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Documento DOUE-Z-2024-70064

Decisión de la Comisión, de 4 de diciembre de 2024, por la que se crea el grupo de expertos Junta Europea de Agricultura y Alimentación.

Publicado en:
«DOUE» núm. 7412, de 5 de diciembre de 2024, páginas 1 a 6 (6 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-Z-2024-70064

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 38 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea establece que la Unión debe definir y aplicar una política agrícola común (PAC).

(2)

De conformidad con el artículo 11, apartado 2, del TFUE, las instituciones han de mantener un diálogo abierto, transparente y regular con las asociaciones representativas y la sociedad civil.

(3)

La Decisión (UE) 2022/1368 de la Comisión (1) establece un marco para la consulta de las partes interesadas no gubernamentales en asuntos relacionados con la agricultura y el desarrollo rural, incluidos los aspectos internacionales de la agricultura. Permite a la Comisión recurrir a la experiencia de especialistas en órganos consultivos, a saber, los siete grupos de diálogo civil, que agrupan, entre todos, ochenta y una organizaciones miembros. Estos grupos, habida cuenta de su objetivo de adoptar un enfoque inclusivo, abierto y participativo con respecto a las partes interesadas, así como de su carácter temático, permiten una consulta amplia con las partes interesadas. La Comisión recurre regularmente a los grupos de diálogo civil para proporcionar asesoramiento técnico en sus respectivos ámbitos de especialidad.

(4)

En septiembre de 2023, la presidenta Von der Leyen anunció en su discurso sobre el estado de la Unión el diálogo estratégico sobre el futuro de la agricultura en la UE, que se inició en enero de 2024 y reunió a importantes partes interesadas de los sectores agroalimentarios, la sociedad civil, las comunidades rurales y el mundo académico europeos para alcanzar un entendimiento y una visión comunes sobre el futuro de los sistemas agrícolas y alimentarios de la Unión.

(5)

A partir de la experiencia del diálogo estratégico sobre el futuro de la agricultura en la UE, la Comisión quiere fomentar una nueva cultura de cooperación y diálogo entre las partes interesadas, con el objetivo de ayudar a lograr un consenso entre ellas en lo que respecta a las vías y las acciones que se han de emprender de cara al futuro de los sistemas agroalimentarios de la UE, en particular la política agrícola común.

(6)

Para ello, la Comisión tiene la intención de recurrir a los conocimientos especializados de un órgano consultivo formado por representantes de las partes interesadas que proporcione asesoramiento de alto nivel y estratégico de carácter no vinculante. Se complementarán así los conocimientos especializados concretos y sectoriales ya disponibles, en particular en el marco de los grupos de diálogo civil.

(7)

Procede, por tanto, crear un grupo de expertos de alto nivel integrado por expertos del sector agroalimentario y definir sus tareas y su estructura, de conformidad con la Decisión C(2016) 3301 de la Comisión (2), por la que se establecen normas horizontales sobre la creación y el funcionamiento de los grupos de expertos de la Comisión.

(8)

El grupo debe ayudar a consolidar una nueva cultura de diálogo, confianza y participación multilateral entre las partes, así como entre estas y la Comisión. Debe contribuir al desarrollo de la visión para el futuro de la agricultura y la alimentación y al seguimiento del informe del diálogo estratégico sobre el futuro de la agricultura en la UE.

(9)

El grupo debe estar formado por un máximo de treinta organizaciones miembro que representen a la comunidad agrícola, a otros agentes de la cadena de suministro o a la sociedad civil (en particular en ámbitos como el medio ambiente y el clima, el bienestar de los animales o el consumo). Estas tres categorías de partes interesadas deben estar representadas de forma equilibrada en el grupo.

(10)

Ocasionalmente, se podrá invitar a participar en los trabajos del grupo a expertos, con el objetivo, entre otros, de proporcionar conocimientos científicos en cuestiones incluidas en el orden del día.

(11)

Deben establecerse las normas relativas a la divulgación de información por parte de los miembros del grupo. Los datos personales deben tratarse de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).

(12)

Procede fijar un período de aplicación de la presente Decisión. A su debido tiempo, la Comisión debe considerar la conveniencia de prorrogar dicho período.

DECIDE:

Artículo 1

Objeto

Se crea el grupo de expertos de la Comisión llamado Junta Europea de Agricultura y Alimentación.

Artículo 2

Tareas

Las tareas del grupo serán las siguientes:

a) proporcionar asesoramiento de alto nivel a la Comisión sobre la evolución de la política estratégica en relación con la visión para la agricultura y la alimentación y el seguimiento del informe del diálogo estratégico sobre el futuro de la agricultura en la UE;

b) fomentar el diálogo y el intercambio de experiencias entre sus miembros en los ámbitos mencionados en la letra a), prestando especial atención a la coherencia y la sinergia de las políticas de la Unión y su congruencia con las iniciativas del sector privado;

c) asesorar a la Comisión en la preparación de iniciativas políticas en los ámbitos mencionados en la letra a);

d) emitir dictámenes sobre cuestiones específicas a petición de la Comisión y dentro de los plazos que se fijen en la solicitud.

