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Índice
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1. |
Objetivo del documento de orientación | 2 |
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2. |
Punto 9.1 «Conclusión global sobre el nivel de cumplimiento alcanzado» | 2 |
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3. |
Punto 9.2 «Identificación del estado miembro / autoridad competente que presenta el informe anual» | 2 |
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4. |
Tabla 1: Número de controles efectuados por todas las autoridades competentes - autoridades de control - organismos de control | 2 |
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1.1. |
Operadores registrados en posesión de un certificado a 31 de diciembre del año de referencia | 3 |
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1.2. |
Grupos de operadores en posesión de un certificado a 31 de diciembre del año de referencia | 4 |
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5. |
Tabla 2: Incumplimientos | 4 |
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2.1. |
Número de casos de incumplimiento demostrados | 4 |
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2.2. |
Medidas adoptadas con respecto a los casos demostrados de incumplimientos graves y críticos | 5 |
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6. |
Tabla 3: Supervisión y auditorías | 5 |
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3.1. |
Nuevos organismos de control en los que la autoridad competente haya delegado tareas de control / organismos de control cuya delegación haya sido retirada | 5 |
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3.2. |
Supervisión de organismos de control por la autoridad competente (solo es pertinente si la autoridad competente confiere tareas de control en los organismos de control) | 5 |
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3.3. |
Actividades de auditoría efectuadas por la autoridad competente a autoridades de control (solo es pertinente si la autoridad competente confiere tareas de control en las autoridades de control) | 5 |
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7. |
Tabla 4. Formulario específico sobre la supervisión del organismo de control | 6 |
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8. |
Tabla 5. Acciones y medidas emprendidas por la autoridad competente durante el año de referencia para garantizar la eficacia de los controles oficiales efectuados por las autoridades de control / organismos de control | 6 |
1. Objetivo del documento de orientación
El objetivo del presente documento de orientación es ayudar a los Estados miembros a presentar la información y los datos sobre producción ecológica y etiquetado de productos ecológicos en su informe anual sobre la aplicación de sus planes nacionales de control plurianuales que figura en la parte II, sección 9, del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/723 de la Comisión (1), modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1935 de la Comisión, de 8 de noviembre de 2021 (2).
El presente documento orientativo está destinado a complementar la Comunicación de la Comisión relativa a un documento de orientación sobre cómo cumplimentar el modelo de formulario normalizado que figura en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/723 de la Comisión, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al modelo de formulario normalizado que debe utilizarse en los informes anuales presentados por los Estados miembros (3)
A este respecto, también se aplican al sector ecológico las definiciones que figuran en la sección 4 de la Comunicación 2021/C 71/01 de la Comisión.
Solo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea es competente para formular interpretaciones vinculantes del Derecho de la Unión.
2. Punto 9.1 «Conclusión global sobre el nivel de cumplimiento alcanzado»
Esta información se presenta en un recuadro de texto libre.
Los Estados miembros deben tener en cuenta las orientaciones que figuran en la parte II, sección A.1, de la Comunicación 2021/C 71/01 de la Comisión.
3. Punto 9.2 «Identificación del estado miembro / autoridad competente que presenta el informe anual»
Esta información se presenta en un modelo de formulario.
Los Estados miembros deben facilitar la siguiente información de identificación:
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datos de: nombre del Estado miembro y de la autoridad competente que presenta el informe; |
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número de autoridades competentes cuyos datos se han integrado (A): número total de autoridades competentes, tal como se definen en el artículo 3, punto 3), del Reglamento (UE) 2017/625, incluso a nivel nacional, regional o local, si procede; |
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número de autoridades de control cuyos datos se han integrado (B): número total de autoridades de control, tal como se definen en el artículo 3, punto 55), del Reglamento (UE) 2018/848, incluso a nivel nacional, regional o local, si procede; |
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número de organismos de control cuyos datos se han integrado (C): número total de organismos de control, tal como se definen en el artículo 3, punto 56), del Reglamento (UE) 2018/848 (4); |
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número total de autoridades/organismos cuyos datos se han integrado (A) + (B) + (C); la suma de A, B y C; |
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período de notificación: los Estados miembros deben tener en cuenta las orientaciones que figuran en la sección 6 de la Comunicación 2021/C 71/01 de la Comisión. |
4. Tabla 1: Número de controles efectuados por todas las autoridades competentes/autoridades de control/organismos de control
Esta información se presenta en las tablas 1.1 y 1.2.
