Contido non dispoñible en galego
Nota 1: |
los términos entre comillas dobles («…») son términos definidos. Hacen referencia a las «Definiciones de los términos empleados en la presente Lista» que aquí se adjuntan. |
Nota 2: |
en algunos casos, los productos químicos se enumeran por nombre y número CAS. La lista se aplica a los productos químicos de la misma fórmula estructural (incluidos los hidratos) independientemente del nombre o del número CAS. Los números CAS se muestran para ayudar a identificar un producto químico o una mezcla independientemente de su nomenclatura. Los números CAS no pueden ser usados como identificadores únicos porque algunas formas de los productos químicos listados tienen números CAS diferentes y, además, algunas mezclas que contienen un producto químico listado pueden tener un número CAS diferente. |
ML1
Armas con cañón de ánima lisa con un calibre inferior a 20 mm, otras armas de fuego y armas automáticas con un calibre de 12,7 mm (calibre de 0,50 pulgadas) o inferior y accesorios, según se indica, y componentes diseñados especialmente para ellas:
Nota: |
el artículo ML1 no se aplica a lo siguiente:
|
Nota técnica:
a efectos del artículo ML1, nota d.,un «arma desactivada» es un arma que ha sido privada de la capacidad de disparar proyectil alguno mediante los procesos definidos por la autoridad nacional del Estado miembro de la UE o del Estado participante en el Arreglo de Wassenaar. Estos procesos modifican de manera irreversible las piezas esenciales del arma de fuego. De conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias nacionales, la desactivación del arma de fuego puede acreditarse mediante certificado expedido por una autoridad nacional y puede indicarse en el arma mediante marcado en una de las piezas esenciales.
a. |
Fusiles y armas combinadas, armas cortas, ametralladoras, fusiles ametralladores y armas multitubo;
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b. |
Armas con cañón de ánima lisa, según se indica:
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c. |
Armas que utilizan municiones sin vaina; |
d. |
Accesorios diseñados para las armas contempladas en los subartículos ML1.a., ML1.b. o ML1.c., según se indica:
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ML2
Armas con cañón de ánima lisa con un calibre igual o superior a 20 mm, otras armas o armamento con un calibre superior a 12,7 mm (calibre de 0,50 pulgadas), proyectores diseñados especialmente o modificados para uso militar y accesorios, según se indica, y componentes diseñados especialmente para ellos:
a. |
Armas de fuego (incluidas las piezas de artillería), obuses, cañones, morteros, armas contracarro, lanzaproyectiles, lanzallamas, fusiles, fusiles sin retroceso y armas de ánima lisa;
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b. |
Proyectores diseñados especialmente o modificados para uso militar, según se indica:
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c. |
Accesorios diseñados especialmente para las armas especificadas en el subartículo ML2.a., según se indica:
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d. |
Sin uso desde 2019. |
ML3
Municiones y dispositivos para el armado de los cebos, según se indica, y componentes diseñados especialmente para ellos:
a. |
Munición para las armas especificadas por los artículos ML1, ML2 o ML12; |
b. |
Dispositivos para el armado de los cebos diseñados especialmente para la munición especificada por el subartículo ML3.a. |
Nota 1: |
los componentes diseñados especialmente especificados en el artículo ML3 incluyen:
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Nota 2: |
el subartículo ML3.a. no se aplica a lo siguiente:
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Nota 3: |
el subartículo ML3.a. no se aplica a los cartuchos diseñados especialmente para cualquiera de los siguientes propósitos:
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ML4
Bombas, torpedos, cohetes, misiles, otros dispositivos y cargas explosivas, equipo relacionado y accesorios, según se indica, y los componentes diseñados especialmente para ellos:
N. B. 1: |
para equipos de guiado y navegación, véase el artículo ML11. |
N. B. 2: |
para los sistemas de protección de misiles para aeronaves (AMPS), véase el subartículo ML4.c. |
a. |
Bombas, torpedos, granadas, botes de humo, cohetes, minas, misiles, cargas de profundidad, cargas de demolición, dispositivos de demolición, equipos de demolición, «productos pirotécnicos», cartuchos, submuniciones para ellos y simuladores (es decir, equipo que simule las características de cualquiera de estos materiales), diseñados especialmente para uso militar;
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b. |
Equipos con todas las características siguientes:
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c. |
Sistemas de protección de misiles para aeronaves.
