RECOMENDACIÓN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO
de 25 de marzo de 2022
por la que se modifica la Recomendación BCE/2017/10 sobre las condiciones comunes para el ejercicio por las autoridades nacionales competentes de ciertas opciones y facultades que ofrece el derecho de la Unión respecto de las entidades menos significativas
(BCE/2022/13)
(2022/C 142/01)
EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1024/2013 del Consejo, de 15 de octubre de 2013, que encomienda al Banco Central Europeo tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito (1), en particular el artículo 4, apartado 3, y el artículo 6, apartado 1 y apartado 5, letra c),
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 4 de abril de 2017 el Banco Central Europeo (BCE) adoptó la Recomendación BCE/2017/10 del Banco Central Europeo (2) (en lo sucesivo, la «Recomendación sobre opciones y facultades»), en la que se establecen condiciones comunes para el ejercicio por las autoridades nacionales competentes (ANC) de ciertas opciones y facultades que ofrece el derecho de la Unión respecto de las entidades menos significativas. La legislación posterior a la adopción de la Recomendación sobre opciones y facultades ha modificado o suprimido algunas de las opciones y facultades ofrecidas por el derecho de la Unión previstas en dicha recomendación, y además se ha actualizado la Guía del BCE sobre el ejercicio de las opciones y facultades que ofrece el derecho de la Unión, de noviembre de 2016 (en lo sucesivo, la «Guía del BCE»). En consecuencia, es preciso introducir algunas modificaciones significativas en la Recomendación sobre opciones y facultades. |
(2) |
En cuanto a las opciones y facultades relativas a la supervisión consolidada y las excepciones a la aplicación de los requisitos prudenciales, en línea con lo especificado en la sección II, capítulo 1, de la Guía del BCE, debe pedirse a las ANC que sean prudentes al aplicar esas excepciones individualmente. También las normas sobre la identificación del supervisor en base consolidada y los métodos y el alcance de la consolidación y subconsolidación deben aplicarse de manera coherente con la Guía del BCE. |
(3) |
En cuanto a las excepciones a la aplicación de los requisitos de liquidez a escala transfronteriza, el BCE recomienda una solución específica para las entidades menos significativas, ya que no todas las condiciones de evaluación de las solicitudes incluidas en la Guía del BCE afectan a dichas entidades. |
(4) |
El BCE recomienda una solución coherente y prudente para las opciones y facultades relativas a los requisitos de fondos propios, en línea con lo especificado en la sección II, capítulo 2, de la Guía del BCE. A fin de tener en cuenta las particularidades de las entidades menos significativas respecto del margen de exceso de capital requerido para las reducciones de fondos propios, es necesario introducir ciertos ajustes en esas especificaciones. |
(5) |
El BCE recomienda una solución coherente y prudente para las opciones y facultades relativas a los requisitos de liquidez, en línea con lo especificado en la sección II, capítulo 6, de la Guía del BCE, pues dichas opciones y facultades afectan al cálculo de los requisitos de ratio de cobertura de liquidez, por ejemplo especificando el tratamiento de entradas y salidas determinadas. |
(6) |
Por lo que respecta a los productos relacionados con las partidas fuera de balance de financiación comercial, se han añadido detalles a la Guía del BCE para reflejar la nueva política del BCE que permite una mayor flexibilidad al determinar los índices de salida. Por consiguiente, para garantizar una aplicación coherente de los flujos de salida a las exposiciones fuera de balance de financiación comercial de las entidades significativas y las entidades menos significativas, las ANC deben seguir lo especificado en la Guía del BCE. |
(7) |
En cuanto a los índices de salida que deben aplicarse a los depósitos minoristas estables, ciertos factores han impedido la aplicación práctica de la facultad a que se refiere el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/445 (BCE/2016/4) (3), por la que las autoridades competentes pueden autorizar a las entidades a aplicar un índice de salida del 3 % a los depósitos minoristas estables cubiertos por un sistema de garantía de depósitos (SGD), siempre que la Comisión Europea haya concedido su aprobación previa de conformidad con el artículo 24, apartados 4 y 5, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 de la Comisión (4). Se necesitan más pruebas y análisis para demostrar que las tasas de retirada de depósitos minoristas