1.1. Operadores registrados en posesión de un certificado a 31 de diciembre del año de referencia
Para cada línea de la tabla 1.1 (1.a, 1.b, ...), los Estados miembros deben facilitar en las columnas correspondientes la siguiente información:
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número de código o nombre de la autoridad competente / autoridad de control / organismo de control: |
en el caso de los organismos delegados, se trata del número de código que les haya asignado la autoridad competente de conformidad con el artículo 28, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/625;
en el caso de las autoridades de control, se trata del nombre o del número de código, o ambos, de las autoridades de control;
en el caso de las autoridades competentes, se trata del nombre de las autoridades competentes;
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número de operadores: |
en el caso de las autoridades competentes: el número de operadores directamente controlados y certificados por las autoridades competentes que figuran en la lista de operadores contemplada en el artículo 34, apartado 6, del Reglamento (UE) 2018/848 a 31 de diciembre del año de referencia;
en el caso de las autoridades de control y de los organismos de control: el número de operadores controlados y certificados por las autoridades de control / organismos de control que figuran en la lista de operadores a que se refiere el artículo 34, apartado 6, del Reglamento (UE) 2018/848 a 31 de diciembre del año de referencia.
Los operadores «suspendidos» y «revocados» no deben contabilizarse cuando la suspensión o la retirada de su certificado haya tenido lugar durante el año de referencia. Lo mismo se aplica a los «operadores cuya certificación aún se encuentra pendiente».
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número de verificaciones del cumplimiento a que se refiere el artículo 38, apartado 3, del Reglamento (UE) 2018/848 (físicas y no físicas): |
se trata del número total de verificaciones del cumplimiento realizadas en el año de referencia, con independencia de que incluyan inspecciones físicas in situ o no.
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número de inspecciones físicas in situ realizadas: se trata de los controles que incluían inspecciones físicas in situ en los siguientes casos: — controles anuales para la entrega o renovación del certificado a que se refiere el artículo 38, apartado 5, del Reglamento (UE) 2018/848; — controles adicionales basados en el riesgo a que se refiere el artículo 38, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) 2018/848; — la suma de los «controles anuales» y de los «controles adicionales basados en el riesgo»; y — la suma de los «controles anuales» y de los «controles adicionales basados en el riesgo» que se realizaron sin previo aviso con arreglo al artículo 38, apartado 4, letra a), del Reglamento (UE) 2018/848. |
Los Estados miembros también deben tener en cuenta las orientaciones haciendo referencia al texto de la sección 4, letra a), de la Comunicación 2021/C 71/01 de la Comisión (Cómo contabilizar los controles oficiales).
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número de muestras obtenidas de conformidad con el artículo 38, apartado 4, letra c), del Reglamento (UE) 2018/848. |
Los Estados miembros deben indicar el número de muestras obtenidas en todos los controles oficiales (anuales, basados en el riesgo adicional, sin previo aviso) como sigue:
el número total de muestras obtenidas y analizadas; y
el número de muestras en las que se detectaron productos y sustancias no autorizados para su uso en la producción ecológica.
Cuando se obtengan varias muestras del mismo lote de producto de un operador en una sola vez, los Estados miembros deben notificarlas como una sola muestra.
Sin embargo, cuando se obtengan varias muestras de varios lotes o productos de un operador en una sola vez, los Estados miembros deben notificar cada una de ellas.
1.2. Grupos de operadores en posesión de un certificado a 31 de diciembre del año de referencia
Para cada línea de la tabla 1.2 (2.a, 2.b, ...), los Estados miembros deben consignar en las columnas correspondientes la siguiente información:
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número de código o nombre de la autoridad competente / autoridad de control / organismo de control; |
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número de grupos: |
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se trata del número total de grupos de operadores controlados y certificados por cada autoridad competente / autoridad de control / organismo de control; |
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identificación del grupo: se trata del nombre u otra identificación de cada grupo de operadores; |
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número total de operadores que son miembros de grupos: se trata del número total de miembros de cada grupo de operadores; |
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número total de controles oficiales de los grupos: se trata del número total de controles oficiales a cada grupo de operadores como sigue: |
verificación anual de la configuración y del funcionamiento del sistema de control interno, independientemente de si incluye una inspección física in situ, tal como se contempla en el artículo 38, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) 2018/848;
nuevas inspecciones de los miembros de los grupos, tal como se contempla en el artículo 38, apartado 4, letra d), del Reglamento (UE) 2018/848 y en el artículo 7 del Reglamento (UE) 2021/279;
auditorías presenciales, tal como se contempla en el artículo 2, apartado 5, del Reglamento (UE) 2021/771, e
inspecciones adicionales basadas en el riesgo, tal como se contempla en el artículo 38, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) 2018/848;
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número de nuevas inspecciones a los miembros de los grupos: se trata de las nuevas inspecciones a los miembros efectuadas por la autoridad competente, la autoridad de control o el organismo de control con respecto a cada grupo de operadores; e |
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inspecciones en las que al menos se obtuvo una muestra. |
5. Tabla 2: Incumplimientos
Esta información se presenta en las tablas 2.1 y 2.2.
