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LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Considerando lo siguiente:
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El artículo 17, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea enumera las facultades de la Comisión y dispone, en particular. que esta promoverá el interés general de la Unión y tomará las iniciativas adecuadas con este fin, ejercerá funciones de coordinación, ejecución y gestión, de conformidad con las condiciones establecidas en los Tratados, y asumirá la representación exterior de la Unión, con excepción de la política exterior y de seguridad común y de los demás casos previstos por los Tratados. |
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(2) |
De conformidad con el artículo 35, apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/1971 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), el Consejo de Reguladores, los grupos de trabajo del Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas («ORECE») y el Consejo de Administración de la Oficina del ORECE deben estar abiertos a la participación de las autoridades de reglamentación de terceros países prioritariamente competentes en el ámbito de las comunicaciones electrónicas, cuando dichos terceros países hayan celebrado acuerdos con la Unión a tal efecto. Establece asimismo que, con arreglo a las disposiciones pertinentes de dichos acuerdos, se irán estableciendo normas de trabajo, en las que, entre otras cosas, se precisen el carácter, el alcance y las modalidades de la participación, sin derecho de voto, de las autoridades de reglamentación de los terceros países en cuestión en las labores del ORECE y la Oficina del ORECE, en particular las disposiciones sobre la participación en las iniciativas emprendidas por el ORECE, las contribuciones financieras y el personal de la Oficina del ORECE. |
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(3) |
En virtud del artículo 124 del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y Ucrania, por otra («el Acuerdo de Asociación») (2), Ucrania se ha comprometido a velar por que su legislación vigente o futura en materia de comunicaciones electrónicas vaya haciéndose compatible gradualmente con el acervo de la Unión al que hace referencia el anexo XVII del Acuerdo de Asociación. Se ha actualizado dicho anexo (3). |
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El artículo 392 del Acuerdo de Asociación establece que las Partes cooperarán «con objeto de desarrollar un marco reglamentario completo y garantizarán el funcionamiento eficiente de los mercados de las comunicaciones electrónicas», y su artículo 394, apartado 1, dispone que «las Partes promoverán la aproximación gradual al marco legislativo y reglamentario de la UE» en este ámbito. Asimismo, de conformidad con el artículo 393 del Acuerdo de Asociación, «las Partes fomentarán la cooperación entre el organismo regulador nacional de Ucrania en el sector de las comunicaciones y los organismos reguladores de la UE en dicho sector». |
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(5) |
Del objeto y de los fines de las disposiciones tanto del Acuerdo de Asociación como de su apéndice XVII-3 se desprende claramente que la Unión y Ucrania se comprometen a cooperar en materia de reglamentación con el objetivo de que la normativa ucraniana en el ámbito de las comunicaciones electrónicas se aproxime al acervo de la Unión, para lo cual el ORECE desempeña un papel importante. Además, resulta evidente que la participación de la autoridad nacional de reglamentación de Ucrania en los trabajos del ORECE y de la Oficina del ORECE facilitaría aún más este proceso. |
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(6) |
En consecuencia, la Unión y Ucrania han celebrado un acuerdo a tenor del artículo 35, apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/1971. |
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(7) |
Habida cuenta del interés de la Unión por reforzar la cooperación con Ucrania y de fomentar la adopción, por parte de esta, del acervo de la Unión en materia de comunicaciones electrónicas, procede facilitar la participación de la autoridad nacional de reglamentación de Ucrania en el Consejo de Reguladores y los grupos de trabajo del ORECE y en el Consejo de Administración de la Oficina del ORECE y establecer las normas de trabajo pertinentes. |
DECIDE:
La autoridad nacional de reglamentación de Ucrania que sea prioritariamente competente para supervisar el funcionamiento cotidiano de los mercados de las redes y servicios de comunicaciones electrónicas podrá participar sin derecho de voto en el Consejo de Reguladores y los grupos de trabajo del Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas («ORECE») y en el Consejo de Administración de la Oficina del ORECE.
El mandato para la participación de la autoridad nacional de reglamentación de Ucrania figura en el anexo.
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 7 de junio de 2022.
Por la Comisión
Thierry BRETON
Miembro de la Comisión
(1) Reglamento (UE) 2018/1971 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, por el que se establecen el Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas (ORECE) y la Agencia de Apoyo al ORECE (Oficina del ORECE), se modifica el Reglamento (UE) 2015/2120 y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1211/2009 (DO L 321 de 17.12.2018, p. 1).
(2) DO L 161 de 29.5.2014, p. 3.
