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EL TRIBUNAL DE JUSTICIA,
Visto el artículo 24, apartados 2, 4 y 6, del Reglamento de Procedimiento,
Considerando que, con arreglo a dicha disposición, procede establecer la lista de los días feriados legales y fijar las fechas de las vacaciones judiciales,
ADOPTA LA SIGUIENTE DECISIÓN:
La lista de los días feriados legales mencionada en el artículo 24, apartados 4 y 6, del Reglamento de Procedimiento será la siguiente:
— El día de Año Nuevo.
— El lunes de Pascua.
— El 1 de mayo.
— El 9 de mayo.
— La Ascensión.
— El lunes de Pentecostés.
— El 23 de junio.
— El 15 de agosto.
— El 1 de noviembre.
— El 25 de diciembre.
— El 26 de diciembre.
Para el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2024 y el 31 de octubre de 2025, las fechas de las vacaciones judiciales a que se refiere el artículo 24, apartados 2 y 6, del Reglamento de Procedimiento serán las siguientes:
— Navidad de 2024: del lunes 16 de diciembre de 2024 al domingo 5 de enero de 2025 inclusive.
— Semana Santa de 2025: del lunes 14 de abril de 2025 al domingo 27 de abril de 2025 inclusive.
— Verano de 2025: del miércoles 16 de julio de 2025 al domingo 31 de agosto de 2025 inclusive.
La presente decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Luxemburgo, a 23 de enero de 2024.
El Secretario
A. CALOT ESCOBAR
El Presidente
K. LENAERTS
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