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ML5
Sistemas de dirección de tiro, vigilancia y aviso, y sistemas relacionados, equipo de ensayo y de alineación y de contramedidas, según se indica, diseñados especialmente para uso militar, así como los componentes y accesorios diseñados especialmente para ellos:
a. |
Visores de armas, ordenadores de bombardeo, equipo de puntería para cañones y sistemas de control para armas; |
b. |
Otros sistemas de dirección de tiro, vigilancia y aviso, y sistemas relacionados, según se indica:
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c. |
Equipos de contramedidas para el material especificado en los subartículos ML5.a. o ML5.b.;
|
d. |
Equipos de ensayo o alineación de campaña, diseñados especialmente para el material especificado en los subartículos ML5.a., ML5.b. o ML5.c. |
ML6
Vehículos terrenos y componentes, según se indica:
N. B.: |
para equipos de guiado y navegación, véase el artículo ML11. |
a. |
Vehículos terrenos y componentes para ellos, diseñados especialmente o modificados para uso militar;
|
b. |
Otros vehículos terrenos y componentes, según se indica:
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N. B.: |
véase también el subartículo ML13.a. |
Nota 1: |
el artículo ML6 no se aplica a vehículos civiles diseñados o modificados para el transporte de dinero o valores. |
Nota 2: |
el artículo ML6 no se aplica a los vehículos que tengan todas las características siguientes:
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ML7
Agentes químicos, «agentes biológicos», «agentes antidisturbios», materiales radiactivos, equipo relacionado, componentes y materiales, según se indica:
a. |
«Agentes biológicos» o materiales radiactivos seleccionados o modificados a fin de aumentar su eficacia para producir bajas en la población o en los animales, degradar equipos o dañar las cosechas o el medio ambiente; |
b. |
Agentes para la guerra química, incluyendo:
|
c. |
Precursores binarios y precursores clave de agentes para la guerra química, según se indica:
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d. |
«Agentes antidisturbios», constituyentes químicos activos y combinaciones de ellos, incluidos:
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e. |
Equipos diseñados especialmente o modificados para uso militar, diseñados o modificados para la diseminación de cualquiera de lo siguiente, y componentes diseñados especialmente para ellos:
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f. |
Equipos de protección y descontaminación, diseñados especialmente o modificados para uso militar, componentes y mezclas químicas, según se indica:
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g. |
Equipos diseñados especialmente o modificados para uso militar, diseñados o modificados para la detección o identificación de los materiales especificados en los subartículos ML7.a., ML7.b. o ML7.d., y componentes diseñados especialmente para ellos;
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h. |
«Biopolímeros» diseñados especialmente o tratados para la detección o identificación de agentes para la guerra química especificados en el subartículo ML7.b., y los cultivos de células específicas utilizadas para su producción; |
i. |
«Biocatalizadores» para la descontaminación o la degradación de agentes para la guerra química, y sistemas biológicos para ellos, según se indica:
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Nota 1: |
los subartículos ML7.b. y ML7.d. no se aplican a lo siguiente:
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Nota 2: |
los cultivos aislados de células y los sistemas biológicos especificados en los subartículos ML7.h. y ML7.i.2. son exclusivos y dichos subartículos no se aplican a las células o sistemas biológicos destinados a usos civiles, tales como los agrícolas, farmacéuticos, médicos, veterinarios, relacionados con el medio ambiente, el tratamiento de residuos o la industria alimentaria. |
ML8
«Materiales energéticos», y sustancias relacionadas, según se indica:
N. B. 1: |
véase también el punto 1C011 en la Lista de Productos de Doble Uso de la UE. |
N. B. 2: |
para cargas y dispositivos, véanse el artículo ML4 y el artículo 1A.8. de la Lista de Productos de Doble Uso de la UE. |
Nota: |
Cualquier sustancia incluida en el artículo ML8 está sujeta a la presente lista, incluso si es utilizada en una aplicación distinta de la indicada (por ejemplo, TAGN se emplea predominantemente como explosivo pero puede ser utilizado también como combustible u oxidante). |
Notas técnicas
1. |
A efectos del artículo ML8., excepto ML8.c.11. o ML8.c.12., «mezcla» se refiere a una composición de dos o más sustancias con al menos una sustancia incluida en los subartículos del artículo ML8. |
2. |
A efectos del artículo ML8, por tamaño de partícula se entiende el diámetro medio de las partículas ponderado en función del volumen o del peso. Para el muestreo y la determinación del tamaño de las partículas, se emplearán las normas internacionales o sus equivalentes nacionales. |
a. |
«Explosivos», según se indica, y las «mezclas» de ellos:
Nota técnica: a efectos del subartículo ML8.a., un «cocristal explosivo» es un material sólido que consta de una disposición tridimensional ordenada de dos o más moléculas explosivas de las que al menos una se especifica en el subartículo ML8.a. |
