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Documento DOUE-Z-2021-70076

Sentencia del Tribunal General de 29 de septiembre de 2021 - Frente Polisario/Consejo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 490, de 6 de diciembre de 2021, páginas 30 a 31 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-Z-2021-70076

TEXTO ORIGINAL

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Frente Popular para la Liberación de Saguía el Hamra y Río de Oro (Frente Polisario) (representante: G. Devers, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: P. Plaza García y V. Piessevaux, agentes)

Coadyuvantes en apoyo de la demandada: República Francesa (representantes: A.-L. Desjonquères, C. Mosser, J.-L. Carré y T. Stehelin, agentes), Comisión Europea (representantes: F. Castillo de la Torre, F. Clotuche-Duvieusart, A. Bouquet y B. Eggers, agentes), Confédération marocaine de l’agriculture et du développement rural (Comader) (Rabat, Marruecos) (representantes: G. Forwood, N. Colin y A. Hublet, abogados)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la Decisión (UE) 2019/217 del Consejo, de 28 de enero de 2019, relativa a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos sobre la modificación de los Protocolos n.o 1 y n.o 4 del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra (DO 2019, L 34, p. 1).

Fallo

1)

Anular la Decisión (UE) 2019/217 del Consejo, de 28 de enero de 2019, relativa a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos sobre la modificación de los Protocolos n.o 1 y n.o 4 del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra.

2)

Mantener los efectos de la Decisión 2019/217 durante un período que no puede exceder el plazo contemplado en el artículo 56, párrafo primero, del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea o, de interponerse recurso de casación dentro de dicho plazo, hasta que el Tribunal de Justicia dicte sentencia sobre dicho recurso de casación.

3)

El Consejo de la Unión Europea cargará, además de con sus propias costas, con las del Frente Popular para la Liberación de Saguía el Hamra y Río de Oro (Frente Polisario).

4)

La República Francesa, la Comisión Europea y la Confédération marocaine de l’agriculture et du développement rural (Comader) cargarán con sus propias costas.

(1)  DO C 220 de 1.7.2019.

ANÁLISIS

  • Rango: Sentencia
  • Fecha de disposición: 29/09/2021
  • Fecha de publicación: 06/12/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 29/09/2021
Referencias anteriores
  • DECLARA la nulidad en la forma indicada la Decisión 2019/217, de 28 de enero (Ref. DOUE-L-2019-80224).
Materias
  • Acuerdo de Asociación CE
  • Acuerdos internacionales
  • Certificados de origen
  • Comercio extracomunitario
  • Cooperación internacional
  • Marruecos
  • Sáhara

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