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Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Frente Popular para la Liberación de Saguía el Hamra y Río de Oro (Frente Polisario) (representante: G. Devers, abogado)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: F. Naert, P. Plaza García y V. Piessevaux, agentes)
Coadyuvante en apoyo de la demandada en los asuntos T-344/19 y T-356/19: Reino de España (representante: S. Centeno Huerta, agente)
Coadyuvante en apoyo de la demandada en los asuntos T-344/19 y T-356/19: República Francesa (representantes: A.-L. Desjonquères, C. Mosser, J.-L. Carré y T. Stéhelin, agentes)
Coadyuvante en apoyo de la demandada en los asuntos T-344/19 y T-356/19: Comisión Europea (representantes: F. Castillo de la Torre, A. Bouquet y A. Stobiecka-Kuik, agentes)
Coadyuvantes en apoyo de la demandada en el asunto T-344/19: Chambre des pêches maritimes de la Méditerranée (Tánger, Marruecos), Chambre des pêches maritimes de l’Atlantique Nord (Casablanca, Marruecos), Chambre des pêches maritimes de l’Atlantique Centre (Agadir, Marruecos), Chambre des pêches maritimes de l’Atlantique Sud (Dakhla, Sáhara Occidental) (representantes: G. Forwood, N. Colin y A. Hublet, abogados)
Objeto
En el asunto T-344/19, un recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la Decisión (UE) 2019/441 del Consejo, de 4 de marzo de 2019, relativa a la celebración del Acuerdo de colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos, de su Protocolo de aplicación y del Canje de Notas adjunto al Acuerdo (DO 2019, L 77, p. 4), y, en el asunto T-356/19, un recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación del Reglamento (UE) 2019/440 del Consejo, de 29 de noviembre de 2018, relativo al reparto de las posibilidades de pesca en virtud del Acuerdo de colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos y de su Protocolo de aplicación (DO 2019, L 77, p. 1).
Fallo
1) |
Anular la Decisión (UE) 2019/441 del Consejo, de 4 de marzo de 2019, relativa a la celebración del Acuerdo de colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos, de su Protocolo de aplicación y del Canje de Notas adjunto al Acuerdo. |
2) |
Mantener los efectos de la Decisión 2019/441 durante un período que no puede exceder el plazo contemplado en el artículo 56, párrafo primero, del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea o, de interponerse recurso de casación dentro de dicho plazo, hasta que el Tribunal de Justicia dicte sentencia sobre dicho recurso de casación. |
3) |
Desestimar el recurso interpuesto en el asunto T-356/19. |
4) |
El Consejo de la Unión Europea cargará, además de con sus propias costas, con las del Frente Popular para la Liberación de Saguía el Hamra y Río de Oro (Frente Polisario) en el asunto T-344/19. |
5) |
El Frente Polisario cargará, además de con sus propias costas, con las del Consejo en el asunto T-356/19. |
6) |
El Reino de España, la República Francesa y la Comisión Europea cargarán con sus propias costas. |
7) |
La Chambre des pêches maritimes de la Méditerranée, la Chambre des pêches maritimes de l’Atlantique Nord, la Chambre des pêches maritimes de l’Atlantique Centre y la Chambre des pêches maritimes de l’Atlantique Sud cargarán con sus propias costas en el asunto T-344/19. |
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