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Documento DOUE-Z-2023-70017

Directrices aplicables a las ayudas estatales en el sector de la pesca y la acuicultura.

Publicado en:
«DOUE» núm. 107, de 23 de marzo de 2023, páginas 1 a 48 (48 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-Z-2023-70017

TEXTO ORIGINAL

 

PARTE I

DISPOSICIONES COMUNES

Capítulo 1

1.   INTRODUCCIÓN

 

1)

El artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea («TFUE») establece lo siguiente: «[s]alvo que los Tratados dispongan otra cosa, serán incompatibles con el mercado interior, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones». Aunque el TFUE establece el principio de que la ayuda estatal está prohibida, en determinados casos, dicha ayuda puede ser compatible con el mercado interior sobre la base del artículo 107, apartados 2 y 3, de dicho Tratado.
 

2)

De conformidad con el artículo 107, apartado 2, letra b), del TFUE, las ayudas estatales destinadas a reparar los perjuicios causados por desastres naturales o por otros acontecimientos de carácter excepcional, incluidas las concedidas para el sector de la pesca y la acuicultura, son compatibles con el mercado interior. En segundo lugar, sobre la base del artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE, la Comisión podrá considerar compatibles con el mercado interior las ayudas destinadas a facilitar el desarrollo económico del sector de la pesca y la acuicultura, siempre que dichas ayudas no alteren las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común. En tercer lugar, el artículo 107, apartado 3, letra a), del TFUE dispone que podrán considerarse compatibles con el mercado interior las ayudas destinadas a favorecer el desarrollo económico de regiones en las que el nivel de vida sea anormalmente bajo o en las que exista una grave situación de subempleo, así como el de las regiones contempladas en el artículo 349, habida cuenta de su situación estructural, económica y social.
 

3)

En las presentes Directrices, la Comisión establece los criterios para determinar los ámbitos que cumplen las condiciones del artículo 107, apartado 3, del TFUE y que, por lo tanto, pueden considerarse compatibles con el mercado interior. En cuanto a las ayudas concedidas de conformidad con el artículo 107, apartado 2, letra b), del TFUE, las presentes Directrices establecen las condiciones en las que una medida que constituya una ayuda destinada a reparar los perjuicios causados por desastres naturales o acontecimientos de carácter excepcional es compatible con el mercado interior.
 

4)

Los operadores de todos los Estados miembros tienen acceso a recursos biológicos marinos compartidos y limitados. La política pesquera común (la «PPC») garantiza que estos recursos biológicos marinos, así como la pesca y las flotas que explotan dichos recursos, se gestionan de manera que los recursos permanezcan en niveles sostenibles. Las ayudas estatales destinadas a facilitar el desarrollo económico del sector de la pesca y la acuicultura están integradas en la PPC más amplia establecida por el Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (1). En el marco de dicha política, la Unión ofrece apoyo financiero al sector de la pesca y la acuicultura a través del Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), por el que se estableció el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura («el FEMPA»). Dicho Reglamento permite la concesión de ayudas a intervenciones que contribuyan a lograr los objetivos de la PPC, recogidos en el artículo 2 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 y establece una lista de operaciones no subvencionables y de condiciones estrictas para garantizar que las inversiones y las compensaciones a la flota sean coherentes con dichos objetivos.
 

5)

El impacto social y económico de la ayuda estatal es el mismo, independientemente de si la ayuda en cuestión está financiada (incluso parcialmente) por el presupuesto de la Unión o por un Estado miembro. La Comisión considera, por consiguiente, que debe existir compatibilidad y coherencia entre su política en materia de control de las ayudas estatales y la ayuda concedida en el marco de la PPC a través del FEMPA. Al aplicar e interpretar las presentes Directrices, la Comisión tiene en cuenta las normas de la PPC y las que rigen el FEMPA.
 

6)

En 2019, la Comisión puso en marcha una evaluación de las Directrices aplicables a las ayudas estatales en el sector de la pesca y la acuicultura (3), que puso de manifiesto que, en general, el marco de ayudas estatales al sector de la pesca y la acuicultura es eficaz, minimiza el falseamiento de la competencia y los efectos sobre el comercio, aumenta la transparencia, la coherencia y la seguridad jurídica y contribuye a la consecución de los objetivos de la PPC. No obstante, son necesarios algunos ajustes concretos para el desarrollo de las actividades económicas en el sector de la pesca y la acuicultura a fin de lograr un planteamiento coherente entre las normas sobre ayudas estatales para este sector y el FEMPA. En este contexto, la Comisión tiene en cuenta las normas horizontales sobre ayudas estatales y las políticas derivadas del Pacto Verde Europeo (4), incluida una economía azul sostenible, con arreglo a la prueba de sopesamiento (sección 3.2.6 de la parte I de las presentes Directrices).

Capítulo 2

2.   ÁMBITO DE APLICACIÓN, OBLIGACIÓN DE NOTIFICACIÓN Y DEFINICIONES

2.1.   Ámbito de aplicación de las presentes Directrices y efecto del FEMPA

2.1.1.   Ámbito de aplicación

 

7)

Las presentes Directrices establecen los principios que aplicará la Comisión para evaluar la compatibilidad de las ayudas al sector de la pesca y la acuicultura con el mercado interior, en virtud del artículo 107, apartados 2 o 3, del TFUE.
 

8)

Estas Directrices se aplican a todas las ayudas concedidas al sector de la pesca y la acuicultura, incluidos los componentes de las ayudas regionales que tienen que ver con el sector de la pesca y la acuicultura. Son también de aplicación a todas las demás ayudas concedidas al citado sector en el marco de los fondos de la Unión. Cuando las ayudas entren en el ámbito de aplicación de un instrumento de ayuda horizontal o de otro tipo, se aplicarán a dichas ayudas las condiciones establecidas en la sección 2.2 de la parte I de las presentes Directrices.
 

9)

Las presentes Directrices se aplican a todas las empresas. Las grandes empresas suelen verse menos afectadas por las deficiencias del mercado que las microempresas y las pequeñas y medianas empresas («pymes» (5)). Además, las grandes empresas del sector de la pesca y la acuicultura suelen ser agentes importantes en el mercado y, por consiguiente, en determinados casos, las ayudas concedidas a las grandes empresas pueden falsear especialmente la competencia y el comercio en el mercado interior. Dado que las ayudas a las grandes empresas del sector de la pesca y la acuicultura pueden falsear la competencia, las normas sobre las ayudas estatales aplicables a las grandes empresas que se recogen en las presentes Directrices están armonizadas con las normas generales sobre ayudas estatales, y supeditadas a la evaluación de compatibilidad con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE, que se explicitan en el capítulo 3 de la parte I de las presentes Directrices.
 

10)

Las empresas en crisis quedan excluidas del ámbito de aplicación de las presentes Directrices, a menos que se aplique una de las excepciones que se establecen en el presente punto. La Comisión considera que, cuando una empresa está en crisis, al estar en peligro su propia existencia, no puede considerarse un vehículo apropiado para promover otros objetivos políticos públicos hasta que esté garantizada su viabilidad. Por lo tanto, cuando se considere que la empresa beneficiaria de la ayuda se halla en una situación de crisis en el sentido del punto 31, letra bb), de las presentes Directrices, la ayuda se evaluará con arreglo a las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (6). Las siguientes son excepciones al principio general:

a)

las ayudas compensatorias por las pérdidas o perjuicios causados por desastres naturales o por otros acontecimientos de carácter excepcional mencionados en la sección 1.1 del capítulo 1 de la parte II de las presentes Directrices, siempre que la ayuda sea compatible con el mercado interior en virtud del artículo 107, apartado 2, letra b), del TFUE;

b)

las ayudas destinadas a compensar las pérdidas o perjuicios causados por fenómenos climáticos adversos que pueden asimilarse a un desastre natural, enfermedades animales e infestaciones por especies exóticas invasoras y animales protegidos a que se refieren las secciones 1.2, 1.3 o 1.4 del capítulo 1 de la parte II de las presentes Directrices, cuando la crisis financiera de una empresa activa en el sector de la pesca y la acuicultura se deba a dichas situaciones, siempre que la ayuda sea compatible con el mercado interior con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE;

c)

las ayudas para la prevención, el control y la erradicación de enfermedades animales en la acuicultura a que se refiere la sección 1.3, punto 188, letras a) a c) y e) a h), del capítulo 1 de la parte II de las presentes Directrices, cuando la situación económica de la empresa no deba tenerse en cuenta debido a una situación de emergencia y a la necesidad de proteger la salud pública, siempre que la ayuda sea compatible con el mercado interior con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE; y

d)

las ayudas relativas a acciones de información y medidas de promoción que tengan carácter genérico, siempre que entren en el ámbito de aplicación de la sección 2.3 del capítulo 2 de la parte 1 de las presentes Directrices.

 

11)

Al evaluar la ayuda concedida a una empresa sujeta a una orden de recuperación pendiente emitida a raíz de una decisión anterior de la Comisión por la que una ayuda se declara ilegal e incompatible con el mercado interior, la Comisión tendrá en cuenta el importe de la ayuda todavía por recuperar (7). Esto no es aplicable a las ayudas destinadas a reparar los perjuicios causados por desastres naturales y por otros acontecimientos de carácter excepcional en virtud del artículo 107, apartado 2, letra b), del TFUE (sección 1.1 del capítulo 1 de la parte II de las presentes Directrices) y a las ayudas para los costes de prevención, control y erradicación de enfermedades animales en la acuicultura a que se refiere las sección 1.3, punto 188, letras a) a c) y e) a h), del capítulo 1 de la parte II de las presentes Directrices.
 

12)

En el caso de las ayudas que se concedan a Irlanda del Norte, cuando una medida requiera el cumplimiento de las condiciones establecidas en el Reglamento (UE) n.o 1380/2013 o en el Reglamento (UE) 2021/1139, deberá facilitarse información equivalente en la notificación a la Comisión de conformidad con el artículo 108, apartado 3, del TFUE.

2.1.2.   Ayuda para otras medidas

 

13)

La ayuda que no corresponda a uno de los tipos de ayudas que se mencionan en los capítulos 1, 2 o 3 de la parte II y en las secciones 2.2 y 2.3 del capítulo 2 de la parte I de las presentes Directrices, no será compatible, en principio, con el mercado interior. No obstante, si un Estado miembro tiene la intención de conceder o concede tal ayuda, la Comisión la evaluará caso por caso basándose directamente en el artículo 107, apartado 3, del TFUE, teniendo en cuenta las normas establecidas en los artículos 107, 108 y 109 de este y, por analogía, las presentes Directrices. Los Estados miembros deberán demostrar claramente que la ayuda se ajusta a los principios establecidos en el capítulo 3 de la parte I de las presentes Directrices. En particular, la Comisión evalúa si los efectos positivos de la ayuda superan los efectos negativos detectados sobre la competencia y el comercio. La Comisión puede concluir sobre la compatibilidad de la ayuda con el mercado interior únicamente cuando los efectos positivos superan a los negativos, tal como se establece en la sección 3.2.6 del capítulo 3 de la parte I de las presentes Directrices.

2.1.3.   Efecto del Reglamento (UE) 2021/1139

 

14)

El artículo 42 del TFUE establece que el capítulo relativo a las normas sobre la competencia del TFUE, que incluye las normas sobre ayudas estatales, se aplicará a la producción y al comercio de productos agrícolas –lo cual incluye los productos del sector de la pesca y de la acuicultura (8)– únicamente en la medida establecida por el Parlamento Europeo y el Consejo teniendo en cuenta los objetivos recogidos en el artículo 39 de TFUE.
 

15)

El artículo 10, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/1139 establece que los artículos 107, 108 y 109 del TFUE serán aplicables a las ayudas concedidas por los Estados miembros a las empresas del sector pesquero y del sector de la acuicultura. No obstante, el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/1139 establece una excepción a esa norma general, según la cual los artículos 107, 108 y 109 del TFUE no se aplicarán a los pagos efectuados por los Estados miembros en virtud del Reglamento (UE) 2021/1139 y que entren en el ámbito de aplicación del artículo 42 del TFUE. Según el artículo 10, apartado 3, del Reglamento (UE) 2021/1139, los artículos 107, 108 y 109 del TFUE serán aplicables cuando las disposiciones nacionales establezcan una financiación pública en relación con el sector de la pesca y la acuicultura que exceda de lo dispuesto en dicho Reglamento. En tal caso, las normas sobre ayudas estatales se aplicarán a dicha financiación pública en su conjunto. Por lo tanto, las normas sobre ayudas estatales se aplicarán: a) en el marco del Reglamento (UE) 2021/1139 a i) cualquier financiación pública que vaya más allá de lo dispuesto en dicho Reglamento y ii) a los pagos en virtud del Reglamento (UE) 2021/1139 que no entren en el sector de la pesca y la acuicultura en el sentido del artículo 42 del TFUE; y b) a los pagos nacionales efectuados fuera del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2021/1139.
 

16)

El FEMPA se basa en una arquitectura que no prescribe medidas predefinidas o normas detalladas de subvencionabilidad a escala de la Unión, salvo en el caso de ciertas medidas de apoyo. Describe los objetivos específicos de cada prioridad. Por lo tanto, los Estados miembros deben indicar en su programa los medios más adecuados para alcanzar los objetivos y prioridades descritos de manera general en el marco del FEMPA. Con arreglo a las normas establecidas en el Reglamento (UE) 2021/1139 y en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo (9), podrían recibir apoyo una serie de medidas determinadas por los Estados miembros en esos programas de gestión compartida.
 

17)

Algunos pagos efectuados por los Estados miembros en virtud del Reglamento (UE) 2021/1139 pueden no constituir pagos al sector de la pesca y la acuicultura ya que pueden quedar fuera del ámbito de aplicación del artículo 42 del TFUE. Puede ser el caso, por ejemplo, de algunos pagos relativos a operaciones en virtud de los artículos 14, 23, 25, 29, 30, 31, 32, 33 y 34, del Reglamento (UE) 2021/1139.
 

18)

Los pagos al amparo del Reglamento (UE) 2021/1139 que quedan fuera del sector de la pesca y la acuicultura están sujetos a las normas del TFUE sobre ayudas estatales. Cuando tales pagos constituyen ayuda estatal, deben evaluarse con arreglo a los instrumentos de ayuda estatal pertinentes.
 

19)

Las presentes Directrices no se aplican a las ayudas concedidas como financiación adicional para la aplicación de la compensación a que se refieren los artículos 24, 35, 36 y 37 del Reglamento (UE) 2021/1139. Sin embargo, cuando los Estados miembros concedan financiación adicional para la ayuda destinada a la compensación de los costes adicionales soportados por los operadores en la pesca, la cría, la transformación y la comercialización de determinados productos de la pesca y la acuicultura de las regiones ultraperiféricas a que se refiere el artículo 24 del Reglamento (UE) 2021/1139, los Estados miembros notificarán las ayudas estatales a la Comisión, que podrá aprobarlas de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/1139, como parte de dicha compensación. Por lo tanto, se considerará que las ayudas estatales así notificadas han sido notificadas en el sentido de la primera frase del artículo 108, apartado 3, del TFUE.

2.2.   Normas horizontales y otros instrumentos de ayuda aplicables al sector de la pesca y la acuicultura

 

20)

Cuando la ayuda entre en el ámbito de aplicación de determinadas directrices horizontales u otros instrumentos adoptados por la Comisión, la Comisión evaluará dicha ayuda sobre la base de los principios establecidos en las secciones pertinentes de dichas directrices horizontales y otros instrumentos de ayuda estatal conjuntamente con las condiciones establecidas en la sección 3.2.6 del capítulo 3 de la parte I de las presentes Directrices.
 

21)

Dichas directrices horizontales e instrumentos incluyen los Criterios para el análisis de la compatibilidad de las ayudas estatales para formación sujetas a notificación individual (10), las Directrices sobre las ayudas estatales para promover las inversiones de financiación de riesgo (11), el Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (12), las Directrices sobre ayudas estatales en materia de clima, protección del medio ambiente y energía 2022 (13), las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (14), las normas sobre ayudas estatales al despliegue rápido de redes de banda ancha (15) y los Criterios para el análisis de compatibilidad de las ayudas estatales para el empleo de los trabajadores desfavorecidos y discapacitados sujetas a notificación individual (16).
 

22)

Las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para 2022-2027 (17) no se aplican al sector de la pesca y la acuicultura, salvo cuando se concedan ayudas estatales en dicho sector como parte de un régimen horizontal de ayuda regional de funcionamiento.

2.3.   Ayuda para las categorías de medidas cubiertas por reglamentos de exención por categorías

 

23)

Cuando la ayuda en favor de las pymes o de grandes empresas sea de la misma naturaleza que la ayuda de una categoría de ayudas que pueda considerarse compatible con el mercado interior con arreglo a uno de los reglamentos de exención por categorías a que se hace referencia en el punto 28, letra a), la Comisión evaluará la ayuda teniendo en cuenta la evaluación de la compatibilidad de conformidad con el artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE, que se explicita en el capítulo 3 de la parte I y en la presente sección, así como los criterios establecidos para cada categoría de ayuda que se recoge en dichos reglamentos.
 

24)

La Comisión evaluará de forma individualizada las ayudas que no cumplan todos los criterios del Reglamento pertinente sobre exenciones por categorías. Si una ayuda va más allá de las disposiciones establecidas en el Reglamento pertinente, el Estado miembro debe justificarla y demostrar su carácter indispensable.
 

25)

En relación con los puntos 23 y 24:

a)

la ayuda de la misma naturaleza que las ayudas incluidas en la categoría de ayudas destinadas a reparar los perjuicios causados por desastres naturales mencionadas en el artículo 49 del Reglamento (UE) 2022/2473 de la Comisión (18) es compatible con el mercado interior, si cumple las condiciones específicas establecidas en la sección 1.1 del capítulo 1 de la parte II de las presentes Directrices;

b)

la ayuda de la misma naturaleza que las ayudas incluidas en la categoría de ayudas destinadas a reparar los perjuicios causados por fenómenos climáticos adversos que pueden asimilarse a un desastre natural mencionadas en el artículo 51 del Reglamento (UE) 2022/2473 es compatible con el mercado interior si cumple las condiciones específicas establecidas en la sección 1.2 del capítulo 1 de la parte II de las presentes Directrices;

c)

la ayuda de la misma naturaleza que las ayudas incluidas en la categoría de ayudas para los costes de prevención, control y erradicación de enfermedades animales mencionadas en el artículo 42 del Reglamento (UE) 2022/2473 es compatible con el mercado interior si cumple las condiciones específicas establecidas en la sección 1.3 del capítulo 1 de la parte II de las presentes Directrices;

d)

la ayuda de la misma naturaleza que las ayudas incluidas en la categoría de ayudas destinadas a reparar los daños causados por animales protegidos mencionadas en el artículo 53 del Reglamento (UE) 2022/2473 es compatible con el mercado interior, si cumple las condiciones específicas establecidas en la sección 1.4 del capítulo 1 de la parte II de las presentes Directrices;

e)

la ayuda de la misma naturaleza que las ayudas incluidas en la categoría de ayudas destinadas a prevenir y mitigar los daños causados por enfermedades animales, desastres naturales, fenómenos climáticos adversos que pueden asimilarse a un desastre natural y animales protegidos mencionadas en los artículos 43, 48, 50 y 52 del Reglamento (UE) 2022/2473 es compatible con el mercado interior si cumple las condiciones específicas establecidas en la sección 1.5 del capítulo 1 de la parte II de las presentes Directrices;

f)

la ayuda de la misma naturaleza que las ayudas incluidas en la categoría de ayudas destinadas a la primera adquisición de un buque de pesca mencionadas en el artículo 20 del Reglamento (UE) 2022/2473 es compatible con el mercado interior si cumple las condiciones específicas establecidas en la sección 3.1 del capítulo 3 de la parte II de las presentes Directrices.

2.4.   Obligación de notificación

 

26)

Las presentes Directrices se aplican a los regímenes de ayudas y a las ayudas individuales.
 

27)

La Comisión recuerda a cada Estado miembro su obligación de notificar cualquier proyecto de concesión de nueva ayuda, tal como prevén el artículo 108, apartado 3, del TFUE y el artículo 2 del Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo (19).
 

28)

La Comisión recuerda también a los Estados miembros los casos en los que no se precisa una notificación a la Comisión:

a)

las ayudas que se ajustan a uno de los reglamentos de exenciones por categorías adoptados sobre la base del artículo 1 del Reglamento (UE) 2015/1588 del Consejo (20), si se aplican al sector de la pesca y la acuicultura, en particular:

i)

las ayudas que se ajusten al Reglamento (UE) 2022/2473; así como

ii)

las ayudas a la formación, ayudas para el acceso de las pymes a la financiación, ayudas en el ámbito de la investigación y el desarrollo, ayudas a la innovación para las pymes, ayudas para trabajadores desfavorecidos y discapacitados, ayudas regionales a la inversión en regiones ultraperiféricas, regímenes de ayudas regionales de funcionamiento, ayudas a los proyectos de cooperación territorial europea y ayudas incluidas en productos financieros respaldados por el Fondo InvestEU, con excepción de las operaciones enumeradas en el artículo 1, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 717/2014 de la Comisión (21), que cumplan el Reglamento (UE) n.o 651/2014 de la Comisión (22);

b)

las ayudas de minimis que cumplan lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 717/2014.

 

29)

Se recuerda a los Estados miembros que el sistema de financiación, por ejemplo, mediante tasas parafiscales, forma parte integrante de la ayuda (23).
 

30)

En caso de regímenes de ayudas financiados con gravámenes especiales impuestos a determinados productos de la pesca o la acuicultura con independencia de su origen, en particular tasas parafiscales, la Comisión evaluará el régimen sobre la base de los principios enunciados en el capítulo 3 de la parte I y las condiciones de la sección aplicable de las presentes Directrices. Solo puede considerarse compatible con el mercado interior la ayuda que beneficia por igual a los productos nacionales y a los importados.