b. |
«Propulsantes», según se indica:
|
c. |
«Productos pirotécnicos», combustibles y sustancias relacionadas, según se indica, y las «mezclas» de ellos:
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d. |
Oxidantes, según se indica, y las «mezclas» de ellos:
|
e. |
Aglomerantes, plastificantes, monómeros y polímeros, según se indica:
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f. |
«Aditivos», según se indica:
|
g. |
«Precursores», según se indica:
|
h. |
Polvos y piezas de «materiales reactivos», según se indica:
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ML9
Buques de guerra (de superficie o subacuáticos), equipos navales especiales, accesorios, componentes y otros buques de superficie, según se indica:
N. B.: |
para equipos de guiado y navegación, véase el artículo ML11. |
a. |
Buques y componentes, según se indica:
|
b. |
Motores y sistemas de propulsión, según se indica, diseñados especialmente para uso militar y componentes para ellos diseñados especialmente para uso militar:
|
c. |
Aparatos de detección subacuática diseñados especialmente para uso militar, controles para ellos y componentes para ellos diseñados especialmente para uso militar; |
d. |
Redes antisubmarinos y antitorpedos diseñadas especialmente para uso militar; |
e. |
Sin uso desde 2003; |
f. |
Obturadores de casco y conectores diseñados especialmente para uso militar, que permitan una interacción con equipos externos al buque y componentes para ellos diseñados especialmente para uso militar;
|
g. |
Rodamientos silenciosos que tengan cualquiera de las características siguientes, componentes para ellos y equipos que contengan tales rodamientos, diseñados especialmente para uso militar:
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h. |
Equipo nuclear generador de potencia o propulsión, diseñado especialmente para buques especificados en el subartículo ML9.a., y componentes para ellos diseñados especialmente o «modificados» para uso militar. Nota técnica: a efectos del subartículo ML9.h., «modificación» significa un cambio estructural, eléctrico, mecánico u otro que confiera a un material no militar capacidades militares equivalentes a las de un material diseñado especialmente para uso militar.
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ML10
«Aeronaves», «vehículos más ligeros que el aire», «vehículos aéreos no tripulados» («VANT»), motores de aviación y equipo para «aeronaves», equipos asociados, y componentes, según se indica, diseñados especialmente o modificados para uso militar:
N. B.: |
para equipos de guiado y navegación, véase el artículo ML11. |
a. |
«Aeronaves» y «vehículos más ligeros que el aire» tripulados y componentes diseñados especialmente para ellos; |
b. |
Sin uso desde 2011. |
c. |
«Aeronaves» y «vehículos más ligeros que el aire» no tripulados, y equipo relacionado, según se indica, y componentes diseñados especialmente para ellos:
|
d. |
Motores aeronáuticos de propulsión y componentes diseñados especialmente para ellos; |
e. |
Equipos aerotransportados para el abastecimiento de carburante diseñados especialmente o modificados para cualquiera de las siguientes aeronaves, y componentes diseñados especialmente para ellos:
|
f. |
Equipo de tierra diseñado especialmente para las «aeronaves» especificadas en el subartículo ML10.a. o los motores aeronáuticos especificados en el subartículo ML10.d.;
|
g. |
Equipo de supervivencia para tripulaciones aéreas, equipo de seguridad para tripulaciones aéreas y otros dispositivos de salida de emergencia, no especificados en el subartículo ML10.a., diseñados para «aeronaves» especificadas en el subartículo ML10.a.;
|
h. |
Paracaídas, parapentes y equipo relacionado, según se indica, y componentes diseñados especialmente para ellos:
|
i. |
Equipo con apertura controlada o sistemas de pilotaje automático, diseñados para cargas lanzadas en paracaídas.
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ML11
Equipos electrónicos, «vehículos espaciales» y componentes no especificados en ninguna otra parte de la Lista Común Militar de la UE, según se indica:
a. |
Equipo electrónico diseñado especialmente para uso militar y componentes diseñados especialmente para él;
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b. |
Equipos de interferencia intencionada diseñados o modificados para obstaculizar la recepción, el funcionamiento o la eficacia de los servicios de posicionamiento, navegación o temporización proporcionados por los «sistemas de navegación por satélite», y componentes diseñados especialmente para ellos; |
c. |
«Vehículos espaciales» diseñados especialmente o modificados para uso militar, y componentes de «vehículos espaciales» diseñados especialmente para uso militar. |
ML12
Sistemas de armas de energía cinética de alta velocidad y equipo relacionado, según se indica, y componentes diseñados especialmente para ellos:
a. |
Sistemas de armas de energía cinética diseñados especialmente para destruir un objetivo o hacer abortar la misión del objetivo; |
b. |
Instalaciones de ensayo y de evaluación y modelos de prueba, diseñadas especialmente, incluidos los instrumentos de diagnóstico y los blancos, para la prueba dinámica de proyectiles y sistemas de energía cinética.
