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Documento DOUE-Z-2022-70067

Estatutos de EU-SOLARIS ERIC.

Publicado en:
«DOUE» núm. 446, de 24 de noviembre de 2022, páginas 1 a 22 (22 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-Z-2022-70067

TEXTO ORIGINAL

Estatutos de EU-SOLARIS ERIC

 

Lista de abreviaturas

JNN

Junta de Nodos Nacionales

CSP/STE

Energía solar de concentración / energía térmica solar

ERIC

Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas

AG

Asamblea General

DPII

Derechos de propiedad intelectual e industrial

DE

Director ejecutivo

II

Infraestructuras de investigación

I+D

Investigación y desarrollo

CCT

Comité Científico y Técnico

ANS

Acuerdo de nivel de servicio

PREÁMBULO

La República Francesa,

el Reino de España,

la República Federal de Alemania,

y

la República de Chipre,

en lo sucesivo denominados «los afiliados»,

así como

la República Portuguesa,

en lo sucesivo denominada «el observador»,

TENIENDO EN CUENTA

que el desarrollo de la energía solar, en particular mediante sistemas de concentración, tiene una dimensión europea que exige una sólida alianza entre los equipos de investigación europeos, con especial atención a las infraestructuras de investigación (II) a fin de mejorar la eficiencia de la investigación y el desarrollo tecnológico;

RECONOCIENDO

que el objetivo de la iniciativa EU-SOLARIS es reforzar los vínculos humanos y científicos entre los países signatarios a fin de promover y estimular las investigaciones y las innovaciones para el desarrollo sostenible de la energía solar de concentración / energía térmica solar (CSP/STE) a escala europea;

CONSIDERANDO

que los afiliados llevan varios años colaborando en el ámbito de la investigación sobre los sistemas de CSP/STE con el fin de transformar eficazmente esta energía en energía eléctrica y vectores de energía renovable, almacenarla, elaborar o probar materiales, estudiar métodos de medición fiables y optimizar los componentes, así como disponer de competencias de alto nivel y explotar infraestructuras de investigación complementarias;

CONSIDERANDO

los objetivos de los afiliados del consorcio, que son los siguientes:

convertirse en un consorcio de infraestructura de investigación distribuida (una infraestructura de investigación estructurada con más de un centro) sobre tecnologías CSP/STE para proporcionar la cartera de infraestructuras científicas más completa y de mayor calidad a escala internacional, facilitando a los investigadores tanto del mundo académico como de la industria el acceso a infraestructuras de investigación altamente especializadas;

vincular a las comunidades científica, universitaria e industrial europeas que participan en el sector de la CSP/STE;

garantizar una gestión eficiente de los recursos para evitar duplicaciones y repeticiones tecnológicas innecesarias;

mantener a Europa en la vanguardia del desarrollo de tecnologías CSP/STE en todo el mundo;

HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

CAPÍTULO I
ELEMENTOS FUNDAMENTALES Y POLÍTICA DE DATOS
Artículo 1

Nombre y sede

1.   Se crea un Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas (ERIC), con el nombre de «Infraestructura de Investigación Solar Europea para la Energía Solar de Concentración» (en lo sucesivo, «EU-SOLARIS ERIC»), de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) No 723/2009 del Consejo de 25 de junio de 2009 relativo al marco jurídico comunitario aplicable a los Consorcios de Infraestructuras de Investigación Europeas (ERIC) (1) (en lo sucesivo, «el Reglamento ERIC»).

2.   EU-SOLARIS ERIC tendrá su domicilio social en Almería (España).

Artículo 2

Visión, misión y objetivos estratégicos

1.   EU-SOLARIS ERIC establecerá y gestionará una infraestructura de investigación distribuida de primera categoría sobre energía solar de concentración / energía solar térmica (CSP/STE, por sus siglas en inglés), que se creará como núcleo central responsable de la explotación coordinada de los centros nacionales de investigación en tecnologías CSP/STE; parte de las capacidades de investigación y desarrollo de esos centros se dedicarán a EU-SOLARIS ERIC mediante el intercambio de contenidos, herramientas y conocimientos técnicos relacionados con las tecnologías CSP/STE.

2.   Todas las instalaciones de investigación que formen parte del ERIC, así como el derecho a gestionar el acceso a ellas y las condiciones en las que se conceda dicho acceso, seguirán siendo propiedad de sus instituciones respectivas.

3.   La relación entre EU-SOLARIS ERIC y los centros nacionales de investigación se regulará mediante la firma de acuerdos de nivel de servicio específicos.

4.   Con ese fin, a continuación se indican los fines y objetivos de EU-SOLARIS ERIC.

5.   Visión: llegar a ser la infraestructura europea de investigación de referencia en el desarrollo tecnológico de CSP/STE y aplicaciones conexas.

6.   Misión: ofrecer las mejores condiciones favorables al desarrollo de actividades de investigación de CSP/STE para las comunidades científica e industrial.

7.   Objetivos estratégicos:

a)

coordinar, como infraestructura única de carácter distribuido, las principales instalaciones de I+D existentes en Europa, proporcionando la cartera de infraestructuras científicas más completa y de mayor calidad a nivel internacional al sector CSP/STE;

b)

establecer un punto de entrada único en el que se ofrezcan de manera eficaz y óptima instalaciones, recursos y servicios de investigación altamente especializados a los usuarios que soliciten servicios relacionados con CSP/STE;

c)

reforzar la colaboración entre las instituciones científicas, el mundo académico y la industria, fomentando también la investigación colaborativa entre los principales centros europeos de investigación del sector;

d)

definir nuevos requisitos para la mejora de las instalaciones de investigación y para la construcción de otras nuevas (cuando sea necesario), optimizando y promoviendo también la especialización de las existentes, y evitando duplicaciones y reiteraciones tecnológicas innecesarias;

e)

detectar y establecer las mejores prácticas de investigación y experimentación, dirigiendo y coordinando la difusión abierta de resultados y datos experimentales siempre que sea posible, con lo que se contribuirá a reforzar la posición de liderazgo europeo a escala internacional;

f)

mantener a Europa en la vanguardia y a la cabeza del desarrollo de tecnologías CSP/STE.

Artículo 3

Tareas y actividades

1.   Con el fin de cumplir sus fines y objetivos, EU-SOLARIS ERIC colaborará, directamente o a través de terceros, en las actividades siguientes:

a)

conceder a la comunidad investigadora e industrial europea un acceso efectivo a los recursos y servicios ofrecidos por los nodos nacionales, de conformidad con las normas establecidas en los presentes estatutos;

b)

mejorar la interoperabilidad entre los centros de investigación especializados en el ámbito de las tecnologías CSP/STE de los afiliados y observadores;

c)

establecer y aplicar avances tecnológicos relacionados con los recursos y servicios asociados a CSP/STE;

d)

celebrar acuerdos de colaboración con terceros;

e)

proporcionar formación y facilitar la movilidad de los investigadores con el fin de reforzar y estructurar el Espacio Europeo de Investigación;

f)

establecer relaciones internacionales con otras organizaciones y autoridades, públicas o privadas, europeas y no europeas, interesadas en sus actividades y en ámbitos conexos;

g)

coordinar actividades con otros agentes europeos de I+D en el ámbito de CSP/STE;

h)

cualquier otra actividad necesaria para cumplir los fines y los objetivos de EU-SOLARIS ERIC.

