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Documento DOUE-Z-2024-70017

Protocolo de cooperación entre la Comisión Europea y el Comité Económico y Social Europeo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 2206, de 19 de marzo de 2024, páginas 1 a 8 (8 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-Z-2024-70017

TEXTO ORIGINAL

Preámbulo

La Comisión Europea (en lo sucesivo, la «Comisión») y el Comité Económico y Social Europeo (en lo sucesivo, el «Comité») consideran de interés común reforzar sus relaciones mediante la aplicación del presente Protocolo, cuyas disposiciones de cooperación reforzada sustituirán a las del Protocolo de 22 de febrero de 2012.

Estas disposiciones contribuyen a la creación de un entorno en el que las organizaciones de la sociedad civil tengan una mayor participación, tanto en el ámbito nacional como en el europeo, en la elaboración de las políticas y la toma de decisiones de la Unión Europea, y al desarrollo del actual diálogo estructurado entre estas organizaciones y las instituciones de la Unión, tal como dispone el Tratado de la Unión Europea (TUE) en su artículo 11, apartados 1 y 2.

En virtud del papel que le atribuyen los Tratados, el Comité tiene la responsabilidad particular de contribuir a reforzar la legitimidad democrática y la eficacia de las instituciones y políticas de la Unión Europea. En este sentido el Comité, en tanto que intermediario privilegiado entre las organizaciones de la sociedad civil y las instituciones de la Unión tal como dispone el artículo 13 del TUE, tiene un papel fundamental que desempeñar respecto de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 11 del TUE por parte de esas instituciones.

La Comisión y el Comité cooperan en el cumplimiento de las tres misiones esenciales del Comité, las cuales se recogen en su declaración de misión:

contribuir a garantizar que las políticas y la legislación europeas se adapten mejor a las circunstancias concretas económicas, sociales y civiles, asistiendo al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión Europea, gracias a la experiencia y representatividad de sus miembros, el diálogo y la búsqueda de consenso con miras al interés general;

favorecer el desarrollo de una Unión Europea más participativa que actúe en un nivel más cercano al ciudadano, sirviendo de foro institucional de representación, información, expresión y diálogo de la sociedad civil organizada;

fomentar los valores que constituyen el fundamento de la construcción europea e impulsar el avance, tanto en Europa como en todo el mundo, de la democracia, la democracia participativa y el papel de las organizaciones de la sociedad civil.

La Comisión apoya el refuerzo de la función consultiva del Comité —que ejerce a través de sus secciones, la Comisión Consultiva de las Transformaciones Industriales (CCMI) y sus órganos, como los observatorios o los grupos ad hoc— tanto en las fases iniciales como posteriores de los procesos de elaboración de políticas y de los procedimientos legislativos de la Unión.

La Comisión aboga por una estrecha asociación con el Comité para lograr una Unión próspera en lo económico, socialmente inclusiva y sostenible desde el punto de vista medioambiental, y aprovechar plenamente la sociedad y la economía digitales. La Comisión y el Comité coinciden en la importancia de salvaguardar los valores fundamentales de la Unión Europea, entre ellos el Estado de Derecho, hacer de ella al mismo tiempo un lugar atractivo para las empresas y aspirar al pleno empleo y al progreso social, así como a un nivel elevado de protección y mejora de la calidad del medio ambiente.

El Comité puede contribuir a evaluar la aplicación de la legislación de la UE, especialmente respecto de las disposiciones de aplicación general, tal como se dispone en los artículos 8 a 12 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

La Comisión y el Comité cooperan en el desarrollo de la democracia participativa en el ámbito de la Unión, con el fin de reforzar su legitimidad democrática.

La Comisión y el Comité consideran que esta cooperación es una herramienta privilegiada para organizar el diálogo abierto, transparente y regular con las asociaciones representativas y la sociedad civil a que hace referencia el artículo 11 del TUE.

La Comisión apoya las iniciativas del Comité para facilitar, promover y estructurar el diálogo y la consulta con la sociedad civil organizada europea, aquellas en las que participe la sociedad civil en general y las destinadas a reforzar las relaciones con la red de consejos económicos y sociales e instituciones similares de los Estados miembros, de forma que el Comité pueda participar plenamente como vector de las expectativas y aspiraciones de la sociedad civil organizada.