(3) Decisión n.o 1/2021 del Comité de Asociación UE-Ucrania, en su configuración de comercio de 22 de noviembre de 2021, por la que se modifica el apéndice XVII-3 (Normas aplicables a los servicios de telecomunicaciones), el apéndice XVII-4 (Normas aplicables a los servicios postales y de mensajería) y el apéndice XVII-5 (Normas aplicables al transporte marítimo internacional) del anexo XVII del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra [2021/2219] (DO L 447 de 14.12.2021, p. 23).
1. Participación en el Consejo de Reguladores del ORECE
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1) |
La autoridad nacional de reglamentación («ANR») de Ucrania podrá participar sin derecho de voto en los trabajos del Consejo de Reguladores del ORECE. |
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2) |
La ANR de Ucrania nombrará un representante para que participe en las deliberaciones del Consejo de Reguladores, el cual podría ser el director de la ANR, un miembro de su órgano colegiado o el sustituto de cualquiera de ellos. |
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3) |
La ANR de Ucrania nombrará también un suplente que sustituirá al representante en su ausencia. El suplente será nombrado entre el director de la ANR, un miembro de su órgano colegiado, el sustituto de cualquiera de ellos o un miembro del personal de la ANR. |
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4) |
El representante de la ANR de Ucrania y su suplente serán nombrados en función de sus conocimientos en el ámbito de las comunicaciones electrónicas, teniendo en cuenta las capacidades de gestión, administrativas y presupuestarias requeridas. Con objeto de garantizar el máximo beneficio de su participación, la ANR se esforzará por limitar la rotación de sus representantes y, en la medida de lo posible, también de sus suplentes. |
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5) |
El participante de la ANR de Ucrania tendrá derecho a expresar su opinión en todos los debates, tanto si se celebran en una reunión del Consejo de Reguladores del ORECE como por otros medios. Esa opinión se hará constar en acta, de acuerdo con las normas y los métodos de trabajo del Consejo de Reguladores. |
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6) |
El nombre del representante de la ANR de Ucrania y el del suplente se incluirán en la lista de miembros del Consejo de Reguladores publicada de conformidad con el artículo 7, apartado 5, del Reglamento (UE) 2018/1971 del Parlamento Europeo y del Consejo (1). |
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7) |
Cuando participen en las tareas del Consejo de Reguladores, el representante de la ANR de Ucrania y su suplente no solicitarán ni aceptarán instrucciones de ningún gobierno, institución, persona u organismo. |
2. Participación en los grupos de trabajo
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1) |
La ANR de Ucrania podrá nombrar expertos para que participen en los grupos de trabajo del ORECE. |
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2) |
Esos expertos podrán participar en todas las actividades de los grupos de trabajo, de acuerdo con las normas y los métodos de trabajo del ORECE. Podrán expresar su opinión en todos los intercambios, tanto si se celebran en una reunión de los grupos de trabajo como por otros medios. |
3. Participación en el Consejo de Administración de la Oficina del ORECE
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1) |
La ANR de Ucrania podrá participar sin derecho de voto en los trabajos del Consejo de Administración de la Oficina del ORECE. |
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2) |
La ANR de Ucrania designará a la persona nombrada como representante en el Consejo de Reguladores para que participe en las tareas del Consejo de Administración, el cual podría ser el director de la ANR, un miembro de su órgano colegiado o el sustituto de cualquiera de ellos. |
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3) |
La ANR de Ucrania designará también como suplente a la persona nombrada como suplente del representante en el Consejo de Reguladores o a otra persona, entre el director de la ANR, un miembro de su órgano colegiado, el sustituto de cualquiera de ellos o un miembro del personal de la ANR, quien sustituirá al representante en su ausencia. |
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4) |
El participante de la ANR de Ucrania tendrá derecho a expresar su opinión en todos los debates, tanto si se celebran en una reunión del Consejo de Administración del ORECE como por otros medios. Esas opiniones se harán constar en acta, de acuerdo con las normas y los métodos de trabajo del Consejo de Administración. |
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5) |
El nombre del representante de la ANR de Ucrania y el del suplente se incluirán en la lista de miembros del Consejo de Administración publicada de conformidad con el artículo 15, apartado 4, del Reglamento (UE) 2018/1971. |
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6) |
Cuando participen en las tareas del Consejo de Administración, el representante de la ANR de Ucrania y su suplente no solicitarán ni aceptarán instrucciones de ningún gobierno, institución, persona u organismo. |
4. Declaración de intereses
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1) |
Cada uno de los representantes de la ANR de Ucrania en el Consejo de Reguladores y el Consejo de Administración y sus suplentes hará una declaración por escrito en la que indicarán sus compromisos y la ausencia o presencia de cualquier interés directo o indirecto que pueda considerarse perjudicial para su independencia. |
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2) |
Estas declaraciones se harán en el momento de asumir sus responsabilidades y se publicarán. Deberán ser exactas y completas, y se actualizarán cuando exista el riesgo de que haya un interés directo o indirecto que pueda considerarse perjudicial para la independencia de la persona que hace la declaración. |
5. Dotación de personal
La Oficina del ORECE podrá recurrir a personal de Ucrania, por ejemplo expertos nacionales en comisión de servicios y otro tipo de personal no contratado por esa Oficina, con arreglo a una decisión que deberá emitir el Consejo de Administración.
