. Si no puede alcanzarse tal consenso, la Asamblea General tomará decisiones de conformidad con el sistema de votación definido en los apartados 6, 7 y 8. Los afiliados que se abstengan de votar se contarán como ausentes, sin que ello afecte al quorum necesario para constituir la reunión con arreglo al artículo 20, apartado 11.

6.   Las siguientes decisiones requerirán una mayoría de dos tercios de los votos emitidos por los afiliados que asistan a la reunión:

a)

nombrar, suspender o destituir al director;

b)

nombrar, suspender o destituir a representantes del Consejo Consultivo;

c)

aprobar la adhesión de nuevos afiliados y observadores y la retirada, suspensión o fin de la participación de los socios y observadores en la EHRI-ERIC;

d)

aprobar la adhesión, la retirada, la suspensión o el fin de la cooperación de los socios cooperantes;

e)

aprobar los estados financieros y presupuestarios, incluido el presupuesto anual;

f)

aprobar la estrategia científica;

g)

aprobar el informe anual de actividades;

h)

crear o disolver órganos de gobierno o de gestión no enumerados en el artículo 19, apartado 1;

i)

decidir sobre la liquidación de la EHRI-ERIC de conformidad con el artículo 3, apartado 2.

7.   Las siguientes decisiones requerirán la unanimidad de los votos emitidos por los afiliados que asistan a la reunión:

a)

el cambio del modelo financiero y de los principios de las contribuciones de los afiliados y observadores, incluido el marco para las contribuciones en especie;

b)

la aprobación del plan financiero quinquenal;

c)

la modificación de los estatutos de la EHRI-ERIC.

Cuando no se pueda adoptar una decisión sobre los cambios en el modelo financiero, las contribuciones de los afiliados y observadores, el plan financiero quinquenal o las modificaciones de los estatutos de la EHRI-ERIC en dos votaciones consecutivas en distintas reuniones, la decisión se adoptará por mayoría de tres cuartos en una tercera votación organizada en una reunión consecutiva.

8.   Todos los demás asuntos que no requieran mayoría de dos tercios o unanimidad de los votos emitidos se decidirán por mayoría simple de los votos emitidos.

9.   La Asamblea General elegirá un presidente y un vicepresidente de entre los representantes de los afiliados para un mandato de tres años, que podrá renovarse una sola vez y por un período máximo de tres años. Las reuniones de la Asamblea General serán convocadas por el presidente o, en su ausencia, por el vicepresidente. Ni el presidente ni el vicepresidente tendrán voto de calidad.

10.   Cuando al menos la mitad de los afiliados así lo soliciten, podrá celebrarse una reunión extraordinaria de la Asamblea General.

11.   Se requerirá un quorum de dos tercios de los afiliados para celebrar una reunión válida de la Asamblea General. Si no existe quorum, se convocará una segunda reunión en un plazo de un mes, con el mismo orden del día. En la reunión en segunda convocatoria se alcanzará el quorum si está presente la mitad de los afiliados.

12.   Las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General podrán celebrarse presencial o virtualmente.

13.   Cuando, por razones de urgencia, una decisión específica no pueda aplazarse a la siguiente reunión ordinaria o extraordinaria de la Asamblea General, el presidente podrá presentar una solicitud de decisión mediante procedimiento escrito.

14.   La Asamblea General adoptará su propias normas de procedimiento.

Artículo 21

Director/a

1.   La Asamblea General nombrará un director por un período de cinco años. El nombramiento podrá renovarse una vez por un período adicional de hasta cinco años.

2.   El director será el máximo responsable ejecutivo y el representante legal de la ERIC-EHRI.

3.   El director nombrará y destituirá al personal de la Oficina Central.

4.   El director será responsable de:

a)

gestionar y administrar diariamente la EHRI-ERIC y la Oficina Central;

b)

garantizar que la EHRI-ERIC cumpla todos los requisitos legales aplicables;

c)

preparar las reuniones de la Asamblea General;

d)

ejecutar las decisiones de la Asamblea General de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables;

e)

elaborar el plan estratégico de la EHRI-ERIC en colaboración con el Comité de Coordinadores Nacionales, con sujeción a la aprobación de la Asamblea General;

f)

presentar el informe anual de actividades a la Asamblea General, teniendo en cuenta las actividades del Comité de Coordinadores Nacionales y del Consejo Consultivo;

g)

facilitar a la Asamblea General las cuentas anuales y las previsiones presupuestarias;

h)

llevar a cabo cualquier otro cometido pertinente que requiera la Asamblea General.