estables cubiertos por un SGD a que se refiere el artículo 24, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, serían inferiores al 3 % durante cualquier período de tensión experimentado con arreglo a los escenarios contemplados en el artículo 5 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. A falta de esas pruebas y análisis, se ha suprimido en la Orientación BCE/2017/9 del Banco Central Europeo (5), sobre el ejercicio por las autoridades nacionales competentes de las opciones y facultades que ofrece el derecho de la Unión respecto de las entidades menos significativas, el criterio general que autoriza la aplicación de un índice de salida del 3 %. La posición del BCE respecto de esta opción figura en la sección III de la Guía del BCE. Para garantizar la coherencia en el ejercicio de las opciones y facultades respecto de las entidades significativas y las entidades menos significativas, las ANC deben adoptar la misma posición. |
(8) |
Por lo que respecta a las opciones y facultades relativas a la ratio de apalancamiento, el BCE recomienda una solución coherente y prudente, en línea con lo especificado en la sección I, capítulo 3, y en la sección II, capítulo 7, de la Guía del BCE. |
(9) |
En cuanto a las opciones y facultades relativas a las empresas matrices intermedias y la posibilidad de que las autoridades competentes permitan a dos o más entidades de la Unión que son parte del mismo grupo de un tercer país que tengan dos empresas matrices intermedias de la UE conforme al artículo 21 ter, apartado 2, de la Directiva (UE) 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (6), y en cuanto a la pertinencia de dicha posibilidad en el caso de las entidades menos significativas, el BCE recomienda a las ANC una solución coherente con la expuesta en la sección II, capítulo 9, de la Guía del BCE, a fin de garantizar la igualdad de condiciones. |
(10) |
En cuanto a las opciones y facultades relativas a los requisitos de presentación de información, y en particular a la valoración de activos y partidas fuera de balance y a las excepciones a la aplicación de los requisitos de presentación de información, el BCE recomienda a las ANC que sigan la solución expuesta en la sección II, capítulo 8, de la Guía del BCE, a fin de asegurar tanto la aplicación de criterios uniformes en el Mecanismo Único de Supervisión como la igualdad de condiciones. |
(11) |
Por lo que respecta a las opciones y facultades relativas a cuestiones de gobierno, la Recomendación sobre opciones y facultades debe modificarse para reflejar los cambios legislativos sobre el tratamiento supervisor de las sociedades financieras (mixtas) de cartera. |
(12) |
Debe modificarse en consecuencia la Recomendación BCE/2017/10. |
HAS ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:
PARTE 1
Modificaciones
La Recomendación BCE/2017/10 se modifica como sigue:
1. |
En la parte 1, sección I, el apartado 2 se sustituye por el siguiente:
(*1) Reglamento Delegado (UE) 2015/61 de la Comisión, de 10 de octubre de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) n.° 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe al requisito de cobertura de liquidez aplicable a las entidades de crédito (DO L 11 de 17.1.2015, p. 1)." (*2) Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la reestructuración y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por la que se modifican la Directiva 82/891/CEE del Consejo, y las Directivas 2001/24/CE, 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2005/56/CE, 2007/36/CE, 2011/35/UE, 2012/30/UE y 2013/36/UE, y los Reglamentos (UE) n.o 1093/2010 y (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 173 de 12.6.2014, p. 190)»." |
2. |
En la parte 2, se inserta la sección II bis siguiente: «II bis. Requisitos de fondos propios
|
PARTE 2
Destinatarios
La presente recomendación se dirige a las ANC de los Estados miembros participantes.
Se recomienda a las ANC que apliquen la presente recomendación desde la fecha de su adopción.
Hecho en Fráncfort del Meno el 25 de marzo de 2022.
La Presidenta del BCE
Christine LAGARDE
(1) DO L 287 de 29.10.2013, p. 63.
(2) Recomendación del Banco Central Europeo, de 4 de abril de 2017, sobre las condiciones comunes para el ejercicio por las autoridades nacionales competentes de ciertas opciones y facultades que ofrece el derecho de la Unión respecto de las entidades menos significativas (BCE/2017/10) (DO C 120 de 13.4.2017, p. 2).
(3) Reglamento (UE) 2016/445 del Banco Central Europeo, de 14 de marzo de 2016, sobre el ejercicio de las opciones y facultades que ofrece el derecho de la Unión (BCE/2016/4) (DO L 78 de 24.3.2016, p. 60).
