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Documento DOUE-Z-2024-70021

Protocolo de cooperación entre la Comisión Europea y el Comité Europeo de las Regiones.

Publicado en:
«DOUE» núm. 2478, de 4 de abril de 2024, páginas 1 a 7 (7 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-Z-2024-70021

TEXTO ORIGINAL

 

La Comisión Europea (la «Comisión») y el Comité Europeo de las Regiones (el «Comité»),

visto el Tratado de la Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, los artículos 305 a 307 y 263, así como el artículo 8 del Protocolo (n.o 2) sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad anejo a los Tratados,

visto el Protocolo de cooperación entre la Comisión Europea y el Comité Europeo de las Regiones, firmado el 16 de febrero de 2012,

A.

considerando que el Tratado de la Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea reconocen la dimensión territorial de la Unión Europea al hacer referencia al principio de autonomía, introducir el objetivo de la cohesión territorial e incluir a dimensión regional y local en el respeto del principio de subsidiariedad;

B.

considerando que la consulta al Comité Europeo de las Regiones es obligatoria, cuando los Tratados así lo disponen, para la Comisión Europea, el Parlamento Europeo y el Consejo;

C.

considerando que el enfoque de la gobernanza multinivel y la subsidiariedad activa (1) son herramientas importantes para elaborar y aplicar las políticas de la UE, la Comisión Europea y el Comité Europeo de las Regiones se han comprometido a mantener una cooperación y un diálogo continuos y a largo plazo durante cada mandato, con el debido respeto de las prerrogativas de cada socio, y han acordado lo siguiente:

I.   COOPERACIÓN EN RELACIÓN CON LOS PROCEDIMIENTOS LEGISLATIVOS Y LA PLANIFICACIÓN

 

1.

El presidente de la Comisión presentará las directrices políticas al Pleno del Comité al comienzo del mandato de la Comisión.
 

2.

Teniendo en cuenta las directrices políticas del presidente de la Comisión, el Comité elaborará sus prioridades políticas y la planificación estratégica de sus trabajos consultivos, que se abordarán, según proceda, en una reunión entre el vicepresidente responsable de las relaciones con el Comité y el presidente del Comité.

(i)   Programa de trabajo de la Comisión

 

3.

Durante el primer semestre de cada año el Comité aprobará una resolución dirigida a la Comisión exponiendo las posiciones fundamentales del Comité respecto del programa de trabajo de la Comisión del año siguiente.
 

4.

Al menos una vez al año, con ocasión de la preparación del programa de trabajo de la Comisión, se organizará un encuentro entre la persona que ostente la Presidencia de la Comisión o la Vicepresidencia encargada de las relaciones con el Comité («presidente» o «vicepresidente» de la Comisión) y la persona a cargo de la Presidencia del Comité («presidente» del Comité) para examinar cuestiones de interés común, como el impacto de los dictámenes del Comité.
 

5.

El presidente de la Comisión, o el vicepresidente encargado de las relaciones con el Comité, presentará cada año al Comité las prioridades estratégicas para el año siguiente durante un debate en el Pleno con los miembros.

A la hora de definir sus propias prioridades políticas anuales y de organizar sus propios trabajos, el Comité tendrá en cuenta las prioridades y los plazos de la Comisión.

(ii)   Planificación de consultas

 

6.

Se organizarán reuniones, según proceda y al menos una vez al año, entre los servicios de la Comisión y el Comité para debatir de forma conjunta, en relación con el programa de trabajo de la Comisión u otras iniciativas anunciadas públicamente, los asuntos clave para los que se prevé una cooperación y consulta particularmente estrechas con los entes locales y regionales, también sobre la aplicación de las políticas de la UE y sobre los ámbitos políticos a los que los dictámenes prospectivos podrían aportar una contribución sustancial.

(iii)   Procedimientos a lo largo del proceso legislativo

Intercambio de información y presencia de la Comisión en las reuniones del Comité

 

7.

La Comisión y el Comité intercambiarán la documentación e información necesaria lo más rápidamente posible.
 

8.

El presidente del Comité invitará a los miembros de la Comisión a participar en los trabajos del Comité, en particular a los Plenos y las reuniones de la Mesa, así como en el marco de las actividades extraordinarias organizadas de común acuerdo. Los miembros de la Comisión estarán facultados para intervenir en los Plenos del Comité cuando se debatan propuestas legislativas que entren dentro de su ámbito de competencia. En tales ocasiones, podrán asimismo optar por responder a las preguntas de los miembros del Comité enviadas antes del debate, también a resultas de un debate previo sobre asuntos locales.
 

