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Documento DOUE-Z-2022-70012

Orientaciones para la aplicación del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2092 sobre un régimen general de condicionalidad para la protección del presupuesto de la Unión.

Publicado en:
«DOUE» núm. 123, de 18 de marzo de 2022, páginas 12 a 37 (26 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-Z-2022-70012

TEXTO ORIGINAL

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN

 

1.   Introducción

 

1.

La Unión Europea está basada en el Estado de Derecho (1). El respeto del Estado de Derecho es uno de los valores sobre los que se fundamenta la Unión, valores que son comunes a todos los Estados miembros, como se establece en el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea (TUE) y en los preámbulos del propio TUE y de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
 

2.

El presupuesto de la Unión es uno de los instrumentos principales para expresar el principio de solidaridad (artículo 2 del TUE), uno de los principios fundamentales del Derecho de la Unión, basado en la confianza mutua entre los Estados miembros en cuanto al uso responsable de los recursos comunes del presupuesto de la Unión. No obstante, esa confianza mutua se basa, a su vez, en el compromiso de cada uno de los Estados miembros con el cumplimiento de las obligaciones que les conciernen con arreglo al Derecho de la Unión Europea y con el respeto continuo de los valores mencionados en el artículo 2 del TUE, entre ellos el valor del Estado de Derecho. La observancia por parte de los Estados miembros de los valores consagrados en el artículo 2 del TUE es una condición necesaria para el disfrute de todos los derechos derivados de la aplicación de los Tratados a dicho Estado miembro (2).
 

3.

El Reglamento sobre un régimen general de condicionalidad para la protección del presupuesto de la Unión (3) (en lo sucesivo, el «Reglamento sobre condicionalidad») tiene por objeto proteger el presupuesto de la Unión frente a vulneraciones de los principios del Estado de Derecho que afecten o amenacen gravemente con afectar a su buena gestión financiera o a la protección de los intereses financieros de la Unión de un modo suficientemente directo. El Reglamento sobre condicionalidad es un instrumento permanente que se aplica más allá de los límites de un marco financiero plurianual determinado (4).
 

4.

El objetivo de las presentes orientaciones es explicar cinco aspectos del Reglamento sobre condicionalidad: i) las condiciones para la adopción de medidas; ii) la relación entre el Reglamento sobre condicionalidad y otros instrumentos; iii) la proporcionalidad de las medidas que se propondrán al Consejo; iv) el procedimiento y el proceso de evaluación; y v) la protección de los derechos de los destinatarios o beneficiarios finales.
 

5.

Estas orientaciones no son jurídicamente vinculantes y no crean ni modifican ningún derecho ni obligación con respecto a lo establecido en el TUE y en el Tratado sobre el Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), el Reglamento Financiero (5), el Reglamento sobre condicionalidad, el Reglamento OLAF (6), el Reglamento sobre la Fiscalía Europea (7) u otros actos pertinentes del Derecho de la Unión, interpretados por el Tribunal de Justicia y el Tribunal General (en lo sucesivo, «el Tribunal de Justicia de la Unión Europea» (8)).

2.   Condiciones para la adopción de medidas

 

6.

El objetivo del Reglamento sobre condicionalidad es la protección del presupuesto de la Unión en caso de vulneración de los principios del Estado de Derecho en un Estado miembro. El Reglamento sobre condicionalidad establece una serie de condiciones que deben cumplirse para iniciar el procedimiento que en él se regula.
 

7.

De conformidad con el artículo 4, apartado 1, del Reglamento sobre condicionalidad, «[s]e adoptarán medidas adecuadas cuando se determine de conformidad con el artículo 6 que una vulneración de los principios del Estado de Derecho en un Estado miembro afecta o amenaza con afectar gravemente la buena gestión financiera del presupuesto de la Unión o la protección de los intereses financieros de la Unión de un modo suficientemente directo». De conformidad con el artículo 4, apartado 2, las vulneraciones de los principios del Estado de Derecho se referirán a una o más de las situaciones enumeradas en dicho artículo. Cuando eso se cumpla, esas vulneraciones entrarán en el ámbito de aplicación del Reglamento sobre condicionalidad.
 

8.

La Comisión iniciará el procedimiento establecido en el artículo 6 del Reglamento sobre condicionalidad cuando constate que se cumplen las condiciones fijadas en el artículo 4. El Tribunal de Justicia ha dictaminado que dichas condiciones se cumplen únicamente cuando la Comisión constate que existen motivos razonables para considerar que: i) al menos uno de los principios del Estado de Derecho a los que se refiere el artículo 2, letra a), del Reglamento sobre condicionalidad se ha vulnerado en un Estado miembro, ii) dicha vulneración afecte al menos a una de las situaciones atribuibles a una autoridad de un Estado miembro o al menos a un ejemplo de actuación de dichas autoridades a los que se refiere el artículo 4, apartado 2, del Reglamento, en la medida en que esas situaciones o esa actuación sean pertinentes para la buena gestión financiera del presupuesto de la Unión o para la protección de los intereses financieros de la Unión, iii) dicha vulneración afecte o amenace gravemente con afectar a la buena gestión financiera de esos intereses financieros, de un modo suficientemente directo, mediante un vínculo genuino (9) o real entre la vulneración y el efecto o la amenaza grave de efecto (10). Cuando se cumplan las condiciones del artículo 4, la Comisión iniciará el procedimiento, salvo que considere que otros procedimientos establecidos en el Derecho de la Unión permitirían proteger el presupuesto de la Unión con mayor eficacia. Dicho procedimiento garantiza la protección de los derechos procedimentales del Estado miembro afectado.
 

9.

Al evaluar asuntos a la luz del Reglamento sobre condicionalidad, la Comisión aplicará un enfoque global, proactivo, basado en el riesgo y específico, que tiene por objetivo garantizar su aplicación eficaz y, con ello, salvaguardar el presupuesto de la Unión y proteger sus intereses financieros.

2.1.   Vulneraciones pertinentes de los principios del Estado de Derecho

 

10.

El Tribunal de Justicia ha aclarado que el artículo 2, letra a), del Reglamento sobre condicionalidad «establece... que el concepto de “Estado de Derecho”, según se define a efectos de la aplicación de dicho Reglamento, “se entenderá habida cuenta de los demás valores y principios de la Unión consagrados en el artículo 2 del TUE”. De ello se deriva que el respeto a esos valores y principios, en la medida en que forman parte de la propia definición del valor del “Estado de Derecho” mencionado en el artículo 2 del TUE o, según se deriva de la segunda frase de dicho artículo, están estrechamente vinculados a una sociedad que respeta el Estado de Derecho, puede exigirse en el contexto de un mecanismo de condicionalidad horizontal como el establecido por el Reglamento impugnado» (11).
 

11.

El artículo 2, letra a), del Reglamento sobre condicionalidad simplemente enumera, a los únicos efectos del propio Reglamento, algunos de los principios que defiende, que son los más pertinentes para su objetivo, es decir, garantizar la protección del presupuesto de la Unión (12). Dicha disposición no pretende facilitar una definición exhaustiva del concepto de Estado de Derecho.
 

12.

En lo que respecta a los derechos fundamentales, el Tribunal ha dejado claro que la referencia a ellos «se hace únicamente mediante una ilustración de los requisitos del principio de tutela judicial efectiva». El principio de no discriminación, por el contrario, es parte de la definición del Estado de Derecho por su propia naturaleza: «está claro que no puede considerarse que un Estado miembro cuya sociedad se caracterice por la discriminación garantiza el respeto del Estado de Derecho, en el sentido de ese valor común» (13).
 

13.

El considerando 15 del Reglamento sobre condicionalidad hace referencia a «vulneraciones puntuales» y «vulneraciones generalizadas o debidas a prácticas u omisiones reiteradas por parte de las autoridades públicas, o a medidas generales adoptadas por tales autoridades». El Reglamento sobre condicionalidad hace referencia a vulneraciones tanto puntuales como sistémicas, que quedan cubiertas en la medida en que sean pertinentes para la buena gestión financiera del presupuesto de la Unión o para la protección de sus intereses financieros. En definitiva, la Comisión puede evaluar tanto las acciones como las omisiones de las autoridades públicas.
 

14.

El artículo 3 del Reglamento sobre condicionalidad tiene el objetivo de facilitar la aplicación de dicho Reglamento proporcionando una lista de situaciones que pueden considerarse indicio de vulneración de los principios del Estado de Derecho (14). Dado que esta lista es meramente indicativa, otras acciones, prácticas u omisiones de las autoridades públicas u otras situaciones jurídicas cubiertas en el artículo 4, apartado 1, del Reglamento pueden ser pertinentes en el marco del Reglamento sobre condicionalidad.
 

15.

El Tribunal ha dictaminado que «existe una relación clara entre, por un lado, el respeto del valor del Estado de Derecho y, por otro lado, la ejecución eficiente del presupuesto de la Unión, de conformidad con los principios de buena gestión financiera, y la protección de los intereses financieros de la Unión» (15). El Tribunal ha añadido que «la buena gestión financiera y esos intereses financieros podrían quedar gravemente comprometidos por vulneraciones de los principios del Estado de Derecho cometidas en un Estado miembro, dado que esas vulneraciones pueden provocar, entre otras cosas, que no exista garantía de que el gasto cubierto por el presupuesto de la Unión satisfaga todas las condiciones de financiación establecidas en el Derecho de la Unión [...]» (16).
 

16.

El Tribunal mantiene que el cumplimiento de esas condiciones de financiación y de los objetivos que persigue la Unión al financiar el gasto «no pueden garantizarse plenamente en ausencia de un control judicial efectivo concebido para garantizar el cumplimento del Derecho de la UE; la existencia de ese control, tanto en los Estados miembros como a escala de la UE, por parte de jueces y tribunales independientes, forma parte de la esencia del Estado de Derecho» (17). Esto se entiende sin perjuicio de la exigencia de un vínculo suficientemente directo con el presupuesto de la Unión.
 

17.

Las vulneraciones de los principios del Estado de Derecho afectarán a una o más de las situaciones o actuaciones de las autoridades públicas pertinentes, o atribuibles a esas autoridades, en la medida en que sean pertinentes para la buena gestión financiera del presupuesto de la Unión o para la protección de sus intereses financieros (18).
 

18.

El Tribunal ha dictaminado que esa pertinencia puede presumirse en lo que respecta a las actividades de las autoridades a las que hace referencia el artículo 4, apartado 2, letras a) y b), del Reglamento sobre condicionalidad, en concreto las autoridades que ejecutan el presupuesto de la Unión y realizan el control financiero, la supervisión y las auditorías (19).
 

19.

En lo que respecta a los servicios de investigación y a la fiscalía, el buen funcionamiento de esos servicios entra en juego, en virtud de la letra c) de la citada disposición, únicamente en la medida en que esté relacionado con vulneraciones del Derecho de la Unión que afecten a la ejecución del presupuesto de la Unión o a la protección de sus intereses financieros. Lo mismo ocurre con la prevención y la imposición de sanciones por parte de los órganos jurisdiccionales nacionales o las autoridades administrativas nacionales, en relación con las vulneraciones del Derecho de la Unión mencionadas en la letra e). En lo que respecta al control judicial al que se refiere la letra d), solamente entra en consideración en la medida en que esté relacionado con la actuación de las autoridades a que se refieren las letras a) a c). La recuperación de los fondos indebidamente pagados, prevista en la letra f), solamente afecta a fondos procedentes del presupuesto de la Unión, lo que también es el caso para la cooperación con la OLAF y la Fiscalía Europea, mencionada en la letra g). Por último, la letra h) se refiere expresamente a cualquier otra situación o actuación de las autoridades que sea pertinente para la buena gestión financiera del presupuesto de la Unión o la protección de sus intereses financieros (20).
 

20.

La consecuencia de esta interpretación es que, en lo que respecta a las autoridades nacionales cuyas actividades son generales y no quedan limitadas a la ejecución o la protección del presupuesto de la Unión, su actuación o las situaciones que constituyan una vulneración de los principios del Estado de Derecho solamente entrarán en el ámbito de aplicación del Reglamento en la medida en que sean pertinentes para la buena gestión financiera del presupuesto de la Unión o la protección de sus intereses financieros.
 

21.

La Comisión señala que, entre esas situaciones o actuaciones de las autoridades públicas en concreto, la cooperación no eficaz o no realizada en tiempo oportuno con la Fiscalía Europea o la OLAF constituye un motivo para actuar con arreglo al Reglamento sobre condicionalidad (21). En lo que respecta a la Fiscalía Europea (22), el ámbito de aplicación de esa cooperación incluye la obligación de que las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros que participan en la Fiscalía Europea presten asistencia y apoyo activos a sus investigaciones y al ejercicio de las acciones penales por su parte (23). En cuanto a la OLAF, el ámbito de aplicación de esa cooperación incluye el derecho de aquella (24) a llevar a cabo controles e inspecciones sobre el terreno, con la asistencia necesaria para llevarlas a cabo de forma efectiva, y a tener acceso a la información, los datos y los documentos pertinentes para decidir si incoar o no una investigación o llevar a cabo investigaciones de manera eficaz y sin demora indebida. Asimismo, incluye las obligaciones conexas para el Estado miembro afectado, incluidas (25) las de: i) informar a la OLAF (26), ii) prestar a la OLAF la asistencia necesaria para que desempeñe efectivamente sus tareas durante una investigación de ese tipo (27), iii) adoptar las medidas cautelares adecuadas, en particular medidas de aseguramiento de las pruebas pertinentes (28), iv) tomar las medidas adecuadas en función de la información facilitada por la OLAF, antes de que esta adopte una decisión que dirima si inicia o no una investigación (29), y v) garantizar un tratamiento adecuado y oportuno de los informes y recomendaciones que emita la OLAF al completar sus investigaciones e informar a la OLAF sobre las medidas adoptadas (30).
 