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ML13
Equipos blindados o de protección, construcciones, componentes y accesorios, según se indica:
a. |
Planchas de blindaje metálicas o no que tengan cualquiera de las características siguientes:
|
b. |
Construcciones de materiales metálicos o no, y combinaciones de ellas, diseñadas especialmente para ofrecer una protección balística a los sistemas militares, y los componentes diseñados especialmente para ellas; |
c. |
Cascos y componentes y accesorios diseñados especialmente para ellos, según se indica:
|
d. |
Trajes blindados o prendas de protección, y componentes para ellos, según se indica:
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Nota 1: |
el subartículo ML13.b. incluye los materiales diseñados especialmente para constituir blindajes explosivos reactivos o para construir refugios militares. |
Nota 2: |
el subartículo ML13.c. no se aplica a los cascos que tengan todas las características siguientes:
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Nota 3: |
los subartículos ML13.c. y ML13.d. no se aplican a los cascos, trajes blindados ni prendas de protección, cuando acompañen a su usuario para su protección personal. |
Nota 4: |
los únicos cascos diseñados especialmente para el personal de desactivación de explosivos que están especificados en el artículo ML13.c. son los cascos diseñados especialmente para uso militar. |
Nota 5: |
El subartículo Ml13.d.1. no se aplica a las gafas protectoras. |
N. B.: |
para las gafas protectoras de láser, véase el subartículo ML17.o. |
N. B. 1: |
véase también el artículo 1.A.5. en la Lista de Productos de Doble Uso de la UE. |
N. B. 2: |
Para los «materiales fibrosos o filamentosos» utilizados en la manufactura de los trajes blindados y de los cascos, véase el artículo 1.C.10. de la Lista de Productos de Doble Uso de la UE. |
ML14
«Equipos especializados para el entrenamiento militar» o la simulación de escenarios militares, simuladores diseñados especialmente para el aprendizaje del manejo de armas de fuego u otras armas especificados en los artículos ML1 o ML2, y componentes y accesorios diseñados especialmente para ellos.
Nota 1: |
el artículo ML14 incluye los sistemas de generación de imágenes y los sistemas de entorno interactivo para simuladores cuando estén diseñados especialmente o modificados para uso militar. |
Nota 2: |
el artículo ML14 no se aplica al equipo diseñado especialmente para el aprendizaje del manejo de armas de caza o de tiro deportivo. |
Nota 3: |
la expresión «equipo especializado para el entrenamiento militar» incluye los tipos militares de entrenadores de ataque, entrenadores de vuelo operativo, entrenadores de blancos radar, generadores de blancos radar, dispositivos de entrenamiento para el tiro, de entrenamiento de guerra antisubmarina, simuladores de vuelo (incluidas las centrifugadoras para personas, destinadas a la formación de pilotos y astronautas), entrenadores para la utilización de radares, entrenadores para instrumentos de vuelo, entrenadores para la navegación, entrenadores para el lanzamiento de misiles, equipos para blancos, «aeronaves» no tripuladas, entrenadores de armamento, entrenadores de «aeronaves» no tripuladas, unidades móviles de entrenamiento y equipos de entrenamiento para operaciones militares en tierra. |
ML15
Equipos de formación de imagen o de contramedida, según se indica, diseñados especialmente para uso militar y componentes y accesorios diseñados especialmente para ellos:
a. |
Registradores y equipos de proceso de imagen; |
b. |
Cámaras, equipo fotográfico y equipo para el revelado de películas; |
c. |
Equipo para la intensificación de imágenes; |
d. |
Equipo de formación de imagen de infrarrojos o térmica; |
e. |
Equipo sensor de imagen por radar; |
f. |
Equipos de contramedida y contra-contramedida para los equipos especificados en los subartículos ML15.a. a ML15.e. |
Nota: |
el subartículo ML15.f. incluye equipo diseñado para degradar el funcionamiento o la efectividad de los sistemas militares de imagen o para minimizar tales efectos degradantes. |
Nota: |
el artículo ML15 no se aplica a los «tubos intensificadores de imágenes de la primera generación» ni a los equipos diseñados especialmente para incorporar «tubos intensificadores de imágenes de la primera generación». |
N. B.: |
para los visores que incorporen «tubos intensificadores de imágenes de la primera generación» véanse los artículos ML1, ML2 y ML5.a. |
N. B.: |
véanse también los subartículos 6.A.2.a., 6.A.2.b. y 6.A.3.b. de la Lista de Productos de Doble Uso de la UE. |
ML16
Piezas de forja, piezas de fundición y productos semielaborados, diseñados especialmente para los productos especificados en los artículos ML1, ML2, ML3, ML4, ML6, ML9, ML10, ML12 o ML19.