2.5.   Definiciones

 

31)

A efectos de las presentes Directrices, se aplicarán las siguientes definiciones:

a)

«ayuda»: toda medida que cumpla todos los criterios establecidos en el artículo 107, apartado 1, del TFUE;

b)

«ayuda ad hoc»: ayuda que no se concede sobre la base de un régimen de ayudas;

c)

«intensidad de ayuda»: importe bruto de ayuda expresado en porcentaje de los costes subvencionables, antes de cualquier deducción fiscal u otras cargas;

d)

«régimen de ayudas»: todo dispositivo con arreglo al cual pueden concederse ayudas individuales a las empresas definidas en un acto de forma genérica y abstracta, sin necesidad de medidas de aplicación adicionales, y todo dispositivo con arreglo al cual pueden concederse ayudas, no vinculadas a un proyecto específico, a una o varias empresas por un período de tiempo indefinido o por un importe ilimitado;

e)

«medidas de bioseguridad»: conjunto de medidas físicas y de gestión destinadas a reducir el riesgo de introducción, desarrollo y propagación de enfermedades hacia, desde y en el interior de: i) una población animal, o ii) un establecimiento, zona, compartimento, medio de transporte o cualquier otra instalación, local o lugar;

f)

«medidas de control y erradicación»: medidas relativas a enfermedades animales respecto de las cuales una autoridad competente haya reconocido oficialmente un brote, o relativas a plagas vegetales o especies exóticas invasoras cuya presencia haya sido oficialmente reconocida por una autoridad competente;

g)

«fecha de concesión de la ayuda»: la fecha en que se otorgue a la empresa beneficiaria el derecho legal a recibir la ayuda en virtud del régimen jurídico nacional aplicable;

h)

«depredación»: ataque a peces capturados en redes o mantenidos en estanques por parte de animales protegidos como focas, nutrias marinas y aves marinas;

i)

«plan de evaluación»: un documento que se refiera a uno o más regímenes de ayuda y que contenga al menos los siguientes elementos mínimos: los objetivos que deben evaluarse, las preguntas de la evaluación, los indicadores de resultados, el método previsto para llevar a cabo la evaluación, los requisitos en materia de recogida de datos, el calendario propuesto de la evaluación, incluida la fecha de presentación de los informes intermedio y final de evaluación, la descripción del organismo independiente que llevará a cabo la evaluación o los criterios que se utilizarán para su selección, y las modalidades para hacer pública la evaluación;

j)

«productos de la pesca y la acuicultura»: los productos enumerados en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (24);

k)

«sector de la pesca y la acuicultura»: sector de la economía que comprende todas las actividades de producción, transformación y comercialización de los productos de la pesca o la acuicultura;

l)

«capacidad pesquera», el arqueo de un buque expresado en GT (arqueo bruto) y su potencia expresada en kW (kilovatios), tal como se definen en los artículos 4 y 5 del Reglamento (UE) 2017/1130 (25);

m)

«equivalente bruto de subvención»: el importe de la ayuda si se ha proporcionado en forma de subvención a la empresa beneficiaria, antes de cualquier deducción fiscal o de otras cargas;

n)

«ayuda individual»: una ayuda ad hoc y una ayuda concedida a empresas beneficiarias individuales sobre la base de un régimen de ayudas;

o)

«pesca interior»: las actividades de pesca efectuadas con fines comerciales en aguas interiores por buques o mediante otros artes, incluidos los utilizados en la pesca en hielo;

p)

«especies exóticas invasoras»: especies exóticas invasoras preocupantes para la Unión y especies exóticas invasoras preocupantes para un Estado miembro, tal como se definen en el artículo 3, apartados 3 y 4, del Reglamento (UE) n.o 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (26)) («Reglamento (UE) n.o 1143/2014»);

q)

«grandes empresas»: empresas que no cumplen los criterios establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) 2022/2473;

r)

«microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes)»: empresas que cumplen los criterios establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) 2022/2473;

s)

«ayuda de funcionamiento»: la ayuda que tiene por objeto o produce el efecto de aumentar la liquidez de una empresa, reduciendo sus costes de producción o incrementando sus ingresos, en particular la ayuda que se calcula únicamente atendiendo a la cantidad producida o comercializada, a los precios de los productos, a las unidades producidas o a los medios de producción;

t)

«regiones ultraperiféricas»: las regiones contempladas en el artículo 349 del TFUE (27);

u)

«medidas de prevención»: las medidas relativas a una enfermedad animal o la infestación por una especie exótica invasora que aún no se haya producido;

v)

«transformación y comercialización»: el conjunto de operaciones de manipulación, tratamiento, producción y distribución desde el momento del desembarque o cosecha hasta la fase de producto final;

w)

«animal protegido»: cualquier animal, excepto los peces, protegido bien por la legislación de la Unión, bien por la normativa nacional;

x)

«anticipo reembolsable»: todo préstamo destinado a un proyecto, abonado en uno o varios plazos, y cuyas condiciones de reembolso dependan del resultado del proyecto;

y)

«situaciones de riesgo»: desastres naturales, fenómenos climáticos adversos que pueden asimilarse a un desastre natural, enfermedades animales, infestaciones por especies exóticas invasoras o daños causados por el comportamiento de animales protegidos;

z)

«pesca costera artesanal»: las actividades pesqueras practicadas por: a) buques de pesca marítima o de pesca interior, de eslora total inferior a 12 metros que no utilicen artes de pesca de arrastre definidos en el artículo 2, punto 1, del Reglamento (CE) n.o 1967/2006 del Consejo (28); o b) pescadores a pie, incluidos los mariscadores;

aa)

«inicio de los trabajos del proyecto o de la actividad»: bien el inicio de las actividades o los trabajos de construcción en relación con la inversión, bien el primer compromiso en firme para el pedido de equipos o el empleo de servicios, bien otro compromiso que haga el proyecto o la actividad irreversible, lo que ocurra primero. La adquisición de terrenos y los trabajos preparatorios, como la obtención de permisos o la realización de estudios de viabilidad, no se consideran el inicio de los trabajos del proyecto o de la actividad.

bb)

«empresa en crisis»: una empresa que cumple los criterios establecidos en la sección 2.2 de las Directrices de la Comisión sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (29) o sus sucesoras.

 

32)

Además de las definiciones enumeradas en esta sección, se aplicarán, según proceda, las definiciones contenidas en los respectivos instrumentos enumerados en los puntos 21, 22 y 28, letra a), de las presentes Directrices y las previstas en el artículo 4 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 (30) y el artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/1139.

Capítulo 3

3.   EVALUACIÓN DE LA COMPATIBILIDAD CON ARREGLO AL ARTÍCULO 107, APARTADO 3, LETRA C), DEL TFUE

 

33)

Sobre la base del artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE, la Comisión podrá considerar compatibles con el mercado interior las ayudas estatales destinadas a facilitar el desarrollo de determinadas actividades económicas o de determinadas regiones económicas, siempre que no alteren las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común.
 

34)

En consecuencia, para evaluar si las ayudas estatales al sector de la pesca y la acuicultura pueden considerarse compatibles con el mercado interior, la Comisión determinará si la medida de ayuda facilita el desarrollo de una determinada actividad económica (primera condición) y no altera las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común (segunda condición).
 

35)

En el presente capítulo, la Comisión aclara cómo llevará a cabo la evaluación de la compatibilidad. Establece condiciones generales de compatibilidad y, cuando procede, establece condiciones específicas para los regímenes de ayudas y condiciones adicionales para las ayudas individuales sujetas a la obligación de notificación.
 

36)

A fin de llevar a cabo la evaluación mencionada en el punto 34, la Comisión considerará los siguientes aspectos:

a)

primera condición: la ayuda facilita el desarrollo de una actividad económica:

i)

identificación de la actividad económica de que se trata (sección 3.1.1 de este capítulo),

ii)

efecto incentivador: la ayuda debe cambiar el comportamiento de las empresas en cuestión, de forma que emprendan una actividad complementaria que no realizarían sin la ayuda o lo harían de una manera limitada o diferente (sección 3.1.2 de este capítulo),

iii)

la ayuda no infringe las disposiciones y principios generales pertinentes del Derecho de la Unión (sección 3.1.3 de este capítulo);

b)

segunda condición: la ayuda no altera indebidamente las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común:

i)

necesidad de intervención estatal: la ayuda debe producir una mejora importante que el mercado no pueda conseguir por sí solo, por ejemplo, solucionar un fallo de mercado o, cuando proceda, dar respuesta a un problema de equidad o de cohesión (sección 3.2.1 de este capítulo),

ii)

idoneidad de la ayuda: la ayuda propuesta debe ser un instrumento normativo idóneo para facilitar el desarrollo de la actividad económica (sección 3.2.2 de este capítulo),

iii)

proporcionalidad de la ayuda (ayuda limitada al mínimo necesario): el importe y la intensidad de la ayuda deben limitarse al mínimo necesario para inducir la inversión adicional o actividad de la empresa o las empresas en cuestión (sección 3.2.3 de este capítulo),

iv)

transparencia de la ayuda: los Estados miembros, la Comisión, los actores económicos y la ciudadanía deben tener fácil acceso a todos los actos y a la información pertinentes sobre la ayuda concedida en virtud de ellos (sección 3.2.4 de este capítulo),

v)

prevención de efectos negativos indebidos de la ayuda sobre la competencia y el comercio (sección 3.2.5 de este capítulo),

vi)

sopesamiento de los efectos positivos y negativos que la ayuda puede tener sobre la competencia y los intercambios comerciales entre los Estados miembros (prueba de sopesamiento) (sección 3.2.6 de este capítulo).

 

37)

El balance general de determinadas categorías de regímenes podrá estar sujeto, además, a un requisito de evaluación a posteriori, tal como se describe en los puntos 326 a 333. En tales casos, la Comisión puede limitar la duración de dichos regímenes (generalmente a cuatro años o menos) con una posibilidad de renotificar su prórroga posteriormente.
 

38)

Estos criterios generales de compatibilidad se aplican a todas las ayudas contempladas en las presentes Directrices, a menos que se establezcan excepciones en las secciones 3.1 y 3.2 del capítulo 3 de la parte I de estas Directrices, debido a consideraciones particulares aplicables al sector de la pesca y la acuicultura.

3.1.   Primera condición: la ayuda facilita el desarrollo de una actividad económica

3.1.1.   Actividad económica subvencionada

 

39)

La Comisión determinará, a partir de la información facilitada por el Estado miembro, qué actividad económica se verá apoyada por la medida notificada.
 

40)

El Estado miembro deberá demostrar que la ayuda tiene por objeto facilitar el desarrollo de la actividad económica determinada.
 

41)

Las ayudas destinadas a prevenir o reducir los efectos negativos de las actividades económicas sobre el clima o el medio ambiente o sobre el objetivo de conservación de la PPC, pueden facilitar el desarrollo de actividades al aumentar la sostenibilidad de la actividad económica de que se trate.
 

42)

Los Estados miembros deben describir si la ayuda contribuirá y de qué manera a la consecución de los objetivos de la PPC y, en el marco de esa política, a los objetivos del FEMPA y deben indicar más concretamente los beneficios esperados de la ayuda.
 

43)

La Comisión considera que las ayudas concedidas de conformidad con las secciones 1.1, 1.2, 1.3 y 1.4 del capítulo 1 de la parte II, y las secciones 3.4, 3.5 y 3.6 del capítulo 3 de la parte II de las presentes Directrices pueden facilitar el desarrollo de las actividades económicas del sector de la pesca y la acuicultura, ya que sin las ayudas tal desarrollo no sería posible en la misma medida.

Condiciones adicionales aplicables a las ayudas notificables individualmente sobre la base de un régimen

 

44)

Al conceder ayudas a proyectos de inversión notificables individualmente sobre la base de un régimen, la autoridad otorgante deberá explicar de qué manera el proyecto seleccionado contribuirá al objetivo del régimen. A tal fin, los Estados miembros deben hacer referencia a la información facilitada por el solicitante de la ayuda.

3.1.2.   Efecto incentivador

 

45)

Las ayudas al sector de la pesca y la acuicultura podrán considerarse compatibles con el mercado interior si tienen efecto incentivador. Existe un efecto incentivador cuando la ayuda cambia el comportamiento de una empresa de tal modo que esta emprenda una actividad adicional que contribuya al desarrollo del sector, actividad que no habría realizado sin la ayuda, o que solo habría emprendido de una manera limitada o diferente. Sin embargo, la ayuda no debe subvencionar los costes de una actividad que la empresa habría soportado en cualquier caso, ni debe compensar el riesgo empresarial normal de una actividad económica.
 

46)

Salvo las excepciones previstas expresamente por la legislación de la Unión o por las presentes Directrices, las medidas de ayuda estatal cuyo objetivo sea simplemente mejorar la situación financiera de las empresas sin contribuir en modo alguno al desarrollo del sector de la pesca y la acuicultura y, en particular, las que se concedan basándose únicamente en el precio, la cantidad, la unidad de producción o la unidad de los medios de producción se considerarán ayudas de funcionamiento incompatibles con el mercado interior. Además, por su propia naturaleza, dichas ayudas probablemente interferirán con los mecanismos que regulan la organización del mercado interior.
 

47)

La ayuda de funcionamiento y la ayuda destinada a facilitar el cumplimiento de normas obligatorias son, en principio, incompatibles con el mercado interior, salvo que se prevean expresamente excepciones en el Derecho de la Unión o en las presentes Directrices y en otros casos debidamente justificados.
 

48)

La ayuda cubierta por el capítulo 1 de la parte II debe limitarse a apoyar a las empresas del sector de la pesca y la acuicultura que se enfrentan a diversas dificultades a pesar de haber realizado esfuerzos razonables para minimizar los riesgos. La ayuda estatal no deberá incitar a las empresas a correr riesgos innecesarios. Las propias empresas que desarrollan su actividad en el sector de la pesca y la acuicultura deben asumir las consecuencias de elecciones imprudentes de métodos de producción o productos. Por ejemplo, este principio se aplica a las secciones 3.4, 3.5 y 3.6 del capítulo 3 de la parte II.
 

49)

Por los motivos expuestos en el punto 45, la Comisión considera que las ayudas no ofrecen incentivos a la empresa beneficiaria cuando el trabajo del proyecto o de la actividad correspondiente ya se haya iniciado antes de la presentación de la solicitud de ayuda por parte de aquella a las autoridades nacionales.
 

50)

La solicitud de ayuda deberá incluir como mínimo el nombre del solicitante y el tamaño de la empresa, una descripción del proyecto o la actividad que incluya su localización y las fechas de inicio y final, el importe de la ayuda necesaria para llevarlo a cabo y los costes subvencionables.
 

51)

Además, las grandes empresas deberán describir en la solicitud la situación sin la ayuda, la situación mencionada como hipótesis contrafactual o como proyecto o actividad alternativos, y deberán presentar pruebas documentales en apoyo de la hipótesis contrafactual descrita en la solicitud. Este requisito no se aplica a los municipios que constituyen autoridades locales autónomas con un presupuesto anual de menos de 10 millones EUR y menos de 5 000 habitantes.
 

52)

Al recibir una solicitud, la autoridad otorgante deberá comprobar la credibilidad de la hipótesis contrafactual y confirmar que las ayudas tienen el efecto incentivador exigido. Una hipótesis contrafactual es creíble si es auténtica y guarda relación con los factores decisorios imperantes en el momento de la decisión de la empresa beneficiaria por lo que se refiere al proyecto o a la actividad de que se trate.
 

53)

Se considerará que la ayuda en forma de ventajas fiscales tiene efecto incentivador si el régimen de ayuda establece un derecho a la ayuda con arreglo a criterios objetivos y sin que el Estado miembro tenga que volver a ejercer su poder discrecional, y si dicho régimen ha sido adoptado y ha entrado en vigor antes de comenzarse a trabajar en el proyecto o actividad subvencionados. Este requisito no se aplica en el caso de regímenes fiscales sucesores, siempre y cuando la actividad ya esté cubierta por los regímenes previos en forma de ventajas fiscales.
 

54)

Las ayudas de carácter compensatorio, como las contempladas en las secciones 1.1, 1.2, 1.3 y 1.4 del capítulo 1 de la parte II y en la secciones 3.5 y 3.6 del capítulo 3 de la parte II, y las ayudas que cumplan las condiciones establecidas en las secciones 2.1, 2.2 y 2.3 del capítulo 2 de la parte II no están obligadas a tener un efecto incentivador ni se considerará que lo tienen.

Condiciones adicionales aplicables a las ayudas a la inversión notificables individualmente y a las ayudas a la inversión a grandes empresas concedidas en virtud de regímenes notificados

 

55)

Además de los requisitos expuestos en los puntos 45 y 48 a 53 respectivamente, en el caso de las ayudas a la inversión notificables individualmente y de las ayudas a la inversión a grandes empresas concedidas en virtud de regímenes notificados, el Estado miembro tendrá que aportar pruebas claras de que la ayuda tiene un impacto real en la elección de la inversión. Para permitir una evaluación completa, el Estado miembro debe aportar no solo información referente al proyecto beneficiario, sino también una descripción completa de la hipótesis contrafactual, suponiendo que ninguna autoridad pública concediera una ayuda a la empresa beneficiaria.
 

56)

Se invita a los Estados miembros a redactar documentos auténticos y oficiales del consejo de administración, evaluaciones de riesgo que incluyan una evaluación de los riesgos inherentes a un emplazamiento concreto, informes financieros, planes internos de negocios, dictámenes de expertos y otros estudios relacionados con el proyecto de inversión objeto de la evaluación. Estos documentos deben ser contemporáneos al proceso de toma de decisiones sobre la inversión o su ubicación. Los documentos que contengan información sobre previsiones de la demanda, de los costes y financieras, los documentos presentados a un comité de inversión y que desarrollen varias hipótesis de inversión, o los documentos facilitados a las instituciones financieras podrían ayudar a los Estados miembros a demostrar el efecto incentivador.
 

57)

En este contexto, el nivel de rentabilidad se podrá evaluar por referencia a los métodos que son práctica estándar en el sector en cuestión, como los métodos para evaluar el valor actual neto del proyecto (VAN) (31), la tasa interna de rentabilidad (TIR) (32) o la rentabilidad media de los fondos invertidos (ROCE). La rentabilidad del proyecto debe compararse con las tasas normales de rentabilidad aplicadas por la empresa beneficiaria a otros proyectos de inversión de índole similar. Si no se dispone de estas tasas, la rentabilidad del proyecto se comparará con el coste de capital de la empresa en su conjunto o con la tasa de rentabilidad registrada habitualmente en el sector en cuestión.
 

58)

Si no se conoce una hipótesis contrafactual, el efecto incentivador podrá suponerse cuando exista un déficit de financiación. Este es el caso cuando los costes de inversión superan al VAN de las previsiones de beneficios de explotación de la inversión sobre la base de un plan empresarial previo.
 

59)

Si la ayuda no modifica la conducta de la empresa beneficiaria estimulando la inversión adicional, no tiene efectos positivos para el desarrollo del sector de que se trate. Por tanto, la ayuda no se considerará compatible con el mercado interior cuando se aprecie que las mismas inversiones se efectuarían de todas formas sin ella.

3.1.3.   Ausencia de incumplimiento de las disposiciones pertinentes del Derecho de la Unión

 

60)

Si una medida de ayuda estatal, las condiciones vinculadas a esta, incluido el modo de financiación cuando este forme parte integrante de dicha medida, o la actividad que financie conlleva una infracción del Derecho de la Unión aplicable, la ayuda no puede declararse compatible con el mercado interior (33).
 

61)

En el sector de la pesca y la acuicultura, esto se refiere, en particular, a las ayudas estatales:

a)

concedidas en apoyo de actividades pesqueras que conlleven infracciones graves en virtud del artículo 42 del Reglamento (CE) n.o 1005/2008 del Consejo (34) o del artículo 90 del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 (35) y que constituyan o apoyen la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR) (36);

b)

concedidas en apoyo a la explotación, gestión o propiedad de algún buque pesquero incluido en la lista de buques INDNR de la Unión a que se refiere el artículo 40, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1005/2008, o de un buque con pabellón de países considerados terceros países no cooperantes según se establece en el artículo 33 de dicho Reglamento;

c)

que conlleven el incumplimiento de las normas establecidas en el Reglamento (UE) n.o 1379/2013 (37) por el que se rige la organización común de mercados (38); o

d)

que conlleven un aumento de la capacidad pesquera o la construcción de nuevos buques que den lugar directa y automáticamente al incumplimiento por parte del Estado miembro del artículo 22, apartado 7, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 y de los límites máximos de capacidad establecidos en su anexo II.

 

62)

Además, las ayudas estatales no pueden declararse compatibles con el mercado interior cuando la concesión de ayuda esté sujeta a la obligación de la empresa beneficiaria de utilizar productos o servicios nacionales, o cuando las ayudas restrinjan la posibilidad de que la empresa beneficiaria explote los resultados de la investigación, el desarrollo y la innovación en otros Estados miembros.
 

63)

La Comisión no autorizará las ayudas para actividades relacionadas con la exportación a terceros países o a Estados miembros que estén vinculadas directamente a las cantidades exportadas, ni las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados, ni las destinadas a la creación y el funcionamiento de redes de distribución, o a sufragar otros gastos relacionados con actividades de exportación. Las ayudas destinadas a sufragar el coste de participación en ferias comerciales o de los estudios o servicios de consultoría necesarios para lanzar un producto nuevo o ya existente en un nuevo mercado no constituyen, en principio, ayudas a la exportación.
 

64)

Las notificaciones de ayudas estatales deben proporcionar información sobre cómo verificarán las autoridades nacionales el cumplimiento de los puntos 61 a 63.