22.

El cumplimiento de esas obligaciones por parte del Estado miembro afectado es verdaderamente fundamental para garantizar una protección eficaz de los intereses financieros de la Unión. Por tanto, la Comisión supervisará la cooperación eficaz y en tiempo oportuno con la OLAF, a la luz de los principios establecidos en el artículo 3 del Reglamento sobre condicionalidad. Se trata de algo particularmente importante para los Estados miembros que no participan en la cooperación reforzada relativa a la Fiscalía Europea, ya que en ellos es la OLAF quien asume la competencia de investigar las acusaciones de fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión. Además, una falta sistemática de actuaciones de seguimiento a las recomendaciones de la OLAF puede llegar a constituir una actuación de las autoridades públicas que pueda suponer una vulneración de los principios del Estado de Derecho en virtud del Reglamento sobre condicionalidad.
 

23.

Por otra parte, el artículo 4, apartado 2, letra h), se refiere expresamente a cualquier otra situación o actuación de las autoridades que sea pertinente para la buena gestión financiera del presupuesto de la Unión o la protección de sus intereses financieros. El Tribunal ha dictaminado que el artículo 4, apartado 2, letra h), debe interpretarse en relación con el artículo 4, apartado 1, que es «el núcleo mismo del mecanismo de condicionalidad horizontal establecido por dicho Reglamento» (31). El Tribunal también ha declarado que el artículo 4, apartado 2, del Reglamento sobre condicionalidad, «en particular su letra h), no tiene por efecto conferir un carácter no exhaustivo a las situaciones afectadas por el mecanismo de condicionalidad establecido por el Reglamento impugnado ni adolece de una precisión insuficiente para satisfacer el principio de seguridad jurídica» (32).
 

24.

Por poner un ejemplo posible, una situación o una actuación (u omisión) por parte de las autoridades en el sentido del artículo 4, apartado 2, letra h), del Reglamento sobre condicionalidad puede incluir el funcionamiento correcto de las autoridades encargadas de los registros de propiedad y de los controles conexos en relación con el arrendamiento y la propiedad de terreno agrícola (incluidas las actuaciones judiciales, cuando proceda), en la medida en que ese arrendamiento o esa propiedad sean pertinentes para beneficiarse de subsidios con arreglo a la política agrícola común de la Unión.
 

25.

Vale la pena recordar que el Reglamento sobre condicionalidad es aplicable a todos los fondos de la UE. A este respecto, los colegisladores también han aclarado que el Reglamento sobre condicionalidad puede activarse cuando el buen funcionamiento de las autoridades que ejecuten los planes de recuperación y resiliencia no esté garantizado, de conformidad con el artículo 8 del Reglamento (UE) 2021/241 (en lo sucesivo, el «Reglamento sobre el MRR») (33). El Tribunal de Justicia también ha aclarado que el Reglamento sobre condicionalidad puede aplicarse igualmente a las vulneraciones de los principios del Estado de Derecho que afecten a la recaudación de los recursos propios de la Unión (34).

2.2.   Efectos sobre la buena gestión financiera del presupuesto de la Unión o la protección de sus intereses financieros

 

26.

De conformidad con el artículo 4, apartado 1, del Reglamento sobre condicionalidad, para que una determinada actuación o situación entre en el ámbito de aplicación de dicho Reglamento, la Comisión tiene que determinar que existe una vulneración de los principios del Estado de Derecho y evaluar si dicha vulneración: i) afecta o amenaza con afectar gravemente la buena gestión financiera del presupuesto de la Unión o la protección de los intereses financieros de la Unión, y ii) lo hace de un modo suficientemente directo. Esa evaluación debe realizarse caso por caso.
 

27.

La primera condición mencionada en el apartado 24 [ver el inciso i): «afecta»], exige que la vulneración de los principios del Estado de Derecho detectada tenga efecto sobre la buena gestión financiera del presupuesto de la Unión o sus intereses financieros.
 

28.

Este efecto puede consistir, en primer lugar, en ejecutar el presupuesto de la Unión de forma que no cumpla con los principios de buena gestión financiera consagrados en el artículo 317 del TFUE y en las normas adoptadas para la ejecución del presupuesto de la Unión. En particular, el artículo 2, punto 59, del Reglamento Financiero define «buena gestión financiera» como «ejecución del presupuesto de conformidad con los principios de economía, eficiencia y eficacia». Los artículos 33 a 36 del Reglamento Financiero establecen con mayor detalle el significado, el ámbito de aplicación y las consecuencias de esos principios.
 

29.

En segundo lugar, el efecto también puede establecerse en relación con las vulneraciones de los principios del Estado de Derecho que sean perjudiciales para la protección de los intereses financieros de la Unión, consagrada en el artículo 325 del TFUE y en el Derecho derivado pertinente. En particular, de conformidad con el artículo 63, apartado 2, del Reglamento Financiero, esas normas abarcan todas las medidas legales, reglamentarias y administrativas concebidas, entre otros fines, para prevenir, detectar y corregir las irregularidades y el fraude en la ejecución del presupuesto. Los «intereses financieros de la Unión» se definen en el artículo 2, punto 1, del Reglamento n.o 883/2013, e incluyen «los ingresos, gastos y activos cubiertos por el presupuesto de la Unión Europea así como los cubiertos, gestionados o supervisados por los presupuestos de las instituciones, órganos y organismos». Además, de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, el concepto de «intereses financieros de la Unión», en el sentido del artículo 325, apartado 1, del TFUE, engloba tanto los ingresos puestos a disposición del presupuesto de la Unión como los gastos cubiertos por dicho presupuesto (35).
 

30.

Asimismo, al determinar la magnitud del efecto sobre el presupuesto de la Unión o sus intereses financieros, la Comisión debe tener debidamente en cuenta criterios como la naturaleza, la duración, la gravedad y el alcance de las vulneraciones de los principios del Estado de Derecho que se hayan detectado, que pueden variar en función de las características de las propias vulneraciones (36). Además, la intención del Estado miembro de que se trate de poner fin a la vulneración de los principios del Estado de Derecho, en particular el grado de su cooperación con la Comisión con arreglo al Reglamento sobre condicionalidad, puede ser pertinente a efectos de, entre otros, medir las repercusiones, la duración y el alcance de la vulneración correspondiente en relación con la buena gestión financiera del presupuesto de la Unión o sus intereses financieros (37).
 

31.

En lo que respecta a la situación en la que las vulneraciones de los principios del Estado de Derecho conllevan una «amenaza grave» de afectar a la buena gestión financiera del presupuesto de la Unión o a la protección de sus intereses financieros, «sería incompatible con las exigencias de la buena gestión financiera del presupuesto de la Unión y la protección de sus intereses financieros limitar la adopción de medidas adecuadas a los casos de efectos demostrados sobre esa buena gestión financiera o esos intereses financieros. Esa limitación podría poner en peligro el objetivo del... Reglamento» (38). La prevención de los efectos a que se refiere el artículo 4, apartado 1, del Reglamento es «una exigencia permanente y horizontal de la legislación financiera de la UE» (39). Puede determinarse la existencia de una «amenaza grave» en los casos en que los efectos de la vulneración correspondiente de los principios del Estado de Derecho, si bien no demostrados aún, puedan no obstante preverse razonablemente en vista de la alta probabilidad de que sucedan (40). Por tanto, debe demostrarse que el riesgo tiene una alta probabilidad de materializarse, en relación con las situaciones o con las formas de actuación de las autoridades a que se refiere el artículo 4, apartado 2, del Reglamento sobre condicionalidad. Por ejemplo, si determinados actos de las autoridades nacionales que ejecutan los fondos de la Unión a través de la contratación pública, o recaudan los recursos propios de la Unión, o llevan a cabo el control financiero, la supervisión o las auditorías de fondos de la Unión, o investigan acusaciones de fraude, corrupción u otras vulneraciones del Derecho de la Unión en la ejecución de los fondos o los ingresos de la Unión, no pueden ser controlados de manera efectiva por órganos jurisdiccionales totalmente independientes, puede generarse una amenaza grave en la medida que afecte a los fondos de la Unión y a sus intereses financieros.
 

32.

Por último, no es suficiente que una vulneración de los principios del Estado de Derecho afecte o amenace gravemente con afectar a la buena gestión financiera del presupuesto de la Unión o a la protección de sus intereses financieros. De conformidad con el artículo 4, apartado 1, del Reglamento sobre condicionalidad, la vulneración de los principios del Estado de Derecho debe producirse «de un modo suficientemente directo» (segunda condición del apartado 24 [véase el inciso ii)]).
 

33.

Con arreglo a ese requisito, debe considerarse que existe una relación suficientemente directa entre la vulneración de los principios del Estado de Derecho y sus efectos, o las amenazas graves de tales efectos, sobre la buena gestión financiera del presupuesto de la Unión o sobre la protección de sus intereses financieros. El Tribunal de Justicia ha considerado que los términos «de un modo suficientemente directo» exigen que el vínculo entre la vulneración de los principios del Estado de Derecho y las repercusiones o las amenazas para el presupuesto de la Unión debe ser «genuino» o «real» (41). Eso significa que el procedimiento del Reglamento no debe activarse para dar respuesta a situaciones en las que la conexión sea meramente hipotética, excesivamente incierta o excesivamente vaga.

3.   La relación entre el reglamento sobre condicionalidad y otros procedimientos establecidos en el derecho de la unión

 

34.

Cuando la Comisión constate que tiene motivos razonables para considerar que se cumplen las condiciones para la adopción de medidas en virtud del Reglamento sobre condicionalidad, tendrá en cuenta, antes de dar inicio al procedimiento, si las medidas adecuadas son necesarias, es decir, si no hay otros procedimientos establecidos en el Derecho de la Unión para proteger su presupuesto que puedan lograrlo de manera más eficaz, con arreglo a lo establecido en el artículo 6, apartado 1, del Reglamento sobre condicionalidad.
 

35.

En efecto, la legislación financiera de la Unión y las normas sectoriales aplicables regulan ya otros procedimientos de protección del presupuesto de la Unión.
 

36.

Por ejemplo, el Reglamento Financiero establece un sistema de detección temprana y exclusión (42) que permite a la Comisión detectar precozmente a personas o entidades que representen riesgos que amenacen la protección de los intereses financieros de la Unión y excluirlos de la recepción de fondos procedentes del presupuesto de la Unión, siempre que se cumplan determinadas condiciones.
 

37.

Además, la Comisión puede imponer la interrupción o la suspensión de los pagos, e impondrá correcciones financieras a los Estados miembros (43) si estos no cumplen con la normativa aplicable y no protegen los intereses financieros de la Unión cuando ejecuten el presupuesto de la Unión en régimen de gestión compartida (44).
 

38.

Con arreglo al Reglamento sobre el MRR y a los acuerdos de financiación y préstamo firmados en virtud del mismo, la Comisión tiene derecho a reducir de manera proporcional el apoyo y a recuperar cualquier importe adeudado al presupuesto de la Unión en los casos de fraude, corrupción o conflicto de intereses que afecten a los intereses de la Unión y que los Estados miembros no hayan subsanado. Además, una serie de planes de recuperación y resiliencia incluyen medidas directamente vinculadas a cuestiones del Estado de Derecho, cuyo cumplimiento satisfactorio es necesario para que se liberen los pagos procedentes del MRR.
 

39.

No obstante, puede que no siempre sea posible iniciar esos procedimientos con respecto a situaciones de vulneración de los principios del Estado de Derecho, como las enumeradas en el artículo 3 y en el artículo 4, apartado 2, del Reglamento sobre condicionalidad. También pueden producirse situaciones en las que las medidas adoptadas con arreglo al Reglamento sobre condicionalidad pueden ser más eficaces en la protección del presupuesto de la Unión que los procedimientos del Reglamento (UE) 2021/1060 (en lo sucesivo, el «Reglamento sobre disposiciones comunes») o del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 y, a partir del 1 de enero de 2023, del Reglamento (UE) 2021/2116, dado que estos últimos solo pueden iniciarse por los motivos concretos que se enumeran en esos Reglamentos (45) y solamente pueden referirse a gastos que el Estado miembro ya haya declarado a la Comisión. Por ejemplo, la aplicación y la ejecución efectivas de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE es una condición favorecedora horizontal en el sentido del artículo 15 del Reglamento sobre disposiciones comunes. Esta condición favorecedora constituye una condición previa para la aplicación eficaz y eficiente de los objetivos específicos de un programa. De conformidad con el Reglamento sobre disposiciones comunes, si un Estado miembro no cumple una condición favorecedora, la Comisión no reembolsará los gastos relacionados con operaciones vinculadas al objetivo u objetivos específicos de que se trate, salvo aquellos que contribuyan al cumplimiento de la condición favorecedora correspondiente. Esta medida es aplicable únicamente después de que la Comisión haya aprobado el programa pertinente o su modificación. En caso de vulneración de los principios del Estado de Derecho en relación con la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE que afecten a la ejecución de un programa de la Unión, el Reglamento sobre condicionalidad puede resultar más eficaz en la medida en que también recoge la posibilidad de suspender la aprobación o la modificación de un programa y, como consecuencia, reforzar más la protección del presupuesto de la Unión gracias a su efecto preventivo.
 

