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LA JUNTA GENERAL DE LA JUNTA EUROPEA DE RIESGO SISTÉMICO,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (1), en particular el anexo IX,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1092/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, relativo a la supervisión macroprudencial del sistema financiero en la Unión Europea y por el que se crea una Junta Europea de Riesgo Sistémico (2), en particular los artículos 3 y 16 a 18,
Vista la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE (3), en particular la sección I del capítulo 4 del título VII,
Vista la Decisión JERS/2011/1 de la Junta Europea de Riesgo Sistémico, de 20 de enero 2011, por la que se adopta el Reglamento interno de la Junta Europea de Riesgo Sistémico (4), en particular los artículos 18 a 20,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Para garantizar la eficacia y coherencia de las medidas nacionales de política macroprudencial es importante complementar el reconocimiento impuesto por el derecho de la Unión con la reciprocidad voluntaria. |
(2) |
El marco sobre la reciprocidad voluntaria de las medidas de política macroprudencial establecidas en la Recomendación JERS/2015/2 de la Junta Europea de Riesgo Sistémico (5) pretende asegurar que todas las medidas de política macroprudencial basadas en la exposición al riesgo activadas en un Estado miembro se apliquen recíprocamente en otros Estados miembros. |
(3) |
El 18 de julio de 2023 el Nationale Bank van België / Banque Nationale de Belgique (NBB/BNB), actuando como autoridad designada a efectos del artículo 133, apartado 12, de la Directiva 2013/36/UE, notificó a la Junta Europea de Riesgo Sistémico (JERS) su intención de recalibrar el porcentaje de colchón contra riesgos sistémicos sectoriales anteriormente establecido, en base consolidada, subconsolidada e individual, sobre todas las exposiciones minoristas a las que se aplique el método IRB frente a personas físicas garantizadas por bienes inmuebles residenciales situados en Bélgica, y reducirlo del 9 % al 6 % a partir del 1 de abril de 2024. |
(4) |
El 25 de agosto del 2023 la JERS emitió el Dictamen JERS/2023/7 de la Junta Europea de Riesgo Sistémico (6), en el cual considera que los porcentajes acumulados de colchón contra riesgos sistémicos sectoriales y para otras entidades de importancia sistémica son adecuados y eficaces para abordar los riesgos observados para las entidades de crédito afectadas por las dos medidas. |
(5) |
El 3 de octubre de 2023 la JERS adoptó la Recomendación JERS/2023/9 de la Junta Europea de Riesgo Sistémico (7) a fin de mantener el porcentaje de colchón contra riesgos sistémicos sectoriales activado y recalibrado al 6 % por el NBB/BNB en la lista de medidas de política macroprudencial cuya aplicación recíproca recomienda la Recomendación JERS/2015/2. |
(6) |
El 19 de julio de 2024 el NBB/BNB, en calidad de autoridad designada a los efectos del artículo 133 de la Directiva 2013/36/UE, presentó una solicitud a la JERS para recomendar la aplicación recíproca de la medida de política macroprudencial notificada el 18 de julio de 2023, en base consolidada, subconsolidada e individual, con arreglo al artículo 134, apartado 5, de dicha directiva. |
(7) |
La aplicación recíproca de requisitos macroprudenciales de capital activada por las autoridades de otros Estados miembros, en base consolidada, subconsolidada e individual, con independencia de que las exposiciones en cuestión se mantengan por medio de filiales o sucursales o se deriven del crédito transfronterizo directo, limita las fugas y el arbitraje regulatorio, aborda los riesgos sistémicos y fomenta con ello la eficacia general de la política macroprudencial, al asegurar que la intensificación de ciertos riesgos se aborde no solo en el Estado miembro que haya introducido el colchón contra riesgos sistémicos sino también en otros Estados miembros donde los grupos bancarios estén expuestos a esos mismos riesgos. Por lo tanto, el reconocimiento debe tratar de garantizar además que los grupos bancarios expuestos a esos riesgos sistémicos sean suficientemente resilientes. Por ello, los requisitos macroprudenciales de capital derivados de la decisión de reconocer las medidas macroprudenciales de otros Estados miembros deben, en general, aplicarse en base consolidada, subconsolidada e individual. |
(8) |
A fin de reconocer el porcentaje de colchón belga contra riesgos sistémicos sectoriales conforme a lo solicitado por el NBB/BNB, las autoridades competentes o designadas de otro Estado miembro pueden fijar un porcentaje de colchón contra riesgos sistémicos de acuerdo con los artículos 134 y 133 de la Directiva 2013/36/UE. |
(9) |
Conforme al artículo 134, apartado 1, de la Directiva 2013/36/UE, el reconocimiento por otros Estados miembros del porcentaje de colchón belga contra riesgos sistémicos sectoriales notificado se aplicaría a las exposiciones ubicadas en Bélgica de las entidades autorizadas en los Estados miembros que apliquen recíprocamente la medida. |
(10) |
Según el artículo 133, apartado 4, de la Directiva 2013/36/UE, el porcentaje de colchón contra riesgos sistémicos puede aplicarse en base individual, subconsolidada o consolidada. Por consiguiente, el reconocimiento del porcentaje de colchón contra riesgos sistémicos fijado por otro Estado miembro implica la posibilidad de aplicarlo a todas las exposiciones en base consolidada (inclusive las exposiciones mantenidas por medio de filiales sitas en otro Estado miembro). |
(11) |