2.1. Número de casos de incumplimiento demostrados
Para cada línea de la tabla 2.1 (1.a, 1.b, ...), los Estados miembros deben consignar en las columnas correspondientes la siguiente información:
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nombre o número de código de la autoridad competente / autoridad de control / organismo de control; |
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normas de producción generales: se trata de los incumplimientos graves y críticos demostrados de las normas generales de producción, contempladas en los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento (UE) 2018/848, y de la legislación derivada correspondiente; |
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normas de producción específicas: se trata de los incumplimientos graves y críticos demostrados de las normas de producción específicas, contempladas en los artículos 12 a 21 y en el anexo II del Reglamento (UE) 2018/848 y en los Reglamentos (UE) 2020/464 y (UE) 2021/1189; |
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sustancias o productos no autorizados: se trata de los incumplimientos graves y críticos demostrados que implican la presencia de productos y sustancias no autorizados para la producción ecológica; |
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excepciones: se trata de los incumplimientos graves y críticos demostrados que afectan a las excepciones contempladas en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2018/848 y en el Reglamento (UE) 2020/1691; |
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documentos y registros: se trata de los incumplimientos graves y críticos que afectan a los documentos y registros a que se refiere el artículo 39 del Reglamento (UE) 2018/848 y el Reglamento (UE) 2021/1691; |
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normas para los grupos de operadores: se trata de los incumplimientos graves y críticos demostrados de las normas relativas a los grupos de operadores contempladas en el artículo 36 del Reglamento (UE) 2018/848, en los artículos 4 a 7 del Reglamento (UE) 2021/279 y en el artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/771; |
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etiquetado: se trata de los incumplimientos graves y críticos demostrados de las normas de etiquetado contempladas en los artículos 30 a 33 del Reglamento (UE) 2018/848 y en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/279; y |
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otros: se trata de los incumplimientos graves y críticos demostrados de otras normas no mencionadas anteriormente. |
2.2. Medidas adoptadas con respecto a los casos demostrados de incumplimientos graves y críticos
Los Estados miembros deben facilitar el número total de medidas adoptadas por las autoridades competentes / autoridades de control / organismos de control para restablecer el cumplimiento y el número de medidas en las columnas B1-B9 de la tabla 2.2.
Al facilitar dicha información, los Estados miembros deben tener en cuenta que, en algunos casos de incumplimientos demostrados, las autoridades competentes / autoridades de control / organismos de control pueden adoptar más de una medida y, por tanto, el número total de incumplimientos demostrados y el número total de medidas pueden diferir.
6. Tabla 3: Supervisión y auditorías
Esta información se presenta en las tablas 3.1, 3.2 y 3.3.
3.1. Nuevos organismos de control en los que la autoridad competente haya delegado tareas de control / organismos de control cuya delegación haya sido retirada
Los Estados miembros deben indicar el número de nuevos organismos en los que la autoridad competente haya delegado tareas de control durante el año de referencia (línea B) y el número de organismos de control cuya delegación haya sido retirada durante el año de referencia (línea C).
Para garantizar la coherencia de los datos, los Estados miembros también deben facilitar el número de organismos delegados al principio (línea A) y al final del año de referencia (línea D).
Los Estados miembros también podrán formular observaciones en caso de que sea necesario aclarar una situación.
3.2. Supervisión de organismos de control por la autoridad competente (solo es pertinente si la autoridad competente confiere tareas de control en los organismos de control)
Esta tabla consta de dos partes: 3.2.a y 3.2.b.