Nota: |
el artículo ML16 se aplica a los productos semielaborados que sean identificables por la composición del material, geometría o función. |
ML17
Equipos misceláneos, materiales y «bibliotecas», según se indica, y componentes diseñados especialmente para ellos:
a. |
Equipos de buceo y natación subacuática, diseñados especialmente o modificados para uso militar, según se indica:
|
b. |
Equipos de construcción diseñados especialmente para uso militar; |
c. |
Accesorios, revestimientos y tratamientos para la supresión de firmas, diseñados especialmente para uso militar; |
d. |
Equipos de ingeniería diseñados especialmente para uso en zona de combate; |
e. |
«Robots», unidades de control de «robots» y «efectores terminales» de «robots», que tengan cualquiera de las características siguientes:
|
f. |
«Bibliotecas» diseñadas especialmente o modificadas para uso militar con sistemas, equipos o componentes especificados en la Lista Común Militar de la UE; |
g. |
Equipo nuclear generador de potencia o propulsión, no especificado en ninguna otra parte, diseñado especialmente para uso militar, y componentes para él diseñados especialmente o «modificados» para uso militar;
|
h. |
Equipo y material, revestido o tratado para la supresión de la firma, diseñado especialmente para uso militar, no especificado en ninguna otra parte de la Lista Común Militar de la UE; |
i. |
Simuladores diseñados especialmente para «reactores nucleares» militares; |
j. |
Talleres de reparación móviles diseñados especialmente o «modificados» para dar servicio a equipo militar; |
k. |
Generadores de campaña diseñados especialmente o «modificados» para uso militar; |
l. |
Contenedores intermodales ISO o carrocerías desmontables (es decir, cajas móviles), diseñados especialmente o «modificados» para uso militar; |
m. |
Transbordadores, no especificados en ninguna otra parte de la Lista Común Militar de la UE, puentes y pontones diseñados especialmente para uso militar; |
n. |
Modelos para ensayo diseñados especialmente para el «desarrollo» del material especificado en los artículos ML4, ML6, ML9 o ML10; |
o. |
Equipos para protección de «láser» (por ejemplo, protectores de ojos o sensores) diseñados especialmente para uso militar; |
p. |
«Pilas de combustible» no especificadas en ninguna otra parte de la Lista Común Militar de la UE, diseñadas especialmente o «modificadas» para uso militar. |
Nota técnica:
1. |
Sin uso desde 2014. |
2. |
A efectos del artículo ML17, «modificación» significa un cambio estructural, eléctrico, mecánico u otro que confiera a un material no militar capacidades militares equivalentes a las de un material diseñado especialmente para uso militar. |
ML18
Equipo de «producción», instalaciones de ensayo ambiental y componentes, según se indica:
a. |
Equipos diseñados especialmente o modificados para la «producción» de los artículos especificados en la Lista Común Militar de la UE, y componentes diseñados especialmente para ellos; |
b. |
Instalaciones de ensayo ambiental diseñadas especialmente y equipos diseñados especialmente para ellas, que no se especifiquen en otro sitio, para la certificación, calificación o ensayo de productos especificados en la Lista Común Militar de la UE. |
Nota técnica:
a efectos del artículo ML18, el término «producción» incluye el diseño, la inspección, la fabricación, el ensayo y la verificación.
Nota: |
los subartículos ML18.a. y ML18.b. incluyen los equipos siguientes:
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ML19
Sistemas de Armas de Energía Dirigida, equipos relacionados o de contramedida y modelos de ensayo, según se indica, y componentes diseñados especialmente para ellos:
a. |
Sistemas «láser» diseñados especialmente para destruir un objetivo o hacer abortar la misión de un objetivo; |
b. |
Sistemas de haces de partículas capaces de destruir un objetivo o hacer abortar la misión de un objetivo; |
c. |
Sistemas de Radiofrecuencia (RF) de gran potencia capaces de destruir un objetivo o de hacer abortar la misión de un objetivo; |
d. |
Equipos diseñados especialmente para la detección o la identificación de los sistemas especificados en los subartículos ML19.a., ML19.b. o ML19.c. o para la defensa contra esos sistemas; |
e. |
Modelos físicos para ensayo para los sistemas, equipos y componentes, especificados en el artículo ML19; |
f. |
Sistemas «láser» diseñados especialmente para causar ceguera permanente a un observador sin visión aumentada, es decir, al ojo desnudo o al ojo con dispositivos correctores de la visión. |
Nota 1: |
los sistemas de armas de energía dirigida especificados en el artículo ML19 incluyen los sistemas cuyas posibilidades se deriven de la aplicación controlada de:
|
Nota 2: |
el artículo ML19 incluye lo siguiente cuando esté diseñado especialmente para los sistemas de armas de energía dirigida:
|
ML20
Equipos criogénicos y «superconductores», según se indica, componentes y accesorios diseñados especialmente para ellos:
a. |
Equipos diseñados especialmente o configurados para ser instalados en vehículos para aplicaciones militares terrestres, marítimas, aeronáuticas o espaciales, capaces de funcionar en movimiento y de producir o mantener temperaturas inferiores a 103 K (-170 °C);
|
b. |
Equipos eléctricos «superconductores» (máquinas rotativas o transformadores) diseñados especialmente o configurados para ser instalados en vehículos para aplicaciones militares terrestres, marítimas, aeronáuticas o espaciales, y capaces de funcionar en movimiento.