2.   EU-SOLARIS ERIC ofrecerá acceso a una cartera de instalaciones de investigación y actividades conjuntas de investigación y desarrollo a través de un programa de desarrollo coordinado y a largo plazo entre los nodos nacionales con fines no económicos. No obstante, EU-SOLARIS ERIC podrá llevar a cabo actividades con ánimo de lucro limitado, siempre que:

a)

estén estrechamente relacionadas con sus actividades principales, según se establecen en los presentes estatutos; y

b)

no pongan en peligro la consecución de los fines u objetivos de EU-SOLARIS ERIC.

3.   EU-SOLARIS ERIC registrará los costes e ingresos de estas actividades económicas por separado y cobrará precios de mercado por ellas. Todo ingreso generado por estas actividades económicas se utilizará para promover sus fines.

Artículo 4

Duración y comienzo de las operaciones

Sin perjuicio de lo dispuesto en los presentes estatutos acerca del fin de sus actividades y su liquidación, EU-SOLARIS ERIC existirá por un período de tiempo indefinido.

Artículo 5

Responsabilidad y seguro

1.   EU-SOLARIS ERIC será responsable de las deudas que haya generado como resultado de su actividad.

2.   La responsabilidad financiera de los afiliados por lo que respecta a las deudas del ERIC se limitará a sus contribuciones respectivas al ERIC.

3.   EU-SOLARIS ERIC suscribirá y mantendrá los seguros pertinentes para cubrir los riesgos relacionados con el funcionamiento del ERIC.

Artículo 6

Procedimiento de fin de actividades y liquidación de EU-SOLARIS ERIC

1.   EU-SOLARIS ERIC informará a la Comisión Europea, a través del director ejecutivo, de cualquier hecho que pueda socavar gravemente la finalidad de EU-SOLARIS ERIC u obstaculizar su capacidad para cumplir las condiciones establecidas en el Reglamento ERIC.

2.   En particular, EU-SOLARIS ERIC cesará sus actividades y se liquidará en cualquiera de los siguientes casos:

a)

como resultado de una resolución adoptada por la Asamblea General, por la mayoría establecida en los presentes estatutos; o

b)

como resultado de una decisión de la Comisión Europea, en los términos previstos en el Reglamento ERIC.

3.   El procedimiento será el siguiente:

a)

el director ejecutivo de EU-SOLARIS ERIC informará a la Comisión Europea de la decisión de la Asamblea General relativa al fin de las actividades y la liquidación de EU-SOLARIS ERIC en un plazo de diez (10) días a partir de la fecha en que se adopte tal resolución;

b)

sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5 de los estatutos, los eventuales activos y pasivos restantes tras el pago de las deudas de EU-SOLARIS ERIC se repartirán entre los afiliados en proporción a su contribución acumulada a EU-SOLARIS ERIC en el momento de la disolución;

c)

el director ejecutivo de EU-SOLARIS ERIC informará a la Comisión Europea de la culminación del proceso de fin de las actividades y liquidación de EU-SOLARIS ERIC en un plazo de diez (10) días a partir de la fecha en que culmine tal proceso;

d)

EU-SOLARIS ERIC dejará de existir el día en que la Comisión Europea publique el anuncio correspondiente en el Diario Oficial de la Unión Europea;

e)

si, en cualquier momento durante su existencia, EU-SOLARIS ERIC no puede pagar sus deudas, lo notificará inmediatamente a la Comisión Europea, de conformidad con el artículo 16, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 723/2009.

Artículo 7

Política de acceso de los usuarios

1.   EU-SOLARIS ERIC promoverá el acceso basado en el mérito científico a los servicios y las infraestructuras que apoyen y fomenten la excelencia en la investigación en su ámbito de actividad, así como una cultura de mejoras prácticas a través de actividades de formación.

2.   El acceso a EU-SOLARIS ERIC estará abierto a todo tipo de usuarios, de todos los países europeos y no europeos, no necesariamente de forma gratuita. Las solicitudes se someterán a un proceso racionalizado que incluirá controles de admisibilidad y viabilidad según los procedimientos y los criterios de evaluación.

3.   Los procedimientos y los criterios de evaluación que concedan o limiten el acceso a los datos y las herramientas de la infraestructura de EU-SOLARIS ERIC, así como el coste de dicho acceso, se definirán en las normas de acceso o en los reglamentos internos que serán elaborados por el director ejecutivo y aprobados por la Asamblea General, previa consulta al Comité Científico y Técnico y a la Junta de Nodos Nacionales.

4.   Los procedimientos y los criterios de evaluación se pondrán a disposición del público en el sitio web de EU-SOLARIS ERIC.

5.   EU-SOLARIS ERIC proporcionará a los usuarios de su infraestructura normas y directrices de acceso para garantizar que las investigaciones realizadas utilizando los recursos de infraestructuras de EU-SOLARIS ERIC pertenecientes a los centros de investigación de los países afiliados (tal como se establece en el artículo 2 de los estatutos) reconozcan y respeten los derechos de propiedad, la privacidad, la ética y la protección de la infraestructura de investigación y los datos del propietario, así como las obligaciones en materia de secreto y confidencialidad, y que los usuarios cumplan las condiciones de acceso, las medidas de seguridad y la gestión de la información de las instituciones de investigación participantes en la infraestructura de EU-SOLARIS ERIC.

Artículo 8

Política de evaluación científica

El procedimiento para la evaluación científica de los proyectos que buscan acceder a la infraestructura de EU-SOLARIS ERIC tendrá en cuenta el mérito científico, las necesidades no satisfechas del sector y el uso y el impacto potenciales en el sector, y se basará en los principios de transparencia, equidad e imparcialidad. Este procedimiento se definirá en reglamentos internos, que serán elaborados por el director ejecutivo y aprobados por la Asamblea General, previa consulta al Comité Científico y Técnico y a la Junta de Nodos Nacionales.

Artículo 9

Política de difusión

1.   EU-SOLARIS ERIC adoptará las medidas adecuadas para promover su infraestructura y su uso en la investigación y en cualquier servicio relacionado con sus objetivos.

2.   EU-SOLARIS ERIC promoverá la difusión y el intercambio de los resultados obtenidos mediante el uso de su infraestructura de investigación.

3.   Sin perjuicio de los posibles derechos de propiedad intelectual e industrial, EU-SOLARIS ERIC velará por que sus usuarios pongan a disposición del público los resultados de la investigación llevada a cabo en las infraestructuras del ERIC y por que lo hagan a través de EU-SOLARIS ERIC, de conformidad con las condiciones de las subvenciones europeas y nacionales. Esto no se aplicará a las actividades de I+D realizadas por los centros de investigación cuando utilicen sus propias infraestructuras fuera del ámbito del ERIC.

4.   La política de difusión definirá los diferentes grupos de destinatarios, y EU-SOLARIS ERIC utilizará todos los canales incluidos en su ámbito para garantizar la máxima difusión entre ellos.

Artículo 10

Política de derechos de propiedad intelectual e industrial

1.   Todos y cada uno de los derechos de propiedad intelectual e industrial (en lo sucesivo, «DPII») que sean creados, obtenidos o desarrollados por EU-SOLARIS ERIC le serán concedidos y serán de su propiedad absoluta. No obstante, pueden concederse a los usuarios períodos limitados de propiedad de los datos.