9.

La Mesa del Comité podrá dar audiencia a altos funcionarios de la Comisión. Los funcionarios de la Comisión responsables de los expedientes que el Comité esté examinando deberán tomar parte, en la medida de lo posible, en las reuniones de las comisiones del Comité a las que sean invitados, con el fin de aclarar las propuestas de la Comisión y de tomar nota de las posiciones expresadas por los miembros del Comité.

Diálogo con los entes locales y regionales

 

10.

La Comisión reconoce el papel privilegiado del Comité de las Regiones en las relaciones entre las instituciones, órganos, oficinas y agencias de la Unión Europea y los entes locales y regionales de los Estados miembros.
 

11.

El Comité consultará de manera oportuna a los entes locales y regionales como parte inicial del proceso político.
 

12.

Al promover el desarrollo de una Unión Europea más participativa, y de conformidad con la subsidiariedad activa y la mejora de la legislación, el Comité actúa como un foro institucional que expresa las opiniones de la Unión Europea y garantiza el diálogo de esta con los entes locales y regionales.

Cuando la Comisión y el Comité decidan entablar el diálogo con los entes locales y regionales de forma conjunta, la Comisión velará por que el Comité participe plenamente en la preparación de las reuniones.

El diálogo estructurado con asociaciones

 

13.

La Comisión y el Comité organizarán conjuntamente un diálogo estructurado con las asociaciones de entes locales y regionales y los Parlamentos regionales con competencias legislativas en el plano político. A lo largo del año, el diálogo podrá adoptar la forma de reuniones de las comisiones pertinentes del Comité, sesiones plenarias o reuniones específicas a las que asistan los miembros responsables de la Comisión. Podrán complementarse con reuniones de nivel de servicio.

Consultas

 

14.

Cuando proceda, de acuerdo con las prerrogativas de cada socio y la planificación de consultas a que se refiere el punto 6, la Comisión impulsará la participación del Comité y de los entes locales y regionales en sus procesos de consulta, teniendo en cuenta el papel específico de estos últimos en la aplicación de la legislación de la UE.

Consultas facultativas

 

15.

Debe preverse una consulta facultativa, que puede concretarse conjuntamente si se cumple al menos uno de los siguientes criterios:

— que el asunto objeto de examen corresponda a las competencias reguladoras o ejecutivas atribuidas a los entes descentralizados: regionales, locales o intermedios;

— que la normativa de la UE prevista o las medidas nacionales que se deban adoptar para su aplicación puedan afectar directamente a los presupuestos locales o regionales o al funcionamiento de la administración regional o local;

— que la acción de la UE contemplada pueda tener un impacto en la cohesión económica, social o territorial;

— que el futuro acto legislativo sea especialmente sensible en lo que respecta a la subsidiariedad;

— que las medidas que se pretenda adoptar estén destinadas a informar y sensibilizar a la ciudadanía europea sobre las políticas de la UE en ámbitos que sean competencia del Comité;

— que las cuestiones se refieran a las actividades conjuntas de la Comisión y del Comité en relación con las políticas exteriores de la Unión Europea, tal como se describen en la sección IV.

Dictámenes prospectivos y fase prelegislativa

 

16.

De acuerdo con la planificación de consultas a que se refiere el punto 6, la Comisión y el Comité debatirán las iniciativas anunciadas por la Comisión con el objetivo de concretar conjuntamente un número determinado de dictámenes prospectivos en ámbitos de especial importancia para los entes locales y regionales en los que el Comité tenga la competencia y para los que disponga de medios de información in situ.

Las solicitudes de tales dictámenes prospectivos deberán ser notificadas por el vicepresidente encargado de las relaciones con el Comité. Las solicitudes de dictámenes prospectivos deberán ir acompañadas de un mandato preciso y un marco de acciones integrado que se establecerá de común acuerdo e incluirá el enfoque y el calendario con vistas a la contribución del Comité a una posible iniciativa futura de la Comisión. El Comité aprobará su dictamen prospectivo a tiempo de adecuarlo a la adopción de una propuesta, según lo previsto por la Comisión. El portal de consultas públicas de la Comisión y sus convocatorias de datos, completados en su caso por el programa de trabajo de la Comisión, serán en principio la herramienta preferente para determinar los temas de dichas consultas.

