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Documento DOUE-Z-2024-70047

Recomendación de la Junta Europea de Riesgo Sistémico, de 8 de julio de 2024, por la que se modifica la Recomendación JERS/2015/2 sobre la determinación de los efectos transfronterizos y la reciprocidad voluntaria de las medidas de política macroprudencial, (JERS/2024/3).

Publicado en:
«DOUE» núm. 5044, de 16 de agosto de 2024, páginas 1 a 5 (5 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-Z-2024-70047

TEXTO ORIGINAL

 

LA JUNTA GENERAL DE LA JUNTA EUROPEA DE RIESGO SISTÉMICO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (1), en particular el anexo IX,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1092/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, relativo a la supervisión macroprudencial del sistema financiero en la Unión Europea y por el que se crea una Junta Europea de Riesgo Sistémico (2), en particular el artículo 3 y los artículos 16 a 18,

Vista la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE (3), en particular el título VII, capítulo 4, sección I,

Vista la Decisión JERS/2011/1 de la Junta Europea de Riesgo Sistémico, de 20 de enero 2011, por la que se adopta el Reglamento interno de la Junta Europea de Riesgo Sistémico (4), en particular los artículos 18 a 20,

Considerando lo siguiente:

(1)

Para garantizar la aplicación eficaz y coherente de las medidas nacionales de política macroprudencial es importante complementar el reconocimiento impuesto por el derecho de la Unión con la reciprocidad voluntaria.

(2)

El marco sobre la reciprocidad voluntaria de las medidas de política macroprudencial establecidas en la Recomendación JERS/2015/2 de la Junta Europea de Riesgo Sistémico (5) pretende asegurar que todas las medidas de política macroprudencial basadas en la exposición al riesgo activadas en un Estado miembro se apliquen recíprocamente en otros Estados miembros.

(3)

El 7 de junio de 2024 el Ministerio danés de Industria, Negocios y Asuntos Financieros, en calidad de autoridad designada a efectos del artículo 133 de la Directiva 2013/36/UE, notificó a la JERS su intención de fijar un porcentaje de colchón contra riesgos sistémicos sectoriales, de conformidad con el artículo 133, apartado 9, de dicha directiva. La notificación supone el ajuste de una medida que el Ministerio danés de Industria, Negocios y Asuntos Financieros notificó inicialmente a la JERS el 10 de octubre de 2023 pero que aún no se ha activado ni se activará.

(4)

La medida de política macroprudencial ajustada difiere de la medida inicialmente notificada en octubre de 2023, pues la parte de cada exposición comprendida en una ratio préstamo-valor de entre el 0 % y el 15 % queda excluida de las exposiciones a las que se aplica el porcentaje ajustado de colchón contra riesgos sistémicos sectoriales. Como la medida de política macroprudencial notificada el 10 de octubre de 2023, la medida de política macroprudencial ajustada se aplicará a todas las entidades de crédito nacionales, en base individual y consolidada, y a todo tipo de exposiciones ubicadas en Dinamarca a sociedades no financieras que lleven a cabo actividades inmobiliarias y de promoción inmobiliaria conforme a la nomenclatura estadística de actividades económicas de la Unión (CNAE) establecida en el Reglamento (CE) n.o 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (6). Puesto que la medida se ha ajustado para adaptar el impacto total del porcentaje de colchón contra riesgos sistémicos sectoriales al impacto previsto de la medida inicial, sin que el razonamiento general haya cambiado, la medida ajustada se considera solo una desviación menor de la notificada el 10 de octubre de 2023.

(5)

El porcentaje de colchón contra riesgos sistémicos sectoriales se aplica desde el 30 de junio de 2024. La autoridad designada a efectos del artículo 133 de la Directiva 2013/36/UE revisará la medida a más tardar dos años después de su aplicación inicial.

(6)

El 7 de junio de 2024 el Ministerio danés de Industria, Negocios y Asuntos Financieros presentó también una solicitud a la JERS para recomendar la aplicación recíproca de la citada medida de política macroprudencial ajustada, con arreglo al artículo 134, apartado 5, de la Directiva 2013/36/UE.

