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Documento DOUE-Z-2024-70028

Recomendación de la Junta Europea de Riesgo Sistémico, de 8 de diciembre de 2023, por la que se modifica la Recomendación JERS/2015/2 sobre la determinación de los efectos transfronterizos y la reciprocidad voluntaria de las medidas de política macroprudencial, (JERS/2023/13).

Publicado en:
«DOUE» núm. 3114, de 6 de mayo de 2024, páginas 1 a 15 (15 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-Z-2024-70028

TEXTO ORIGINAL

 

LA JUNTA GENERAL DE LA JUNTA EUROPEA DE RIESGO SISTÉMICO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (1), en particular, su anexo IX,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1092/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, relativo a la supervisión macroprudencial del sistema financiero en la Unión Europea y por el que se crea una Junta Europea de Riesgo Sistémico (2), en particular el artículo 3 y los artículos 16 y 18,

Vista la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE (3), en particular el título VII, capítulo 4, sección I,

Vista la Decisión JERS/2011/1 de la Junta Europea de Riesgo Sistémico, de 20 de enero 2011, por la que se adopta el Reglamento interno de la Junta Europea de Riesgo Sistémico (4), en particular los artículos 18 a 20,

Considerando lo siguiente:

(1)

Para garantizar la aplicación eficaz y coherente de las medidas nacionales de política macroprudencial es importante complementar el reconocimiento impuesto por el derecho de la Unión con la reciprocidad voluntaria.

(2)

El marco sobre la reciprocidad voluntaria de las medidas de política macroprudencial establecidas en la Recomendación JERS/2015/2 de la Junta Europea de Riesgo Sistémico (5) pretende asegurar que todas las medidas de política macroprudencial basadas en la exposición al riesgo activadas en un Estado miembro se apliquen recíprocamente en otros Estados miembros.

(3)

La Recomendación JERS/2017/4 de la Junta Europea de Riesgo Sistémico (6) recomienda a la autoridad activadora pertinente proponer un umbral máximo de importancia relativa cuando solicite la aplicación recíproca a la Junta Europea de Riesgo Sistémico (JERS), por debajo del cual la exposición de un proveedor de servicios financieros determinado al riesgo macroprudencial identificado en la jurisdicción donde la autoridad activadora aplica la medida de política macroprudencial puede considerarse como no importante. La JERS puede recomendar un umbral diferente si lo considera necesario.

(4)

El 4 de octubre de 2023, el Banco de Portugal, actuando como la autoridad designada a efectos del artículo 133, de la Directiva 2013/36/UE, notificó a la JERS su intención de fijar un porcentaje de colchón contra riesgos sistémicos del 4 % con arreglo al artículo 133, apartado 9, de dicha directiva para prevenir y mitigar los riesgos macroprudenciales o sistémicos derivados de exposiciones minoristas a personas físicas basadas en calificaciones internas (IRB) garantizadas por inmuebles residenciales situados en Portugal. El porcentaje de colchón contra riesgos sistémicos previsto se aplicará a las entidades de crédito nacionales, algunas de las cuales son filiales de entidades establecidas en otro Estado miembro de la UE. El 13 de noviembre, la JERS emitió la Recomendación JERS/2023/11 de la Junta Europea de Riesgo Sistémico (7), en la que indicaba que considera que la medida está justificada y es adecuada, proporcionada, eficaz y eficiente para hacer frente a los riesgos a los que se dirige.

(5)

Se espera que el porcentaje de colchón contra riesgos sistémicos se aplique a partir del 1 de octubre de 2024 y permanezca en vigor hasta dos años o hasta que los riesgos específicos se materialicen o desaparezcan.

(6)

El 4 de octubre de 2023, el Banco de Portugal también presentó una solicitud a la JERS para recomendar la aplicación recíproca de la citada medida de política macroprudencial con arreglo al artículo 134, apartado 5, de la Directiva 2013/36/UE. A raíz de la solicitud presentada en la que se solicitaba la aplicación recíproca de la medida por parte de otros Estados miembros y con el fin de evitar la materialización de efectos transfronterizos negativos en forma de fugas y arbitraje regulatorio que podrían derivarse de la aplicación de la medida de política macroprudencial que será aplicable en Portugal, la Junta General de la JERS ha decidido incorporar esta medida a la lista de medidas de política macroprudencial cuya aplicación recíproca recomienda la Recomendación JERS/2015/2. La Junta General de la JERS también ha decidido recomendar un umbral de importancia relativa por entidad máximo de 1 000 millones EUR para orientar la aplicación del principio de no regular lo nimio por los Estados miembros que apliquen recíprocamente la medida.

(7)

El 10 de octubre de 2023, el Ministerio danés de Industria, Negocios y Asuntos Financieros, actuando como autoridad designada a efectos del artículo 133 de la Directiva 2013/36/UE, notificó a la JERS su intención de fijar un porcentaje de colchón contra riesgos sistémicos del 7 %, de conformidad con el artículo 133, apartado 9, de dicha Directiva. La medida se aplicará a todas las entidades de crédito nacionales. Se aplicará a todos los tipos de exposiciones situadas en Dinamarca frente a sociedades no financieras que lleven a cabo actividades inmobiliarias y de promoción inmobiliaria identificadas conforme a la nomenclatura estadística de actividades económicas en la Unión (NACE) establecida en el Reglamento (CE) n.o 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (8).

(8)

El 16 de noviembre de 2023, la JERS emitió el Dictamen JERS/2023/12 de la Junta Europea de Riesgo Sistémico (9), en el que indicaba que considera que la medida está justificada y es adecuada, proporcionada, eficaz y eficiente para hacer frente a los riesgos a los que se dirige.

(9)

Se espera que el porcentaje de colchón contra riesgos sistémicos se aplique a partir del 30 de junio de 2024. La medida será revisada por la autoridad designada a efectos del artículo 133 de la Directiva 2013/36/UE a más tardar dos años después de la solicitud inicial.

(10)

El 10 de octubre de 2023, el Ministerio danés de Industria, Negocios y Asuntos Financieros también presentó una solicitud a la JERS para recomendar la aplicación recíproca de la citada medida de política macroprudencial con arreglo al artículo 134, apartado 5, de la Directiva 2013/36/UE. A raíz de la solicitud presentada en la que se solicitaba la aplicación recíproca de la medida por parte de otros Estados miembros y con el fin de evitar la materialización de efectos transfronterizos negativos en forma de fugas y arbitraje regulatorio que podrían derivarse de la aplicación de la medida de política macroprudencial que será aplicable en Dinamarca, la Junta General de la JERS ha decidido incorporar esta medida a la lista de medidas de política macroprudencial cuya aplicación recíproca recomienda la Recomendación JERS/2015/2. La Junta General de la JERS también ha decidido recomendar un umbral de importancia relativa por entidad máximo de 200 millones EUR para orientar la aplicación del principio de no regular lo nimio por los Estados miembros que apliquen recíprocamente la medida.

(11)

Debe modificarse en consecuencia la Recomendación JERS/2015/2.

HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:

Modificaciones

La Recomendación JERS/2015/2 se modifica como sigue:

1) en la sección 1, la recomendación C, apartado 1, se sustituye por la siguiente:

«1. Se recomienda a las autoridades pertinentes que apliquen recíprocamente las medidas de política macroprudencial que adopten otras autoridades pertinentes y cuya aplicación recíproca recomiende la JERS. Se recomienda la aplicación recíproca de las medidas siguientes que se detallan en el anexo:

Bélgica:

— un porcentaje de colchón contra riesgos sistémicos del 9 % sobre todas las exposiciones minoristas a las que se aplique el método IRB frente a personas físicas garantizadas por bienes inmuebles residenciales situados en Bélgica, aplicable hasta el 31 de marzo de 2024;

— un porcentaje de colchón contra riesgos sistémicos del 6 % sobre todas las exposiciones minoristas a las que se aplique el método IRB frente a personas físicas garantizadas por bienes inmuebles residenciales situados en Bélgica, aplicable a partir del 1 de abril de 2024.