Los Estados miembros deben facilitar la información general sobre la supervisión de los organismos de control en la primera parte 3.2.a, tal como se indica en las columnas D, E y F de la tabla.
Las «auditorías de supervisión» de la columna E se refieren a las auditorías o inspecciones contempladas en el artículo 33, letra a), del Reglamento (UE) 2017/625.
Los Estados miembros podrán utilizar la columna «observaciones» para proporcionar explicaciones cuando la cobertura sea inferior al 100 % o superior al 100 %, si el Estado miembro cuenta con más de una autoridad competente encargada de la supervisión.
En la segunda parte 3.2.b de la tabla, los Estados miembros deben facilitar información detallada sobre la supervisión de cada organismo de control, tal como se indica en las columnas G a M de la tabla.
La «revisión de los expedientes de los operadores» de la columna J de la tabla se refiere a la revisión de los expedientes de control de los operadores certificados por el organismo de control en cuestión, bien durante la auditoría administrativa, bien durante la inspección física in situ del operador. Esta última inspección puede ser efectuada directamente por personal de la autoridad competente o por inspectores del organismo de control (auditoría presencial).
Análogamente, la «revisión de los expedientes de los grupos de operadores» de la columna L de la tabla se refiere a la revisión de los expedientes de control de los grupos de operadores certificados por el organismo de control de que se trate y puede referirse a las verificaciones de la implantación y el funcionamiento del sistema de control interno (SCI), a las nuevas inspecciones de los miembros de los grupos o a las auditorías presenciales.
Los Estados miembros deben cumplimentar la columna N de la tabla únicamente si también cumplimentan la tabla opcional 4. En tal caso, deberán indicar el número de referencia del «formulario individual» correspondiente a cada organismo de control.
3.3. Actividades de auditoría efectuadas por la autoridad competente a autoridades de control (solo es pertinente si la autoridad competente confiere tareas de control en las autoridades de control)
Los Estados miembros deben facilitar información acerca de las auditorías de las autoridades de control ecológico efectuadas de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (UE) 2017/625, tal como se indica en las columnas K a M de la tabla 3.3.
7. Tabla 4. Formulario específico sobre la supervisión del organismo de control
La información de la tabla 4 es opcional.
En caso de que los Estados miembros opten por rellenar esta tabla, deben crear un formulario individual para cada organismo de control bajo su supervisión y un número de referencia para cada formulario individual.
Los Estados miembros deben facilitar información resumida en forma de texto acerca de las principales conclusiones de las auditorías de supervisión con arreglo a las cinco categorías predefinidas de la tabla 4. También pueden añadir información de texto acerca de otras conclusiones que no estén cubiertas por las cinco categorías predefinidas.
Los Estados miembros deben incluir, en la conclusión, información en forma de texto acerca de las medidas adoptadas por la autoridad competente para restablecer la conformidad.
8. Tabla 5. Acciones y medidas emprendidas por la autoridad competente durante el año de referencia para garantizar la eficacia de los controles oficiales efectuados por las autoridades de control / organismos de control
Esta información es idéntica a la solicitada en la parte I del anexo del Reglamento (UE) 2019/723. La cumplimentación de esta tabla en el Sistema de Información sobre la Agricultura Ecológica (OFIS), exonera a los Estados miembros de cumplimentar la parte I del módulo especial para la presentación de informes anuales del sistema informatizado de gestión de la información sobre los controles oficiales (Informe anual sobre los controles oficiales).
Los Estados miembros deben facilitar información en forma de texto acerca de las medidas adoptadas para garantizar la eficacia del sistema nacional de controles ecológicos en las seis categorías de texto predefinidas y pueden añadir otras iniciativas no predefinidas en la tabla 5.
(1) Reglamento de Ejecución (UE) 2019/723 de la Comisión, de 2 de mayo de 2019, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al modelo de formulario normalizado que debe utilizarse en los informes anuales presentados por los Estados miembros (DO L 124 de 13.5.2019, p. 1).
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1935 de la Comisión, de 8 de noviembre de 2021, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/723 en lo que atañe a la información y los datos sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos que deben presentarse utilizando el modelo de formulario normalizado (DO L 396 de 10.11.2021, p. 17).
(3) DO C 71 de 1.3.2021, p. 1.
(4) Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo (DO L 150 de 14.6.2018, p. 1).
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