El seguimiento político de los dictámenes prospectivos debe realizarse con la presencia de un miembro de la Comisión en el Pleno del Comité, o de un alto funcionario de la Comisión en una reunión oportuna de la comisión competente del Comité. En principio, la Comisión hará referencia al dictamen prospectivo del Comité en la evaluación de impacto de su propuesta legislativa.

 

17.

La Comisión y el Comité colaborarán para impulsar la participación de los entes locales y regionales en las consultas públicas de la Comisión. La Comisión facilitará la participación de los entes locales y regionales y los Parlamentos regionales con competencias legislativas mediante un diseño adecuado de sus cuestionarios y otras herramientas que utilice para sus consultas. Asimismo, en las evaluaciones de impacto que acompañan a sus propuestas, proporcionará información suficientemente detallada y dará visibilidad a las opiniones del Comité, los entes locales y regionales y los Parlamentos regionales. Para promover una mayor tasa de respuesta de los entes locales y regionales, el Comité los sensibilizará sobre cómo aprovechar las actuales oportunidades de consulta y retroalimentación para contribuir a la formulación y aplicación de las políticas.

Nuevas consultas

 

18.

La Comisión podrá realizar de nuevo una consulta al Comité sobre las implicaciones de un resultado concreto del proceso legislativo para los entes locales y regionales.

En aquellos casos en que los Tratados disponen la consulta obligatoria del Comité, si, en cualquier fase del procedimiento legislativo después de la consulta inicial al Comité, la Comisión altera sustancialmente su propuesta, deberá asegurarse de que se consulte nuevamente al Comité. El Comité podrá responder a la nueva consulta mediante un procedimiento que sea compatible con el calendario y el enfoque del procedimiento legislativo. La Comisión estudiará la respuesta del Comité a la nueva consulta.

Seguimiento de los Dictámenes

 

19.

El Comité podrá aprobar en sus dictámenes las enmiendas específicas que desee sugerir a las propuestas legislativas de la Comisión. El Comité incluirá también una síntesis en cada dictamen.
 

20.

El Comité comunicará cuanto antes a la Comisión los dictámenes y resoluciones aprobados u otras formas de asesoramiento que decida prestar, en particular cuando planteen dudas sobre la aplicación del principio de subsidiariedad.
 

21.

Con el fin de permitir al Comité que evalúe periódicamente el impacto de sus trabajos, los servicios de la Comisión darán al Comité respuestas específicas en las que expongan la posición de la Comisión sobre las principales enmiendas y las propuestas clave de los dictámenes y resoluciones del Comité y, en su caso, la manera en que se han tenido en cuenta o los motivos para no hacerlo. Cuando proceda, la Comisión aprovechará esa ocasión para dar respuesta a las preocupaciones manifestadas por el Comité en relación con la subsidiariedad. La Comisión se esforzará por transmitir sus respuestas en un plazo máximo de tres meses. Estas podrán en su caso completarse con un intercambio político sobre determinados dictámenes.

Cuando la Comisión acepte las modificaciones planteadas a las propuestas legislativas, estas se incorporarán, en la medida de lo posible, a su propuesta modificada, si la hubiera.

II.   COOPERACIÓN TEMÁTICA EN RELACIÓN CON LAS ACTIVIDADES

 

22.

La Comisión y el Comité acuerdan reforzar su cooperación con el fin de aumentar las sinergias entre sus actividades respectivas, en particular en el marco de los objetivos de cohesión económica, social y territorial, consagrados en los Tratados, y especialmente en la puesta en práctica de la cooperación transfronteriza, interregional y transnacional. En el marco de este Protocolo, la Comisión o los servicios de la Comisión, según proceda, y el Comité podrán concertar planes temáticos de acción específicos y celebrar otros acuerdos bilaterales de cooperación para reforzar la consecución de los objetivos políticos comunes y la gestión conjunta de las plataformas y redes dirigidas a las ciudades y regiones.
 

23.

Como principio general, por lo que respecta a las actividades de interés común, en particular las que el Comité lleva a cabo por iniciativa de la Comisión y que van más allá de la consulta, la Comisión está dispuesta a cooperar en su organización y ejecución de la manera más adecuada y en el marco de los medios de que dispone, también mediante apoyo logístico o financiero. La Comisión podrá considerar la posibilidad de enviar personal en comisión de servicios, en la medida en que esté disponible, en interés de los servicios y sobre la base de la reciprocidad.

Semestre Europeo

 

24.