3.2.   Segunda condición: la ayuda no altera indebidamente las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común

 

65)

El artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE dispone que las ayudas destinadas a facilitar el desarrollo de determinadas actividades o de determinadas regiones económicas pueden ser declaradas compatibles con el mercado interior, pero «siempre que no alteren las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común».
 

66)

En la presente sección se expone el método que debe aplicar la Comisión a la hora de hacer uso de su facultad de apreciación para llevar a cabo la evaluación con arreglo al segundo requisito de la evaluación de la compatibilidad a que se refiere el punto 36, letra b).
 

67)

Por su propia naturaleza, cualquier medida de ayuda falsea la competencia y afecta al comercio entre los Estados miembros. No obstante, para determinar si los efectos distorsionadores de la ayuda se limitan al mínimo, la Comisión verificará si la ayuda es necesaria, idónea, proporcionada y transparente.
 

68)

A continuación, la Comisión evaluará el efecto distorsionador de la ayuda en cuestión sobre la competencia y las condiciones de los intercambios. Después sopesará los efectos positivos de la ayuda con sus efectos negativos sobre la competencia y el comercio. Cuando los efectos positivos superen a los negativos, la Comisión declarará la ayuda compatible con el mercado interior.

3.2.1.   Necesidad de intervención estatal

 

69)

A fin de evaluar si las ayudas estatales son necesarias para lograr el resultado previsto, es necesario diagnosticar primero el problema. Las ayudas estatales deben dirigirse a situaciones en las que la ayuda puede producir un cambio significativo que el mercado no pueda conseguir, por ejemplo, solucionar una deficiencia del mercado con respecto a la actividad o inversión objeto de la ayuda.
 

70)

Las ayudas estatales pueden realmente, en determinadas condiciones, corregir deficiencias del mercado, contribuyendo así al funcionamiento eficiente de los mercados y mejorando la competitividad. En un contexto de escasez de recursos públicos, este aspecto adquiere especial relevancia.
 

71)

A los efectos de las presentes Directrices, la Comisión considera que el mercado no está alcanzando los objetivos previstos sin intervención del Estado con respecto al cumplimiento por la ayuda de las condiciones específicas establecidas en la sección 2.3 del capítulo 2 de la parte I, y en las secciones 1.1, 1.2, 1.3 y 1.4 del capítulo 1 de la parte II y la sección 2.2 del capítulo 2 de la parte II. Por lo tanto, dicha ayuda se considerará necesaria.

3.2.2.   Idoneidad de la ayuda

 

72)

La ayuda propuesta debe ser un instrumento político idóneo para facilitar el desarrollo de la actividad económica. Puede haber otros instrumentos más idóneos para alcanzar los objetivos de la ayuda, como la regulación, los instrumentos de mercado, el desarrollo de las infraestructuras o la mejora del entorno empresarial. El Estado miembro deberá demostrar que la ayuda y su diseño son adecuados para alcanzar el objetivo de la medida a la que se destina la ayuda.
 

73)

La Comisión considera que las medidas de ayuda que cumplen las condiciones específicas establecidas en la sección 2.3 del capítulo 2 de la parte I, en las secciones 1.1, 1.2, 1.3, 1.4 y 1.5 del capítulo 1 de la parte II y en la sección 2.2 del capítulo 2 de la parte II, son un instrumento político adecuado. Una medida de ayuda de la misma naturaleza que una operación que puede optar a financiación en virtud del Reglamento (UE) 2021/1139 es adecuada si cumple las disposiciones pertinentes de dicho Reglamento.
 

74)

En otros casos que no estén incluidos en el punto 73, el Estado miembro debe demostrar que no existe ningún otro instrumento político menos distorsionador.
 

75)

Cuando un Estado miembro decida aplicar una medida contemplada en el capítulo 3, de la parte II, y la misma intervención esté prevista simultáneamente en el correspondiente programa del FEMPA, el Estado miembro debe establecer las ventajas de dicho instrumento nacional de ayuda con respecto a la correspondiente intervención en el marco del programa FEMPA.

Idoneidad entre diferentes formas de ayuda

 

76)

Las ayudas pueden concederse bajo distintas formas. El Estado miembro debe, no obstante, garantizar que la ayuda se concede en la forma que probablemente generará menos falseamientos del comercio y la competencia.
 

77)

La Comisión considera que la ayuda concedida en la forma prevista en las presentes Directrices o en la respectiva intervención del FEMPA de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/1139 constituye una forma de ayuda adecuada.
 

78)

Cuando la ayuda se concede en formas que aporten una ventaja pecuniaria directa (por ejemplo, subvenciones directas, exenciones o reducciones fiscales o de las cotizaciones sociales u otros gastos obligatorios), el Estado miembro debe demostrar por qué son menos adecuadas otras formas de ayuda potencialmente menos falseadoras, tales como anticipos reembolsables o formas de ayuda basadas en instrumentos de deuda o capital (por ejemplo, préstamos a tipo reducido o bonificaciones de intereses, garantías estatales u obtención alternativa de capital en condiciones favorables).
 

79)

La evaluación de la compatibilidad de una medida de ayuda con el mercado interior se entiende sin perjuicio de las normas aplicables en materia de contratación pública, así como de los principios de transparencia, apertura y no discriminación del proceso de selección de un proveedor de servicios.

3.2.3.   Proporcionalidad de la ayuda

 

80)

Se considera que una ayuda en el sector de la pesca y la acuicultura es proporcional si el importe de la ayuda por empresa beneficiaria se limita al mínimo necesario para llevar a cabo la actividad objeto de ayuda.

Intensidades máximas de ayuda e importes máximos de ayuda

 

81)

En principio, para que la ayuda sea proporcional, la Comisión considera que el importe de la ayuda no debe superar los costes subvencionables.
 

82)

Para garantizar la previsibilidad y unas condiciones equitativas, las presentes Directrices prevén la aplicación de intensidades máximas de ayuda.
 

83)

Si los costes subvencionables se han calculado correctamente y se respetan las intensidades máximas o los importes máximos de ayuda establecidos en las secciones de la parte II de las presentes Directrices, se considerará que el criterio de proporcionalidad se cumple.
 

84)

En el caso de las categorías de medidas cubiertas por el Reglamento (UE) 2022/2473, como se establece en la sección 2.3 del capítulo 2 de la parte I, se considerará que se ha respetado el principio de proporcionalidad de la ayuda si el importe de esta no supera la intensidad máxima de ayuda pública aplicable indicada en dicho Reglamento y en su anexo IV. Si una medida de ayuda va más allá de las disposiciones establecidas en el Reglamento (UE) 2022/2473, el Estado miembro debe justificarla y demostrar su carácter indispensable.
 

85)

La intensidad máxima de ayuda y el importe de ayuda debe calcularlos la autoridad otorgante al conceder la ayuda. Los costes subvencionables deberán ser avalados por pruebas documentales claras, específicas y actualizadas. A efectos del cálculo de la intensidad de ayuda o la cantidad de ayuda y los costes subvencionables, todas las cifras empleadas deberán entenderse antes de cualquier deducción fiscal o de otras cargas.
 

86)

El impuesto sobre el valor añadido (IVA) no es subvencionable, excepto cuando no sea reembolsable en virtud de la legislación nacional correspondiente.
 

87)

Cuando se conceda una ayuda bajo una modalidad distinta de la subvención, el importe de la ayuda será el equivalente bruto de subvención de la ayuda.
 

88)

La ayuda pagadera en varios plazos se actualiza a su valor en el momento de su concesión. Los costes subvencionables se actualizan a su valor en el momento de la concesión. El tipo de interés que se debe emplear a efectos de actualización será el tipo de actualización aplicable en la fecha de concesión de la ayuda.
 

89)

Cuando la ayuda se conceda mediante beneficios fiscales, el cálculo actualizado de los tramos de ayuda se basará en los tipos de actualización aplicables en los distintos momentos en que se hagan efectivos los beneficios fiscales.
 

90)

Con excepción de los capítulos 1 y 3 de la parte II, la ayuda podrá concederse con arreglo a las siguientes opciones de costes simplificados:

a)

costes unitarios;

b)

cantidades a tanto alzado;

c)

financiación a tipo fijo.

 

91)

La cantidad de ayuda deberá establecerse de una de las siguientes maneras:

a)

un método de cálculo justo, equitativo y verificable basado en:

i)

datos estadísticos, otra información objetiva o el criterio de experto; o

ii)

datos históricos verificados de empresas beneficiarias concretas; o

iii)

la aplicación de las prácticas habituales de contabilidad de costes de las distintas empresas beneficiarias;

b)

de conformidad con las modalidades de aplicación de los costes unitarios, las sumas a tanto alzado y los tipos fijos correspondientes aplicables en otras políticas de la Unión a una categoría similar de operación.

 

92)

En cuanto a las medidas cofinanciadas por la Unión, los importes de los costes subvencionables podrán calcularse de acuerdo con las opciones de costes simplificados establecidas en el Reglamento (UE) 2021/1060.
 

93)

Al evaluar la compatibilidad de la ayuda, la Comisión tendrá en cuenta los seguros contratados o que podrían haber sido contratados por la empresa beneficiaria de la ayuda. Respecto de las ayudas para la compensación de pérdidas causadas por fenómenos climáticos adversos que pueden asimilarse a un desastre natural, a fin de evitar el riesgo de falseamiento de la competencia, la intensidad máxima de ayuda solo se deberá conceder a las empresas cuyo seguro no cubra esas pérdidas. Por ello, al objeto de mejorar la gestión del riesgo, se deberá animar a las empresas beneficiarias a suscribir seguros siempre que sea posible.

Condiciones adicionales aplicables a las ayudas a la inversión notificables individualmente y a las ayudas a la inversión a grandes empresas concedidas en virtud de regímenes notificados

 

94)

Como norma general, para que la ayuda individual notificable se considere limitada al mínimo, el importe de la ayuda corresponde a los costes netos adicionales de ejecutar la inversión en la zona en cuestión, en comparación a lo que sucedería en la situación contrafactual de ausencia de ayuda (39), con intensidades máximas de ayuda como límite. De la misma manera, en el caso de ayudas a la inversión concedidas a grandes empresas en virtud de regímenes notificados, los Estados miembros deben garantizar que el importe de la ayuda se limita al mínimo sobre la base del «planteamiento de costes netos extra», con las intensidades máximas como tope.
 

95)

El importe de la ayuda no debe superar el mínimo necesario para que el proyecto sea suficientemente rentable, por ejemplo, no debe aumentar la tasa interna de rentabilidad (TIR) por encima de las tasas normales de rentabilidad aplicadas por la empresa a otros proyectos de inversión de índole similar o, si no se conocen estas tasas, aumentar la TIR por encima del coste de capital de la empresa en su conjunto o por encima de las tasas de rentabilidad registradas habitualmente en el sector en cuestión.
 

96)

En el caso de ayudas a la inversión a grandes empresas en el marco de regímenes notificados, el Estado miembro deberá garantizar que el importe de la ayuda corresponde a los costes netos extras de ejecutar la inversión en la zona en cuestión, frente a la situación contrafactual en la que no hay ayuda. Deberá utilizarse el método explicado en el punto 95 junto con las intensidades máximas de ayuda como tope.
 

97)

En relación con las ayudas a la inversión notificables individualmente, la Comisión verificará si el importe de la ayuda supera el mínimo necesario para que el proyecto sea suficientemente rentable, como dispone el punto 95. Los cálculos utilizados para analizar el efecto incentivador también pueden utilizarse para evaluar si la ayuda es proporcional. El Estado miembro deberá demostrar la proporcionalidad mediante documentos como el contemplado en el punto 56.
 

98)

Las condiciones adicionales recogidas en los puntos 94 a 97 no se aplican a los municipios que constituyen autoridades locales autónomas con un presupuesto anual de menos de 10 millones EUR y menos de 5 000 habitantes a que se refiere el punto 51.

Acumulación de ayudas

 

99)

Las ayudas pueden concederse de forma concurrente en virtud de varios regímenes o acumularse con ayudas ad hoc, siempre y cuando el importe total de ayuda estatal para un proyecto o actividad no supere la intensidad de ayuda y el importe de ayuda establecidos en las presentes Directrices.
 

100)

Las ayudas con costes subvencionables identificables podrán acumularse con otras ayudas estatales, siempre que esas ayudas tengan por objeto costes subvencionables identificables diferentes. Las ayudas con costes subvencionables identificables podrán acumularse con otras ayudas estatales, con relación a los mismos costes subvencionables, que se superpongan parcial o totalmente, únicamente si esa acumulación no supera la intensidad máxima de ayuda o el importe de la ayuda aplicable a este tipo de ayuda en el marco de las presentes Directrices.
 

101)

Las ayudas sin costes subvencionables identificables recogidas en las presentes Directrices podrán acumularse con otras medidas de ayuda estatal con costes subvencionables identificables. Las ayudas sin costes subvencionables identificables podrán acumularse con otras ayudas estatales sin costes subvencionables identificables hasta el umbral más elevado de financiación total pertinente fijado para las circunstancias concretas de cada caso en las presentes Directrices o en otras directrices sobre ayudas estatales, en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión.
 

102)

Las ayudas estatales en favor del sector de la pesca y la acuicultura no deben acumularse con los pagos mencionados en el Reglamento (UE) 2021/1139, en relación con los mismos costes subvencionables, si tal acumulación produce como resultado una intensidad o una cuantía de la ayuda superior a la establecida en las presentes Directrices.
 

103)

En caso de que la financiación de la Unión gestionada centralmente por las instituciones, agencias, empresas comunes u otros órganos de la Unión, que no esté directa o indirectamente bajo el control del Estado miembro se combine con ayudas estatales, únicamente se tomarán en consideración estas últimas para determinar si se respetan los umbrales de notificación, las intensidades máximas de ayuda y los límites máximos, siempre que el importe total de la financiación pública concedida en relación con los mismos costes subvencionables no exceda del porcentaje o porcentajes de financiación más favorables establecidos en la normativa de la Unión aplicable.
 

104)

Las ayudas autorizadas con arreglo a las presentes Directrices no deben acumularse con ayudas de minimis relativas a los mismos costes subvencionables si tal acumulación diera lugar a una intensidad de ayuda o a un importe de ayuda superior al fijado en las presentes Directrices.

3.2.4.   Transparencia

 

105)

Los Estados miembros deben garantizar la publicación (40) de la siguiente información en el módulo de transparencia de las concesiones de la Comisión (41) o en un sitio web general sobre ayudas estatales a escala nacional o regional:

a)

el texto completo del régimen de ayudas y de sus disposiciones de aplicación o base jurídica para las ayudas individuales, o un enlace a ellos;

b)

la identidad de la autoridad o autoridades otorgantes;

c)

el nombre de cada uno de los beneficiarios, la forma e importe de las ayudas otorgadas a cada beneficiario, la fecha de la concesión, el tipo de empresa (pyme o gran empresa), la región en la que está situado el beneficiario (a nivel NUTS II) y el principal sector económico en el que el beneficiario desarrolla sus actividades (a nivel de grupo NACE). Tal requisito podrá no exigirse con respecto a las ayudas individuales que no superen el umbral de 10 000 EUR (42).

 

106)

Tratándose de regímenes de ayuda en forma de ventajas fiscales, la información sobre los importes de la ayuda individual puede facilitarse en los intervalos siguientes (en millones de euros): 0,01-0,03; más de 0,03-0,5; más de 0,5-1; más de 1-2; más de 2.
 

107)

Esta información deberá publicarse una vez se haya tomado la decisión de conceder la ayuda, conservarse como mínimo diez años y estar a disposición del público general sin restricciones (43).
 

108)

Por razones de transparencia, los Estados miembros deberán elaborar informes según lo previsto en la sección 4 de la parte III de las presentes Directrices.

3.2.5.   Eliminación de los efectos negativos indebidos en la competencia y el comercio

 

109)

Las ayudas al sector de la pesca y la acuicultura podrían causar distorsiones del mercado de productos. Algunas ayudas pueden suscitar preocupación sobre el aumento del exceso de capacidad en mercados en declive en relación con la producción primaria de productos de la pesca (44) y la acuicultura y su transformación y comercialización. Para que la ayuda sea compatible con el mercado interior, deben minimizarse o evitarse los efectos negativos de la de ayuda en términos de falseamiento de la competencia e impacto en el comercio entre los Estados miembros. La Comisión considera que, en principio, cuando la ayuda cumple las condiciones específicas establecidas en la sección 2.3 del capítulo 2 de la parte I, en las secciones 1.1, 1.2, 1.3 1.4 y 1.5 del capítulo 1 de la parte II, y en la sección 2.2 del capítulo 2 de la parte II, los efectos negativos en la competencia y el comercio se limitan al mínimo.
 

110)

Los Estados miembros deben aportar pruebas que permitan a la Comisión determinar el mercado o mercados de productos afectados, es decir, el mercado o mercados afectados por el cambio de comportamiento de la empresa beneficiaria de la ayuda. Al evaluar los efectos negativos de la ayuda, el análisis del falseamiento de la competencia se centrará en el impacto previsible de la ayuda sobre la competencia entre las empresas del mercado o mercados de productos afectados (45) en el sector de la pesca y la acuicultura.
 

111)

En primer lugar, si la ayuda está bien enfocada, es proporcional y está limitada a los costes netos extras, sus efectos negativos se verán mitigados y el riesgo de que la ayuda falsee indebidamente la competencia será más limitado. En segundo lugar, la Comisión debe establecer intensidades o importes máximos de ayuda. El objetivo es evitar el uso de ayuda estatal para proyectos en los que la proporción entre el importe de la ayuda y los costes subvencionables se considere muy elevado y resulte especialmente probable que sea falseador. En general, cuanto mayores sean los efectos positivos que el proyecto beneficiario probablemente produzca y cuanto mayor sea la necesidad de ayuda, más elevado será también el tope de intensidad de ayuda.
 

112)

Sin embargo, aun cuando la ayuda sea necesaria y proporcional, puede provocar en las empresas beneficiarias un cambio de comportamiento que falsee la competencia. Esto es más probable en el sector de la pesca y la acuicultura, que se diferencia de otros mercados en su estructura específica, caracterizada por incluir un número elevado de pequeñas empresas y por el hecho de que las poblaciones de peces son un recurso común limitado. En estos mercados, el riesgo de falseamiento de la competencia es alto aunque los importes de las ayudas concedidas sean pequeños.

Regímenes de ayuda a la inversión para la transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura

 

113)

Dado que las ayudas a la inversión para empresas dedicadas a la transformación y la comercialización de productos de la pesca y la acuicultura y para las empresas que desarrollan su actividad en otros sectores, como, por ejemplo, el de la transformación alimentaria, tienden a producir los mismos efectos de falseamiento de la competencia y el comercio, las consideraciones generales de la política de competencia sobre el efecto en la competencia y el comercio deben aplicarse por igual a todos esos sectores. Por lo tanto, deben respetarse las condiciones expuestas en los puntos 114 a 124 por lo que respecta a las ayudas a la inversión y el tratamiento y comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura.
 

114)

Los regímenes de ayudas a la inversión no deben dar lugar a falseamientos importantes de la competencia y el comercio. En particular, incluso cuando el falseamiento pueda considerarse limitado a nivel individual (siempre y cuando se cumplan todas las condiciones para la ayuda a la inversión), de manera acumulativa, estos regímenes pueden producir niveles elevados de falseamiento. En el caso de un régimen de ayudas a la inversión centrado en determinados sectores, el riesgo de tales falseamientos es aún más pronunciado.
 

115)

Por consiguiente, el Estado miembro en cuestión deberá demostrar que cualesquiera efectos negativos se limitarán al mínimo teniendo en cuenta, por ejemplo, el tamaño de los proyectos en cuestión, los importes de ayudas individuales y acumulativas, las empresas beneficiarias previstas, así como las características de los sectores a los que va destinada. Para que la Comisión pueda evaluar los probables efectos negativos, se anima al Estado miembro en cuestión a presentar cualquier evaluación de impacto de que disponga, así como las evaluaciones posteriores realizadas de regímenes similares anteriores.

Ayudas a la inversión notificables individualmente para la transformación y la comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura y ayudas a la inversión para grandes empresas concedidas en virtud de regímenes notificados

 

116)

Al valorar los efectos negativos de las ayudas individuales a la inversión o de las ayudas a grandes empresas concedidas en virtud de regímenes notificados, la Comisión hace especial hincapié en los efectos negativos relacionados con el desarrollo de un exceso de capacidad en mercados en declive, la prevención de la salida y el concepto de peso significativo en el mercado. Estos efectos negativos se describen en los puntos 117 a 124 y deben contrarrestarse con los efectos positivos de la ayuda.
 

117)

Para determinar y evaluar el posible falseamiento de la competencia y el comercio, los Estados miembros deben aportar pruebas que permitan a la Comisión determinar los mercados de productos en cuestión (es decir, los productos afectados por el cambio de comportamiento del beneficiario) y reconocer a los competidores y clientes o consumidores afectados. El producto de referencia es, por regla general, el contemplado en el proyecto de inversión (46). Cuando el proyecto se refiere a un producto intermedio y una parte considerable de la producción no se vende en el mercado, cabe considerar que el producto de referencia sea un producto de una fase posterior en la cadena de producción. En el mercado de productos de referencia se incluyen el producto de referencia y los productos considerados sustitutivos, bien por el consumidor (debido a sus características, precio y uso previsto), bien por el productor (debido a la flexibilidad de las instalaciones de producción).
 

118)

La Comisión aplica diversos criterios para evaluar ese posible falseamiento, como la estructura de mercado del producto en cuestión, los resultados del mercado (mercado en declive o en crecimiento), el proceso de selección de la empresa beneficiaria de la ayuda, los obstáculos a la entrada y salida y la diferenciación del producto.
 

119)

Una dependencia sistemática de la ayuda estatal por parte de una empresa podría indicar que la empresa no es capaz de resistir la competencia por sí misma o que obtiene ventajas indebidas frente a sus competidores.
 