|
ML21
«Equipo lógico», según se indica:
a. |
«Equipo lógico» diseñado especialmente o modificado para cualquiera de lo siguiente:
|
b. |
«Equipo lógico» específico distinto del especificado en el subartículo ML21.a., según se indica:
|
c. |
«Equipo lógico», no especificado en los subartículos ML21.a. o ML21.b., diseñado especialmente o modificado para capacitar a equipos, no especificados en la Lista Común Militar de la UE, para desarrollar las funciones militares de los equipos especificados en la Lista Común Militar de la UE.
|
ML22
«Tecnología», según se indica:
a. |
«Tecnología», distinta de la especificada en el subartículo ML22.b., «necesaria» para el «desarrollo», la «producción», el funcionamiento, la instalación, el mantenimiento, la reparación, la revisión o la restauración de los materiales especificados en la Lista Común Militar de la UE; |
b. |
«Tecnología», según se indica:
|
Nota 1: |
la «tecnología» «necesaria» para el «desarrollo», la «producción», el funcionamiento, la instalación, el mantenimiento, la reparación, la revisión o la restauración de los materiales especificados en la Lista Común Militar de la UE permanece bajo control aunque se aplique a cualquier material no especificado en la Lista Común Militar de la UE. |
Nota 2: |
el artículo ML22 no se aplica a:
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DEFINICIONES DE LOS TÉRMINOS EMPLEADOS EN LA PRESENTE LISTA
Las siguientes definiciones se refieren a los términos empleados en la presente Lista, por orden alfabético.
Nota 1: |
las definiciones se aplican al conjunto de la Lista. Las referencias tienen un carácter puramente indicativo y carecen de efecto en la aplicación universal de los términos definidos en la Lista. |
Nota 2: |
las palabras y los términos contenidos en la Lista de Definiciones solo adoptan el significado definido cuando figuran indicados entre comillas dobles («…»). En los demás casos, las palabras y los términos se ajustan a los significados comúnmente aceptados en el diccionario, a menos que exista una definición local para un control específico. |
ML8 |
«Aditivos» |
Sustancias utilizadas en la formulación de un explosivo para mejorar sus propiedades. |
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ML1, 8, 10, 14 |
«Aeronave» |
Vehículo aéreo de superficies de sustentación fijas, pivotantes, rotatorias (helicóptero), de rotor basculante o de superficies de sustentación basculantes. |
||||||||||||||||||||||
ML11 |
«Sistemas automatizados de mando y control». |
Sistemas electrónicos a través de los cuales se introduzca, transmita o trate información esencial para el funcionamiento eficaz de la agrupación, la formación principal, la formación táctica, la unidad, el buque, la subunidad o las armas sometidas al mando. Esto se consigue mediante el uso de ordenadores u otro material especializado diseñado para admitir las funciones de una organización militar de mando y control. Las principales funciones de un sistema automatizado de mando y control son: la recogida, recopilación, almacenamiento y tratamiento eficaces de la información; la presentación de la situación y de las circunstancias que afectan a la preparación y la realización de las operaciones de combate; cálculos operativos y tácticos para la asignación de recursos entre agrupaciones de la fuerza o elementos del orden operativo de batalla o del despliegue de batalla en función de la misión o la fase de la operación; la preparación de datos para la apreciación de la situación y la toma de decisiones en cualquier momento de la operación o batalla; simulación de operaciones por ordenador. |
||||||||||||||||||||||
ML22 |
«Investigación científica básica» |
Labor experimental o teórica emprendida principalmente para adquirir nuevos conocimientos sobre los principios fundamentales de fenómenos o hechos observables y que no se oriente primordialmente hacia un fin u objetivo práctico específico. |
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ML7 |
«Biocatalizadores» |
«Enzimas» que catalizan reacciones bioquímicas o químicas específicas u otros compuestos biológicos que se unen a los agentes para la guerra química y aceleran su degradación. Nota técnica: las «enzimas» son «biocatalizadores» para reacciones bioquímicas o químicas específicas |
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ML7 |
«Agentes biológicos» |
Patógenos o toxinas, seleccionados o modificados (por ejemplo mediante alteración de la pureza, caducidad, virulencia, características de diseminación o resistencia a la radiación UV) a fin de producir bajas en personas o animales, degradar equipos o dañar las cosechas o el medio ambiente. |
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ML7 |
«Biopolímeros» |
Macromoléculas biológicas, según se indica:
Notas técnicas
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ML4 y 10 |
«Aeronave civil» |
Es la «aeronave» mencionada por su denominación en las listas de certificados de aeronavegabilidad publicadas por las autoridades de aviación civil de uno o más Estados miembros de la UE o Estados participantes en el Arreglo de Wassenaar, destinada a prestar servicio en líneas comerciales civiles nacionales o internacionales o a un uso lícito civil, privado o de negocios. |
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ML21 |
«Respuesta en caso de incidente cibernético» |