2.   Sin perjuicio de las condiciones establecidas en los contratos celebrados entre EU-SOLARIS ERIC y sus afiliados u observadores, todos los DPII creados, surgidos, obtenidos o desarrollados por el personal de un afiliado u observador pertenecerán a dicho afiliado u observador.

3.   Por lo que respecta a las cuestiones en materia de DPII, las relaciones entre los afiliados y los observadores de EU-SOLARIS ERIC se regirán por la legislación nacional respectiva de tales afiliados y observadores así como por los acuerdos internacionales en los que sean parte.

4.   Las disposiciones de los presentes estatutos y de los reglamentos internos se entenderán sin perjuicio de los DPII previos de los afiliados y observadores.

5.   Los afiliados de EU-SOLARIS ERIC acordarán y aprobarán, a través de la Asamblea General, la política y los reglamentos en materia de DPII de EU-SOLARIS ERIC, a propuesta del director ejecutivo y previa consulta al Comité Científico y Técnico y a la Junta de Nodos Nacionales. El Reglamento sobre DPII determinará las normas de EU-SOLARIS ERIC relativas a la detección, la protección, la gestión y el mantenimiento de los derechos de EU-SOLARIS ERIC, incluido el acceso a dichos derechos.

6.   La Junta de Nodos Nacionales podrá recomendar al director ejecutivo acuerdos con los centros de infraestructuras y consorcios nacionales en relación con la infraestructura de investigación de EU-SOLARIS ERIC, con el fin de garantizar que dichas entidades, y terceros, tengan acceso a los conocimientos científicos de la infraestructura de investigación de EU-SOLARIS ERIC.

Artículo 11

Política de empleo

1.   EU-SOLARIS ERIC respetará el principio de igualdad y no discriminación.

2.   Por lo tanto, en su política de contratación de personal, EU-SOLARIS ERIC ofrecerá igualdad de oportunidades y se abstendrá de discriminar a las personas por motivos de género, raza, creencias, ideología, discapacidad, orientación sexual o cualquier otro criterio que se considere discriminatorio de conformidad con el Derecho comunitario.

3.   El director ejecutivo podrá proponer modificaciones de la normativa laboral interna, siempre con la aprobación de la Asamblea General.

Artículo 12

Política de contratación pública

1.   En sus procedimientos de contratación pública, EU-SOLARIS ERIC aplicará un trato justo y no discriminatorio a todos los licitadores, personas que ofrezcan bienes y personas que presten servicios. La política de contratación pública de EU-SOLARIS ERIC respetará los principios de transparencia, no discriminación y competencia.

2.   El director ejecutivo establecerá normas y criterios internos detallados para garantizar la transparencia, la igualdad y la no discriminación en la adjudicación de contratos. Dichas normas deberán ser aprobadas por la Asamblea General.

3.   El director ejecutivo será responsable de toda la contratación pública de EU-SOLARIS ERIC. A tal fin, el director ejecutivo cumplirá la normativa nacional y europea en materia de contratación pública aplicable en cada momento. Todas las ofertas deben publicarse en el sitio web de EU-SOLARIS ERIC. La decisión de adjudicar un contrato debe publicarse e incluir una justificación completa.

Artículo 13

Política de datos

1.   Se promoverán los principios de fuente abierta y acceso abierto, con arreglo a los principios FAIR (datos localizables, accesibles, interoperables y reutilizables).

2.   EU-SOLARIS ERIC proporcionará orientaciones (por ejemplo a través de su página web) a los usuarios para garantizar que las investigaciones realizadas utilizando materiales accesibles a través de EU-SOLARIS ERIC se lleven a cabo dentro de un marco que reconozca los derechos de los propietarios de los datos y la intimidad de las personas.

3.   EU-SOLARIS ERIC velará por que los usuarios acepten las condiciones que rigen el acceso a los datos y por que existan medidas de seguridad adecuadas en relación con su almacenamiento y manipulación internos.

4.   EU-SOLARIS ERIC establecerá disposiciones para investigar las denuncias sobre infracciones de la seguridad y la confidencial con respecto a los datos de investigación.

5.   El director ejecutivo someterá a la aprobación de la Asamblea General los reglamentos internos en materia de política de datos aplicables a los usuarios de la infraestructura de EU-SOLARIS ERIC, a los nodos nacionales y a terceros, como las universidades, los centros de investigación y la industria, sin perjuicio de los DPII existentes.

CAPÍTULO II
AFILIADOS Y OBSERVADORES
Artículo 14

Afiliados y observadores

1.   Las siguientes entidades podrán ser afiliados u observadores de EU-SOLARIS ERIC:

a)

los Estados miembros de la Unión Europea;

b)

los países asociados, tal como se definen en el Reglamento ERIC;

c)

los terceros países no asociados; y

d)

las organizaciones intergubernamentales.

2.   Los observadores serán admitidos por un período máximo de dos años, a menos que la Asamblea General acuerde una prórroga.

3.   Los países enumerados en el anexo I de los presentes estatutos son los afiliados y los observadores de EU-SOLARIS ERIC.

Artículo 15

Representación de los afiliados y los observadores

1.   Cada afiliado u observador estará representado en la Asamblea General por un máximo de dos representantes, que ejercerán los derechos y las obligaciones del afiliado u observador en cuestión en los términos previstos en los presentes estatutos. El representante que ostente los derechos de voto del afiliado deberá estar debidamente representado. Las instituciones públicas nacionales o regionales o las entidades privadas que presten servicios públicos podrán ser representantes de los afiliados y observadores.

2.   Los afiliados u observadores notificarán al director ejecutivo el organismo o los organismos que los representará en EU-SOLARIS ERIC, y lo identificarán oficialmente.

3.   El afiliado u observador en cuestión deberá informar al director ejecutivo, a través de los canales oficiales, de cualquier cambio relacionado con los representantes oficiales.

Artículo 16

Derechos de los afiliados y los observadores

1.   A continuación figuran los derechos de los afiliados de EU-SOLARIS ERIC, sin perjuicio de que estos se expliquen con más detalle en otras disposiciones de los presentes estatutos:

a)

cada afiliado tiene un único voto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de los presentes estatutos, cuando los Estados miembros de la Unión Europea y los países afiliados no tengan, conjuntamente, la mayoría de los derechos de voto;

b)

el derecho a asistir a las reuniones de la Asamblea General;

c)

el derecho de voto en los procedimientos de adopción de resoluciones por parte de la Asamblea General, tal como se establece en los presentes estatutos;

d)

el derecho a ser representado por otro afiliado en las reuniones de la Asamblea General;

e)

el derecho a designar representantes, con arreglo a lo dispuesto en los presentes estatutos;

f)

el derecho a proponer y elegir a los miembros de los órganos de EU-SOLARIS ERIC;

g)

el derecho a la información para el correcto seguimiento de la evolución de EU-SOLARIS ERIC;

h)

el derecho a impugnar las resoluciones adoptadas por los órganos de gobierno de EU-SOLARIS ERIC, cuando estas se hayan adoptado infringiendo la legislación aplicable, los presentes estatutos o cualquier otra norma interna que los desarrolle. Este derecho se ejercerá dentro de los tres meses siguientes a la fecha de adopción de la resolución en cuestión;

i)

el derecho a realizar contribuciones voluntarias, además de las contribuciones obligatorias (en especie o en efectivo), en favor de EU-SOLARIS ERIC;

j)

el derecho a participar activamente en los actos y eventos que EU-SOLARIS ERIC organice o en los que participe;

k)

el derecho de retirada en los términos previstos en el artículo 19 de los presentes estatutos; y

l)

el derecho a recibir la cuota de liquidación que le corresponda como consecuencia del fin de las actividades y la liquidación de EU-SOLARIS ERIC.