En el futuro, la Comisión y el Comité podrán determinar formas de reforzar su cooperación, por ejemplo respecto del seguimiento de las propuestas de la Conferencia sobre el Futuro de Europa.

I.   Relaciones institucionales y administrativas

Programa de trabajo de la Comisión

 

1.

El presidente de la Comisión presentará sus objetivos estratégicos a la Asamblea del Comité al comienzo del mandato de la Comisión.
 

2.

Durante el primer semestre de cada año, el Comité comunicará sus prioridades políticas clave en relación con el programa de trabajo de la Comisión del año siguiente y la manera en que intentará contribuir a su aplicación.

Una vez al año, como mínimo, se celebrará una reunión entre el presidente de la Comisión o el vicepresidente responsable de las relaciones con el Comité, por una parte, y el presidente del Comité, por otra, para elaborar el programa de trabajo de la Comisión y examinar cuestiones de interés común.

 

3.

Durante el segundo semestre de cada año, el Comité organizará un debate sobre el futuro de la Unión Europea, en el que el presidente de la Comisión o el vicepresidente responsable de las relaciones con el Comité presentará las prioridades estratégicas de la Unión Europea del año siguiente.

Reuniones e intercambio de información

 

4.

Se convocará a los miembros de la Comisión a participar en los trabajos del Comité, en particular con ocasión de los plenos, con el fin de debatir las orientaciones estratégicas de sus respectivos ámbitos de competencia y cualesquiera otras cuestiones que se determinen previamente de común acuerdo. Asimismo, los miembros de la Comisión podrán solicitar el uso de la palabra ante la Asamblea del Comité. Los miembros de la Comisión o, en circunstancias excepcionales, sus altos funcionarios podrán solicitar el uso de la palabra en los debates de la Mesa del Comité en relación con iniciativas de la Comisión.

Una vez al año, como mínimo, se celebrarán reuniones entre los presidentes de las secciones y de la CCMI, o representantes de las mismas, y el miembro o los miembros homólogos o altos funcionarios de la Comisión, con el fin de examinar cuestiones de interés común y actividades conjuntas. Estas reuniones podrán adoptar la forma de reuniones ad hoc o tener lugar en el marco de una reunión o conferencia de sección o de la CCMI.

 

5.

Los representantes de la Comisión participarán en los trabajos del Comité relacionados con los expedientes que sean de su competencia y, en la medida de lo posible, asistirán a las reuniones a las que sean convocados. Presentarán las propuestas de la Comisión o cualesquiera otros documentos que vayan a ser objeto de examen, e informarán sobre la evolución de los expedientes.

Cooperarán estrechamente con sus homólogos del Comité en los expedientes que sean de su competencia.

 

6.

Los coordinadores o responsables designados por cada servicio de la Comisión y las secretarías de las secciones y de la CCMI, en particular, procederán a realizar intercambios periódicos de información, especialmente dentro de la programación del servicio de la Comisión y de la ejecución de las prioridades de trabajo de las secciones, y determinarán las actividades conjuntas.

La Comisión pondrá a disposición de la Presidencia del Comité el orden del día de sus futuras reuniones.

Los coordinadores designados por cada servicio de la Comisión se reunirán una vez al año, como mínimo, con la Secretaría del Comité, con el fin de intercambiar información sobre las principales actividades o iniciativas de interés común realizadas o previstas por la Comisión o por el Comité.

Iniciativas conjuntas de cooperación

 

7.

Con arreglo a las prioridades respectivas de la Comisión y del Comité, se podrá invitar a este último a participar, de conformidad con la normativa que sea de aplicación, en todas las formas pertinentes de grupos de expertos de la Comisión que traten cuestiones que sean competencia del Comité. Cuando sea necesario, la Comisión y el Comité podrán decidir gestionar conjuntamente plataformas de cooperación o iniciativas futuras que aborden cuestiones que sean competencia del Comité.

