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Documento DOUE-Z-2023-70053

Comunicación de la Comisión por la que se modifican las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis, en lo que respecta al período de aplicación.

Publicado en:
«DOUE» núm. 1212, de 29 de noviembre de 2023, páginas 1 a 1 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-Z-2023-70053

TEXTO ORIGINAL

1)   Las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (1) («las Directrices») expiran a finales de 2023.

2)   Para proporcionar previsibilidad y seguridad jurídica, al tiempo que se prepara una posible actualización de las Directrices, es necesario y conveniente prorrogar el período durante el cual deben aplicarse por dos años.

3)   Habida cuenta de lo anterior, el punto 135 de las Directrices se sustituye por el texto siguiente:

«135.

La Comisión aplicará las presentes Directrices con efectos desde el 1 de agosto de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2025.».

(1)  Comunicación de la Comisión relativa a las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (DO C 249 de 31.7.2014, p. 1), modificada por la Comunicación de la Comisión relativa a la prórroga y las modificaciones de las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para 2014-2020, las Directrices sobre las ayudas estatales para promover las inversiones de financiación de riesgo, las Directrices sobre ayudas estatales para la protección del medio ambiente y energía 2014-2020, las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis, la Comunicación sobre los criterios para el análisis de la compatibilidad con el mercado interior de las ayudas estatales para promover la ejecución de proyectos importantes de interés común europeo, la Comunicación de la Comisión relativa al Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación y la Comunicación de la Comisión a los Estados miembros sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea al seguro de crédito a la exportación a corto plazo (DO C 224 de 8.7.2020, p. 2).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el art. 135 de la Comunicación en DOUE C 249, de 31 de julio de 2014 (Ref. DOUE-Z-2014-70031).
Materias
  • Ayudas
  • Defensa de la competencia
  • Empresas
  • Mercado Común
  • Subvenciones
  • Unión Europea

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