Artículo 22

Comité de Coordinadores Nacionales (CCN)

1.   La Asamblea General creará un Comité de Coordinadores Nacionales.

2.   Cada nodo nacional designará un coordinador nacional con arreglo a sus propias normas y procedimientos. El coordinador nacional asistirá a las reuniones del CCN en nombre del nodo nacional y representará a todas las instituciones implicadas en el nodo nacional.

3.   El CCN elegirá un presidente y un vicepresidente de entre sus afiliados, por un período de tres años no renovable.

4.   El CCN:

a)

garantizará la coherencia de las actividades de los nodos nacionales;

b)

garantizará la adhesión a las políticas de la EHRI-ERIC, así como su aplicación y coordinación en la red nacional;

c)

organizará estructuras adecuadas para representar a las instituciones nacionales asociadas, así como a los usuarios y profesionales locales; en particular, reunirá y agregará sus propuestas, requisitos y preocupaciones, y se las comunicará al director y a la Asamblea General;

d)

formulará propuestas para mejorar la EHRI, así como los procedimientos y las prácticas del nodo nacional;

e)

contribuirá a la estrategia científica de la EHRI-ERIC;

f)

notificará al director la naturaleza y el valor de las contribuciones nacionales en especie;

g)

creará grupos de trabajo temporales o permanentes o agrupaciones regionales para ayudar a la comisión de coordinadores nacionales con cometidos específicos o para proporcionar al Comité de Coordinadores Nacionales conocimientos especializados en ámbitos y regiones específicos; designará a los afiliados de los grupos de trabajo y las agrupaciones regionales, elegirá al presidente de los grupos de trabajo y de las agrupaciones regionales y supervisará el funcionamiento de dichos grupos y agrupaciones.

5.   La Asamblea General adoptará el reglamento interno del CCN.

Artículo 23

Consejo Consultivo

1.   La Asamblea General establecerá un Consejo Consultivo independiente. El Consejo Consultivo estará compuesto por científicos, académicos, expertos y representantes de las partes interesadas de las distintas disciplinas en las que se involucre la EHRI-ERIC que estén reconocidos a nivel internacional. Los miembros del Consejo Consultivo serán nombrados por la Asamblea General a escala mundial, sin necesidad de que estén establecidos en un país afiliado u observador, y actuarán a título personal, evitando al mismo tiempo conflictos de intereses organizativos y personales con la EHRI-ERIC.

2.   El Consejo Consultivo:

a)

ofrecerá asesoramiento a la Asamblea General sobre las actividades y políticas generales de la EHRI-ERIC, previa solicitud o por iniciativa propia;

b)

proporcionará asesoramiento estratégico e información sobre las tendencias científicas, los retos, los riesgos y las oportunidades pertinentes para las actividades de la EHRI-ERIC;

c)

supervisará y evaluará anualmente las actividades y los servicios de la EHRI-ERIC y preparará un informe de evaluación para la Asamblea General;

d)

consultará al director al menos una vez al año sobre las actividades, los servicios, las políticas y los procedimientos pertinentes de la EHRI-ERIC.

3.   El Consejo Consultivo será nombrado por la Asamblea General por un período renovable de tres años sobre la base de las propuestas del director.

4.   El Consejo Consultivo elegirá un presidente y un vicepresidente de entre sus miembros. El presidente convocará y presidirá todas las reuniones del Consejo Consultivo.

5.   El Consejo Consultivo se reunirá al menos una vez al año.

6.   El Consejo Consultivo podrá dividirse en comités especializados para abordar necesidades u perspectivas específicas de la EHRI-ERIC.

7.   La Asamblea General adoptará el reglamento interno del Consejo Consultivo.

Artículo 24

Comité Director

1.   La Asamblea General podrá decidir la creación de un Comité Director.

2.   El Comité Director estará compuesto por el director, el presidente del Comité de Coordinadores Nacionales y personalidades con conocimientos especializados pertinentes elegidas por el Comité de Coordinadores Nacionales.

3.   El Comité Director proporcionará al director conocimientos especializados en los diferentes ámbitos que desarrolla la EHRI-ERIC y asesorará sobre el desarrollo de estrategias y servicios.