En su caso, el Comité podrá cooperar estrechamente con los servicios de la Comisión a distintos niveles sobre cuestiones específicas. Dichas actividades de cooperación podrán ser bilaterales y consistir en el intercambio de conocimientos y la participación conjunta en actos e iniciativas puntuales.

II.   Función consultiva del Comité Económico y Social Europeo

 

8.

El Comité destaca la importancia de una programación legislativa adecuada y de una información temprana, en particular en el caso de expedientes urgentes y sensibles. El Comité procurará tener en cuenta las prioridades y los plazos de la Comisión a la hora de organizar sus propios trabajos. A tal fin, la Comisión proporcionará al Comité información sobre el calendario de sus propuestas en el marco de los intercambios periódicos entre las secciones y la CCMI, y los servicios de la Comisión.

En aquellos casos en que los Tratados disponen que la consulta es obligatoria, cuando la Comisión altere sustancialmente su propuesta después de haber consultado inicialmente al Comité, deberá asegurarse de que el Comité sea consultado de nuevo.

Consulta facultativa y dictámenes de iniciativa

 

9.

Con arreglo al programa de trabajo anual de la Comisión y al examen de las prioridades respectivas de la Comisión y del Comité, el secretario general de la Comisión remitirá al Comité la lista de las propuestas de consulta facultativa previstas. En dicha lista se recogerán también los documentos de naturaleza no legislativa sobre los que la Comisión tenga intención de consultar al Comité.

La Comisión hace constar que el Comité podrá decidir en cualquier momento emitir un dictamen en aquellos ámbitos en los que considere disponer de las competencias y los conocimientos especializados adecuados y que puede aportar un valor añadido.

 

10.

Sin perjuicio de lo establecido en los Tratados, conviene que tanto la Comisión como el Comité sean selectivos en sus decisiones para sacar el máximo partido a su cooperación.

En consecuencia, la Comisión basará su decisión sobre la formalización de una consulta facultativa en los criterios siguientes, en particular:

el tema deberá ser de interés general y pertenecer a un ámbito en el que el dictamen del Comité pueda aportar un valor añadido en el marco del proceso de elaboración de las políticas y de toma de decisiones de la Unión; y

el trámite tendrá por objeto suscitar un debate sobre la oportunidad de una acción de la Unión en un ámbito particular, o respecto de un asunto específico.

El Comité proseguirá sus esfuerzos por racionalizar sus trabajos al objeto de centrarse en los dictámenes que tengan más posibilidades de aportar un verdadero valor añadido al proceso de elaboración de las políticas y de toma de decisiones de la Unión.

Dictámenes exploratorios

 

11.

En el marco del proceso de elaboración de las políticas de la Unión y de la programación de sus trabajos, la Comisión podrá solicitar al Comité la elaboración de dictámenes exploratorios en cualquier ámbito que revista especial importancia para la sociedad civil organizada y para los cuales considere que el Comité dispone de competencias y conocimientos especializados.

Tras aprobar la Comisión su programa de trabajo, la Comisión y el Comité entablarán un debate en torno a las iniciativas de la Comisión, con el objetivo de determinar conjuntamente cinco cuestiones que podrían ser objeto de dictámenes exploratorios. El vicepresidente de la Comisión responsable de las relaciones con el Comité comunicará al Comité estas solicitudes de dictámenes exploratorios, las cuales irán acompañadas de indicaciones precisas sobre el objeto y, en su caso, el plazo de elaboración del dictamen. El Comité aprobará su dictamen exploratorio dentro del plazo y, en todo caso, con tiempo suficiente para adecuarlo a la adopción de una propuesta según lo previsto por la Comisión.

La Comisión y el Comité procurarán situar estas solicitudes de dictámenes exploratorios en el marco de un enfoque integrado que permita tener en cuenta lo más ampliamente posible el punto de vista de todas las partes interesadas de la sociedad civil.

Remisión de documentos de la Comisión y estructura de los dictámenes del Comité

 

12.