40.

Al considerar si el procedimiento establecido por el Reglamento sobre condicionalidad protege el presupuesto de la Unión con mayor eficacia que otros procedimientos, la Comisión, sobre la base del cumplimiento de la normativa sectorial y sin perjuicio de las competencias y obligaciones que le conciernen con arreglo a ella, tendrá en cuenta una serie abierta de criterios que deben aplicarse considerando las circunstancias concretas de cada situación. En algunas situaciones, la Comisión podría aplicar el Reglamento sobre condicionalidad a la vez que adopta medidas sectoriales o financieras que pueda estar obligado a tomar o después de adoptar estas, cuando el Reglamento sobre condicionalidad pueda proteger de manera más eficaz el presupuesto y los intereses financieros de la Unión, demostrando así su valor añadido. De otro modo, el valor añadido y la eficacia del Reglamento, como instrumento general y horizontal destinado a proteger el presupuesto de la Unión y sus intereses financieros, se verían despojados de sus efectos útiles.
 

41.

La Comisión considera que los criterios indicativos siguientes pueden usarse para determinar la eficacia de la protección facilitada por el Reglamento sobre condicionalidad comparada con otros instrumentos vigentes que persiguen la protección de los intereses financieros de la Unión.
 

42.

Un primer criterio se refiere al alcance de los efectos sobre el presupuesto de la Unión y a la magnitud del riesgo que la vulneración de los principios del Estado de Derecho puede suponer para la eficiencia de su buena gestión financiera o para la protección de los intereses financieros de la Unión. En particular, los procedimientos derivados de otras normas financieras de la Unión solo son aplicables a programas de gasto concretos y, por ello, podrían resultar insuficientes, en algunos casos, para las vulneraciones de los principios del Estado de Derecho que sean «generalizadas o debidas a prácticas u omisiones reiteradas por parte de las autoridades públicas, o a medidas generales adoptadas por tales autoridades» (46). Esto también puede suceder cuando las vulneraciones de los principios del Estado de Derecho generen una amenaza grave de afectar a la buena gestión financiera del presupuesto de la Unión o a la protección de sus intereses financieros, mientras que otras normas financieras de la Unión, en lugar de eso, pueden referirse a efectos ya materializados sobre el presupuesto de la Unión. Por ejemplo, cuando existan normas nacionales que limiten la responsabilidad penal aparejada al fraude o la corrupción, o debiliten el marco jurídico de lucha contra el fraude y la corrupción o la prevención de los conflictos de interés, los casos en que se produzcan fraude, corrupción o conflictos de interés no podrán investigarse o enjuiciarse de forma efectiva, lo que podría resultar en amenazas graves para la buena gestión financiera del presupuesto de la Unión o sus intereses financieros. Siguiendo la misma línea de razonamiento, las normas generales que impiden un control judicial efectivo por parte de órganos jurisdiccionales independientes de las decisiones adoptadas por las autoridades nacionales que gestionen total o parcialmente fondos de la Unión pueden también conllevar amenazas graves para la buena gestión financiera del presupuesto de la Unión. En esas situaciones, la Comisión puede concluir que el uso del Reglamento sobre condicionalidad podría resultar más eficaz que otros instrumentos de la Unión.
 

43.

Otro criterio pertinente se refiere a los tipos de medidas correctoras disponibles y a su adaptación a diferentes situaciones. El Reglamento sobre condicionalidad ofrece una gran variedad de posibilidades para abordar las características específicas de la vulneración de los principios del Estado de Derecho de que se trate, las cuales pueden aplicarse acumulativamente (47). Si las medidas correctoras disponibles en virtud de otras normas de la Unión son menos adecuadas para abordar la vulneración pertinente de los principios del Estado de Derecho, el Reglamento sobre condicionalidad podría considerarse más eficaz. Esas situaciones pueden producirse cuando el presupuesto de la Unión se vea afectado o sufra la amenaza de verse afectado de manera generalizada, por ejemplo debido a normas nacionales que impidan un control judicial efectivo de las decisiones administrativas por las que se ejecute el presupuesto de la Unión o que obstaculicen la remisión de los asuntos pertinentes al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, o debido a la falta de independencia de los órganos jurisdiccionales nacionales. En esos casos, las medidas de suspensión o prohibición con arreglo al Reglamento sobre condicionalidad impuestas de forma acumulativa hasta que se haya puesto fin a la vulneración correspondiente de los principios del Estado de Derecho podrían proteger el presupuesto de la Unión con mayor eficacia, ya que podrían evitar los efectos adversos sobre la buena gestión financiera del presupuesto de la Unión y sus intereses financieros. Esto podría aplicarse a situaciones en las que los riesgos financieros generales para el presupuesto de la Unión y sus intereses financieros excedan de aquellos que pueden abordarse mediante las medidas relativas a un programa concreto, disponibles en virtud de un instrumento sectorial.

4.   Medidas que podría proponer la comisión - proporcionalidad

 

44.

En consonancia con el artículo 5, apartado 3, del Reglamento sobre condicionalidad, una vez que la Comisión haya constatado que se cumplen las condiciones para poner en marcha la aplicación del Reglamento sobre condicionalidad, propondrá al Consejo medidas proporcionadas (48), lo que supone que deben adaptarse a la situación y ser necesarias para abordar los problemas detectados y proteger el presupuesto de la Unión o sus intereses financieros, sin ir más allá de lo necesario para alcanzar sus objetivos.
 

45.

El Tribunal de Justicia ha dictaminado que, de conformidad con el artículo 5, apartado 3, del Reglamento, las medidas deben ser estrictamente proporcionadas, es decir, «limitadas a lo que sea estrictamente necesario en vista de los efectos reales o potenciales de las vulneraciones de los principios del Estado de Derecho en la gestión financiera del presupuesto de la Unión o sus intereses financieros» (49).
 

46.

En este contexto, la Comisión tendrá debidamente en cuenta la naturaleza, la duración, la gravedad y el alcance de las vulneraciones de los principios del Estado de Derecho de que se trate (50). Dado que esos criterios ayudan a determinar la magnitud de los efectos, que puede variar dependiendo de las características de las vulneraciones de los principios del Estado de Derecho constatadas, su consideración influye en la evaluación de la proporcionalidad de las medidas (51). Si bien no es posible definir y ponderar todos los tipos posibles de vulneraciones de los principios del Estado de Derecho con antelación, ni tampoco sus efectos exactos sobre el presupuesto o los intereses financieros de la Unión, en esta fase y dada la falta de experiencia en la aplicación del Reglamento sobre condicionalidad, la Comisión examinará los elementos siguientes en relación con cada una de esas características.
 

47.

En lo que respecta a la naturaleza de la vulneración, todas las vulneraciones de los principios del Estado de Derecho son pertinentes para la aplicación del Reglamento sobre condicionalidad en la medida en que afecten o amenacen gravemente con afectar a la buena gestión financiera del presupuesto de la Unión o a sus intereses financieros. No obstante, las situaciones mencionadas en el artículo 3 del Reglamento sobre condicionalidad tienen una importancia particular, ya que se mencionan en él expresamente. No obstante, esto no implica que otras vulneraciones de los principios del Estado de Derecho de naturaleza similar vayan a considerarse menos importantes. En su evaluación, la Comisión también tendrá debidamente en cuenta otras características de la vulneración de los principios del Estado de Derecho, como su posible vinculación intrínseca o estrecha con el proceso por el cual el Estado miembro correspondiente haga uso de los fondos de la Unión (por ejemplo, en los casos de funcionamiento incorrecto de las autoridades públicas que deciden sobre la concesión de subvenciones o contratos financiados a través del presupuesto de la Unión), caso en el que los efectos sobre el presupuesto de la Unión o sobre sus intereses financieros pueden ser particularmente significativos.
 

48.

En lo que respecta a la duración, es probable que, cuanto más dure una vulneración de los principios del Estado de Derecho, o cuanto más reiterada sea, más afecte o amenace gravemente con afectar, en general, a la buena gestión financiera del presupuesto de la Unión o a sus intereses financieros. Por consiguiente, esa conclusión también tendrá peso en la evaluación de la Comisión sobre la proporcionalidad de las medidas que pueda proponer.
 

49.

En lo que respecta a la gravedad de la vulneración de los principios del Estado de Derecho, la Comisión considera que, cuando una o varias vulneraciones de los principios del Estado de Derecho afecten a partes importantes del sector público de un Estado miembro, como el poder legislativo o el poder judicial, y puedan tener posibles efectos negativos sobre la gestión del presupuesto de la Unión por parte de las autoridades nacionales, o cuando la vulneración o vulneraciones de esos principios del Estado de Derecho sean sistémicos o generalizados, esos factores deben tenerse en cuenta en lo que respecta a la proporcionalidad de las medidas. En lo que respecta al alcance de la vulneración de los principios del Estado de Derecho, la Comisión considera que, cuando una vulneración de los principios del Estado de Derecho afecte o amenace con afectar a múltiples programas o fondos de la Unión, puede augurarse que sus efectos sobre el presupuesto de la Unión o sobre sus intereses financieros serán sustanciales. En general, la gravedad de la vulneración de los principios del Estado de Derecho con arreglo al Reglamento sobre condicionalidad tenderá a reflejarse en la gravedad de sus efectos reales o potenciales sobre la buena gestión financiera del presupuesto de la Unión o sus intereses financieros.
 

50.

La Comisión considera que la presencia acumulativa o la ausencia de los elementos mencionados, consideradas a la luz de los efectos reales o potenciales de la vulneración correspondiente de los principios del Estado de Derecho sobre el presupuesto de la Unión o sobre la protección de los intereses financieros de la Unión, puede orientar la evaluación de proporcionalidad de las medidas que deben proponerse con arreglo al Reglamento. Por tanto, una vulneración sistémica de los principios del Estado de Derecho que afecte de forma acumulativa y/o durante un período de tiempo significativo a la buena gestión financiera del presupuesto de la Unión o a sus intereses financieros puede justificar la propuesta de medidas que conlleven unos efectos financieros significativos para el Estado miembro de que se trate.
 

51.

Además de esos elementos, la Comisión también puede considerar otros factores, en particular, la intención del Estado miembro de poner fin a la vulneración de los principios del Estado de Derecho, el grado de cooperación del Estado miembro afectado (52) o su negativa a cooperar de forma leal con la Comisión en el contexto de los procedimientos derivados del Reglamento sobre condicionalidad, o una posible persistencia o repetición de vulneraciones similares de los principios del Estado de Derecho, pese a recomendaciones o propuestas de medidas que la Comisión haya realizado anteriormente. La intención y el grado de cooperación del Estado miembro también son pertinentes a efectos de determinar la duración y el alcance de una vulneración de los principios del Estado de Derecho (53). La Comisión garantizará una evaluación objetiva e imparcial al considerar esos factores.
 

52.

El Reglamento sobre condicionalidad exige que las medidas se centren, en la medida de lo posible, en las «acciones de la Unión que se vean afectadas por la vulneración» (54). En su propuesta, la Comisión indicará los programas o fondos concretos afectados por las vulneraciones de los principios del Estado de Derecho o que sufran la amenaza de resultar afectados, y propondrá, en la medida de lo posible, medidas orientadas específicamente a esos programas o fondos. No obstante, en los casos en que no sea posible, entre ellos los casos en que las vulneraciones de los principios del Estado de Derecho tengan repercusiones sobre la recaudación de los recursos propios de la Unión, el Reglamento sobre condicionalidad permite la adopción de medidas relativas a acciones de la Unión distintas de las afectadas por la vulneración de los principios del Estado de Derecho. El Tribunal de Justicia ha dictaminado que esto podría aplicarse a situaciones que no sea posible (55) o haya dejado de ser posible abordar específicamente, o que solo se puedan abordar de manera inadecuada, con el fin de alcanzar el objetivo del Reglamento sobre condicionalidad, consistente en garantizar la protección del presupuesto de la Unión en su conjunto, con el resultado de que esas medidas sean necesarias para alcanzar ese objetivo (56). De otro modo, el Reglamento sobre condicionalidad no podría alcanzar su objetivo. Además, en los casos en que el Reglamento sobre condicionalidad sea aplicable de manera suplementaria o subsiguiente a otras normas de la Unión, la Comisión tendrá en cuenta el efecto general de las medidas en la garantía del respeto del principio de proporcionalidad.
 