Alemania:

— un porcentaje de colchón contra riesgos sistémicos del 2 % sobre

 i) todas las exposiciones garantizadas por bienes inmuebles residenciales situados en Alemania a las que se aplique el método IRB y

 ii) todas las exposiciones plena e íntegramente garantizadas con bienes inmuebles residenciales situados en Alemania a las que se aplique el enfoque estándar, conforme a lo previsto en el artículo 125, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o  575/2013 del Parlamento Europeo y el Consejo (*1).

Lituania:

— un porcentaje de colchón contra riesgos sistémicos del 2 % sobre todas las exposiciones minoristas frente a personas físicas residentes en la República de Lituania que estén garantizadas por bienes inmuebles residenciales.

Luxemburgo:

— límites jurídicamente vinculantes a las ratios préstamo-valor (LTV) para nuevos préstamos hipotecarios sobre bienes inmuebles residenciales situados en Luxemburgo, con diferentes límites de LTV aplicables a diferentes categorías de prestatarios:

a) un límite de LTV del 100 % para los compradores que adquieran su residencia principal por primera vez;

b) un límite de LTV del 90 % para otros compradores, es decir, los compradores que no adquieran una vivienda por primera vez, pero que adquieran su residencia principal. Este límite se aplica de forma proporcional a través de una reserva de cartera. En particular, los prestamistas pueden emitir el 15 % de la cartera de nuevas hipotecas concedidas a estos prestatarios con una LTV superior al 90 %, pero inferior al valor máximo del 100 %;

c) un límite de LTV del 80 % para otros préstamos hipotecarios (incluido el segmento de compra para alquiler).

Países Bajos:

— un nivel mínimo de ponderación media del riesgo aplicado de conformidad con el artículo 458, apartado 2, letra d), inciso vi), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, a las entidades de crédito autorizadas en los Países Bajos que utilicen el enfoque IRB para el cálculo de los requisitos de capital regulatorio respecto de sus carteras de exposiciones a personas físicas garantizadas por inmuebles residenciales sitos en los Países Bajos. Para cada exposición individual comprendida en el ámbito de aplicación de la medida, se asigna una ponderación del riesgo del 12 % a la parte del préstamo que no exceda del 55 % del valor de mercado del inmueble que sirva para garantizar el préstamo, y una ponderación del riesgo del 45 % al resto del préstamo. La ponderación de riesgo media mínima de la cartera será la media ponderada por exposición de las ponderaciones de riesgo de los préstamos individuales.

Noruega:

— un porcentaje de colchón contra riesgos sistémicos del 4,5 % aplicable a todas las exposiciones situadas en Noruega, aplicado en virtud del artículo 133 de la Directiva 2013/36/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo (*2), aplicable a Noruega a 31 de diciembre de 2022 conforme al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (*3) (Acuerdo EEE) (en lo sucesivo, la “CRD según se aplica a Noruega y en Noruega a 31 de diciembre de 2022 ”), para todas las entidades de crédito autorizadas en Noruega;

— un suelo para las ponderaciones medias del riesgo (ponderadas por exposición) aplicables a las exposiciones inmobiliarias residenciales en Noruega del 20 %, aplicado en virtud del artículo 458, apartado 2, letra d), inciso iv), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, aplicable a Noruega a 31 de diciembre de 2022 conforme al Acuerdo EEE (en lo sucesivo, el “RRC según se aplica a Noruega y en Noruega a 31 de diciembre de 2022 ”), para las entidades de crédito autorizadas en Noruega que utilicen el método IRB para calcular los requisitos de capital regulatorio;

— un suelo para las ponderaciones medias de riesgos (ponderadas por exposición) de las exposiciones inmobiliarias comerciales situadas en Noruega del 35 %, conforme al artículo 458, apartado 2, letra d), inciso iv), del RRC según se aplica a Noruega a 31 de diciembre de 2022, para las entidades de crédito autorizadas en Noruega que utilicen el método IRB para calcular los requisitos de capital regulatorio.

Suecia:

— Un suelo específico para entidades de crédito del 25 % para la media ponderada por exposición de las ponderaciones del riesgo aplicado a la cartera de exposiciones minoristas a deudores residentes en Suecia garantizadas por inmuebles, aplicado en virtud del artículo 458, apartado 2, letra d), inciso iv), del Reglamento (UE) n.o  575/2013, para las entidades de crédito autorizadas en Suecia que utilicen el método IRB para calcular los requisitos de capital regulatorio;

— un nivel mínimo específico (suelo) para entidades de crédito del 35 % para la ponderación media de las ponderaciones del riesgo aplicado a la cartera de exposiciones a empresas garantizadas por hipotecas sobre bienes inmuebles comerciales (inmuebles físicamente situados en Suecia en propiedad con fines comerciales para generar ingresos por alquileres) y un nivel mínimo específico (suelo) para entidades de crédito del 25 % para la ponderación media de las ponderaciones del riesgo aplicado a la cartera de exposiciones a empresas garantizadas por hipotecas sobre bienes inmuebles residenciales (edificios de apartamentos situados físicamente en Suecia y en propiedad con fines comerciales para generar ingresos por alquileres, cuando el número de residencias en el inmueble sea superior a tres), aplicado de conformidad con el artículo 458, apartado 2, letra d), inciso iv), del Reglamento (UE) n.o  575/2013 a las entidades de crédito autorizadas en Suecia que utilicen el método IRB para calcular los requisitos reglamentarios de capital.

Portugal:

— un porcentaje de colchón contra riesgos sistémicos sectoriales del 4 % sobre todas las exposiciones minoristas a las que se aplique el método IRB frente a personas físicas garantizadas por bienes inmuebles residenciales situados en Portugal.

Dinamarca:

— un porcentaje de colchón contra riesgos sistémicos sectoriales del 7 % a todos los tipos de exposiciones situadas en Dinamarca frente a sociedades no financieras que lleven a cabo actividades inmobiliarias y de promoción inmobiliaria identificadas conforme a la nomenclatura estadística de actividades económicas en la Unión (NACE) establecida en el Reglamento (CE) n.o 1893/2006.

(*1)  Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (DO L 176 de 27.6.2013, p.1)."

(*2)  Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE (DO L 176 de 27.6.2013, p. 338)."

(*3)   DO L 1 de 3.1.1994, p. 3.»."

2) El anexo se sustituye por el anexo de la presente recomendación.

Hecho en Fráncfort del Meno el 8 de diciembre de 2023.

El Jefe de la Secretaría de la JERS,

en nombre de la Junta General de la JERS

Francesco MAZZAFERRO

(1)   DO L 1 de 3.1.1994, p. 3.

(2)   DO L 331 de 15.12.2010, p. 1.

(3)   DO L 176 de 27.6.2013, p. 338.

(4)   DO C 58 de 24.2.2011, p. 4.

(5)  Recomendación JERS/2015/2 de la Junta Europea de Riesgo Sistémico, de 15 de diciembre de 2015, sobre la determinación de los efectos transfronterizos y la reciprocidad voluntaria de las medidas de política macroprudencial (DO C 97 de 12.3.2016, p. 9).

(6)  Recomendación JERS/2017/4 de la Junta Europea de Riesgo Sistémico, de 20 de octubre de 2017, por la que se modifica la Recomendación JERS/2015/2 sobre la determinación de los efectos transfronterizos y la reciprocidad voluntaria de las medidas de política macroprudencial (DO C 431 de 15.12.2017, p. 1).

(7)  Recomendación JERS/2023/11 de la Junta Europea de Riesgo Sistémico, de 13 de noviembre de 2023, relativa a la notificación de Portugal de su intención de fijar un porcentaje de colchón contra riesgos sistémicos sectoriales de conformidad con el artículo 133 de la Directiva 2013/36/UE (aún no publicada en el Diario Oficial).

(8)  Reglamento (CE) n.o 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.o 3037/90 del Consejo y determinados reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos (DO L 393 de 30.12.2006, p. 1).

(9)  Dictamen JERS/2023/12 de la Junta Europea de Riesgo Sistémico, de 16 de noviembre de 2023, relativo a la notificación de Dinamarca de la fijación o redefinición del porcentaje de colchón contra riesgos sistémicos de conformidad con el artículo 133 de la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito (aún no publicada en el Diario Oficial).

ANEXO

«ANEXO

Bélgica

Un colchón contra riesgos sistémicos sobre todas las exposiciones minoristas a las que se aplique el método IRB garantizadas por bienes inmuebles residenciales situados en Bélgica.

