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LA JUNTA GENERAL DE LA JUNTA EUROPEA DE RIESGO SISTÉMICO,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (1), en particular el anexo IX,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1092/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, relativo a la supervisión macroprudencial del sistema financiero en la Unión Europea y por el que se crea una Junta Europea de Riesgo Sistémico (2), en particular los artículos 3 y 16 a 18,
Vista la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE (3), en particular la sección I del capítulo 4 del título VII,
Vista la Decisión JERS/2011/1 de la Junta Europea de Riesgo Sistémico, de 20 de enero 2011, por la que se adopta el Reglamento interno de la Junta Europea de Riesgo Sistémico (4), en particular los artículos 18 a 20,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Para garantizar la eficacia y la aplicación coherente de las medidas nacionales de política macroprudencial es importante apoyarse en la reciprocidad voluntaria de las medidas no sujetas a reconocimiento obligatorio conforme al derecho de la Unión. A falta de reconocimiento, la medida macroprudencial tomada en un Estado miembro se aplica solo a las entidades de crédito en él autorizadas, lo que puede dar lugar a que las entidades de crédito eviten la medida mediante el crédito transfronterizo directo o el crédito por medio de sucursales. El reconocimiento de las medidas nacionales de política macroprudencial puede prevenir las fugas y el arbitraje regulatorio, además de las alteraciones de la competencia derivadas de la aplicación de diferentes requisitos macroprudenciales a unas mismas exposiciones según dónde esté establecida la entidad de crédito. |
(2) |
El marco sobre la reciprocidad voluntaria de las medidas de política macroprudencial establecido en la Recomendación JERS/2015/2 de la Junta Europea de Riesgo Sistémico (5) pretende asegurar que todas las medidas de política macroprudencial basadas en la exposición al riesgo activadas en un Estado miembro se apliquen recíprocamente en otros Estados miembros. |
(3) |
El 12 de marzo de 2024 la Banca d’Italia, en calidad de autoridad designada a los efectos del artículo 133 de la Directiva 2013/36/UE, notificó a la Junta Europea de Riesgo Sistémico (JERS) su intención de fijar un porcentaje de colchón contra riesgos sistémicos sectoriales con arreglo al artículo 133, apartado 9, de dicha directiva, para mejorar la resiliencia del sector bancario italiano frente a las perturbaciones no relacionadas con el ciclo de crédito y, por consiguiente, su capacidad de absorber pérdidas y respaldar el crédito a la economía. El porcentaje de colchón contra riesgos sistémicos se aplicará a las entidades de crédito autorizadas en Italia. Desde el 31 de diciembre de 2024 se aplicará un porcentaje de colchón contra riesgos sistémicos del 0,5 % a todas las exposiciones al riesgo de crédito y al riesgo de crédito de contraparte en Italia. El porcentaje subirá al 1 % a partir del 30 de junio de 2025 y se revisará al menos cada dos años. |
(4) |
El 12 de marzo de 2024 la Banca d’Italia, en calidad de autoridad designada a los efectos del artículo 133 de la Directiva 2013/36/UE, presentó una solicitud a la JERS para recomendar la aplicación recíproca de la citada medida de política macroprudencial, en base individual y consolidada, con arreglo al artículo 134, apartado 5, de la Directiva 2013/36/UE. |
(5) |
La aplicación recíproca de requisitos macroprudenciales de capital activada por las autoridades de otros Estados miembros, en base individual y consolidada, con independencia de que las exposiciones en cuestión se mantengan por medio de filiales o sucursales o se deriven del crédito transfronterizo directo, limita las fugas y el arbitraje regulatorio, aborda los riesgos sistémicos y fomenta con ello la eficacia general de la política macroprudencial, al asegurar que la intensificación de ciertos riesgos se aborde no solo en el Estado miembro que haya introducido el porcentaje de colchón contra riesgos sistémicos sino también en otros Estados miembros donde los grupos bancarios estén expuestos a esos mismos riesgos. Por lo tanto, el reconocimiento debe tratar de garantizar además que los grupos bancarios expuestos a esos riesgos sistémicos sean suficientemente resilientes. Por ello, los requisitos macroprudenciales de capital derivados de la decisión de reconocer las medidas macroprudenciales de otros Estados miembros deben, en general, aplicarse tanto en base individual como consolidada. |
(6) |