2.   A continuación figuran los derechos de los observadores de EU-SOLARIS ERIC, sin perjuicio de que estos se expliquen con más detalle en otras disposiciones de los presentes estatutos:

a)

el derecho a asistir, pero no a votar, a las reuniones de la Asamblea General;

b)

el derecho a designar a un máximo de dos representantes en la Asamblea General, en los términos previstos en los presentes estatutos;

c)

el derecho a realizar contribuciones voluntarias a EU-SOLARIS ERIC;

d)

el derecho de retirada en los términos previstos en el artículo 19 de los presentes estatutos.

Artículo 17

Obligaciones de los afiliados y los observadores

1.   Obligaciones de los afiliados de EU-SOLARIS ERIC:

a)

pagar la contribución financiera anual correspondiente, según lo dispuesto en los presentes estatutos;

b)

designar a un máximo de dos representantes, de manera que el afiliado en cuestión pueda estar representado en la Asamblea General;

c)

otorgar plenos poderes para votar en las reuniones de la Asamblea General de EU-SOLARIS ERIC a sus representantes, cuyas decisiones y voto serán vinculantes para los afiliados;

d)

promover y facilitar el acceso de su comunidad científica a los servicios e infraestructuras de EU-SOLARIS ERIC, en las condiciones previstas en los presentes estatutos y en otros reglamentos internos que los desarrollen;

e)

proteger y utilizar correctamente los DPII generados en el marco de EU-SOLARIS ERIC, con arreglo a su política en materia de DPII;

f)

mantener la confidencialidad de la información compartida a la que puedan tener acceso los afiliados y sus centros de investigación cuando esta se considere confidencial o interna.

2.   Asimismo, cada afiliado adoptará, en función de los medios de que disponga, las medidas necesarias para:

a)

propiciar un clima de colaboración y reforzar los vínculos entre EU-SOLARIS ERIC y sus diferentes grupos de interés, como la comunidad científica, la industria y la sociedad;

b)

promover a EU-SOLARIS ERIC como infraestructura de investigación de referencia en el sector;

c)

cooperar y participar en los diferentes eventos y actos de comunicación y publicidad que organice EU-SOLARIS ERIC.

3.   Obligaciones de los observadores de EU-SOLARIS ERIC:

a)

designar a un máximo de dos representantes, de manera que el observador en cuestión pueda estar representado la Asamblea General;

b)

promover y facilitar el acceso de su comunidad científica a los servicios e infraestructuras de EU-SOLARIS ERIC, en las condiciones previstas en los presentes estatutos y en otros reglamentos internos que los desarrollen;

c)

mantener la confidencialidad de la información compartida a la que puedan tener acceso los observadores y sus centros de investigación cuando esta se considere confidencial o interna.

4.   Asimismo, cada observador adoptará, en función de los medios de que disponga, las medidas necesarias para:

a)

propiciar un clima de colaboración y reforzar los vínculos entre EU-SOLARIS ERIC y sus diferentes grupos de interés, como la comunidad científica, la industria y la sociedad;

b)

cooperar y participar en los diferentes eventos y actos de comunicación y publicidad que organice EU-SOLARIS ERIC;

c)

promover a EU-SOLARIS ERIC como infraestructura de investigación de referencia en el sector.

Artículo 18

Incorporación de nuevos afiliados y observadores

1.   Las entidades que cumplan los requisitos previos establecidos en el artículo 14 de los presentes estatutos podrán incorporarse a EU-SOLARIS ERIC como nuevos afiliados u observadores.

2.   El procedimiento se iniciará a petición del solicitante mediante el envío de una carta al director ejecutivo.

3.   El director ejecutivo presentará a los afiliados toda la información y la documentación proporcionada por el solicitante, a quién se podrán pedir más detalles o aclaraciones.

4.   La negativa o los retrasos injustificados del solicitante en la presentación de dicha información o documentación se interpretarán como una renuncia a unirse a EU-SOLARIS ERIC.

5.   Una vez concluido el procedimiento de información, la Asamblea General se pronunciará por unanimidad sobre si se ha aprobado o no la solicitud de adhesión como afiliado u observador.

Artículo 19

Retirada voluntaria de los afiliados y los observadores

1.   En el caso de los afiliados, la solicitud de retirada debe presentarse al menos doce meses antes de la fecha prevista de retirada. La retirada no surtirá efecto hasta que termine el ejercicio financiero.

2.   Tras cumplirse dos años desde su incorporación a EU-SOLARIS ERIC, los observadores podrán retirarse al final del ejercicio financiero, previa presentación de una solicitud doce meses antes de la retirada.

3.   Los afiliados y los observadores deberán cumplir con las obligaciones financieras y de otro tipo antes de que pueda hacerse efectiva su retirada.

Artículo 20

Pérdida de la condición de afiliado y observador

1.   El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones siguientes constituirá un motivo fundado para la pérdida de la condición de afiliado u observador:

 a) el impago o el retraso repetido e injustificado en el pago de las contribuciones financieras anuales;

 b) cualquier otro incumplimiento de las obligaciones establecidas en los presentes estatutos que afecte a la consecución de los fines y objetivos de EU-SOLARIS ERIC.

2.   A petición del director ejecutivo o de los afiliados que representen un tercio (1/3) de los derechos de voto de EU-SOLARIS ERIC, la Asamblea General se pronunciará sobre la exclusión del afiliado u observador supuestamente responsable del incumplimiento.

3.   La Asamblea General decidirá sobre la exclusión o no del afiliado u observador en cuestión, de conformidad con el régimen de mayorías establecido en los presentes Estatutos.

4.   En cualquier caso, se garantizará el derecho a la tutela judicial efectiva, el derecho a ser oído y el derecho de defensa del afiliado u observador supuestamente responsable del incumplimiento, antes de que la Asamblea General adopte la resolución correspondiente.

5.   Sin perjuicio de las disposiciones establecidas en las secciones anteriores, cualquier afiliado u observador de EU-SOLARIS ERIC perderá su condición de inmediato y de forma automática si deja de cumplir los requisitos previos establecidos en el artículo 5 de los presentes Estatutos.

6.   La pérdida de la condición de afiliado u observador, en las condiciones previstas por las normas aplicables a EU-SOLARIS ERIC, en ningún caso generará el derecho a indemnización por daños y perjuicios a favor del afiliado u observador en cuestión.

Artículo 21

Suspensión de los derechos de los afiliados y los observadores

1.   No obstante lo dispuesto en el artículo anterior y por los mismos motivos, la Asamblea General podrá decidir, por la mayoría prevista en los estatutos, la suspensión del derecho de voto de los afiliados, sus representantes y cualquier otra persona designada por estos en los órganos de gobierno y consultivos de EU-SOLARIS ERIC.