I.   Descripción de la medida

 

1.

Hasta el 31 de marzo de 2024, la medida belga, aplicada de conformidad con el artículo 133 de la Directiva 2013/36/UE, impone un porcentaje de colchón contra riesgos sistémicos del 9 % a las exposiciones minoristas a las que se aplique el método IRB frente a personas físicas garantizadas por bienes inmuebles residenciales situados en Bélgica (tanto las exposiciones que estén en situación de impago como las que no lo estén).
 

2.

A partir del 1 de abril de 2024, la medida belga, aplicada de conformidad con el artículo 133 de la Directiva 2013/36/UE, impone un porcentaje de colchón contra riesgos sistémicos del 6 % a las exposiciones minoristas a las que se aplique el método IRB frente a personas físicas garantizadas por bienes inmuebles residenciales situados en Bélgica (tanto las exposiciones que estén en situación de impago como las que no lo estén).

II.   Aplicación recíproca

 

3.

Se recomienda a las autoridades pertinentes que apliquen recíprocamente la medida belga a las exposiciones minoristas a las que se aplique el método IRB frente a personas físicas garantizadas por bienes inmuebles residenciales situados en Bélgica (tanto las exposiciones que estén en situación de impago como las que no lo estén). Alternativamente, la medida puede ser objeto de reciprocidad utilizando el siguiente alcance en la presentación de información COREP: Exposiciones minoristas a las que se aplique el método IRB garantizadas por bienes inmuebles residenciales situados en Bélgica frente a personas físicas (tanto las exposiciones que estén en situación de impago como las que no lo estén).
 

4.

Si no disponen de la misma medida de política macroprudencial en su jurisdicción, se recomienda a las autoridades pertinentes que, previa consulta con la JERS, apliquen la medida de política macroprudencial disponible en su jurisdicción que tenga el efecto más próximo al de la medida cuya aplicación recíproca se recomienda, incluida la adopción de las medidas y facultades de supervisión establecidas en el título VII, capítulo 2, sección IV, de la Directiva 2013/36/UE. Se recomienda a las autoridades pertinentes que adopten la medida equivalente en el plazo de los cuatro meses siguientes a la publicación de la presente recomendación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

III.   Umbral de importancia

 

5.

La medida se complementa con un umbral de importancia específico por entidad para orientar la posible aplicación del principio de no regular lo nimio por las autoridades pertinentes que apliquen recíprocamente la medida. Las entidades podrán quedar exentas del requisito de colchón contra riesgos sistémicos siempre que sus exposiciones sectoriales pertinentes no superen los 2 000 millones EUR. Por tanto, solo procede la aplicación recíproca cuando se sobrepase el umbral específico de la entidad.
 

6.

Conforme al apartado 2.2.1 de la Recomendación JERS/2015/2, el umbral de importancia de 2 000 millones EUR es el umbral máximo recomendado. Las autoridades pertinentes que apliquen recíprocamente la medida pueden por consiguiente, en lugar de aplicar el umbral recomendado, fijar para sus jurisdicciones un umbral inferior si procede, o aplicar recíprocamente la medida sin umbral de importancia.

Alemania

Un porcentaje de colchón contra riesgos sistémicos del 2 % sobre i) todas las exposiciones garantizadas por bienes inmuebles residenciales situados en Alemania a las que se aplique el método IRB y ii) todas las exposiciones plena e íntegramente garantizadas con bienes inmuebles residenciales situados en Alemania a las que se aplique el enfoque estándar, conforme a lo previsto en el artículo 125, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y el Consejo

I.   Descripción de la medida

 

1.

La medida alemana, aplicada conforme al artículo 133 de la Directiva 2013/36/UE, establece un porcentaje de colchón contra riesgos sistémicos del 2 % sobre todas las exposiciones (es decir, exposiciones minoristas y no minoristas) a personas físicas y jurídicas que estén garantizadas por inmuebles residenciales situados en Alemania. La medida se aplicará a i) las entidades de crédito autorizadas en Alemania que calculen los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo utilizando el método IRB para exposiciones garantizada por bienes inmuebles situados en Alemania y a ii) las entidades de crédito autorizadas en Alemania que calculen los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo plena e íntegramente garantizadas con bienes inmuebles residenciales situados en Alemania utilizando el enfoque estándar, conforme a lo previsto en el artículo 125, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

II.   Aplicación recíproca

 

2.

Se recomienda a las autoridades pertinentes que apliquen la medida alemana a las entidades de crédito autorizadas nacionales.
 

3.

Si no disponen de la misma medida de política macroprudencial en su jurisdicción, se recomienda a las autoridades pertinentes que, previa consulta con la JERS, apliquen la medida de política macroprudencial disponible en su jurisdicción que tenga el efecto más próximo al de la medida cuya aplicación recíproca se recomienda, incluida la adopción de las medidas y facultades de supervisión establecidas en el título VII, capítulo 2, sección IV, de la Directiva 2013/36/UE.
 

4.

Se recomienda a las autoridades pertinentes que velen por que la medida recíproca se aplique y se cumpla a partir del 1 de febrero de 2023.

III.   Umbral de importancia

 

5.

La medida se complementa con un umbral de importancia específico por entidad para orientar la posible aplicación del principio de no regular lo nimio por las autoridades pertinentes que apliquen recíprocamente la medida. Las entidades de crédito podrán quedar exentas del requisito de colchón contra riesgos sistémicos siempre que sus exposiciones sectoriales pertinentes no superen los 10 000 millones EUR. Por tanto, solo procede la aplicación recíproca cuando se sobrepase el umbral específico de la entidad.
 

6.

Las autoridades pertinentes deberán vigilar la importancia de las exposiciones. Conforme al apartado 2.2.1 de la Recomendación JERS/2015/2, el umbral de importancia de 10 000 millones EUR es el umbral máximo recomendado. Las autoridades pertinentes que apliquen recíprocamente la medida pueden por consiguiente, en lugar de aplicar el umbral recomendado, fijar para sus jurisdicciones un umbral inferior si procede, o aplicar recíprocamente la medida sin umbral de importancia.

Lituania

Un porcentaje de colchón contra riesgos sistémicos del 2 % sobre todas las exposiciones minoristas frente a personas físicas residentes en la República de Lituania que estén garantizadas por bienes inmuebles residenciales.

I.   Descripción de la medida

 

1.

La medida lituana, aplicada de conformidad con el artículo 133 de la Directiva 2013/36/UE, impone un porcentaje de colchón contra riesgos sistémicos del 2 % para todas las exposiciones minoristas frente a personas físicas garantizadas por bienes inmuebles residenciales situados en Lituania.

II.   Aplicación recíproca

 

2.

Se recomienda a las autoridades competentes que apliquen recíprocamente la medida lituana a las sucursales situadas en Lituania de bancos autorizados a nivel nacional y a las exposiciones transfronterizas directas frente a personas físicas que estén garantizadas por bienes inmuebles residenciales situados en Lituania. Una parte significativa de las posiciones hipotecarias totales las mantienen sucursales de bancos extranjeros que operan en Lituania, por lo que la reciprocidad de la medida por parte de otros Estados miembros contribuiría a fomentar la garantía de igualdad de trato y a garantizar que todos los participantes significativos en el mercado tengan en cuenta el aumento del riesgo inmobiliario residencial en Lituania y aumenten su resiliencia.
 

3.

Si no disponen de la misma medida de política macroprudencial en su jurisdicción, se recomienda a las autoridades pertinentes que, previa consulta con la JERS, apliquen la medida de política macroprudencial disponible en su jurisdicción que tenga el efecto más próximo al de la medida cuya aplicación recíproca se recomienda, incluida la adopción de las medidas y facultades de supervisión establecidas en el título VII, capítulo 2, sección IV, de la Directiva 2013/36/UE. Se recomienda a las autoridades pertinentes que adopten la medida equivalente en el plazo de los cuatro meses siguientes a la publicación de la presente recomendación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

III.   Umbral de importancia

 

4.

