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Documento DOUE-Z-2023-70008

Recomendación del Consejo de 30 de enero de 2023 sobre una renta mínima adecuada que procure la inclusión activa.

Publicado en:
«DOUE» núm. 41, de 3 de febrero de 2023, páginas 1 a 12 (12 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-Z-2023-70008

TEXTO ORIGINAL

RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO

de 30 de enero de 2023

sobre una renta mínima adecuada que procure la inclusión activa

(2023/C 41/01)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 292, en relación con su artículo 153, apartado 1, letra j),

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

Con vistas a garantizar una vida digna en todas las etapas de la vida, la presente Recomendación tiene por objeto luchar contra la pobreza y la exclusión social y perseguir altos niveles de empleo promoviendo una ayuda a la renta adecuada, en particular mediante una renta mínima, y un acceso efectivo de las personas que carecen de recursos suficientes a servicios esenciales y de capacitación y mediante la promoción de la inserción laboral de aquellas personas que pueden trabajar, de acuerdo con el enfoque de inclusión activa.

(2)

De conformidad con el artículo 151 del TFUE, la Unión y los Estados miembros tienen como objetivos, entre otros, el fomento del empleo, la mejora de las condiciones de vida y de trabajo, una protección social adecuada y la lucha contra las exclusiones.

(3)

El artículo 34 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (1) dispone que la Unión reconoce y respeta los derechos a las prestaciones de seguridad social y a los servicios sociales. También establece que toda persona que resida y se desplace legalmente dentro de la Unión tiene derecho a percibir prestaciones de seguridad social y ayudas sociales y que, a fin de luchar contra la exclusión social y la pobreza, la Unión reconoce y respeta el derecho a beneficiarse de ayudas sociales y a la vivienda con el fin de garantizar una existencia digna a las personas que no dispongan de recursos suficientes.

(4)

La Recomendación 92/441/CEE del Consejo (2) sobre los criterios comunes relativos a recursos y prestaciones suficientes en los sistemas de protección social, recomienda que los Estados miembros reconozcan el derecho fundamental de una persona a disponer de recursos y prestaciones suficientes para vivir de manera compatible con la dignidad humana, en el marco de un esfuerzo global y coherente para luchar contra la exclusión social, y recomienda que se adapten sus sistemas de protección social, en caso necesario. Habida cuenta del contenido de la presente Recomendación, es conveniente que sustituya a la Recomendación 92/441/CEE.

(5)

La Recomendación 2008/867/CE de la Comisión (3) sobre la inclusión activa de las personas excluidas del mercado laboral establece una estrategia completa con vistas a facilitar la integración en un empleo sostenible y de calidad de las personas que pueden trabajar y a proporcionar recursos suficientes a las personas que no puedan trabajar para vivir de manera digna, junto con el apoyo a la participación social. Este enfoque integrado, basado en una combinación de tres vertientes políticas: disponer de una ayuda a la renta adecuada, de unos mercados laborales inclusivos y de acceso a unos servicios de calidad es especialmente importante para las personas más alejadas del mercado laboral o excluidas de la sociedad.

(6)

En noviembre de 2017, el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión proclamaron el pilar europeo de derechos sociales (4), que establece veinte principios para respaldar unos mercados laborales y unos sistemas de bienestar que sean justos y funcionen correctamente. El principio 14 establece que «toda persona que carezca de recursos suficientes tiene derecho a unas prestaciones de renta mínima adecuadas que garanticen una vida digna a lo largo de todas las etapas de la vida, así como el acceso a bienes y servicios de capacitación, y que para las personas que pueden trabajar, las prestaciones de renta mínima deben combinarse con incentivos a la (re)integración en el mercado laboral».

(7)

En su Comunicación de 4 de marzo de 2021 titulada «Plan de Acción del Pilar Europeo de Derechos Sociales» (5), la Comisión recoge la ambición de lograr una Europa social sólida. En junio de 2021, el Consejo Europeo acogió con satisfacción el objetivo social de la Unión en materia de reducción de la pobreza, en consonancia con la Declaración de Oporto, firmada por los Jefes de Estado o de Gobierno el 8 de mayo de 2021, según el cual el número de personas en riesgo de pobreza o de exclusión social debía reducirse en al menos quince millones de aquí a 2030, en comparación con 2019, de los cuales al menos cinco millones deberían ser niños. El Consejo Europeo también acogió favorablemente los objetivos principales en materia de empleo, que consisten en lograr que al menos el 78 % de la población con una edad comprendida entre los 20 y los 64 años tenga empleo que al menos el 60 % de los adultos participe en actividades de formación todos los años. Un cuadro de indicadores sociales revisado y un marco de evaluación comparativa sobre la renta mínima que acordó el Comité de Protección Social consolidan la base analítica del Semestre Europeo, el Informe Conjunto sobre el Empleo y las recomendaciones específicas por país.

(8)

La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y sus objetivos subrayan que las necesidades de crecimiento económico sostenible deben ir acompañadas de una erradicación de la pobreza y de otras privaciones, una reducción de la desigualdad y la mejora del acceso a la sanidad, la educación y el empleo.

(9)

En su Resolución de 24 de octubre de 2017 (6) sobre las políticas encaminadas a garantizar la renta mínima como instrumento para luchar contra la pobreza, el Parlamento Europeo exhortó a los Estados miembros a que introdujeran una renta mínima adecuada, y destacó el papel de la protección de la renta mínima como instrumento para combatir la pobreza. En sus Conclusiones de 12 de octubre de 2020, tituladas «Refuerzo de la protección de la renta mínima para luchar contra la pobreza y la exclusión social durante la pandemia de COVID-19 y posteriormente» (7), el Consejo pidió a la Comisión que pusiera en marcha una actualización del marco de la Unión para respaldar y completar de manera eficaz las políticas de los Estados miembros en materia de protección de la renta mínima nacional. Asimismo, durante la Conferencia sobre el Futuro de Europa, los ciudadanos pidieron que se creara un marco común de la Unión sobre la renta mínima.