2.   En lo que respecta a los observadores, la suspensión consistirá en privar a los observadores, sus representantes y cualquier otra persona designada por ellos del derecho a asistir a las reuniones de los distintos órganos de gobierno y consultivos de EU-SOLARIS ERIC.

3.   La suspensión del afiliado u observador también implicará la suspensión de los privilegios conferidos en los presentes estatutos a las comunidades de usuarios del afiliado u observador en cuestión, en lo que respecta al uso de los servicios ofrecidos por EU-SOLARIS ERIC y al acceso a las infraestructuras gestionadas por EU-SOLARIS ERIC. Por consiguiente, mientras dure la suspensión del afiliado u observador, el acceso de sus respectivas comunidades científicas e industriales a los servicios e infraestructuras de EU-SOLARIS ERIC será el mismo que el que se ofrece a terceros.

4.   Por la misma mayoría, la Asamblea General podrá acordar levantar dicha suspensión, una vez que el director ejecutivo haya comprobado que el afiliado u observador suspendido ha subsanado los incumplimientos que la produjeron.

5.   En cualquier caso, se garantizará el derecho a la tutela judicial efectiva, el derecho a ser oído y el derecho de defensa del afiliado u observador supuestamente responsable del incumplimiento, antes de que la Asamblea General adopte la resolución correspondiente.

6.   La suspensión del afiliado u observador en cuestión no impedirá que la Asamblea General decida poner fin a su condición de afiliado u observador, en los términos previstos en el artículo 20.

7.   La suspensión del afiliado u observador, en las condiciones previstas por las normas aplicables a EU-SOLARIS ERIC, en ningún caso generará derecho a indemnización por daños y perjuicios a favor del afiliado u observador suspendido.

CAPÍTULO III
GOBERNANZA DE EU-SOLARIS ERIC
Artículo 22

Órganos de gobierno de EU-SOLARIS ERIC

1.   El ERIC estará gobernado y administrado por la Asamblea General, que estará compuesta por representantes de los afiliados y observadores de EU-SOLARIS ERIC.

2.   El director ejecutivo será el consejero delegado y representante legal de EU-SOLARIS ERIC y será nombrado por la Asamblea General.

Artículo 23

Órganos consultivos y comités de apoyo de EU-SOLARIS ERIC

1.   Los órganos de gobierno de EU-SOLARIS ERIC estarán asistidos por los siguientes órganos consultivos, como mínimo:

 a) el Comité Científico y Técnico asistirá a la Asamblea General, y

 b) la Junta de Nodos Nacionales asistirá al director ejecutivo.

2.   Es posible crear otros órganos consultivos, ya sean permanentes o para un proyecto o tema específico, a través de una resolución adoptada por la Asamblea General con la mayoría correspondiente.

Artículo 24

Función de la Asamblea General

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de EU-SOLARIS ERIC y decide sobre las cuestiones relativas a la consecución de los fines y objetivos de EU-SOLARIS ERIC, así como sobre cualquier asunto que los presentes estatutos reserven especialmente a la Asamblea General.

Artículo 25

Funcionamiento de la Asamblea General

1.   Salvo disposición expresa en los presentes estatutos, el régimen de funcionamiento de la Asamblea General se regirá por los reglamentos internos que se definan específicamente para ello.

2.   La Asamblea General elegirá a un presidente y un vicepresidente entre las delegaciones de afiliados y por mayoría cualificada. El vicepresidente sustituirá al presidente cuando este esté ausente y en caso de conflicto de intereses. El presidente y el vicepresidente serán elegidos para un mandato no superior a tres años. Podrán ser reelegidos una sola vez para un segundo mandato no superior a tres años.

3.   Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias o extraordinarias. Las reuniones ordinarias se celebrarán al menos dos veces al año, en los momentos del año que se acuerden en su reglamento interno, y una de estas reuniones se celebrará, a más tardar, dos meses después de que se envíen a los afiliados las cuentas anuales del ejercicio anterior. Todas las demás reuniones son extraordinarias.

4.   La Asamblea General quedará válidamente constituida si se encuentran presentes o están formalmente representados dos tercios (2/3) de los afiliados.

5.   El presidente de la Asamblea General podrá convocar reuniones extraordinarias en cualquier momento, previa notificación a los afiliados con catorce días de antelación como mínimo, o si así lo solicitan por escrito el director ejecutivo o al menos una cuarta parte (1/4) de los afiliados.

6.   La Asamblea General adoptará, en su segunda reunión, el plan estratégico, que será elaborado por el director ejecutivo en consulta con el Comité Científico y Técnico y la Junta de Nodos Nacionales. En el plan estratégico se definirá la estrategia científica general de EU-SOLARIS ERIC. La Asamblea General adoptará actualizaciones semestrales del plan estratégico.

Artículo 26

Adopción de resoluciones por la Asamblea General

1.   Con arreglo a lo dispuesto por el Reglamento ERIC, los Estados miembros de la Unión Europea y los países asociados deben tener conjuntamente, como mínimo, la mayoría de los derechos de voto en la Asamblea General. Por consiguiente, si menos de la mitad de los afiliados de EU-SOLARIS ERIC son Estados miembros de la Unión Europea o países asociados, estos deberán tener conjuntamente el 51 % de los votos y cada Estado miembro de la Unión Europea o país asociado deberá tener la misma cuota de participación en ese porcentaje de votos. El resto de los votos se distribuirá por partes iguales entre los demás afiliados.

2.   La Asamblea General se esforzará al máximo por lograr un consenso en todas las decisiones. Si no se logra el consenso, las resoluciones se aprobarán por mayoría simple de los votos de los afiliados presentes o representados en la reunión, salvo que se especifique lo contrario en los apartados siguientes del presente artículo.

3.   Sin perjuicio de lo anterior, las siguientes resoluciones deben adoptarse por mayoría absoluta de los afiliados de EU-SOLARIS ERIC:

a)

la suspensión de los derechos de un afiliado u observador y el levantamiento de dicha suspensión;

b)

la creación, modificación o eliminación de órganos consultivos de EU-SOLARIS ERIC, distintos de los mencionados en el artículo 23;

c)

la determinación del número de afiliados, el nombramiento y el cese de los miembros del Comité Científico y Técnico;

d)

la aprobación de la designación del auditor de EU-SOLARIS ERIC;

e)

la aprobación del plan de trabajo anual de EU-SOLARIS ERIC;

f)

la aprobación del informe anual sobre la gestión presupuestaria y financiera del director ejecutivo; y

g)

la aprobación del informe anual sobre las actividades de EU-SOLARIS ERIC que ha de presentarse a la Comisión Europea.

4.   Además, las siguientes resoluciones deben adoptarse por mayoría cualificada de dos tercios (2/3) de los afiliados de EU-SOLARIS ERIC:

a)

la incorporación, la prórroga o el cese de los observadores;

b)

la aprobación del presupuesto de EU-SOLARIS ERIC para cada ejercicio financiero;

c)

la aprobación de las cuentas anuales de cada ejercicio financiero y de la gestión de la entidad por parte del director ejecutivo;

d)

el nombramiento y el cese del director ejecutivo y la determinación de su retribución anual, en su caso;

e)

la aprobación o la modificación del reglamento interno de la Asamblea General;

f)

el fin de las actividades de EU-SOLARIS ERIC y la aprobación de su balance final de liquidación;

g)

la aprobación de las políticas del ERIC.