A fin de reconocer el porcentaje de colchón italiano contra riesgos sistémicos conforme a lo solicitado por la Banca d’Italia, las autoridades competentes o designadas de otro Estado miembro pueden fijar un porcentaje de colchón contra riesgos sistémicos de acuerdo con los artículos 134 y 133 de la Directiva 2013/36/UE. |
(7) |
Conforme al artículo 134, apartado 1, de la Directiva 2013/36/UE, el reconocimiento por otros Estados miembros del porcentaje de colchón italiano contra riesgos sistémicos notificado se aplicaría a las exposiciones ubicadas en Italia de las entidades autorizadas en los Estados miembros que apliquen recíprocamente la medida. |
(8) |
Según el artículo 133, apartado 4, de la Directiva 2013/36/UE, el porcentaje de colchón contra riesgos sistémicos puede aplicarse en base individual, subconsolidada o consolidada. Por consiguiente, el reconocimiento del porcentaje de colchón contra riesgos sistémicos fijado por otro Estado miembro implica la posibilidad de aplicarlo a todas las exposiciones en base consolidada (inclusive las exposiciones mantenidas por medio de filiales sitas en otro Estado miembro). |
(9) |
En ciertos casos puede estar justificado apartarse del enfoque general de aplicar la medida de política macroprudencial italiana reconocida tanto en base individual como consolidada, por ejemplo, cuando las autoridades que apliquen recíprocamente la medida consideren que los riesgos sistémicos de que se trate ya se palían adecuada y suficientemente por medio de requisitos macroprudenciales o microprudenciales en vigor aplicados en el Estado miembro donde el grupo bancario esté consolidado. |
(10) |
La Recomendación JERS/2015/2, modificada por la Recomendación JERS/2017/4 (6), recomienda a la autoridad pertinente activadora de la medida de política macroprudencial que, al presentar una solicitud de aplicación recíproca a la JERS, proponga un umbral de importancia por debajo del cual la exposición de un proveedor de servicios financieros determinado al riesgo macroprudencial de que se trate en la jurisdicción donde la medida de política macroprudencial se aplique por la autoridad activadora pueda considerarse como no importante. La JERS puede recomendar un umbral distinto si lo considera necesario. |
(11) |
A raíz de la solicitud italiana de aplicación recíproca de la medida por otros Estados miembros, y a fin de evitar la materialización de los efectos transfronterizos negativos en forma de fugas y arbitraje regulatorio que podrían derivarse de la ejecución de la medida de política macroprudencial que se aplicará en Italia, la Junta General de la JERS ha decidido incorporar esta medida a la lista de medidas de política macroprudencial cuya aplicación recíproca recomienda la Recomendación JERS/2015/2. La Junta General de la JERS también ha decidido recomendar un umbral de importancia relativa por entidad de 25 000 millones EUR. Las autoridades pertinentes que apliquen recíprocamente la medida pueden eximir del requisito de colchón contra riesgos sistémicos a las entidades cuyas exposiciones pertinentes no excedan 25 000 millones EUR. Puesto que la medida que deba adoptarse en reconocimiento del porcentaje de colchón italiano contra riesgos sistémicos debe aplicarse también en base consolidada, la suma de las exposiciones mantenidas por medio de sucursales, resultantes del crédito transfronterizo directo y mantenidas por medio de filiales debe tenerse en cuenta al aplicar el umbral de importancia. |
(12) |
Debe modificarse en consecuencia la Recomendación JERS/2015/2. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:
Modificaciones
La recomendación JERS/2015/2 se modifica como sigue:
1. |
En la sección 1, la recomendación C, apartado 1, se modifica añadiendo la medida siguiente: «Italia:
|
2. |
El anexo se modifica conforme al anexo de la presente recomendación. |
Hecho en Fráncfort del Meno el 11 de junio de 2024
El Jefe de la Secretaría de la JERS,
en nombre de la Junta General de la JERS
Francesco MAZZAFERRO
(2) DO L 331 de 15.12.2010, p. 1.
(3) DO L 176 de 27.6.2013, p. 338.
(4) DO C 58 de 24.2.2011, p. 4.
(5) Recomendación JERS/2015/2 de la Junta Europea de Riesgo Sistémico, de 15 de diciembre de 2015, sobre la determinación de los efectos transfronterizos y la reciprocidad voluntaria de las medidas de política macroprudencial (DO C 97 de 12.3.2016, p. 9).
(6) Recomendación JERS/2017/4 de la Junta Europea de Riesgo Sistémico, de 20 de octubre de 2017, por la que se modifica la Recomendación JERS/2015/2 sobre la determinación de los efectos transfronterizos y la reciprocidad voluntaria de las medidas de política macroprudencial (DO C 431 de 15.12.2017, p. 1).