53.

Para su evaluación de la proporcionalidad de las medidas propuestas, la Comisión, de conformidad con el artículo 6, apartado 8, del Reglamento sobre condicionalidad, también debe tener en cuenta las mismas fuentes utilizadas para detectar vulneraciones de los principios del Estado de Derecho citadas en la sección 5.2 de las presentes orientaciones.

5.   Procedimiento y método del proceso de evaluación

5.1.   Evaluación preliminar de la Comisión

 

54.

A fin de detectar y evaluar vulneraciones de los principios del Estado de Derecho con arreglo al Reglamento sobre condicionalidad, la Comisión llevará a cabo una evaluación cualitativa exhaustiva caso por caso, teniendo debidamente en cuenta las circunstancias y contextos concretos y sobre la base de los principios y características del método establecido en los apartados siguientes de las presentes orientaciones.
 

55.

La Comisión llevará a cabo su evaluación de una manera objetiva, imparcial y justa (57).
 

56.

La objetividad exige que la evaluación se base en hechos reales o en pruebas de las que la Comisión disponga. Además de los diversos contactos entre la Comisión, otros organismos y los Estados miembros, el artículo 6, apartado 4, del Reglamento sobre condicionalidad también aclara que la Comisión puede solicitar la información adicional necesaria para llevar a cabo su evaluación y que lo hará cuando lo considere adecuado. Por ejemplo, puede solicitar información adicional que sirva para confirmar el cumplimiento de las condiciones de aplicación del Reglamento sobre condicionalidad, para evaluar la magnitud de los efectos sobre el presupuesto de la Unión o sobre la protección de los intereses financieros de la Unión (o la amenaza de dichos efectos), o para evaluar con mayor detalle cualquier medida correctora que el Estado miembro haya adoptado o tenga previsto adoptar. Dado que uno de los objetivos fundamentales del Reglamento sobre condicionalidad es ser utilizado como herramienta preventiva para proteger el presupuesto de la Unión y sus intereses financieros, la Comisión se esfuerza por garantizar un diálogo y una cooperación leales con el Estado miembro de que se trate, a la vez que mantiene el curso adecuado del procedimiento.
 

57.

La imparcialidad en la evaluación de asuntos con arreglo al Reglamento sobre condicionalidad implica la igualdad de trato entre Estados miembros. El artículo 4, apartado 2, del TUE también exige a la Unión respetar la igualdad de los Estados miembros ante los Tratados. En consonancia con la jurisprudencia consolidada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, esto supone, en primer lugar, que las situaciones comparables no deben someterse a un trato diferente y que las situaciones diferentes no deben ser tratadas de la misma forma, salvo que ese tratamiento esté objetivamente justificado (58) por las circunstancias específicas que caracterizan cada situación concreta. Si bien la Comisión debe realizar sus evaluaciones teniendo en cuenta las características particulares del sistema jurídico del Estado miembro en cuestión y la discrecionalidad con la que este cuenta en la aplicación de los principios del Estado de Derecho, eso no significa que las obligaciones sobre el resultado que debe alcanzarse partiendo de todo ello puedan variar de un Estado miembro a otro. El Tribunal de Justicia ha dictaminado que el respeto del Estado de Derecho debe evaluarse sobre la base de criterios uniformes, y que el contenido de los principios del Estado de Derecho es claro, establece obligaciones vinculantes de resultado claras y precisas, y es bien conocido para los Estados miembros (59). Además, según el Tribunal los Estados miembros tienen capacidad de determinar con la suficiente precisión el contenido esencial de cada uno de los principios enumerados en el artículo 2, letra a), de dicho Reglamento, así como las exigencias que se derivan de ellos (60).
 

58.

En lo que respecta a la justicia de la evaluación basada en el Reglamento sobre condicionalidad, la Comisión considera que ese aspecto implica adoptar una visión global sobre todas las circunstancias que deben tomarse en consideración para detectar vulneraciones de los principios del Estado de Derecho que resulten pertinentes con arreglo al Reglamento.
 

59.

Los servicios de la Comisión comprobarán, en primer lugar, si las fuentes pertinentes se refieren a una vulneración de los principios del Estado de Derecho que ya se haya detectado o, en caso de que no se haya detectado previamente, si existen motivos razonables para considerar que la vulneración de los principios del Estado de Derecho ha tenido lugar. A esos efectos, la Comisión considera que las sentencias firmes del Tribunal de Justicia de la Unión Europea son concluyentes. A continuación, comprobará si la vulneración de los principios del Estado de Derecho afecta a una situación o conducta de las autoridades que sea pertinente para la buena gestión financiera del presupuesto de la Unión o para la protección de sus intereses financieros, según lo previsto en el artículo 4, apartados 1 y 2, del Reglamento.
 

60.

En segundo lugar, dado que la mera constatación de la existencia de una vulneración de los principios del Estado de Derecho no basta por sí sola para activar el Reglamento sobre condicionalidad, los servicios de la Comisión evaluarán si la vulneración de los principios del Estado de Derecho afecta o amenaza gravemente con afectar a la buena gestión financiera del presupuesto de la Unión o a sus intereses financieros, tomando en consideración los criterios analizados en la sección 2.2 de las presentes orientaciones. La Comisión concederá una particular importancia a las medidas correctoras u otras medidas de subsanación que ya haya adoptado en casos similares en virtud de los procedimientos a los que se refiere la sección 3 o de otros procedimientos del Derecho de la Unión, siempre que estuvieran vinculadas con situaciones en las que haya indicios de vulneración de los principios del Estado de Derecho con arreglo al Reglamento sobre condicionalidad.
 

61.

Los servicios de la Comisión evaluarán finalmente si la vulneración de los principios del Estado de Derecho detectada tiene un vínculo directo suficiente con los efectos sobre la buena gestión financiera del presupuesto de la Unión o sus intereses financieros. Con ese fin, la Comisión considera particularmente pertinentes las sentencias firmes del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y las medidas correctoras u otras medidas de subsanación previamente adoptadas en casos similares con arreglo a los procedimientos a que se refiere la sección 3.

5.2.   Fuentes de información

 

62.

La Comisión se esfuerza por evaluar los asuntos pertinentes para la aplicación del Reglamento sobre condicionalidad de manera diligente y exhaustiva, sobre la base de una amplia gama de pruebas, en la medida en que sea pertinente para cumplir las condiciones de aplicación del Reglamento sobre condicionalidad. La gama y el alcance de las pruebas se tomarán en consideración en función de las características de cada caso, teniendo en cuenta todas las circunstancias que corresponda. La Comisión se asegurará de que la información utilizada sea pertinente y que las fuentes de dicha información sean fiables.

5.2.1.   Fuentes de información generales

 

63.

La Comisión se esforzará por usar varias fuentes para detectar, comprobar y evaluar las vulneraciones pertinentes de los principios del Estado de Derecho, a fin de alcanzar sus propias conclusiones acerca del cumplimiento de las condiciones del Reglamento. El Reglamento sobre condicionalidad, en su considerando 16, cita fuentes concretas como «las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, los informes del Tribunal de Cuentas, el informe anual sobre el Estado de Derecho y el cuadro de indicadores de la justicia en la UE de la Comisión, los informes de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y de la Fiscalía Europea, según corresponda, y las conclusiones y recomendaciones de las organizaciones y redes internacionales pertinentes, incluidos órganos del Consejo de Europa como el Grupo de Estados contra la Corrupción (GRECO) y la Comisión de Venecia, en particular su lista de criterios relativos al Estado de Derecho, y las redes europeas de tribunales supremos y consejos del poder judicial».
 

64.

Además de esas fuentes, que no tienen un valor probatorio específico o absoluto, la Comisión también tendrá en cuenta otra información pertinente, según proceda. Esa información puede incluir, por ejemplo, los informes anuales de la Comisión sobre la «protección de los intereses financieros de la Unión Europea y la lucha contra el fraude» (informes PIF) y las resoluciones anuales conexas del Parlamento Europeo, la información en la que se basan los informes pertinentes de la Comisión, la OLAF y la Fiscalía Europea, la información contenida en los informes de auditoría de los servicios de la Comisión y la información recibida de autoridades nacionales y partes interesadas, así como la información de dominio público, como las sentencias de los órganos jurisdiccionales nacionales o las decisiones de las autoridades nacionales.
 

65.

La Comisión también tiene la posibilidad de contactar directamente con otros organismos e instituciones reconocidos, como el servicio nacional de coordinación antifraude (AFCOS). Si bien el considerando 16 del Reglamento sobre condicionalidad establece que la Comisión «podría consultar a la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y a la Comisión de Venecia si ello fuera necesario a fin de efectuar una evaluación cualitativa exhaustiva», la posibilidad de dichas consultas no está limitada a esos dos organismos y la Comisión contactará con cualquier institución u organismo que considere necesario para detectar vulneraciones de los principios del Estado de Derecho y mejorar la evaluación de los asuntos con arreglo al Reglamento sobre condicionalidad.

5.2.2.   Denuncias

 

66.

Otra fuente valiosa de información es la presentación de denuncias motivadas por cualquier tercero que pueda conocer información o pruebas pertinentes sobre vulneraciones de los principios del Estado de Derecho que pudiesen afectar o amenazar gravemente con afectar a la buena gestión financiera del presupuesto de la Unión o la protección de los intereses financieros de la Unión de un modo suficientemente directo.
 

67.

Como instrumento presupuestario, el Reglamento sobre condicionalidad no facilita las medidas correctoras o los derechos de recurso que pueda querer obtener un denunciante (61). Los denunciantes que quieran obtener medidas correctoras dirigidas específicamente a ellos, incluidas indemnizaciones por daños y perjuicios, no pueden obtenerlas de la Comisión, sino que deben considerar la presentación de denuncias ante las autoridades nacionales o la interposición de acciones ante los órganos jurisdiccionales nacionales. La Unión Europea ofrece medios para presentar denuncias a escala de la UE. En particular, en el caso de un Estado miembro que no cumpla el Derecho de la Unión, cualquier ciudadano, empresa o parte interesada de otro tipo puede notificar una infracción a la Comisión (62).
 

68.

Tras recibir una denuncia relativa al Reglamento sobre condicionalidad, los servicios de la Comisión evaluarán si contiene información y pruebas motivadas que la Comisión pueda utilizar para su evaluación con arreglo al Reglamento sobre condicionalidad. A este respecto, debe señalarse que las denuncias que hacen referencia a las vulneraciones de los principios del Estado de Derecho sin indicación alguna sobre los efectos que pueden tener o las amenazas que pueden presentar para la buena gestión financiera del presupuesto de la Unión o la protección de los intereses financieros de la Unión no bastarán para considerar que se cumplen las condiciones del Reglamento, salvo que la Comisión determine que existen ese efecto o esas amenazas por motivos adicionales. Dependiendo de las circunstancias de cada caso, los servicios de la Comisión pueden invitar al denunciante a facilitar información adicional para motivar la denuncia dentro de un plazo concreto. Si no se facilita información adicional dentro de ese plazo, la Comisión registrará la información presentada pero no dará curso a la denuncia.
 

69.

Cuando la información presentada esté suficientemente motivada y sea pertinente a los efectos de la evaluación de la Comisión, los servicios de la Comisión podrán solicitar más información o más pruebas si es necesario. Si se considera adecuado, los servicios de la Comisión también pueden reunirse con el denunciante o sus representantes para aclarar las alegaciones presentadas y discutir aspectos concretos relacionados con la denuncia. Los servicios de la Comisión también pueden contactar con otros organismos o instituciones en relación con la información presentada por el denunciante para corroborar o completar la información o las pruebas presentadas por el denunciante, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento sobre condicionalidad.
 

70.

La Comisión se esforzará por informar a los denunciantes de las actuaciones que se proponga llevar a cabo en relación con las denuncias en un plazo indicativo de [ocho meses] a partir de la recepción de la denuncia. No obstante, ese plazo está supeditado a las circunstancias del caso concreto y, en particular, dependerá de que la Comisión haya recibido información suficiente del denunciante. Si la Comisión decidiera iniciar el procedimiento establecido en el artículo 6 del Reglamento sobre condicionalidad y proponer medidas adecuadas al Consejo, informará en principio al denunciante: 1) tras remitir una carta de notificación al Estado miembro y 2) tras remitir su propuesta al Consejo.
 

71.

Para facilitar la presentación de denuncias con arreglo al Reglamento sobre condicionalidad, la Comisión ha establecido, en el seno del Servicio Financiero Central de su Dirección General de Presupuestos, el buzón electrónico específico BUDG-CONDITIONALITY-REGIME-COMPLAINTS@ec.europa.eu, mediante el cual los terceros pueden llamar la atención de la Comisión sobre presuntas vulneraciones de los principios del Estado de Derecho pertinentes a efectos del Reglamento sobre condicionalidad. El anexo II de las orientaciones describe la información que los terceros pueden incluir al contactar con la Comisión, así como un formulario recomendado que puede utilizarse para presentar las denuncias. Salvo que se acuerde otra cosa, la identidad del denunciante se mantendrá en estricta confidencialidad y la Comisión garantizará que se cumplan las normas establecidas en la Directiva (UE) 2019/1937 (63).