La Comisión remitirá al Comité, al mismo tiempo que al Parlamento Europeo y al Consejo, toda la documentación e información necesarias para que pueda ejercer su función consultiva.
 

13.

Con el fin de facilitar el seguimiento de sus dictámenes, el Comité se esforzará, en particular, por:

destacar las modificaciones concretas que desee introducir en las propuestas legislativas de la Comisión; y

hacer un resumen de sus principales recomendaciones y propuestas.

Seguimiento de dictámenes

 

14.

La Comisión llevará a cabo un seguimiento adecuado de los dictámenes elaborados por el Comité, también de los dictámenes de iniciativa, en el contexto del proceso de elaboración de las políticas y de toma de decisiones de la Unión. A tal fin, la Comisión expondrá sistemáticamente los motivos que justifican el seguimiento o no de las propuestas de modificación o de fondo que se formulan en los dictámenes del Comité.

Cuando se trate de dictámenes exploratorios, la Comisión realizará un seguimiento de carácter político que incluirá, en la medida de lo posible, información proporcionada por el miembro de la Comisión correspondiente durante el pleno siguiente al de la aprobación del dictamen de que se trate. En principio, la Comisión hará referencia al dictamen exploratorio del Comité en la evaluación de impacto de su propuesta legislativa.

Cuando la Comisión acepte propuestas de modificación de un documento legislativo, las incorporará, en la medida de lo posible, a su propuesta modificada.

Programa «Legislar Mejor»

 

15.

La Comisión y el Comité cooperarán con el fin de contribuir eficazmente a la mejora de la legislación y al programa «Legislar Mejor». A este respecto, el Comité incorporará los puntos de vista de la sociedad civil organizada en el proceso basado en datos contrastados.

A petición de la Comisión, el Comité contribuirá a las evaluaciones ex post de aquella. A partir de las evaluaciones previstas para los dos años siguientes, la Comisión invitará al Comité a seleccionar los expedientes a los que desee contribuir en forma de dictámenes o informes de evaluación, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento interno del Comité.

El Comité también podrá participar en los trabajos preparatorios de las evaluaciones de impacto y otras evaluaciones durante las actividades de consulta. En este contexto, el Comité podrá prestar apoyo a la Comisión en su proceso de consulta en ámbitos de especial importancia para la sociedad civil. Además, el Comité podrá informar a las organizaciones representativas de las que proceden sus miembros sobre las consultas públicas más pertinentes para ellas, para que tengan una mayor repercusión.

El Comité y la Comisión proseguirán su cooperación en el marco del programa de adecuación y eficacia de la reglamentación (REFIT), que forma parte del programa «Legislar mejor» y de la Plataforma «Preparados para el Futuro».

La Comisión y el Comité cooperarán en materia de prospectiva estratégica a escala administrativa en el marco del sistema europeo para el análisis estratégico y político (ESPAS). Asimismo, el Comité podrá contribuir a determinadas actividades de prospectiva de la Comisión aportando los puntos de vista de la sociedad civil y los conocimientos especializados de sus miembros y redes. La Comisión apoyará al Comité en el refuerzo de sus capacidades de prospectiva mediante el intercambio de información y experiencias, por ejemplo sobre los procesos o herramientas existentes.

III.   El Comité Económico y Social Europeo y la sociedad civil organizada

Organizaciones y redes de la sociedad civil

 

16.

El Comité tiene una responsabilidad particular a la hora de hacer realidad el concepto de democracia participativa, por lo que el Tratado de la Unión Europea le otorga un margen adicional para desempeñar su papel de intermediario privilegiado en el diálogo entre la sociedad civil organizada y las instituciones de la Unión Europea.

A la vista de lo dispuesto en el artículo 11 del TUE, la Comisión y el Comité cooperarán para reforzar en mayor medida la participación y el diálogo con las organizaciones de la sociedad civil, tanto a nivel nacional como europeo, y para fomentar una mayor implicación de estas organizaciones en los procesos de elaboración de las políticas y de la legislación de la Unión.

La Comisión y el Comité promoverán conjuntamente un diálogo estructurado entre las redes y las organizaciones de la sociedad civil europea, y entre ellas y las instituciones europeas, en particular a través del Grupo de Enlace creado por el Comité.