5.   Será necesaria la unanimidad para que la Asamblea General adopte las siguientes resoluciones:

a)

la incorporación o la expulsión de afiliados;

b)

la aprobación y la modificación de las contribuciones financieras anuales de los afiliados y los observadores;

c)

la aprobación del plan de actividades y del plan estratégico elaborados por el director ejecutivo;

d)

la modificación de los estatutos.

6.   La Asamblea General podrá pronunciarse en cualquier momento sobre la destitución del director ejecutivo y, por consiguiente, sobre el nombramiento de un sustituto para cubrir la vacante, sin que este punto figure expresamente en el orden del día de la reunión.

Artículo 27

Adopción por la Asamblea de resoluciones que conciernen a un afiliado

1.   Ningún afiliado podrá ejercer su derecho de voto en relación con resoluciones cuyo objeto sea su exclusión de EU-SOLARIS ERIC, la exención de una de sus obligaciones o la concesión de un derecho en su favor.

2.   Con arreglo a lo dispuesto en los presentes estatutos, los derechos de voto del afiliado en situación de conflicto se deducirán del número total de votos atribuible a todos los afiliados de EU-SOLARIS ERIC, a fin de calcular la mayoría necesaria en cada caso.

Artículo 28

Director ejecutivo

1.   El director ejecutivo será el consejero delegado y representante legal de EU-SOLARIS ERIC.

2.   A excepción de las funciones y los asuntos expresamente asignados a otro órgano en los presentes estatutos, el director ejecutivo será responsable de la gestión diaria de EU-SOLARIS ERIC, así como de la ejecución de las resoluciones adoptadas por la Asamblea General.

3.   La representación del director ejecutivo se extenderá a todos los actos comprendidos en los objetos definidos en el artículo 2 de los presentes Estatutos. Por lo que se refiere a las funciones y atribuciones, así como a la representación de EU-SOLARIS ERIC ante terceros, en asuntos judiciales o extrajudiciales, el director ejecutivo asumirá las siguientes funciones:

a)

elaborar las cuentas anuales;

b)

elaborar el presupuesto para cada ejercicio financiero;

c)

elaborar el plan de trabajo de cada año;

d)

elaborar el informe anual sobre las actividades de EU-SOLARIS ERIC que ha de presentarse a la Comisión Europea;

e)

elaborar el plan de actividades y el plan estratégico y realizar cualquier modificación en dichos planes, que deberán ser aprobados por la Asamblea General;

f)

proponer el nombramiento y el cese de los miembros de los comités de EU-SOLARIS ERIC, que se someterá al examen de la Asamblea General;

g)

presentar propuestas a la Asamblea General sobre nuevas contribuciones financieras de los afiliados;

h)

proponer la admisión y el cese de afiliados y, en su caso, de observadores;

i)

proponer la modificación de los estatutos y, en su caso, de los reglamentos internos de la Asamblea General y de la Junta de Nodos Nacionales;

j)

mantener un registro actualizado de los representantes de los afiliados y los observadores de EU-SOLARIS ERIC;

k)

proponer el fin de las actividades y la liquidación de EU-SOLARIS ERIC, así como el procedimiento para llevarlas a cabo, a menos que los estatutos dispongan expresamente otra cosa;

l)

apoyar a la Asamblea General junto con la Secretaría.

Artículo 29

Nombramiento y mandato del director ejecutivo

1.   El director ejecutivo será nombrado y destituido por la Asamblea General por la mayoría establecida en los presentes estatutos.

2.   El director ejecutivo ocupará el puesto durante un período de cinco años y podrá ser reelegido una vez.

Artículo 30

Comité Científico y Técnico

1.   Se creará un Comité Científico y Técnico (CCT) y la Asamblea General será responsable de fijar el número de miembros del CCT y de nombrar y destituir a sus miembros y aprobar su reglamento interno, todo ello mediante resoluciones adoptadas por mayoría absoluta.

2.   El Comité Científico y Técnico tendrá las siguientes funciones:

a)

supervisar todo informe que el director ejecutivo y su oficina elaboren sobre cuestiones técnicas y científicas de interés para EU-SOLARIS ERIC, la comunidad científica, la industria y la sociedad en general, en el marco de las tecnologías CSP/STE;

b)

llevar a cabo periódicamente una evaluación científica de las actividades de EU-SOLARIS ERIC;

c)

informar de forma periódica, y directamente a la Asamblea General, sobre la evolución técnica y científica de EU-SOLARIS ERIC;

d)

formular al director ejecutivo propuestas de reparaciones, reformas o mejoras que considere oportunas, para su análisis por la Asamblea General.

Artículo 31

Junta de Nodos Nacionales

1.   La Junta de Nodos Nacionales (JNN) estará compuesta por un representante de cada nodo nacional, nombrados por los respectivos afiliados.

2.   La JNN apoyará y asistirá al director ejecutivo en la coordinación de la aplicación de las estrategias técnicas y científicas aprobadas por la Asamblea General y la supervisión de las actividades científicas nacionales relacionadas con EU-SOLARIS ERIC y, en coordinación con el director ejecutivo, deberá mantener la coherencia entre las actividades de EU-SOLARIS ERIC y la colaboración entre todos los centros de investigación sobre CSP/STE implicados.

3.   El director ejecutivo presidirá las reuniones celebradas por la Junta de Nodos Nacionales, pero no tendrá derecho de voto.

4.   La JNN funcionará con arreglo al mandato establecido en su reglamento interno.

5.   Sin perjuicio de lo que dispongan los acuerdos de colaboración celebrados entre EU-SOLARIS ERIC y los distintos centros de investigación, la Junta de Nodos Nacionales desempeña una función de apoyo del director ejecutivo, pero no tiene poderes ejecutivos.

CAPÍTULO IV
RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 32

Recursos de EU-SOLARIS ERIC

1.   Los recursos de EU-SOLARIS ERIC para lograr sus fines y objetivos y realizar sus actividades son los siguientes:

a)

las contribuciones financieras anuales de los afiliados (la cuota);

b)

las contribuciones voluntarias de los afiliados, los observadores y terceros, tanto entidades públicas como privadas;

c)

los programas de subvenciones nacionales e internacionales y las ayudas públicas que EU-SOLARIS ERIC pueda solicitar;

d)

los ingresos provenientes de las escasas actividades económicas que desarrolla EU-SOLARIS ERIC; y

e)

cualquier otro ingreso, como donaciones, acordado por la Asamblea General.

Artículo 33

Contribución financiera obligatoria de los afiliados

1.   Todos los afiliados contribuirán al presupuesto anual de EU-SOLARIS ERIC a través de una cuota anual. La contribución anual de los afiliados se ajustará a las disposiciones del cuadro que figura en el anexo II.

2.   La cuota anual será la misma para todos los afiliados. Los criterios para determinar la contribución financiera obligatoria de los afiliados solo podrán modificarse mediante una resolución adoptada por unanimidad por la Asamblea General.

3.   Las modificaciones del anexo II no entrarán en vigor hasta el 1 de enero del año siguiente al año en que la Asamblea General las apruebe.