5.2.3.   Contactos preliminares con el Estado miembro afectado

 

72.

La Comisión podrá contactar con el Estado miembro afectado antes de remitir la notificación escrita de conformidad con el artículo 6, apartado 1, del Reglamento sobre condicionalidad, si es necesario para su evaluación preliminar. Por tanto, si tras una denuncia o sobre la base de cualquier otra información recopilada la Comisión no puede aún determinar si existen motivos razonables para considerar que se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 4 del Reglamento, debe poder contactar con el Estado miembro afectado para recabar la información o las explicaciones que pueda necesitar dentro de un plazo razonable y adecuado. Dentro del mismo plazo, el Estado miembro puede utilizar esa oportunidad para subsanar la situación.
 

73.

En esos casos, la Comisión se esforzará por mantener un diálogo abierto con el Estado miembro afectada, con vistas a hacer posible una cooperación reforzada y a abordar los posibles problemas en una fase temprana. Este enfoque también refleja el principio de la cooperación leal, consagrado en el artículo 4, apartado 3, del TUE, así como el hecho de que uno de los objetivos principales del Reglamento sobre condicionalidad es la prevención. Cuando la Comisión solicite aclaraciones escritas iniciales de un Estado miembro, fijará plazos que se correspondan con el alcance y la complejidad de las aclaraciones solicitadas.
 

74.

Si el Estado miembro afectado no actúa o no coopera dentro del plazo fijado por la Comisión, esta finalizará su evaluación preliminar basándose en la información de que disponga, sin más demora.
 

75.

La Comisión aplicará los mismos principios de objetividad, imparcialidad y justicia a todos los Estados miembros durante cualquier contacto preliminar con ellos, en los casos en que dichos contactos preliminares se hayan considerado necesarios, así como a lo largo de todo el procedimiento y de su evaluación.

5.3.   Procedimiento formal con arreglo al artículo 6 del Reglamento sobre condicionalidad

 

76.

Cuando la Comisión constate que tiene motivos razonables para considerar que se cumplen las condiciones para la adopción de medidas con arreglo al Reglamento sobre condicionalidad y que otros procedimientos establecidos en el Derecho de la Unión no permitirían proteger el presupuesto de la Unión de forma más eficaz, remitirá una notificación escrita al Estado miembro afectado, en la que establezca los elementos objetivos y los motivos específicos en los que base sus constataciones, e iniciará el procedimiento con arreglo al artículo 6 del Reglamento sobre condicionalidad (en lo sucesivo, «el procedimiento»).
 

77.

El Estado miembro afectado debe proporcionar la información requerida y puede proponer o adoptar medidas correctoras para abordar las constataciones de la Comisión establecidas en la notificación escrita o la solicitud de observaciones con arreglo al artículo 6, apartado 7, del Reglamento sobre condicionalidad, dentro de un plazo fijado por la Comisión, que no podrá ser inferior a un mes ni superior a tres meses a partir de la fecha de notificación o de la solicitud de observaciones (64). Tras los intercambios regulados por el artículo 6, apartados 1 a 7, del Reglamento sobre condicionalidad, si la Comisión constata que se cumplen las condiciones para la aplicación del Reglamento sobre condicionalidad y que las medidas correctoras que pueden haberse propuesto no son adecuadas, propondrá al Consejo la adopción de medidas para proteger el presupuesto de la Unión o sus intereses financieros.
 

78.

Cuando decida si proponer medidas, la Comisión evaluará debidamente la información recibida y cualquier observación realizada por el Estado miembro afectado a lo largo del procedimiento (65), así como la idoneidad de cualquier medida correctora propuesta en el curso del procedimiento. Para llevar a cabo su evaluación acerca de las medidas que pueden proponerse, la Comisión también hará uso de toda la información recabada en el contexto de cualquier posible contacto preliminar con el Estado miembro afectado, incluidos los producidos antes de iniciarse el procedimiento, cuando proceda, así como de cualquier información pertinente procedente de fuentes disponibles, incluidas las decisiones, conclusiones y recomendaciones de las instituciones y organismos de la Unión, otras organizaciones internacionales pertinentes y otras instituciones reconocidas.
 

79.

Además de garantizar los derechos procedimentales del Estado miembro afectado, el procedimiento también se llevará a cabo de conformidad con los principios de objetividad, no discriminación e igualdad de trato del Estado miembro afectado, y con arreglo a un enfoque no partidista y basado en las pruebas (66). De conformidad con el considerando 23 del Reglamento sobre condicionalidad, la Comisión se compromete a realizar el uso más adecuado de los derechos que le confiere el artículo 237 del TFUE y del Reglamento interno del Consejo (67), con vistas a garantizar que el Consejo tome una decisión en tiempo oportuno sobre la propuesta de medidas (68).

5.4.   Procedimiento para levantar las medidas

 

80.

Tras la adopción de medidas por parte del Consejo, la Comisión supervisará regularmente la situación en el Estado miembro afectado. De conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento sobre condicionalidad, a petición del Estado miembro afectado, o por su propia iniciativa y a más tardar un año después de la adopción de medidas por parte del Consejo, la Comisión volverá a evaluar la situación en el Estado miembro afectado, teniendo en cuenta las pruebas que este haya presentado, así como la adecuación de cualquier medida correctora que haya adoptado.
 

81.

El Estado miembro afectado podrá, en cualquier momento, adoptar nuevas medidas correctoras y presentar a la Comisión una notificación escrita que incluya pruebas para demostrar que ya no se cumplen las condiciones para la adopción de las medidas.
 

82.

Al evaluar la notificación escrita presentada por el Estado miembro afectado o cualquier otra información que la Comisión haya recabado tras la adopción de las medidas por parte del Consejo, la Comisión procederá según lo dispuesto en el método y los principios de objetividad, imparcialidad y justicia detallados en la sección 5.1 de las presentes orientaciones. Para llevar a cabo su evaluación, la Comisión utilizará todas las fuentes de información mencionadas en la sección 5.2 de las presentes orientaciones (69), recabada tras la adopción de las medidas por parte del Consejo.
 

83.

Si, tras la evaluación de la notificación escrita presentada por el Estado miembro o la evaluación de cualquier otra información que la Comisión haya recabado tras la adopción de las medidas por parte del Consejo, la Comisión no puede determinar de manera razonable que la situación que ha llevado a la adopción de las medidas se ha subsanado, puede solicitar información adicional del Estado miembro afectado o de cualquier tercero que pueda disponer de información pertinente, antes de concluir su evaluación, en consonancia con el artículo 7, apartado 2, último párrafo, y el artículo 6, apartado 4, del Reglamento sobre condicionalidad.
 

84.

El Estado miembro afectado debe facilitar la información requerida y puede proponer o adoptar las medidas correctoras propuestas inicialmente para abordar las inquietudes de la Comisión, dentro de un plazo fijado por la Comisión, que no podrá ser inferior a un mes ni superior a tres meses a partir de la fecha de la notificación o de la solicitud de observaciones (70). Tras estos intercambios y la evaluación final de la Comisión, si la Comisión considera que la situación que ha llevado a la adopción de las medidas se ha subsanado, presentará al Consejo una propuesta de decisión de ejecución por la que se levantan las medidas adoptadas, en consonancia con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento sobre condicionalidad. Cuando la Comisión constate que la situación que ha llevado a la adopción de las medidas se ha subsanado parcialmente, presentará al Consejo una propuesta de decisión de ejecución por la que se adaptan las medidas propuestas.
 

85.

Las medidas podrán levantarse o adaptarse cuando las vulneraciones de los principios del Estado de Derecho, pese a persistir, ya no tengan efectos sobre el presupuesto de la Unión o sus intereses financieros (71). Cuando la Comisión constate que la situación que ha llevado a la adopción de las medidas no se ha subsanado, dirigirá al Estado miembro afectado una decisión motivada e informará de ello al Consejo.
 

86.

Además de garantizar los derechos procedimentales del Estado miembro afectado, el procedimiento también se llevará a cabo de conformidad con los principios de objetividad, no discriminación e igualdad de trato del Estado miembro afectado, y con arreglo a un enfoque imparcial y basado en las pruebas (72). De conformidad con el considerando 23 del Reglamento sobre condicionalidad, la Comisión se compromete a realizar el uso más adecuado de los derechos que le confiere el artículo 237 del TFUE y del Reglamento interno del Consejo (73), con vistas a garantizar que el Consejo tome una decisión en tiempo oportuno sobre la propuesta de levantamiento o adaptación de las medidas (74).

6.   Protección de los derechos legítimos de los destinatarios y beneficiarios finales de la financiación de la unión con arreglo al reglamento sobre condicionalidad

 

87.

Las medidas adoptadas con arreglo al Reglamento sobre condicionalidad tendrán efectos económicos o financieros. No obstante, esos efectos deben limitarse al Estado miembro afectado o, en casos concretos, a determinadas entidades nacionales que gestionen los fondos. Salvo que la decisión de adopción de las medidas disponga otra cosa, basándose en motivos debidamente justificados conforme con las normas aplicables de la Unión, la imposición de esas medidas no debe afectar a las obligaciones previas de las entidades públicas o de los Estados miembros de efectuar pagos a los destinatarios o beneficiarios finales que tengan derecho a ellos en virtud del correspondiente programa o Fondo de la Unión.
 

88.

Las medidas pueden afectar a los fondos o programas de la Unión en todos los modos de gestión del presupuesto de la Unión, es decir, ejecutados directamente (gestionados por los departamentos de la Comisión o a través de agencias ejecutivas (75)), indirectamente [por una de las entidades establecidas en el artículo 62, apartado 1, letra c), del Reglamento Financiero] o conjuntamente con los Estados miembros (gestión compartida (76)).
 

89.

La imposición de medidas no modifica las obligaciones previas de las entidades públicas o los Estados miembros de ejecutar el programa o fondo en cualquier régimen de gestión, en particular sus obligaciones jurídicas de efectuar pagos a los destinatarios o beneficiarios finales, según establecen los instrumentos de la Unión aplicables y los actos jurídicos concretos que hayan creado esas obligaciones, salvo que la decisión por la que se imponen las medidas disponga otra cosa.
 

90.

En otras palabras, las entidades públicas o los Estados miembros no pueden hacer uso de las medidas adecuadas adoptadas por el Consejo para liberarse de las obligaciones previas para con los destinatarios o beneficiarios finales, relativas a los pagos en virtud de las normas pertinentes aplicables.
 

91.

El artículo 5, apartado 2, del Reglamento sobre condicionalidad establece que las obligaciones de las entidades públicas o de los Estados miembros de ejecutar el programa o el fondo no se verán afectadas por la imposición de medidas adecuadas, y en particular las obligaciones que tengan para con los destinatarios o beneficiarios finales, salvo que la decisión por la que se adoptan las medidas disponga otra cosa. La Comisión considera que la conclusión acerca de si los derechos de los beneficiarios o destinatarios finales pueden verse legítimamente afectados por las medidas adecuadas exige un análisis caso por caso, y la Comisión evaluará toda la información pertinente a este respecto. En esta fase, considera que, en principio, cuando el beneficiario o destinatario final haya estado involucrado en la vulneración de los principios del Estado de Derecho, como en los casos de corrupción, fraude sistémico y conflicto de interés, las medidas que se adopten en virtud del Reglamento sobre condicionalidad también podrán tener efectos sobre ese beneficiario o destinatario. Si la Comisión tuviese conocimiento de casos de ese tipo, incluirá en su propuesta al Consejo: i) su conclusión acerca de si los beneficiarios o destinatarios finales en concreto deben verse afectados por las medidas propuestas, ii) los motivos que justifiquen esa decisión, y iii) su propuesta concreta en relación con esos beneficiarios o destinatarios.

Instrumentos de información y notificación

 

92.

Los beneficiarios o destinatarios finales de los programas o fondos de la Unión deben tener conocimiento de sus derechos en virtud del Reglamento sobre condicionalidad. Con ese fin, la Comisión ha establecido una página web específica, https://ec.europa.eu/info/strategy/eu-budget/protection-eu-budget/rule-law-conditionality-regulation_es, en la que los ciudadanos, incluidos los beneficiarios o destinatarios finales, pueden obtener orientaciones de manera informal. También podrán remitir información a la Comisión sobre asuntos pertinentes para la aplicación del Reglamento sobre condicionalidad cumplimentando y presentando el formulario de denuncia disponible en dicha página web al buzón electrónico específico BUDG-CONDITIONALITY-REGIME-COMPLAINTS@ec.europa.eu La Comisión publicará en su página web información sobre las medidas adoptadas por el Consejo a propuesta suya, de forma que los beneficiarios y destinatarios finales tengan conocimiento de las medidas impuestas a cada Estado miembro.
 

93.