120)

La Comisión distingue dos fuentes principales de posibles efectos negativos sobre los mercados de producto:

a)

casos de desarrollo significativo de la capacidad que produce o agrava una situación existente de exceso de capacidad, especialmente en un mercado en declive, y

b)

casos en los que el beneficiario de la ayuda tiene un peso significativo en el mercado.

 

121)

Para evaluar si la ayuda puede servir para crear o mantener estructuras de mercado ineficientes, la Comisión tendrá en cuenta la capacidad de producción adicional generada por el proyecto y si el mercado es poco productivo.
 

122)

Si el mercado en cuestión está creciendo, normalmente hay menos razones de preocupación de que la ayuda afecte negativamente a los incentivos dinámicos o dificulte indebidamente la salida o la entrada.
 

123)

En mercados en declive hay más motivos de preocupación. La Comisión distingue entre aquellos casos en los que, considerado a largo plazo, el mercado está en declive estructural (es decir, está en regresión) y aquellos en los que el mercado está en declive relativo (es decir, sigue creciendo, pero no supera un parámetro de referencia de la tasa de crecimiento).
 

124)

La escasa productividad del mercado se mide normalmente en relación con el PIB del EEE durante los últimos tres años anteriores al comienzo del proyecto (parámetro de referencia). También puede medirse en función de tasas de crecimiento proyectadas para los siguientes tres a cinco años. Los indicadores pueden incluir el crecimiento futuro previsto del mercado afectado y los consiguientes índices de utilización de la capacidad esperados, así como la probable repercusión del aumento de capacidad en los competidores en lo que a precios y márgenes de beneficios se refiere.

3.2.6.   Sopesamiento de los efectos positivos y los efectos negativos de la ayuda (prueba de sopesamiento)

 

125)

La Comisión evalúa si los efectos positivos de la ayuda superan los efectos negativos detectados sobre la competencia y el comercio. La Comisión puede concluir sobre la compatibilidad de la ayuda con el mercado interior únicamente cuando los efectos positivos superan a los negativos.
 

126)

En los casos en que la medida de ayuda propuesta no aborde de manera adecuada y proporcionada un fallo de mercado bien determinado, los efectos negativos de falseamiento de la competencia tenderán a preponderar sobre los efectos positivos de la ayuda, y por tanto es probable que la Comisión concluya que la medida de ayuda propuesta es incompatible con el mercado interior.
 

127)

Como parte de la evaluación de los efectos positivos y negativos de la ayuda, la Comisión tendrá en cuenta el efecto de la ayuda en la consecución de los objetivos de la PPC establecidos en el artículo 2 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 y mencionados en el FEMPA. El principal objetivo de la PPC es garantizar que las actividades de la pesca y la acuicultura sean sostenibles desde el punto de vista medioambiental a largo plazo y se gestionen de forma coherente con los objetivos de generar beneficios económicos, sociales y de empleo, y de contribuir a la disponibilidad de productos alimenticios, [artículo 2, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013] y con el objetivo de garantizar la coherencia con la legislación medioambiental de la Unión [artículo 2, apartado 5, letra j), del Reglamento (UE) n.o 1380/2013]. Las medidas que contravienen cualquiera de estos objetivos tienen pocas probabilidades de producir efectos positivos para la PPC, y pueden tener efectos negativos sobre la competencia y el comercio debido a los recursos limitados por los que compiten las empresas del sector. Esto hará poco probable un balance positivo de tales medidas. En ese contexto, la Comisión prestará especial atención al riesgo de aumento de la capacidad pesquera, a la sobrepesca o a un desplazamiento del esfuerzo pesquero, así como al equilibrio entre la capacidad pesquera y las posibilidades de pesca disponibles.
 

128)

En principio, debido a sus efectos positivos en el desarrollo del sector de la pesca y la acuicultura, la Comisión considera que, en el caso de las ayudas que cumplen las condiciones establecidas en la sección 2.3 del capítulo 2 de la parte I, en las secciones 1.1, 1.2, 1.3, 1.4 y 1.5 del capítulo 1 de la parte II y en la sección 2.2 del capítulo 2 de la parte II, el efecto negativo sobre la competencia y el comercio entre Estados miembros se limita al mínimo.
 

129)

Con respecto a las ayudas estatales cofinanciadas por el FEMPA, la Comisión considerará que se han establecido los efectos positivos correspondientes.
 

130)

Se considerará que las ayudas que contribuyen a los objetivos de la política de conservación mediante la eliminación progresiva de las excepciones que actualmente permiten las normas de la PPC, como las excepciones a la obligación de desembarque, tienen un efecto positivo para los objetivos de la PPC.
 

131)

La Comisión también considerará que contribuyen positivamente a los objetivos de la PPC las ayudas que apoyan objetivos de política medioambiental y que pueden vincularse a la labor de conservación al contribuir a un buen estado medioambiental, aplicar y hacer seguimiento de las zonas marinas protegidas, aplicar medidas que contribuyan a restablecer la continuidad fluvial en virtud de la Directiva Marco del agua 2000/60/CE (47), o de la Directiva (UE) 2019/904 (48) en el caso de los artes de pesca o el plástico, o establecer medidas marco de acción prioritarias para los espacios Natura 2000.
 

132)

En ese ejercicio de sopesamiento, la Comisión prestará especial atención al artículo 3 del Reglamento (UE) 2020/852, en particular el principio de «no causar un perjuicio significativo», o a otras metodologías comparables, como el enfoque ecosistémico que se aplica a la gestión de la pesca marina de conformidad con el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013. La PPC consiste en actos legislativos que establecen un marco global de gobernanza de la pesca que requiere hallar un equilibrio entre los criterios de sostenibilidad ecológica, social y económica.
 

133)

Asimismo, la Comisión también podrá tener en cuenta, cuando proceda, si la ayuda propuesta produce otros efectos positivos o negativos. Cuando esos otros efectos positivos reflejen los expresados en políticas de la Unión, como el Pacto Verde Europeo, en particular la economía azul sostenible (49), la Estrategia «de la granja a la mesa» (50), el Plan de acción para la economía circular (51), la Estrategia sobre la biodiversidad (52), el Plan de Acción de la UE «Contaminación cero para el aire, el agua y el suelo» (53), la Estrategia de adaptación al cambio climático (54), el principio de primacía de la eficiencia energética (55) o la iniciativa sobre la Comunicación «Configurar el futuro digital de Europa» (56), entonces puede suponerse que la ayuda propuesta en consonancia con dichas políticas de la Unión tiene esos efectos positivos más amplios.
 

134)

En cambio, es probable que las ayudas que contribuyan al aumento de la capacidad pesquera o que den lugar a una sobrepesca o a un desplazamiento del esfuerzo pesquero que pueda dar lugar a dicha sobrepesca [véase el punto 4) de las Directrices] menoscaben los objetivos de la PPC. Teniendo en cuenta el contexto jurídico y económico del sector pesquero, cuando las empresas compiten por unos recursos limitados, no es probable que las medidas con efectos que, en principio, se consideren perjudiciales den lugar a un resultado positivo del ejercicio de sopesamiento.
 

135)

Con excepción de las ayudas previstas explícitamente en las presentes Directrices, es poco probable que la prueba de sopesamiento sea positiva con respecto a los siguientes tipos de medidas de ayuda que, en principio, se consideran perjudiciales:

a)

las que aumenten la capacidad pesquera de un buque de pesca;

b)

para la adquisición de equipos que aumenten la capacidad de un buque de pesca para detectar pescado;

c)

para la construcción, adquisición o importación de buques de pesca;

d)

para la transferencia o el cambio de pabellón de buques de pesca a terceros países, incluso a través de la creación de empresas conjuntas con socios de terceros países;

e)

para la paralización temporal o definitiva de las actividades pesqueras;

f)

para la pesca exploratoria;

g)

para la transferencia de propiedad de una empresa;

h)

para la repoblación directa, salvo en el caso de la repoblación experimental;

i)

para la construcción de nuevos puertos o lonjas, con excepción de nuevos lugares de desembarque;

j)

para los mecanismos de intervención del mercado destinados a retirar del mercado de manera temporal o permanente productos de la pesca o de la acuicultura con vistas a reducir la oferta para evitar la caída de precios o para incrementar los precios, que no cumplan con las disposiciones de los artículos 30 y 31 del Reglamento (UE) n.o 1379/2013;

k)

para las inversiones a bordo de buques de pesca necesarias para cumplir los requisitos del Derecho de la Unión en vigor en el momento de la presentación de la solicitud de ayudas, incluidos los requisitos derivados de las obligaciones asumidas por la Unión en el contexto de las organizaciones regionales de ordenación pesquera;

l)

para las inversiones a bordo de buques de pesca que hayan llevado a cabo actividades pesqueras durante menos de sesenta días en los dos años civiles anteriores al año de presentación de la solicitud de ayuda; o

m)

para la sustitución o la modernización de un motor principal o auxiliar de un buque de pesca.

 

136)

No es probable que la prueba de sopesamiento sea positiva con respecto a las medidas de ayuda que:

a)

no incluyan salvaguardias que garanticen que, tras la solicitud de la ayuda estatal, o si no se requiere una solicitud, un acto equivalente, se establece que la empresa beneficiaria cumple con las normas de la PPC y sigue cumpliéndolas a lo largo del período de aplicación del proyecto y durante un período de cinco años tras el pago final de la ayuda a dicha empresa; y

b)

no dispongan que una empresa beneficiaria que no haya cumplido los requisitos de la letra a) o haya cometido uno o varios de los delitos medioambientales que se establecen en los artículos 3 y 4 de la Directiva 2008/99/CE (57) cuando la solicitud de ayuda se presente con arreglo al artículo 32 a 39 del Reglamento (UE) 2022/2473, tal y como determine la autoridad nacional competente, durante los períodos especificados en la letra a), no sea apta para solicitar la ayuda y deba reembolsar la ayuda de forma proporcional al incumplimiento o al delito.

 

137)

Las disposiciones definidas en el punto 136 no serán aplicables:

a las ayudas que cumplen las condiciones específicas establecidas en la sección 1.1 del capítulo 1 de la parte II de las presentes Directrices; o

a las ayudas para los costes de prevención, control y erradicación de enfermedades animales en el sector de la acuicultura establecidas en la sección 1.3 del capítulo 1 de la parte II de las presentes Directrices.

 

138)

En el caso de las categorías de ayudas recogidas en las secciones 2.1.2, 2.2 y en el punto 24 de la sección 2.3 del capítulo 2 de la parte I, y en las secciones 2.1 y 2.3 del capítulo 2 de la parte II y en el capítulo 3 de las presentes Directrices, la Comisión sopesará los efectos negativos detectados en la competencia y en las condiciones comerciales de la medida con los efectos positivos de la ayuda prevista en las actividades económicas subvencionadas, también su contribución a los objetivos de la PPC y, en el marco de esa política, a los objetivos del FEMPA.

PARTE II

CATEGORÍAS DE AYUDAS

Capítulo 1

1.   AYUDA PARA LA GESTIÓN DE RIESGOS Y CRISIS

1.1.   Ayudas destinadas a reparar los perjuicios causados por desastres naturales o por otros acontecimientos de carácter excepcional

 

139)

La Comisión considerará la ayuda destinada a reparar los perjuicios causados por desastres naturales o por otros acontecimientos de carácter excepcional compatible con el mercado interior en virtud del artículo 107, apartado 2, letra b), del TFUE, si se ajusta a los principios establecidos en el capítulo 3 de la parte I y en las condiciones específicas indicadas en la presente sección.
 

140)

Los «desastres naturales» y los «acontecimientos de carácter excepcional» mencionados en el artículo 107, apartado 2, letra b), del TFUE constituyen excepciones a la prohibición general de conceder ayudas estatales dentro del mercado interior recogida en el artículo 107, apartado 1, del TFUE. Por este motivo, la Comisión ha declarado reiteradamente que estos conceptos deben interpretarse de forma restrictiva. Este criterio ha sido confirmado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (58).
 

141)

Hasta la fecha, en el ámbito de las ayudas estatales al sector de la pesca y la acuicultura, la Comisión ha aceptado que las tormentas excepcionalmente violentas y las inundaciones, en particular las producidas por el desbordamiento de ríos o lagos, pueden constituir desastres naturales. Además, de conformidad con el Reglamento (UE) 2022/2473, es posible la exención por categorías en lo que respecta a los siguientes tipos de desastres naturales: terremotos, avalanchas, corrimientos de tierras, inundaciones, tornados, huracanes, erupciones volcánicas e incendios forestales de origen natural.
 

142)

Los siguientes sucesos son ejemplos de acontecimientos de carácter excepcional que han sido reconocidos por la Comisión en casos ajenos al sector de la pesca y la acuicultura: los conflictos armados, los disturbios internos, las huelgas, con algunas reservas y dependiendo de su magnitud, los accidentes industriales y nucleares graves y los incendios que ocasionen pérdidas importantes. El brote de enfermedades animales o plagas de vegetales no constituye, en principio, un acontecimiento de carácter excepcional.
 

143)

La Comisión seguirá evaluando de forma individualizada las propuestas de concesión de ayudas con arreglo al artículo 107, apartado 2, letra b), del TFUE, teniendo en cuenta su práctica anterior en este ámbito.
 

144)

La ayuda concedida en virtud de la presente sección debe cumplir además las siguientes condiciones:

a)

que la autoridad competente del Estado miembro haya reconocido oficialmente que el suceso constituye un desastre natural o un acontecimiento de carácter excepcional; y

b)

que exista una relación causal directa entre el desastre natural o el acontecimiento de carácter excepcional y los daños sufridos por la empresa.

 

145)

Cuando proceda, los Estados miembros podrán establecer de antemano los criterios en los que se basará la concesión del reconocimiento oficial mencionado en el punto 144, letra a).
 

146)

La ayuda se deberá pagar directamente a la empresa afectada o a la agrupación u organización de productores a la que esta pertenezca. En caso de que se pague a una agrupación u organización de productores, su importe no superará el de la ayuda al cual la empresa tiene derecho.
 

147)

Los regímenes de ayudas deberán crearse en el plazo de tres años a partir del suceso y las ayudas se deberán pagar dentro de los cuatro años siguientes a esa fecha. En el caso de un desastre natural o un acontecimiento de carácter excepcional, la Comisión autorizará ayudas notificadas por separado que constituyan una excepción a esta norma en casos debidamente justificados por causa, por ejemplo, de la naturaleza y/o alcance del acontecimiento o del efecto continuado o retardado de los daños.
 

148)

Con el fin de facilitar una gestión rápida de la crisis, la Comisión autorizará regímenes marco ex ante de ayudas para compensar los daños causados por tormentas excepcionalmente violentas, inundaciones, terremotos, avalanchas, corrimientos de tierras, tornados, huracanes, erupciones volcánicas e incendios de origen natural, siempre que estén claramente definidas las condiciones en las que puede concederse la ayuda. Los Estados miembros deben en tales casos cumplir la obligación de notificación que se establece en el punto 345.
 

149)

Las ayudas concedidas para compensar los daños causados por otros tipos de desastres naturales no mencionados en el punto 141 y los daños causados por acontecimientos de carácter excepcional se deberán notificar a la Comisión individualmente.
 

150)

Los costes subvencionables son los costes que originen los daños que sean consecuencia directa del desastre natural o del acontecimiento de carácter excepcional, evaluados por una autoridad pública, por un experto independiente reconocido por la autoridad que concede la ayuda o por una empresa de seguros.
 

151)

Los daños pueden incluir:

a)

los daños materiales a activos (como edificios, equipos, maquinaria, existencias y medios de producción); así como

b)

pérdidas de ingresos derivadas de la destrucción total o parcial de la producción pesquera o acuícola o de los medios de producción.

 

152)

Los daños se deben calcular con respecto a cada beneficiario.
 

153)

El cálculo de los daños materiales se debe basar en el coste de reparación o el valor económico de los activos afectados antes del desastre natural o del acontecimiento de carácter excepcional. No excederá del coste de reparación o la disminución de valor justo de mercado que ocasione el desastre natural o el acontecimiento de carácter excepcional, es decir, la diferencia entre el valor del bien inmediatamente antes e inmediatamente después del desastre natural o el acontecimiento de carácter excepcional.
 

154)

Las pérdidas de ingresos se deben calcular sustrayendo:

a)

el resultado de multiplicar la cantidad de productos de la pesca y la acuicultura producidos en el año del desastre natural o el acontecimiento de carácter excepcional, o en cada uno de los años siguientes afectados por la destrucción total o parcial de los medios de producción, por el precio medio de venta obtenido a lo largo de ese año,

del

b)

resultado de multiplicar la cantidad media anual de productos de la pesca y la acuicultura producidos durante el trienio anterior al desastre natural o al acontecimiento de carácter excepcional o una media trienal basada en los cinco años anteriores al desastre natural o al acontecimiento de carácter excepcional, excluyendo la cifra más elevada y la cifra más baja, por el precio medio de venta obtenido.

 

155)

A ese importe se le podrán sumar otros costes en los que incurra la empresa beneficiaria debido al desastre natural o al acontecimiento de carácter excepcional y se le deberán deducir los costes que no haya efectuado debido al desastre natural o al acontecimiento de carácter excepcional y que, de lo contrario, tendría que haber sufragado.
 

156)

La Comisión puede aceptar otros métodos de cálculo de los daños, siempre que considere que son representativos, que no se basan en rendimientos anormalmente altos y que no dan lugar a una compensación excesiva de ningún beneficiario.
 

157)

Cuando una pyme tenga menos de tres años de antigüedad, a contar desde la fecha en que se produjo el suceso, la referencia a los períodos de tres o cinco años que figura en el punto 154, letra b), debe entenderse como una referencia a la cantidad producida y vendida por una empresa media del mismo tamaño que la solicitante, a saber, una microempresa o una pequeña o mediana empresa, respectivamente, en el sector nacional o regional afectado por el desastre natural o el acontecimiento de carácter excepcional.
 

158)

La ayuda y cualesquiera otros pagos recibidos para indemnizar por los daños, incluidos los pagos en virtud de pólizas de seguro, no deben superar el 100 % de los costes subvencionables.

1.2.   Ayudas destinadas a reparar los perjuicios causados por fenómenos climáticos adversos que pueden asimilarse a un desastre natural

 

159)

La Comisión considerará la ayuda destinada a reparar los perjuicios causados por fenómenos climáticos adversos que pueden asimilarse a un desastre natural compatible con el mercado interior en virtud del artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE, si se ajusta a los principios establecidos en el capítulo 3 de la parte I y en las condiciones específicas indicadas en la presente sección.
 

160)

La ayuda destinada a reparar los perjuicios causados por fenómenos climáticos adversos que pueden asimilarse a un desastre natural se considera una herramienta adecuada para ayudar a las empresas a recuperarse de tales perjuicios y facilitar el desarrollo de actividades económicas o de determinadas regiones económicas, sin alterar las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común, siempre que cumplan las condiciones establecidas en la presente sección.
 

161)

Hasta la fecha, en el ámbito de las ayudas estatales al sector de la pesca y la acuicultura, la Comisión ha admitido que las tormentas, las ráfagas de viento que provocan olas excepcionalmente altas, las lluvias intensas y persistentes, las inundaciones y las temperaturas excepcionalmente elevadas del agua durante períodos más prolongados pueden constituir fenómenos climáticos adversos que pueden asimilarse a un desastre natural. Además, de conformidad con el Reglamento (UE) 2022/2473, es posible la exención por categorías en lo que respecta a los siguientes tipos de fenómenos climáticos adversos: heladas, tormentas, granizo, hielo, lluvias torrenciales y persistentes y sequías graves.
 

162)

La Comisión seguirá evaluando de forma individualizada las propuestas de concesión de ayudas para reparar los perjuicios causados por fenómenos climáticos adversos que pueden asimilarse a un desastre natural, teniendo en cuenta su práctica anterior en este ámbito.
 

163)

La ayuda concedida en virtud de la presente sección debe cumplir además las siguientes condiciones:

a)

los daños ocasionados por un fenómeno climático adverso que puede asimilarse a un desastre natural deben ascender a más del 30 % del volumen de negocios anual medio, calculado sobre la base de los tres años civiles anteriores o de una media trienal basada en los cinco años anteriores al fenómeno climático adverso que puede asimilarse a un desastre natural, excluyendo la cifra más elevada y la cifra más baja;

b)

debe existir una relación causal directa entre el fenómeno climático adverso que puede asimilarse a un desastre natural y el daño sufrido por la empresa;

c)

en caso de pérdidas causadas por fenómenos climáticos adversos que pueden asimilarse a un desastre natural que pudieran cubrirse con fondos mutuales financiados mediante el Reglamento (UE) 2021/1139, el Estado miembro deberá justificar por qué piensa conceder la ayuda en lugar de una compensación financiera a través de dichos fondos mutuales.

 

164)

La ayuda se deberá pagar directamente a la empresa afectada o a la agrupación u organización de productores a la que esta pertenezca. En caso de que se pague a una agrupación u organización de productores, su importe no superará el importe de la ayuda al cual la empresa tiene derecho.
 

165)

Los regímenes de ayudas relacionados con fenómenos climáticos adversos que pueden asimilarse a un desastre natural se deben establecer dentro de los tres años siguientes a la fecha en que se haya producido el suceso. La ayuda se deberá pagar en un plazo de cuatro años a partir de esa fecha.
 

166)

A fin de facilitar una gestión rápida de la crisis, la Comisión autorizará regímenes marco ex ante de ayudas para compensar los daños causados por fenómenos climáticos adversos que pueden asimilarse a un desastre natural, siempre que estén claramente definidas las condiciones en las que puede concederse la ayuda. Los Estados miembros deben en tales casos cumplir la obligación de notificación que se establece en el punto 345.
 