El anexo de la Recomendación JERS/2015/2 se modifica añadiendo la medida siguiente:
« Italia:
Un porcentaje de colchón contra riesgos sistémicos del 0,5 % para todas las exposiciones al riesgo de crédito y al riesgo de crédito de contraparte ubicadas en Italia, que se aplicará desde el 31 de diciembre de 2024 hasta el 29 de junio de 2025, y que ascenderá al 1 % a partir del 30 de junio de 2025.
I. Descripción de la medida
1. |
La medida italiana, adoptada conforme al artículo 133 de la Directiva 2013/36/UE, consiste en aplicar un colchón contra riesgos sistémicos a las exposiciones al riesgo de crédito y al riesgo de crédito de contraparte ubicadas en Italia de todas las entidades de crédito autorizadas en Italia, en base individual y consolidada. |
2. |
Desde el 31 de diciembre de 2024 se aplicará un porcentaje de colchón contra riesgos sistémicos del 0,5 %, que ascenderá al 1 % desde el 30 de junio de 2025. |
II. Aplicación recíproca
3. |
Se recomienda a las autoridades pertinentes que adopten recíprocamente la medida italiana aplicándola a las exposiciones al riesgo de crédito y al riesgo de crédito de contraparte de los bancos ubicadas en Italia. La medida puede aplicarse recíprocamente utilizando el siguiente alcance de la presentación de información COREP: Desglose geográfico de las exposiciones por la residencia del deudor, suma de las exposiciones a los residentes italianos en la fila 170, columna 90, del cuadro COREP C 09.01, y fila 150, columna 125, del cuadro COREP C 09.02. |
4. |
A solicitud de la Banca d’Italia, se recomienda que las autoridades pertinentes adopten recíprocamente la medida italiana aplicándola en base individual y consolidada. |
5. |
Si no disponen de la misma medida de política macroprudencial en su jurisdicción, se recomienda a las autoridades pertinentes que, previa consulta con la JERS, apliquen la medida de política macroprudencial disponible en su jurisdicción que tenga el efecto más próximo al de la medida cuya aplicación recíproca se recomienda, incluida la adopción de las medidas y facultades de supervisión establecidas en el título VII, capítulo 2, sección IV, de la Directiva 2013/36/UE. |
6. |
Se recomienda a las autoridades pertinentes que velen por lo siguiente:
|
III. Umbral de importancia
7. |
La medida se complementa con un umbral de importancia específico por entidad basado en las exposiciones ubicadas en Italia. Las autoridades pertinentes que apliquen recíprocamente la medida pueden eximir del requisito de colchón contra riesgos sistémicos a las entidades de crédito cuyas exposiciones pertinentes no excedan el umbral de importancia de 25 000 millones EUR, que corresponde aproximadamente al 1 % de todas las exposiciones al riesgo de crédito y al riesgo de crédito de contraparte ubicadas en Italia. A fin de determinar las exposiciones pertinentes que deban contabilizarse para aplicar umbral de importancia, las autoridades pertinentes deben tener en cuenta, como mínimo, las exposiciones del siguiente alcance de la presentación de información COREP: Desglose geográfico de las exposiciones por la residencia del deudor, suma de las exposiciones a los residentes italianos en la fila 170, columna 10, del cuadro COREP C 09.01, y fila 150, columna 10, del cuadro COREP C 09.02. |
8. |
Se contabilizarán para aplicar el umbral de importancia todas las exposiciones mantenidas por medio de sucursales, resultantes del crédito transfronterizo directo y mantenidas por medio de filiales. |
9. |
Conforme al apartado 2.2.1 de la Recomendación JERS/2015/2, el umbral de importancia de 25 000 millones EUR es el umbral máximo recomendado. Las autoridades pertinentes pueden, por consiguiente, en lugar de aplicar el umbral recomendado, fijar para sus jurisdicciones un umbral inferior si procede, o aplicar recíprocamente la medida sin umbral de importancia. Al fijar el umbral de importancia, las autoridades pertinentes deben tener en cuenta la exposición de cada proveedor de servicios financieros al riesgo macroprudencial de que se trate en Italia y evaluar si puede considerarse como no importante. |
10. |
Cuando no haya entidades de crédito autorizadas en los Estados miembros que tengan exposiciones importantes en Italia, las autoridades pertinentes de los Estados miembros interesados pueden decidir, conforme a la sección 2.2.1 de la Recomendación JERS/2015/2, no aplicar recíprocamente la medida italiana, en cuyo caso, deben vigilar la importancia de las exposiciones, y se recomienda que apliquen recíprocamente la medida italiana cuando una entidad de crédito exceda el umbral de importancia recomendado». |
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