En lo referente a su política de consulta, la Comisión recabará el apoyo del Comité cuando sea pertinente, en particular a la hora de profundizar en sus relaciones con la sociedad civil organizada, tanto dentro como fuera de la Unión. En este sentido, el Comité apoyará a la Comisión mediante la organización de audiencias, seminarios y conferencias conjuntos con los agentes interesados en cuestiones políticas específicas de interés común y cuando disponga de las competencias y los conocimientos especializados adecuados, en particular mediante la organización de los Días de la Sociedad Civil, en cuyo transcurso la Comisión contará, con carácter general, con la representación de uno de sus miembros.

 

17.

En el ejercicio de su función consultiva, el Comité organizará consultas estructuradas de la sociedad civil celebradas en forma de audiencias, seminarios o conferencias, al objeto de recabar lo más ampliamente posible los puntos de vista de las organizaciones de la sociedad civil interesadas.

La Comisión está dispuesta a colaborar en la organización y celebración de este tipo de consultas de la manera más adecuada y con los medios disponibles, por ejemplo proporcionando apoyo logístico o financiero.

 

18.

La Comisión acoge con satisfacción la ayuda que presta el Comité a la hora de aplicar las iniciativas ciudadanas europeas respecto de las organizaciones de la sociedad civil. El Comité estudiará la posibilidad de seguir un enfoque casuístico para la aprobación oportuna de dictámenes de iniciativa sobre iniciativas ciudadanas europeas válidas, de modo que la Comisión adopte su decisión al respecto y siempre que el asunto de las mismas incida en el ámbito de competencias del Comité.

El Comité está dispuesto a aumentar la conciencia pública de la iniciativa ciudadana, en particular mediante la organización del Día de la iniciativa ciudadana europea como un espacio para el diálogo, el intercambio de buenas prácticas y la creación de redes, en cuyo transcurso la Comisión contará, con carácter general, con la representación de uno de sus miembros.

Semestre Europeo

 

19.

La Comisión y el Comité seguirán reforzando las sinergias entre sus acciones e iniciativas en los ámbitos políticos que más afectan a la sociedad civil organizada, en particular el Semestre Europeo, sin olvidar el desarrollo sostenible y el cambio climático, la profundización del mercado único, la lucha contra la pobreza y la exclusión social, la inmigración, el suministro de energía, el empleo y las políticas en materia de capacidades. El Comité aportará su contribución a la Comisión para apoyar la formulación del análisis y las recomendaciones políticas en el marco del Semestre Europeo. El Comité hará un seguimiento de la aplicación de las prioridades del Semestre Europeo y, en su caso, la Comisión informará al Comité, en los momentos clave del ejercicio del Semestre, sobre la aplicación de estas prioridades.

Cada año, el Comité presentará un informe, elaborado en estrecha cooperación con la red de consejos económicos y sociales nacionales e instituciones similares, en el que se evaluará la participación de la sociedad civil en la elaboración de los programas nacionales de reforma. Ese informe se debatirá en el pleno previo al Consejo Europeo de primavera.

El Comité invitará al miembro de la Comisión competente a participar en el debate y a presentar el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento Sostenible.

Red de consejos económicos y sociales nacionales

 

20.

La Comisión y el Comité procurarán fomentar la adhesión de los ciudadanos a las políticas de la Unión. En este sentido, la Comisión celebra la intención del Comité de proseguir sus esfuerzos por involucrar a la red de consejos económicos y sociales nacionales e instituciones similares.

Dimensión exterior y cooperación con la sociedad civil fuera de la Unión

 

21.

El Comité desea apoyar la dimensión exterior de la acción de la Unión a través del diálogo con las organizaciones de la sociedad civil de las regiones y los países extracomunitarios con los que la Unión mantiene relaciones estructuradas. A tal fin, la Comisión apoyará las iniciativas del Comité encaminadas a reforzar el papel de la sociedad civil organizada fuera de la Unión y a promover una cultura de diálogo y de consulta y las estructuras vinculadas a semejante proceso.