(10)

La presente Recomendación se basa en las conclusiones de las evaluaciones de la Comisión en las que se examinan los avances realizados en la aplicación de la Recomendación 2008/867/CE. Las evaluaciones confirmaron la validez del enfoque de inclusión activa, pero destacaron retos específicos relacionados con la falta de adecuación, el aprovechamiento limitado y la reducida cobertura de la renta mínima, los posibles desincentivos derivados de los sistemas fiscales y de prestaciones y un acceso problemático a servicios de calidad que fomenten la inclusión social y la inserción laboral, entre otras cosas. En las evaluaciones también se instó a prestar más atención por lo que se refiere a ofrecer un apoyo adecuado a la inclusión social de las personas que no pueden trabajar.

(11)

A pesar del avance logrado en la reducción de la pobreza y la exclusión social en la Unión en la última década, en 2021 más de 95,4 millones de personas seguían en situación de riesgo de pobreza o de exclusión social, y dicho riesgo era mayor en el caso de las mujeres. Resulta preocupante el aumento del riesgo de pobreza que se ha registrado en el caso de las personas que viven en hogares con (casi) todos sus miembros desempleados, y el empeoramiento de la pobreza en muchos Estados miembros, paralelamente a una disminución del impacto de las transferencias sociales destinadas a paliar este problema. La Unión y sus Estados miembros deben hacer un mayor esfuerzo por ofrecer una asistencia eficaz a las personas más vulnerables y desfavorecidas.

(12)

El empleo sostenible y de calidad es la mejor manera de salir de la pobreza y la exclusión social. Al mismo tiempo, procurar que haya más personas en el mercado laboral repercute favorablemente en la financiación de los sistemas de protección social y mejora su sostenibilidad financiera, lo que contribuye a la equidad intergeneracional y promueve la cohesión social. Con objeto de lograr unos niveles de empleo más elevados, es de vital importancia apoyar a las personas para que completen con éxito su transición en el mercado laboral.

(13)

Las ventajas sociales y económicas de unas redes de seguridad social adecuadas y específicas adquirieron aún más importancia durante los confinamientos derivados de la pandemia de la COVID-19. Las medidas de contención de la COVID-19 tuvieron un efecto desproporcionado en las mujeres y los grupos desfavorecidos, especialmente por lo que se refiere al acceso a la sanidad, tanto en el caso de la salud mental como de la física, a la educación y a los servicios pertinentes, lo cual también acentuó las limitaciones preexistentes para acceder al empleo (8). Las lecciones aprendidas de la crisis de la COVID-19 también pusieron de relieve la importancia de contar con unos sistemas de protección social adecuados, integrales y resilientes que sean instrumentos preventivos capaces de responder a las crisis para contribuir a la recuperación.

(14)

Las tendencias macroeconómicas asociadas a la globalización, las transiciones ecológica y digital, los cambios demográficos y las variaciones en los patrones de trabajo siguen configurando la Unión. Unas redes de seguridad social integrales y sólidas, que garanticen una ayuda a la renta adecuada y faciliten las transiciones en el mercado laboral, incluido el apoyo para la mejora de las capacidades y el reciclaje profesional, pueden contribuir a que estos procesos sean equitativos e inclusivos. Los cambios en los perfiles de las carreras profesionales, junto con un aumento de las formas de empleo atípicas, pueden dificultar el acceso de las personas con bajos ingresos a sistemas de protección social basados en seguros y pueden dar lugar a una mayor demanda de medidas de apoyo alternativas, como la renta mínima. Además, tras la guerra de agresión injustificada e ilegal de Rusia contra Ucrania, el marcado aumento de los precios de la energía y, posteriormente, de la inflación están afectando a los hogares de renta baja y de renta media-baja. Las medidas relacionadas con la renta pueden dirigirse a los grupos vulnerables y son compatibles con el mantenimiento de los incentivos para reducir la demanda de energía y mejorar la eficiencia energética.

(15)

La presente Recomendación se centra en las «personas que carecen de recursos suficientes», es decir, personas que viven en hogares que disponen de recursos económicos y materiales insuficientes, irregulares o inciertos, que son indispensables para su salud y bienestar, así como para la participación en la vida económica y social. En el caso de las personas que pueden trabajar, unas redes de seguridad social sólidas deben facilitar la (re)inserción laboral a través de medidas de apoyo específicas que combinen medidas activas del mercado laboral, el respaldo a la búsqueda de empleo, la educación y la formación. Estas redes procuran una ayuda a la renta adecuada y unos servicios de capacitación a las personas necesitadas, incluidas las que no pueden trabajar. Por tanto, las redes de seguridad social no son un instrumento pasivo, sino que actúan, en la medida de lo posible, como trampolín para la integración socioeconómica y la movilidad social ascendente, al tiempo que mejoran la inclusión y las perspectivas de empleo.

(16)

Las redes de seguridad social incluyen una serie de prestaciones económicas y en especie que proporcionan la ayuda a la renta y el acceso a servicios esenciales y de capacitación. Un componente importante de la ayuda a los ingresos son las prestaciones de ingresos mínimos, definidas como prestaciones económicas no contributivas y sujetas a condiciones de recursos destinadas a colmar la brecha para alcanzar un determinado nivel global de renta en hogares en los que se hayan agotado otras fuentes de ingresos o prestaciones o cuando estas no sean adecuadas para garantizar una vida digna. En algunos Estados miembros, las prestaciones de ingresos mínimos pueden combinarse con otras prestaciones monetarias concedidas al hogar y a sus miembros, como las prestaciones familiares o por hijos, las prestaciones de vivienda, las prestaciones de desempleo, las prestaciones de invalidez, las prestaciones de vejez o las prestaciones laborales. También pueden añadirse a las pensiones mínimas y los ingresos procedentes del trabajo. La presente Recomendación aborda principalmente la renta mínima y se entiende sin perjuicio de la Recomendación del Consejo relativa al acceso a la protección social para los trabajadores por cuenta ajena y los trabajadores por cuenta propia (9).

(17)

La renta mínima, elemento clave de las estrategias para salir de la pobreza y la exclusión, puede actuar como un estabilizador automático. Además, en tiempos de crisis económica, puede contribuir a respaldar una recuperación sostenible e inclusiva, ayudar a paliar la caída de los ingresos de los hogares y frenar los niveles de personas en riesgo de pobreza o de exclusión social. La renta mínima debe incluir incentivos adecuados y condiciones adaptadas y proporcionadas para la (re)inserción laboral por lo que se refiere a las personas que pueden trabajar. Al mismo tiempo, la renta mínima debe diseñarse junto con incentivos al trabajo para evitar efectos de histéresis en el mercado laboral y contribuir a unos elevados niveles de empleo, una alta intensidad laboral, una transición sostenible al mercado laboral y la movilidad ascendente de los ingresos.