Artículo 3

Consultas

La Comisión podrá consultar al grupo sobre cualquier cuestión relacionada con la agricultura y la alimentación y determinará los períodos en los que necesitará asesoramiento.

Artículo 4

Composición

1.   El grupo estará integrado por un máximo de treinta miembros.

2.   Los miembros del grupo serán organizaciones de partes interesadas que estén en funcionamiento y representen a partes interesadas a nivel de la Unión. Las organizaciones representarán a la comunidad agrícola, a otros agentes de la cadena de suministro o a la sociedad civil.

3.   Las organizaciones demostrarán amplias competencias y conocimientos especializados en ámbitos pertinentes relacionados con la agricultura y la alimentación a nivel de la Unión y contarán con una extensa representatividad en los Estados miembros.

4.   Cada organización miembro designará a un representante de alto nivel, es decir, alguien que ocupe el puesto de presidente, secretario general, director general o equivalente en dicha organización, y tendrá la responsabilidad de garantizar que este posea un elevado nivel de conocimientos especializados.

5.   Los miembros que ya no puedan contribuir de manera efectiva a las deliberaciones del grupo de expertos y que, en opinión del servicio de la Comisión interesado, no cumplan las condiciones del artículo 339 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea o que dimitan, dejarán de ser invitados a participar en las reuniones del grupo y podrán ser sustituidos para el resto de su mandato.

Artículo 5

Proceso de selección

1.   La selección de los miembros del Grupo se efectuará a través de una convocatoria pública de candidaturas publicada en el Registro de grupos de expertos de la Comisión y otras entidades similares (en lo sucesivo, «Registro de grupos de expertos»), tal como se contempla en la Decisión C(2016) 3301. La convocatoria de candidaturas podrá también publicarse por otros medios, como sitios web específicos. En la convocatoria de candidaturas se establecerán claramente los criterios de selección, incluidos los relativos a los conocimientos técnicos requeridos y los intereses representados en relación con el trabajo que se vaya a realizar. El plazo mínimo para la presentación de candidaturas será de cuatro semanas.

2.   Los criterios de selección garantizarán la representación equilibrada de las tres categorías de miembros mencionadas en el artículo 4, apartado 2, segunda frase. Las organizaciones representarán ampliamente los intereses colectivos y de la Unión y demostrarán su relevancia, en particular en cuanto a su representatividad geográfica a nivel de la Unión en el ámbito de la agricultura y/o la alimentación.

3.   Para poder ser nombradas, las organizaciones deberán estar inscritas en el Registro de transparencia (4).

4.   El director general de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural (DG AGRI) de la Comisión nombrará a los miembros del grupo de entre las organizaciones candidatas con competencias y experiencia demostradas y pertinentes en los ámbitos mencionados en los artículos 2 y 3 que hayan respondido a la convocatoria de candidaturas, para que asistan a las reuniones del grupo.

5.   Los miembros serán nombrados para un mandato de cinco años.

Artículo 6

Presidencia

El grupo estará presidido por el comisario de Agricultura y Alimentación.

Artículo 7

Funcionamiento

1.   La DG AGRI prestará los servicios de secretaría.

2.   El grupo actuará a petición de la presidencia, previa consulta con otros servicios pertinentes de la Comisión, de conformidad con las normas horizontales.

3.   El grupo se reunirá a petición de la DG AGRI, previa consulta con otros servicios pertinentes de la Comisión, de conformidad con las normas horizontales.

4.   En principio, el grupo se reunirá entre dos y seis veces al año. La presidencia podrá convocar reuniones complementarias del grupo cuando se necesite asesoramiento urgente.

5.   Las reuniones del grupo se celebrarán, en principio, en las dependencias de la Comisión o de forma virtual, según las circunstancias.

6.   Los funcionarios de la Comisión interesados en el procedimiento podrán asistir a reuniones del grupo.

7.   Previo acuerdo con la DG AGRI, el grupo podrá decidir, por mayoría simple de sus miembros, que las deliberaciones sean públicas.

8.   Las actas de las deliberaciones de cada punto del orden del día y de los dictámenes emitidos por el grupo serán pertinentes y completas. Las actas serán elaboradas por la secretaría bajo la responsabilidad de la presidencia.

9.   En la medida de lo posible, el grupo aprobará sus dictámenes, recomendaciones e informes por consenso. En caso de votación, el resultado se decidirá por mayoría simple de los miembros. Los miembros que hayan votado en contra o se hayan abstenido tendrán derecho a pedir que se adjunte a los dictámenes, las recomendaciones o los informes un documento que resuma los motivos de su posición.

Artículo 8

Subgrupos

La DG AGRI podrá crear subgrupos para examinar cuestiones específicas sobre la base de un mandato definido por ella previa consulta con otros servicios pertinentes de la Comisión. Los subgrupos realizarán sus tareas de conformidad con las normas horizontales e informarán al grupo. Se disolverán tan pronto como hayan cumplido su mandato.

Artículo 9

Expertos invitados

Ocasionalmente, la DG AGRI, previa consulta con otros servicios pertinentes de la Comisión, podrá invitar a participar en los trabajos del grupo a expertos con competencias específicas en una cuestión del orden del día.