167)

Las ayudas concedidas para compensar los daños causados por otros tipos de fenómenos climáticos adversos que pueden asimilarse a un desastre natural no mencionados en el punto 161 se deberán notificar a la Comisión individualmente.
 

168)

Los costes subvencionables son los costes de los daños ocasionados como consecuencia directa del fenómeno climático adverso que puede asimilarse a un desastre natural, evaluados por una autoridad pública, por un experto independiente reconocido por la autoridad que concede la ayuda o por una empresa de seguros.
 

169)

Los daños pueden incluir:

a)

los daños materiales a activos (como edificios, buques, equipos, maquinaria, existencias y medios de producción); así como

b)

pérdidas de ingresos derivadas de la destrucción total o parcial de la producción pesquera o acuícola o de los medios de producción.

 

170)

Los daños se deben calcular con respecto a cada beneficiario.
 

171)

En caso de daños materiales a activos, los daños deben haber ocasionado una pérdida de más del 30 % de la producción anual media, calculada sobre la base de los tres años civiles anteriores o de una media trienal basada en los cinco años anteriores al fenómeno climático adverso que puede asimilarse a un desastre natural, excluyendo la cifra más elevada y la cifra más baja.
 

172)

El cálculo de los daños materiales se debe basar en el coste de reparación o el valor económico de los activos afectados antes del fenómeno climático adverso que pueden asimilarse a un desastre natural. Los daños no deberán superar el coste de reparación o la disminución del valor justo de mercado causada por el fenómeno climático adverso que puede asimilarse a un desastre natural, es decir, la diferencia entre el valor del activo inmediatamente antes e inmediatamente después del fenómeno climático adverso que puede asimilarse a un desastre natural.
 

173)

Las pérdidas de ingresos se deben calcular sustrayendo:

a)

el resultado de multiplicar la cantidad de productos de la pesca y la acuicultura producidos en el año del fenómeno climático adverso que puede asimilarse a un desastre natural, o en cada uno de los años siguientes afectados por la destrucción total o parcial de los medios de producción, por el precio medio de venta obtenido a lo largo de ese año,

del

b)

resultado de multiplicar la cantidad media anual de productos de la pesca y la acuicultura producidos durante el trienio anterior al fenómeno climático adverso que puede asimilarse a un desastre natural o una media trienal basada en los cinco años anteriores al fenómeno climático adverso que puede asimilarse a un desastre natural, excluyendo la cifra más elevada y la cifra más baja, por el precio medio de venta obtenido.

 

174)

A ese importe podrán añadirse otros gastos contraídos por la empresa beneficiaria como consecuencia del fenómeno climático adverso que puede asimilarse a un desastre natural; a dicho importe deberán restarse los gastos que no se hayan efectuado debido al fenómeno climático adverso que puede asimilarse a un desastre natural y que, de lo contrario, la empresa beneficiaria tendría que haber sufragado.
 

175)

La Comisión puede aceptar otros métodos de cálculo de los daños, siempre que considere que son representativos, que no se basan en rendimientos anormalmente altos y que no dan lugar a una compensación excesiva de ningún beneficiario.
 

176)

Cuando una pyme tenga menos de tres años de antigüedad, a contar desde la fecha en que se produjo el fenómeno climático adverso que puede asimilarse a un desastre natural, la referencia a los períodos de tres o cinco años que figuran en los puntos 163, letra a), 171 y 173, letra b), debe entenderse como una referencia al volumen de negocios generado o a la cantidad producida y vendida por una empresa media del mismo tamaño que la solicitante, a saber, una microempresa o una pequeña o mediana empresa, respectivamente, en el sector nacional o regional afectado por el fenómeno climático adverso que puede asimilarse a un desastre natural.
 

177)

La ayuda y cualesquiera otros pagos recibidos para indemnizar por los daños, incluidos los pagos en virtud de pólizas de seguro, no deben superar el 100 % de los costes subvencionables.

1.3.   Ayudas para los costes de prevención, control y erradicación de enfermedades animales en la acuicultura y de infestaciones por especies exóticas invasoras, y ayudas para reparar los daños causados por dichas enfermedades animales e infestaciones

 

178)

La Comisión considerará compatibles con el mercado interior con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE las ayudas para los costes de prevención, control y erradicación de enfermedades animales en la acuicultura y de infestaciones por especies exóticas invasoras, y las ayudas para reparar los daños causados por dichas enfermedades animales e infestaciones, si se ajustan a los principios establecidos en el capítulo 3 de la parte I y en las condiciones específicas establecidas en la presente sección.
 

179)

Las ayudas para los costes de prevención, control y erradicación de enfermedades animales en la acuicultura y de infestaciones por especies exóticas invasoras, así como las ayudas para reparar los daños causados por dichas enfermedades animales e infestaciones, se consideran un instrumento adecuado para ayudar a las empresas a hacer frente a los riesgos que plantean dichas amenazas y facilitar el desarrollo de actividades económicas, sin alterar las condiciones comerciales en forma contraria al interés común, siempre que respeten las condiciones establecidas en la presente sección.
 

180)

La ayuda a que se refiere la presente sección solo puede concederse:

a)

con respecto a enfermedades animales e infestaciones por especies exóticas invasoras para las que existan normas nacionales o de la Unión, ya estén establecidas por ley, reglamento o acción administrativa; y

b)

como parte de:

i)

un programa público a escala de la Unión, nacional o regional para la prevención, el control o la erradicación de enfermedades animales; o

ii)

medidas de emergencia impuestas por la autoridad nacional competente; o

iii)

medidas para erradicar o contener una especie exótica invasora aplicadas con arreglo al Reglamento (UE) n.o 1143/2014.

 

181)

Los programas y las medidas a que se refiere el punto 180, letra b), deben contener una descripción de las medidas de prevención, control o erradicación correspondientes.
 

182)

Las ayudas no se deberán conceder por las medidas cuyo coste, según lo establecido por la normativa de la Unión, deba ser sufragado por la empresa beneficiaria, salvo que el coste de esas medidas de ayuda quede totalmente compensado por las exacciones obligatorias pagaderas por las empresas beneficiarias.
 

183)

La ayuda se deberá pagar directamente a la empresa afectada o a la agrupación u organización de productores a la que esta pertenezca. En caso de que se pague a una agrupación u organización de productores, su importe no superará el importe de la ayuda al cual la empresa tiene derecho.
 

184)

No se deben conceder ayudas individuales cuando se determine que la enfermedad animal o infestación por especies exóticas invasoras fue causada deliberadamente o por negligencia de la empresa beneficiaria.
 

185)

En cuanto a las enfermedades animales, las ayudas podrán concederse con respeto a:

a)

las enfermedades de los animales acuáticos enumeradas en el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo (59), o incluidas en la lista de enfermedades animales del Código Sanitario para los Animales Acuáticos de la Organización Mundial de Sanidad Animal (60);

b)

las zoonosis de animales acuáticos enumeradas en el punto 2 del anexo III, del Reglamento (UE) 2021/690 del Parlamento Europeo y del Consejo (61);

c)

las enfermedades emergentes que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 6, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/429;

d)

las enfermedades que no figuren en la lista mencionada en el artículo 9, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) 2016/429 y que cumplan los criterios establecidos en el artículo 226 de dicho Reglamento.

 

186)

Los regímenes de ayuda deben establecerse en un plazo de tres años a partir de la fecha en la que se produzcan los costes o daños causados por la enfermedad animal o la infestación por especies invasoras. La ayuda se deberá pagar en un plazo de cuatro años a partir de esa fecha. Estas condiciones no se aplican a los gastos efectuados con fines preventivos, tal y como se indica en el punto 188.
 

187)

A fin de facilitar una rápida gestión de la crisis, la Comisión autorizará regímenes marco ex ante, siempre que estén claramente definidas las condiciones en las que puede concederse la ayuda. Los Estados miembros deben en tales casos cumplir la obligación de notificación que se establece en el punto 345.
 

188)

La ayuda puede incluir los siguientes costes subvencionables, también con fines preventivos:

a)

los controles sanitarios, análisis, pruebas y otras medidas de detección;

b)

la mejora de las medidas de bioseguridad;

c)

la compra, almacenamiento, administración o distribución de vacunas, medicamentos y sustancias para el tratamiento de animales;

d)

la compra, almacenamiento, uso y distribución de productos fitosanitarios o equipos para hacer frente a infestaciones por especies exóticas invasoras;

e)

el sacrificio, descarte y destrucción de animales;

f)

la destrucción de productos de origen animal y de productos relacionados con ellos;

g)

la limpieza, desinfección o desinfestación de las explotaciones y equipos;

h)

los daños ocasionados por el sacrificio, descarte o destrucción de animales, productos de origen animal y productos relacionados con ellos.

 

189)

La ayuda relacionada con los costes subvencionables a que se refiere el punto 188, letra a), debe concederse en especie y abonarse al proveedor de controles sanitarios, análisis, pruebas y otras medidas de detección, a menos que las empresas beneficiarias ya cuenten con capacidades internas adecuadas para tales fines.
 

190)

En el caso de las ayudas destinadas a reparar los daños causados por enfermedades animales o por infestaciones por especies exóticas invasoras a que se refiere el punto 188, letra h), la compensación debe calcularse únicamente en relación con lo siguiente:

a)

el valor de mercado de los animales sacrificados o descartados o que hayan muerto, o de los productos destruidos:

i)

como consecuencia de la enfermedad animal o infestación por especies exóticas invasoras; o

ii)

como parte de un programa público o medida tal como se contempla en el punto 180, letra b).

b)

las pérdidas de ingresos provocadas por las obligaciones de cuarentena y las dificultades para la repoblación.

 

191)

El valor de mercado a que se refiere el punto 190, letra a), deberá establecerse sobre la base del valor de los animales inmediatamente antes de que surgiera o se confirmara cualquier sospecha de enfermedad animal o infestación por especies exóticas invasoras y como si no se hubieran visto afectados por la enfermedad o infestación.
 

192)

Dicho importe debe deducirse de los costes no ocasionados directamente por la enfermedad animal o la infestación por especies exóticas invasoras que de otro modo habría soportado la empresa beneficiaria, y de los ingresos derivados de la venta de los productos relacionados con los animales sacrificados, descartados o destruidos con fines preventivos o de erradicación.
 

193)

En casos excepcionales y debidamente justificados, la Comisión podrá aceptar otros costes ocasionados por enfermedades animales en la acuicultura o infestación por especies exóticas invasoras.
 

194)

Las ayudas y cualesquiera otros pagos recibidos por la empresa beneficiaria, incluidos los pagos en virtud de otras medidas nacionales o de la Unión o pólizas de seguro o fondos mutuales por los mismos costes subvencionables, se deberán limitar al 100 % de los costes subvencionables.

1.4.   Ayudas para reparar los daños causados por animales protegidos

 

195)

La Comisión considerará las ayudas destinadas a reparar los daños causados por animales protegidos compatibles con el mercado interior en virtud del artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE, si se ajustan a los principios establecidos en el capítulo 3 de la parte I y en las condiciones específicas indicadas en la presente sección.
 

196)

Las ayudas destinadas a reparar los daños causados por animales protegidos se consideran un instrumento adecuado para ayudar a las empresas a abordar los riesgos que plantean las especies protegidas por la legislación de la Unión o nacional y facilitar el desarrollo de actividades económicas, sin alterar las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común, siempre que cumplan las condiciones establecidas en la presente sección.
 

197)

Las ayudas a que se refiere la presente sección solo pueden concederse si:

a)

existe un nexo causal directo entre los daños sufridos y el comportamiento de los animales protegidos;

b)

los costes subvencionables son los costes que originen los daños que sean consecuencia directa del comportamiento de animales protegidos, evaluados por una autoridad pública, por un experto independiente reconocido por la autoridad que concede la ayuda o por una empresa de seguros; y

c)

en el sector de la pesca, las ayudas se refieren únicamente a los daños a las capturas, con independencia del impacto de los animales protegidos en la población silvestre general.

 

198)

La ayuda se deberá pagar directamente a la empresa afectada o a la agrupación u organización de productores a la que esta pertenezca. En caso de que se pague a una agrupación u organización de productores, su importe no superará el importe de la ayuda al cual la empresa tiene derecho.
 

199)

Los regímenes de ayudas relacionados con los daños causados por animales protegidos deben establecerse en el plazo de tres años a partir de la fecha en que se hayan producido los daños. La ayuda se deberá pagar en un plazo de cuatro años a partir de esa fecha.
 

200)

Los costes subvencionables pueden incluir:

a)

el valor de mercado de los animales dañados o matados por los animales protegidos;

b)

Los daños materiales a los activos siguientes: equipos, maquinaria e inmuebles.

 

201)

El valor de mercado al que se refiere el punto 200), letra a), se determinará sobre la base del valor de los animales inmediatamente antes de que se produjeran los daños y como si no se hubieran visto afectados por el comportamiento de los animales protegidos.
 

202)

El cálculo de los daños materiales se debe basar en el coste de reparación o el valor económico de los activos afectados antes de que se produjeran los daños. No debe exceder del coste de reparación o la disminución de valor justo de mercado que ocasione el comportamiento de los animales protegidos, es decir, la diferencia entre el valor del bien inmediatamente antes e inmediatamente después de los daños.
 

203)

A ese importe se le podrán sumar otros costes en los que incurra la empresa beneficiaria como consecuencia del comportamiento de los animales protegidos y se le deberán deducir los costes no ocasionados directamente por el comportamiento de los animales protegidos que, de lo contrario, la empresa beneficiaria tendría que haber sufragado, así como los ingresos obtenidos de la venta de productos relacionados con los animales dañados o matados.
 

204)

La Comisión puede aceptar otros métodos de cálculo de los daños, siempre que considere que son representativos, que no se basan en rendimientos anormalmente altos y que no dan lugar a una compensación excesiva de ningún beneficiario.
 

205)

Exceptuando los primeros ataques de animales protegidos, se exigirá a las empresas beneficiarias un intento razonable de mitigar el riesgo de falseamiento de la competencia e incentivar la reducción del riesgo de daños. Esta aportación debe consistir en medidas preventivas, como, por ejemplo, vallado de seguridad, que sean proporcionales al riesgo de daño causado por animales protegidos en la zona afectada, a menos que dichas medidas no sean razonablemente posibles.
 

206)

La ayuda y cualesquiera otros pagos recibidos para indemnizar por los daños, incluidos los pagos en virtud de pólizas de seguro, no deben superar el 100 % de los costes subvencionables.

1.5.   Ayudas a la inversión destinadas a evitar y mitigar los daños causados por situaciones de riesgo

 

207)

La Comisión considerará las ayudas a la inversión destinadas a evitar y mitigar los daños causados por situaciones de riesgo compatibles con el mercado interior en virtud del artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE, si se ajustan a los principios establecidos en el capítulo 3 de la parte I y en las condiciones específicas indicadas en la presente sección.
 

208)

Las ayudas a la inversión destinadas a evitar y mitigar los daños causados por situaciones de riesgo se consideran un instrumento adecuado para ayudar a las empresas a reducir el riesgo de sufrir dichos daños o la gravedad de esos daños y facilitar el desarrollo de actividades económicas o de determinadas regiones económicas, sin alterar las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común, siempre que cumplan las condiciones establecidas en la presente sección.
 

209)

La inversión debe tener como objetivo primordial la prevención y mitigación de los daños causados por situaciones de riesgo. Con respecto a la prevención y mitigación de los daños causados por animales protegidos en el sector pesquero, la inversión debe tener por objeto prevenir y mitigar la depredación o los daños a los artes de pesca u otros equipos.
 

210)

En el caso de las inversiones que requieran una evaluación de impacto ambiental en aplicación de la Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (62), la ayuda debe estar condicionada a que se haya realizado dicha evaluación y a que se haya otorgado la autorización de ejecución para el proyecto de inversión de que se trate antes de la fecha de concesión de la ayuda individual.
 

211)

Las ayudas deben cubrir los costes subvencionables que sean directos y específicos para las medidas preventivas. Los costes subvencionables pueden incluir:

a)

la construcción, la adquisición, incluido el arrendamiento financiero, o la mejora de bienes inmuebles; y

b)

la compra o el arrendamiento con opción de compra de maquinaria y equipos hasta el valor de mercado del producto.

 

212)

La intensidad máxima de la ayuda debe limitarse al 100 % de los costes subvencionables.

Capítulo 2

2.   AYUDA EN LAS REGIONES ULTRAPERIFÉRICAS

 

213)

Las regiones ultraperiféricas de la Unión se enfrentan a limitaciones permanentes para su desarrollo, reconocidas en el artículo 349 del TFUE, que permite a la Unión adoptar medidas específicas de apoyo, en particular la aplicación adaptada del Derecho de la Unión en dichas regiones y el acceso a los programas de la Unión. Teniendo en cuenta la Comunicación de la Comisión titulada «Dar prioridad a las personas, asegurar el crecimiento sostenible e inclusivo y liberar el potencial de las regiones ultraperiféricas de la UE» (63), la Comisión evaluará las ayudas en dichas regiones sobre la base de los principios establecidos en el capítulo 3 de la parte I de las presentes Directrices y en las condiciones específicas previstas en la presente sección.

2.1.   Ayuda de funcionamiento en las regiones ultraperiféricas

 

214)

Las ayudas de funcionamiento en las regiones ultraperiféricas son compatibles con el mercado interior en virtud del artículo 107, apartado 3, letra a), del TFUE si se ajustan a los principios recogidos en el capítulo 3 de la parte I, en las condiciones establecidas en la presente sección y en las disposiciones específicas aplicables a dichas regiones.
 

215)

La presente sección se aplica a las ayudas de funcionamiento en las regiones ultraperiféricas a que se refiere el artículo 349 del TFUE que, de conformidad con el artículo 10, apartado 4, del Reglamento (UE) 2021/1139, están destinadas a paliar las limitaciones específicas de dichas regiones como consecuencia de factores como su extrema lejanía, insularidad, reducida superficie, relieve y clima adversos y dependencia económica de unos pocos productos, cuya persistencia y combinación frena gravemente su desarrollo. Al aplicar la presente sección, la Comisión tiene en cuenta, si procede, la compatibilidad de la ayuda con las medidas del FEMPA para la región en cuestión y sus efectos en la competencia tanto en las regiones afectadas como en otras partes de la Unión.
 

216)

Las ayudas recogidas en la presente sección no deben ir más allá de lo necesario para paliar las limitaciones específicas de las regiones ultraperiféricas como consecuencia de su aislamiento, insularidad y extrema lejanía.
 

217)

Los costes subvencionables derivados de esas limitaciones específicas deben calcularse de conformidad con los criterios establecidos en el Reglamento Delegado (UE) 2021/1972 de la Comisión (64).
 

218)

A fin de evitar una compensación excesiva, el Estado miembro de que se trate deberá tener en cuenta otros tipos de intervención pública, entre ellos, si procede, la compensación de los costes adicionales soportados por los operadores en la pesca, cría, transformación y comercialización de determinados productos de la pesca y la acuicultura procedentes de las regiones ultraperiféricas, abonada en virtud de los artículos 24 y 35 a 37 del Reglamento (UE) 2021/1139.
 

219)

La ayuda y cualesquiera otros pagos recibidos por la empresa beneficiaria por los mismos costes subvencionables no deben superar el 100 % de estos.

2.2.   Ayudas a la renovación de la flota pesquera en las regiones ultraperiféricas

 

220)

La Comisión considerará las ayudas destinadas a la renovación de la flota pesquera en las regiones ultraperiféricas compatibles con el mercado interior en virtud del artículo 107, apartado 3, letra a), del TFUE si se ajustan a los principios establecidos en el capítulo 3 de la parte I y en las condiciones previstas en la presente sección.
 

221)

La presente sección se aplica a las ayudas para la renovación de la flota pesquera en las regiones ultraperiféricas a que se refiere el artículo 349 del TFUE, que tienen por objeto sufragar los costes relacionados con la adquisición de un nuevo buque pesquero que vaya a registrarse en una región ultraperiférica.
 

222)

La ayuda a que se refiere la presente sección solo puede concederse si:

a)

el nuevo buque pesquero cumple con las normas nacionales y de la Unión sobre higiene, salud, seguridad y condiciones de trabajo a bordo de los buques de pesca y sobre las características de los buques de pesca; y

b)

en el momento de solicitar la ayuda, la empresa beneficiaria tiene su lugar principal de registro en la región ultraperiférica en la que se registrará el nuevo buque.

 

223)

En el momento de conceder la ayuda, el informe elaborado de conformidad con el artículo 22, apartados 2 y 3, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, antes de esa fecha debe demostrar que existe un equilibrio entre la capacidad pesquera y las posibilidades de pesca en el segmento de flota de la región ultraperiférica al que pertenecerá el nuevo buque (el «informe nacional»).
 

224)

No se concederá ninguna ayuda si el informe nacional y, en particular, su evaluación del equilibrio, no ha sido elaborado sobre la base de los indicadores biológicos, económicos y de uso del buque establecidos en las directrices comunes (65) a que se refiere el artículo 22, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013.
 

225)

Por lo tanto, deben cumplirse las siguientes condiciones para que se conceda la ayuda con arreglo a la presente sección:

a)

el Estado miembro en cuestión debe haber presentado a la Comisión el informe nacional antes del 31 de mayo del año N;

b)

el informe nacional debe demostrar que existe un equilibrio entre la capacidad pesquera y las posibilidades de pesca en el segmento de la flota al que pertenecerá el nuevo buque; y

c)

la Comisión no habrá cuestionado la conclusión del informe nacional del año N y, en particular, su evaluación del equilibrio.

 

226)

A efectos del punto 225, letra c), se considera que se ha cuestionado la evaluación del equilibrio contenida en el informe nacional si la Comisión envía una carta a tal efecto al Estado miembro de que se trate sobre la base del artículo 22, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, a más tardar el 31 de marzo del año N + 1. Si en dicho plazo no se envía tal carta, o si la carta no cuestiona la evaluación del equilibrio que figura en el informe nacional, el Estado miembro podrá proceder a la concesión de la ayuda.
 