Si, tras la imposición de medidas adecuadas por el Consejo con arreglo al Reglamento sobre condicionalidad, el Estado miembro afectado se niega a cumplir con sus pagos a los beneficiarios o destinatarios finales de los programas o fondos de la Unión afectados por las medidas, los beneficiarios o destinatarios finales afectados deben, en primer lugar, remitir el asunto a las autoridades nacionales competentes haciendo uso de todas las acciones a su disposición con arreglo a las normas nacionales aplicables, incluidas las denuncias a la autoridad pertinente del Estado miembro afectado. En caso de que no se disponga de acciones de ese tipo o estas no sean efectivas (77), los beneficiarios deben informar a la Comisión, y cuando sea posible, facilitar las pruebas pertinentes a ese respecto. Los Estados miembros deben garantizar que las acciones jurídicas reciben el seguimiento adecuado, en cumplimiento del marco jurídico aplicable.
 

94.

Los beneficiarios o destinatarios finales podrían informar a la Comisión sobre posibles vulneraciones del artículo 5, apartado 2, del Reglamento sobre condicionalidad, en caso de que se ven afectados directamente. En sus alegaciones, los beneficiarios o destinatarios finales deben exponer claramente: i) la base jurídica de su derecho a recibir pagos del Estado miembro, ii) el incumplimiento por parte del Estado miembro de su obligación de pagar con arreglo a las normas del programa o fondo correspondiente de la Unión, iii) las acciones jurídicas ya llevadas a cabo y el resultado obtenido, en caso de que lo haya, y facilitar todas las pruebas necesarias y la documentación justificativa que demuestre el inicio de las acciones legales correspondientes, así como el incumplimiento por parte del Estado miembro de sus obligaciones con arreglo al artículo 5 del Reglamento sobre condicionalidad (si se dispone de ella). Las alegaciones contendrán toda la información requerida en el anexo III de las presentes orientaciones.
 

95.

Con arreglo al artículo 339 del TFUE y al artículo 17 del Estatuto de los funcionarios, los funcionarios y otros miembros del personal de la Unión Europea no deben divulgar información afectada por la obligación de secreto profesional. La Comisión también garantizará que se cumplan las normas establecidas en la Directiva (UE) 2019/1937 (78).
 

96.

Al ejecutar fondos de la Unión en régimen de gestión compartida, los Estados miembros afectados por medidas adoptadas con arreglo al Reglamento sobre condicionalidad están obligados a notificar a la Comisión las actuaciones concretas que hayan llevado a cabo para el cumplimiento de sus obligaciones de pago para con los destinatarios o beneficiarios finales con arreglo al fondo o programa de la Unión afectado. Esa notificación debe incluir la información y las pruebas que demuestren ese cumplimiento (por ejemplo, los registros contables y documentos justificativos pertinentes) y tener lugar cada tres meses a partir de la adopción de las medidas (79).
 

97.

Basándose en la notificación establecida en el artículo 5, apartado 2, del Reglamento sobre condicionalidad y cualquier otra prueba proporcionada por el Estado miembro afectado o cualquier otra información recabada, incluida la obtenida de los destinatarios o beneficiarios finales, la Comisión verificará si se han cumplido las obligaciones de pago para con los destinatarios o beneficiarios finales establecidas en el Reglamento sobre condicionalidad y otras normas aplicables de la Unión con respecto a la ejecución de financiación en régimen de gestión compartida. Cuando sea necesario, hará todo lo posible para garantizar que cualquier importe adeudado por entidades públicas o Estados miembros se pague efectivamente a los destinatarios o beneficiarios finales de conformidad con las normas sectoriales concretas que corresponda. Esto puede implicar, por ejemplo, la aplicación de correcciones financieras en consonancia con el Derecho de la Unión aplicable (80). La Comisión también puede decidir iniciar procedimientos de infracción contra el Estado miembro afectado para garantizar el cumplimiento de la obligación del Estado miembro consagrada en el artículo 5, apartado 2, del Reglamento. Antes de tomar cualquier medida para garantizar el cumplimiento por los Estados miembros de su obligación de pago a los destinatarios o beneficiarios finales, la Comisión garantizará que se respetan los derechos procedimentales del Estado miembro afectado.

7.   Revisión de las presentes orientaciones

 

98.

La Comisión puede revisar las presentes orientaciones en la forma debida para tener en cuenta la evolución en su práctica, las modificaciones pertinentes en el Derecho de la Unión o la jurisprudencia pertinente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sin perjuicio de la garantía de la seguridad jurídica. Al revisar las orientaciones, la Comisión consultará con los Estados miembros y con el Parlamento Europeo.

(1)  Véase la sentencia de 23 de abril de 1986, Les Verts/Parliament, C-294/83, ECLI:EU:C:1986:166, apartado 23. Véase también la sentencia de 20 de abril de 2021, Republikka/Il-Prim Ministru, C-896/19, ECLI:EU:C:2021:311, apartados 61 a 65.

(2)  Véase la sentencia de 16 de febrero de 2022, Hungría/Parlamento y Consejo, C-156/21, ECLI:EU:C:2022:97, apartados 126 y 129.

(3)  Reglamento (UE, Euratom) 2020/2092 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2020, sobre un régimen general de condicionalidad para la protección del presupuesto de la Unión (DO L 433I de 22.12.2020, p. 1).

(4)  Véase la sentencia de 16 de febrero de 2022, Polonia/Parlamento y Consejo, C-157/21, ECLI:EU:C:2022:98, apartado 188.

(5)  Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).

(6)  Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) (DO L 248 de 18.9.2013, p. 1).

(7)  Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea (DO L 283 de 31.10.2017, p. 1).

(8)  Véase el artículo 19, apartado 1, del TUE.

(9)  Véase la sentencia de 16 de febrero de 2022, Hungría/Parlamento y Consejo, C-156/21, ECLI:EU:C:2022:97, apartado 165.

(10)  Véase la sentencia de 16 de febrero de 2022, Polonia/Parlamento y Consejo, C-157/21, ECLI:EU:C:2022:98, apartado 288.

(11)  Véase la sentencia de 16 de febrero de 2022, Polonia/Parlamento y Consejo, C-157/21, ECLI:EU:C:2022:98, apartado 154.

(12)  Véase la sentencia de 16 de febrero de 2022, Hungría/Parlamento y Consejo, C-156/21, ECLI:EU:C:2022:97, apartado 227.

(13)  Véanse la sentencia de 16 de febrero de 2022, Hungría/Parlamento y Consejo, C-156/21, ECLI:EU:C:2022:97, apartado 229 y la sentencia de 16 febrero de 2022, Polonia/Parlamento y Consejo, C-157/21, ECLI:EU:C:2022:98, apartado 324.

(14)  El anexo I de las orientaciones contiene, igualmente, una lista indicativa de vulneraciones de los principios del Estado de Derecho.

(15)  Véanse la sentencia de 16 de febrero de 2022, Hungría/Parlamento y Consejo, C-156/21, ECLI:EU:C:2022:97, apartado 130; y la sentencia de 16 de febrero de 2022, Polonia/Parlamento y Consejo, C-157/21, ECLI:EU:C:2022:98, apartado 148.

(16)  Véanse la sentencia de 16 de febrero de 2022, Hungría/Parlamento y Consejo, C-156/21, ECLI:EU:C:2022:97, apartado 131; y la sentencia de 16 de febrero de 2022, Polonia/Parlamento y Consejo, C-157/21, ECLI:EU:C:2022:98, apartado 149.

(17)  Véanse la sentencia de 16 de febrero de 2022, Hungría/Parlamento y Consejo, C-156/21, ECLI:EU:C:2022:97, apartado 132; y la sentencia de 16 de febrero de 2022, Polonia/Parlamento y Consejo, C-157/21, ECLI:EU:C:2022:98, apartado 150.

(18)  El anexo I de las orientaciones contiene, igualmente, una lista indicativa de esas situaciones concretas.

(19)  Véase la sentencia de 16 de febrero de 2022, Hungría/Parlamento y Consejo, C-156/21, ECLI:EU:C:2022:97, apartado 143.

(20)  Véase la sentencia de 16 de febrero de 2022, Hungría/Parlamento y Consejo, C-156/-21, ECLI:EU:C:2022:97, apartado 143.

(21)  Véase el artículo 4, apartado 2, letra g), del Reglamento sobre condicionalidad.

(22)  Véanse las disposiciones pertinentes del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, citado anteriormente.

(23)  Sin perjuicio de las obligaciones de los Estados miembros no participantes de cooperar con la Fiscalía Europea, en virtud de las normas de la Unión aplicables, cuando esta ejerza sus competencias en los Estados miembros participantes y requiera dicha cooperación.

(24)  De conformidad con las disposiciones del Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013, citado anteriormente.

(25)  Estas obligaciones se prevén en el Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013. La lista que se facilita en las presentes orientaciones no es exhaustiva.

(26)  Artículo 8 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013.

(27)  Artículo 3 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013.

(28)  Artículo 7, apartado 7, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013.

(29)  Artículo 5, apartado 5, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013.

(30)  Artículo 11, apartados 3 y 5, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013.

(31)  Véase la sentencia de 16 de febrero de 2022, Hungría/Parlamento y Consejo, C-156/21, ECLI:EU:C:2022:97, apartado 294.

(32)  Véanse las sentencias de 16 de febrero de 2022, Hungría/Parlamento y Consejo, C-156/21, ECLI:EU:C:2022:97, apartado 301, y Polonia/Parlamento y Consejo, C-157/21, ECLI:EU:C:2022:98, apartado 173.

(33)  Reglamento (UE, Euratom) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (DO L 57 de 18.2.2021, p. 17).

(34)  Véase la sentencia de 16 de febrero de 2022, Polonia/Parlamento y Consejo, C-157/21, ECLI:EU:C:2022:98, apartado 186.

(35)  Véanse la sentencia de 16 de febrero de 2022, Hungría/Parlamento y Consejo, C-156/21, ECLI:EU:C:2022:97, apartado 265; y la sentencia de 16 de febrero de 2022, Polonia/Parlamento y Consejo, C-157/21, ECLI:EU:C:2022:98, apartado 297.

(36)  Véanse la sentencia de 16 de febrero de 2022, Hungría/Parlamento y Consejo, C-156/21, ECLI:EU:C:2022:97, apartado 331; y la sentencia de 16 de febrero de 2022, Polonia/Parlamento y Consejo, C-157/21, ECLI:EU:C:2022:98, apartado 361.

(37)  Véase la sentencia de 16 de febrero de 2022, Hungría/Parlamento y Consejo, C-156/21, ECLI:EU:C:2022:97, apartado 332.

(38)  Véase la sentencia de 16 de febrero de 2022, Hungría/Parlamento y Consejo, C-156/21, ECLI:EU:C:2022:97, apartado 262.

(39)  Véanse la sentencia de 16 de febrero de 2022, Hungría/Parlamento y Consejo, C-156/21, ECLI:EU:C:2022:97, apartado 266, y la sentencia de 16 de febrero de 2022, Polonia/Parlamento y Consejo, C-157/21, ECLI:EU:C:2022:98, apartado 298.

(40)  Véase la sentencia de 16 de febrero de 2022, Hungría/Parlamento y Consejo, C-156/21, ECLI:EU:C:2022:97, apartado 262.

(41)  Véase la sentencia de 16 de febrero de 2022, Polonia/Parlamento y Consejo, C-157/21, ECLI:EU:C:2022:98, apartado 288.

(42)  Véase el artículo 135 del Reglamento Financiero.

(43)  Véase el artículo 101, apartado 8, del Reglamento Financiero; véanse también, por ejemplo, los artículos 96, 97 y 104 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados («Reglamento sobre disposiciones comunes») (DO L 231 de 30.6.2021, p. 159), y el artículo 52 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n ° 352/78, (CE) n ° 165/94, (CE) n ° 2799/98, (CE) n ° 814/2000, (CE) n ° 1290/2005 y (CE) n ° 485/2008 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 549).

(44)  Véase el artículo 63, apartado 2, del Reglamento Financiero; véanse también, por ejemplo, los artículos 69, apartado 3, y 103 del Reglamento sobre disposiciones comunes, así como el artículo 58 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 y, a partir del 1 de enero de 2023, el artículo 57 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 (DO L 435 de 6.12.2021, p. 187).

(45)  Los pagos pueden interrumpirse si: a) existen evidencias que dejan entrever una deficiencia grave en relación con la cual no se han adoptado medidas correctoras; b) la Comisión tiene que llevar a cabo verificaciones adicionales tras recibir información que indique que el gasto en una solicitud de pago puede estar vinculado a una irregularidad. Los pagos pueden suspenderse si: a) el Estado miembro se ha abstenido de llevar a cabo las actuaciones necesarias para resolver la situación dando origen a una interrupción de conformidad con el artículo 96 del Reglamento sobre disposiciones comunes; b) existe una deficiencia grave; c) el gasto en las solicitudes de pago está vinculado con una irregularidad que no se ha corregido; d) la Comisión ha emitido un dictamen motivado al respecto de un procedimiento de infracción con arreglo al artículo 258 del TFUE sobre una cuestión que ponga en riesgo la legalidad y la regularidad del gasto. Se efectuarán correcciones financieras si: a) existe una deficiencia grave que haya puesto en riesgo el apoyo de los Fondos ya abonados al programa; b) el gasto reflejado en las cuentas aceptadas es irregular y el Estado miembro no lo ha detectado y notificado; c) el Estado miembro no ha cumplido sus obligaciones con arreglo al artículo 97 antes de que la Comisión haya iniciado el procedimiento de corrección financiera.