(18)

Las prestaciones en especie pueden complementar las prestaciones monetarias facilitando acceso a servicios específicos, como la educación y cuidados de la primera infancia, de conformidad con la Recomendación (UE) 2021/1004 del Consejo (10) por la que se establece una Garantía Infantil Europea, la asistencia sanitaria y las prestaciones de dependencia, la vivienda social, el empleo y la formación, así como a los servicios esenciales. La concesión de estas prestaciones en especie puede ayudar a contextualizar la evaluación de la adecuación de las ayudas a la renta. Algunas prestaciones en especie que se canalizan a través de regímenes específicos y que apoyan el consumo general (por ejemplo, los vales de comida o la compensación de los costes directamente relacionados con la vivienda, incluida la reducción de las tarifas energéticas) a las personas que carecen de recursos suficientes pueden tenerse en cuenta a la hora de evaluar la adecuación de la ayuda a la renta en la medida en que contribuyan directamente a mejorar la situación en cuanto a ingresos de los beneficiarios de la renta mínima.

(19)

Esforzarse por aplicar redes de seguridad social integradas y sólidas tiene el potencial no solo de mejorar los resultados sociales y sanitarios de las personas más alejadas del mercado laboral, sino también de generar beneficios sociales y económicos duraderos para la Unión, impulsar la cohesión económica, social y territorial y dar lugar a unas sociedades más equitativas, cohesionadas y resilientes. Es preciso trabajar de manera continuada para mejorar el acceso de las personas con bajos ingresos a los sistemas de protección social basados en seguros, a fin de ayudarles a adquirir unos derechos de protección social, en particular facilitando el empleo de calidad, y por lo que se refiere a coordinar la prestación de ayuda a la renta en el marco de los regímenes respectivos. Dichas redes de seguridad social también deben contribuir a mejorar el acceso de las personas en situación de pobreza a la asistencia sanitaria y a alimentos saludables. Los Estados miembros deben tratar de incrementar la eficacia y la eficiencia de sus sistemas de protección social, también respaldando el acceso al mercado laboral, en general, a fin de evitar que las personas caigan en la pobreza o necesiten depender de la renta mínima a largo plazo.

(20)

Aunque todos los Estados miembros disponen de redes de seguridad social, los avances para lograr que sean accesibles y adecuados han sido desiguales. El diseño varía según los Estados miembros, lo cual refleja la diversidad de tradiciones nacionales y de la estructuración general de los sistemas de protección social, y la interacción entre las prestaciones monetarias y en especie. A pesar de lo anterior, los Estados miembros se enfrentan a retos similares. Si bien se ha detectado una cierta convergencia en las reformas adoptadas hasta el momento, estas no siempre han sido suficientes o su aplicación ha sido lenta, como reflejan las reiteradas recomendaciones específicas por país que se elaboraron en el proceso del Semestre Europeo. Los planes nacionales en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia prevén el respaldo a las reformas e inversiones en los Estados miembros afectados para reforzar la eficacia, el diseño y la resiliencia de sus sistemas de protección social, también a través de la mejora de la configuración de la renta mínima y la garantía de una convergencia al alza en su adecuación y cobertura. Varias inversiones también se centran en la lucha contra la pobreza energética y en que los hogares vulnerables tengan un mejor acceso a los servicios esenciales.

(21)

La ayuda a la renta se considera adecuada cuando garantiza una vida digna en todas las etapas de la vida. Para garantizar la adecuación de la ayuda global a la renta, es necesario disponer de una metodología sólida y transparente para fijar, revisar a intervalos regulares y, cuando proceda, ajustar anualmente la renta mínima, basada en los indicadores pertinentes y que tenga en cuenta las necesidades específicas de los hogares. Para guiar en la evaluación de la adecuación, pueden ser de utilidad los valores de referencia, como el umbral nacional de riesgo de pobreza o las metodologías basadas en una cesta de bienes y servicios definida a escala nacional que refleje el coste de la vida y las necesidades de las personas que carecen de recursos suficientes en un Estado miembro o una región determinados. La adecuación también puede compararse con los ingresos procedentes del trabajo, como los ingresos de un trabajador con salario bajo o con el salario mínimo, al tiempo que se respeta el umbral de riesgo de pobreza o se garantizan el coste de la vida y las necesidades de las personas que carecen de recursos suficientes. Si bien es evidente que los ingresos procedentes del trabajo (al nivel del salario mínimo) deben ser superiores a los ingresos procedentes de las prestaciones, no hay pruebas de que haya un impacto negativo significativo, por término medio, en la probabilidad de que las personas que reciben la ayuda a la renta mínima encuentren un empleo. Dadas las disparidades en materia de adecuación entre países, los Estados miembros deben alcanzar niveles adecuados de ayuda global a la renta de manera progresiva. A la hora de determinar y ajustar el nivel de renta mínima, los Estados miembros deben tener en cuenta el nivel de inflación (especialmente de los alimentos y la energía), el aumento del coste de la vida y la evolución de los salarios.

(22)

Los criterios de admisibilidad para la renta mínima pueden constituir un obstáculo para el acceso de determinados grupos. En principio, los niños están cubiertos como parte del hogar. Sin embargo, el límite de edad para los solicitantes establecido por encima de los dieciocho años puede limitar el acceso de los adultos jóvenes. Las restricciones relacionadas con la duración mínima de la residencia legal pueden limitar el acceso de los extranjeros, mientras que la falta de una dirección permanente dificulta la percepción de la renta mínima en el caso de las personas sin hogar o las personas que viven en zonas desfavorecidas (por ejemplo, en asentamientos gitanos). Si bien la verificación de los recursos es un elemento esencial para garantizar una orientación adecuada de las rentas mínimas, también puede resultar insuficiente la cobertura cuando, en las verificaciones de recursos se fije un umbral demasiado bajo para el valor total máximo de renta y activos, por lo que quedarían excluidos algunos hogares, incluso siendo pobres. La introducción de criterios no discriminatorios para el acceso a una renta mínima no afectará a las excepciones a la igualdad de trato estipuladas o permitidas por el Derecho de la Unión, como la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (11).