(4) Reglamento Delegado (UE) 2015/61 de la Comisión, de 10 de octubre de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) n.° 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe al requisito de cobertura de liquidez aplicable a las entidades de crédito (DO L 11 de 17.1.2015, p. 1).
(5) Orientación (UE) 2017/697 del Banco Central Europeo, de 4 de abril de 2017, sobre el ejercicio por las autoridades nacionales competentes de las opciones y facultades que ofrece el derecho de la Unión respecto de las entidades menos significativas (BCE/2017/9) (DO L 101 de 13.4.2017, p. 156).
(6) Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE (DO L 176 de 27.6.2013, p. 338).
ANEXO
El anexo de la Recomendación BCE/2017/10 se sustituye por el siguiente:
«ANEXO
Fundamento jurídico de la opción o facultad | Enfoque recomendado: coherencia con la política sobre opciones y facultades para entidades significativas |
Supervisión consolidada y exenciones de requisitos prudenciales | |
Artículo 7, apartados 1, 2 y 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013: exenciones de capital | Sección II, capítulo 1, apartado 3, de la Guía del BCE |
Artículo 8, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013: exenciones de liquidez | Sección II, capítulo 1, apartado 4, de la Guía del BCE |
Artículo 9 del Reglamento (UE) n.o 575/2013: método de consolidación individual | Sección II, capítulo 1, apartado 5, de la Guía del BCE |
Artículo 10, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013: exenciones aplicables a las entidades de crédito afiliadas de forma permanente a un organismo central | Sección II, capítulo 1, apartado 6, de la Guía del BCE |
Artículo 18, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013: métodos de consolidación en el caso de empresas relacionadas en el sentido del artículo 22, apartado 7, de la Directiva 2013/34/UE | Sección III, capítulo 1, apartado 1, de la Guía del BCE |
Artículo 18, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 575/2013: métodos de consolidación en el caso de participaciones o vínculos de capital distintos de los contemplados en el artículo 18, apartados 1 y 4 | Sección III, capítulo 1, apartado 2, de la Guía del BCE |
Artículo 18, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 575/2013: consolidación en los casos de influencia significativa y dirección única | Sección III, capítulo 1, apartado 3, de la Guía del BCE |
Artículo 18, apartado 7, del Reglamento (UE) n.o 575/2013: consolidación | Sección II, capítulo 1, apartado 8, de la Guía del BCE |
Artículo 18, apartado 8, del Reglamento (UE) n.o 575/2013: consolidación | Sección III, capítulo 1, apartado 4, de la Guía del BCE |
Artículo 19, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013: exclusión de la consolidación | Sección II, capítulo 1, apartado 9, de la Guía del BCE |
Artículo 24, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013: valoración de activos y de partidas fuera de balance - uso de las Normas internacionales de información financiera a efectos prudenciales | Sección II, capítulo 1, apartado 10, de la Guía del BCE |
Fondos propios | |
Artículo 26, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013: clasificación como instrumentos de capital de nivel 1 ordinario de emisiones posteriores | Sección II, capítulo 2, apartado 3, de la Guía del BCE |
Artículo 49, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013: deducción de tenencias de seguros | Sección II, capítulo 2, apartado 5, de la Guía del BCE |
Artículo 49, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013: deducción de tenencias de entes del sector financiero | Sección II, capítulo 2, apartado 6, de la Guía del BCE |
Artículo 54, apartado 1, letra e), del Reglamento (UE) n.o 575/2013: cálculo de la circunstancia desencadenante para instrumentos de capital de nivel 1 adicional emitidos por empresas filiales establecidas en terceros países | Sección II, capítulo 2, apartado 7, de la Guía del BCE |
Artículo 78, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013: reducción de los fondos propios - mutuas, entidades de ahorro y sociedades cooperativas | Sección II, capítulo 2, apartado 10, de la Guía del BCE |
Artículo 78, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 575/2013: reducción de instrumentos de capital de nivel 1 adicional o de capital de nivel 2 | Sección II, capítulo 2, apartado 11, de la Guía del BCE |
Artículo 79, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013: reducción de instrumentos de capital de nivel 1 adicional o de capital de nivel 2 | Sección II, capítulo 2, apartado 12, de la Guía del BCE |