La Comisión reconoce que en muchos Estados miembros las políticas presupuestarias y financieras nacionales se ven fuertemente influidas por los agentes políticos locales y regionales. Para reforzar su papel, la Comisión y el Comité promueven activamente la participación adecuada de los entes locales y regionales en el Semestre Europeo, lo que refleja sus competencias y responsabilidades clave en el diseño y la aplicación de las reformas. El Comité podrá invitar al comisario responsable a debatir el Semestre Europeo durante un Pleno o una reunión de comisión.

Cooperación transfronteriza y Agrupaciones Europeas de Cooperación Territorial

 

25.

Con el apoyo del Comité, la Comisión se esforzará por eliminar los obstáculos jurídicos y administrativos a la cooperación transfronteriza y promoverá la figura de la Agrupación Europea de Cooperación Territorial (AECT). El Comité, que gestiona el registro de las AECT existentes, se asegurará de que la Comisión sea informada de toda nueva AECT y de que dicha información se publique en la serie C del Diario Oficial de la UE conforme a lo dispuesto en el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (2).

III.   APLICACIÓN DE LA SUBSIDIARIEDAD, LA PROPORCIONALIDAD, LA GOBERNANZA MULTINIVEL Y LA MEJORA DE LA LEGISLACIÓN

Una asamblea formada por los representantes políticos de los entes locales y regionales

 

26.

La Comisión reconoce el papel privilegiado del Comité en cuanto que asamblea formada por los representantes políticos de los entes locales y regionales de la Unión Europea. Cooperará estrechamente con el Comité respecto de la aplicación del artículo 2 del Protocolo (n.o 2) sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, en particular consultando, cuando proceda, al Comité en la fase prelegislativa para garantizar que se tengan en cuenta la dimensión regional y local de las acciones previstas.

Cuando la Comisión lo considere pertinente a la luz del trabajo que se vaya a realizar, también impulsará la participación del Comité en grupos de expertos sobre temas de interés particular para las ciudades y las regiones. Según la experiencia que pueda aportar, el Comité podrá proponer a la Comisión que se le invite a participar en dichos grupos. La decisión sobre la composición del grupo en cada caso seguirá siendo prerrogativa exclusiva de la Comisión, de conformidad con sus normas pertinentes (3).

La Comisión y el Comité se esforzarán de forma colaborativa por crear una cultura de subsidiariedad activa. La Comisión y el Comité están de acuerdo en que las decisiones deben adoptarse lo más cerca posible del ciudadano utilizando los medios más apropiados y que puedan lograr su objetivo con un máximo de eficacia. Al planificar las consultas a que se refiere el punto 6 y durante sus contactos anuales periódicos, la Comisión y el Comité determinarán las iniciativas legislativas programadas que requieran una atención específica a la subsidiariedad y la proporcionalidad y a la aplicación de herramientas de mejora de la legislación.

 

27.

En un espíritu de «subsidiariedad activa», el Comité proporcionará información y evaluaciones basadas en datos sobre el impacto y el valor añadido de la legislación de la UE vigente y prevista a escala local y regional.

El Comité utilizará sus plataformas y redes para este fin. Sintetizará sus actividades en este ámbito en un informe anual a la Comisión. La Comisión facilitará la contribución de estas redes a su labor de mejora de la legislación, cuando proceda.

La Comisión y el Comité reforzarán la cooperación en materia de evaluación de impacto territorial, verificación rural, evaluación del modo en que se aplica la legislación a escala local y regional y prospectiva estratégica y, a tal efecto, podrán concertar planes de acción, cuando proceda. Continuarán cooperando en el marco del sistema europeo para el análisis estratégico y político (ESPAS).

Por lo que respecta en particular a las evaluaciones de impacto territorial de la legislación de la UE, el Comité examinará las futuras iniciativas de la UE en las «convocatorias de datos» y propondrá una serie de iniciativas con posibles impactos territoriales asimétricos que la Comisión deberá analizar, en sus evaluaciones de impacto, con arreglo a sus directrices y su caja de herramientas para legislar mejor. A este respecto, la Comisión podrá contar con la asistencia del Comité en la preparación de sus evaluaciones de impacto. En el caso de los talleres de evaluación de impacto territorial organizados por el Comité, la Comisión facilitará la participación de sus servicios pertinentes.

 

28.