(23)

Deben abordarse las lagunas en la cobertura de la renta mínima y debe garantizarse la continuidad de la cobertura a lo largo de las diversas fases de la vida mediante el establecimiento de criterios de acceso transparentes y no discriminatorios. La edad, la existencia de un domicilio permanente o el requisito de una residencia legal de duración desproporcionada no deben constituir un obstáculo para acceder a la renta mínima. La verificación de los recursos suele incluir varios tipos de ingresos (como los procedentes del trabajo o las prestaciones ya concedidas) y determinados activos (como las propiedades). Los umbrales para la verificación de los recursos y los tipos de ingresos y activos excluidos de la verificación de los recursos deben reflejar una vida digna para los diferentes tipos y tamaños de hogares en un determinado Estado miembro. Los bajos ingresos procedentes del trabajo (como los ingresos puntuales o irregulares) deben tratarse proporcionalmente en la verificación de los recursos, de manera que se salvaguarden los incentivos para trabajar de quienes pueden hacerlo y no se excluya a los solicitantes de la percepción de prestaciones (posiblemente más bajas). El acceso a la renta mínima debe concederse rápidamente, sin retrasos innecesarios, y el derecho debe ser ilimitado, siempre que los solicitantes sigan cumpliendo los criterios de admisibilidad y de condicionalidad específicos, sujetos a exámenes periódicos. El plazo previsto de 30 días para tramitar la solicitud desde su presentación puede interrumpirse en caso de necesidad para establecer todos los hechos, siempre que, cuando sea posible, las personas que carezcan de recursos suficientes reciban una asistencia provisional adecuada.

(24)

En tiempos de recesión económica y en situaciones de crisis de diversos tipos, la flexibilidad en el diseño de la renta mínima, incluido mediante la simplificación temporal del acceso, la relajación de los criterios de elegibilidad o la ampliación de la duración de las prestaciones, puede desempeñar un papel importante a la hora mitigar unas consecuencias sociales adversas y contribuir a la estabilización de la economía. Las medidas de saneamiento presupuestario que den lugar a una reducción de los niveles de protección en lugar de mejorar la eficacia de los regímenes solo deben utilizarse como último recurso, y deben ir acompañadas de una evaluación de impacto distributiva que disminuya los efectos adversos en los más desfavorecidos; el nivel de protección debe seguir siendo adecuado en cualquier caso.

(25)

Una carga administrativa desproporcionada, la falta de información al respecto o el temor a la estigmatización o discriminación pueden conducir a que las personas con derecho a la renta mínima no la soliciten. Por otro lado, evitar regímenes fragmentados, garantizar la accesibilidad general y la simplicidad de los procedimientos de solicitud y ofrecer apoyo administrativo a los posibles solicitantes puede mejorar el aprovechamiento de la renta mínima. Se necesitan medidas adicionales para facilitar el aprovechamiento de la renta mínima por parte de los hogares monoparentales, en su mayoría encabezados por mujeres. Además, respetando las normas de protección de datos, deben dirigirse esfuerzos proactivos de divulgación, en particular, a las zonas socialmente desfavorecidas y a los hogares más marginados, incluida la población gitana. La escasa accesibilidad de las herramientas digitales o la falta de capacidades para su uso también pueden constituir una traba al acceso efectivo, también en el caso de las personas con discapacidad. El seguimiento y el análisis periódicos de los datos pertinentes pueden ayudar a comprender las causas de la falta de aprovechamiento y mejorar así la respuestas políticas.

(26)

Aunque la verificación de los recursos se realiza a nivel del hogar, a menudo no tiene en cuenta la posición de las personas dentro del hogar, el posible reparto desigual de los ingresos familiares y el deseo de tener autonomía. Esta situación afecta especialmente a las mujeres, ya que tienen más probabilidades de tener ingresos más bajos, salarios más bajos y mayores responsabilidades asistenciales. Sin cambiar necesariamente la práctica de verificación de los recursos y aumentar el nivel global de las prestaciones que recibe el hogar, soluciones adoptadas de acuerdo con la legislación y la práctica nacionales que faciliten la recepción por parte de los miembros individuales del hogar de su parte de la ayuda a los ingresos pueden contribuir a la igualdad de género y a la independencia económica y la seguridad de los ingresos de las mujeres, los adultos jóvenes y las personas con discapacidad.

(27)

Es importante consolidar unos mercados laborales inclusivos accesibles para mitigar la dependencia a largo plazo de la ayuda a la renta. Los requisitos de activación y las políticas activas del mercado laboral pueden potenciar un mayor empeño en la búsqueda de empleo y la aceptación de ofertas de trabajo, cuando incluyen servicios de apoyo como el asesoramiento, la orientación y la asistencia en la búsqueda de empleo, así como medidas para velar por el equilibrio entre la vida profesional y la vida privada. En consonancia con la Recomendación del Consejo de 30 de octubre de 2020 relativa a un puente hacia el empleo: refuerzo de la Garantía Juvenil (12), debe prestarse especial atención a los jóvenes que ni estudian, ni trabajan, ni reciben formación (ninis) en riesgo de pobreza o de exclusión social, mediante su reincorporación a la educación, la formación o el mercado laboral en el plazo más breve posible, mientras que la percepción de ayudas a la renta debe vincularse a medidas de activación especialmente firmes. De acuerdo con la Estrategia de la Comisión sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad 2021-2030 (13), también debe concederse especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad. Las oportunidades de mejora de las capacidades y el reciclaje profesional, el apoyo personalizado y la orientación dirigida a necesidades específicas, la garantía de empleo de calidad, el fomento del mantenimiento del empleo y la posibilidad de progresar pueden respaldar la transición al empleo en todas las edades. Las revisiones periódicas de los incentivos y desincentivos derivados de los sistemas fiscales y de prestaciones sociales, la eliminación progresiva de la ayuda a la renta tras la incorporación al empleo o la posibilidad de combinarla con los ingresos pueden aumentar la renta disponible del hogar y, de este modo, contribuir a que trabajar sea rentable, reducir la pobreza de los ocupados e incentivar el empleo formal. Al mismo tiempo, deben configurarse minuciosamente las prestaciones vinculadas al trabajo para evitar las trampas de los salarios bajos.