227)

El Estado miembro en cuestión podrá conceder ayuda sobre la base del informe nacional del año N únicamente hasta el 31 de diciembre del año N + 1.
 

228)

Los límites máximos de capacidad pesquera de cada Estado miembro y de cada segmento de flota de las regiones ultraperiféricas establecidos en el anexo II del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, teniendo en cuenta cualquier posible reducción de estos límites en virtud del artículo 22, apartado 6, de dicho Reglamento, no podrán sobrepasarse en ningún momento. La entrada en la flota de nueva capacidad adquirida gracias a la ayuda debe realizarse respetando completamente estos límites de capacidad y no debe dar lugar a una situación en la que se sobrepasen estos límites.
 

229)

La ayuda no debe estar condicionada a que la adquisición de un nuevo buque se realice en un astillero concreto.
 

230)

La intensidad máxima de la ayuda pública no debe ser superior al 60 % de los costes subvencionables totales en el caso de buques con una eslora total inferior a 12 metros, no debe ser superior al 50 % de los costes subvencionables totales en el caso de buques con una eslora total comprendida entre 12 metros y menos de 24 metros, ni debe ser superior al 25 % de los costes subvencionables totales en el caso de buques con una eslora total de 24 metros o más.
 

231)

El buque adquirido gracias a la ayuda deberá estar registrado en la región ultraperiférica durante al menos quince años a partir de la fecha de concesión de la ayuda y deberá desembarcar todas sus capturas en una región ultraperiférica. En caso de incumplimiento de esa condición, la ayuda deberá reembolsarse en un importe que sea proporcional al período o grado de incumplimiento.

2.3.   Ayudas a la inversión en equipos que contribuyen a aumentar la seguridad, incluidos los equipos que permiten a los buques ampliar sus zonas de pesca para la pesca costera artesanal en las regiones ultraperiféricas

 

232)

La Comisión considerará compatibles con el mercado interior en virtud del artículo 107, apartado 3, letra a), del TFUE, las ayudas a la inversión en equipos que contribuyen a mejorar la seguridad, incluidos los equipos que permiten a los buques de pesca ampliar sus zonas de pesca para la pesca costera artesanal en las regiones ultraperiféricas, si se ajustan a los principios establecidos en el capítulo 3 de la parte I y en las condiciones previstas en la presente sección.
 

233)

Las ayudas contempladas en la presente sección deben contribuir a reforzar las actividades pesqueras sostenibles desde el punto de vista económico, social y medioambiental, a mejorar la seguridad y las condiciones de trabajo a bordo y, cuando proceda, a permitir a los buques de pesca ampliar sus zonas de pesca hasta 20 millas de la costa para la pesca costera artesanal.
 

234)

No obstante lo dispuesto en el punto 47, las ayudas previstas en la presente sección podrán concederse para cumplir requisitos obligatorios de la Unión o nacionales.
 

235)

Las ayudas a la inversión que impliquen la sustitución o modernización de un motor principal o auxiliar de un buque de pesca solo podrán ser subvencionables con arreglo al artículo 18 del Reglamento (UE) 2021/1139 o a la sección 3.2 del capítulo 3 de la parte II de las presentes Directrices.
 

236)

Las ayudas a la inversión que den lugar a un aumento del arqueo bruto de un buque de pesca solo podrán ser subvencionables de conformidad con el artículo 19 del Reglamento (UE) 2021/1139 o con arreglo a la sección 3.3 del capítulo 3 de la parte II de las presentes Directrices.
 

237)

La intensidad máxima de la ayuda debe limitarse al 100 % de los costes subvencionables.

Capítulo 3

3.   AYUDAS PARA MEDIDAS RELACIONADAS CON LA FLOTA Y PARALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES PESQUERAS

 

238)

Con el fin de reforzar las actividades pesqueras sostenibles desde el punto de vista económico, social y medioambiental, conviene incluir en las presentes Directrices determinadas medidas financiadas a escala nacional en relación con las inversiones en buques de pesca y la paralización de las actividades pesqueras.
 

239)

A fin de garantizar la compatibilidad y coherencia entre la política de ayudas estatales de la Unión y la PPC, las condiciones aplicables a estas medidas financiadas exclusivamente con recursos nacionales deben reflejar los requisitos establecidos en el FEMPA para las medidas equivalentes cofinanciadas por la UE, a saber, las medidas establecidas en los artículos 17 a 21 del Reglamento (UE) 2021/1139, salvo disposición en contrario en la presente sección.
 

240)

Las ayudas previstas en el presente capítulo también podrán concederse a la pesca interior en las condiciones específicas establecidas en las secciones 3.1 a 3.6.
 

241)

Cuando se conceda ayuda en virtud de este capítulo con respecto a un buque de pesca de la Unión, dicho buque no podrá ser transferido fuera de la Unión ni reabanderado con pabellón de fuera de la Unión durante al menos cinco años a contar desde el pago final de la ayuda.

3.1.   Primera adquisición de un buque de pesca

 

242)

La Comisión considerará las ayudas destinadas a la primera adquisición de un buque de pesca compatibles con el mercado interior en virtud del artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE, si se ajustan a los principios establecidos en el capítulo 3 de la parte I y en las condiciones específicas indicadas en la presente sección.
 

243)

Las ayudas para la primera adquisición de un buque de pesca pueden constituir un instrumento adecuado para atraer a nuevos pescadores al sector y fomentar el relevo generacional. Por esta razón, las ayudas para la primera adquisición de un buque de pesca pueden, en determinados casos, facilitar el desarrollo de actividades económicas o de determinadas regiones económicas, sin alterar las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común, siempre que se respeten las condiciones establecidas en la presente sección.
 

244)

La ayuda a que se refiere la presente sección solo puede concederse:

a)

a una persona física que no tenga más de cuarenta años en la fecha de presentación de la solicitud de ayuda y que haya trabajado al menos cinco años como pescador o haya adquirido una cualificación adecuada;

b)

a entidades jurídicas que pertenezcan en su totalidad a una o varias personas físicas que cumplan de forma individual cada una de las condiciones establecidas en la letra a);

c)

si se trata de una primera adquisición conjunta de un buque de pesca, a varias personas físicas que cumplan de forma individual las condiciones establecidas en la letra a);

d)

si se trata de la adquisición de la propiedad parcial de un buque de pesca, a una persona física que cumpla las condiciones establecidas en la letra a) y que se considere que tiene derechos de control sobre dicho buque por poseer al menos el 33 % del buque o de las acciones del buque, o a una entidad jurídica que cumpla las condiciones establecidas en la letra b) y que se considere que tiene derechos de control sobre dicho buque por poseer al menos el 33 % del buque o de las acciones del buque.

 

245)

La ayuda prevista en la presente sección solo podrá concederse a un buque de pesca que cumpla todos los requisitos siguientes:

a)

pertenecer a un segmento de la flota respecto del cual el último informe sobre capacidad pesquera a que se refiere el artículo 22, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, muestre equilibrio con las posibilidades de pesca disponibles para dicho segmento;

b)

estar equipado para actividades pesqueras;

c)

no tener más de 24 metros de eslora total;

d)

haber estado inscrito en el registro de la flota pesquera de la Unión durante al menos los tres años civiles anteriores al año de presentación de la solicitud de ayuda en el caso de los buques de pesca costera artesanal y durante al menos cinco años civiles en el caso de otros tipos de buques; y

e)

haber estado inscrito en el registro de la flota pesquera de la Unión durante, como máximo, los treinta años civiles anteriores al año de presentación de la solicitud de ayuda.

 

246)

El procedimiento y las condiciones que se establecen en la sección 2.2, puntos 225 a 227, del capítulo 2 de la parte II se aplican a efectos del punto 245, letra a).
 

247)

Por lo que respecta a la pesca interior, el punto 245, letra a), no es aplicable, y debe entenderse que el punto 245, letras d) y e), se refieren a la fecha de entrada en servicio, de conformidad con la legislación nacional, y no a la fecha de inscripción en el registro de la flota pesquera de la Unión.
 

248)

Los costes subvencionables podrán incluir los costes directos e indirectos relacionados con la primera adquisición de un buque de pesca.
 

249)

La intensidad máxima de la ayuda debe limitarse al 40 % de los costes subvencionables.

3.2.   Sustitución o modernización de un motor principal o auxiliar

 

250)

La Comisión considerará las ayudas destinadas a sustituir o modernizar un motor principal o auxiliar compatibles con el mercado interior en virtud del artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE, si se ajusta a los principios establecidos en el capítulo 3 de la parte I y en las condiciones específicas indicadas en la presente sección.
 

251)

Las ayudas para la sustitución o modernización de un motor principal o auxiliar pueden constituir un instrumento adecuado para animar a las empresas, entre otras cosas, a aumentar la eficiencia energética y a reducir las emisiones de CO2. Por esta razón, las ayudas para la sustitución o modernización de un motor principal o auxiliar pueden, en determinados casos, facilitar el desarrollo de actividades económicas o de determinadas regiones económicas, sin alterar las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común, siempre que se respeten las condiciones establecidas en la presente sección.
 

252)

Las ayudas previstas en la presente sección solo podrán concederse para la sustitución o modernización de un motor principal o auxiliar de un buque de pesca de hasta 24 metros de eslora total.
 

253)

La ayuda concedida en virtud de la presente sección debe cumplir todas las siguientes condiciones:

a)

que el buque pertenezca a un segmento de la flota respecto del cual el último informe sobre capacidad pesquera a que se refiere el artículo 22, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, muestre equilibrio con las posibilidades de pesca disponibles para dicho segmento;

b)

que el buque haya estado inscrito en el registro de la flota pesquera de la Unión durante, como máximo, los cinco años civiles anteriores al año de presentación de la solicitud de ayuda;

c)

en el caso de los buques de pesca costera artesanal y de los buques destinados a la pesca interior, que el motor nuevo o modernizado no tenga más potencia, expresada en kW, que la del motor actual;

d)

en el caso de otros buques de hasta 24 metros de eslora total, que el motor nuevo o modernizado no tenga más potencia, expresada en kW, que la del motor actual y emita al menos un 20 % menos de CO2 que el motor actual;

e)

que la capacidad pesquera retirada debido a la sustitución o modernización de un motor principal o auxiliar no deba sustituirse.

 

254)

El procedimiento y las condiciones que se establecen en la sección 2.2, puntos 225 a 227, del capítulo 2 de la parte II se aplican a efectos del punto 253, letra a).
 

255)

Por lo que respecta a la pesca interior, el punto 253, letra a), no es aplicable, y debe entenderse que el punto 253, letra b), se refiere a la fecha de entrada en servicio, de conformidad con la legislación nacional, y no a la fecha de inscripción en el registro de la flota pesquera de la Unión.
 

256)

Los Estados miembros deben demostrar que disponen de mecanismos eficaces de control y observancia para garantizar el cumplimiento de la condición establecida en la presente sección.
 

257)

Los Estados miembros deben garantizar que todos los motores sustituidos o modernizados se someten a una verificación física.
 

258)

Se considerará que se ha alcanzado la reducción de las emisiones de CO2 exigida en el punto 253, letra d), en cualquiera de los casos siguientes:

a)

cuando la información pertinente certificada por el fabricante del motor en cuestión como parte de una homologación de tipo o un certificado de producto indique que el nuevo motor emite un 20 % menos de CO2 que el motor sustituido;

b)

cuando la información pertinente certificada por el fabricante del motor en cuestión como parte de una homologación de tipo o un certificado de producto indique que el nuevo motor utiliza un 20 % menos de combustible que el motor sustituido.

 

259)

Cuando la información pertinente certificada por el fabricante del motor en cuestión como parte de una homologación de tipo o un certificado de producto para uno o ambos motores no permita comparar las emisiones de CO2 o el consumo de combustible, se considerará que se cumple el requisito de reducción de las emisiones de CO2 indicado en el punto 253, letra d), en cualquiera de los casos siguientes:

a)

el nuevo motor utiliza una tecnología eficiente desde el punto de vista energético y la diferencia de edad entre el nuevo motor y el motor sustituido es de al menos siete años;

b)

el nuevo motor utiliza un tipo de combustible o un sistema de propulsión que se considera que emite menos CO2 que el motor sustituido;

c)

el Estado miembro de que se trate determina que el nuevo motor emite un 20 % menos de CO2 o utiliza un 20 % menos de combustible que el motor sustituido bajo el esfuerzo pesquero normal del buque en cuestión.

 

260)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2022/46 (66) se aplica para determinar las tecnologías eficientes desde el punto de vista energético a que se refiere el punto 259, letra a), y especificar con mayor detalle los elementos metodológicos para la aplicación del punto 259, letra c).
 

261)

Los costes subvencionables podrán incluir los costes directos e indirectos relacionados con la sustitución o modernización de un motor principal o auxiliar.
 

262)

La intensidad máxima de la ayuda debe limitarse al 40 % de los costes subvencionables.

3.3.   Aumento del arqueo bruto de un buque de pesca con el fin de mejorar la seguridad, las condiciones de trabajo o la eficiencia energética

 

263)

La Comisión considerará las ayudas destinadas a aumentar el arqueo bruto de un buque de pesca con el fin de mejorar la seguridad, las condiciones de trabajo o la eficiencia energética compatibles con el mercado interior en virtud del artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE, si se ajustan a los principios establecidos en el capítulo 3 de la parte I y en las condiciones específicas indicadas en la presente sección.
 

264)

Las ayudas para el aumento del arqueo bruto de un buque de pesca pueden constituir un instrumento adecuado para animar a las empresas a invertir en la mejora de la seguridad, las condiciones de trabajo o la eficiencia energética. Por esta razón, las ayudas destinadas a aumentar el arqueo bruto de un buque de pesca pueden, en determinados casos, facilitar el desarrollo de actividades económicas o de determinadas regiones económicas sin alterar las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común, siempre que se respeten las condiciones establecidas en la presente sección.
 

265)

La ayuda concedida en virtud de la presente sección debe cumplir todas las siguientes condiciones:

a)

que el buque de pesca pertenezca a un segmento de la flota respecto del cual el último informe sobre capacidad pesquera a que se refiere el artículo 22, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, muestre equilibrio entre la capacidad pesquera y las posibilidades de pesca disponibles;

b)

que el buque de pesca no tenga más de 24 metros de eslora total;

c)

que el buque de pesca haya estado inscrito en el registro de la flota pesquera de la Unión durante, como mínimo, los diez años civiles anteriores al año de presentación de la solicitud de ayuda; y

d)

que la introducción en la flota pesquera de la nueva capacidad pesquera generada por la operación se compense con la retirada previa de al menos la misma cantidad de capacidad pesquera sin ayuda pública del mismo segmento de la flota o de un segmento de la flota respecto del cual el último informe sobre capacidad de pesca, mencionado en el artículo 22, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, muestre que la capacidad de pesca no está equilibrada con las posibilidades de pesca disponibles para dicho segmento.

 

266)

El procedimiento y las condiciones que se establecen en la sección 2.2, puntos 225 a 227, del capítulo 2 de la parte II se aplican a efectos del punto 265, letra a).
 

267)

Los costes subvencionables pueden incluir:

a)

el aumento del arqueo bruto necesario para la posterior instalación o renovación de instalaciones de alojamiento dedicadas al uso exclusivo de la tripulación, incluidas las instalaciones sanitarias, las zonas comunes, las instalaciones de cocina y las estructuras de cubierta de abrigo.

b)

el aumento del arqueo bruto necesario para la posterior mejora o instalación de sistemas de prevención de incendios a bordo, sistemas de seguridad y alarma o sistemas de reducción del ruido;

c)

el aumento del arqueo bruto necesario para la posterior instalación de sistemas integrados de puente para mejorar la navegación o el control del motor;

d)

el aumento del arqueo bruto necesario para la posterior instalación o renovación de un motor o sistema de propulsión que presente una mayor eficiencia energética o una reducción de las emisiones de CO2 en comparación con la situación anterior, que no tenga una potencia superior a la potencia del motor previamente certificada del buque de pesca con arreglo al artículo 40, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo (67), y cuya potencia de salida máxima esté certificada por el fabricante para ese modelo de motor o de sistema de propulsión;

e)

la sustitución o renovación de la proa de bulbo, siempre que mejore la eficiencia energética global del buque de pesca.

 

268)

Por lo que respecta a la pesca interior, el punto 265, letras a) y d), no son de aplicación, y debe entenderse que el punto 265, letra c), hace referencia a la fecha de entrada en servicio, de conformidad con la legislación nacional, y no a la fecha de inscripción en el registro de la flota pesquera de la Unión.
 

269)

Los Estados miembros deben demostrar que disponen de mecanismos eficaces de control y observancia para garantizar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente sección.
 

270)

El Estado miembro de que se trate deberá comunicar a la Comisión las características de la medida de ayuda, incluido el volumen de la capacidad pesquera aumentada y la finalidad de dicho aumento.
 

271)

Los costes subvencionables podrán incluir los costes directos e indirectos relacionados con las ayudas a la inversión para mejorar la seguridad, las condiciones de trabajo o la eficiencia energética que den lugar al aumento del arqueo bruto de un buque de pesca.
 

272)

La intensidad máxima de la ayuda debe limitarse al 40 % de los costes subvencionables.

3.4.   Ayudas a la paralización definitiva de las actividades pesqueras

 

273)

La Comisión considerará las ayudas a la paralización definitiva de las actividades pesqueras compatibles con el mercado interior en virtud del artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE, si se ajustan a los principios establecidos en el capítulo 3 de la parte I y en las condiciones específicas indicadas en la presente sección.
 

274)

Las ayudas a la paralización definitiva de las actividades pesqueras pueden constituir un instrumento adecuado para ayudar a las empresas beneficiarias del sector de la pesca a adaptarse a una nueva situación, en particular mediante la diversificación hacia nuevos tipos de actividades económicas (68). Por esta razón, las ayudas a la paralización definitiva de las actividades pesqueras pueden, en determinados casos, facilitar el desarrollo de actividades económicas o de determinadas regiones económicas, sin alterar las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común, siempre que se respeten las condiciones establecidas en la presente sección.
 

275)

La ayuda concedida en virtud de la presente sección debe cumplir todas las siguientes condiciones:

a)

la paralización debe preverse como una herramienta del plan de acción a que se refiere el artículo 22, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013;

b)

la paralización definitiva de las actividades pesqueras debe lograrse mediante el desguace del buque de pesca o a través de su retirada y adaptación a actividades distintas de la pesca comercial;

c)

el buque de pesca debe estar registrado como activo y haber llevado a cabo actividades pesqueras durante al menos noventa días al año a lo largo de los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda;

d)

la capacidad pesquera equivalente debe eliminarse permanentemente del registro de la flota pesquera de la Unión y no debe sustituirse;

e)

las respectivas licencias y autorizaciones de pesca deben retirarse igualmente de forma permanente; y

f)

las empresas beneficiarias no deben registrar ningún buque de pesca en un plazo de cinco años a partir de la recepción de la ayuda.

 

276)

Si la actividad pesquera en cuestión es de una naturaleza tal que no puede realizarse durante todo el año civil, el requisito mínimo de actividad pesquera establecido en el punto 275, letra c), podrá reducirse siempre que la relación entre el número de días de actividad y el número de días de pesca autorizados sea igual a la relación entre el número de días de actividad y el número de días naturales por año en el caso de las empresas beneficiarias que faenen a lo largo del año.
 

277)

Además de las ayudas mencionadas en el punto 275, la Comisión podrá autorizar excepcionalmente ayudas para la paralización definitiva de las actividades pesqueras por consideraciones de carácter económico, u otras consideraciones relacionadas con la conservación de los recursos biológicos marinos, en circunstancias debidamente justificadas que los Estados miembros deberán demostrar. Por ejemplo, la ayuda puede estar justificada en casos relacionados con el buen estado medioambiental de las aguas marinas, demostrado mediante pruebas científicas o cuando el alcance de las actividades pesqueras en el ámbito local ya no pueda mantenerse debido a la reducción de los espacios de pesca y sea necesario garantizar una reestructuración ordenada del sector, incluso si los segmentos de la flota en cuestión no se encuentran en una situación de desequilibrio.
 

278)

Las ayudas con arreglo al punto 277 deben cumplir las condiciones del punto 275, letras b) a f), y, además, las empresas beneficiarias deben comprometerse a no aumentar su capacidad pesquera en activo desde el momento en que se solicite la ayuda hasta cinco años después del pago de la ayuda. Las empresas beneficiarias también deben comprometerse a no utilizar la ayuda para sustituir o modernizar sus motores, a menos que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 18 del Reglamento (UE) 2021/1139.
 

279)

En caso de que un año antes de la notificación un Estado miembro haya concedido una ayuda o haya ejecutado operaciones en el marco del FEMP o del FEMPA que hayan dado lugar a un aumento de la capacidad pesquera en una cuenca marítima, o cuando haya incluido dichas operaciones en el programa nacional del FEMPA, el Estado miembro en cuestión deberá explicar en qué medida la ayuda a la paralización definitiva en esa misma cuenca marítima es compatible con dicho aumento de la capacidad pesquera y deberá justificar la ayuda y demostrar su carácter indispensable.
 

280)

Por lo que se refiere a la pesca interior, las ayudas a la paralización definitiva de las actividades pesqueras solo podrán concederse a las empresas beneficiarias que operen exclusivamente en aguas interiores y para casos de medidas de conservación respaldadas por pruebas científicas o que se contemplen en el punto 277. El punto 275, letra a), no se aplicará a la pesca interior y el punto 275, letras d) y f), se aplicará por referencia al registro de la flota nacional pertinente, si está disponible con arreglo a la legislación nacional, en lugar de al registro de la flota pesquera de la Unión. Las licencias y autorizaciones de pesca deben retirarse permanentemente, con independencia de si se dispone o no de un registro de la flota nacional.
 