La medida se complementa con un umbral de importancia específico por entidad para orientar la posible aplicación del principio de no regular lo nimio por las autoridades pertinentes que apliquen recíprocamente la medida. Podrán quedar exentas del requisito de porcentaje de colchón contra riesgos sistémicos las entidades cuyas exposiciones sectoriales pertinentes no excedan de 50 millones EUR, lo que equivale aproximadamente al 0,5 % de las exposiciones pertinentes de todo el sector de las entidades de crédito en Lituania. Por tanto, solo procede la aplicación recíproca cuando se sobrepase el umbral específico de la entidad.
 

5.

Justificación de dicho umbral:

a.

Es necesario reducir al mínimo la posible fragmentación normativa, ya que el mismo umbral de importancia relativa se aplicará también a las entidades de crédito autorizadas en Lituania.

b.

La aplicación de dicho umbral de importancia contribuiría a garantizar la igualdad de trato en el sentido de que las entidades con exposiciones de tamaño similar estarán sujetas al requisito de colchón contra riesgos sistémicos.

c.

El umbral es pertinente para la estabilidad financiera, ya que la evolución del riesgo inmobiliario residencial dependerá principalmente de la actividad del mercado de la vivienda, que depende, en parte, de la cantidad de nuevos préstamos emitidos para adquisición de vivienda. Por lo tanto, la medida debe aplicarse a los participantes en el mercado que operan en este mercado, aunque sus carteras de préstamos hipotecarios no sean tan grandes como las de los principales proveedores de préstamos.

 

6.

Conforme al apartado 2.2.1 de la Recomendación JERS/2015/2, el umbral de importancia de 50 millones EUR es el umbral máximo recomendado. Las autoridades pertinentes que apliquen recíprocamente la medida pueden por consiguiente, en lugar de aplicar el umbral recomendado, fijar para sus jurisdicciones un umbral inferior si procede, o aplicar recíprocamente la medida sin umbral de importancia.

Luxemburgo

Límites jurídicamente vinculantes a las ratios préstamo-valor (LTV) para nuevos préstamos hipotecarios sobre bienes inmuebles residenciales situados en Luxemburgo, con diferentes límites LTV aplicables a diferentes categorías de prestatarios:

a) un límite de LTV del 100 % para los compradores que adquieran su residencia principal por primera vez;

 

b) un límite de LTV del 90 % para otros compradores, es decir, los compradores que no adquieran una vivienda por primera vez, pero que adquieran su residencia principal. Este límite se aplica de forma proporcional a través de una reserva de cartera. En particular, los prestamistas pueden emitir el 15 % de la cartera de nuevas hipotecas concedidas a estos prestatarios con una LTV superior al 90 %, pero inferior al valor máximo del 100 %;

 

c) un límite de LTV del 80 % para otros préstamos hipotecarios (incluido el segmento de compra para alquiler).

 

I.   Descripción de la medida

 

1.

Las autoridades luxemburguesas activaron límites jurídicamente vinculantes de las LTV para los nuevos préstamos hipotecarios sobre bienes inmuebles residenciales sitos en Luxemburgo. A raíz de la Recomendación del Comité du Risque Systémique (Comité de Riesgo Sistémico) (1), la Commission de Surveillance du Secteur Financier (Comisión de Supervisión del Sector Financiero) (2), actuando de manera concertada con la Banque centrale du Luxembourg, ha activado límites de LTV distintos para tres categorías de prestatarios. Los límites de LTV para cada una de las tres categorías son los siguientes:

a) un límite de LTV del 100 % para los compradores que adquieran su residencia principal por primera vez;

b) un límite de LTV del 90 % para otros compradores, es decir, los compradores que no adquieran una vivienda por primera vez, pero que adquieran su residencia principal. Este límite se aplica de forma proporcional a través de una reserva de cartera. En particular, los prestamistas pueden emitir el 15 % de la cartera de nuevas hipotecas concedidas a estos prestatarios con una LTV superior al 90 %, pero inferior al valor máximo del 100 %;

c) un límite de LTV del 80 % para otros préstamos hipotecarios (incluido el segmento de compra para alquiler).

 

2.

La ratio LTV es la ratio entre la suma de todos los préstamos o tramos de préstamos respaldados por el prestatario con bienes inmuebles residenciales en el momento de la concesión del préstamo y el valor de la propiedad al mismo tiempo.
 

3.

Los límites de LTV se aplican con independencia del tipo de propiedad (por ejemplo, plena propiedad, usufructo, nuda propiedad).
 

4.

La medida se aplica a cualquier prestatario privado que suscriba un préstamo hipotecario para la adquisición de bienes inmuebles residenciales en Luxemburgo con fines no comerciales. La medida también se aplica si el prestatario utiliza una estructura jurídica como una sociedad de inversión inmobiliaria para realizar la operación, y en el caso de solicitudes conjuntas. Por “bienes inmuebles residenciales” se entienden los terrenos edificables, tanto si las obras de construcción se realizan inmediatamente tras la compra como si se llevan a cabo años después. La medida también se aplica si se concede un préstamo a un prestatario para adquirir un inmueble con un contrato de arrendamiento a largo plazo. Los bienes inmuebles pueden destinarse a la ocupación por parte del propietario o a la compra para alquiler.

II.   Aplicación recíproca

 

5.

Se recomienda a los Estados miembros cuyas entidades de crédito, compañías de seguros y profesionales que llevan a cabo actividades de préstamo (prestamistas hipotecarios) tengan importantes exposiciones crediticias en Luxemburgo a través de créditos transfronterizos directos que apliquen recíprocamente la medida luxemburguesa en su jurisdicción. Si en su jurisdicción no se dispone de la misma medida para todas las exposiciones transfronterizas pertinentes, las autoridades pertinentes deben aplicar las medidas disponibles que tengan el efecto más próximo al de la medida de política macroprudencial activada.
 

6.

Los Estados miembros deben notificar a la JERS que han aplicado recíprocamente la medida luxemburguesa o que han hecho uso de exenciones conforme al principio de no regular lo nimio con arreglo a la recomendación D de la Recomendación JERS/2015/2. La notificación debe efectuarse en el mes siguiente a la adopción de la medida recíproca, por medio del formulario correspondiente publicado en la dirección de la JERS en internet. Las notificaciones se publicarán en la dirección de la JERS en internet, comunicando así al público las decisiones nacionales sobre reciprocidad. Esta publicación incluirá las posibles exenciones de los Estados miembros que apliquen la medida recíprocamente y su compromiso de verificar las posibles fugas y actuar en caso necesario.
 

7.

Se recomienda a los Estados miembros que apliquen recíprocamente una medida en el plazo de los tres meses siguientes a la publicación de la presente recomendación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

III.   Umbral de importancia

 

8.

La medida se complementa con dos umbrales de importancia relativa para orientar la posible aplicación del principio de no regular lo nimio por parte de los Estados miembros que apliquen recíprocamente la medida: El umbral de importancia relativa específico por país para el total de préstamos hipotecarios transfronterizos a Luxemburgo es de 350 millones EUR, lo que corresponde aproximadamente al 1 % del mercado total de hipotecas inmobiliarias residenciales nacionales en diciembre de 2020. El umbral de importancia relativa específico por entidad para el total de préstamos hipotecarios transfronterizos a Luxemburgo es de 35 millones EUR, lo que corresponde aproximadamente al 0,1 % del mercado total de hipotecas inmobiliarias residenciales nacionales de Luxemburgo en diciembre de 2020. La aplicación recíproca solo se solicita cuando se superan tanto el umbral específico por país como el umbral específico por entidad.

Países Bajos

Una ponderación de riesgo media mínima aplicada por las entidades de crédito que utilicen el enfoque IRB en relación con sus carteras de exposiciones frente a personas físicas garantizadas por bienes inmuebles residenciales situados en los Países Bajos. Para cada partida de la exposición individual dentro del ámbito de aplicación de la medida, se asignará una ponderación de riesgo del 12 % a la parte del préstamo que no exceda del 55 % del valor de mercado del bien inmueble que sirve para garantizar el préstamo, y se asignará una ponderación de riesgo del 45 % a la parte restante del préstamo. La ponderación de riesgo media mínima de la cartera será la media ponderada por exposición de las ponderaciones de riesgo de los préstamos individuales.

I.   Descripción de la medida

 

1.