(28)

El empleo en la economía social podría ser un paso intermedio hacia otros sectores del mercado laboral. La transición al empleo debe facilitarse mediante medidas específicas para los empleadores, acompañadas, en caso necesario, de incentivos financieros específicos.

(29)

También se requieren los servicios de inclusión social, por ejemplo, el trabajo social, el asesoramiento, la orientación, la tutorización, el apoyo psicológico y diversos programas de rehabilitación, así como las medidas que facilitan el acceso a otros servicios esenciales o de capacitación, para crear redes de seguridad social sólidas. Asimismo, hay que seguir trabajando de cara a mejorar la calidad de los servicios, en consonancia con el marco europeo voluntario de calidad de los servicios sociales, desarrollado por el Comité de Protección Social (14), y para garantizar la continuidad del acceso a los servicios esenciales. También deben reforzarse las medidas para hacer frente a las barreras financieras y de otra índole que obstaculizan el acceso igualitario y universal a los servicios.

(30)

Un apoyo más individualizado destinado a identificar y abordar las necesidades complejas de las personas que carecen de recursos suficientes y de sus hogares puede contribuir de manera significativa a una buena integración social y económica. Una evaluación de las necesidades es un requisito previo para concluir un plan de inclusión a medida que abarque a las personas que carecen de recursos suficientes de un hogar determinado (de manera individual o conjunta), y que especifique el tipo de apoyo necesario y los objetivos acordados. El apoyo debe incluir medidas de inclusión social adecuadamente secuenciadas o medidas de política activa del mercado laboral, en función de la situación individual y de la disponibilidad para trabajar, al tiempo que se garantiza un equilibrio entre los incentivos positivos y los requisitos de activación. Los acuerdos de integración laboral celebrados de conformidad con la Recomendación del Consejo de 15 de febrero de 2016 relativa a la integración de los desempleados de larga duración en el mercado laboral (15) también pueden servir para este fin y, si es necesario, adaptarse en consecuencia.

(31)

Es fundamental contar con mecanismos de gobernanza eficaces para crear redes de seguridad social sólidas. La administración de las prestaciones y la prestación de servicios debe aprovechar las herramientas que ofrece la transición digital, y evitar al mismo tiempo la exclusión por la brecha digital. Se requieren esfuerzos para velar por una estrecha coordinación y armonización de los regímenes y las prestaciones existentes, así como su coordinación con otras políticas. Debe prestarse especial atención a la intensificación de la capacidad operativa de todas las instituciones implicadas. Se favorece un apoyo mejor integrado con el intercambio de datos y una cooperación más estrecha entre los distintos niveles de gobernanza y los servicios, incluido mediante acuerdos formales o ventanillas únicas. Un seguimiento fiable y una evaluación periódica del impacto de las políticas, con la participación de todas las partes interesadas, pueden contribuir a una mayor eficiencia, a una formulación de políticas fundamentada y a una mayor transparencia de los sistemas nacionales.

(32)

Las organizaciones de la sociedad civil desempeñan a menudo un importante papel complementario en la lucha contra la pobreza y la exclusión social. Sus actividades específicas pueden ayudar a las autoridades públicas a diseñar y aplicar políticas de inclusión y activación. Al proporcionar apoyo tanto material como psicosocial a los más vulnerables, las organizaciones de la sociedad civil contribuyen a restaurar la dignidad humana y a apoyar la inclusión social, al tiempo que orientan a quienes pueden trabajar en el camino hacia el empleo.

(33)

El aprendizaje mutuo y el intercambio de buenas prácticas a escala de la Unión, junto con un trabajo analítico para seguir elaborando el actual marco de evaluación comparativa de la Unión sobre la renta mínima, incluido mediante la mejora de la disponibilidad y la comparabilidad de los indicadores pertinentes y la regularidad de los datos, deben ayudar a los Estados miembros a diseñar y aplicar las reformas nacionales.

(34)

Asimismo, se dispone de fondos de la Unión para respaldar la aplicación de la presente Recomendación. En el marco del Fondo Social Europeo Plus, creado por el Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo (16), cada Estado miembro debe asignar al menos el 25 % de la contribución de este Fondo a la lucha contra la exclusión social. El Fondo Europeo de Desarrollo Regional y el Programa InvestEU pueden apoyar igualmente las inversiones en infraestructuras sociales facilitadoras, como las viviendas sociales y la educación y cuidados de la primera infancia, así como en equipos y en el acceso a servicios de calidad. El instrumento de apoyo técnico y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia ya están ayudando a los Estados miembros a configurar y aplicar reformas estructurales en el ámbito de la renta mínima.

(35)

La sostenibilidad general de las finanzas públicas y la financiación adecuada de la renta mínima son esenciales para su resiliencia, eficiencia y eficacia. La aplicación de la presente Recomendación no debe afectar de manera significativa al equilibrio financiero de los sistemas de protección social de los Estados miembros.

(36)

La evaluación del impacto distributivo es una herramienta útil para registrar la repercusión de las medidas presupuestarias y otras reformas e inversiones en distintos grupos por nivel de ingresos, incluidos los más desfavorecidos. Así pues, la evaluación del impacto distributivo puede contribuir a una proyección más eficiente y eficaz de las reformas fiscales y de las prestaciones para así procurar que no se deje a nadie atrás. La Comunicación de la Comisión de 28 de septiembre de 2022, titulada «Evaluar mejor el impacto distributivo de las políticas de los Estados miembros» (17), ofrece orientaciones a los Estados miembros sobre la mejor manera de integrar la evaluación del impacto distributivo en sus procesos de elaboración de políticas.

(37)

La aplicación de la presente Recomendación no puede utilizarse para reducir el nivel de protección dispuesto por la legislación nacional vigente o definido por la Recomendación 92/441/CEE. Además, se invita a los Estados miembros a introducir o mantener disposiciones más favorables que las que se recomiendan en el presente documento.

(38)

La presente Recomendación se entiende sin perjuicio de las competencias de los Estados miembros para definir y organizar sus sistemas de protección social.

HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:

OBJETIVO

1)

Con vistas a garantizar una vida digna en todas las etapas de la vida, la presente Recomendación tiene por objeto luchar contra la pobreza y la exclusión social promoviendo una ayuda a la renta adecuada, en particular mediante una renta mínima, el acceso efectivo de las personas que carecen de recursos suficientes a servicios esenciales y de capacitación y la promoción de la inserción laboral de aquellas personas que pueden trabajar, de acuerdo con el enfoque de inclusión activa.