281)

Asimismo, se aplicará a la pesca interior el siguiente ajuste relativo al número mínimo de días de actividad pesquera establecido en el punto 275, letra c). Cuando un buque de pesca se dedique a la captura de varias especies para las que se permita un número diferente de días de pesca en aguas interiores, el número de días de pesca autorizados para calcular la relación indicada en el punto 276 será la media del número de días de pesca autorizados para las capturas de dicho buque. No obstante, el número mínimo de días de actividad pesquera resultante de dicho ajuste no deberá en ningún caso ser inferior a treinta días o superior a noventa.
 

282)

Las ayudas a la paralización definitiva de las actividades pesqueras solo podrán concederse a:

a)

propietarios de buques pesqueros de la Unión afectados por la paralización definitiva, y

b)

los pescadores que hayan trabajado a bordo de un buque de pesca de la Unión afectado por la paralización definitiva durante al menos noventa días al año a lo largo de los dos años civiles anteriores al año de presentación de la solicitud de ayuda.

 

283)

El número mínimo de días laborables establecido en el punto 282, letra b), se ajustará de conformidad con los puntos 276 y 281, cuando dichos puntos sean aplicables al buque pesquero en el que el pescador lleve a cabo su actividad.
 

284)

Los pescadores a que se refiere el punto 282, letra b), deberán cesar todas las actividades pesqueras durante los cinco años siguientes a la recepción de la ayuda. En caso de que un pescador regrese a las actividades pesqueras en ese período, el Estado miembro de que se trate debe recuperar los importes indebidamente abonados por lo que respecta a la ayuda, de manera proporcional al período durante el cual no se haya cumplido el requisito establecido en la primera frase del presente apartado.
 

285)

Los Estados miembros deben demostrar que disponen de mecanismos eficaces de control y observancia para garantizar el cumplimiento de las condiciones ligadas a la paralización definitiva, en particular la retirada definitiva de la capacidad, y que el buque o los pescadores en cuestión han cesado cualquier actividad pesquera a raíz de la medida. A falta de un registro de la flota nacional aplicable a las aguas interiores, los Estados miembros también deben demostrar que dichos mecanismos de control y observancia garantizan una gestión de la capacidad comparable a la aplicable a la pesca marítima.
 

286)

Los costes subvencionables se deben calcular con respecto a cada beneficiario.
 

287)

Los costes subvencionables pueden incluir:

a)

en caso de desguace del buque de pesca:

i)

los costes del desguace;

ii)

compensación por las pérdidas de valor del buque de pesca, calculada como su valor de venta actual;

b)

en caso de retirada y adaptación a actividades distintas de la pesca comercial: los costes de inversión relacionados con la transformación del buque de pesca para otras actividades económicas; y

c)

los costes relacionados con los pescadores mencionados en el punto 282, letra b), también pueden incluir los costes sociales obligatorios derivados de la aplicación de la paralización definitiva, en la medida en que no estén cubiertos por otras disposiciones nacionales en caso de cese de una actividad empresarial.

 

288)

La Comisión puede aceptar otros métodos de cálculo siempre que considere que se basan en criterios objetivos y que no dan lugar a una compensación excesiva de ninguna empresa beneficiaria.
 

289)

A los costes subvencionables se le deben restar los costes que no se hayan soportado a causa de la paralización definitiva de las actividades pesqueras que, de lo contrario, la empresa beneficiaria tendría que haber sufragado.
 

290)

El importe máximo de la ayuda debe limitarse al 100 % de los costes subvencionables.

3.5.   Ayudas a la paralización temporal de las actividades pesqueras

 

291)

La Comisión considerará las ayudas a la paralización temporal de las actividades pesqueras compatibles con el mercado interior en virtud del artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE, si se ajustan a los principios establecidos en el capítulo 3 de la parte I y en las condiciones específicas indicadas en la presente sección.
 

292)

Las ayudas a la paralización temporal de las actividades pesqueras pueden constituir un instrumento adecuado para ayudar al sector a reaccionar ante circunstancias que justifiquen una suspensión limitada de los esfuerzos pesqueros (69). Por esta razón, las ayudas a la paralización temporal de las actividades pesqueras pueden, en determinados casos, facilitar el desarrollo de actividades económicas o de determinadas regiones económicas, sin alterar las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común, siempre que se respeten las condiciones establecidas en la presente sección.
 

293)

Las ayudas previstas en la presente sección podrán concederse en los siguientes casos:

a)

medidas de conservación a que se refiere el artículo 7, apartado 1, letras a), b), c), i) y j), del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 o, cuando sea aplicable a la Unión, las medidas de conservación equivalentes adoptadas por organizaciones regionales de ordenación pesquera, siempre que sea necesaria una reducción del esfuerzo pesquero basado en asesoramiento científico, para alcanzar los objetivos de la PPC establecidos en el artículo 2, apartado 2, y en el artículo 2, apartado 5, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1380/2013;

b)

medidas de la Comisión en caso de amenaza grave para los recursos biológicos marinos contempladas en el artículo 12 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013;

c)

medidas de urgencia de los Estados miembros en virtud del artículo 13 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013;

d)

la interrupción, por motivos de fuerza mayor, de la aplicación de un acuerdo de colaboración de pesca sostenible o de su protocolo; y

e)

crisis sanitarias o incidentes medioambientales oficialmente reconocidos por las autoridades competentes del Estado miembro de que se trate.

 

294)

Las ayudas previstas en la presente sección solo podrán concederse cuando las actividades pesqueras del buque o pescador de que se trate se interrumpan durante al menos treinta días en un año civil determinado.
 

295)

Las ayudas a la paralización temporal de las actividades pesqueras solo podrán concederse a:

a)

propietarios u operadores de buques de pesca de la Unión que estén registrados como buques en activo y hayan llevado a cabo actividades pesqueras durante al menos 120 días durante los dos años civiles anteriores al año de presentación de la solicitud de ayuda;

b)

los pescadores que hayan trabajado a bordo de un buque de pesca de la Unión afectado por la paralización temporal durante al menos 120 días a lo largo de los dos años civiles anteriores al año de presentación de la solicitud de ayuda;

c)

los pescadores a pie que hayan llevado a cabo actividades pesqueras durante al menos 120 días a lo largo los dos años civiles anteriores al año de presentación de la solicitud de ayuda.

 

296)

Si la actividad pesquera en cuestión es de una naturaleza tal que no puede realizarse durante todo el año civil, el período de 120 días establecido en el punto 295, letras a), b) y c), podrá reducirse siempre que la relación entre el número de días de actividad y el número de días de pesca autorizados sea igual a la relación entre el número de días de actividad y el número de días naturales por año para las empresas beneficiarias que puedan faenar a lo largo del año.
 

297)

Por lo que se refiere a la pesca interior, las ayudas a la paralización temporal de las actividades pesqueras solo podrán concederse a las empresas beneficiarias que operen exclusivamente en aguas interiores y para casos de medidas de conservación respaldadas por pruebas científicas o que se contemplen en el punto 293, letra e). El punto 295, letra a), se aplica por referencia al registro de la flota nacional pertinente, si está disponible con arreglo a la legislación nacional.
 

298)

Asimismo, se aplicará a la pesca interior el siguiente ajuste relativo al número mínimo de días de actividad pesquera establecido en el punto 295, letras a), b) y c). Cuando un buque pesquero o un pescador se dedique a la captura de varias especies para las que se permita un número diferente de días de pesca en aguas interiores, el número de días de pesca autorizados para calcular la relación indicada en el punto 296 será la media del número de días de pesca autorizados para las capturas de dicho buque o pescador. No obstante, el número mínimo de días de actividad pesquera resultante de dicho ajuste no deberá en ningún caso ser inferior a 40 días o superior a 120.
 

299)

Las ayudas contempladas en la presente sección podrán concederse por una duración máxima de doce meses por buque o pescador durante el período de programación del FEMPA, independientemente de la fuente de financiación, ya sea mediante financiación nacional o cofinanciación de conformidad con el artículo 21 del Reglamento (UE) 2021/1139. Los Estados miembros deben en tales casos cumplir la obligación de notificación que se establece en el punto 346.
 

300)

Todas las actividades pesqueras llevadas a cabo por los buques o pescadores en cuestión deben suspenderse efectivamente durante el período afectado por la paralización temporal.
 

301)

Los Estados miembros deben demostrar que disponen de mecanismos eficaces de control y observancia para garantizar el cumplimiento de las condiciones ligadas a la paralización temporal, en particular para garantizar que el buque o el pescador afectado haya cesado cualquier actividad pesquera durante el período afectado por la medida.
 

302)

Los costes subvencionables pueden incluir:

a)

las pérdidas de ingresos debidas a la paralización temporal de las actividades pesqueras; y

b)

otros costes relacionados con el mantenimiento y la conservación de los activos no utilizados durante la paralización temporal de las actividades pesqueras.

 

303)

Los costes subvencionables se deben calcular con respecto a cada beneficiario.
 

304)

Las pérdidas de ingresos se deben calcular sustrayendo:

a)

el resultado de multiplicar la cantidad de productos de la pesca producidos durante el año en que se hayan paralizado temporalmente las actividades pesqueras por el precio medio de venta obtenido a lo largo de ese año,

del

b)

resultado de multiplicar la cantidad media anual de productos de la pesca producidos durante el trienio anterior a la paralización temporal de las actividades pesqueras o una media trienal basada en los cinco años anteriores a la paralización temporal de las actividades pesqueras, excluyendo la cifra más elevada y la cifra más baja, por el precio medio de venta obtenido.

 

305)

Los costes relacionados con el mantenimiento y la conservación de los activos no utilizados durante la paralización temporal de las actividades pesqueras deben calcularse sobre la base de la media de los costes soportados durante el trienio anterior a la paralización temporal de las actividades pesqueras o la media trienal del período de cinco años anterior a la paralización temporal de las actividades pesqueras, excluyendo la cifra más elevada y la cifra más baja.
 

306)

Los costes subvencionables pueden incluir otros costes soportados por la empresa beneficiaria debido a la paralización temporal de las actividades pesqueras y se les deberán deducir los costes que no haya efectuado debido a la paralización temporal de las actividades pesqueras que, de lo contrario, la empresa beneficiaria tendría que haber sufragado.
 

307)

La Comisión puede aceptar otros métodos de cálculo siempre que considere que se basan en criterios objetivos y que no dan lugar a una compensación excesiva de ninguna empresa beneficiaria.
 

308)

Cuando un buque se utilice durante la paralización temporal para actividades distintas de la pesca comercial, los ingresos deberán declararse y deducirse de la ayuda concedida en virtud de la presente sección, y no se concederán ayudas para otros costes relacionados con el mantenimiento y la conservación de los activos no utilizados durante la paralización temporal de las actividades pesqueras.
 

309)

Cuando una pyme tenga menos de tres años de antigüedad, a contar desde la fecha de paralización temporal de las actividades pesqueras, la referencia a los períodos de tres o cinco años de los puntos 304, letra b), y 305 debe entenderse como una referencia a la cantidad producida y vendida o a los costes soportados por una empresa media del mismo tamaño que la solicitante, a saber, una microempresa o una pequeña o mediana empresa, respectivamente, en el sector nacional o regional afectado por la paralización temporal de las actividades pesqueras.
 

310)

Las ayudas y cualquier otro pago, incluidos los pagos correspondientes a pólizas de seguro, recibidos a efectos de paralización temporal de las actividades pesqueras deben limitarse al 100 % de los costes subvencionables.

3.6.   Ayuda a la liquidez para los pescadores

 

311)

La Comisión considerará las ayudas a la liquidez para los pescadores compatibles con el mercado interior en virtud del artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE, si se ajustan a los principios establecidos en el capítulo 3 de la parte I y en las condiciones específicas indicadas en la presente sección.
 

312)

Las ayudas a la liquidez para los pescadores pueden constituir un instrumento adecuado para ayudar a las empresas del sector a reaccionar ante circunstancias que amenacen su viabilidad. Por esta razón, las ayudas a la liquidez para los pescadores pueden, en determinados casos, facilitar el desarrollo de actividades económicas o de determinadas regiones económicas, sin alterar las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común, siempre que se respeten las condiciones establecidas en la presente sección.
 

313)

La ayuda contemplada en la presente sección podrá autorizarse excepcionalmente, en casos debidamente justificados que el Estado miembro deberá demostrar, para compensar la pérdida de ingresos de los armadores y de los pescadores como consecuencia de acontecimientos exógenos que impliquen una restricción temporal de las actividades pesqueras. Los siguientes acontecimientos no constituyen acontecimientos exógenos:

a)

los casos de paralización temporal de las actividades pesqueras enumerados en la sección 3.5 del presente capítulo;

b)

las medidas de conservación adoptadas de conformidad con acuerdos de colaboración de pesca sostenible y acuerdos de intercambio o gestión conjunta;

c)

la reducción o pérdida de posibilidades de pesca en aguas de la UE en el marco de la aplicación de la PPC;

d)

la reducción o pérdida de posibilidades de pesca con respecto a aguas no pertenecientes a la UE, por ejemplo, debido a la no renovación, la suspensión, la terminación o la renegociación de un acuerdo de colaboración de pesca sostenible y de acuerdos de intercambio o de gestión conjunta o a medidas relativas a la fijación y asignación de las posibilidades de pesca adoptadas de conformidad con dichos acuerdos o bajo el patrocinio de una organización regional de ordenación pesquera.

 

314)

Las ayudas previstas en la presente sección solo podrán concederse cuando exista un nexo causal directo entre los acontecimientos exógenos y la pérdida de ingresos experimentada. Por ejemplo, las ayudas contempladas en la presente sección podrán estar justificadas cuando las actividades pesqueras no puedan llevarse a cabo por no disponerse de infraestructuras portuarias.
 

315)

Las ayudas previstas en la presente sección también podrán concederse a empresas que se dediquen a la pesca interior.
 

316)

Los Estados miembros deben demostrar que disponen de mecanismos eficaces de control y observancia para garantizar el cumplimiento de las condiciones ligadas a la ayuda a la liquidez para los pescadores.
 

317)

Los costes subvencionables serán las pérdidas de ingresos debidas a los acontecimientos exógenos.
 

318)

Los costes subvencionables se deben calcular con respecto a cada beneficiario.
 

319)

Las pérdidas de ingresos se deben calcular sustrayendo:

a)

el resultado de multiplicar la cantidad de productos de la pesca producidos durante el año en que se hayan producido los acontecimientos exógenos por el precio medio de venta obtenido a lo largo de ese año,

del

b)

resultado de multiplicar la cantidad media anual de productos de la pesca producidos durante el trienio anterior a los acontecimientos exógenos o una media trienal basada en los cinco años anteriores a los acontecimientos exógenos, excluyendo la cifra más elevada y la cifra más baja, por el precio medio de venta obtenido.

 

320)

Los costes subvencionables pueden incluir otros costes en los que incurra la empresa beneficiaria debido a la paralización temporal de las actividades pesqueras y se les deberán deducir los costes que no haya efectuado debido los acontecimientos exógenos que, de lo contrario, la empresa beneficiaria tendría que haber sufragado.
 

321)

La Comisión puede aceptar otros métodos de cálculo siempre que considere que se basan en criterios objetivos y que no dan lugar a una compensación excesiva de ninguna empresa beneficiaria.
 

322)

Cuando un buque se utilice durante los acontecimientos exógenos para actividades distintas de la pesca comercial, todos los ingresos deberán declararse y deducirse de la ayuda concedida en virtud de la presente sección.
 

323)

Cuando una pyme tenga menos de tres años de antigüedad, a contar desde la fecha en que se produjo el suceso, la referencia a los períodos de tres o cinco años que figura en el punto 319, letra b), debe entenderse como una referencia a la cantidad producida y vendida por una empresa media del mismo tamaño que la solicitante, a saber, una microempresa o una pequeña o mediana empresa, respectivamente, en el sector nacional o regional afectado por los acontecimientos exógenos.
 

324)

La ayuda y cualesquiera otros pagos, incluidos los pagos en virtud de pólizas de seguro, no deben superar el 100 % de los costes subvencionables.

PARTE III

CUESTIONES DE PROCEDIMIENTO

1.   DURACIÓN MÁXIMA DE LOS REGÍMENES DE AYUDAS Y EVALUACIÓN

 

325)

De acuerdo con la práctica establecida en sus Directrices anteriores, a fin de contribuir a la transparencia y a la revisión periódica de todos los regímenes de ayudas existentes, la Comisión solo autorizará los regímenes de ayudas de duración limitada. Los regímenes de ayudas no se deben aplicar, en principio, durante un período superior a siete años.
 

326)

Para garantizar que el falseamiento de la competencia y el comercio sea limitado, la Comisión podrá exigir que los regímenes de ayudas a que se refiere el punto 327 sean objeto de una evaluación ex post. Se evaluarán los regímenes de ayudas en los que el posible riesgo de falseamiento de la competencia y el comercio sea particularmente elevado, es decir, que puedan amenazar con restringir o falsear la competencia significativamente si su aplicación no es revisada a su debido tiempo.
 

327)

Puede ser necesaria una evaluación ex post de los regímenes de ayudas con grandes presupuestos de ayuda, o de características nuevas, o cuando se prevean cambios importantes en el mercado, la tecnología o la normativa. En cualquier caso, la evaluación será necesaria para los regímenes con un presupuesto de ayuda estatal o un gasto contabilizado superior a 150 millones EUR en un año determinado o a 750 millones EUR a lo largo de su duración total —es decir, la duración combinada del régimen de ayudas y cualquier régimen de ayudas anterior que cubra un objetivo y una zona geográfica similares— a partir del 1 de enero de 2023. Habida cuenta de los objetivos de la evaluación y con el fin de no imponer una carga desproporcionada a los Estados miembros, las evaluaciones ex post solo serán necesarias para los regímenes de ayudas cuya duración total sea superior a tres años, a partir del 1 de enero de 2023.
 

328)

El requisito de evaluación ex post podrá no aplicarse a los regímenes de ayudas que sean sucesores inmediatos de un régimen de ayudas que cubra un objetivo y una zona geográfica similares y que haya sido objeto de una evaluación, haya dado lugar a un informe de evaluación final con arreglo al plan de evaluación aprobado por la Comisión y no haya arrojado resultados negativos. Cuando el informe de evaluación final de un régimen de ayudas no sea conforme al plan de evaluación aprobado, dicho régimen de ayudas deberá suspenderse con efecto inmediato.
 

329)

La evaluación debe tener por objeto comprobar si se cumplen las hipótesis y condiciones para la compatibilidad del régimen de ayudas, en particular la necesidad y la eficacia de la medida de ayuda a la luz de sus objetivos generales y específicos. Asimismo, debe evaluar el efecto del régimen de ayudas en la competencia y el comercio.
 

330)

En el caso de los regímenes de ayudas sujetos al requisito de evaluación con arreglo al punto 327 los Estados miembros deberán notificar un proyecto de plan de evaluación, que formará parte integrante de la evaluación del régimen de ayudas por parte de la Comisión, de la manera siguiente:

a)

junto con el régimen de ayudas, si el presupuesto de ayuda estatal del régimen de ayudas supera los 150 millones EUR en un año determinado o los 750 millones EUR a lo largo de toda su duración;

b)

en un plazo de treinta días hábiles a partir de un cambio importante que aumente el presupuesto del régimen de ayudas a más de 150 millones EUR en un año determinado o de 750 millones EUR a lo largo de todo el período de duración del régimen de ayudas;

c)

en un plazo de treinta días hábiles a partir del registro en la contabilidad oficial de gastos correspondientes al régimen de ayudas que superen los 150 millones EUR en cualquier año.

 

331)

El proyecto de plan de evaluación debe ajustarse a los principios metodológicos comunes establecidos por la Comisión (70). Los Estados miembros deben publicar el plan de evaluación aprobado por la Comisión.
 

332)

La evaluación ex post debe efectuarla un experto independiente de la autoridad otorgante de la ayuda basándose en el plan de evaluación. Cada evaluación debe incluir al menos un informe de evaluación intermedio y otro final. Los Estados miembros deben publicar ambos informes.
 

333)

El informe final de evaluación debe presentarse a la Comisión con la debida antelación para que esta estudie la posible prórroga del régimen de ayudas y, a más tardar, nueve meses antes de su expiración. Este plazo se podrá acortar en el caso de los regímenes que activen el requisito de evaluación en sus dos últimos años de aplicación. El ámbito y las modalidades exactos de cada evaluación se indicarán en la decisión de aprobación del régimen de ayudas. La notificación de toda medida de ayuda posterior con un objetivo similar debe describir de qué manera se han tenido en cuenta los resultados de la evaluación.

2.   CLÁUSULA DE REVISIÓN DE LAS MEDIDAS ESPECÍFICAS DE COMPROMISO

 

334)

Debe establecerse una cláusula de revisión de los compromisos específicos adoptados por las empresas beneficiarias de las medidas cubiertas por la sección 2.3, del capítulo 2, de la parte I a fin de garantizar que dichos compromisos se ajustan en caso de que se modifiquen las normas, requisitos u obligaciones pertinentes y obligatorios a que se refieren los artículos 38 y 39 del Reglamento (UE) 2022/2473.
 

335)

Si la empresa beneficiaria no acepta o no aplica los ajustes mencionados en el punto 334, el compromiso expirará a partir del momento en que sea rechazado, y el importe de la ayuda se reducirá al importe de la ayuda correspondiente al período transcurrido hasta la expiración del compromiso.

3.   APLICACIÓN DE LAS DIRECTRICES

 

336)

La Comisión aplicará las presentes Directrices a partir del 1 de abril de 2023.
 

337)

Las presentes Directrices sustituyen a las Directrices para el examen de las ayudas estatales en el sector de la pesca y la acuicultura (71) adoptadas en 2015.
 