Artículo 10

Observadores

1.   Podrá concederse a organizaciones y a entidades públicas distintas de las autoridades de los Estados miembros el estatus de observador, de conformidad con las normas horizontales, por invitación directa.

2.   Las organizaciones y entidades públicas nombradas observadores designarán a sus representantes.

3.   Los representantes de los observadores podrán ser autorizados por la presidencia a participar en los debates del grupo y de sus subgrupos y aportar conocimientos especializados en función de las necesidades y para preservar el carácter interactivo del debate. Sin embargo, no tendrán derecho de voto ni participarán en la formulación de las recomendaciones o el asesoramiento del grupo.

Artículo 11

Reglamento interno

A propuesta de la DG AGRI y con el consentimiento de esta, previa consulta con otros servicios pertinentes de la Comisión, el grupo adoptará su reglamento interno por mayoría simple de sus miembros, sobre la base del modelo de reglamento interno de los grupos de expertos, de conformidad con las normas horizontales. Los subgrupos actuarán de conformidad con el reglamento interno del grupo.

Artículo 12

Secreto profesional y tratamiento de la información clasificada

Tanto los miembros del grupo y sus representantes como los expertos invitados y los observadores estarán sujetos a la obligación de secreto profesional que establecen los Tratados y sus disposiciones de aplicación para los miembros y el personal de las instituciones, así como a las normas de la Comisión en materia de seguridad relativas a la protección de la información clasificada de la Unión, establecidas en las Decisiones (UE, Euratom) 2015/443 (5) y (UE, Euratom) 2015/444 (6) de la Comisión. En caso de que no cumplan estas obligaciones, la Comisión podrá adoptar todas las medidas pertinentes.

Artículo 13

Transparencia

1.   El grupo y sus subgrupos se inscribirán en el Registro de grupos de expertos.

2.   En el Registro de grupos de expertos se publicarán los datos siguientes sobre la composición del grupo y los subgrupos:

 a) los nombres de las organizaciones miembros; se harán públicos los intereses representados;

 b) los nombres de los representantes de las organizaciones;

 c) los nombres de los observadores.

3.   Se pondrán a disposición todos los documentos pertinentes, tales como los órdenes del día, las actas y las contribuciones de los participantes, ya sea en el Registro de grupos de expertos o mediante un enlace en dicho Registro que remita a un sitio web específico en el que pueda accederse a esa información. El acceso a sitios web específicos no estará supeditado a que el usuario se registre ni a ninguna otra restricción. En particular, se publicarán a su debido tiempo, antes de la reunión, los órdenes del día y otros documentos de referencia importantes, y, posteriormente, las actas. Solo se harán excepciones a la publicación de un documento cuando su divulgación suponga un perjuicio para la protección de un interés público o privado, tal como se define en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (7).

Artículo 14

Gastos de las reuniones

1.   Los participantes en las actividades del grupo y de los subgrupos no serán remunerados por los servicios que presten.

2.   La Comisión reembolsará los gastos de desplazamiento y estancia de los participantes en las actividades del grupo y de los subgrupos. El reembolso se efectuará de acuerdo con las disposiciones vigentes de la Comisión y dentro del límite de los créditos disponibles que se hayan asignado a sus servicios en el marco del procedimiento anual de asignación de recursos.

Artículo 15

Aplicabilidad

La presente Decisión será aplicable desde el día de su adopción hasta el 31 de diciembre de 2029. La Comisión estudiará a su debido tiempo si es conveniente ampliarlo.

Hecho en Bruselas, el 4 de diciembre de 2024.

Por la Comisión

Christophe HANSEN

Miembro de la Comisión

(1)  Decisión (UE) 2022/1368 de la Comisión, de 3 de agosto de 2022, por la que se crean Grupos de diálogo civil en el ámbito de la política agrícola común y se deroga la Decisión 2013/767/UE (DO L 205 de 5.8.2022, p. 278, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2022/1368/oj).

(2)  Decisión C(2016) 3301 de la Comisión, de 30 de mayo de 2016, por la que se establecen normas horizontales sobre la creación y el funcionamiento de los grupos de expertos de la Comisión.

(3)  Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39. ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1725/oj).

(4)   https://transparency-register.europa.eu/index_es.

(5)  Decisión (UE, Euratom) 2015/443 de la Comisión, de 13 de marzo de 2015, sobre la seguridad en la Comisión (DO L 72 de 17.3.2015, p. 41, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2015/443/oj).

(6)  Decisión (UE, Euratom) 2015/444 de la Comisión, de 13 de marzo de 2015, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE (DO L 72 de 17.3.2015, p. 53, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2015/444/oj).

(7)  Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2001/1049/oj).

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 04/12/2024
  • Fecha de publicación: 05/12/2024
  • Aplicable desde el 5 de diciembre de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2029.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/C/2024/7412/spa
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Decisión 2022/1368, de 3 de agosto (Ref. DOUE-L-2022-81208).
Materias
  • Agricultura
  • Alimentación
  • Comisión Europea
  • Comités consultivos

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