El Comité y la Comisión cooperarán para fomentar la creación y garantizar la gestión y el funcionamiento de los mecanismos de la sociedad civil encargados de supervisar la aplicación de los elementos pertinentes de los acuerdos comerciales de la UE con terceros países. El Comité, con el apoyo de la Comisión, coordinará las reuniones conjuntas de los representantes de la sociedad civil de la UE y de terceros países sobre la aplicación de los acuerdos comerciales.

IV.   Comunicar sobre Europa en asociación

 

22.

Reforzar las sinergias entre la Comisión y el Comité en el ámbito de la comunicación con el fin de acercar la Unión Europea a sus ciudadanos y a las organizaciones de la sociedad civil es de vital importancia tanto para la Comisión como para el Comité. Comunicar la idea de Europa a la ciudadanía y las organizaciones de la sociedad civil es una responsabilidad que comparte el conjunto de instituciones y órganos de la Unión. Una labor eficaz de información y comunicación por parte de la Unión Europea debe considerarse ante todo un servicio público, a fin de brindar a la ciudadanía y las organizaciones de la sociedad civil la oportunidad de participar plenamente en el debate europeo y en el proceso democrático de elaboración de las políticas y de toma de decisiones de la Unión.
 

23.

La Comisión y el Comité coinciden en que reforzar sus relaciones en el ámbito de la información y la comunicación y estrechar su cooperación al respecto son un asunto de interés general para la Unión Europea y sus ciudadanos.

La comunicación de la UE es una responsabilidad compartida entre las instituciones y los órganos de la Unión, por lo que la Comisión y el Comité seguirán manteniendo intercambios periódicos entre sí y con las instituciones de la UE, también a escala de la alta dirección, para debatir cuestiones de información y comunicación.

 

24.

La Comisión y el Comité coinciden en la necesidad de integrar la comunicación en la toma de decisiones. La Comisión reconoce que, en virtud de su composición y de la función que le atribuyen los Tratados, el Comité desempeña un papel esencial en la creación de un verdadero espacio público europeo para el diálogo y el debate sobre aquellos asuntos que más afectan a la ciudadanía y que serán determinantes para el futuro del proyecto europeo. El Comité estará representado por sus miembros, quienes darán a conocer el papel que desempeña y los resultados de sus trabajos en el ámbito nacional y europeo. Gracias a una cooperación interinstitucional más estrecha, las instituciones y los órganos de la Unión podrán aprovechar los conocimientos especializados de que dispone el Comité.
 

25.

La Comisión y el Comité cooperarán para dotar de cobertura en los medios de comunicación a sus iniciativas conjuntas, con ayuda de las plataformas y las herramientas de comunicación disponibles. En sus actividades públicas de información y comunicación, la Comisión y el Comité destacarán sus funciones respectivas. La Comisión y el Comité estudiarán las oportunidades de cooperación en el ámbito del seguimiento de los medios de comunicación y la posibilidad de conceder al Comité acceso a determinados servicios de la sala de prensa de la Comisión.
 

26.

La Comisión y el Comité actualizarán e intercambiarán sus listas de personas de contacto oficiales en las sedes y en los Estados miembros, conforme a lo dispuesto en las normas de protección de datos.

Las representaciones de la Comisión en los Estados miembros y el punto de contacto del Comité en los Estados miembros intercambiarán información sobre sus planes de comunicación y aunarán esfuerzos por participar, cuando se considere oportuno, en los actos que organicen. Los locales de las representaciones de la Comisión en los Estados miembros quedarán a disposición del Comité para acoger sus iniciativas, previo acuerdo, cuando ello sea adecuado y logísticamente posible. También podrá ser necesario consultar, cuando proceda, a las oficinas de información del Parlamento Europeo.

La cooperación reforzada con las representaciones de la Comisión podrá consistir en prestar apoyo a la organización de actos locales del Comité, por ejemplo invitando a periodistas a los actos de prensa del Comité, posiblemente en los locales de las representaciones, e intercambiar información y, en su caso, los contactos con los medios de comunicación, si los recursos lo permiten y respetando las normas de protección de datos.