4.   Las contribuciones financieras de los afiliados se efectuarán en efectivo y en euros. En casos excepcionales, la Asamblea General puede considerar y aprobar contribuciones en especie.

5.   En el caso de las contribuciones en especie, EU-SOLARIS ERIC y el afiliado en cuestión celebrarán un acuerdo específico en el que se establezcan las condiciones de la contribución, que deberá ser aprobado por la Asamblea General por la mayoría establecida a tal efecto en los presentes estatutos.

Artículo 34

Contribuciones voluntarias a EU-SOLARIS ERIC

Los afiliados y los observadores de EU-SOLARIS ERIC, así como otros terceros, pueden realizar contribuciones voluntarias a EU-SOLARIS ERIC en cualquier momento.

Artículo 35

Presupuesto y plan de trabajo

1.   Dentro de los dos (2) meses inmediatamente anteriores a la finalización de cada ejercicio financiero, el director ejecutivo presentará a la Asamblea General el presupuesto y el plan de trabajo de EU-SOLARIS ERIC para el año siguiente.

2.   El presupuesto se elaborará, ejecutará y estará sujeto a la rendición de cuentas de conformidad con el principio de transparencia.

3.   Se consignarán en el presupuesto todos los ingresos y los gastos, que deben equilibrarse necesariamente.

4.   El plan de trabajo se elaborará de conformidad con el presupuesto y los objetivos de EU-SOLARIS ERIC.

5.   Al elaborar el plan de trabajo, el director ejecutivo contará con la asistencia y el asesoramiento del Comité Científico y Técnico y de la Junta de Nodos Nacionales. A tal fin, los presidentes del CCT y de la JNN, invitados por el director ejecutivo, asistirán a la reunión de la Asamblea General en la que deba aprobarse el plan de trabajo.

6.   El presupuesto anual y el plan de trabajo de cada ejercicio financiero serán aprobados por la Asamblea General, en los términos previstos en su propio reglamento.

Artículo 36

Ejercicio financiero

1.   El ejercicio financiero de EU-SOLARIS ERIC comenzará el 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año.

2.   Con carácter excepcional, el primer ejercicio financiero comenzará el día en que surta efecto la resolución adoptada por la Comisión Europea para la creación del EU-SOLARIS ERIC, y finalizará el 31 de diciembre de ese mismo año.

Artículo 37

Cuentas

1.   Con el apoyo de los órganos administrativos interesados, el director ejecutivo será responsable de la teneduría ordinaria de la contabilidad de EU-SOLARIS ERIC, de conformidad con los principios contables generalmente aceptados y con las normas contables aplicables en el Estado en el que EU-SOLARIS ERIC tenga su domicilio social.

2.   En cualquier caso, la contabilidad de EU-SOLARIS ERIC se llevará mediante un registro separado de los ingresos y los gastos derivados de sus actividades económicas.

3.   En el plazo de tres (3) meses posteriores al cierre de cada ejercicio financiero y sobre la base de la información contable que elabore, el director ejecutivo preparará las cuentas anuales de dicho ejercicio financiero de conformidad con el principio de transparencia, de modo que, una vez verificadas por el auditor de EU-SOLARIS ERIC, puedan ser presentadas y, en su caso, aprobadas por la Asamblea General.

4.   Además, el director ejecutivo elaborará un informe sobre la gestión presupuestaria y financiera del ejercicio en relación con las cuentas anuales.

5.   Las cuentas anuales y el informe de gestión presupuestaria se pondrán a disposición de la Asamblea General dentro de los de diez (10) días posteriores a la fecha en la que el auditor de EU-SOLARIS ERIC entregue el informe de auditoría, que también se pondrá a disposición de los afiliados.

6.   Dentro de los seis (6) meses posteriores a la finalización del ejercicio financiero de que se trate, la Asamblea General examinará y aprobará, si procede y a través del régimen de mayorías previsto en los presentes estatutos, las cuentas anuales, el informe sobre la gestión presupuestaria y financiera y el informe anual sobre las actividades de EU-SOLARIS ERIC elaborado por el director ejecutivo al que se hace referencia en el artículo 40.

7.   Una vez aprobados, los documentos mencionados se presentarán a la Comisión Europea y a las autoridades públicas competentes y se publicarán en el sitio web de EU-SOLARIS ERIC.

8.   Los asuntos que no se contemplen en los presentes estatutos y en los reglamentos que los desarrollen estarán sujetos a las disposiciones relativas a la elaboración, la presentación, la auditoría y la publicación de cuentas de la legislación nacional del Estado en el que EU-SOLARIS ERIC tenga su domicilio social.

Artículo 38

Control interno

1.   En el marco de sus funciones, el director ejecutivo asumirá las tareas de control financiero y presupuestario de EU-SOLARIS ERIC, así como de la revisión de sus cuentas y la documentación económica y presupuestaria, informando de ello a la Asamblea General.

2.   Además, el director ejecutivo colaborará con el auditor de EU-SOLARIS ERIC y, de ser necesario, lo asistirá para el correcto desempeño de sus funciones.

Artículo 39

Auditoría

1.   EU-SOLARIS ERIC tendrá la obligación de que sus cuentas anuales sean auditadas por un auditor.

2.   El informe de auditoría se pondrá a disposición de los afiliados cuando se aprueben las cuentas anuales del ejercicio financiero y, junto con estas, se presentará anualmente a la Comisión Europea, en las condiciones establecidas en los presentes estatutos y en el Reglamento ERIC.

CAPÍTULO V
PRESENTACIÓN DE INFORMES A LA COMISIÓN EUROPEA
Artículo 40

Actividades de seguimiento

1.   Todos los años, el director ejecutivo elaborará un informe anual sobre las actividades de EU-SOLARIS ERIC, en el que expondrá, en particular, los aspectos científicos, operativos y financieros de su actividad.

2.   Para elaborar dicho informe anual, el director ejecutivo contará con la asistencia y el asesoramiento del Comité Científico y Técnico y la Junta de Nodos Nacionales.

3.   El informe será aprobado por la Asamblea General, por la mayoría establecida en los presentes estatutos, y se presentará a la Comisión y a las autoridades públicas competentes dentro de los seis (6) meses posteriores a la finalización del ejercicio financiero al que se refiera.

4.   Además del informe anual, el director ejecutivo transmitirá a la Comisión cualquier información sobre circunstancias que puedan poner en grave peligro la realización de las tareas de EU-SOLARIS ERIC.

5.   El informe anual sobre las actividades de EU-SOLARIS ERIC será de conocimiento público y se pondrá a disposición de los usuarios en su sitio web.

CAPITULO VI
EXENCIONES FISCALES
Artículo 41

Exenciones fiscales

1.   Las exenciones del IVA basadas en el artículo 143, apartado 1, letra g), y en el artículo 151, apartado 1, letra b), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, y de conformidad con los artículos 50 y 51 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 282/2011 del Consejo, se limitarán a las adquisiciones realizadas por EU-SOLARIS ERIC y sus afiliados para uso oficial y exclusivo del consorcio, siempre que se relacionen únicamente con sus actividades no lucrativas. Las exenciones del IVA se limitarán a adquisiciones de importes superiores a 250 EUR.