La medida neerlandesa aplicada de conformidad con el artículo 458, apartado 2, letra d), inciso vi), del Reglamento (UE) n.o 575/2013 impone una ponderación de riesgo media mínima para la cartera de exposiciones de las entidades de crédito que utilizan el enfoque basado en calificaciones internas (IRB) frente a personas físicas garantizadas por hipotecas sobre bienes inmuebles residenciales situados en los Países Bajos. Los préstamos garantizados por el sistema de garantía hipotecaria nacional están exentos de la medida.
 

2.

La ponderación de riesgo media mínima se calculará como sigue:

a) Para cada exposición individual comprendida en el ámbito de aplicación de la medida, se asigna una ponderación del riesgo del 12 % a la parte del préstamo que no exceda del 55 % del valor de mercado del inmueble que sirva para garantizar el préstamo, y una ponderación del riesgo del 45 % al resto del préstamo. El ratio LTV que debe utilizarse en este cálculo debe determinarse de conformidad con las disposiciones aplicables del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

b) La ponderación de riesgo media mínima de la cartera será la media ponderada por exposición de las ponderaciones de riesgo de los préstamos individuales, calculada como se ha indicado anteriormente. Los préstamos individuales que estén exentos de la medida no se tendrán en cuenta al calcular la ponderación de riesgo media mínima.

 

3.

Esta medida no sustituye a los actuales requisitos de capital establecidos en el Reglamento (UE) n.o 575/2013 y derivados de él. Los bancos a los que se aplique la medida deben calcular la ponderación de riesgo media de la parte de la cartera hipotecaria dentro del ámbito de aplicación de esta medida atendiendo tanto a las disposiciones de aplicación ordinaria contenidas en el Reglamento (UE) n.o 575/2013 como al método establecido en la medida. A la hora de calcular sus requisitos de capital, deberán aplicar posteriormente la mayor de las dos ponderaciones de riesgo medias.

II.   Aplicación recíproca

 

4.

Se recomienda a las autoridades pertinentes que apliquen la medida neerlandesa recíprocamente a las entidades de crédito autorizadas en el ámbito nacional que utilicen el enfoque IRB y tengan exposiciones a personas físicas garantizadas por inmuebles residenciales sitos en los Países Bajos, pues su sector bancario, a través de sus sucursales, puede estar expuesto ahora o en el futuro al riesgo sistémico del mercado inmobiliario neerlandés, directa o indirectamente.
 

5.

Conforme a la recomendación C, apartado 2, se recomienda a las autoridades pertinentes que apliquen en el plazo establecido en la recomendación C, apartado 3, la misma medida que la autoridad activadora aplica en los Países Bajos.
 

6.

Si no disponen de la misma medida de política macroprudencial en su jurisdicción, se recomienda a las autoridades pertinentes que, previa consulta con la JERS, apliquen la medida de política macroprudencial disponible en su jurisdicción que tenga el efecto más próximo al de la medida cuya aplicación recíproca se recomienda, incluida la adopción de las medidas y facultades de supervisión establecidas en el título VII, capítulo 2, sección IV, de la Directiva 2013/36/UE. Se recomienda a las autoridades pertinentes que adopten la medida equivalente en el plazo de los cuatro meses siguientes a la publicación de la presente recomendación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

III.   Umbral de importancia

 

7.

La medida se complementa con un umbral de importancia específico por entidad para orientar la posible aplicación del principio de no regular lo nimio por las autoridades pertinentes que apliquen recíprocamente la medida. Las entidades podrán quedar exentas de la ponderación de riesgo media mínima para la cartera de exposiciones de las entidades de crédito que utilicen el método IRB frente a personas físicas garantizadas por hipotecas sobre bienes inmuebles residenciales situados en los Países Bajos, siempre que dicho valor no supere los 5 000 millones EUR. Los préstamos garantizados por el sistema de garantía hipotecaria nacional no se calcularán hacia el umbral de importancia relativa.
 

8.

Conforme al apartado 2.2.1 de la Recomendación JERS/2015/2, el umbral de importancia de 5 000 millones EUR es el umbral máximo recomendado. Las autoridades pertinentes que apliquen recíprocamente la medida pueden por consiguiente, en lugar de aplicar el umbral recomendado, fijar para sus jurisdicciones un umbral inferior si procede, o aplicar recíprocamente la medida sin umbral de importancia.

Noruega

un porcentaje de colchón contra riesgos sistémicos del 4,5 % para las exposiciones situadas en Noruega, conforme al artículo 133 de la Directiva 2013/36/UE, aplicable a Noruega y en Noruega a 31 de diciembre de 2022 conforme al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Acuerdo EEE) (en lo sucesivo, la “CRD según se aplica a Noruega y en Noruega a 31 de diciembre de 2022 ”), para todas las entidades de crédito autorizadas en Noruega;

un suelo para las ponderaciones medias del riesgo (ponderadas por exposición) aplicables a las exposiciones inmobiliarias residenciales en Noruega del 20 %, aplicado en virtud del artículo 458, apartado 2, letra d), inciso iv), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, aplicable a Noruega y en Noruega a 31 de diciembre de 2022 conforme al Acuerdo EEE (en lo sucesivo, el “RRC según se aplica a Noruega y en Noruega a 31 de diciembre de 2022 ”), para las entidades de crédito autorizadas en Noruega que utilicen el enfoque IRB para calcular los requisitos de capital regulatorio;

para las ponderaciones del riesgo (ponderadas por exposición) aplicables a las exposiciones inmobiliarias comerciales en Noruega del 35 %, conforme al artículo 458, apartado 2, letra d), inciso iv), del RRC según se aplica a Noruega y en Noruega a 31 de diciembre de 2022, para las entidades de crédito autorizadas en Noruega que utilicen el método IRB para calcular los requisitos de capital regulatorio.

I.   Descripción de la medida

 

1.

Con efecto desde el 31 de diciembre de 2020, el Finansdepartementet (Ministerio de Hacienda noruego) introdujo tres medidas macroprudenciales, a saber: i) un porcentaje de colchón contra riesgos sistémicos para las exposiciones situadas en Noruega, conforme al artículo 133 de la DRC según se aplica a Noruega y en Noruega a 31 de diciembre de 2022; ii) un suelo para la ponderación del riesgo aplicable a las exposiciones a bienes inmuebles residenciales situados en Noruega, de acuerdo con el artículo 458, apartado 2, letra d), inciso iv), del RRC según se aplica a Noruega y en Noruega a 31 de diciembre de 2022, y iii) un suelo para la ponderación del riesgo aplicable a las exposiciones a bienes inmuebles comerciales situados en Noruega, con arreglo al artículo 458, apartado 2, letra d), inciso iv), del RRC según se aplica a Noruega y en Noruega a 31 de diciembre de 2022.
 

2.

El porcentaje de colchón contra riesgos sistémicos se establece en el 4,5 % y se aplica a las exposiciones internas a todas las entidades de crédito autorizadas en Noruega. No obstante, para las entidades de crédito que no utilicen el enfoque IRB avanzado, el porcentaje de colchón contra riesgos sistémicos aplicable a todas las exposiciones se establece en el 3 % hasta el 30 de diciembre de 2023 y, después de esta fecha, el porcentaje de colchón contra riesgos sistémicos aplicable a las exposiciones internas será el 4,5 %.
 

3.

La medida de establecer un suelo para la ponderación del riesgo aplicable a las exposiciones inmobiliarias residenciales en Noruega consiste en un suelo para la ponderación media del riesgo específico por entidad aplicable a las entidades de crédito que utilicen el método IRB. El suelo para la ponderación del riesgo aplicable a las exposiciones inmobiliarias se refiere a la media ponderada por exposición de las ponderaciones del riesgo en la cartera inmobiliaria residencial. Por exposiciones inmobiliarias residenciales noruegas debe entenderse las exposiciones minoristas garantizadas por bienes inmuebles en Noruega.
 

4.

La medida de establecer un suelo para la ponderación del riesgo aplicable a las exposiciones inmobiliarias comerciales en Noruega consiste en un suelo para la ponderación media del riesgo específico por entidad aplicable a las entidades de crédito que utilicen el método IRB. El suelo para la ponderación del riesgo aplicable a las exposiciones inmobiliarias se refiere a la media ponderada por exposición de las ponderaciones del riesgo en la cartera inmobiliaria comercial. Por exposiciones inmobiliarias comerciales noruegas debe entenderse las exposiciones a empresas garantizadas por bienes inmuebles en Noruega.