4.   El director será el presidente del Comité Director.

CAPÍTULO 7
CUESTIONES FINANCIERAS
Artículo 25

Recursos

1.   Los recursos de la EHRI-ERIC consistirán en lo siguiente:

a)

la tasa anual en efectivo de los afiliados y observadores de conformidad con el anexo II;

b)

una contribución especial del país de acogida en el que esté situado el Nodo Central de conformidad con el anexo II;

c)

contribuciones en especie de los afiliados y observadores;

d)

cualquier otra contribución, incluidas las donaciones y obsequios, dentro de los límites y en las condiciones que haya aprobado la Asamblea General y de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

2.   Las contribuciones y los recursos se utilizarán para llevar a cabo los cometidos y actividades establecidos en el artículo 2 de los presentes estatutos.

Artículo 26

Principios presupuestarios, contabilidad y auditoría

1.   El ejercicio presupuestario de la EHRI-ERIC comenzará el 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año.

2.   Las cuentas de la EHRI-ERIC irán acompañadas de un informe sobre la gestión presupuestaria y financiera del ejercicio presupuestario.

3.   La EHRI-ERIC estará sujeta a los requisitos impuestos por la legislación del país en el que tiene su sede estatutaria en materia de preparación, presentación, auditoría y publicación de cuentas.

4.   La EHRI-ERIC velará por que sus recursos se utilicen de conformidad con los principios de la buena gestión financiera.

5.   La EHRI-ERIC podrá adoptar sus propias normas financieras adicionales, que deberán ser aprobadas por la Asamblea General.

Artículo 27

Disposiciones fiscales y exenciones de impuestos especiales

1.   Las exenciones del IVA basadas en el artículo 143, apartado 1, letra g), y el artículo 151, apartado 1, letra b), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo y de conformidad con los artículos 50 y 51 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 282/2011 del Consejo se limitarán a las adquisiciones de bienes y servicios realizadas por la EHRI-ERIC y sus afiliados, tal como se definen en el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 723/2009 del Consejo, de 25 de junio de 2009, relativo al marco jurídico comunitario aplicable a los Consorcios de Infraestructuras de Investigación Europeas (ERIC), que sean para uso oficial y exclusivo de la EHRI-ERIC y siempre que tales adquisiciones se destinen exclusivamente a las actividades no lucrativas de la EHRI-ERIC en consonancia con sus actividades. Las exenciones del IVA se limitarán a adquisiciones por importes superiores a 300 EUR, IVA excluido.

2.   Las exenciones de impuestos especiales basadas en el artículo 11 de la Directiva 2020/262/CE del Consejo se limitarán a las adquisiciones realizadas por la EHRI-ERIC para su uso oficial y exclusivo, siempre que tales adquisiciones se efectúen exclusivamente para las actividades no lucrativas de la EHRI-ERIC en consonancia con sus actividades y que su importe exceda de 300 EUR, IVA excluido.

3.   Las exenciones mencionadas anteriormente no serán aplicables a las adquisiciones realizadas por miembros del personal.

CAPÍTULO 8
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 28

Política de datos

1.   La EHRI-ERIC promoverá los principios de código abierto, acceso abierto y datos FAIR.

2.   La recogida y el uso de los datos de la EHRI-ERIC estarán sujetos a la legislación europea y nacional en materia de protección de datos personales.

3.   La EHRI-ERIC proporcionará orientaciones a los usuarios para garantizar que las investigaciones que utilicen materiales ofrecidos a través de la EHRI-ERIC se llevarán a cabo dentro de un marco que reconozca los derechos de los propietarios de los datos y la privacidad de las personas.

4.   La EHRI-ERIC velará por que los usuarios acepten las condiciones que rigen el acceso y por que existan unas medidas de seguridad adecuadas en relación con el almacenamiento y la manipulación internos.

5.   La EHRI-ERIC establecerá disposiciones para investigar las denuncias sobre infracciones de la seguridad y la confidencialidad con respecto a los datos de investigación.

6.   La EHRI-ERIC garantizará el reconocimiento adecuado de los proveedores de datos, los autores y el logotipo de la EHRI-ERIC.