DEFINICIONES

2)

A los efectos de la presente Recomendación, se entenderá por:

a)

«personas que carecen de recursos suficientes»: personas que viven en hogares que disponen de recursos económicos y materiales insuficientes, irregulares o inciertos, que son indispensables para su salud y bienestar, así como para la participación en la vida económica y social;

b)

«ayuda a la renta»: el total de todos los tipos de prestaciones económicas que se proporcionen al hogar y sus miembros, incluidas las prestaciones de renta mínima;

c)

«renta mínima»: redes de seguridad no contributivas y sujetas a una verificación de los recursos destinadas a las personas que carecen de recursos suficientes y que funcionan dentro de los sistemas de protección social;

d)

«cobertura»: el derecho a beneficiarse de la renta mínima tal como se defina en la legislación nacional;

e)

«aprovechamiento»: proporción de personas que carecen de recursos suficientes, que tienen derecho a beneficiarse de la renta mínima y que efectivamente se benefician de ella;

f)

«servicios de capacitación»: servicios dirigidos a las necesidades específicas de personas que carezcan de recursos suficientes para procurar su integración en la sociedad y, en su caso, su inserción laboral, incluidos los servicios de inclusión social, por ejemplo, el trabajo social, el asesoramiento, la orientación, la tutorización, el apoyo psicológico, la rehabilitación y otros servicios generales de capacitación, incluidos la educación y cuidados de la primera infancia, la asistencia sanitaria, las prestaciones de dependencia, la educación y la formación, y la vivienda;

g)

«servicios esenciales»: servicios que incluyen el agua, el saneamiento, la energía, el transporte, los servicios financieros y las comunicaciones digitales;

h)

«acceso efectivo a los servicios»: situación en la que los servicios pertinentes están fácilmente disponibles, son asequibles, accesibles, de buena calidad y se prestan de manera oportuna, y en la que los posibles usuarios tienen un acceso igualitario a ellos y son conscientes de su existencia, así como de su derecho a utilizarlos;

i)

«plan de inclusión»: acuerdo o conjunto de acuerdos celebrados con personas que carecen de recursos suficientes, con el fin de fomentar su inclusión social y, para aquellos que pueden trabajar, su inserción laboral.

ADECUACIÓN DE LA AYUDA A LA RENTA

3)

Se recomienda que los Estados miembros desarrollen y, cuando sea necesario, refuercen unas redes de seguridad social sólidas para garantizar una vida digna en todas las etapas de la vida, combinando una ayuda a la renta adecuada (mediante prestaciones de renta mínima y otras prestaciones económicas complementarias) con unas prestaciones en especie y permitan acceder de manera efectiva a los servicios esenciales y de capacitación. El suministro de prestaciones en especie puede servir de apoyo a una sólida ayuda a la renta.

4)

Para garantizar una ayuda a la renta adecuada, se recomienda que los Estados miembros fijen el nivel de la renta mínima mediante una metodología transparente y sólida definida de acuerdo con la legislación nacional y con la participación de las partes interesadas. Se recomienda que dicha metodología tenga en cuenta las fuentes generales de ingresos, las necesidades específicas y las situaciones desfavorecidas de los hogares, la renta de un trabajador con salario bajo o con un salario mínimo, el nivel de vida y el poder adquisitivo, los niveles de precios y su evolución y otros elementos pertinentes.

5)

Aunque se salvaguarden los incentivos para la (re)inserción laboral de las personas que pueden trabajar, se recomienda que la ayuda a la renta de las personas que carecen de recursos suficientes alcance un nivel que sea al menos equivalente a uno de los siguientes:

a)

el umbral nacional de riesgo de pobreza, o

b)

el valor económico de los bienes y servicios necesarios, incluida una alimentación adecuada y disponer de una vivienda, asistencia sanitaria y servicios esenciales apropiados, de acuerdo con las definiciones nacionales, u

c)

otros niveles comparables a los mencionados en las letras a) o b), que se establezcan en la legislación o las prácticas nacionales.

6)

Se recomienda a los Estados miembros que alcancen gradualmente el nivel adecuado de ayuda a la renta regulado en el punto 5 a más tardar en 2030, y que al mismo tiempo velen por la sostenibilidad de las finanzas públicas.

7)

Se recomienda que los Estados miembros revisen periódicamente y, siempre que sea pertinente, ajusten el nivel de la renta mínima para mantener la adecuación de las ayudas a la renta, teniendo en cuenta las prestaciones en especie.

8)

Con el fin de fomentar la igualdad de género, la seguridad de la renta y la independencia económica de las mujeres, los adultos jóvenes y las personas con discapacidad, se recomienda que los Estados miembros garanticen la posibilidad de que se solicite que la renta mínima se proporcione a los miembros de un hogar de manera individual.

COBERTURA DE LA RENTA MÍNIMA

9)

Se recomienda que los Estados miembros velen por que todas las personas que carezcan de recursos suficientes, incluidos los adultos jóvenes, estén cubiertas por una renta mínima establecida por ley, que defina lo siguiente:

a)

unos criterios de admisibilidad transparentes y no discriminatorios que permitan un acceso efectivo a la renta mínima, independientemente de la existencia de un domicilio permanente, y que garanticen al mismo tiempo que se aplique una duración proporcionada de la residencia legal;

b)

umbrales para la verificación de los recursos que reflejen el nivel de vida en un Estado miembro determinado respecto a distintos tipos y tamaños de hogares y que tengan en cuenta los demás tipos de ingresos (y activos) de los hogares de manera proporcionada;

c)

el tiempo necesario para tramitar la solicitud, garantizando al mismo tiempo que la decisión se emita sin retrasos innecesarios y, en la práctica, no más tarde de 30 días desde su presentación;

d)

la continuidad del acceso a la renta mínima, siempre que las personas que carezcan de recursos suficientes cumplan con los criterios y condiciones de admisibilidad establecidos por la ley, y que esta última se examine de manera periódica, a la vez que se facilita el acceso a medidas de inclusión activa específicas y proporcionadas para las personas que pueden trabajar;

e)

procedimientos de reclamación y recurso sencillos, rápidos, imparciales y gratuitos, que velen por que las personas que carecen de recursos suficientes estén informadas y tengan acceso efectivo a dichos procedimientos;

f)

medidas que garanticen que las redes de seguridad social respondan a diversos tipos de crisis y sean capaces de mitigar eficazmente las consecuencias socioeconómicas negativas de las mismas.