2.   Las exenciones de impuestos especiales basadas en el artículo 11 de la Directiva 2020/262/CE del Consejo se limitarán a las adquisiciones realizadas por EU-SOLARIS ERIC para su uso oficial y exclusivo, siempre que se relacionen únicamente con sus actividades no lucrativas y que su importe exceda los 250 EUR.

3.   También se incluirán los costes en que incurran EU-SOLARIS ERIC y sus afiliados en conferencias, seminarios y reuniones directamente relacionados con las actividades oficiales del consorcio. No obstante lo anterior, los gastos de viaje no se beneficiarán de una exención fiscal.

4.   EU-SOLARIS ERIC registrará por separado los costes e ingresos derivados de sus actividades económicas y cobrará precios de mercado por estas o, si estos no pueden determinarse, cobrará su coste total más un margen razonable. Estas actividades no se beneficiarán de exenciones fiscales.

5.   Las adquisiciones realizadas por miembros del personal no se beneficiarán de exenciones fiscales.

CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 42

Desarrollo normativo de los estatutos

1.   Los presentes estatutos se desarrollarán a través de los distintos reglamentos internos de los órganos de gobierno y consultivos de EU-SOLARIS ERIC, aprobados por la Asamblea General, en su caso, de conformidad con lo dispuesto en los presentes estatutos.

2.   En caso de discrepancia entre cualquiera de los reglamentos internos de desarrollo y los presentes estatutos, prevalecerán estos últimos.

Artículo 43

Modificación de los estatutos

1.   Toda propuesta de modificación de los estatutos será aprobada por unanimidad por la Asamblea General y presentada a la Comisión Europea, de conformidad con el artículo 11 del Reglamento ERIC.

2.   El director ejecutivo mantendrá actualizados los estatutos. Los estatutos se publicarán en el sitio web de EU-SOLARIS ERIC y se pondrán a disposición en su domicilio social.

Artículo 44

Derecho aplicable

1.   El funcionamiento interno de EU-SOLARIS ERIC se regirá por las siguientes normas y en el orden de prioridad que se indica a continuación:

a)

las disposiciones del Derecho comunitario, en particular el Reglamento ERIC, la Decisión de la Comisión Europea por la que se crea EU-SOLARIS ERIC y, en su caso, las decisiones por las que se modifican los estatutos de EU-SOLARIS ERIC;

b)

los asuntos que no estén regulados o que estén parcialmente regulados por dichas disposiciones comunitarias se regirán por la legislación del país que actúe como afiliado anfitrión; y

c)

por los presentes estatutos y cualquier otro reglamento interno que los aplique o desarrolle.

Artículo 45

Resolución de conflictos y competencia

1.   El Tribunal de Justicia de la Unión Europea será competente para resolver los litigios que puedan surgir entre EU-SOLARIS ERIC y sus afiliados u observadores o entre los propios afiliados u observadores, siempre que se deriven de su participación en EU-SOLARIS ERIC, así como cualquier litigio en el que la Unión Europea sea parte.

2.   Por lo que se refiere a los litigios que puedan surgir entre EU-SOLARIS ERIC y terceros, se regirán por la siguiente competencia:

 a) en primer lugar, la competencia que determine el Derecho comunitario; y, a falta de una norma expresa al respecto,

 b) la competencia que determine la legislación aplicable en el país que actúe como afiliado anfitrión.

Artículo 46

Lengua de trabajo

La lengua de trabajo de EU-SOLARIS ERIC será el inglés.

(1)  DO L 206 de 8.8.2009, p. 1.

ANEXO I
AFILIADOS Y OBSERVADORES

Afiliados

País u organización intergubernamental

Entidad representante

La República Francesa

Centre National de la Recherche Scientifique (CNRS)

El Reino de España

Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT)

La República de Chipre

The Cyprus Institute (CyI)

La República Federal de Alemania

Deutsches Zentrum für Luft-und Raumfahrt (DLR)

Observadores

País u organización intergubernamental

Entidad representante

La República Portuguesa

Laboratorio Nacional de Energia e Geologia (LNEG) / Universidade de Évora

ANEXO II
Contribuciones financieras de los afiliados y observadores de EU-SOLARIS ERIC para el primer ciclo presupuestario

 

1.er año

2.o año

3.er año  (*1)

4.o año

La República Francesa

20 000

20 000

20 000

20 000

El Reino de España (*2)

20 000

20 000

20 000

20 000

La República de Chipre

20 000

20 000

20 000

20 000

La República Federal de Alemania

20 000

20 000

20 000

20 000

(*1)  La Asamblea General llevará a cabo una revisión de la cuota anual durante el tercer año.

(*2)  La prima de acogida asciende a 95 000 EUR/año y se detalla en el documento relativo al plan de actividad.

ANEXO III

DEFINICIONES

Mayoría simple: una mayoría de más de la mitad de los votos de los afiliados presentes o representados oficialmente en la reunión.

Mayoría absoluta: una mayoría de más de la mitad de los derechos de voto del consorcio.

Mayoría cualificada: una mayoría de más de dos tercios de los derechos de voto del consorcio.

Quórum: al menos dos tercios (redondeo al alza) de los afiliados con derecho de voto deben estar presentes o representados oficialmente en la reunión.

Estatutos: los presentes estatutos de EU-SOLARIS ERIC.

DPII: los derechos de propiedad intelectual e industrial definidos en el artículo 2 del Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, firmado el 14 de julio de 1967.

Afiliado anfitrión: el país en el que EU-SOLARIS ERIC tiene su domicilio social.

Prima de acogida: contribución adicional al ERIC por parte del afiliado anfitrión, ya sea en especie o en efectivo.

Director ejecutivo: la persona designada por la Asamblea General para ocupar dicho puesto.

Afiliado: afiliado de EU-SOLARIS ERIC conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de los estatutos.

Observador: no afiliado de EU-SOLARIS ERIC que participa en sus actividades y realiza contribuciones conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de los estatutos.

Nodos nacionales: centros, recursos y servicios de investigación organizados a nivel nacional, no necesariamente en calidad de entidad con capacidad jurídica, ubicados en el territorio de un afiliado y gestionados por entidades jurídicas, en los que se llevan a cabo actividades relacionadas con EU-SOLARIS ERIC.

Centro de investigación: una organización nacional de investigación y desarrollo, independiente de EU-SOLARIS ERIC y que participa en su funcionamiento.

Tecnologías CSP/STE: Tecnologías de energía solar de concentración / energía térmica solar.

Junta de Nodos Nacionales: un órgano consultivo que representa a los nodos nacionales y asiste al director ejecutivo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 31 de los estatutos.

Comité Científico y Técnico: un órgano consultivo que asiste a la Asamblea General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de los estatutos.

Asamblea General: el órgano supremo de gobierno del ERIC.

Núcleo central: el director ejecutivo y el equipo de secretaría, ubicados en el territorio del afiliado anfitrión.

Acuerdo de Nivel de Servicio: un contrato entre un proveedor de servicios y sus clientes que documenta los servicios que se suministrarán y define el nivel de servicio que debe garantizarse.

ANÁLISIS

  • Rango: Otros
  • Fecha de publicación: 24/11/2022
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 723/2009, de 25 de junio de 2009 (Ref. DOUE-L-2009-81443).
Materias
  • Almería
  • Centros tecnológicos
  • Cooperación científica
  • Energía solar
  • Investigación científica
  • Organismo y agencia CE
  • Unión Europea

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