En ciertos casos puede estar justificado apartarse del enfoque general de aplicar la medida de política macroprudencial belga reconocida en base consolidada, subconsolidada e individual, por ejemplo, cuando las autoridades que apliquen recíprocamente la medida consideren que los riesgos sistémicos de que se trate ya se palían adecuada y suficientemente por medio de requisitos macroprudenciales o microprudenciales en vigor aplicados en el Estado miembro donde el grupo bancario esté consolidado. |
(12) |
La Recomendación JERS/2015/2, modificada por la Recomendación JERS/2017/4 (8), recomienda a la autoridad activadora pertinente que proponga un umbral de importancia relativa, cuando solicite la aplicación recíproca a la JERS, por debajo del cual la exposición de un proveedor de servicios financieros determinado al riesgo macroprudencial identificado en la jurisdicción donde la autoridad activadora aplica la medida de política macroprudencial pueda considerarse como no importante. La JERS puede recomendar un umbral diferente si lo considera necesario. |
(13) |
A raíz de la solicitud belga de aplicación recíproca de la medida por otros Estados miembros recibida el 19 de julio de 2024, y a fin de evitar la materialización de los efectos transfronterizos negativos en forma de fugas y arbitraje regulatorio que podrían derivarse de la ejecución de la medida de política macroprudencial que se aplicará en Bélgica, la Junta General de la JERS ha decidido mantener la medida notificada el 18 de julio de 2023 en la lista de medidas de política macroprudencial cuya aplicación recíproca recomienda la Recomendación JERS/2015/2, y recomendar la aplicación recíproca de la medida en base consolidada, subconsolidada e individual, conforme a la solicitud de aplicación recíproca recibida del NBB/BNB. La Junta General de la JERS también ha decidido recomendar un umbral de importancia relativa por entidad de 2 000 millones EUR. Las autoridades pertinentes que apliquen recíprocamente la medida pueden eximir del requisito de colchón contra riesgos sistémicos a las entidades cuyas exposiciones pertinentes no excedan 2 000 millones EUR. Puesto que la medida que deba adoptarse en reconocimiento del porcentaje de colchón belga contra riesgos sistémicos sectoriales debe aplicarse también en base consolidada, la suma de las exposiciones mantenidas por medio de sucursales, resultantes del crédito transfronterizo directo y mantenidas por medio de filiales debe tenerse en cuenta al aplicar el umbral de importancia. |
(14) |
Debe modificarse en consecuencia la Recomendación JERS/2015/2. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:
Modificaciones
La Recomendación JERS/2015/2 se modifica como sigue:
1) En la sección 1, recomendación C, apartado 1, la medida correspondiente a Bélgica se sustituye por la siguiente:
«— un porcentaje de colchón contra riesgos sistémicos del 6 % sobre todas las exposiciones minoristas a las que se aplique el método IRB frente a personas físicas garantizadas por bienes inmuebles residenciales situados en Bélgica, aplicable a partir del 1 de abril de 2024».
2) El anexo se modifica conforme al anexo de la presente recomendación.
Hecho en Fráncfort del Meno el 27 de septiembre de 2024.
El Jefe de la Secretaría de la JERS,
en nombre de la Junta General de la JERS,
Francesco MAZZAFERRO
(1) DO L 1 de 3.1.1994, p. 3.
(2) DO L 331 de 15.12.2010, p. 1.
(3) DO L 176 de 27.6.2013, p. 338.
(4) DO C 58 de 24.2.2011, p. 4.
(5) Recomendación JERS/2015/2 de la Junta Europea de Riesgo Sistémico, de 15 de diciembre de 2015, sobre la determinación de los efectos transfronterizos y la reciprocidad voluntaria de las medidas de política macroprudencial (DO C 97 de 12.3.2016, p. 9).
(6) Opinion ESRB/2023/7 of the European Systemic Risk Board of 25 August 2023 regarding the Belgian notifications of the setting or resetting of O-SII buffer rates pursuant to Article 131 and the setting or resetting of a systemic risk buffer pursuant to Article 133 of Directive 2013/36/EU of the European Parliament and of the Council on access to the activity of credit institutions and the prudential supervision of credit institutions, disponible en francés, inglés y neerlandés en la dirección de la JERS en internet, www.esrb.europa.eu.
(7) Recomendación JERS/2023/9 de la Junta Europea de Riesgo Sistémico, de 3 de octubre de 2023, por la que se modifica la Recomendación JERS/2015/2 sobre la determinación de los efectos transfronterizos y la reciprocidad voluntaria de las medidas de política macroprudencial (DO C de C/2023/899, 14 de noviembre de 2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2023/899/oj).
(8) Recomendación JERS/2017/4 de la Junta Europea de Riesgo Sistémico, de 20 de octubre de 2017, por la que se modifica la Recomendación JERS/2015/2 sobre la determinación de los efectos transfronterizos y la reciprocidad voluntaria de las medidas de política macroprudencial (DO C 431 de 15.12.2017, p. 1).
El anexo de la Recomendación de la JERS/2015/2 se modifica como sigue:
1) |
La medida aplicable en Bélgica se sustituye por la siguiente: « Un porcentaje de colchón contra riesgos sistémicos del 6 % sobre todas las exposiciones minoristas a las que se aplique el método IRB garantizadas por bienes inmuebles residenciales situados en Bélgica ». |
2) |
El apartado «I. Descripción de la medida» correspondiente a Bélgica se sustituye por el siguiente: «I. Descripción de la medida
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3) |
El apartado «II. Aplicación recíproca» correspondiente a Bélgica se sustituye por el siguiente: «II. Aplicación recíproca
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4) |
El apartado «III. Umbral de importancia» correspondiente a Bélgica se sustituye por el siguiente: «III. Umbral de importancia
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