APROVECHAMIENTO DE LA RENTA MÍNIMA

10)

Se recomienda que los Estados miembros fomenten o faciliten el aprovechamiento pleno de la renta mínima:

a)

reduciendo la carga administrativa, también mediante la simplificación de los procedimientos de solicitud y procurando una orientación paso a paso para quienes la necesiten, teniendo en cuenta la disponibilidad de herramientas digitales y de otro tipo;

b)

asegurando el acceso gratuito e intuitivo a información actualizada sobre los derechos y las obligaciones relacionados con la renta mínima;

c)

dirigiéndose a las personas que carecen de recursos suficientes para concienciarlas y facilitar el aprovechamiento de las prestaciones, sobre todo en los hogares monoparentales, también mediante la participación de las partes interesadas pertinentes a escala nacional, regional y local;

d)

adoptando medidas para luchar contra la estigmatización y los prejuicios inconscientes vinculados con la pobreza y la exclusión social;

e)

adoptando medidas para mejorar o desarrollar metodologías de evaluación y evaluar periódicamente el no aprovechamiento de la renta mínima según dichas metodologías y, en su caso, las medidas de activación del mercado laboral relacionadas, identificando los obstáculos y poniendo en marcha acciones correctoras.

ACCESO A MERCADOS LABORALES INCLUSIVOS

11)

Con vistas a promover tasas elevadas de empleo y unos mercados laborales inclusivos, se recomienda que los Estados miembros, cuando proceda en colaboración con los interlocutores sociales, velen por la activación del mercado laboral, eliminen los obstáculos a la (re)inserción y la permanencia en el empleo, apoyen a las personas que pueden trabajar en sus caminos hacia un empleo de calidad, aseguren incentivos al trabajo, aborden la pobreza de los ocupados y la segmentación del mercado laboral, incentiven el empleo formal, luchen contra el trabajo no declarado y faciliten las oportunidades de trabajo:

a)

garantizando que los requisitos de activación ofrezcan incentivos suficientes para la (re)inserción laboral, y que sean progresivos y proporcionados; prestando especial atención a los adultos jóvenes para que vuelvan a la educación, la formación o el mercado laboral cuanto antes;

b)

mejorando la inversión en capital humano a través de políticas de educación y formación inclusivas, apoyar la mejora de las capacidades y el reciclaje profesional, en particular de las personas con pocas capacidades o conocimientos obsoletos, también mediante la cooperación con los interlocutores sociales;

c)

previendo la posibilidad de combinar la ayuda a la renta con los ingresos procedentes del trabajo, una eliminación progresiva de la ayuda a la renta o el mantenimiento del derecho a la ayuda a la renta durante trabajos breves o esporádicos, períodos de prueba o períodos de prácticas;

d)

revisando periódicamente los incentivos y desincentivos derivados de los sistemas fiscales y de prestaciones;

e)

respaldando las oportunidades de trabajo en el sector de la economía social, también ofreciendo experiencia laboral práctica;

f)

facilitando la transición al empleo a través de la oferta de medidas a los empleadores y los empleados, como incentivos a la contratación, apoyo (posterior) a la colocación, tutorización, asesoramiento, fomento del mantenimiento y la progresión en el empleo.

ACCESO A LOS SERVICIOS ESENCIALES Y DE CAPACITACIÓN

12)

Se recomienda que los Estados miembros procuren lo siguiente:

a)

el acceso efectivo y equitativo a los servicios de capacitación, en particular según los principios de calidad definidos en el marco europeo voluntario de calidad de los servicios sociales;

b)

la continuidad del acceso efectivo a los servicios esenciales, incluida la energía;

c)

la resolución de los obstáculos financieros y de otro tipo al acceso efectivo a los servicios esenciales y de capacitación.

AYUDA INDIVIDUALIZADA

13)

A fin de abordar los diversos obstáculos de las personas que carecen de recursos suficientes para la inclusión social, y para el empleo en el caso de las personas que pueden trabajar, se recomienda que los Estados miembros desarrollen un enfoque individualizado y coordinen la prestación de servicios, mediante lo siguiente:

a)

llevar a cabo una evaluación multidimensional de las necesidades para examinar los obstáculos a la inclusión social y el empleo, identificar los servicios esenciales y de capacitación necesarios para hacer frente a dichos obstáculos y determinar la ayuda necesaria, y

b)

sobre esta base, elaborar un plan de inclusión, a más tardar tres meses después del acceso a la renta mínima, que debe:

i)

definir objetivos conjuntos y plazos,

ii)

esbozar un paquete de apoyo adaptado a las necesidades individuales, que incluya medidas activas del mercado laboral o medidas que fomenten la inclusión social,

iii)

designar a un administrador responsable o un punto de contacto y de servicio único que garantice una ayuda continua, organice consultas oportunas a los servicios pertinentes y supervise periódicamente los avances en la aplicación del plan de inclusión;

c)

en el caso de las personas que carezcan de recursos suficientes que sean desempleados de larga duración, revisar y, en su caso, adaptar el acuerdo de integración laboral existente de conformidad con la Recomendación del Consejo sobre la integración de los desempleados de larga duración en el mercado laboral, a fin de completarlo con elementos del plan de inclusión al que se refiere la letra b).

GOBERNANZA, SEGUIMIENTO Y PRESENTACIÓN DE INFORMES

14)

Con el fin de diseñar y aplicar de manera efectiva redes de seguridad social sólidas a escala nacional, regional y local, se recomienda que los Estados miembros:

a)

eviten los desequilibrios, los solapamientos y la fragmentación de diversas prestaciones y regímenes para proporcionar un paquete coherente de ayudas a la renta, medidas de activación y servicios de capacitación;

b)

refuercen la capacidad operativa de las autoridades encargadas de la ayuda a la renta, los servicios de empleo y los proveedores de servicios de capacitación y mejoren su cooperación, concretamente mediante el intercambio de datos y la promoción de modelos de servicios más integrados;

c)

capaciten a las partes interesadas pertinentes, como las autoridades regionales y locales, los interlocutores sociales, las organizaciones de la sociedad civil y los agentes de la economía social, con vistas a su participación efectiva en el diseño, la aplicación, el seguimiento y la evaluación de los regímenes de renta mínima;

d)

procuren una financiación adecuada de las redes de seguridad social de manera coherente con la sostenibilidad general de las finanzas públicas.

