Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: China Rubber Industry Association (CRIA) (Pekín, China), China Chamber of Commerce of Metals, Minerals & Chemicals Importers & Exporters (CCCMC) (Pekín) (representantes: R. Antonini, B. Maniatis y E. Monard, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: M. Gustafsson y G. Luengo, agentes)
Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Marangoni SpA (Rovereto, Italia) (representantes: C. Bouvarel, A. Coelho Dias y O. Prost, abogados)
Objeto
En el asunto T-30/19, un recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación parcial del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1579 de la Comisión, de 18 de octubre de 2018, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinados neumáticos, nuevos o recauchutados, de caucho, de un tipo utilizado en autobuses o camiones, con un índice de carga superior a 121, originarios de la República Popular China, y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/163 (DO 2018, L 263, p. 3), y, en el asunto T-72/19, un recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación parcial del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1690 de la Comisión, de 9 de noviembre de 2018, por el que se establecen derechos compensatorios definitivos sobre las importaciones de determinados neumáticos, nuevos o recauchutados, de caucho, de un tipo utilizado en autobuses o camiones, con un índice de carga superior a 121, originarios de la República Popular China, y se modifica el Reglamento de Ejecución 2018/1579 (DO 2018, L 283, p. 1).
Fallo
1) Acumular los asuntos T-30/19 y T-72/19 a efectos de la sentencia.
2) Anular el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1579 de la Comisión, de 18 de octubre de 2018, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinados neumáticos, nuevos o recauchutados, de caucho, de un tipo utilizado en autobuses o camiones, con un índice de carga superior a 121, originarios de la República Popular China, y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/163, en la medida en que establece derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de productos fabricados por los siguientes productores exportadores:
— Chaoyang Long March Tyre Co., Ltd;
— Triangle Tyre Co., Ltd;
— Shandong Wanda Boto Tyre Co. Ltd;
— Qingdao Doublestar Tire Industrial Co. Ltd;
— Ningxia Shenzhou Tire Co. Ltd;
— Guizhou Tyre Co. Ltd;
— Aeolus Tyre Co. Ltd;
— Shandong Huasheng Rubber Co. Ltd;
— Chongqing Hankook Tire Co. Ltd;
— Prinx Chengshan (Shandong) Tire Co. Ltd;
— Jiangsu Hankook Tire Co. Ltd;
— Shandong Linglong Tire Co. Ltd;
— Shandong Jinyu Tire Co., Ltd;
— Sailun Jinyu Group Co. Ltd;
— Shandong Kaixuan Rubber Co. Ltd;
— Weifang Yuelong Rubber Co. Ltd;
— Weifang Shunfuchang Rubber And Plastic Products Co. Ltd;
— Shandong Hengyu Science & Technology Co. Ltd;
— Jiangsu General Science Technology Co. Ltd;
— Double Coin Group (Jiang Su) Tyre Co. Ltd;
— Hefei Wanli Tire Co. Ltd;
— Giti Tire (Anhui) Company Ltd;
— Giti Tire (Fujian) Company Ltd;
— Giti Tire (Hualin) Company Ltd;
— Giti Tire (Yinchuan) Company Ltd;
— Qingdao GRT Rubber Co. Ltd.
3) Anular el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1690 de la Comisión, de 9 de noviembre de 2018, por el que se establecen derechos compensatorios definitivos sobre las importaciones de determinados neumáticos, nuevos o recauchutados, de caucho, de un tipo utilizado en autobuses o camiones, con un índice de carga superior a 121, originarios de la República Popular China, y se modifica el Reglamento de Ejecución 2018/1579, en la medida en que establece derechos compensatorios definitivos sobre las importaciones de productos fabricados por los productores exportadores mencionados en el punto 2 del fallo de esta sentencia, por un lado, y por Zhongce Rubber Group Co., Ltd, por el otro.
4) Desestimar las demás pretensiones del recurso.
5) Condenar a la Comisión Europea a cargar, además de con sus propias costas, con las de China Rubber Industry Association (CRIA) y China Chamber of Commerce of Metals, Minerals & Chemicals Importers & Exporters (CCCMC), con excepción de las costas relacionadas con las intervenciones.
6) Condenar a Marangoni SpA a cargar, además de con sus propias costas, con las costas en que hayan incurrido CRIA y CCCMC por sus intervenciones.
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