(7)

Tras la notificación de 10 de octubre de 2023 a que se ha hecho referencia, la JERS adoptó la Recomendación JERS/2023/13 de la Junta Europea de Riesgo Sistémico (7), que modificó la Recomendación JERS/2015/2 con efecto inmediato. La medida de política macroprudencial notificada el 10 de octubre de 2023 se añadió a la lista de medidas de política macroprudencial cuya aplicación recíproca recomienda la Recomendación JERS/2015/2. En el caso de la medida de política macroprudencial notificada el 10 de octubre de 2023, se recomendó una aplicación recíproca en base individual y consolidada, a petición del Ministerio danés de Industria, Negocios y Asuntos Financieros.

(8)

La Recomendación JERS/2015/2, modificada por la Recomendación JERS/2017/4 (8), recomienda a la autoridad pertinente activadora de la medida de política macroprudencial que, cuando solicite la aplicación recíproca a la JERS, proponga un umbral de importancia por debajo del cual la exposición de un proveedor de servicios financieros determinado al riesgo macroprudencial de que se trate en la jurisdicción donde la medida de política macroprudencial se aplique por la autoridad activadora pueda considerarse como no importante. La JERS puede recomendar un umbral distinto si lo considera necesario.

(9)

Tras la solicitud danesa de 7 de junio de 2024 de aplicación recíproca de la medida por otros Estados miembros a fin de: i) garantizar que dicha aplicación recíproca incluya el posterior ajuste de la medida macroprudencial danesa, y ii) evitar la materialización de los efectos transfronterizos negativos en forma de fugas y arbitraje regulatorio que podrían derivarse de la ejecución de la medida de política macroprudencial que se aplicará en Dinamarca, la Junta General de la JERS ha decidido: a) que la medida notificada el 10 de octubre de 2023 se mantenga en la lista de medidas de política macroprudencial cuya aplicación recíproca recomienda la Recomendación JERS/2015/2, y b) que se ajuste el alcance de la medida notificada el 10 de octubre de 2023 para adaptarlo a la solicitud de aplicación recíproca recibida del Ministerio danés de Industria, Negocios y Asuntos Financieros. La Junta General de la JERS también ha decidido mantener su recomendación de un umbral de importancia máximo por entidad de 200 millones EUR para orientar la aplicación del principio de no regular lo nimio por los Estados miembros que apliquen recíprocamente la medida. Las autoridades pertinentes que apliquen recíprocamente la medida pueden eximir del requisito de colchón contra riesgos sistémicos a las entidades cuyas exposiciones pertinentes no excedan 200 millones EUR.

(10)

Debe modificarse en consecuencia la Recomendación JERS/2015/2.

HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:

MODIFICACIONES

La Recomendación JERS/2015/2 se modifica como sigue:

1)

En la sección 1, recomendación C, apartado 1, la medida correspondiente a Dinamarca se sustituye por la siguiente:

«—

un porcentaje de colchón contra riesgos sistémicos sectoriales del 7 % para todo tipo de exposiciones ubicadas en Dinamarca a sociedades no financieras que lleven a cabo actividades inmobiliarias y de promoción inmobiliaria conforme a la nomenclatura estadística de actividades económicas de la Unión (CNAE) establecida en el Reglamento (CE) n.o 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, con la salvedad de que la parte de cada exposición comprendida en una ratio préstamo-valor de entre el 0 % y el 15 % quedará excluida de las exposiciones a las que se aplica el colchón contra riesgos sistémicos sectoriales».

2)

El anexo se modifica conforme al anexo de la presente recomendación.

Hecho en Fráncfort del Meno el 8 de julio de 2024

El Jefe de la Secretaría de la JERS,

en nombre de la Junta General de la JERS

Francesco MAZZAFERRO

(1)   DO L 1 de 3.1.1994, p. 3.

(2)   DO L 331 de 15.12.2010, p. 1.

(3)   DO L 176 de 27.6.2013, p. 338.

(4)   DO C 58 de 24.2.2011, p. 4.