7.   La EHRI-ERIC adoptará una política de datos, que deberá ser aprobada por la Asamblea General.

Artículo 29

Comunicación de datos a la Comisión

1.   La EHRI-ERIC elaborará un informe anual de actividades en el que expondrán, en particular, los aspectos científicos, operativos y financieros de sus actividades. El informe deberá ser aprobado por la Asamblea General y transmitido a la Comisión Europea y a las autoridades públicas pertinentes en un plazo de seis meses tras finalizar el ejercicio financiero correspondiente. El informe será de acceso público.

2.   La EHRI-ERIC informará a la Comisión Europea de cualquier circunstancia que amenace perjudicar gravemente la realización de los cometidos de la EHRI-ERIC o merme su capacidad para cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) n.o 723/2009.

Artículo 30

Derecho aplicable

1.   El funcionamiento interno de la EHRI-ERIC se regirá por:

a)

el Derecho de la Unión Europea, en particular el Reglamento (CE) n.o 723/2009, modificado por el Reglamento (UE) n.o 1261/2013 del Consejo, y las decisiones mencionadas en su artículo 6, apartado 1, letra a), y en su artículo 11, apartado 1;

b)

el Derecho del Estado en que tiene su sede estatutaria la EHRI-ERIC, en el caso de las cuestiones no reguladas, o parcialmente reguladas, por el Derecho de la Unión Europea;

c)

los presentes estatutos y sus normas de desarrollo.

Artículo 31

Conflictos

1.   En caso de conflicto o diferencia entre los afiliados en relación con los estatutos, la Asamblea General se reunirá lo antes posible para realizar consultas de buena fe e intentar resolver el conflicto de forma amistosa.

2.   El Tribunal de Justicia de la Unión Europea será competente para resolver los litigios entre los afiliados y observadores a propósito de la EHRI-ERIC, o entre dichos afiliados y observadores y la EHRI-ERIC, y los litigios en los que sea parte la Unión.

3.   A los litigios entre la EHRI-ERIC y terceros se les aplicará el Derecho de la Unión en materia de competencia jurisdiccional. En el caso de las cuestiones no reguladas por el Derecho de la Unión, el Derecho del Estado en el que tiene su sede estatutaria la EHRI-ERIC determinará la jurisdicción competente para resolver tales conflictos.

Artículo 32

Disposiciones relativas a la creación

1.   El país de acogida convocará una reunión constituyente de la Asamblea General tan pronto como sea posible a partir de la fecha en que surta efecto la Decisión de la Comisión por la que se crea la EHRI-ERIC.

2.   Antes de que se celebre la primera reunión y en un plazo máximo de cuarenta y cinco días naturales a partir de la fecha en que surta efecto la decisión de la Comisión Europea por la que se crea la EHRI-ERIC, el país de acogida notificará a los afiliados fundadores y a los observadores cualquier acción jurídica específica urgente que deba ejecutarse en nombre de la EHRI-ERIC. Salvo que un afiliado fundador formule objeciones en el plazo de cinco días hábiles tras haber sido notificado, el procedimiento legal será realizado por una persona debidamente autorizada por el país de acogida.

ANEXO I
LISTA DE AFILIADOS, OBSERVADORES Y SUS ENTIDADES REPRESENTANTES

AFILIADOS

País u organización intergubernamental

Entidad representante

República de Austria

Ministerio Federal de Educación, Ciencia e Investigación de la República de Austria

República de Croacia

Ministerio de Ciencia y Educación de la República de Croacia

República Checa

Ministerio de Educación, Juventud y Deportes

República Federal de Alemania

Ministerio Federal Alemán de Educación e Investigación

Estado de Israel

Ministerio de Innovación, Ciencia y Tecnología

Países Bajos

Consejo Neerlandés de Investigación (NWO)

República de Polonia

Ministerio de Cultura y Patrimonio Nacional

Rumanía

Instituto Nacional «Elie Wiesel» para el estudio del Holocausto en Rumanía

República Eslovaca

Ministerio de Educación, Investigación, Desarrollo y Juventud de la República Eslovaca

Reino Unido

Departamento de Ciencia, Innovación y Tecnología del Reino Unido

OBSERVADORES

País u organización intergubernamental

Entidad representante

 

 

ANEXO II
CONTRIBUCIONES DE LOS AFILIADOS Y LOS OBSERVADORES

Véase el documento aparte: «Anexo financiero de los estatutos»

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 723/2009, de 25 de junio (Ref. DOUE-L-2009-81443).
Materias
  • Historia
  • Investigación científica
  • Organismo y agencia CE
  • Países Bajos

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