El Parlamento Europeo,
— Vista la carta de su presidenta de 12 de octubre de 2022,
— Vistos los artículos 236 y 237 de su Reglamento interno,
— Visto el informe de la Comisión de Asuntos Constitucionales (A9-0198/2023),
1. Decide introducir en su Reglamento interno las modificaciones que figuran a continuación;
2. Recuerda que dichas modificaciones entrarán en vigor el primer día del próximo período parcial de sesiones;
3. Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión, para información, al Consejo y a la Comisión.
Enmienda 1
Reglamento interno del Parlamento
Artículo 48 — apartado 1
Texto en vigor |
Enmienda |
1. El presidente remitirá para examen a la comisión competente las propuestas de actos jurídicamente vinculantes procedentes de otras instituciones o de los Estados miembros. |
1. El presidente remitirá para examen a la comisión competente las propuestas de actos jurídicamente vinculantes procedentes de otras instituciones o de los Estados miembros. Las demás comisiones serán informadas simultáneamente de dicha remisión. |
Enmienda 2
Reglamento interno del Parlamento
Artículo 48 — apartado 2 bis (nuevo)
Texto en vigor |
Enmienda |
|
2 bis. El presidente anunciará en el Parlamento la remisión después de haber recibido la propuesta en todas las lenguas oficiales de la Unión Europea y, salvo en caso de solicitud de aplicación del procedimiento de urgencia con arreglo al artículo 163, después de que, en su caso, se haya resuelto cualquier conflicto de competencias entre las comisiones de conformidad con el artículo 211, apartado 2. Una vez anunciada en el Parlamento, la remisión se publicará en el sitio web del Parlamento. |
Enmienda 3
Reglamento interno del Parlamento
Artículo 211 — apartado 1
Texto en vigor |
Enmienda |
1. Si una comisión permanente se declara incompetente para examinar un asunto o se plantea un conflicto de competencias entre dos o más comisiones permanentes, la cuestión de competencia se someterá a la Conferencia de Presidentes de Comisión en el plazo de cuatro semanas a partir del anuncio en el Pleno de la remisión del asunto a comisión. |
1. Si una comisión permanente se declara incompetente para examinar un asunto o se plantea un conflicto de competencias entre dos o más comisiones permanentes, la cuestión de competencia se someterá a la Conferencia de Presidentes de Comisión en el plazo de dos semanas a partir de la remisión del asunto a comisión prevista en el artículo 48, apartado 1. Las semanas sin actividades parlamentarias y las semanas reservadas para actividades parlamentarias exteriores no se tendrán en cuenta para dicho plazo. |
Enmienda 4
Reglamento interno del Parlamento
Artículo 211 — apartado 2
Texto en vigor |
Enmienda |
2. La Conferencia de Presidentes adoptará una decisión en el plazo de seis semanas a partir de la fecha en que se haya sometido la cuestión sobre la base de una recomendación de la Conferencia de Presidentes de Comisión o, si no se produce tal recomendación, del presidente de esta. Si la Conferencia de Presidentes no toma una decisión al respecto en el plazo mencionado, la recomendación se considerará adoptada. |
2. A más tardar en su segunda reunión tras la expiración del plazo establecido en el apartado 1, la Conferencia de Presidentes de Comisión o su presidente formularán una recomendación. La Conferencia de Presidentes adoptará una decisión sobre la base de esa recomendación en el plazo de seis semanas después de su transmisión. Si la Conferencia de Presidentes no toma una decisión al respecto en el plazo mencionado, la recomendación se considerará adoptada. |
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