II.   Aplicación recíproca

 

5 bis.

Se recomienda a las autoridades pertinentes que apliquen recíprocamente las medidas noruegas para las exposiciones situadas en Noruega de conformidad con el artículo 134, apartado 1, de la Directiva 2013/36/UE y con el artículo 458, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, respectivamente. Se recomienda a las autoridades pertinentes que apliquen recíprocamente el porcentaje de colchón contra riesgos sistémicos en un plazo de 18 meses a partir de la publicación de la Recomendación JERS/2021/3 de la Junta Europea de Riesgo Sistémico (3) en el Diario Oficial de la Unión Europea. Los suelos para la ponderación del riesgo aplicables a las exposiciones inmobiliarias residenciales y comerciales en Noruega deben aplicarse recíprocamente en el plazo ordinario de transición de tres meses tras la publicación de la Recomendación JERS/2021/3 en el Diario Oficial de la Unión Europea.
 

5 ter.

Dado que la reducción del umbral de importancia a que se refiere la Recomendación JERS/2023/1 de la Junta Europea de Riesgo Sistémico (4) podría exigir que la autoridad pertinente adoptase una nueva medida nacional recíproca o que modificase las medidas nacionales existentes que complementen la medida noruega relativa al colchón contra riesgos sistémicos, se aplicará el plazo ordinario de transición de tres meses tras la publicación de la Recomendación JERS/2023/1 en el Diario Oficial de la Unión Europea para la aplicación recíproca de medidas.
 

6.

Si en su jurisdicción no se dispone de esas mismas medidas de política macroprudencial, con arreglo a la recomendación C, apartado 2, se recomienda a las autoridades pertinentes que, previa consulta con la JERS, apliquen las medidas de política macroprudencial disponibles en su país que tengan el efecto más próximo al de las medidas de política macroprudencial cuya aplicación recíproca se recomienda. Se recomienda a las autoridades pertinentes que adopten esas medidas más próximas respecto de los suelos para la ponderación media del riesgo aplicables a las exposiciones inmobiliarias residenciales y comerciales en un plazo de 12 meses, y de 18 meses respecto del porcentaje de colchón contra riesgos sistémicos, a partir de la publicación de la Recomendación JERS/2021/3 en el Diario Oficial de la Unión Europea. En la medida en que la reducción del umbral de importancia requiera que una autoridad pertinente adopte una nueva medida nacional de aplicación recíproca, tal como se describe en el presente párrafo, o modifique las medidas nacionales existentes para la aplicación recíproca de la medida noruega relativa al colchón contra riesgos sistémicos, se aplicará el plazo ordinario de transición de tres meses tras la publicación de la Recomendación JERS/2023/1 en el Diario Oficial de la Unión Europea para la aplicación recíproca de medidas.
 

[7.

El apartado 7 fue suprimido por la Recomendación JERS/2023/1.]

III.   Umbral de importancia

 

8.

Las medidas se complementan con los siguientes umbrales de importancia específicos por entidad basados en las exposiciones situadas en Noruega, para orientar la posible aplicación del principio de no regular lo nimio por las autoridades pertinentes que apliquen recíprocamente la medida:

a) para el colchón contra riesgos sistémicos, el umbral de importancia se establece en un importe de exposición ponderada por riesgo de 5000 millones NOK, que equivale aproximadamente al 0,16 % del importe total de las exposiciones ponderadas por riesgo de las entidades de crédito que presentan información en Noruega;

b) para el suelo para la ponderación del riesgo aplicable a las exposiciones inmobiliarias residenciales, el umbral de importancia se establece en una financiación bruta de 32 300 millones NOK, que equivale aproximadamente al 1 % de la financiación garantizada bruta a clientes noruegos para inmuebles residenciales;

c) para el suelo para la ponderación del riesgo aplicable a las exposiciones inmobiliarias comerciales, el umbral de importancia se establece en una financiación bruta de 7600 millones NOK, que equivale aproximadamente al 1 % de la financiación garantizada bruta a clientes noruegos para inmuebles comerciales.

 

9.

Conforme a la sección 2.2.1 de la Recomendación JERS/2015/2, las autoridades pertinentes del Estado miembro interesado podrán eximir a las entidades de crédito individuales autorizadas a nivel nacional que no tengan exposiciones importantes en Noruega. Se considera que las exposiciones no son importantes si no alcanzan los umbrales de importancia específicos por entidad establecidos en el apartado 8. Cuando apliquen los umbrales de importancia, las autoridades pertinentes deberán vigilar la importancia de las exposiciones, y se recomienda que apliquen recíprocamente las medidas noruegas a las entidades de crédito individuales autorizadas a nivel nacional y exentas hasta entonces cuando superen los umbrales de importancia previstas en el apartado 8.
 

10.

Conforme a la sección 2.2.1 de la Recomendación JERS/2015/2, los umbrales de importancia establecidos en el apartado 8 son los umbrales máximos recomendados. Las autoridades pertinentes que apliquen recíprocamente las medidas pueden, por consiguiente, en lugar de aplicar los umbrales recomendados, fijar para sus jurisdicciones umbrales inferiores si procede, o aplicar recíprocamente las medidas sin umbrales de importancia.
 

11.

Cuando no haya entidades de crédito autorizadas en los Estados miembros que tengan exposiciones importantes en Noruega, las autoridades pertinentes de los Estados miembros interesados podrán decidir, conforme a la sección 2.2.1 de la Recomendación JERS/2015/2, no aplicar recíprocamente las medidas noruegas. En este caso las autoridades pertinentes deberán vigilar la importancia de las exposiciones, y se recomienda que apliquen recíprocamente las medidas noruegas cuando una entidad de crédito supere los umbrales de importancia correspondientes.

Suecia

Un suelo específico para entidades de crédito del 25 % para la media ponderada por exposición de las ponderaciones del riesgo aplicado a la cartera de exposiciones minoristas a deudores residentes en Suecia garantizadas por inmuebles, aplicado en virtud del artículo 458, apartado 2, letra d), inciso iv), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, para las entidades de crédito autorizadas en Suecia que utilicen el método IRB para calcular los requisitos de capital regulatorio;

un nivel mínimo específico (suelo) para entidades de crédito del 35 % para la ponderación media de las ponderaciones del riesgo aplicado a la cartera de exposiciones a empresas garantizadas por hipotecas sobre bienes inmuebles comerciales (inmuebles físicamente situados en Suecia en propiedad con fines comerciales para generar ingresos por alquileres) y un nivel mínimo específico (suelo) para entidades de crédito del 25 % para la ponderación media de las ponderaciones del riesgo aplicado a la cartera de exposiciones a empresas garantizadas por hipotecas sobre bienes inmuebles residenciales (edificios de apartamentos situados físicamente en Suecia y en propiedad con fines comerciales para generar ingresos por alquileres, cuando el número de residencias en el inmueble sea superior a tres), aplicado de conformidad con el artículo 458, apartado 2, letra d), inciso iv), del Reglamento (UE) n.o 575/2013 a las entidades de crédito autorizadas en Suecia que utilicen el método IRB para calcular los requisitos reglamentarios de capital.

I.   Descripción de la medida

 

1.

La medida sueca, aplicada de conformidad con el artículo 458, apartado 2, letra d), inciso iv), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, e impuesta a las entidades de crédito autorizadas en Suecia que utilicen el método IRB, consiste en un suelo específico para entidades de crédito del 25 % para la ponderación media de las ponderaciones del riesgo aplicado a la cartera de exposiciones minoristas a deudores residentes en Suecia garantizadas por inmuebles. La media ponderada por exposición es la media de las ponderaciones del riesgo de las exposiciones individuales calculadas conforme al artículo 154 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, ponderada por el valor de la exposición pertinente.
 

2.