Artículo 83, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013: exención para instrumentos de capital de nivel 1 adicional y de nivel 2 emitidos por una entidad de cometido especial | Sección II, capítulo 2, apartado 13, de la Guía del BCE |
Artículo 84, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 575/2013: intereses minoritarios incluidos en el capital de nivel 1 ordinario consolidado | Sección II, capítulo 2, apartado 14, de la Guía del BCE |
Artículo 142, apartado 1, de la Directiva 2013/36/UE: incumplimiento de los requisitos combinados de colchón o del requisito de colchón de ratio de apalancamiento | Sección II, capítulo 11, apartado 12, de la Guía del BCE |
Requisitos de capital | |
Artículo 113, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 575/2013: cálculo de las exposiciones ponderadas por riesgo-exposiciones dentro del grupo | Sección II, capítulo 3, apartado 3, de la Guía del BCE |
Artículo 162, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013: vencimiento de las exposiciones | Sección II, capítulo 3, apartado 5, de la Guía del BCE |
Artículo 225, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013: estimación propia de los ajustes de volatilidad | Sección II, capítulo 3, apartado 6, de la Guía del BCE |
Artículo 244, apartado 2, y artículo 245, apartado 2, segundo párrafo, del Reglamento (UE) n.o 575/2013: transferencia del riesgo significativa | Sección II, capítulo 3, apartado 9, de la Guía del BCE |
Artículo 283, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013: aplicación del método de los modelos internos | Sección II, capítulo 3, apartado 8, de la Guía del BCE |
Artículo 284, apartados 4 y 9, del Reglamento (UE) n.o 575/2013: cálculo del valor de exposición para el riesgo de crédito de contraparte | Sección II, capítulo 3, apartado 9, de la Guía del BCE |
Artículo 366, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 575/2013: cálculo del número del valor en riesgo | Sección II, capítulo 3, apartado 13, de la Guía del BCE |
Sistemas institucionales de protección | |
Artículo 8, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 575/2013: exención de liquidez para los miembros de los sistemas institucionales de protección | Sección II, capítulo 4, apartado 3, de la Guía del BCE |
Grandes exposiciones | |
Artículo 396, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013: cumplimiento de los requisitos de grandes exposiciones | Sección II, capítulo 5, apartado 3, de la Guía del BCE |
Artículo 400, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) n.o 575/2013: cumplimiento de los requisitos de grandes exposiciones | Sección II, capítulo 5, apartado 4, de la Guía del BCE |
Liquidez | |
Artículo 414 del Reglamento (UE) n.o 575/2013: cumplimiento de los requisitos de liquidez | Sección II, capítulo 6, apartado 3, de la Guía del BCE |
Artículo 422, apartado 8, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, y artículo 29 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61: salidas de liquidez dentro del grupo | Sección II, capítulo 6, apartado 10, de la Guía del BCE |
Artículo 425, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, y artículo 34 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61: entradas de liquidez dentro del grupo | Sección II, capítulo 6, apartado 14, de la Guía del BCE |
Artículo 8, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61: diversificación de las tenencias de activos líquidos | Sección II, capítulo 6, apartado 5, de la Guía del BCE |
Artículo 8, apartado 3, letra c), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61: gestión de los activos líquidos | Sección II, capítulo 6, apartado 6, de la Guía del BCE |
Artículo 8, apartado 6, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61: desajustes de divisas | Sección II, capítulo 6, apartado 4, de la Guía del BCE |
Artículo 17, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61: exención del mecanismo de reversión | Sección I, capítulo 3, apartado 1, de la Guía del BCE |
Artículo 23, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61: salidas de otros productos y servicios | Sección II, capítulo 6, apartado 7, de la Guía del BCE |
Artículo 24, apartados 4 y 5, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61: salidas de depósitos minoristas estables | Sección III, capítulo 3, apartado 1, de la Guía del BCE |
Artículo 24, apartado 6, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61: multiplicador para depósitos minoristas cubiertos por un sistema de garantía de depósitos | Sección III, capítulo 3, apartado 3, de la Guía del BCE |
Artículo 25, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61: índices de salida más elevados | Sección II, capítulo 6, apartado 8, de la Guía del BCE |
