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Documento DOUE-Z-2024-70031

Comunicación de la Comisión - Comunicación de la Comisión que completa las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional en relación con la Plataforma de Tecnologías Estratégicas para Europa (STEP)

Publicado en:
«DOUE» núm. 3516, de 3 de junio de 2024, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-Z-2024-70031

TEXTO ORIGINAL

I.   INTRODUCCIÓN

 

1)

Las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional (1) establecen las normas con arreglo a las cuales los Estados miembros pueden otorgar ayudas públicas a las empresas para apoyar inversiones en las regiones menos favorecidas de la Unión, sobre la base del artículo 107, apartado 3, letra a), y el artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea («TFUE») y en consonancia con los objetivos de cohesión de la Unión. Las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional también contienen los criterios para identificar las zonas que cumplen las condiciones de dichas disposiciones del Tratado y pueden designarse, en cada Estado miembro, como «zonas asistidas» (2) en los mapas de ayudas de finalidad regional (es decir, las zonas geográficas en las que las empresas pueden recibir ayudas estatales de finalidad regional), y para establecer la intensidad máxima de las ayudas de finalidad regional. El apartado 203 de las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional permite a la Comisión modificar dichas Directrices en todo momento cuando así lo aconsejen motivos de política de competencia o para tener en cuenta las demás políticas de la Unión y los compromisos internacionales de esta, o por cualquier otra razón justificada.
 

2)

El 1 de marzo de 2024 entró en vigor el Reglamento (UE) 2024/795 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), por el que se crea la Plataforma de Tecnologías Estratégicas para Europa (STEP). El Reglamento (UE) 2024/795 tiene como objetivo garantizar la soberanía y la seguridad de la Unión, reducir las dependencias estratégicas de la Unión en sectores estratégicos, reforzar la competitividad de la Unión fortaleciendo su resiliencia y productividad y, mediante la movilización de financiación, promover la igualdad de condiciones para las inversiones en el mercado interior, fomentar la participación transfronteriza, también de las pequeñas y medianas empresas, reforzar la cohesión económica, social y territorial y la solidaridad entre los Estados miembros y las regiones y fomentar el acceso inclusivo a empleos atractivos y de calidad invirtiendo en las capacidades del futuro y adaptando su base económica, industrial y tecnológica a las transiciones ecológica y digital.
 

3)

La Comisión, en su comunicación sobre la revisión intermedia del marco financiero plurianual 2021-2027 (4) y en su comunicación que acompaña a la Propuesta de Reglamento (UE) 2024/795 (5), anunció su intención de consultar a los Estados miembros sobre una propuesta para permitir un aumento de las intensidades máximas de ayuda en las zonas asistidas para aquellos proyectos que entren en el ámbito de aplicación del programa STEP con el fin de estimular su desarrollo económico, preservando al mismo tiempo los objetivos de cohesión de la Unión. En respuesta a la consulta de la Comisión sobre una bonificación de [3-5] puntos porcentuales para las zonas «c» y de [7-10] puntos porcentuales para las zonas «a» para aquellos proyectos que entren en el ámbito de aplicación del programa STEP, los Estados miembros apoyaron ampliamente este aumento de las intensidades máximas de ayuda. La Comisión considera que, dado el vínculo con las zonas asistidas, la necesidad de preservar los objetivos de cohesión de la Unión y el objetivo explícito del programa STEP de apoyar el desarrollo o la fabricación de tecnologías fundamentales (6), la sección 7.4 de las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional debe completarse para permitir un aumento de las intensidades máximas de ayuda en zonas asistidas para las inversiones amparadas por el Reglamento (UE) 2024/795.
 

4)

Por consiguiente, los Estados miembros deben poder notificar una modificación de sus mapas de ayudas regionales, de modo que puedan aplicarse las intensidades máximas de ayuda incrementadas a las inversiones amparadas por el Reglamento (UE) 2024/795.