(46)  Véase el considerando 15 del Reglamento sobre condicionalidad.

(47)  Véase el artículo 5 de Reglamento sobre condicionalidad.

(48)  Véase el artículo 5, apartado 3, del Reglamento sobre condicionalidad.

(49)  Véase la sentencia de 16 de febrero de 2022, Hungría/Parlamento y Consejo, C-156/21, ECLI:EU:C:2022:97, apartado 112.

(50)  Véase el artículo 5, apartado 3, del Reglamento sobre condicionalidad.

(51)  Véanse la sentencia de 16 de febrero de 2022, Hungría/Parlamento y Consejo, C-156/21, ECLI:EU:C:2022:97, apartado 331; y la sentencia de 16 de febrero de 2022, Polonia/Parlamento y Consejo, C-157/21, ECLI:EU:C:2022:98, apartado 361.

(52)  Véase el considerando 18 del Reglamento sobre condicionalidad.

(53)  Véase la sentencia de 16 de febrero de 2022, Hungría/Parlamento y Consejo, C-156/21, ECLI:EU:C:2022:97, apartado 332.

(54)  Véase el artículo 5, apartado 3, del Reglamento sobre condicionalidad.

(55)  Por ejemplo, en los casos en que los efectos de la vulneración de los principios del Estado de Derecho se produzcan sobre los ingresos del presupuesto de la Unión.

(56)  Véase la sentencia de 16 de febrero de 2022, Hungría/Parlamento y Consejo, C-156/21, ECLI:EU:C:2022:97, apartado 275.

(57)  Véase el considerando 16 del Reglamento sobre condicionalidad.

(58)  Véase, entre otros asuntos, la sentencia de 20 de septiembre de 1988, Reino de España/Consejo de las Comunidades Europeas, 203/86, ECLI:EU:C:1988:420, apartado 25. Para consultar un asunto más reciente, véase la sentencia de 8 de octubre de 2020, Universitatea «Lucian Blaga» Sibiu y otros, C-644/19, ECLI:EU:C:2020:810, apartado 44.

(59)  Véanse la sentencia de 16 de febrero de 2022, Hungría/Parlamento y Consejo, C-156/21, ECLI:EU:C:2022:97, apartados 233 y 235; y la sentencia de 16 de febrero de 2022, Polonia/Parlamento y Consejo, C-157/21, ECLI:EU:C:2022:98, apartados 265 y 283.

(60)  Véase la sentencia de 16 de febrero de 2022, Hungría/Parlamento y Consejo, C-156/21, ECLI:EU:C:2022:97, apartado 240.

(61)  Sin perjuicio de la protección de los derechos legítimos de los destinatarios y beneficiarios finales de la financiación de la Unión con arreglo al Reglamento sobre condicionalidad, véase la sección 6.

(62)  Puede consultarse un listado de esos otros recursos, que incluye un formulario de denuncia de una vulneración del Derecho de la Unión, en https://ec.europa.eu/info/about-european-commission/contact/problems-and-complaints/complaints-about-breaches-eu-law/how-make-complaint-eu-level_es

(63)  Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión (DO L 305 de 26.11.2019, p. 17).

(64)  Véase el artículo 6, apartado 5, del Reglamento sobre condicionalidad.

(65)  Véase el artículo 6, apartado 7, del Reglamento sobre condicionalidad.

(66)  Véase el considerando 26 del Reglamento sobre condicionalidad.

(67)  Decisión 2009/937/UE del Consejo, de 1 de diciembre de 2009, por la que se aprueba su Reglamento interno (DO L 325 de 11.12.2009, p. 35).

(68)  Véase el artículo 6, apartado 10, del Reglamento sobre condicionalidad.

(69)  En consonancia con los artículos 7, apartado 2, último párrafo, y 6, apartado 3, del Reglamento sobre condicionalidad.

(70)  Véase la última frase del artículo 7, apartado 2, en combinación con el artículo 6, apartado 5, del Reglamento sobre condicionalidad.

(71)  Véanse la sentencia de 16 de febrero de 2022, Hungría/Parlamento y Consejo, C-156/21, ECLI:EU:C:2022:97, apartado 178; y la sentencia de 16 de febrero de 2022, Polonia/Parlamento y Consejo, C-157/21, ECLI:EU:C:2022:98, apartado 217.

(72)  Véase el considerando 26 del Reglamento sobre condicionalidad.

(73)  Decisión 2009/937/UE del Consejo, de 1 de diciembre de 2009, por la que se aprueba su Reglamento interno (DO L 325 de 11.12.2009, p. 35).

(74)  Véase el artículo 6, apartado 10, del Reglamento sobre condicionalidad.

(75)  Véase el artículo 62, apartado 1, letra a), del Reglamento Financiero.

(76)  Véase el artículo 63 de Reglamento Financiero.

(77)  Por ejemplo, en los casos en que las autoridades nacionales retrasen de manera irracional su respuesta o decisión en relación con las acciones del beneficiario.

(78)  Puede consultarse más información acerca del modo en que la Comisión tramita las denuncias en: https://ec.europa.eu/info/about-european-commission/contact/problems-and-complaints/complaints-about-breaches-eu-law/how-make-complaint-eu-level_es

(79)  Véanse el artículo 5, apartado 2, y el considerando 19 del Reglamento sobre condicionalidad.

(80)  Véase el considerando 19 del Reglamento sobre condicionalidad.

ANEXO I
Vulneraciones de los principios del Estado de Derecho

Ejemplos indicativos de vulneraciones de los principios del Estado de Derecho (artículo 3 del Reglamento sobre condicionalidad)

a)

poner en peligro la independencia de los jueces. Sobre esta materia, el considerando 10 del Reglamento sobre condicionalidad establece que «[l]a independencia de los jueces presupone, en particular, que el órgano jurisdiccional en cuestión esté en condiciones de ejercer, tanto con arreglo a las normas aplicables como en la práctica, sus funciones jurisdiccionales con plena autonomía, sin estar sometido a ningún vínculo jerárquico o de subordinación respecto a terceros y sin recibir órdenes ni instrucciones de ningún tipo, cualquiera que sea su procedencia, de tal modo que quede protegido de injerencias o presiones externas que puedan hacer peligrar la independencia de sus miembros a la hora de juzgar o que puedan influir en sus decisiones. Las garantías de independencia e imparcialidad postulan la existencia de reglas, especialmente en lo referente a la composición del órgano, así como al nombramiento, a la duración del mandato y a las causas de recusación y cese de sus miembros, que permitan excluir toda duda legítima en el ánimo de los justiciables en lo que respecta a la impermeabilidad de dicho órgano frente a elementos externos y en lo que respecta a su neutralidad con respecto a los intereses en litigio».

Según la jurisprudencia del TJCE, «[l]a noción de independencia supone, entre otras cosas, que el órgano en cuestión ejerza sus funciones jurisdiccionales con plena autonomía, sin estar sometido a ningún vínculo jerárquico o de subordinación respecto a terceros y sin recibir órdenes ni instrucciones de ningún tipo, cualquiera que sea su procedencia, de tal modo que quede protegido de injerencias o presiones externas que puedan hacer peligrar la independencia de sus miembros a la hora de juzgar o que puedan influir en sus decisiones» (1).

b)

-no impedir, corregir o sancionar decisiones arbitrarias o ilícitas por parte de las autoridades públicas,

— incluidas las autoridades policiales,

— retener recursos financieros y humanos que afecten a su buen funcionamiento,

— no garantizar la ausencia de conflictos de intereses.

Según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, estas «situaciones pueden llevar a la inobservancia del principio de prohibición del ejercicio arbitrario del poder ejecutivo o del principio de tutela judicial efectiva» (2).

c)

limitar la disponibilidad y eficacia de las vías de recurso judicial, a través, entre otros medios,

— de normas procesales restrictivas

— de la no ejecución de las sentencias,

— o limitar la investigación, la persecución o la sanción efectivas de las infracciones del Derecho.

En relación con lo anterior, los considerandos 8 y 9 del Reglamento sobre condicionalidad establecen que:

«(8)

Los Estados miembros solo pueden garantizar la buena gestión financiera si las autoridades públicas actúan conforme a Derecho, si los casos de fraude, incluido el fraude fiscal, de evasión fiscal, de corrupción, de conflictos de interés y otros incumplimientos del Derecho son efectivamente perseguidos por los servicios encargados de la investigación y del ejercicio de la acción penal, y si las decisiones arbitrarias o ilícitas de las autoridades públicas, incluidas las autoridades policiales, son objeto de un control judicial efectivo por parte de órganos jurisdiccionales independientes y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

(9)

La independencia y la imparcialidad de los jueces siempre deben estar garantizadas y los servicios encargados de la investigación y del ejercicio de la acción penal deben poder desempeñar adecuadamente sus funciones. Los jueces y los servicios encargados de la investigación y del ejercicio de la acción penal deben tener a su disposición los recursos financieros y humanos suficientes y los procedimientos que les permitan actuar de manera eficaz y en pleno respeto del derecho a un juicio justo e imparcial, incluido el respeto de los derechos de defensa. Las sentencias firmes deben ejecutarse de forma efectiva. Estas condiciones son necesarias como garantía mínima frente a decisiones ilícitas y arbitrarias de las autoridades públicas que podrían perjudicar a los intereses financieros de la Unión».

Ejemplos de situaciones o actuaciones específicas de las autoridades (3)que pueden verse afectadas por vulneraciones de los principios del Estado de Derecho (artículo 4, apartado 2, del Reglamento sobre condicionalidad)

a)

el buen funcionamiento de las autoridades que ejecutan el presupuesto de la Unión, incluidos los préstamos y otros instrumentos garantizados por el presupuesto de la Unión, en particular en el contexto de procedimientos de contratación pública o de subvención;

b)

el buen funcionamiento de las autoridades que realizan el control financiero, la supervisión y las auditorías, y el buen funcionamiento de unos sistemas de gestión financiera y rendición de cuentas eficaces y transparentes. A este respecto, el Tribunal de Justicia ha aclarado que «la expresión “sistemas de gestión financiera y rendición de cuentas eficaces y transparentes” [...] se refiere al concepto de “gestión financiera”, que entra dentro del concepto de “buena gestión financiera” recogido en los propios Tratados, en particular en el artículo 310, apartado 5, y en el artículo 317, párrafo primero, del TFUE, y definido en el artículo 2, punto 59, del Reglamento Financiero como la ejecución del presupuesto de conformidad con los principios de economía, eficiencia y eficacia. La expresión “rendición de cuentas financiera”, por su parte, refleja, en particular, las obligaciones de control financiero, seguimiento y auditoría mencionadas en el artículo 4, apartado 2, letra b), [del Reglamento sobre condicionalidad,] mientras que la expresión “sistemas (...) eficaces y transparentes” implica el establecimiento de un conjunto ordenado de normas que garanticen de manera eficaz y transparente dicha gestión financiera y rendición de cuentas» (4).

El Tribunal de Justicia también aclaró que la expresión «rendición de cuentas financiera» refleja, en particular, las obligaciones de control financiero, seguimiento y auditoría mencionadas en el citado artículo 4, apartado 2, letra b), mientras que los «sistemas (...) eficaces y transparentes» suponen el establecimiento de un conjunto ordenado de normas que garanticen de manera eficaz y transparente dicha gestión financiera y rendición de cuentas  (5)

c)

el buen funcionamiento de los servicios de investigación y de la fiscalía en relación con la investigación y el ejercicio de la acción penal por:

— fraude, en particular por fraude fiscal, especialmente cuando dicho fraude pueda dar lugar a la no recaudación de impuestos como el IVA y de derechos de aduana, afectando directamente a los recursos necesarios para que la Unión alcance sus objetivos y lleve a cabo sus políticas,

— corrupción u otras infracciones del Derecho de la Unión relativas a la ejecución del presupuesto de la Unión o a la protección de los intereses financieros de la Unión;

d)

el control judicial efectivo, por órganos jurisdiccionales independientes, de las acciones u omisiones de las autoridades a que se refiere el artículo 4, apartado 2, letras a), b) y c), del Reglamento sobre condicionalidad.