Proceso de intercambio de la información necesaria sobre un incidente de ciberseguridad con las personas u organizaciones encargadas de efectuar o coordinar las medidas de corrección para hacer frente al incidente de ciberseguridad. |
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ML17, ML21 y ML22 |
«Desarrollo» |
Es el conjunto de las etapas previas a la producción en serie, tales como: diseño, investigación de diseño, análisis de diseño, conceptos de diseño, montaje y ensayo de prototipos, esquemas de producción piloto, datos de diseño, proceso de transformación de los datos de diseño en un producto, diseño de configuración, diseño de integración, planos. |
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ML21 |
«Ordenador digital» |
Equipo que puede realizar, en forma de una o varias variables discretas, todas las operaciones siguientes:
Nota técnica: las modificaciones de una secuencia almacenada de instrucciones incluyen la sustitución de dispositivos fijos de memoria, pero no el cambio físico del cableado o las interconexiones. |
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ML17 |
«Efectores terminales» |
Los «efectores terminales» comprenden las garras, las «herramientas activas» y cualquier otra herramienta que se fije en la placa base del extremo del brazo manipulador de un «robot». Nota técnica: una «herramienta activa» es un dispositivo destinado a aplicar a la pieza de trabajo la fuerza motriz, la energía necesaria para el proceso o los sensores. |
||||||||||||||||||||||
ML8 |
«Materiales energéticos» |
Sustancias o mezclas que reaccionan químicamente para liberar la energía necesaria para una aplicación determinada. Los «explosivos», «productos pirotécnicos» y «propulsantes» son subclases de materiales energéticos. |
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ML6 y 14 |
«Normas equivalentes» |
Normas nacionales o internacionales comparables reconocidas por uno o varios Estados miembros de la UE o Estados participantes en el Arreglo de Wassenaar y aplicables al subartículo correspondiente. |
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ML8 y 18 |
«Explosivos» |
Sustancias o mezclas de sustancias sólidas, líquidas o gaseosas que, utilizadas como cargas de cebo, de sobrepresión o como cargas principales en cabezas explosivas, dispositivos de demolición y otras aplicaciones militares, son necesarias para la detonación. |
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ML7 |
«Vectores de expresión» |
Portadores (por ejemplo, un plásmido o un virus) utilizados para introducir un material genético en células huésped (receptoras). |
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ML13 |
«Materiales fibrosos o filamentosos» |
Incluyen:
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ML15 |
«Tubos intensificadores de imagen de la primera generación» |
Tubos enfocados electrostáticamente, que empleen como entrada y salida una fibra óptica o placa frontal de vidrio, fotocátodos multialcalinos (S-20 o S-25) pero no amplificadores de placa microcanal. |
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ML17 |
«Pila de combustible» |
Dispositivo electroquímico que permite transformar directamente energía química en electricidad de corriente continua mediante el consumo de combustible de una fuente externa. |
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ML22 |
«De conocimiento público» |
La «tecnología» o el «equipo lógico» divulgados sin ningún tipo de restricción para su difusión posterior. Nota: las restricciones derivadas del derecho de propiedad intelectual no impiden que la «tecnología» o el «equipo lógico» se consideren «de conocimiento público». |
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ML9, 13, 17 y 19 |
«Láser» |
Es un material que produce luz coherente en el espacio y en el tiempo mediante la amplificación por emisión estimulada de radiación. |
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ML17 |
«Biblioteca» (Bases de datos paramétricos técnicos) |
Un conjunto de informaciones técnicas, cuya consulta permite aumentar el rendimiento de los sistemas, equipos o componentes pertinentes. |
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ML10 |
«Vehículos más ligeros que el aire» |
Globos y «dirigibles» que se elevan mediante aire caliente u otros gases más ligeros que el aire, tales como el hidrógeno o el helio. Nota técnica: «Dirigible» vehículo aéreo de motor que se mantiene en suspensión gracias a un cuerpo gaseoso (por lo general helio, anteriormente hidrógeno) que es más ligero que el aire. |
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ML9 y 17 |
«Reactor nuclear» |
Incluye los dispositivos que se encuentran en el interior de la vasija del reactor o que están conectados directamente con ella, el equipo que controla el nivel de potencia en el núcleo y los componentes que normalmente contienen el refrigerante primario del núcleo del reactor o que están directamente en contacto con dicho refrigerante o lo regulan. |
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ML8 |
«Precursores» |
Especialidades químicas empleadas en la fabricación de explosivos. |
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ML21, 22 |
«Producción» |
Término que abarca todas las fases de la producción, tales como: la ingeniería de producción, la fabricación, la integración, el ensamblado (montaje), la inspección, los ensayos, la garantía de calidad. |
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ML8 |
«Propulsantes» |