La medida sueca aplicada de conformidad con el artículo 458, apartado 2, letra d), inciso iv), del Reglamento (UE) n.o 575/2013 e impuesta a las entidades de crédito autorizadas en Suecia que utilizan el método IRB consiste en un nivel mínimo específico (suelo) para la ponderación del riesgo ponderada por exposición para entidades de crédito del 35 % para determinadas exposiciones a empresas garantizadas por hipotecas sobre bienes inmuebles comerciales y un nivel mínimo específico (suelo) para la ponderación del riesgo ponderada por exposición para entidades de crédito del 25 % para determinadas exposiciones frente a empresas en Suecia garantizadas por hipotecas sobre bienes inmuebles residenciales. La media ponderada por exposición es la media de las ponderaciones del riesgo de las exposiciones individuales calculadas conforme al artículo 153 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, ponderada por el valor de la exposición pertinente. Esta medida no cubre las exposiciones a empresas garantizadas por: i) bienes inmuebles agrícolas; ii) bienes inmuebles propiedad directa de municipios, Estados o regiones; iii) bienes inmuebles en los que más del 50 % del inmueble se utilice para actividades propias; y iv) bienes inmuebles formados varias viviendas cuya finalidad no sea comercial (por ejemplo, asociaciones de viviendas propiedad de los residentes y sin ánimo de lucro) o cuando el número de viviendas sea inferior a cuatro.

II.   Aplicación recíproca

 

3.

De conformidad con el artículo 458, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, se recomienda a las autoridades pertinentes de los Estados miembros interesados que apliquen recíprocamente las medidas suecas para calcular los requisitos de capital regulatorio a las sucursales sitas en Suecia de entidades de crédito autorizadas en el ámbito nacional que utilicen el método IRB. De conformidad con el artículo 458, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, se recomienda a las autoridades pertinentes de los Estados miembros afectados que apliquen recíprocamente las medidas suecas a las entidades de crédito autorizadas a nivel nacional que utilicen el método IRB para calcular los requisitos de capital reglamentario que tengan exposiciones minoristas a deudores residentes en Suecia garantizadas por hipotecas sobre bienes inmuebles o exposiciones a empresas garantizadas por hipotecas sobre inmuebles comerciales o residenciales en Suecia. De conformidad con la recomendación C, apartado 2, se recomienda a las autoridades pertinentes que apliquen la misma medida que las aplicadas en Suecia por la autoridad activadora a más tardar tres meses después de la publicación de la recomendación correspondiente en el Diario Oficial de la Unión Europea (5).
 

4.

Si en su jurisdicción no se dispone de las mismas medidas de política macroprudencial, se recomienda a las autoridades pertinentes que, previa consulta con la JERS, apliquen la medida de política macroprudencial disponible en su país que tenga el efecto más próximo al de las medidas de política macroprudencial cuya aplicación recíproca se recomienda. Se recomienda a las autoridades pertinentes que adopten las medidas equivalente en el plazo de los cuatro meses siguientes a la publicación de la correspondiente recomendación en el Diario Oficial de la Unión Europea. (6)

III.   Umbral de importancia

 

5.

Cada una de las medidas descritas en los apartados 1 y 2 se complementa con un umbral de importancia específico por entidad de 5000 millones SEK, respectivamente, para orientar la posible aplicación del principio de no regular lo nimio por las autoridades pertinentes que apliquen recíprocamente las medidas.
 

6.

De conformidad con el apartado 2.2.1 de la Recomendación JERS/2015/2, las autoridades pertinentes del Estado miembro de que se trate podrán eximir a las entidades de crédito individuales autorizadas a nivel nacional que utilicen el método IRB y que tengan exposiciones por debajo del umbral de importancia relativa de 5000 millones SEK de las medidas descritas en los apartados 1 y 2, respectivamente. Cuando apliquen el umbral de importancia, las autoridades pertinentes deberán vigilar la importancia de las exposiciones, y se recomienda que apliquen recíprocamente las medidas suecas pertinentes a las entidades de crédito individuales autorizadas a nivel nacional y exentas hasta entonces cuando se supere el umbral de importancia de 5000 millones SEK para esa medida.
 

7.

Cuando ninguna entidad de crédito autorizada en el ámbito nacional que utilice el método IRB tenga exposiciones minoristas superiores a 5000 millones SEK, tal como se describe en el apartado 1, a través de sucursales situadas en Suecia o de actividades transfronterizas directas, las autoridades pertinentes de los Estados miembros afectados podrán, de conformidad con el apartado 2.2.1 de la Recomendación JERS/2015/2, decidir no aplicar recíprocamente la medida. En este caso las autoridades pertinentes deberán vigilar la importancia relativa de las exposiciones, y se recomienda que apliquen recíprocamente la medida descrita en el apartado 1 cuando una entidad de crédito autorizada a nivel nacional que utilice el método IRB supere el umbral de 5000 millones SEK.
 

8.

Cuando ninguna entidad de crédito autorizada en el ámbito nacional que utilice el método IRB tenga exposiciones a empresas superiores a 5000 millones SEK, tal como se describe en el apartado 2, a través de sucursales situadas en Suecia o de actividades transfronterizas directas, las autoridades pertinentes de los Estados miembros afectados podrán, de conformidad con el apartado 2.2.1 de la Recomendación JERS/2015/2, decidir no aplicar recíprocamente la medida. En este caso las autoridades pertinentes deberán vigilar la importancia relativa de las exposiciones, y se recomienda que apliquen recíprocamente la medida descrita en el apartado 2 cuando una entidad de crédito autorizada a nivel nacional que utilice el método IRB supere el umbral de 5000 millones SEK.
 

9.

Conforme al apartado 2.2.1 de la Recomendación JERS/2015/2, el umbral de importancia de 5000 millones SEK es el umbral máximo recomendado. Las autoridades pertinentes que apliquen recíprocamente la medida pueden por consiguiente, en lugar de aplicar el umbral recomendado, fijar para sus jurisdicciones un umbral inferior si procede, o aplicar recíprocamente las medidas sin umbral de importancia.

Portugal

Un porcentaje de colchón contra riesgos sistémicos sectoriales del 4 % sobre todas las exposiciones minoristas a las que se aplique el método IRB frente a personas físicas garantizadas por bienes inmuebles residenciales situados en Portugal.

I.   Descripción de la medida

 

1.

La medida portuguesa, aplicada de conformidad con el artículo 133 de la Directiva 2013/36/UE, activa al máximo nivel de consolidación un nuevo porcentaje de colchón contra riesgos sistémicos del 4 % a las exposiciones minoristas a las que se aplique el método IRB frente a personas físicas garantizadas por bienes inmuebles residenciales situados en Portugal (tanto las exposiciones que estén en situación de impago como las que no lo estén).
 

2.

La medida tiene por objeto aumentar la resiliencia frente a las vulnerabilidades acumuladas del volumen de préstamos hipotecarios en una posible recesión del ciclo económico o frente a una corrección significativa e inesperada de los precios de los bienes inmuebles residenciales.

II.   Aplicación recíproca

 

3.

Se recomienda a las autoridades pertinentes que apliquen recíprocamente la medida portuguesa a las exposiciones minoristas a las que se aplique el método IRB frente a personas físicas garantizadas por bienes inmuebles residenciales situados en Portugal (tanto las exposiciones que estén en situación de impago como las que no lo estén). Alternativamente, la medida puede ser objeto de reciprocidad utilizando el siguiente alcance en la presentación de información COREP: Exposiciones minoristas a las que se aplique el método IRB garantizadas por bienes inmuebles residenciales situados en Portugal frente a personas físicas (tanto las exposiciones que estén en situación de impago como las que no lo estén).
 

4.

Si no disponen de la misma medida de política macroprudencial en su jurisdicción, se recomienda a las autoridades pertinentes que, previa consulta con la JERS, apliquen la medida de política macroprudencial disponible en su jurisdicción que tenga el efecto más próximo al de la medida cuya aplicación recíproca se recomienda, incluida la adopción de las medidas y facultades de supervisión establecidas en el título VII, capítulo 2, sección IV, de la Directiva 2013/36/UE.
 

5.

A raíz de la solicitud del Banco de Portugal, se recomienda a las autoridades competentes que apliquen recíprocamente la medida portuguesa al máximo nivel de consolidación.
 

6.

Se recomienda a las autoridades pertinentes que apliquen recíprocamente la medida que velen por que esta se aplique y se cumpla a partir del 1 de octubre de 2024.