Intensidades máximas de ayuda incrementadas aplicables a las inversiones cubiertas por el Reglamento (UE) 2024/795

 

5)

La Comisión considera que las intensidades máximas de ayuda aplicables a las ayudas a la inversión de finalidad regional deben tomar en cuenta la naturaleza y el alcance de las disparidades entre los niveles de desarrollo de las diferentes zonas de la Unión. Esto también se aplica a las inversiones amparadas por el Reglamento (UE) 2024/795. La Comisión considera que las intensidades de ayuda pueden incrementarse hasta en 10 puntos porcentuales en las zonas «a» y hasta en 5 puntos porcentuales en las zonas «c» a partir del 1 de marzo de 2024 en el caso de las inversiones amparadas por el Reglamento (UE) 2024/795.

Notificación de las modificaciones propuestas de los mapas de ayudas regionales

 

6)

Se invita a los Estados miembros que tengan la intención de modificar sus mapas de ayudas de finalidad regional aumentando las intensidades máximas de ayuda regional para las inversiones amparadas por el Reglamento (UE) 2024/795 a notificar dichas modificaciones a la Comisión de conformidad con el artículo 108, apartado 3, del TFUE antes del 16 de septiembre de 2024. Estos aumentos pueden aplicarse al período comprendido entre el 1 de marzo de 2024, fecha de entrada en vigor del Reglamento (UE) 2024/795, y el 31 de diciembre de 2027, fecha hasta la cual se aplican los actuales mapas de ayudas de finalidad regional.

II.   MODIFICACIÓN DE LAS DIRECTRICES SOBRE LAS AYUDAS ESTATALES DE FINALIDAD REGIONAL

 

7)

Las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional se modifican como sigue:

Después del apartado 186, se añade la sección 7.4.3. bis siguiente:

«7.4.3. bis   Intensidades de ayuda incrementadas aplicables a las inversiones amparadas por el Reglamento (UE) 2024/795 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1)

186 bis

En el caso de las inversiones amparadas por el Reglamento (UE) 2024/795, la intensidad máxima de ayuda en la zona en cuestión podrá incrementarse hasta en 10 puntos porcentuales en las zonas “a” y hasta en 5 puntos porcentuales en las zonas “c” a partir del 1 de marzo de 2024.

(*1)  Reglamento (UE) 2024/795 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de febrero de 2024, por el que se crea la Plataforma de Tecnologías Estratégicas para Europa (STEP) y se modifican la Directiva 2003/87/CE y los Reglamentos (UE) 2021/1058, (UE) 2021/1056, (UE) 2021/1057, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 223/2014, (UE) 2021/1060, (UE) 2021/523, (UE) 2021/695, (UE) 2021/697 y (UE) 2021/241 (DO L, 2024/795, 29.2.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/795/oj).» "

(1)   DO C 153 de 29.4.2021, p. 1.

(2)   «Zona asistida»: una zona designada en un mapa de ayudas regionales con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra a), del TFUE («zona “a” ») o al artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE («zona “c” »).

(3)  Reglamento (UE) 2024/795 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de febrero de 2024, por el que se crea la Plataforma de Tecnologías Estratégicas para Europa (STEP) y se modifican la Directiva 2003/87/CE y los Reglamentos (UE) 2021/1058, (UE) 2021/1056, (UE) 2021/1057, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 223/2014, (UE) 2021/1060, (UE) 2021/523, (UE) 2021/695, (UE) 2021/697 y (UE) 2021/241 DO L, 2024/795, 29.2.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/795/oj).

(4)  Comunicación sobre la revisión intermedia del marco financiero plurianual 2021-2027 — COM(2023) 336 final.

(5)  Comunicación que acompaña a la propuesta de Reglamento (UE) 2024/795: Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea la Plataforma de Tecnologías Estratégicas para Europa (STEP) [COM(2023) 335 final].

(6)  Artículo 2, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2024/795.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA la sección 7 de la Comunicación de la Comisión publicada en DOUE C 153, de 29 de abril de 2021 (Ref. DOUE-Z-2021-79016).
Materias
  • Asociación Europea de Libre Cambio
  • Desarrollo regional
  • Desarrollo tecnológico
  • Empresas
  • Espacio Económico Europeo
  • Inversiones
  • Pequeña y Mediana Empresa

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