338)

La Comisión aplicará las presentes Directrices a todas las medidas de ayuda notificadas de las que se le pida que adopte una decisión después del 1 de abril de 2023, aunque las ayudas se hayan notificado antes de esa fecha.
 

339)

No obstante, la ayuda individual concedida sobre la base de un régimen de ayudas autorizado y notificado a la Comisión en cumplimiento de la obligación de notificar esa ayuda individualmente se evaluará sobre la base de las directrices aplicables al régimen de ayudas aprobado en el que se basa la ayuda individual.
 

340)

Las ayudas ilegales se evaluarán con arreglo a las normas vigentes en la fecha de concesión de la ayuda. Las ayudas individuales concedidas al amparo de regímenes de ayuda ilegales se evaluarán con arreglo a las Directrices que se apliquen al régimen de ayuda ilegal en el momento de la concesión de la ayuda individual.

4.   PROPUESTAS DE MEDIDAS APROPIADAS

 

341)

De conformidad con el artículo 108, apartado 1, del TFUE, la Comisión propone que los Estados miembros modifiquen sus respectivos regímenes de ayudas vigentes para cumplir las presentes Directrices a más tardar el 30 de septiembre de 2023.
 

342)

Se invita a los Estados miembros a manifestar su acuerdo explícito e incondicional con las medidas apropiadas propuestas en las presentes Directrices en un plazo de dos meses a partir de la fecha de publicación de las mismas en el Diario Oficial de la Unión Europea. En el caso de las medidas aprobadas, cuya financiación estaba prevista con cargo a la Reserva de Adaptación al Brexit (72), los Estados miembros podrán seguir concediendo ayudas hasta el 31 de diciembre de 2023 con arreglo a las Directrices para el examen de las ayudas estatales en el sector de la pesca y la acuicultura, adoptadas en 2015, en la versión aplicable en el momento de la adopción de la decisión de la Comisión, de conformidad con las condiciones establecidas en las respectivas decisiones de la Comisión.
 

343)

En ausencia de respuesta, la Comisión entenderá que el Estado miembro no está de acuerdo con las medidas propuestas.

5.   PRESENTACIÓN DE INFORMES Y SEGUIMIENTO

 

344)

Conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo (73) y en el Reglamento (CE) n.o 794/2004 de la Comisión (74), los Estados miembros deben presentar informes anuales a la Comisión.
 

345)

El informe anual debe incluir también información meteorológica sobre el tipo, la fecha, la magnitud relativa y la situación de los acontecimientos recogidos en las secciones 1.1 y 1.2 del capítulo 1 de la parte II e información sobre las enfermedades animales y las infestaciones por especies exóticas invasoras con arreglo a la sección 1.3 del capítulo 1 de la parte II. La obligación de notificación establecida en el presente punto solo se refiere a los regímenes marco ex ante.
 

346)

Además, el informe anual también debe incluir información sobre la paralización temporal de las actividades pesqueras con arreglo a la sección 3.5 del capítulo 3 de la parte II.
 

347)

La Comisión se reserva el derecho de recabar información complementaria sobre los regímenes de ayuda vigentes, de forma individualizada y cuando sea necesario para cumplir las obligaciones que le impone el artículo 108, apartado 1, del TFUE.
 

348)

Los Estados miembros deben llevar registros detallados de todas las medidas de ayuda. Tales registros deben contener toda la información necesaria para determinar que se han cumplido las condiciones de las presentes Directrices, incluidos los costes subvencionables y la intensidad máxima de ayuda. Los registros se conservarán durante diez años a partir de la fecha de concesión de la ayuda y se facilitarán a la Comisión a petición de esta.

6.   REVISIÓN DE LAS DIRECTRICES

 

349)

La Comisión podrá decidir revisar o modificar las presentes Directrices en cualquier momento, cuando sea necesario por motivos relacionados con la política de competencia o para tener en cuenta otras políticas de la Unión, los compromisos internacionales, la evolución de los mercados o por cualquier otra razón justificada.

 

(1)  Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1954/2003 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2371/2002 y (CE) n.o 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22).

(2)  Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021 por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004 (DO L 247 de 13.7.2021, p. 1).

(3)  DO C 217 de 2.7.2015, p. 1.

(4)  Comunicación de la Comisión, de 11 diciembre de 2019, «El Pacto Verde Europeo» [COM(2019) 640 final].

(5)  Véase la definición en el punto 31, letra r), de las presentes Directrices.

(6)  Comunicación de la Comisión – Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis, (DO C 249 de 31.7.2014, p. 1).

(7)  Véase, a este respecto, la sentencia de 13 de septiembre de 1995, TWD Textilwerke Deggendorf GmbH/Comisión, asuntos acumulados T-244/93 y T-486/93, ECLI:EU:T:1995:160.

(8)  Artículo 38, apartado 1, del TFUE: «Por productos agrícolas se entienden los productos de la tierra, de la ganadería y de la pesca, así como los productos de primera transformación directamente relacionados con aquéllos. Se entenderá que las referencias a la política agrícola común o a la agricultura y la utilización del término “agrícola” abarcan también la pesca, atendiendo a las características particulares de este sector».

(9)  Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (DO L 231 de 30.6.2021, p. 159).

(10)  Comunicación de la Comisión – Criterios para el análisis de compatibilidad de ayudas estatales de formación sujetas a notificación individual (DO C 188 de 11.8.2009, p. 1).

(11)  Comunicación de la Comisión – Directrices sobre las ayudas estatales para promover las inversiones de financiación de riesgo (DO C 508 de 16.12.2021, p. 1).

(12)  Comunicación de la Comisión – Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (DO C 198 de 27.6.2014, p. 1).

(13)  Comunicación de la Comisión – Directrices sobre ayudas estatales en materia de clima, protección del medio ambiente y energía 2022 (DO C 80 de 18.2.2022, p. 1).

(14)  Comunicación de la Comisión – Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis, (DO C 249 de 31.7.2014, p. 1).

(15)  Comunicación de la Comisión – Directrices de la Unión Europea para la aplicación de las normas sobre ayudas estatales al despliegue rápido de redes de banda ancha (DO C 25 de 26.1.2013, p. 1).

(16)  Comunicación de la Comisión – Criterios para el análisis de compatibilidad de las ayudas estatales para el empleo de los trabajadores desfavorecidos y discapacitados sujetas a notificación individual (DO C 188 de 11.8.2009, p. 6).

(17)  Comunicación de la Comisión – Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional (DO C 153 de 29.4.2021, p. 1).

(18)  Reglamento (UE) 2022/2473 de la Comisión, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda a las empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO L 327 de 21.12.2022, p. 82).

(19)  Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo, de 13 de julio de 2015, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO L 248 de 24.9.2015, p. 9).

(20)  Reglamento (UE) 2015/1588 del Consejo, de 13 de julio de 2015, sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a determinadas categorías de ayudas estatales horizontales (DO L 248 de 24.9.2015, p. 1).

(21)  Reglamento (UE) n.o 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DO L 190 de 28.6.2014, p. 45).

(22)  Reglamento (UE) n.o 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187 de 26.6.2014, p. 1).

(23)  Véanse la sentencia de 16 de octubre de 2013, Télévision française 1 (TF1)/Comisión, T-275/11, ECLI:EU:T:2013:535, apartados 41-44; la sentencia de 13 de enero de 2005, Streekgewest Westelijk Noord-Brabant, asunto C-174/02, EU:C:2005:10; apartado 26; la sentencia de 7 de septiembre de 2006, Laboratoires Boiron SA/Union de recouvrement des cotisations de sécurité sociale et d'allocations familiales (Urssaf) de Lyon, que se subroga en los derechos y obligaciones de la Agence centrale des organismes de sécurité sociale (ACOSS), asunto C-526/04, EU:C:2006:528; la sentencia de 11 de marzo de 1992, Compagnie commerciale de l'Ouest/Receveur principal des douanes de La Pallice-Port, asuntos acumulados C-78/90, C-79/90, C-80/90, C-81/90, C-82/90 et C-83/90, EU:C:1992:118; la sentencia de 23 de abril de 2002, Niels Nygård/Svineafgiftsfonden, y Ministeriet for Fødevarer, asunto C-234/99, EU:C:2002:244; la sentencia de 17 de julio de 2008, Essent Netwerk Noord y otros, asunto C-206/06, EU:C:2008:413, apartado 90; y la sentencia de 11 de julio de 2014, DTS Distribuidora de Televisión Digital/Comisión, asunto T-533/10, EU:T:2014:629, apartados 50 a 52.

(24)  Reglamento (UE) n.o 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1184/2006 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) n.o 104/2000 del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 1).

(25)  Reglamento (UE) 2017/1130 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, por el que se definen las características de los barcos de pesca (DO L 169 de 30.6.2017, p. 1).

(26)  Reglamento (UE) n.o 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, sobre la prevención y la gestión de la introducción y propagación de especies exóticas invasoras (DO L 317 de 4.11.2014, p. 35).

(27)  Guadalupe, Guayana Francesa, Martinica, Mayotte, Reunión, San Martín, Azores, Madeira y las Islas Canarias (DO C 202 de 7.6.2016, p. 195).

(28)  Reglamento (CE) n.o 1967/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el Mar Mediterráneo y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.o 2847/93 y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1626/94 (DO L 409 de 30.12.2006, p. 11).

(29)  Comunicación de la Comisión – Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis, (DO C 249 de 31.7.2014, p. 1).

(30)  Esto incluye la definición de «aguas de la Unión», «recursos biológicos marinos», «recursos biológicos de agua dulce», «buque pesquero», «buque pesquero de la Unión», «entrada en la flota pesquera», «rendimiento máximo sostenible», «criterio de precaución de la gestión de la pesca», «enfoque ecosistémico de la gestión de la pesca».

(31)  El valor actual neto (VAN) de un proyecto es la diferencia entre los flujos de tesorería positivos y negativos mientras dure la inversión, descontada de su valor corriente (por lo general, utilizando el coste de capital).

(32)  La tasa interna de rentabilidad (TIR) no se basa en ganancias contables de un ejercicio dado, sino que tiene en cuenta la corriente de flujos de efectivo futuros que el inversor espera recibir a lo largo de toda la duración de la inversión. Se define como el tipo actualizado con el que el VAN de una corriente de flujos de efectivo es igual a cero.

(33)  Véanse, por ejemplo, la sentencia de 19 de septiembre de 2000, Alemania/Comisión, asunto C-156/98, EU:C:2000:467, apartado 78; la sentencia de 12 diciembre de 2002, Francia/Comisión, asunto C-456/00, EU:C:2002:753, apartados 30 y 32; la sentencia de 22 de diciembre de 2008, Régie Networks, asunto C-333/07, EU:C:2008:764, apartados 94 a 116; la sentencia de 14 de octubre de 2010, Nuova Agricast/Comisión, asunto C-67/09 P, EU:C:2010:607, apartado 51; y la sentencia de 22 de septiembre de 2020, Austria/Comisión, asunto C-594/18 P, EU:C:2020:742, apartado 44.

(34)  Reglamento (CE) n.o 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (DO L 286 de 29.10.2008, p. 1).

(35)  Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (DO L 343 de 22.12.2009, p. 1).

(36)  Por ejemplo, pescar sin una licencia de pesca válida, pescar en una zona de veda, en un periodo de veda, sin cuota o una vez agotada la cuota; pescar más allá de una profundidad vedada; pescar una población objeto de moratoria o cuya pesca esté prohibida; utilizando artes prohibidos o no conformes; pescar en la zona de una organización regional de ordenación pesquera, de forma que sea incompatible o que vulnere las medidas de conservación y gestión de dicha organización, etc.

(37)  Reglamento (UE) n.o 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura (DO L 354 de 28.12.2013, p. 1).

(38)  Véanse, por ejemplo, la sentencia de 26 junio de 1979, Pigs and Bacon/Comisión, asunto C-177/78, ECLI:EU:C 1979:164, apartado 11; la sentencia de 12 de diciembre de 2002, República Francesa/Comisión, asunto C-456/00, ECLI:EU:C:2002:753, apartado 32; y la sentencia de 14 de noviembre de 2017, Président de l’Autorité de la concurrence/Association des producteurs vendeurs d’endives (APVE) y otros, asunto C-671/15, ECLI:EU:C:2017:860, apartado 37.

(39)  Al comparar las hipótesis contrafactuales, la ayuda debe reducirse en la misma proporción que en las hipótesis de inversión y contrafactuales respectivas.

(40)  Teniendo en cuenta el interés legítimo en la transparencia a la hora de facilitar información al público y en la ponderación de las necesidades de transparencia con los derechos otorgados por las normas de protección de datos, la Comisión concluye que la publicación del nombre del beneficiario de la ayuda cuando este sea una persona física o una persona jurídica con nombres de personas físicas está justificada (véase la sentencia de 9 de septiembre de 2010, Volker und Markus Schecke y Eifert, C-92/09 ECLI:EU:2010:662, apartado 53) teniendo en cuenta el artículo 49, apartado 1, letra g), del Reglamento 2016/679. Las normas de transparencia tienen por objeto un mejor cumplimiento, una mayor rendición de cuentas, la revisión inter pares y, en último término, un gasto público más eficaz. Este objetivo prevalecerá sobre los derechos de protección de datos de las personas físicas que reciban la ayuda pública.

(41)  «Búsqueda pública en la base de datos de las ayudas estatales», disponible en el siguiente sitio web: https://webgate.ec.europa.eu/competition/transparency/public?lang=es.

(42)  El umbral de 10 000 EUR corresponde al umbral para la publicación de la información prevista en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2022/2473. Procede fijar el mismo umbral tanto en dicho Reglamento como en las presentes Directrices, con el fin de garantizar la coherencia entre los distintos instrumentos de ayudas estatales aplicables al sector de la pesca y la acuicultura.

(43)  Esta información deberá publicarse en un plazo de seis meses desde la fecha de concesión de la ayuda (o, en el caso de las ayudas en forma de ventaja fiscal, en el plazo de un año desde la fecha de la declaración de impuestos). En caso de ayuda ilegal, los Estados miembros deberán publicar esta información posteriormente, en un plazo máximo de seis meses a partir de la fecha de la decisión de la Comisión. La información debe presentarse en un formato que permita buscar, extraer y publicar fácilmente los datos en internet, por ejemplo, en formato CSV o XML.

(44)  Las presentes Directrices establecen salvaguardias para evitar los efectos negativos indebidos de la ayuda en la producción primaria de productos de la pesca. Véanse, por ejemplo, las condiciones establecidas para las medidas en el capítulo 3 de la parte II.

(45)  Varios mercados pueden resultar afectados por la ayuda, ya que es posible que su impacto no se limite al mercado correspondiente a la actividad beneficiaria de la misma y afecte a otros mercados conexos bien sea en una fase anterior, posterior o complementaria, o a mercados en los que la empresa beneficiaria ya está presente o pudiera estarlo en un futuro próximo.

(46)  Para proyectos de inversión que impliquen la producción de varios productos distintos, debe evaluarse cada producto.

(47)  Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (DO L 327 de 22.12.2000, p. 1).

(48)  Directiva (UE) 2019/904 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente (DO L 155 de 12.6.2019, p. 1).

(49)  El artículo 2, punto 15, del Reglamento (UE) 2021/1139, define «economía azul sostenible» como «todas las actividades económicas sectoriales e intersectoriales en todo el mercado único relacionadas con los océanos, los mares, las costas y las aguas interiores, que cubran las regiones insulares y ultraperiféricas de la Unión y los países sin litoral, incluidos los sectores emergentes y los bienes y servicios no de mercado, destinadas a garantizar la sostenibilidad medioambiental, social y económica a largo plazo y que sean coherentes con los ODS, y en particular con el ODS n.o 14, y con la legislación medioambiental de la Unión». Véase también la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre un nuevo enfoque de la economía azul sostenible de la UE. Transformar la economía azul de la UE para un futuro sostenible [COM(2021) 240 final].

(50)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: Estrategia «de la granja a la mesa» para un sistema alimentario justo, saludable y respetuoso con el medio ambiente [COM(2020) 381 final].

(51)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: Nuevo Plan de acción para la economía circular por una Europa más limpia y más competitiva [COM(2020) 98 final].

(52)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030. Reintegrar la naturaleza en nuestras vidas [COM(2020) 380 final].

(53)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: La senda hacia un planeta sano para todos. Plan de Acción de la UE: «Contaminación cero para el aire, el agua y el suelo», [COM(2021) 400 final].

(54)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: Estrategia de adaptación al cambio climático de la UE [COM(2013) 216 final].

(55)  En particular, en relación con el principio de primacía de la eficiencia energética, tal como se recoge en el artículo 1, apartado 1, de la Directiva 2012/27/UE, modificada por la Directiva (UE) 2018/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética (DO L 328 de 21.12.2018, p. 210).

(56)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones Configurar el futuro digital de Europa, [COM(2020) 67 final].

(57)  Directiva 2008/99/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, relativa a la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal (DO L 328 de 6.12.2008, p. 28).

(58)  Véanse la sentencia de 11 de noviembre de 2004, España/Comisión, asunto C-73/03, ECLI:EU:C:2004:711, apartado 36; y la sentencia de 23 de febrero de 2006, Giuseppe Atzeni y otros, asuntos acumulados C-346/03 y C-529/03, ECLI:EU:C:2006:130, apartado 79.

(59)  Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (DO L 84 de 31.3.2016, p. 1).

(60)  Véase https://www.oie.int/es/que-hacemos/normas/codigos-y-manuales/acceso-en-linea-al-codigo-acuatico/.

(61)  Reglamento (UE) 2021/690 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, por el que se establece un programa para el mercado interior, la competitividad de las empresas, incluidas las pequeñas y medianas empresas, el ámbito de los vegetales, animales, alimentos y piensos, y las estadísticas europeas (Programa para el Mercado Único), y se derogan los Reglamentos (UE) n.o 99/2013, (UE) n.o 1287/2013, (UE) n.o 254/2014 y (UE) n.o 652/2014 (DO L 153 de 3.5.2021, p. 1).

(62)  Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 26 de 28.1.2012, p. 1).

(63)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: Dar prioridad a las personas, asegurar el crecimiento sostenible e inclusivo y liberar el potencial de las regiones ultraperiféricas de la UE [COM(2022) 198 final de 3.5.2022].

(64)  Reglamento Delegado (UE) 2021/1972 de la Comisión de 11 de agosto de 2021 que complementa el Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004, mediante el establecimiento de los criterios para el cálculo de los costes adicionales en que incurren los operadores por la pesca, la cría, la transformación y la comercialización de determinados productos de la pesca y la acuicultura de las regiones ultraperiféricas (DO L 402 de 15.11.2021, p. 1).

(65)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo: Directrices para el análisis del equilibrio entre la capacidad pesquera y las posibilidades de pesca con arreglo al artículo 22 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la política pesquera común [COM(2014) 545 final].

(66)  Reglamento de Ejecución (UE) 2022/46 de la Comisión, de 13 de enero de 2022, por el que se aplica el Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004, en lo que respecta a la determinación de tecnologías eficientes desde el punto de vista energético y a la especificación de elementos metodológicos para determinar el esfuerzo pesquero normal de los buques de pesca (DO L 9 de 14.1.2022, p. 27).

(67)  Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) n.o 847/96, (CE) n.o 2371/2002, (CE) n.o 811/2004, (CE) n.o 768/2005, (CE) n.o 2115/2005, (CE) n.o 2166/2005, (CE) n.o 388/2006, (CE) n.o 509/2007, (CE) n.o 676/2007, (CE) n.o 1098/2007, (CE) n.o 1300/2008 y (CE) n.o 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 2847/93, (CE) n.o 1627/94 y (CE) n.o 1966/2006 (DO L 343 de 22.12.2009, p. 1).

(68)  A efectos de la presente sección, la Comisión tiene en cuenta la experiencia adquirida con las ayudas estatales a la paralización definitiva: véanse, por ejemplo, el asunto SA.101091, Decisión de la Comisión C(2022) 4764 final, de 11 de julio de 2022, el asunto SA.102997, Decisión de la Comisión C(2022) 6248 final, de 30 de agosto de 2022 y el asunto SA.64737, Decisión de la Comisión C(2022) 5009 final, de 18 de julio de 2022.

(69)  A efectos de la presente sección, la Comisión tiene en cuenta la experiencia adquirida con las ayudas estatales a la paralización temporal: véanse, por ejemplo, el asunto SA.62426, Decisión de la Comisión C(2021) 2780 final, de 23 de abril de 2021, el asunto SA.64035, Decisión de la Comisión C(2021) 6458 final, de 3 de septiembre de 2021, y el asunto SA.102242, Decisión de la Comisión C(2022) 2983 final, de 10 de mayo de 2022.

(70)  Documento de trabajo de los servicios de la Comisión: Metodología común para la evaluación de las ayudas estatales [28.5.2014, SWD(2014) 179 final].

(71)  Comunicación de la Comisión: Directrices para el examen de las ayudas estatales en el sector de la pesca y la acuicultura (DO C 217 de 2.7.2015, p. 1, modificadas por DO C 422 de 22.11.2018, p. 1).

(72)  Reglamento (UE) 2021/1755 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de octubre de 2021, por el que se establece la Reserva de Adaptación al Brexit (DO L 357 de 8.10.2021, p. 1).

(73)  Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo, de 13 de julio de 2015, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO L 248 de 24.9.2015, p. 9).

(74)  Reglamento (CE) n.o 794/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 659/1999 del Consejo por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (DO L 140 de 30.4.2004, p. 1).

ANÁLISIS

  • Rango: Otros
  • Fecha de publicación: 23/03/2023
Referencias anteriores
Materias
  • Acuicultura
  • Ayudas
  • Empresas
  • Fondo Europeo Marítimo y de Pesca
  • Pesca
  • Pesca marítima
  • Política Pesquera Común

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