A lo largo de todo el proceso legislativo, el Comité prestará una particular atención a que las propuestas legislativas de la UE respeten los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, teniendo en cuenta las disposiciones en vigor y las modificaciones previstas. Para ello el Comité recurrirá a la experiencia de su Grupo Director sobre la Mejora de la Legislación y la Subsidiariedad Activa y hará partícipe a la Comisión de las recomendaciones del Grupo. Contribuirá a las iniciativas presentes y futuras para mantener el acervo actualizado, enlazará con las experiencias de los entes locales y regionales en materia de legislación a través de su Red de centros regionales para evaluar la aplicación de las políticas de la UE (RegHub) y se mantendrá en estrecho contacto con los Parlamentos regionales con competencias legislativas.

En este contexto, la Comisión y el Comité colaborarán durante todo el ciclo de elaboración de políticas de la UE y respetarán plenamente sus competencias respectivas y el principio de cooperación leal.

La Comisión y el Comité utilizarán la tabla de evaluación de la subsidiariedad y la proporcionalidad acordada por el Grupo Operativo para fomentar una comprensión común de tales principios y una aplicación más eficaz de los mismos por parte de las instituciones y organismos a escala europea, nacional y subnacional a los que los Tratados asignan un papel en la preparación de la nueva legislación de la UE o para los que se prevé su posible participación a la hora de supervisar la subsidiariedad. La Comisión y el Comité intercambiarán periódicamente información sobre el seguimiento de la subsidiariedad, y en particular sobre los dictámenes pertinentes de los Parlamentos nacionales y regionales. Si, en el curso de un procedimiento legislativo, el Comité plantease objeciones de fondo en relación con el respeto del principio de subsidiariedad, deberá informar de ello inmediatamente a los colegisladores y a la Comisión.

 

29.

La Comisión utilizará las contribuciones del Comité en su informe anual sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad y sobre las relaciones con los Parlamentos nacionales.

IV.   DIMENSIÓN EXTERIOR DE LAS POLÍTICAS DE LA UE

 

30.

El Comité desarrollará actividades, también a petición de la Comisión, en relación con la dimensión exterior de aquellas políticas de la UE en las que los entes locales y regionales tienen competencias reconocidas institucionalmente. En particular, la cooperación entre la Comisión y el Comité —y, cuando proceda y en la medida de lo posible, con la participación, a petición de la Comisión, de las delegaciones de la UE en terceros países— se centrará en:

(a)

apoyar el proceso de ampliación y participar en la política de preadhesión de la UE, también a través de sus comités consultivos mixtos y grupos de trabajo y mediante la organización de la conferencia anual del Día de la Ampliación;

(b)

apoyar la política de vecindad, especialmente a través de plataformas establecidas como ARLEM (Asamblea Regional y Local Euromediterránea) y Corleap (Conferencia de Entes Regionales y Locales de la Asociación Oriental);

(c)

promover la democracia local y regional y el desarrollo de capacidades en terceros países (de manera prioritaria, en los países candidatos, candidatos potenciales y países de la vecindad europea), también, cuando proceda, mediante la cooperación entre pares;

(d)

apoyar las políticas y las posiciones de la UE, lo que incluye que la Comisión pueda invitar al Comité, a petición de este y en función de las posibilidades jurídicas, técnicas y diplomáticas, a participar en calidad de observador en las delegaciones oficiales de la UE, en conferencias internacionales convocadas respecto de ámbitos políticos que tengan una dimensión territorial;

(e)

intercambiar información: el Comité informará a la Comisión de las próximas conferencias internacionales y misiones de observación en las que vaya a participar, sobre la base de sus acuerdos bilaterales con organizaciones internacionales. Por consiguiente, la Comisión podrá invitar a los representantes pertinentes del Comité a una sesión informativa preparatoria (reunión);

(f)

desarrollar y fomentar la cooperación descentralizada, especialmente mediante un apoyo común continuado al ATLAS y al Portal y al Foro de Ciudades y Regiones para las Asociaciones Internacionales;

(g)

la cooperación transfronteriza entre la Unión Europea y los países vecinos;

(h)

desarrollar y promover la cooperación en relación con la localización de los Objetivos de Desarrollo Sostenible;

(i)

reforzar las relaciones de la Unión Europea con los países que tienen una estructura federal o fuertemente regionalizada o descentralizada.

V.   POLÍTICA DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN

 

31.

La Comisión y el Comité colaborarán estrechamente en materia de comunicación y de información con el fin de instaurar una sólida política de comunicación descentralizada en el ámbito regional y local. A este respecto, reconocen el papel de los entes regionales y locales en la difusión de información precisa a la ciudadanía sobre las distintas políticas de la Unión Europea.
 