(5)  Recomendación JERS/2015/2 de la Junta Europea de Riesgo Sistémico, de 15 de diciembre de 2015, sobre la determinación de los efectos transfronterizos y la reciprocidad voluntaria de las medidas de política macroprudencial (DO C 97 de 12.3.2016, p. 9).

(6)  Reglamento (CE) n.o 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas CNAE Revisión 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.o 3037/90 del Consejo y determinados Reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos (DO L 393 de 30.12.2006, p. 1).

(7)  Recomendación JERS/2023/13 de la Junta Europea de Riesgo Sistémico, de 8 de diciembre de 2023, por la que se modifica la Recomendación JERS/2015/2 sobre la determinación de los efectos transfronterizos y la reciprocidad voluntaria de las medidas de política macroprudencial (DO C, C/2024/3114, 6.5.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/3114/oj).

(8)  Recomendación JERS/2017/4 de la Junta Europea de Riesgo Sistémico, de 20 de octubre de 2017, por la que se modifica la Recomendación JERS/2015/2 sobre la determinación de los efectos transfronterizos y la reciprocidad voluntaria de las medidas de política macroprudencial (DO C 431 de 15.12.2017, p. 1).

ANEXO

El anexo de la Recomendación JERS/2015/2 se modifica como sigue:

1)

La medida correspondiente a Dinamarca se sustituye por la siguiente:

« Un porcentaje de colchón contra riesgos sistémicos sectoriales del 7 % para todo tipo de exposiciones ubicadas en Dinamarca a sociedades no financieras que lleven a cabo actividades inmobiliarias y de promoción inmobiliaria conforme a la nomenclatura estadística de actividades económicas de la Unión (CNAE) establecida en el Reglamento (CE) n.o 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, con la salvedad de que la parte de cada exposición comprendida en una ratio préstamo-valor de entre el 0 % y el 15 % quedará excluida de las exposiciones a las que se aplica el colchón contra riesgos sistémicos sectoriales »;

2)

El apartado «I. Descripción de la medida» correspondiente a Dinamarca se sustituye por el siguiente:

«I.   Descripción de la medida

 

1.

El porcentaje de colchón contra riesgos sistémicos sectoriales del 7 % se aplicará a todas las entidades de crédito nacionales.
 

2.

Se aplicará a todo tipo de exposiciones ubicadas en Dinamarca a sociedades no financieras que lleven a cabo actividades inmobiliarias, excepto las asociaciones de viviendas sociales y las cooperativas de vivienda, y actividades de promoción inmobiliaria. Las actividades económicas pertinentes del deudor se especifican por referencia a la nomenclatura estadística de actividades económicas de la Unión, establecida en el Reglamento (CE) n.o 1893/2006 (*1).
 

3.

La parte de cada exposición comprendida en una ratio préstamo-valor de entre el 0 % y el 15 % queda excluida de las exposiciones a las que se aplica el colchón contra riesgos sistémicos sectoriales. La ratio préstamo-valor se calcula dividiendo la exposición por el valor de mercado corriente total (estimado) de los bienes aportados como activos de garantía.
 

4.

La medida se aplicará en base individual y consolidada.

(*1)  La determinación de los subconjuntos concretos de exposiciones sectoriales a las que se aplicará el porcentaje de colchón contra riesgos sistémicos se basa en las Directrices de la ABE sobre los subconjuntos adecuados de exposiciones sectoriales a los que las autoridades competentes o designadas pueden aplicar un colchón contra riesgos sistémicos de conformidad con el artículo 133, apartado 5, letra f), de la Directiva 2013/36/UE (EBA-GL-2020-13), disponibles en la dirección de la ABE en internet, www.eba.europa.eu.»;"

3)

El apartado «II. Aplicación recíproca» correspondiente a Dinamarca se sustituye por el siguiente:

«II.   Aplicación recíproca

 

5.

Se recomienda a las autoridades pertinentes que adopten recíprocamente la medida danesa aplicándola a todo tipo de exposiciones ubicadas en Dinamarca a sociedades no financieras que lleven a cabo las siguientes actividades económicas: “actividades inmobiliarias”, según el código CNAE (*2)“L”, excepto las asociaciones de viviendas sociales y las cooperativas de vivienda, y “promoción inmobiliaria” (41.1), según el código CNAE “F”. De estas exposiciones se suprimirá la parte de cada una comprendida en una ratio préstamo-valor de entre el 0 % y el 15 %.
 