Sustancias o mezclas que reaccionan químicamente para producir grandes cantidades de gases calientes a tasas controladas para efectuar un trabajo mecánico. |
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ML4 y 8 |
«Productos pirotécnicos» |
Mezclas de combustibles y oxidantes, sólidos o líquidos, que al entrar en ignición sufren una reacción química energética a una tasa controlada con intención de producir retardos a intervalos específicos o cantidades determinadas de calor, ruidos, humos, luces o radiaciones infrarrojas. Los pirofóricos son un subgrupo de los productos pirotécnicos, que no contienen oxidantes pero que se inflaman espontáneamente al contacto con el aire. |
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ML22 |
«Necesaria» |
Aplicado a la «tecnología», se refiere únicamente a la parte específica de la «tecnología» por medio de la que se alcanzan o sobrepasan los niveles de prestaciones, características o funciones sometidos a control. Esta «tecnología»«necesaria» puede ser común a diferentes productos. |
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ML7 |
«Agentes antidisturbios» |
Sustancias que, utilizadas en las condiciones esperadas de uso como antidisturbios, producen rápidamente en los seres humanos irritación sensorial o incapacidad física temporal que desaparecen al poco tiempo de cesar la exposición. (Los gases lacrimógenos son una clase de «agentes antidisturbios».) |
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ML17 |
«Robot» |
Mecanismo de manipulación que puede ser del tipo de trayectoria continua o de la variedad punto a punto, puede utilizar sensores, y reúne todas las características siguientes:
Por «programabilidad accesible al usuario» se entiende la posibilidad de que el usuario inserte, modifique o sustituya «programas» por medios distintos de:
Nota: la definición anterior no incluye los dispositivos siguientes:
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ML11 |
«Sistema de navegación por satélite» |
Sistema, formado por estaciones en tierra, una constelación de satélites y receptores, que permite determinar los lugares de recepción en función de las señales recibidas de los satélites. Incluye sistemas mundiales de navegación por satélite (GNSS) y sistemas regionales de navegación por satélite (RNSS). |
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ML4, 11 y 21 |
«Equipo lógico» |
Colección de uno o más «programas» o «microprogramas» fijada a cualquier soporte tangible de expresión. Nota técnica 1: «Programa» Secuencia de instrucciones para llevar a cabo un proceso en, o convertible a, una forma ejecutable por un ordenador electrónico. Nota técnica 2: «Microprograma» Una secuencia de instrucciones elementales, contenidas en una memoria especial, cuya ejecución se inicia mediante la introducción de su instrucción de referencia en un registro de instrucción. |
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ML11 |
«Vehículo espacial» |
Satélites activos y pasivos y las sondas espaciales. |
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ML19 |
«Calificados para uso espacial» |
Diseñados, fabricados, o calificados tras haber superado los ensayos correspondientes, para operar a altitudes superiores a los 100 km por encima de la superficie terrestre. Nota: el hecho de que se determine mediante ensayos que un producto concreto está «calificado para uso espacial» no significa que otros productos del mismo lote de producción o de la misma serie estén «calificados para uso espacial» si no han sido sometidos a ensayos de forma individual |
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ML20 |
«Superconductores» |
Materiales (es decir, metales, aleaciones o compuestos) que pueden perder totalmente la resistencia eléctrica (es decir, que pueden alcanzar una conductividad eléctrica infinita y transportar corrientes eléctricas muy grandes sin calentamiento Joule). Nota técnica: el estado «superconductor» de un material se caracteriza individualmente por una «temperatura crítica», un campo magnético crítico que es función de la temperatura, y una densidad de corriente crítica que es función del campo magnético y de la temperatura. Nota: «temperatura crítica» (denominada en ocasiones temperatura de transición) de un material «superconductor» específico es aquella temperatura a la que el material pierde completamente la resistencia a la circulación de corriente continua. |
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ML22 |
«Tecnología» |
Información específica necesaria para el «desarrollo», la «producción» o la «utilización» de un producto. Puede adoptar la forma de «datos técnicos» o de «asistencia técnica». La «tecnología» especificada a efectos de la Lista Común Militar de la UE se define en ML22. Notas técnicas
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ML10 |
«Vehículo aéreo no tripulado» |
Aquella «aeronave» que puede despegar, mantenerse en vuelo y navegar de forma controlada, sin una presencia humana a bordo. |
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ML21 |
«Divulgación de una vulnerabilidad» |
Proceso de identificación, notificación o comunicación de una vulnerabilidad a las personas u organismos encargados de efectuar o coordinar las medidas de corrección para resolver la vulnerabilidad, o de análisis de una vulnerabilidad con dichas personas u organismos. |
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