Artículo 26 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61: salidas acompañadas de entradas interdependientes | Sección II, capítulo 6, apartado 9, de la Guía del BCE |
Artículo 29 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61: trato preferente dentro de un grupo o un sistema institucional de protección (SIP) | Sección II, capítulo 6, apartado 10, de la Guía del BCE |
Artículo 30, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61: salidas adicionales de activos de garantía por rebajas | Sección II, capítulo 6, apartado 11, de la Guía del BCE |
Artículo 33, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61: límite máximo de las entradas | Sección II, capítulo 6, apartado 12, de la Guía del BCE |
Artículo 33, apartados 3, 4 y 5, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61: entidades de crédito especializadas | Sección II, capítulo 6, apartado 13, de la Guía del BCE |
Artículo 34 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61: entradas en un grupo o en un SIP | Sección II, capítulo 6, apartado 14, de la Guía del BCE |
Artículo 428 ter, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 575/2013: requisito de ratio de financiación estable neta (NSFR) – limitación de los desajustes de divisas | Sección II, capítulo 6, apartado 15, de la Guía del BCE |
Artículo 428 septies, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 575/2013: NSFR – activos y pasivos interdependientes | Sección II, capítulo 6, apartado 16, de la Guía del BCE |
Artículo 428 nonies del Reglamento (UE) n.o 575/2013: NSFR – Trato preferente en un grupo o en un SIP | Sección II, capítulo 6, apartado 17, de la Guía del BCE |
Artículo 428 septdecies, apartado 7, del Reglamento (UE) n.o 575/2013: NSFR – tratamiento de las operaciones atípicas del banco central | Sección I, capítulo 3, apartado 1, de la Guía del BCE |
Artículo 428 bis decies del Reglamento (UE) n.o 575/2013: NSFR – aplicación de NSFR simplificado | Sección II, capítulo 6, apartado 18, de la Guía del BCE |
Artículo 428 bis octodecies, apartado 7, del Reglamento (UE) n.o 575/2013: NSFR – tratamiento de las operaciones atípicas del banco central (NSFR simplificado) | Sección I, capítulo 3, apartado 1, de la Guía del BCE |
Artículo 8 del Reglamento (UE) n.o 575/2013: exenciones de liquidez | Sección II, capítulo 4, apartado 3, de la Guía del BCE |
Apalancamiento | |
Artículo 429 bis, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013: trato preferente para bancos públicos de desarrollo | Sección II, capítulo 7, apartado 3, de la Guía del BCE |
Artículo 429 bis, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 575/2013: exclusión de las reservas del banco central del cálculo de la ratio de apalancamiento | Sección I, capítulo 3, apartado 1, de la Guía del BCE |
Artículo 429 ter, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013: trato preferente de los acuerdos de centralización de tesorería nocionales | Sección II, capítulo 7, apartado 4, de la Guía del BCE |
Requisitos de presentación de información | |
Artículo 430, apartado 11, del Reglamento (UE) n.o 575/2013: presentación de información sobre requisitos prudenciales e información financiera | Sección II, capítulo 8, apartado 1, de la Guía del BCE |
Requisitos generales para el acceso a la actividad de las entidades de crédito | |
Artículo 21, apartado 1, de la Directiva 2013/36/UE: exención para las entidades de crédito afiliadas de forma permanente a un organismo central | Sección II, capítulo 9, apartado 1, de la Guía del BCE |
Artículo 21 ter, apartado 2, de la Directiva 2013/36/UE: empresa matriz intermedia | Sección II, capítulo 9, apartado 2, de la Guía del BCE |
Estructura de gobierno y supervisión prudencial | |
Artículo 88, apartado 1, letra e), de la Directiva 2013/36/UE: combinar las funciones del presidente y del consejero delegado | Sección II, capítulo 11, apartado 4, de la Guía del BCE |
Artículo 91, apartado 6, de la Directiva 2013/36/UE: puesto directivo no ejecutivo adicional | Sección II, capítulo 11, apartado 5, de la Guía del BCE |
Artículo 108, apartado 1, de la Directiva 2013/36/UE: proceso de evaluación de la adecuación del capital interno para las entidades de crédito afiliadas de forma permanente a un organismo central | Sección II, capítulo 11, apartado 6, de la Guía del BCE |
Artículos 117 y 118 de la Directiva 2013/36/UE: obligaciones de cooperación | Sección II, capítulo 11, apartado 9, de la Guía del BCE |
Artículo 142 de la Directiva 2013/36/UE: planes de conservación del capital | Sección II, capítulo 11, apartado 12, de la Guía del BCE |
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