6. Contribución financiera de la ARN de Ucrania a la Oficina del ORECE
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1) |
La contribución financiera al presupuesto de la Oficina del ORECE que la ANR de Ucrania deberá abonar para participar en el ORECE representa el coste total de su participación de conformidad con los puntos 1, 2 y 3 del presente anexo. Los importes se determinarán con arreglo al punto 6.2. |
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2) |
La contribución financiera que la ANR de Ucrania deberá abonar de conformidad con el punto 6.1 comprenderá lo siguiente:
— Los costes de reembolso de los gastos de viaje de los representantes de la ANR para las reuniones del ORECE, según las normas de reembolso del ORECE. — Los costes administrativos relacionados con los reembolsos de los gastos de viaje anteriores, que ascenderán como máximo al 3 % de los importes abonados en concepto de reembolso de los gastos de viaje. — Los costes administrativos relativos a la participación global de la ANR en las tareas del ORECE. |
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3) |
El importe de la contribución financiera lo determinará el ORECE, teniendo en cuenta, entre otras cosas, las misiones previstas para el año siguiente y las misiones efectivas y los reembolsos del año o los años anteriores. |
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4) |
La contribución de la ANR se ejecutará de conformidad con las normas financieras de la Oficina del ORECE, adoptadas en virtud del artículo 29 del Reglamento (UE) 2018/1971. |
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5) |
Los gastos de viaje y las dietas de los representantes y expertos de la ANR de Ucrania por su participación en las tareas del ORECE y la Oficina del ORECE, incluidas las reuniones correspondientes, los reembolsará la Oficina del ORECE según las normas establecidas en la Decisión del Consejo de Administración de la Oficina del ORECE relativa al reembolso de los gastos de viaje, las dietas y otros gastos realizados en los viajes que efectúen personas no empleadas por la Oficina del ORECE (2).
1) Después de la entrada en vigor de la presente Decisión y, en lo sucesivo, al principio de cada ejercicio, la Oficina del ORECE enviará a la ANR una solicitud de fondos correspondiente a su contribución a la Agencia en virtud de la presente Decisión. 2) Esta contribución se expresará en euros y se abonará en una cuenta bancaria de la Oficina del ORECE expresada en euros. 3) La ANR de Ucrania pagará su contribución con arreglo a la solicitud de fondos para su propia parte en un plazo de treinta días a partir del envío de la solicitud de fondos por la Oficina del ORECE. 4) Todo retraso en el pago de la contribución dará lugar al pago de intereses por parte de la ANR sobre el importe pendiente a partir de la fecha de vencimiento. El tipo de interés será el aplicado por el Banco Central Europeo en la fecha de vencimiento para sus operaciones en EUR, incrementado en 1,5 puntos porcentuales. |
7. Normas de trabajo pormenorizadas
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1) |
El Consejo de Reguladores y el Consejo de Administración precisarán las normas de trabajo pormenorizadas para la participación de la ANR de Ucrania, cuando sea necesario, de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1971 y el presente mandato. |
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2) |
La ANR de Ucrania podrá participar en las tareas del ORECE, incluidos el Consejo de Reguladores y los grupos de trabajo, y en el Consejo de Administración desde la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión, independientemente de la conclusión de las normas de trabajo pormenorizadas a que se refiere el punto 7.1. |
(1) Reglamento (UE) 2018/1971 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, por el que se establecen el Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas (ORECE) y la Agencia de Apoyo al ORECE (Oficina del ORECE), se modifica el Reglamento (UE) 2015/2120 y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1211/2009 (DO L 321 de 17.2018, p. 1).
(2) Decisión n.° MB/2019/20, de 6 de diciembre de 2019, del Consejo de Administración de la Agencia de Apoyo al ORECE relativa al reembolso de los gastos de viaje, las dietas y otros gastos realizados en los viajes que efectúen personas no empleadas por la Oficina del ORECE y por la que se deroga la anterior Decisión del Comité de Gestión n.° MC/2015/13, de 2 de octubre de 2015.
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