Más concretamente, el considerando 9 del Reglamento sobre condicionalidad establece que «[l]os jueces y los servicios encargados de la investigación y del ejercicio de la acción penal deben tener a su disposición los recursos financieros y humanos suficientes y los procedimientos que les permitan actuar de manera eficaz y en pleno respeto del derecho a un juicio justo e imparcial, incluido el respeto de los derechos de defensa. Las sentencias firmes deben ejecutarse de forma efectiva. Estas condiciones son necesarias como garantía mínima frente a decisiones ilícitas y arbitrarias de las autoridades públicas que podrían perjudicar a los intereses financieros de la Unión».

e)

la prevención y la sanción del fraude, incluidos el fraude fiscal, la corrupción u otras infracciones del Derecho de la Unión relativas a la ejecución del presupuesto de la Unión o a la protección de los intereses financieros de la Unión, y la imposición de sanciones eficaces y disuasorias a los beneficiarios por los órganos jurisdiccionales o por las autoridades administrativas;

f)

la recuperación de los fondos indebidamente pagados;

g)

la cooperación eficaz y en tiempo oportuno con la OLAF y, a reserva de la participación del Estado miembro de que se trate, con la Fiscalía Europea en sus investigaciones o ejercicio de la acción penal en virtud de los actos de la Unión aplicables, de conformidad con el principio de cooperación leal.

(1)  Sentencia de 27 de febrero de 2018, Associação Sindical dos Juízes Portugueses/Tribunal de Contas, C-64/16, ECLI:EU:C:2018:117, apartado 44. Véanse también, entre otras, las sentencias de 24 de junio de 2019, Comisión/República de Polonia, C-619/18, ECLI:EU:C:2019:531, y de 20 de abril de 2021, Repubblika/Il-Prim Ministru, C-896/19, ECLI:EU:C:2021:311.

(2)  Véase la sentencia de 16 de febrero de 2022, Hungría/Parlamento y Consejo, C-156/21, ECLI:EU:C:2022:97, apartado 245, y la jurisprudencia citada en él.

(3)  Estos ejemplos son meramente indicativos, ya que otras situaciones o actuaciones de las autoridades pertinentes para la buena gestión financiera del presupuesto de la Unión o la protección de sus intereses financieros también pueden entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento sobre condicionalidad [véase el artículo 4, apartado 2, letra h)].

(4)  Véase la sentencia de 16 de febrero de 2022, Polonia/Parlamento y Consejo, C-157/21, ECLI:EU:C:2022:98, apartado 333.

(5)  Véase la sentencia de 16 de febrero de 2022, Polonia/Parlamento y Consejo, C-157/21, ECLI:EU:C:2022:98, apartado 333.

Anexo II
Elementos que deben incluirse en la denuncia sobre presuntas vulneraciones de los principios del Estado de Derecho con arreglo al Reglamento sobre condicionalidad

Los denunciantes deben incluir los siguientes datos al ponerse en contacto con la Comisión en relación con presuntas vulneraciones de los principios del Estado de Derecho con arreglo al Reglamento sobre condicionalidad:

— Identidad y datos de contacto (1).

— Información sobre cómo se ha vulnerado presuntamente el Estado de Derecho (incluidos los actos u omisiones de las autoridades públicas que presuntamente vulneran los principios del Estado de Derecho) y pruebas pertinentes.

— Información sobre cómo la presunta infracción es pertinente a efectos del Reglamento sobre condicionalidad (descripción de cómo afecta o amenaza gravemente con afectar al presupuesto de la Unión o a los intereses financieros de la Unión de un modo suficientemente directo) y pruebas pertinentes.

— Lista de documentos justificativos que, en el caso de solicitarse, podrían enviarse a la Comisión.

Para facilitar la presentación de información pertinente para la aplicación del Reglamento sobre condicionalidad y garantizar que la Comisión reciba información pertinente y estructurada, podría utilizarse el siguiente modelo, disponible en la página web https://ec.europa.eu/info/strategy/eu-budget/protection-eu-budget/rule-law-conditionality-regulation_es.

COMISIÓN EUROPEA

Denuncia — Vulneración de los principios del Estado de Derecho que afecta al presupuesto o a los intereses financieros de la Unión

Reglamento 2020/2092 sobre un régimen general de condicionalidad para la protección del presupuesto de la Unión (en lo sucesivo, «Reglamento sobre condicionalidad»)

El presente formulario de denuncia sirve para notificar a la Comisión Europea las vulneraciones de los principios del Estado de Derecho en un Estado miembro que afecten o amenacen gravemente con afectar a la buena gestión financiera del presupuesto de la Unión o a la protección de los intereses financieros de la Unión de un modo suficientemente directo.

Para notificar a la Comisión Europea cualquier otra denuncia relacionada con el Estado de Derecho, utilice en su lugar el formulario de denuncia disponible en https://ec.europa.eu/assets/sg/report-a-breach/complaints_es/

 

Todos los campos marcados con * son obligatorios. Le rogamos concisión. Si es necesario, continúe en otra página.

1.   Identidad y datos de contacto

 

Denunciante*

Representante (cuando proceda)

Tratamiento* (Sr., Sra., Srta.)

 

 

Nombre*

 

 

Apellidos*

 

 

Organización:

 

 

Dirección*:

 

 

Población*

 

 

Código postal*

 

 

País*

 

 

Teléfono

 

 

Correo electrónico

 

 

Idioma*

 

 

¿La correspondencia debe ir dirigida a usted o a su representante?

2.   ¿Cuál es la vulneración de los principios del Estado de Derecho denunciada?*

Poner en peligro la independencia de los jueces

No impedir, corregir o sancionar decisiones arbitrarias o ilícitas por parte de las autoridades públicas, incluidas las autoridades policiales, o retener recursos financieros y humanos que afecten a su buen funcionamiento

No garantizar la ausencia de conflictos de interés.

Limitar la disponibilidad y eficacia de las vías de recurso, a través, entre otros medios, de normas procesales restrictivas y de la no ejecución de las resoluciones judiciales

Limitar la investigación, la persecución o sanción efectivas de las infracciones del Derecho.

Otros

Desarrolle su respuesta.

3.   ¿A qué afecta, en su opinión, la supuesta vulneración de los principios del Estado de Derecho indicada en el punto 2?*

(Puede elegir varias respuestas):

Al buen funcionamiento de las autoridades que ejecutan el presupuesto de la Unión, incluidos los préstamos y otros instrumentos garantizados por el presupuesto de la Unión, en particular en el contexto de procedimientos de contratación pública o de subvención

Al buen funcionamiento de las autoridades que realizan el control financiero, la supervisión y las auditorías, y al buen funcionamiento de unos sistemas de gestión financiera y rendición de cuentas eficaces y transparentes

Al buen funcionamiento de los servicios de investigación y de la fiscalía en relación con la investigación y el ejercicio de la acción penal por fraude, en particular por fraude fiscal, corrupción u otras infracciones del Derecho de la Unión relativas a la ejecución del presupuesto de la Unión o a la protección de los intereses financieros de la Unión

Al control judicial efectivo, por órganos jurisdiccionales independientes, de las acciones u omisiones de las autoridades mencionadas anteriormente

A la prevención y la sanción del fraude, incluidos el fraude fiscal, la corrupción u otras infracciones del Derecho de la Unión relativas a la ejecución del presupuesto de la Unión o a la protección de los intereses financieros de la Unión, y a la imposición de sanciones eficaces y disuasorias a los beneficiarios por los órganos jurisdiccionales o por las autoridades administrativas

A la recuperación de los fondos indebidamente pagados

A la cooperación eficaz y en tiempo oportuno con la OLAF en sus investigaciones o ejercicio de la acción penal en virtud de los actos de la Unión aplicables, de conformidad con el principio de cooperación leal

[A reserva de la participación del Estado miembro de que se trate,] a la cooperación eficaz y en tiempo oportuno con la Fiscalía Europea en sus investigaciones o ejercicio de la acción penal en virtud de los actos de la Unión aplicables, de conformidad con el principio de cooperación leal

A otras situaciones o actuaciones de las autoridades que sean pertinentes para la buena gestión financiera del presupuesto de la Unión o para la protección de los intereses financieros de la Unión

4   ¿Qué medidas o prácticas nacionales considera que constituyen una violación de los principios del Estado de Derecho con arreglo al Reglamento sobre condicionalidad y por qué? *

 

5   Describa el problema e indique los hechos y motivos en los que se basa su denuncia* (máx. 10 000 caracteres]:

 

6   ¿Cómo afecta o amenaza gravemente con afectar la presunta vulneración de los principios del Estado de Derecho a la buena gestión financiera del presupuesto de la Unión o a la protección de los intereses financieros de la Unión de un modo suficientemente directo?

6.1

¿De qué modo la vulneración en cuestión afecta o amenaza gravemente con afectar a la buena gestión financiera del presupuesto de la Unión o a la protección de los intereses financieros de la Unión?

6.2

¿La vulneración es puntual o sistémica? Desarrolle su respuesta.

6.3

¿Se han materializado ya los efectos sobre la buena gestión financiera del presupuesto de la Unión o la protección de los intereses financieros de la Unión?

En caso afirmativo, explique cómo:

De no ser así, explique por qué estima que existe una amenaza grave para la buena gestión financiera del presupuesto de la Unión o la protección de los intereses financieros de la Unión:

Señale un vínculo suficientemente directo entre la presunta vulneración o vulneraciones y los efectos o amenaza de efectos para la buena gestión financiera del presupuesto de la Unión o la protección de los intereses financieros de la Unión.

7.   Medidas anteriores adoptadas para resolver el problema*

¿Ha tomado usted ya alguna medida en el país afectado para resolver el problema?*

EN CASO AFIRMATIVO, ¿de qué tipo? ○ ¿Administrativa? ○ ¿Jurídica/Judicial?

 

7.1

Indique: a) el organismo/autoridad/órgano jurisdiccional de que se trate y el tipo de resolución resultante; b) cualquier otra actuación de la que tenga conocimiento.

 

 

7.2

¿Resolvió el organismo/autoridad/órgano jurisdiccional su denuncia o sigue esta pendiente? Si sigue pendiente, ¿cuándo cabe esperar una resolución?*

 

EN CASO NEGATIVO, especifique su respuesta según proceda

Existe otro asunto sobre el mismo objeto pendiente ante un tribunal nacional o de la UE

No existen vías de recurso para este asunto

Existe una vía de recurso, pero es demasiado costosa o requeriría demasiado tiempo

El plazo para interponer acciones ha expirado

No tengo capacidad legal (derecho a iniciar acciones legales ante un tribunal) (indicar por qué):

 

No tengo asistencia letrada/abogado

No sé qué vías de recurso existen para este asunto

Otros (especificar)

 

8.   Si ya se ha puesto en contacto con alguna de las instituciones de la UE competente en los asuntos que son objeto de su denuncia, facilítenos la referencia de su expediente/correspondencia:

Petición al Parlamento Europeo – Ref.: ….

Comisión Europea — Ref: ….

Defensor del Pueblo Europeo — Ref: ….

Otros (indique la institución u organismo al que se haya dirigido y la referencia de su denuncia (SOLVIT, FIN-Net, Centros Europeos del Consumidor, etc.)

 

9.   Lista de documentos justificativos / pruebas adicionales que, si se solicitan, podría enviar a la Comisión.

 

Imagen: http://publications.europa.eu/resource/uriserv/OJ.C_.2022.123.01.0012.01.SPA.xhtml.C_2022123ES.01003501.tif.jpg No adjunte documentos en esta fase.

 

 

10.   Datos personales*

¿Autoriza a la Comisión a revelar su identidad en sus contactos con las autoridades a las que se refiere su denuncia?

○ Sí ○ No

 

Imagen: http://publications.europa.eu/resource/uriserv/OJ.C_.2022.123.01.0012.01.SPA.xhtml.C_2022123ES.01003601.tif.jpg Su respuesta no afectará a la forma en que se tramita su denuncia. No obstante, en algunos casos revelar su identidad puede facilitarnos la tramitación de la denuncia.

 

(1)  La divulgación de la identidad de los denunciantes y de la información que estos presenten al Estado miembro afectado está sujeta a su acuerdo previo y debe cumplir, entre otros, el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.° 45/2001 y la Decisión n.° 1247/2002/CE.

ANEXO III
Elementos que deben formar parte de la información que remitan los beneficiarios/destinatarios finales de la financiación de la UE

En principio, los siguientes elementos deben formar parte de la información que presenten los beneficiarios o destinatarios finales a la Comisión en relación con posibles infracciones del artículo 5, apartado 2, del Reglamento sobre condicionalidad:

— Identidad y datos de contacto (1).

— Información sobre el programa o fondo de que se trate.

— Información sobre la presunta vulneración del artículo 5, apartado 2, del Reglamento sobre condicionalidad;

— Documentos justificativos (incluida la prueba de que el destinatario o beneficiario final de que se trate ha presentado una reclamación formal ante la autoridad competente del Estado miembro afectado, así como cualquier información y documento sobre el resultado de dicha reclamación, si se dispone de ellos).

(1)  La divulgación de la identidad de los denunciantes y de la información que estos presenten al Estado miembro afectado está sujeta a su acuerdo previo y debe cumplir, entre otros, el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.° 45/2001 y la Decisión n.° 1247/2002/CE.

ANÁLISIS

  • Rango: Otros
  • Fecha de publicación: 18/03/2022
Referencias anteriores
Materias
  • Fraudes
  • Gestión presupuestaria
  • Presupuestos comunitarios
  • Unión Europea

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