El Comité podrá organizar las reuniones de los jefes de representación, tanto en formato presencial como híbrido o en línea, siempre que exista un acuerdo mutuo respecto de las necesidades y los objetivos concretos de dichos actos.

 

27.

El Comité, junto con sus miembros, organizaciones asociadas y la red de consejos económicos y sociales nacionales e instituciones similares, constituye una red esencial de información y comunicación. La Comisión participará, en la medida de lo posible, en las reuniones organizadas por el Comité con sus miembros, las organizaciones anfitrionas de los miembros y los consejos económicos y sociales nacionales e instituciones similares.

V.   Aplicación del Protocolo

 

28.

El presidente del Comité y el vicepresidente de la Comisión responsable de las relaciones con el Comité supervisarán con carácter anual la aplicación del presente Protocolo. Dicha supervisión se basará en la evaluación que realicen los servicios competentes de la Comisión y del Comité bajo la dirección de sus respectivos secretarios generales.

Hecho en Bruselas, el 27 de octubre de 2022.

Por la Comisión Europea

El Vicepresidente

Maroš ŠEFČOVIČ

Por el Comité Económico y Social Europeo

La Presidenta

Christa SCHWENG

ANEXO

Declaración política que acompaña al Protocolo de cooperación entre la Comisión Europea y el Comité Económico y Social Europeo

El vicepresidente de la Comisión Europea responsable de Relaciones Interinstitucionales y Prospectiva, en nombre de la Comisión Europea (en lo sucesivo, la «Comisión»), y la presidenta del Comité Económico y Social Europeo (en lo sucesivo, el «Comité») han firmado hoy el Protocolo de Cooperación renovado entre la Comisión Europea y el Comité Económico y Social Europeo, (en lo sucesivo, el «Protocolo»).

Desde que se firmara en 2012 hace diez años, el Protocolo ha mejorado la relación y reforzado la colaboración entre la Comisión y el Comité, y refleja su voluntad de renovar, consolidar y profundizar su asociación y cooperación.

La Comisión, que mantiene por sí misma un diálogo abierto, transparente y regular con las asociaciones representativas y la sociedad civil, reconoce el papel clave que desempeña el Comité en su calidad de órgano consultivo y hogar de la sociedad civil europea. Como tal, es imprescindible para garantizar y seguir desarrollando la democracia participativa. La Comisión se compromete a apoyar las iniciativas del Comité para facilitar y promover el diálogo y la consulta con la sociedad civil organizada europea y aquellas en las que participe la sociedad civil en general.

A tal efecto, este Protocolo integra claramente los principales retos de la actual agenda política europea y proporciona los instrumentos y procesos necesarios para abordarlos. La Comisión y el Comité pretenden sacar provecho de la doble transición digital y ecológica, abordar la situación geopolítica de manera prospectiva, seguir integrando la previsión en la elaboración de las políticas de la UE y mejorar la gobernanza económica de Europa.

Gracias a este Protocolo, la Comisión y el Comité reconocen la importancia de una estrecha y especial asociación entre ellos para lograr una Unión Europea próspera en lo económico, socialmente inclusiva y sostenible desde el punto de vista medioambiental, y al mismo tiempo aprovechar plenamente la sociedad y la economía digitales.

La Comisión y el Comité reafirman su pleno compromiso con los valores fundamentales de la Unión, entre ellos el Estado de Derecho. También consideran esencial mantener la competitividad de la Unión Europea, hacer de ella un lugar atractivo para las empresas y aspirar al mismo tiempo al pleno empleo y al progreso social.

Con este Protocolo la Comisión y el Comité podrán seguir consolidando su cooperación política y legislativa.

Hecho en Bruselas, el 27 de octubre de 2022.

Maroš SEFČOVIČ

Vicepresidente

de la Comisión Europea

Christa SCHWENG

Presidenta

del Comité Económico y Social Europeo

ANÁLISIS

Materias
  • Comisión Europea
  • Comité Económico y Social
  • Cooperación internacional
  • Programas
  • Unión Europea

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