15)

Con objeto de fundamentar mejor la elaboración de políticas, se recomienda que los Estados miembros:

a)

supervisen continuamente la aplicación de las políticas de ayuda a la renta, en particular la renta mínima y las correspondientes medidas de activación del mercado laboral, del acceso a los servicios, también mediante la mejora de la disponibilidad y la calidad de los datos pertinentes, desglosados por sexo, edad y, cuando proceda, por discapacidad, en todos los niveles de gobernanza y mediante la realización de evaluaciones periódicas; y realicen ajustes para alcanzar los objetivos de la presente Recomendación de la manera más eficiente posible;

b)

desarrollen o mejoren mecanismos que permitan hacer un seguimiento de las personas que carezcan de recursos suficientes en relación con su inclusión social o su transición al empleo, manteniendo el respeto de las normas de protección de datos;

c)

informen periódicamente a la Comisión sobre el conjunto de medidas adoptadas o previstas para aplicar la presente Recomendación, basándose, en su caso, en las estrategias, planes o informes nacionales existentes, incluidos los presentados en el marco de los mecanismos de información existentes, como el método abierto de coordinación, el Semestre Europeo y otros mecanismos pertinentes de programación e información de la Unión; el primer informe debe incluir los resultados y las recomendaciones de las evaluaciones a los que se refiere la letra a).

16)

El Consejo acoge con satisfacción la intención de la Comisión de:

a)

seguir colaborando con los Estados miembros en el Comité de Protección Social en lo referente al marco de evaluación comparativa sobre la renta mínima y mejorar la disponibilidad y comparabilidad de los indicadores y los datos pertinentes;

b)

reforzar el aprendizaje mutuo y la difusión de resultados y buenas prácticas entre los Estados miembros;

c)

según los informes mencionados en el punto 15, letra c) y en el seno del Comité de Protección Social, en estrecha cooperación con el Comité de Empleo y la Red de Servicios Públicos de Empleo, revisar periódicamente los avances en la aplicación de la presente Recomendación, en lo que respecta al acceso a unos mercados laborales inclusivos y preparar cada tres años un informe conjunto de la Comisión y del Comité de Protección Social sobre los progresos realizados en la aplicación de la presente Recomendación;

d)

supervisar los avances en la aplicación de la presente Recomendación en el contexto del Semestre Europeo, también en cooperación con el Comité de Protección Social;

e)

evaluar las medidas adoptadas en respuesta a la presente Recomendación, especialmente por lo que se refiere a su impacto en la reducción de la pobreza y la exclusión social, el aumento de los niveles de empleo y la mejora de la participación en la formación, e informar al Consejo de aquí a 2030.

17)

La Recomendación 92/441/CEE se sustituye por la presente Recomendación.

Hecho en Bruselas, el 30 de enero de 2023.

Por el Consejo

El Presidente

P. KULLGREN

(1)  DO C 326 de 26.10.2012, p. 391.

(2)  Recomendación 92/441/CEE del Consejo, de 24 de junio de 1992, sobre los criterios comunes relativos a recursos y prestaciones suficientes en los sistemas de protección social (DO L 245 de 26.8.1992, p. 46).

(3)  Recomendación 2008/867/CE de la Comisión, de 3 de octubre de 2008, sobre la inclusión activa de las personas excluidas del mercado laboral (DO L 307 de 18.11.2008, p. 11).

(4)  Proclamación interinstitucional sobre el pilar europeo de derechos sociales (DO C 428 de 13.12.2017, p. 10).

(5)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Plan de Acción del Pilar Europeo de Derechos Sociales» [COM(2021) 102 final].

(6)  Resolución del Parlamento Europeo de 24 de octubre de 2017 sobre las políticas encaminadas a garantizar la renta mínima como instrumento para luchar contra la pobreza [2016/2270(INI)] (DO C 346 de 27.9.2018, p. 156).

(7)  Conclusiones del Consejo de 12 de octubre de 2020 tituladas «Refuerzo de la protección de la renta mínima para luchar contra la pobreza y la exclusión social durante la pandemia de COVID-19 y posteriormente».

(8)  Comisión Europea, Dirección General de Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión, Informe Conjunto sobre el Empleo 2022, Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, 2022.

(9)  Recomendación del Consejo de 8 de noviembre de 2019 relativa al acceso a la protección social para los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia (DO C 387 de 15.11.2019, p. 1).

(10)  Recomendación (UE) 2021/1004 del Consejo, de 14 de junio de 2021, por la que se establece una Garantía Infantil Europea (DO L 223 de 22.6.2021, p. 14).

(11)  Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.o 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE (DO L 158 de 30.4.2004, p. 77).

(12)  Recomendación del Consejo de 30 de octubre de 2020 relativa a un puente hacia el empleo: refuerzo de la Garantía Juvenil que sustituye la Recomendación del Consejo de 22 de abril de 2013 sobre el establecimiento de la Garantía Juvenil (DO C 372 de 4.11.2020, p. 1).

(13)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones – Una Unión de la Igualdad: Estrategia sobre los derechos de las personas con discapacidad para 2021-2030, de 3 de marzo de 2021 [COM(2021) 101 final].

(14)  Un marco europeo voluntario de calidad de los servicios sociales (SPC/2010/10 final).

(15)  Recomendación del Consejo de 15 de febrero de 2016 sobre la integración de los desempleados de larga duración en el mercado laboral (DO C 67 de 20.2.2016, p. 1).

(16)  Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 1296/2013 (DO L 231 de 30.6.2021, p. 21).

(17)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Evaluar mejor el impacto distributivo de las políticas de los Estados miembros» [COM(2022) 494 final].

ANÁLISIS

  • Rango: Recomendación
  • Fecha de disposición: 30/01/2023
  • Fecha de publicación: 03/02/2023
Referencias anteriores
Materias
  • Asistencia social
  • Ayudas
  • Igualdad de oportunidades
  • Renta Mínima de Inserción

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