6.

A solicitud del Ministerio danés de Industria, Negocios y Asuntos Financieros, se recomienda que las autoridades pertinentes adopten recíprocamente la medida danesa aplicándola en base individual y consolidada.
 

7.

Si no disponen de la misma medida de política macroprudencial en su jurisdicción, se recomienda a las autoridades pertinentes que, previa consulta con la JERS, apliquen la medida de política macroprudencial disponible en su jurisdicción que tenga el efecto más próximo al de la medida cuya aplicación recíproca se recomienda, incluida la adopción de las medidas y facultades de supervisión establecidas en el título VII, capítulo 2, sección IV, de la Directiva 2013/36/UE.
 

8.

Se recomienda a los Estados miembros que apliquen recíprocamente la medida en el plazo de los tres meses siguientes a la publicación de la presente recomendación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(*2)  NACE Rev.2, Nomenclatura estadística de actividades económicas de la Unión, Reglamento (CE) n.o 1893/2006.»;"

4)

El apartado «III. Umbral de importancia» correspondiente a Dinamarca se sustituye por el siguiente:

«III.   Umbral de importancia

 

9.

La medida se complementa con un umbral de importancia específico por entidad basado en las exposiciones ubicadas en Dinamarca, a fin de orientar la posible aplicación del principio de no regular lo nimio por las autoridades pertinentes que apliquen recíprocamente la medida. Puede eximirse del requisito de colchón contra riesgos sistémicos sectoriales a las entidades de crédito cuyas exposiciones pertinentes no excedan 200 millones EUR, que corresponde aproximadamente al 0,3 % de todas las exposiciones a sociedades inmobiliarias ubicadas en Dinamarca.
 

10.

Conforme al apartado 2.2.1 de la Recomendación JERS/2015/2, el umbral de importancia de 200 millones EUR es el umbral máximo recomendado. Las autoridades pertinentes pueden, por consiguiente, en lugar de aplicar el umbral recomendado, fijar para sus jurisdicciones un umbral inferior si procede, o aplicar recíprocamente la medida sin umbral de importancia. Al fijar el umbral de importancia, las autoridades pertinentes deben tener en cuenta la exposición de cada proveedor de servicios financieros al riesgo macroprudencial de que se trate en Dinamarca y evaluar si puede considerarse como no importante.
 

11.

Cuando no haya entidades de crédito autorizadas en los Estados miembros que tengan exposiciones importantes en Dinamarca, las autoridades pertinentes de los Estados miembros interesados pueden decidir, conforme a la sección 2.2.1 de la Recomendación JERS/2015/2, no aplicar recíprocamente la medida danesa, en cuyo caso, deben vigilar la importancia de las exposiciones, y se recomienda que apliquen recíprocamente la medida danesa cuando una entidad de crédito exceda el umbral de importancia recomendado».

(*1)  La determinación de los subconjuntos concretos de exposiciones sectoriales a las que se aplicará el porcentaje de colchón contra riesgos sistémicos se basa en las Directrices de la ABE sobre los subconjuntos adecuados de exposiciones sectoriales a los que las autoridades competentes o designadas pueden aplicar un colchón contra riesgos sistémicos de conformidad con el artículo 133, apartado 5, letra f), de la Directiva 2013/36/UE (EBA-GL-2020-13), disponibles en la dirección de la ABE en internet, www.eba.europa.eu.»;

(*2)  NACE Rev.2, Nomenclatura estadística de actividades económicas de la Unión, Reglamento (CE) n.o 1893/2006.»;»

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA la sección I y el anexo de la Recomendación 2015/2, de 15 de diciembre de 2015 (JERS/2015/2) (Ref. DOUE-Z-2016-79017).
Materias
  • Bienes inmuebles
  • Comités consultivos
  • Dinamarca
  • Entidades de crédito
  • Garantías
  • Organismo y agencia CE
  • Riesgos
  • Sistema financiero

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