III.   Umbral de importancia

 

7.

La medida se complementa con el siguiente umbral de importancia específico por entidad basado en las exposiciones situadas en Portugal, para orientar la posible aplicación del principio de no regular lo nimio por las autoridades pertinentes que apliquen recíprocamente la medida. Las entidades de crédito podrán quedar exentas del requisito de colchón contra riesgos sistémicos sectoriales siempre que sus exposiciones sectoriales pertinentes no superen los 1000 millones EUR, lo que corresponde aproximadamente al 1 % del volumen de crédito para la adquisición de vivienda en Portugal.
 

8.

Conforme al apartado 2.2.1 de la Recomendación JERS/2015/2, el umbral de importancia de 1000 millones EUR es el umbral máximo recomendado. Las autoridades pertinentes pueden por consiguiente, en lugar de aplicar el umbral recomendado, fijar para sus jurisdicciones un umbral inferior si procede, o aplicar recíprocamente la medida sin umbral de importancia. Al fijar el umbral de importancia relativa, las autoridades pertinentes tendrán en cuenta la exposición del proveedor de servicios financieros al riesgo macroprudencial identificado en Portugal y evaluarán si puede considerarse como no importante.
 

9.

Cuando no haya entidades de crédito autorizadas en los Estados miembros que tengan exposiciones importantes en Portugal, las autoridades pertinentes de los Estados miembros interesados podrán decidir, conforme a la sección 2.2.1 de la Recomendación JERS/2015/2, no aplicar recíprocamente las medidas portuguesas. En este caso las autoridades pertinentes deberán vigilar la importancia de las exposiciones, y se recomienda que apliquen recíprocamente las medidas portuguesas cuando una entidad de crédito supere los umbrales de importancia correspondientes.

Dinamarca

Un porcentaje de colchón contra riesgos sistémicos sectoriales del 7 % a todos los tipos de exposiciones situadas en Dinamarca frente a sociedades no financieras que lleven a cabo actividades inmobiliarias y de promoción inmobiliaria identificadas conforme a la nomenclatura estadística de actividades económicas en la Unión establecida en el Reglamento (CE) n.o 1893/2006.

I.   Descripción de la medida

 

1.

El porcentaje de colchón contra riesgos sistémicos sectoriales del 7 % se aplicará a todas las entidades de crédito nacionales.
 

2.

Se aplicará a todos los tipos de exposiciones situadas en Dinamarca frente a sociedades no financieras que lleven a cabo actividades inmobiliarias, a excepción de las asociaciones de viviendas sociales y cooperativas de viviendas, y de promoción inmobiliaria. Las actividades económicas pertinentes del deudor se especifican mediante una referencia a la nomenclatura estadística de actividades económicas en la Unión, establecida en el Reglamento (CE) n.o 1893/2006 (7).

La medida se aplicará en base individual y consolidada.

II.   Aplicación recíproca

 

3.

Se recomienda a las autoridades competentes que apliquen recíprocamente la medida danesa a todos los tipos de exposiciones situadas en Dinamarca frente a sociedades no financieras dedicadas a actividades económicas específicas, que se determinen de la manera siguiente: “Actividades inmobiliarias” según el código NACE (8)“L”, excepto las asociaciones de viviendas sociales y cooperativas de vivienda, y “Promoción inmobiliaria” (41.1) según el código NACE “F”.
 

4.

A raíz de la solicitud del Ministerio danés de Industria, Negocios y Asuntos Financieros, se recomienda a las autoridades competentes que apliquen recíprocamente la medida danesa a nivel individual y consolidado.
 

5.

Si no disponen de la misma medida de política macroprudencial en su jurisdicción, se recomienda a las autoridades pertinentes que, previa consulta con la JERS, apliquen la medida de política macroprudencial disponible en su jurisdicción que tenga el efecto más próximo al de la medida cuya aplicación recíproca se recomienda, incluida la adopción de las medidas y facultades de supervisión establecidas en el título VII, capítulo 2, sección IV, de la Directiva 2013/36/UE.
 

6.

Se recomienda a las autoridades pertinentes que velen por que la medida de aplicación recíproca se aplique y se cumpla a partir del 30 de junio de 2024.

III.   Umbral de importancia

 

7.

La medida se complementa con el siguiente umbral de importancia específico por entidad basado en las exposiciones situadas en Dinamarca, para orientar la posible aplicación del principio de no regular lo nimio por las autoridades pertinentes que apliquen recíprocamente la medida. Las entidades de crédito podrán quedar exentas del requisito de colchón contra riesgos sistémicos sectoriales siempre que sus exposiciones sectoriales pertinentes no superen los 200 millones EUR, lo que corresponde aproximadamente al 0,3 % de las exposiciones totales a sociedades inmobiliarias en Dinamarca.
 

8.

Conforme al apartado 2.2.1 de la Recomendación JERS/2015/2, el umbral de importancia de 200 millones EUR es el umbral máximo recomendado. Las autoridades pertinentes pueden por consiguiente, en lugar de aplicar el umbral recomendado, fijar para sus jurisdicciones un umbral inferior si procede, o aplicar recíprocamente la medida sin umbral de importancia. Al fijar el umbral de importancia relativa, las autoridades pertinentes tendrán en cuenta la exposición del proveedor de servicios financieros al riesgo macroprudencial identificado en Dinamarca y evaluarán si puede considerarse como no importante.
 

9.

Cuando no haya entidades de crédito autorizadas en los Estados miembros que tengan exposiciones importantes en Dinamarca, las autoridades pertinentes de los Estados miembros interesados podrán decidir, conforme a la sección 2.2.1 de la Recomendación JERS/2015/2, no aplicar recíprocamente las medidas danesas. En este caso las autoridades pertinentes deberán vigilar la importancia de las exposiciones, y se recomienda que apliquen recíprocamente las medidas danesas cuando una entidad de crédito supere los umbrales de importancia correspondientes.
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(1)  Recommandation du comité du risque systémique du 9 novembre 2020 relative aux crédits portant sur des biens immobiliers à usage résidentiel situés sur le territoire du Luxembourg (CRS/2020/005).

(2)  CSSF Regulation N.20-08 du 3 décembre 2020 fixant des conditions pour l’octroi de crédits relatifs à des biens immobiliers à usage résidentiel situés sur le territoire du Luxembourg.

(3)  Recomendación JERS/2021/3 de la Junta Europea de Riesgo Sistémico, de 30 de abril de 2021, por la que se modifica la Recomendación JERS/2015/2 sobre la determinación de los efectos transfronterizos y la reciprocidad voluntaria de las medidas de política macroprudencial (DO C 222 de 11.6.2021, p. 1).

(4)  Recomendación JERS/2023/1 de la Junta Europea de Riesgo Sistémico, de 6 de marzo de 2023, por la que se modifica la Recomendación JERS/2015/2 sobre la determinación de los efectos transfronterizos y la reciprocidad voluntaria de las medidas de política macroprudencial (DO C 158 de 4.5.2023, p. 1).

(5)  Véase la Recomendación JERS/2019/1 para la medida de política macroprudencial activada el 31 de diciembre de 2018.

(6)  Véase la Recomendación JERS/2019/1 para la medida de política macroprudencial activada el 31 de diciembre de 2018.

(7)  La determinación de los subconjuntos concretos de exposiciones sectoriales a las que se aplicará el porcentaje de colchón contra riesgos sistémicos se basa en las Directrices sobre los subconjuntos adecuados de exposiciones sectoriales a los que las autoridades competentes o designadas pueden aplicar un colchón contra riesgos sistémicos de conformidad con el artículo 133, apartado 5, letra f), de la Directiva 2013/36/UE (EBA-GL-2020-13), disponibles en la dirección de la ABE en internet, www.eba.europa.eu

(8)  NACE Rev. 2, nomenclatura estadística de actividades económicas en la Comunidad Europea, Reglamento (CE) n.o 1893/2006.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA la sección I y SUSTITUYE el anexo de la Recomendación 2015/2, de 15 de diciembre de 2015 (JERS/2015/2) (Ref. DOUE-Z-2016-79017).
Materias
  • Bienes inmuebles
  • Comités consultivos
  • Organismo y agencia CE
  • Riesgos
  • Sistema financiero

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