32.

La Comisión y el Comité cooperarán en particular en la organización de foros y actos relevantes para los entes locales y regionales. Contribuirán a la difusión conjunta de estos actos en los medios de comunicación.

La Comisión y el Comité cooperarán en la comunicación de las prioridades pertinentes de la UE, a partir de la experiencia adquirida.

La Comisión y el Comité estudiarán la posibilidad de poner en común los productos de seguimiento de los medios de comunicación y los conocimientos específicos.

 

33.

Las acciones comunes de comunicación se llevarán a cabo y se actualizarán periódicamente. Principalmente se centrarán en:

— la cooperación entre las oficinas de representación de la UE en los Estados miembros y los miembros del Comité para apoyar sus respectivas actividades de comunicación y divulgación de ámbito nacional, regional o local. Las instalaciones de las representaciones de la Comisión en los Estados miembros estarán disponibles para acoger las iniciativas del Comité, previo acuerdo, cuando ello sea oportuno y logísticamente posible. También podría ser necesario consultar, cuando proceda, a las oficinas de información del Parlamento Europeo;

— el refuerzo de la cooperación para apoyar el desarrollo de actividades destinadas a la ciudadanía a escala local y regional, también a través de los medios de comunicación locales y regionales y las redes sociales, a fin de promover las iniciativas locales y regionales financiadas por la UE, así como la mejora de las sinergias con las asociaciones nacionales de representantes políticos de ámbito regional y local;

— la cooperación en la producción y difusión de material audiovisual para dar a conocer las políticas europeas y los actos locales y regionales entre los medios de comunicación, las partes interesadas y el público en general, con la participación de los miembros del Colegio de Comisarios. Esto incluye la participación del Comité en la red de corresponsales audiovisuales de la Comisión y en el comité editorial de «Europa por satélite» y la difusión del material proporcionado por el Comité;

— la cooperación en el ámbito de la opinión pública mediante el intercambio de información y de reacciones sobre las encuestas del Eurobarómetro que sean de interés para el Comité y mediante las encuestas del Eurobarómetro que tengan una dimensión local o regional siempre que ello sea posible;

— la cooperación para el desarrollo de herramientas tales como páginas web o boletines informativos en el contexto del Comité Editorial Interinstitucional con el fin de desarrollar canales abiertos de información y comunicación con el público en general;

— la cooperación en el ámbito de la comunicación con las comunidades locales, mediante la participación directa de los representantes políticos regionales y locales. Esto conllevaría concertar planes comunes para la organización conjunta de diálogos locales. Como seguimiento de las recomendaciones de la Conferencia sobre el Futuro de Europa, se impulsarán acciones conjuntas y asociaciones organizativas. El Comité y la Comisión tratarán de mejorar las sinergias y la integración estructurando la cooperación en sus redes, que buscan llegar a los más de un millón de políticos europeos elegidos a escala local y regional, como las ya existentes Red europea de corresponsales regionales y locales y la red Construir Europa con las autoridades locales. Trabajarán en el marco de una gestión común para garantizar una buena coordinación con el objetivo de racionalizar las acciones y los servicios y facilitar los intercambios y retroalimentación periódicos, lo que allanará el camino hacia la definición de un proyecto común conjunto.

VI.   ASUNTOS ADMINISTRATIVOS

 

34.

La Comisión y el Comité comparten un interés común en el ámbito de los recursos humanos con el fin de maximizar las ganancias de eficiencia, intercambiar buenas prácticas, generar economías de escala, facilitar la cooperación administrativa y favorecer el enriquecimiento mutuo.

Podrán acordarse otros ámbitos de cooperación administrativa y logística mediante acuerdos específicos, también de nivel de servicio, en el marco de este Protocolo.

Hecho en Bruselas, el 20 de marzo de 2024.

Por la Comisión

Maroš ŠEFČOVIČ

Vicepresidente ejecutivo

Por el Comité de las Regiones

Vasco ALVES CORDEIRO

El Presidente

(1)  Según se indica en el informe final del Grupo Operativo sobre Subsidiariedad, Proporcionalidad y «Hacer menos pero de forma más eficiente» y en las propuestas de la Conferencia sobre el Futuro de Europa.

(2)  Reglamento (CE) no 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre la Agrupación europea de cooperación territorial (AECT) (DO L 210 de 31.7.2006, p. 19).

(3)  Decisión de la Comisión C(2016)3301.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Comisión Europea
  • Comité de las Regiones

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